Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Taller procesal labora
1. Procesal Laboral
Taller 1 y 2
UNIVERSIDAD LA GRANCOLOMBIA
PROCESAL LABORAL, GUIA N° 01 Y 02
DOCENTE DRA. LEONOR ESPINOSA DE MORANTES
ALUMNA ANDREA S. DUEÑAS GALEANO
2013-1
1. Explique por qué la justicia del trabajo es proteccionista o tuitiva.
Como podemos observar, en nuestra Constitución Política, el artículo 53 tiene como título
“protección del trabajo y de los trabajadores” en el cual se establece u8nos principios mínimos
fundamentares para los trabajadores y nos reitera los convenios ratificados por nuestro estado
con el fin de proteger y beneficiar a los trabajadores, ya que busca salvaguardar los derechos de la
parte más débil.
2. Analice los siguientes artículos desde la perspectiva del principio de gratuidad: 39, 33, 12
19 y 70 a 74 CPL.
Artículo
ARTICULO 39. PRINCIPIO DE GRATUIDAD. La
actuación en los procesos del trabajo se
adelantará en papel común, no dará lugar a
impuesto de timbre nacional ni a derechos de
secretaría, y los expedientes, despachos,
exhortos y demás actuaciones cursarán libres de
porte por los correos nacionales.
Análisis
Sentencia 31995 de 2008
El principio de gratuidad, que es norma general
en el código como consecuencia del principio
de protección al trabajo, pues trata de
compensar la desigualdad del trabajador frente
al empleador, sin embargo, no excluye la
obligación que tienen las partes de cubrir
determinados gastos procesales como los
previstos en el artículo 46. En el caso de la
prueba pericial, los costos y honorarios de
auxiliares de la justicia deberán ser sufragados
por las partes de manera equitativa.
ARTICULO 33. INTERVENCION DE ABOGADO EN
LOS PROCESOS DEL TRABAJO. Para litigar en
causa propia o ajena se requerirá ser abogado
inscrito, salvo las excepciones de que trata la ley
69 de 1945. Las partes podrán actuar por sí
mismas, sin intervención de abogados, en
procesos de única instancia y en las audiencias
de conciliación.
Teniendo en cuenta el principio de gratuidad y
el de economía procesal, se ha permitido
optimizar los costos, haciendo que sean los
mínimos, permitiendo que las partes actúen en
facultad de ellas mismas siempre y cuando este
sea abogado inscrito.
2. Procesal Laboral
Taller 1 y 2
ARTICULO 12. COMPETENCIA POR RAZON DE LA
CUANTÍA. Los jueces laborales de circuito
conocen en única instancia de los negocios cuya
cuantía exceda del equivalente a veinte (20)
veces el salario mínimo legal mensual vigente, y
en primera instancia de todos los demás.
Donde no haya juez laboral de circuito,
conocerá de estos procesos el respectivo juez de
circuito en lo civil.
Los jueces municipales de pequeñas causas y
competencia múltiple, donde existen conocen
en única instancia de los negocios cuya cuantía
no exceda del equivalente a veinte (20) veces el
salario mínimo legal mensual vigente.
Dada el reparto del proceso y entregado al
juzgado correspondiente, de acuerdo a su
cuantía el juez está ya en facultades detenerlo
en su despacho y hacer lo que le corresponde.
Es decir que ninguna de las partes tiene que
pagar para que su proceso esté en cierto
juzgado o este acompañado por un juez en
especifico
ARTICULO 19. OPORTUNIDAD DEL INTENTO DE
CONCILIACION. La conciliación podrá intentarse
en cualquier tiempo, antes o después de
presentarse la demanda.
La conciliación es una gran ventaja para las
partes en el caso que pudieran hacerla, ya que
evitarían entrar en litigio y generar los costos
de este mismo. Puesto que se busca proteger
al trabajador en todos los sentidos, como
haciendo cumplir el principio de gratuidad.
ARTICULO 70. FORMA Y CONTENIDO DE LA
DEMANDA VERBAL. En los negocios de única
instancia no se requerirá demanda escrita.
Propuesta verbalmente se extenderá un acta en
que consten: los nombres y domicilios del
demandante y demandado; lo que se demanda
y los hechos en que se funda la acción. En la
misma diligencia, que se firmará por el Juez, el
demandante y el Secretario, se dispondrá la
citación del demandado para que comparezca a
contestar la demanda en el día y hora que se
señale.
ARTICULO 71. PROCEDIMIENTO EN CASO DE
REBELDIA. Si el demandante no comparece sin
excusa legal en la oportunidad señalada se
continuará la actuación sin su asistencia. Si es el
demandado quien no comparece se seguirá el
proceso sin nueva citación a él.
