El juez falla a favor de ambas partes en parte. Declara probada la demanda de Milton Álvarez Álvarez para resolver el contrato con la Dra. Tamara Rodríguez Pardo debido a la falta de cumplimiento de esta. Sin embargo, también declara probada la acción reconvencional de la Dra. Rodríguez Pardo sobre el pago de servicios profesionales prestados. El juez ordena que Milton Álvarez Álvarez pague los honorarios adeudados a la Dra. Rodríguez Pardo en el plazo de tres días.
3. Naturaleza del Proceso Tipo de Proceso: Resolución de contrato. Jurisdicción : departamento de La Paz. Juzgado de Sorteo: Quinto de Partido en lo civil y comercial. Demandante: Milton Álvarez Álvarez. Demandado: Dra. Tamara Rodríguez Pardo.
4. Antecedentes Resolución de contrato inserto en la iguala profesional, determinación expresa y formal de su absoluta ineficacia con carácter retroactivo al día en que se suscribió la misma iguala.
5. Durante el Transcurso del Proceso Parte Demandante: Aporta prueba literal reconstituida, certificación del ICALP del Ilustre Colegio de Abogados, fotocopias del Proceso tributario en el cual intervino el demandado, certificaciones de autoridades del Servicio de Impuestos, confesión provocada que se adjunta en sobre cerrado, prueba oral declaraciones de testigos.
6. Parte Demandada: Interpone demanda reconvencional sobre cumplimiento de obligación y pago de servicios profesionales prestados. Bases Legales : Código Civil Código de Procedimiento Civil.
7. Juez: Buenos días tengan todos los presentes daremos inicio al presente juicio: Damos la palabra a la parte demandante:
8. Milton: Señor Juez en fecha 20 de agosto de 2009 la Dra. Tamara Rodríguez Pardo suscrito con mi persona una iguala profesional sobre prestación de servicios profesionales para la atención y defensa de mi pequeña empres en los procesos instalados por el servicio Nacional de Impuestos Internos; la mencionada iguala contenía las siguientes estipulaciones relativas a condiciones, plazos, modos , horarios y forma de pago, con prestaciones de cargo obviamente de ambas partes.
9. Milton: También cabe mencionar que teníamos el copatrocinio del abogado Norman Espinoza Casablanca sin necesidad de fijar mayormente detalles que corresponden ya a la fase de ejecución de esa iguala profesional, abra poner de manifiesto que la Dra. Tamara Rodríguez Pardo no cumplió en forma o tiempo alguno, los deberes a que estuvo profesionalmente reatada conforme a la ley del control traducido en iguala, podría afirmarse que la Dra. No conoce las oficinas de Servicio nacional de Impuestos Internos ni menos los juzgados a cargo de los procesos contenciosos tributario, objeto de dicha iguala profesional.
10. Dra. Tamara: Señor juez la demanda , es tendenciosa y falsa, cuando pretende el Señor Milton Alvares con tal falta de ética, legalidad y coherencia jurídica, resolver el contrato de prestación de servicios, para no pagarme un centavo por mi arduo y efectivo trabajo, y buscar el pago de daños y perjuicios que no he inferido.
11. Dra. Tamara: No obstante, sin que seme pague nada, tramite las demandas contenciosas tributarias enviando a mi empresa vía fax varios memoriales del proceso contencioso que radica en el juzgado 2do. de partido administrativo, Coactivo Civil fiscal y que el señor Milton Alvares sabia que mi bufete se encontraba en el ciudad de Cochabamba y por ello acepto que las presentaciones de memoriales y gestiones debían ser efectuadas por el Dr. Norman Espinosa Casablanca o los abogado de dicha empresa, ya que no se le contrato para negociar con impuestos internos.
12. Juez: Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal se declara PROBADA en PARTE la demanda interpuesta por Milton Alvares Alvares y PROBADA en cuanto a la acción Reconvencional sobre cumplimiento de obligaciones y pago de servicios profesionales prestado por la Dra. Tamara Rodríguez Pardo, sin costas por ser juicio doble; debiendo en consecuencia la ejecución del presente fallo darse cumplimento al pago de los honorarios por la parte del señor Milton Alvares Alvares dentro del tercero día y sea bajo las formalidades de ley.