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Introducción
El presente informe de exposición trata acerca de todo lo concerniente a una
demanda introductiva, desde el inicio del proceso hasta su finalización.
Estaremos presentando síntesis de diferentes figuras jurídicas, donde nuestro
objetivo principal es dar a conocer a nuestros colegas todo lo relacionado al
desarrollo de una demanda, los cuales debemos seguir para así tener una mejor
comprensión del proceso. Aunque es sabido por todos nosotros que es
la persona interesada quien tiene a su cargo la conjugación de todas fases del
proceso, haciendo uso de todas las herramientas que las leyes y
el Código de Procedimiento Civil ponen a su disposición.
En este informe, citamos varias obras de actores del saber jurídico dominicano, entre
ellos cabe destacar las siguientes: Procedimiento Civil, en su tomo I, del Dr.
Artagnan Pérez Méndez, TAVARES (hijo) F. Elementos de Derecho P. C.
Dom., Volumen I, Sexta, TAVARES (hijo) F., etc.
2
Demanda Introductiva
Qué es una demanda?
No es más que petición o solicitud de algo, especialmente si consiste en una exigencia o se
considera un derecho.
Como se realiza?
Las demandas en justicia inician salvo las particularidades propias del tribunal de tierras,
por acto de alguacil denominado citación o emplazamiento por ante el tribunal que deba
conocer del asunto, el cual ha de contener la exposición sumaria de los medios en que se
fundamenta la demanda y los fines perseguidos con la misma.
Lo actos improductivos de instancia son la citación cuando se trata del juzgado de paz y el
emplazamiento cuando se habla del juzgado de primera instancia.
Constitución de abogados
La constitución de Abogado es una formalidad establecida en el artículo 75 y siguientes del
Código Procedimiento Civil, es el acto por medio del cual, el demandado o el demandante
apodera de forma especial a un abogado que postulara e esgrimirá sus pretensiones en
justicia, esta formalidad busca respetar el derecho a la defensa, la forma de realizar este acto
es por parte del demandante por medio del acto de emplazamiento estableciendo que en
dicho acto deberá indicarse el abogado que representara al mismo a pena de nulidad, en
cuanto a la contraparte (Demandado), este deberá apoderar abogado quien estará obligado a
notificar por medio de acto de abogado a abogado, al primero que ha sido apoderado para los
mismos fines, este podrá de la misma manera constituirse ante el tribunal el mismo día de
la audiencia.
3
Fijación de audiencia
Luego de vencerse el plazo del emplazamiento el próximo paso es la solicitud de fijación de
audiencia es un acto extrajudicial que tiene como finalidad que el Tribunal que está
conociendo la Litis fije la fecha y hora para celebrarse la primera audiencia.
Este acto debe contener lo siguiente:
1- Al juez del tribunal va dirigida la solicitud.
2- El asunto, es decir que se está pidiendo.
3- Nombre del abogado
4- Nombre del demandante
5- Nombre del demandado
6- Número de expediente (si lo tiene)
7- El contenido en sí de la solicitud.
Pasos de la demanda
1- Citación o emplazamiento
2- Constitución de abogados
3- Solicitud de fijación de audiencia
4- Acto de Avenir
5- Audiencia
6- Incidentes
7- Conclusiones al fondo
8- Sentencia
El avenir o acto Recordatorio.
La parte que ha obtenido fijación de audiencia, debe notificar al abogado, el correspondiente
a venir o acto recordativo, en el cual invita a discutir el fondo de la demanda en audiencia
pública. El avenir debe indicar la hora, el día, el mes y el año de la comparecencia y se debe
notificar con un plazo de no menor de dos días francos de antelación. La suprema corte ha
4
dicho que de conformidad con lo prescrito por el artículo único de la ley número 362 de
fecha 16 de septiembre de 1932, que reglamenta la materia, el acto recordatorio, ósea aquel
por medio del cual un abogado llama a otro a discutir un asunto ante los tribunales, no es
válido ni produce efecto alguno si no ha notificado, por lo menos, dos días francos antes de
la fecha en que debe tener lugar la audiencia a que se refiere. Después de la constitución de
aboga es necesaria la notificación del acto recordatorio o de lo contrario no se pueden
obtener condenaciones en contra de la otra parte.