ARTICULO 72. AUDIENCIA Y FALLO. En el día y
hora señalados, el juez oirá a las partes y dará
aplicación a lo previsto en el artículo 77 en lo
pertinente. Si fracasare la conciliación, el juez
examinará los testigos que presenten las partes
y se enterará de las demás pruebas y de las
razones que aduzcan. Clausurado el debate, el
juez fallará en el acto, motivando su decisión,
Sabiendo que los negocios de única instancia
no exigen demanda escrita, esta posibilidad
facilita que no se generen costos de papeles,
presentaciones, sino que en la misma diligencia
El juez no desistirá del proceso en el caso de
que el demandante o el demandado deje de
asistir, en el caso del demando no se le enviara
notificación avisándole, sino que se proseguirá
con el litigio, presentándose este caso, el
dilatar el proceso genera gastos y es lo que
evita el principio de la gratuidad.
La audiencia facilita que se pueda discutir todo
respecto al litigio dentro de ella, permitiendo
que sea ágil, permitiendo que el juez de su
decisión.
Es una gran ventaja para el proceso, permite
que los gastos sean los mínimos dándole una
3. Procesal Laboral
Taller 1 y 2
contra la cual no procede recurso alguno.
Si el demandado presentare demanda de
reconvención, el juez, si fuere competente, lo
oirá y decidirá simultáneamente con la
demanda principal.
ARTÍCULO 73. GRABACIÓN DE LO ACTUADO Y
ACTA. En la audiencia podrá utilizarse el sistema
de grabación electrónica o magnetofónica
siempre que se disponga de los elementos
técnicos adecuados y así lo ordene el juez.
Cuando así ocurra, en el acta escrita se dejará
constancia únicamente de las personas que
intervinieron como partes, apoderados, testigos
y auxiliares de la justicia, de los documentos que
se hayan presentado, del auto que en su caso
haya suspendido la audiencia y ordenado
reanudarla y se incorporará la sentencia
completa que se profiera.
Cualquier interesado podrá pedir reproducción
magnetofónica
de
las
grabaciones
proporcionando los medios necesarios para ello.
En estos casos la grabación se incorporará al
expediente.
ARTICULO 74. TRASLADO DE LA DEMANDA.
Admitida la demanda, el juez ordenará que se
dé traslado de ella al demandado o
demandados para que la contesten y al Agente
del Ministerio Público si fuere el caso, por un
término común de diez (10) días, traslado que
se hará entregando copia del libelo a los
demandados.
pronta solución al litigio
Se puede solicitar la grabación de la audiencia
Como bien nos dice este articulo y el artículo
46 de C.P.L “Cualquier interesado podrá
solicitar una copia de las grabaciones o del
acta, y para su obtención deberá proporcionar
los medios necesarios para ello”.
Es decir que en estos casos no se contempla el
principio de gratuidad, puesto que lo
anteriormente solicitado tiene que pagarse.
Como bien se conoce que el traslado se le corre
a las partes para darles a conocer el estado
actual del proceso y para que estas respondaa
los anteriores autos. En el término que se
conteste más rápido, más ágil será el proceso
evitando costos procesales.
3. ¿Cuáles son las ventajas de la oralidad?
ARTICULO 42. PRINCIPIOS DE ORALIDAD Y PUBLICIDAD. Modificado por el
artículo 3 de la Ley 1149 de 2007. Las actuaciones judiciales y la práctica de
pruebas en las instancias, se efectuarán oralmente en audiencia pública, so
pena de nulidad, salvo las que expresamente señalen la ley, y los siguientes
autos:
1. Los de sustanciación por fuera de audiencia.
2. Los interlocutorios no susceptibles de apelación.
3.Los interlocutorios que se dicten antes de la audiencia de conciliación,
saneamiento, decisión de excepciones y fijación del litigio y con
posterioridad a las sentencias de instancias.
4. Procesal Laboral
Taller 1 y 2
PARÁGRAFO 1o. En los procesos ejecutivos sólo se aplicarán estos principios
en la práctica de pruebas y en la decisión de excepciones.
PARÁGRAFO 2o. El juez limitará la duración de las intervenciones de las
partes y de sus apoderados, respetando el derecho a la defensa.
Como bien lo dice este artículo gran parte del proceso será en audiencias públicas, con el fin de
conocer los litigios, desarrollar de manera inmediata a las actuaciones judiciales, puesto que se
busca la pronta solución de los derechos del trabajador en el menor tiempo posible.
Según el parágrafo 2º, el juez está en la facultad de limitar la intervención de las partes y sus
apoderados para que la audiencia no tengas una duración tediosa, sino la necesaria.
La palabra en primer caso y la letraen segundo medio de comunicación, su valor permite contacto
con las partes, con procesomás rápido, concentrado y eficiente
4. ¿En qué eventos el principio de la inmediación tiene cabal cumplimiento?
ARTICULO 52. PRINCIPIO DE INMEDIACION. Artículo 23 de la Ley 712 de
2001. Presencia del juez en la práctica de las pruebas. El juez practicará
personalmente todas las pruebas. Cuando le fuere imposible hacerlo por
razón del lugar, comisionará a otro juez para que las practique.
Durante el proceso debe haber una constante interacción entre el juez y las partes procesales, el
juez y la prueba; pues es él quien debe practicar las mismas y debe estar en conocimiento con el
objeto del pleito. Generando como resultado más y mejores decisiones por medio de la
administración judicial. Encaso de que el juez no pueda practicar las prueba, podrá comisionar a
otro juez para que este las decrete, por lo tanto se dará por entendido que en ningún aspecto del
proceso estará sin la inmediación de un juez.
5. ¿Qué actos procesales se realizan fuera de la audiencia sin que ello genere nulidad?
ARTICULO 42. PRINCIPIOS DE ORALIDAD Y PUBLICIDAD. Las actuaciones
judiciales y la práctica de pruebas en las instancias, se efectuarán oralmente
en audiencia pública, so pena de nulidad, salvo las que expresamente
señalen la ley, y los siguientes autos:
1. Los de sustanciación por fuera de audiencia.
2. Los interlocutorios no susceptibles de apelación.
3. Los interlocutorios que se dicten antes de la audiencia de conciliación,
saneamiento, decisión de excepciones y fijación del litigio y con
posterioridad a las sentencias de instancias.
5. Procesal Laboral
Taller 1 y 2
la práctica de un embargo o secuestro
la declaración de un extraproceso
presentar documentos privados, suscritos y auténticos
las conciliaciones: aquellas en donde las partes se ponen de acuerdo y no acuden al
aparato jurisdiccional para solucionar un conflicto, si no que acuden a un tercero para la
solución del mismo, pero hay que tener en cuenta que esta no procede para cuando el
derecho es cierto e irrenunciable.
la transacción: cada parte renuncia a ciertos privilegios o garantías para darle solución al
conflicto siempre que el derecho sea renunciable y la soluciona un tercero.
todo lo demás que acuerden la partes
6. El impulso procesal opera cuando el juez admite y ordena la notificación de la demanda,
señala fecha para audiencia de conciliación o trámite, celebra la conciliación y la da por
agotada, resuelve excepciones previas y fija el alcance del litigio, decreta pruebas,
interroga a las partes, a los testigos y a los peritos, decreta pruebas de oficio, declara
nulidades, ordena notificaciones, remite expediente al superior. Sin embargo ¿cuál es la
excepción en que el juez declara la perención y ordena archivar el expediente?
Articulo 30 PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONTUMACIA. artículo 17de la
Ley 712 de 2001. Parágrafo: Si transcurridos seis (6) meses a partir del auto
admisorio de la demanda o de la demanda de reconvención, no se hubiere
efectuado gestión alguna para s u notificación el juez ordenará el archivo de
las diligencias o dispondrá que se continúe el trámite con la demanda
principal únicamente.
Al inicial el litigio, el juez puede impulsar el desarrollo del proceso, pero a su mismo tiempo las
partes están en la obligación de responder a lo que solicite el juez o la otra parte, pero si llegado el
caso de que la parta actora no se pronunciare en un lapso de 6 meses, el juez podrá ordenar el
archivo de expediente, esto se hace más como sanción para el demandante por no actuar en el
debido tiempo y dejarlo pasar.
7. Determine la normatividad que establece los términos legales de los siguientes
procedimientos:
a. ¿Cuándo se solicitan y se acompañan las pruebas?
Las pruebas sólo pueden SOLICITARSE para el DEMANDANTE, en la demanda, o dentro de la
primera (1ª) audiencia de trámite si corrige, aclara o enmienda su demanda. Respecto al
DEMANDADO, las oportunidades para solicitar pruebas se limitan al contestar la demanda o en la
primera (1ª) audiencia de trámite, si propone excepciones.
6. Procesal Laboral
Taller 1 y 2
El juez puede decretar PRUEBAS DE OFICIO en cualquier momento del proceso, antes de dictar
sentencia. En este caso, el costo de la prueba, si hubiere lugar a él, será por cuenta de la parte a
quien aproveche la prueba, o de ambas, a criterio del juez. Este puede hacer uso de esta facultad,
siempre y cuando sea indispensable para el completo esclarecimiento de los hechos y no debe
utilizarse para corregir negligencias de alguna de las partes.
La facultad del juez respecto al decreto de pruebas de oficio tiene un límite: sólo puede decretar la
práctica de una prueba testimonial cuando el nombre del testigo aparece de alguna manera
involucrado dentro del proceso. Las pruebas pedidas por las partes se DECRETARÁN dentro de la
primera (1ª) audiencia de trámite, o dentro de la audiencia única en los procesos de única
instancia o de fuero sindical.
El juez podrá, en providencia motivada, rechazar la práctica de pruebas y diligencias
inconducentes o superfluas en relación con el objeto del litigio.
b. ¿Cuándo se contesta la demanda?
Se contesta durante el término del traslado que en primera instancia es de diez días y si es única
instancia se contesta cuando se le cite para tal efecto.
c. ¿Cuándo se corrige, adiciones o aclara la demanda?
La demanda se puede reformar solo una vez, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento
del traslado de la inicial.
d. ¿Cuándo se proponen incidentes?
ARTICULO 37. Los incidentes sólo podrán proponerse en la audiencia de conciliación, decisión de
excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, a menos de que se trate de hechos
ocurridos con posterioridad; quien los propone deberá aportar las pruebas en la misma audiencia;
se decidirán en la sentencia definitiva, salvo los que por su naturaleza y fines requieren de una
decisión previa.
e. ¿Cuándo se presenta el recurso de casación?