La jurisprudencia recalca que no se puede perseguir la audiencia, después de la constitución
de abogado se no se ha notificado el avenir. E; acto recordatorio o avenir notificado por un
abogado que no había figura, en el proceso, implica la sustitución del abogado anterior. En
efecto nuestra suprema corte de justicia ha dicho: “El acto recordatorio llamando audiencia
notificado al abogado de una de las partes en causa por otro abogado que hasta ese momento
no había figurado, pero que afirma estar constituido para representar a la persona en cuyo
provecho e interés actúa. Implica necesariamente la sustitución del abogado anteriormente
constituido por dicha parte, aun cuando esto último ha haya sido dicho en forma expresa, y
sin que sea preciso, como lo sostiene lo recurrente, que se haya notificado previamente un
acto de revocación del abogado anterior, ya que ello resulta obviamente del hecho de
constituirse un nuevo abogado.” El avenir es un acto de abogado a abogado, en
consecuencia, se debe notificar al abogado y no a la parte. De lo contrario, se viola el derecho
de defensa. Si no se notifica al acto recordatorio o avenir y no obstante la parte en cuyo
favor se debió notificar comparece y se defiende. Cualquier nulidad queda cubierta por esta
comparecencia seguida de defensa.
El Enrolamiento.
Es el registro que debe hacer el tribunal de demanda inicial. Se trata de una formalidad
administrativa obligatoria. Al solicitar la fijación de audiencia, la parte que la requiere debe
acompañar su solicitud o la demanda o con la constitución de abogado, si la solicitud es
hecha por el abogado de la parte demandada. Esta permite al secretario hacer la descripción
en el libro registro correspondiente.
Luego de la demanda pasa al alguacil de estrados para que la coloque en el rol de las
audiencias en día que le corresponda. El enrolamiento que hace el alguacil en el libro dl rol
de audiencias es una mención en la cual se hace constar lo siguiente: Por auditado por el
5
presidente de esta cámara, ha sido fijada para esta fecha, la audiencia para conocer de la
demanda en… incoada por el señor N.N en contra del señor N.N abogado de la parte
demandante, el doctor. N.N. abogado de la parte demandada Lic. N.N. esta notación breve
va precedida de la fecha.
¿Cómo se llevan a afecto los debates?
A la audiencia comparecen únicamente los abogados y no las partes en litis.
El tribunal se constituye válidamente con la presencia del juez, el secretario y el alguacil de
estrados. El ministerio público solo participa si figura el estado dominicano como parte
demandante o demanda y en el supuesto de que no esté representado por alguien.
Desarrollo de la audiencia
La audiencia se desarrolla de la siguiente manera: el juez declara abierta la audiencia y
ordena al alguacil de estrados proceda a darle lectura al rol. Luego el juez cede la palabra al
abogado de la parte demandante a fin de que este proceda a darle lectura a sus conclusiones.
Luego, cede la palabra al abogado de la parte demandada para que lea las suyas. Tanto el
uno como el otro pueden replicar de modo oral.
Después que los abogados de las partes terminan sus conclusiones y replicas si las ha
habido, el juez se reserva el fallo para una próxima audiencia, a no ser que falle de
inmediato sobre alguna excepción, u ordene una medida de instrucción que se le haya
solicitado.
Policía de la audiencia
El ejercicio de la policía de la audiencia está regulado por los artículos 88 al 92 del código de
procedimiento civil dominicano.
Los que asistieren deberán estar con la cabeza descubierta, con respeto y silencio.
Todo lo que ordenase el presidente para mantener el orden será ejecutado al instante y con
puntualidad.
6
La misma disposición se observara en aquellos lugares en que, sean los jueces o fiscales,
ejercieren las funciones de su cargo.