Art. 86: sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento
veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
ARTICULO 87. CAUSALES O MOTIVOS DEL RECURSO. En materia laboral el recurso de casación
procede por los siguientes motivos:
1. Ser la sentencia violatoria de la ley sustancial, por infracción directa, aplicación indebida o
interpretación errónea.
Si la violación de la ley proviene de apreciación errónea o de falta de apreciación de determinada
prueba, es necesario que se alegue por el recurrente sobre este punto, demostrando haberse
7. Procesal Laboral
Taller 1 y 2
incurrido en error de derecho, o en error de hecho que aparezca de modo manifiesto en los autos.
Sólo habrá lugar a error de derecho en la casación del trabajo, cuando se haya dado por
establecidoun hecho con un medio probatorio no autorizado por la ley, por exigir esta al efecto
una determinada solemnidad para la validez del acto, pues en este caso no se debe admitir su
prueba por otro medio y también cuando deja de apreciarse una prueba de esta naturaleza,
siendo el caso de hacerlo.
2. Contener la sentencia de decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló
de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.
3. Haberse incurrido en alguna de las causales de que trata el artículo 448 del Código de
Procedimiento Civil, siempre que la nulidad no haya sido saneada de conformidad con la ley.
ARTICULO 88. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO. El recurso de casación podrá interponerse
de palabra en el acto de la notificación, o por escrito dentro de los cinco días siguientes.
Interpuesto de palabra, en la audiencia, allí mismo se decidirá si se otorga o se deniega. Si se
interpone por escrito se concederá o denegará dentro de los dos días siguientes. Al conceder el
recurso, se ordenará la inmediata remisión de los autos al Tribunal Supremo.
8. ¿Qué busca el principio de concentración del proceso laboral? e indique la normatividad
que lo evidencia.
Es una reunión de diversos actos procesales, procurando que sean los mayores, reúne la mayor
cantidad de material que aportan las partes, en un mínimo de audiencias, teniendo entre este
principios tres que lo acompañan como: el principio de la celeridad como la pronta y cumplida
justiciaARTÍCULO 4o. CELERIDAD Y ORALIDAD ley 270 de 1996,el principio de la economía procesal
y el principio de la eventualidad de hacer allegar al proceso las pruebas y argumentos esenciales
para poder desarrollar el proceso a toda plenitud, con el objetivo de que más adelante las partes
guarden pruebas o argumentos.
Anexo a lo anterior, podemos ver como los siguientes artículos están ligados con el principio de la
concentración en el proceso laboral.
ARTICULO 70. FORMA Y CONTENIDO DE LA DEMANDA VERBAL. En los
negocios de única instancia no se requerirá demanda escrita. Propuesta
verbalmente se extenderá un acta en que consten: los nombres y domicilios
del demandante y demandado; lo que se demanda y los hechos en que se
funda la acción. En la misma diligencia, que se firmará por el Juez, el
demandante y el Secretario, se dispondrá la citación del demandado para
que comparezca a contestar la demanda en el día y hora que se señale.
ARTICULO 72. AUDIENCIA Y FALLO. En el día y hora señalados, el juez oirá a
las partes y dará aplicación a lo previsto en el artículo 77 en lo pertinente. Si
8. Procesal Laboral
Taller 1 y 2
fracasare la conciliación, el juez examinará los testigos que presenten las
partes y se enterará de las demás pruebas y de las razones que aduzcan.
Clausurado el debate, el juez fallará en el acto, motivando su decisión,
contra la cual no procede recurso alguno.
9. ¿Cuáles son los presupuestos del principio de lealtad procesal y cuáles son los eventos
en los cuales se presenta la deslealtad procesal?
ARTICULO 49. PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL. Las partes deberán
comportarse con lealtad y probidad durante el proceso, y el Juez hará uso
de sus poderes para rechazar cualquier solicitud o acto que implique una
dilación manifiesta o ineficaz del litigio, o cuando se convenza de que
cualquiera de las partes o ambas se sirven del proceso para realizar un acto
simulado o para perseguir un fin prohibido por la ley.
La partes DEBERAN ser leales durante el proceso y el juez HARA uso de sus facultades para
negar cualquier intensión de deslealtad.
En este principio se da a conocer la obligación que tienen las partes de actuar dentro de
los lineamientos éticos.
Ley 1123 de 2007, en sus artículos 30 a 39:
ARTÍCULO 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión:
1. Intervenir en actuación judicial o administrativa de modo que impida, perturbe o interfiera el
normal desarrollo de las mismas.
2. Encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias estupefacientes o de
aquellas que produzcan dependencia, alteren la conciencia y la voluntad al momento de realizar
las actuaciones judiciales o administrativas en calidad de abogado o en el ejercicio de la profesión.
3. Provocar o intervenir voluntariamente en riñas o escándalo público originado en asuntos
profesionales.
4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión.
5. Utilizar intermediarios para obtener poderes o participar honorarios con quienes lo han
recomendado.
6. Patrocinar el ejercicio ilegal de la abogacía.
7. Obtener clientes aprovechándose de una situación de calamidad que afecte gravemente la
libertad de elección.
ARTÍCULO 31. Son faltas contra el decoro profesional:
1. Utilizar propaganda que no se limite al nombre del abogado, sus títulos y especializaciones
académicas, los cargos desempeñados, los asuntos que atiende de preferencia o con exclusividad
y los datos relativos a su domicilio profesional.
9. Procesal Laboral
Taller 1 y 2
2. Solicitar o conseguir publicidad laudatoria para sí o para los servidores públicos que conozcan o
hayan conocido de los asuntos concretos a cargo del abogado.
ARTÍCULO 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las
autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a losservidores públicos, abogados
y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de
reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas
personas.
ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado:
a. Emplear medios distintos de la persuasión para influir en el ánimo de los servidores públicos,
sus colaboradores o de los auxiliares de la justicia.
b. Promover una causa o actuación manifiestamente contraria a derecho.
c. Promover la presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y
derechos, caso en el cual se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 38 del Decreto 2591 de
1991.
d. Recurrir en sus gestiones profesionales a las amenazas o a las alabanzas a los funcionarios, a sus
colaboradores o a los auxiliares de la justicia.
e. Invocar relaciones personales, profesionales, gremiales, políticas, culturales o religiosas con los
funcionarios, sus colaboradores o los auxiliares de la justicia.
f. Valerse de dádivas, remuneraciones ilegales, atenciones injustificadas o insólitas o de cualquier
otro acto equívoco que pueda ser interpretado como medio para lograr el favor o la benevolencia
de los funcionarios, de sus colaboradores o de los auxiliares de la justicia.
g. Aconsejar, patrocinar o intervenir en cualquier acto que comporte el desplazamiento de las
funciones propias de los auxiliares de la justicia. También incurre en esta falta el abogado que de
cualquier modo acceda a los bienes materia del litigio o involucrados en este mientras se
encuentre en curso.
h. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente
encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones
legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su
finalidad.
i. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del
Estado o de la comunidad.
j. Efectuar afirmaciones o negaciones maliciosas, citas inexactas, inexistentes o
descontextualizadas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios, empleados o
auxiliares de la justicia encargados de definir una cuestión judicial o administrativa.
k. Usar pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el
propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas.
l. Infringir las disposiciones legales sobre la reserva sumarial.
m. Infringir el deber relacionado con el domicilio profesional.
n. Efectuar desgloses, retirar expedientes, archivos o sus copias, sin autorización, consignar glosas,
anotaciones marginales en los mismos o procurar su destrucción.
ARTÍCULO 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente:
a. No expresar su franca y completa opinión acerca del asunto consultado o encomendado;
10. Procesal Laboral
Taller 1 y 2
b. Garantizar que de ser encargado de la gestión, habrá de obtener un resultado favorable;
c. Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión
encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el
manejo del asunto;
d. No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades
de mecanismos alternos de solución de conflictos;
e. Asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente, a quienes tengan intereses
contrapuestos, sin perjuicio de que pueda realizar, con el consentimiento de todos, gestiones que
redunden en provecho común;
En esta falta también pueden incurrir los miembros de una misma firma o sociedad de abogados
que representen intereses contrapuestos;
f. Revelar o utilizar los secretos que le haya confiado el cliente, aun en virtud de requerimiento de
autoridad, a menos que haya recibido autorización escrita de aquel, o que tenga necesidad de
hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito;
g. Adquirir del cliente directa o indirectamente todo o parte de su interés en causa, a título
distinto de la equitativa retribución de los servicios y gastos profesionales;
h. Callar las relaciones de parentesco, amistad o interés con la parte contraria o cualquiera otra
situación que pueda afectar su independencia o configurar motivo determinante para interrumpir
la relación profesional,
i. Aceptar cualquier encargo profesional para el cual no se encuentre capacitado, o que no pueda
atender diligentemente en razón del exceso de compromisos profesionales.
ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
1. Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a
su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos.
2. Acordar, exigir u obtener honorarios que superen la participación correspondiente al cliente.
3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos
recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.
5. No rendir, a la menor brevedad posible, a quien corresponda, las cuentas o informes de la
gestión o manejo de los bienes cuya guarda, disposición o administración le hayan sido confiados
por virtud del mandato, o con ocasión del mismo.
6. No expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos.
ARTÍCULO 36. Constituyen faltas a la lealtad y honradez con los colegas:
1. Realizar directamente o por interpuesta persona, gestiones encaminadas a desplazar o sustituir
a un colega en asunto profesional de que este se haya encargado, u ofrecer o prestar sus servicios
a menor precio para impedir que se confiera el encargo a otro abogado.
2. Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo
que medie la renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la
sustitución.
3. Negociar directa o indirectamente con la contraparte, sin la intervención o autorización del
abogado de esta.
4. Eludir o retardar el pago de los honorarios, gastos o expensas debidos a un colega o propiciar
estas conductas.