Las audiencias no pueden interrumpirse por quebrantamiento del silencio, ni los asistentes
pueden hacer señales de aprobación o desaprobación, sea a la defensa de las partes, sea a los
discursos de los jueces, sea a las advertencias u órdenes del juez presidente, sea las
sentencias o autos.
Los que causaren alboroto o excitación al alboroto, de cualquier manera que sea, serán
advertidos por el alguacil y si después de esta advertencia no se contuvieren, el juez podrá
ordenar el retiro de la sala.
Si una vez ordenado el retiro algunos se resistieren a salir, serán aprehendidos y detenidos
en la cárcel pública durante 24 horas. el encargado de la cárcel pública les recibirá con la
presentación de la orden del presidente del tribunal de la cual se hará mención en el acta de
audiencia.
Si el desorden fuese ocasionado por un individuo que desempeñe algún cargo en el tribunal,
podrá ser suspendido en sus funciones, además de las penas de detención a que se refiere el
artículo 89 del código de procedimiento civil. la suspensión por la primera vez no podrá
exceder de tres meses. la sentencia será ejecutoria provisionalmente. lo mismo que en el caso
del artículo anterior, todo ello de conformidad con el artículo 90 del código de procedimiento
civil.
Ultraje y amenazas a los jueces y curiales
Si en el ejercicio de sus funciones, alguien amenazare a un juez o a un curial, el presidente
del tribunal o el juez comisario, o el fiscal, podrán dictar un auto, cada uno en el lugar
donde se ejerza la policía a fin de que el amenazador sea aprehendido y detenido en la cárcel
pública, interrogado dentro de las 24 horas y condenado por el tribunal, en vista del acta
que haga constar el delito, a una prisión que no podrá exceder de un mes y una multa que
no podrá ser de menos de veinticinco pesos ni exceder de cien pesos.
Si el acusado no se pudiere aprehender al instante, el tribunal pronunciara las penas antes
dichas, en las 24 horas salvo la posición que el condenado podrá interponer en los diez días
siguientes al pronunciamiento de la sentencia, constituyéndose en estado de arresto.
7
Obligaciones de los jueces y los abogados en las audiencias
En las audiencias públicas, los jueces, los procuradores generales, los procuradores fiscales
y los abogados estarán obligados a llevar toga y birrete calado, es decir, puesto todo el
tiempo que dura la audiencia.
Presentación de Conclusiones
De acuerdo con el Art. 78, mod. L.845 de 1978 en la audiencia las partes se limitarán a
exponer sus conclusiones motivadas y el juez les concederá plazos moderados para el
depósito de réplica y contrarréplica, que no deberán exceder de 15 días para cada una de las
partes y serán consecutivos.
La presentación de las conclusiones pone la causa en estado de ser fallada.
Una vez que la causa se considera en estado, tiene influencia decisiva sobre el desarrollo
ulterior del proceso. A partir de entonces no pueden surgir estos incidentes: 1.- La instancia
no es interrumpida por la cesación del mandato del abogado (art.342 y 343); 2.- El
demandante no puede desistir de la instancia sin el consentimiento del demandado; 3.- El
juez no puede ser recusado.
Tipos de conclusiones
 Conclusiones al fondo o sobre el fondo: Son aquellas que se refieren a la
demanda misma, y por cuyo medio el demandante requiere del tribunal que admita
la demanda, y el demando requiere del tribunal que se las rechace. Las conclusiones
son excepcionales cuando su objeto es obtener una medida previa, como por ejemplo
una declinatoria o la solicitud de una fianza judicátum solvi etc.
 Conclusiones principales: Son las que resumen todas las pretensiones de las
partes en cuanto al fondo de sus derechos respectivos.
 Subsidiarias: Son las conclusiones que contienen sea una restricción a las
conclusiones principales, para el caso de que el tribunal entienda que no debe acoger
8
estas; sea una demanda tendiente a que se ordene la administración de una prueba
en apoyo de conclusiones principales, que no se hayan suficientemente justificadas.