11. Procesal Laboral
Taller 1 y 2
ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1.Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer
oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.
2.Omitir o retardar la rendición escrita de informes de la gestión en los términos pactados en el
mandato o cuando le sean solicitados por el cliente, y en todo caso al concluir la gestión
profesional.
3.Obrar con negligencia en la administración de los recursos aportados por el cliente para cubrir
los gastos del asunto encomendado.
4.Omitir o retardar el reporte a los Juzgados de los abonos a las obligaciones que se están
cobrando judicialmente.
ARTÍCULO 38. Son faltas contra el deber de prevenir litigios y facilitar los mecanismos de solución
alternativa de conflictos:
1. Promover o fomentar litigios innecesarios, inocuos o fraudulentos.
2. Entorpecer los mecanismos de solución alternativa de conflictos con el propósito de obtener un
lucro mayor o fomentarlos en su propio beneficio.
ARTÍCULO 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la
violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el
ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional.
10. Analice los artículos 30, 41, 48, 53, 54, 71, 80 y 89 del código de procedimiento Laboral y
determine el objeto del principio de celebridad.
Artículo
ARTICULO 30. PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONTUMACIA.
Cuando notificada personalmente la demanda al demandado
o a su representante, no fuere contestada o ninguno de estos
compareciere a las audiencias, sin excusa debidamente
comprobada, se continuará el proceso sin necesidad de nueva
citación.
Si el demandante o su representante no concurrieren a las
audiencias, sin excusa debidamente comprobada, se
continuará el proceso sin su asistencia.
Si no compareciere ninguna de las partes se seguirá la
actuación sin asistencia de ellas. Todo lo anterior sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 77.
Si se presentaren las partes o una de ellas antes de dictarse la
sentencia, y el juez estimare justo el motivo de la inasistencia,
podrá señalar día y hora para la celebración de audiencia de
trámite.
PARÁGRAFO. Si transcurridos seis (6) meses a partir del auto
admisorio de la demanda o de la demanda de reconvención,
Análisis
Por medio del principio de
celeridad se busca agilizar los
procesos laborales. Por ende en
este artículo indica que si las
partes no asistieren a las
audiencias, el juez deberá cumplir
con el
impulso procesal y
continuar el proceso. A su vez
responde a la reducción de costos
y tiempos para evitar el
congestionamiento
de
los
juzgados.
Se busca proteger otros principios
como el de la oralidad, la
inmediación y la inquisición
(impulso procesal).
12. Procesal Laboral
Taller 1 y 2
no se hubiere efectuado gestión alguna para s u notificación
el juez ordenará el archivo de las diligencias o dispondrá que
se continúe el trámite con la demanda principal únicamente.
ARTICULO 41. FORMA DE LAS NOTIFICACIONES. Las
notificaciones se harán en la siguiente forma:
A. Personalmente.
1. Al demandado, la del auto admisorio de la demanda y, en
general, la que tenga por objeto hacerle saber la primera
providencia que se dicte.
2. La primera que se haga a los empleados públicos en su
carácter de tales, y
3. La primera que se haga a terceros.
B. En estrados, oralmente, las de las providencias que se
dicten en las audiencias públicas. Se entenderán surtidos los
efectos de estas notificaciones desde su pronunciamiento.
C. Por estados:
2. Las de los autos que se dicten fuera de audiencia.
Los estados se fijarán al día siguiente al del pronunciamiento
del auto respectivo y permanecerán fijados un día, vencido el
cual se entenderán surtidos sus efectos.
D. Por edicto:
1. La de la sentencia que resuelve el recurso de casación.
2. La de la sentencia que decide el recurso de anulación.
3. La de la sentencia de segunda instancia dictada en los
procesos de fuero sindical.
4. La de la sentencia que resuelve el recurso de revisión.
E. Por conducta concluyente.
PARÁGRAFO. NOTIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS.
Cuando en un proceso intervengan Entidades Públicas, el
auto admisorio de la demanda se debe notificar
personalmente a sus representantes legales o a quien éstos
hayan delegado la facultad de recibir notificaciones.
Sin embargo, si la persona a quien deba hacerse la
notificación, o su delegado, no se encontrare o no pudiere,
por cualquier motivo recibir la notificación, ésta se practicará
mediante entrega que el notificador haga al secretario
general de la entidad o en la oficina receptora de
correspondencia, de la copia auténtica de la demanda, del
auto admisorio y del aviso.
En los asuntos del orden nacional que se tramiten en lugar
diferente al de la sede de la entidad demandada, la
notificación a los representantes legales debe hacerse por
conducto del correspondiente funcionario de mayor categoría
de la entidad demandada que desempeñe funciones a nivel
seccional, quien deberá al día siguiente al de la notificación,
comunicarle lo ocurrido al representante de la entidad. El
incumplimiento de esta disposición constituye falta
Las notificaciones han de surtirse
de la manera más rápida y eficaz
para que se pueda conservar el
orden en los procesos. Además
las
notificaciones
son
un
mecanismo que ayuda al aparato
de justicia a mantener la
estabilidad y los términos.
El artículo 41, Nos expone las
notificaciones con su debido
procedimiento laboral.
La notificación personal informa
al demandado la primera
providencia de la demanda, en la
que se da a conocer las
pretensiones y hechos de la
demanda, si el demandado no se
presenta
después
de
la
notificación el proceso seguirá su
curso normal y el juez dictara
sentencia siempre y cuando se
encuentre una de las partes. La
notificación por estado, se hace
por medio de la oralidad dentro
de la audiencia pública, esta
tendrá los mismos efectos que
cualquier otra notificación. En
cuanto a la notificación por
edicto, es la decisión del juez en
primera instancia y por último la
conducta concluyente es cuando
se carece la notificación personal
por una u otra razón.
13. Procesal Laboral
Taller 1 y 2
disciplinaria.
Para todos los efectos legales, cuando la notificación se
efectúe de conformidad con lo dispuesto en los dos incisos
anteriores, se entenderá surtida después de cinco (5) días de
la fecha de la correspondiente diligencia.
En el expediente se dejará constancia de estos hechos, en
diligencia que deberán suscribir el notificador y el empleado
que lo reciba.
ARTÍCULO 48. EL JUEZ DIRECTOR DEL PROCESO. El juez
asumirá la dirección del proceso adoptando las medidas
necesarias para garantizar el respeto de los derechos
fundamentales y el equilibrio entre las partes, la agilidad y
rapidez en su trámite.
ARTICULO 53. RECHAZO DE PRUEBAS Y DILIGENCIAS
INCONDUCENTES. El juez podrá, en decisión motivada,
rechazar la práctica de pruebas y diligencias inconducentes o
superfluas en relación con el objeto del pleito.
En cuanto a la prueba de testigos, el juez limitará el número
de ellos cuando considere que son suficientes los testimonios
recibidos o los otros medios de convicción que obran en el
proceso.
ARTICULO 54. PRUEBAS DE OFICIO. Además de las pruebas
pedidas, el Juez podrá ordenar a costa de una de las partes, o
de ambas, según a quien o a quienes aproveche, la práctica
de todas aquellas que a su proceso sean indispensables para
el completo esclarecimiento de los hechos controvertidos.
ARTICULO 71. PROCEDIMIENTO EN CASO DE REBELDIA. Si el
demandante no comparece sin excusa legal en la oportunidad
señalada se continuará la actuación sin su asistencia. Si es el
demandado quien no comparece se seguirá el proceso sin
nueva citación a él.
ARTICULO 80. AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO EN
PRIMERA INSTANCIA. En el día y hora señalados el juez
practicará las pruebas, dirigirá las interpelaciones o
interrogaciones de las partes y oirá las alegaciones de estas.
Los testigos serán interrogados separadamente, de modo que
no se enteren del dicho de los demás. En el mismo acto
dictará la sentencia correspondiente o podrá decretar un
Este artículo denota ampliamente
el principio de celeridad el cual
impone que el proceso sea
rápido,
ágil
y
económico
atendiendo siempre a la situación
social y económica de las partes.
Se asegura así que ni el juez ni el
sistema judicial pierdan tiempo
practicando y analizando pruebas
que no aportaran en realidad al
proceso,
puesto
que
son
inconducentes.
Igualmente,
persiguiendo la celeridad, no es
necesario evaluar un sinfín de
testimonios que aseveran lo
mismo, en cambio se pueden
recaudar un límite de ellos con el
requisito de que sean decisivos
para el proceso.
Si las pruebas solicitadas por las
partes no son suficientes para
que el juez tenga claridad sobre
el derecho reclamado, las
pruebas de oficio son una
inmensa ayuda para cumplir tal
fin ya que permite que el proceso
no se estanque.
la inasistencia del demandado a la
audiencia no implicara que se
detenga el proceso, conservando
asi las ventajas del principio de la
celeridad.
Una de las ventajas de la oralidad
implementada en el proceso
laboral es que permite que en la
menor cantidad de tiempo y
audiencias se resuelvan las
querellas. Así se cumple el
principio de celeridad.
14. Procesal Laboral
Taller 1 y 2
receso de una (1) hora para proferirla y se notificará en
estrados.
ARTICULO 89. INTERPOSICION DEL RECURSO "PER SALTUM".
El recurso de casación per saltum contra las sentencias de los
Jueces del Círculo judicial del Trabajo de que trata la letra b)
del artículo 86, se propondrá y se concederá o denegará
dentro de los términos y en la misma forma que el de
apelación.
La parte que desee saltar la instancia de apelación deberá
obtener el consentimiento escrito de la contraparte o de su
apoderado, que deberá presentarse personalmente por su
signatario ante el mismo Juez. La impugnación en casación
por salto sólo podrá fundarse en la causal primera del artículo
87.
Cuando se habla del principio de
celeridad
se refiere al
cumplimiento de los términos
fijados por la ley en cada etapa
del proceso. En este principio se
destacan
las notificaciones,
plazos y los términos comunes o
adicionales que se presenten en
las fases procesales, para evitar
errores
y
retrasos
que
entorpezcan el proceso.