 Alternativas: Son las que tienen por objeto reclamar, de dos o más cosas, una de
ellas a opción de la contra parte o del tribunal.
 Primitivas: Son las que la parte asume en apoyo de su demanda o de su defensa.
 Adicionales: Son las que el demandante agrega a sus conclusiones primitivas o
principales.
 Reconvencionales: son las que el demandado presenta para sostener una demanda
reconvencional.
Reapertura de los debates
Los debates pueden reabrirse después de la lectura de las conclusiones, pero para que esto
pueda surgir, necesariamente deben producirse nuevos hechos o surgir nuevos documentos.
La reapertura se ordenará por medio de una sentencia dictada al efecto, la cual debe
notificarse a la contraparte con citación para una próxima audiencia.
Si no se observan estas formalidades se lesiona el derecho de defensa; la reapertura de
debates no debe ordenarse para la celebración de un contrainformartivo o una medida
cualquiera de instrucción.
En materia civil, después del cierre de los debates cualquier pedimento que se haga con fines
de reapertura de los mismos, no solo debe estar debidamente justificado, sino que es
necesario además que se notifique a la parte contraria, a fin de hacerlo contradictorio.
9
Conclusión
En este informe de exposición hemos podido conocer aspectos muy importantes y de
gran interés acerca del procedimiento de una demanda introductiva, pudimos
estudiar acerca de la instancia, que en realidad esta es la fase primordial del Proceso
civil, ya que en esta es donde las garantías tanto del demandante como las del
demandado se ponen en manifiesto.
La demanda comienza con la demanda inicial o introductiva de instancia, la cual se
introduce por medio del llamado Emplazamiento. Nuestro Código de Procedimiento
Civil cuando se refiere a la introducción de la instancia, ante el Juzgado de Paz habla
de citación y cuando se trata de Juzgado de Primera Instancia habla de
emplazamiento.
También encontramos varias figuras jurídicas que sin ellas no sería posible llevar a
cabo una demanda, ya que ellas son sin duda la razón de ser de este proceso, como
por ejemplo tenemos: la notificación, con la cual se le da inicio a un proceso, pero
para ésta ser admitida debe cumplir con ciertas formalidades, las mismas son
cumplidas y llevadas a cabo por las partes actuantes en el proceso, conjunto los
testigos y demás pruebas presentadas ante el Juez.
10
Bibliografía
1. Código de Procedimiento Civil Dominicano.
2. Tavares (hijo); Elementos de derecho p. c. dom., volumen I, sexta edición,
santo domingo, 1989.
3. Tavares (hijo); Elementos de derecho p. c. dom., volumen II, sexta edición,
santo domingo, 1989.

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DEMANDA INTRODUCTIVA

  • 1. 1 Introducción El presente informe de exposición trata acerca de todo lo concerniente a una demanda introductiva, desde el inicio del proceso hasta su finalización. Estaremos presentando síntesis de diferentes figuras jurídicas, donde nuestro objetivo principal es dar a conocer a nuestros colegas todo lo relacionado al desarrollo de una demanda, los cuales debemos seguir para así tener una mejor comprensión del proceso. Aunque es sabido por todos nosotros que es la persona interesada quien tiene a su cargo la conjugación de todas fases del proceso, haciendo uso de todas las herramientas que las leyes y el Código de Procedimiento Civil ponen a su disposición. En este informe, citamos varias obras de actores del saber jurídico dominicano, entre ellos cabe destacar las siguientes: Procedimiento Civil, en su tomo I, del Dr. Artagnan Pérez Méndez, TAVARES (hijo) F. Elementos de Derecho P. C. Dom., Volumen I, Sexta, TAVARES (hijo) F., etc.