11. Analice los artículos 19,22,78 y 79 del CPL y determine el principio de conciliación.
Artículos
ARTICULO 19. OPORTUNIDAD DEL INTENTO DE
CONCILIACION. La conciliación podrá intentarse
en cualquier tiempo, antes o después de
presentarse la demanda.
ARTICULO 22. CONCILIACION DURANTE EL
PROCESO. También podrá efectuarse la
conciliación en cualquiera de las instancias,
siempre que las partes, de común acuerdo, lo
soliciten.
ARTICULO 78. ACTA DE CONCILIACION. En el día
y hora señalados el Juez invitará a las partes a
que, en su presencia y bajo su vigilancia,
procuren conciliar su diferencia. Si se llegare a
un acuerdo se dejará constancia de sus
términos en el acta correspondiente, tendrá
fuerza de cosa juzgada y su cumplimiento se
llevará a cabo dentro del plazo que él señale. Si
el acuerdo fuere parcial se ejecutará en la
misma forma en lo pertinente, y las
pretensiones pendientes se tramitarán por el
procedimiento de instancia.
Análisis
Como la conciliación nació para erradicar las
diferencias surgidas entre los protagonistas de
la relación laboral, esta debe procurar ser
equitativa, racional y satisfactoria para las
partes.
La conciliación ya no es un requisito de
procebilidad, lo que significa que no es una
exigencia previa a la presentación de la
demanda.
En virtud de la celeridad y la inmediación, la
conciliación se podrá realizar en presencia del
Juez del Trabajo, de tal manera que sea el
mismo administrador de justicia quien oriente y
direccione a las partes. Adicionalmente al
realizar la conciliación se minimizan los gastos
derivados de la demanda y se agilizara el
proceso.
15. Procesal Laboral
Taller 1 y 2
12. Explique los principios de extra y ultra petita y determine que presupuestos se requieren
para ese tipo de fallos.
ARTICULO 50. EXTRA Y ULTRA PETITA. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El
Juez de primera instancia podrá ordenar el pago de salarios, prestaciones o
indemnizaciones distintos de los pedidos, cuando los hechos que los
originen hayan sido discutidos en el proceso y estén debidamente
probados, o condenar al pago de sumas mayores que las demandadas por
el mismo concepto, cuando aparezca que éstas son inferiores a las que
corresponden al trabajador, de conformidad con la ley, y siempre que no
hayan sido pagadas.
Sobre este principio recae una gran importancia puestoque el procedimiento laboral nos
habla de la facultad que le otorga la ley al fallador para extralimitar el marco señalado en
el escrito de demanda y fallar por fuera o más allá de lo pedido en ella.
También podemos ver anexo a este Principio de la veracidad facultad de fallo ultra
yextrapetita (ultrapetita, es cuando hay exceso cuantitativo en la sentencia-montos
mayores; extrapetita, cuando el exceso en la sentencia es cualitativo-pretensiones-).
16. Procesal Laboral
Taller 1 y 2
TABLA DE REFERENCIAS
BEDOYA DÍAZ, H., (2009) La oralidad en el proceso laboral conforme con la Ley 1149
de 2007. Colombia; Bogotá. Editorial Leyer.
CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 712 (5 de diciembre de 2001). Por la cual se
reforma el Código Procesal del Trabajo. Diario Oficial No. 44.640 de 8 de
diciembre de 2001.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1149 (13 de julio de 2007). Por la cual se
reforma el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para hacer
efectiva la oralidad en sus procesos. Diario Oficial No. 46.688 de 13 de julio de
2007
ISAZA CADAVID, G., (1999). Derecho laboral aplicado derecho laboral general,
derecho laboral individual, derecho laboral colectivo, derecho procesal laboral,
régimen de seguridad social y de pensiones. Colombia; Bogotá. Editorial Leyer.
IZQUIERDO CABALLERO, M. & RODRÍGUEZ GARRETA, J. (2009) Guía teórico
práctica de derecho laboral y su procedimiento Modelos de contratos,
liquidaciones laborales y práctica forense laboral comparada. Colombia; Bogotá.
Editorial Doctrina y ley.
MEJÍA ESTUPIÑÁN, J. & MEJÍA ESTUPIÑÁN, J. M., (2011). Derecho procesal
laboral y el principio de oralidad sus reformas 712 de 2001, 1149 de 2007, 1395
de 2010: doctrina, jurisprudencia, legislación. Colombia; Bogotá. Editorial
Ibáñez.
OBANDO GARRIDO, J., (2003). Derecho procesal laboral Ley 712 de 2001. Colombia;
Bogotá. Editorial Tunvimor Doctrina y Ley.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto-Ley 2158 (24 de julio de 1948). Por el
cual se dicta el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Las
modificaciones introducidas por la Ley 712 de 2001, publicada en el Diario
Oficial No 44.640 de 8 de diciembre de 2001.
RODRÍGUEZ CAMARGO, G., (2002). Curso de derecho procesal laboral doctrina,
jurisprudencia, modelos. Colombia; Bogotá. Editorial Librería del Profesional.