  • 2. 2 Demanda Introductiva Qué es una demanda? No es más que petición o solicitud de algo, especialmente si consiste en una exigencia o se considera un derecho. Como se realiza? Las demandas en justicia inician salvo las particularidades propias del tribunal de tierras, por acto de alguacil denominado citación o emplazamiento por ante el tribunal que deba conocer del asunto, el cual ha de contener la exposición sumaria de los medios en que se fundamenta la demanda y los fines perseguidos con la misma. Lo actos improductivos de instancia son la citación cuando se trata del juzgado de paz y el emplazamiento cuando se habla del juzgado de primera instancia. Constitución de abogados La constitución de Abogado es una formalidad establecida en el artículo 75 y siguientes del Código Procedimiento Civil, es el acto por medio del cual, el demandado o el demandante apodera de forma especial a un abogado que postulara e esgrimirá sus pretensiones en justicia, esta formalidad busca respetar el derecho a la defensa, la forma de realizar este acto es por parte del demandante por medio del acto de emplazamiento estableciendo que en dicho acto deberá indicarse el abogado que representara al mismo a pena de nulidad, en cuanto a la contraparte (Demandado), este deberá apoderar abogado quien estará obligado a notificar por medio de acto de abogado a abogado, al primero que ha sido apoderado para los mismos fines, este podrá de la misma manera constituirse ante el tribunal el mismo día de la audiencia.
  • 3. 3 Fijación de audiencia Luego de vencerse el plazo del emplazamiento el próximo paso es la solicitud de fijación de audiencia es un acto extrajudicial que tiene como finalidad que el Tribunal que está conociendo la Litis fije la fecha y hora para celebrarse la primera audiencia. Este acto debe contener lo siguiente: 1- Al juez del tribunal va dirigida la solicitud. 2- El asunto, es decir que se está pidiendo. 3- Nombre del abogado 4- Nombre del demandante 5- Nombre del demandado 6- Número de expediente (si lo tiene) 7- El contenido en sí de la solicitud. Pasos de la demanda 1- Citación o emplazamiento 2- Constitución de abogados 3- Solicitud de fijación de audiencia 4- Acto de Avenir 5- Audiencia 6- Incidentes 7- Conclusiones al fondo 8- Sentencia El avenir o acto Recordatorio. La parte que ha obtenido fijación de audiencia, debe notificar al abogado, el correspondiente a venir o acto recordativo, en el cual invita a discutir el fondo de la demanda en audiencia pública. El avenir debe indicar la hora, el día, el mes y el año de la comparecencia y se debe notificar con un plazo de no menor de dos días francos de antelación. La suprema corte ha
  • 4. 4 dicho que de conformidad con lo prescrito por el artículo único de la ley número 362 de fecha 16 de septiembre de 1932, que reglamenta la materia, el acto recordatorio, ósea aquel por medio del cual un abogado llama a otro a discutir un asunto ante los tribunales, no es válido ni produce efecto alguno si no ha notificado, por lo menos, dos días francos antes de la fecha en que debe tener lugar la audiencia a que se refiere. Después de la constitución de aboga es necesaria la notificación del acto recordatorio o de lo contrario no se pueden obtener condenaciones en contra de la otra parte. La jurisprudencia recalca que no se puede perseguir la audiencia, después de la constitución de abogado se no se ha notificado el avenir. E; acto recordatorio o avenir notificado por un abogado que no había figura, en el proceso, implica la sustitución del abogado anterior. En efecto nuestra suprema corte de justicia ha dicho: “El acto recordatorio llamando audiencia notificado al abogado de una de las partes en causa por otro abogado que hasta ese momento no había figurado, pero que afirma estar constituido para representar a la persona en cuyo provecho e interés actúa. Implica necesariamente la sustitución del abogado anteriormente constituido por dicha parte, aun cuando esto último ha haya sido dicho en forma expresa, y sin que sea preciso, como lo sostiene lo recurrente, que se haya notificado previamente un acto de revocación del abogado anterior, ya que ello resulta obviamente del hecho de constituirse un nuevo abogado.” El avenir es un acto de abogado a abogado, en consecuencia, se debe notificar al abogado y no a la parte. De lo contrario, se viola el derecho de defensa. Si no se notifica al acto recordatorio o avenir y no obstante la parte en cuyo favor se debió notificar comparece y se defiende. Cualquier nulidad queda cubierta por esta comparecencia seguida de defensa. El Enrolamiento. Es el registro que debe hacer el tribunal de demanda inicial. Se trata de una formalidad administrativa obligatoria. Al solicitar la fijación de audiencia, la parte que la requiere debe acompañar su solicitud o la demanda o con la constitución de abogado, si la solicitud es hecha por el abogado de la parte demandada. Esta permite al secretario hacer la descripción en el libro registro correspondiente. Luego de la demanda pasa al alguacil de estrados para que la coloque en el rol de las audiencias en día que le corresponda. El enrolamiento que hace el alguacil en el libro dl rol de audiencias es una mención en la cual se hace constar lo siguiente: Por auditado por el
  • 5. 5 presidente de esta cámara, ha sido fijada para esta fecha, la audiencia para conocer de la demanda en… incoada por el señor N.N en contra del señor N.N abogado de la parte demandante, el doctor. N.N. abogado de la parte demandada Lic. N.N. esta notación breve va precedida de la fecha. ¿Cómo se llevan a afecto los debates? A la audiencia comparecen únicamente los abogados y no las partes en litis. El tribunal se constituye válidamente con la presencia del juez, el secretario y el alguacil de estrados. El ministerio público solo participa si figura el estado dominicano como parte demandante o demanda y en el supuesto de que no esté representado por alguien. Desarrollo de la audiencia La audiencia se desarrolla de la siguiente manera: el juez declara abierta la audiencia y ordena al alguacil de estrados proceda a darle lectura al rol. Luego el juez cede la palabra al abogado de la parte demandante a fin de que este proceda a darle lectura a sus conclusiones. Luego, cede la palabra al abogado de la parte demandada para que lea las suyas. Tanto el uno como el otro pueden replicar de modo oral. Después que los abogados de las partes terminan sus conclusiones y replicas si las ha habido, el juez se reserva el fallo para una próxima audiencia, a no ser que falle de inmediato sobre alguna excepción, u ordene una medida de instrucción que se le haya solicitado. Policía de la audiencia El ejercicio de la policía de la audiencia está regulado por los artículos 88 al 92 del código de procedimiento civil dominicano. Los que asistieren deberán estar con la cabeza descubierta, con respeto y silencio. Todo lo que ordenase el presidente para mantener el orden será ejecutado al instante y con puntualidad.
  • 6. 6 La misma disposición se observara en aquellos lugares en que, sean los jueces o fiscales, ejercieren las funciones de su cargo. Las audiencias no pueden interrumpirse por quebrantamiento del silencio, ni los asistentes pueden hacer señales de aprobación o desaprobación, sea a la defensa de las partes, sea a los discursos de los jueces, sea a las advertencias u órdenes del juez presidente, sea las sentencias o autos. Los que causaren alboroto o excitación al alboroto, de cualquier manera que sea, serán advertidos por el alguacil y si después de esta advertencia no se contuvieren, el juez podrá ordenar el retiro de la sala. Si una vez ordenado el retiro algunos se resistieren a salir, serán aprehendidos y detenidos en la cárcel pública durante 24 horas. el encargado de la cárcel pública les recibirá con la presentación de la orden del presidente del tribunal de la cual se hará mención en el acta de audiencia. Si el desorden fuese ocasionado por un individuo que desempeñe algún cargo en el tribunal, podrá ser suspendido en sus funciones, además de las penas de detención a que se refiere el artículo 89 del código de procedimiento civil. la suspensión por la primera vez no podrá exceder de tres meses. la sentencia será ejecutoria provisionalmente. lo mismo que en el caso del artículo anterior, todo ello de conformidad con el artículo 90 del código de procedimiento civil. Ultraje y amenazas a los jueces y curiales Si en el ejercicio de sus funciones, alguien amenazare a un juez o a un curial, el presidente del tribunal o el juez comisario, o el fiscal, podrán dictar un auto, cada uno en el lugar donde se ejerza la policía a fin de que el amenazador sea aprehendido y detenido en la cárcel pública, interrogado dentro de las 24 horas y condenado por el tribunal, en vista del acta que haga constar el delito, a una prisión que no podrá exceder de un mes y una multa que no podrá ser de menos de veinticinco pesos ni exceder de cien pesos. Si el acusado no se pudiere aprehender al instante, el tribunal pronunciara las penas antes dichas, en las 24 horas salvo la posición que el condenado podrá interponer en los diez días siguientes al pronunciamiento de la sentencia, constituyéndose en estado de arresto.
  • 7. 7 Obligaciones de los jueces y los abogados en las audiencias En las audiencias públicas, los jueces, los procuradores generales, los procuradores fiscales y los abogados estarán obligados a llevar toga y birrete calado, es decir, puesto todo el tiempo que dura la audiencia. Presentación de Conclusiones De acuerdo con el Art. 78, mod. L.845 de 1978 en la audiencia las partes se limitarán a exponer sus conclusiones motivadas y el juez les concederá plazos moderados para el depósito de réplica y contrarréplica, que no deberán exceder de 15 días para cada una de las partes y serán consecutivos. La presentación de las conclusiones pone la causa en estado de ser fallada. Una vez que la causa se considera en estado, tiene influencia decisiva sobre el desarrollo ulterior del proceso. A partir de entonces no pueden surgir estos incidentes: 1.- La instancia no es interrumpida por la cesación del mandato del abogado (art.342 y 343); 2.- El demandante no puede desistir de la instancia sin el consentimiento del demandado; 3.- El juez no puede ser recusado. Tipos de conclusiones  Conclusiones al fondo o sobre el fondo: Son aquellas que se refieren a la demanda misma, y por cuyo medio el demandante requiere del tribunal que admita la demanda, y el demando requiere del tribunal que se las rechace. Las conclusiones son excepcionales cuando su objeto es obtener una medida previa, como por ejemplo una declinatoria o la solicitud de una fianza judicátum solvi etc.  Conclusiones principales: Son las que resumen todas las pretensiones de las partes en cuanto al fondo de sus derechos respectivos.  Subsidiarias: Son las conclusiones que contienen sea una restricción a las conclusiones principales, para el caso de que el tribunal entienda que no debe acoger
  • 8. 8 estas; sea una demanda tendiente a que se ordene la administración de una prueba en apoyo de conclusiones principales, que no se hayan suficientemente justificadas.  Alternativas: Son las que tienen por objeto reclamar, de dos o más cosas, una de ellas a opción de la contra parte o del tribunal.  Primitivas: Son las que la parte asume en apoyo de su demanda o de su defensa.  Adicionales: Son las que el demandante agrega a sus conclusiones primitivas o principales.  Reconvencionales: son las que el demandado presenta para sostener una demanda reconvencional. Reapertura de los debates Los debates pueden reabrirse después de la lectura de las conclusiones, pero para que esto pueda surgir, necesariamente deben producirse nuevos hechos o surgir nuevos documentos. La reapertura se ordenará por medio de una sentencia dictada al efecto, la cual debe notificarse a la contraparte con citación para una próxima audiencia. Si no se observan estas formalidades se lesiona el derecho de defensa; la reapertura de debates no debe ordenarse para la celebración de un contrainformartivo o una medida cualquiera de instrucción. En materia civil, después del cierre de los debates cualquier pedimento que se haga con fines de reapertura de los mismos, no solo debe estar debidamente justificado, sino que es necesario además que se notifique a la parte contraria, a fin de hacerlo contradictorio.
  • 9. 9 Conclusión En este informe de exposición hemos podido conocer aspectos muy importantes y de gran interés acerca del procedimiento de una demanda introductiva, pudimos estudiar acerca de la instancia, que en realidad esta es la fase primordial del Proceso civil, ya que en esta es donde las garantías tanto del demandante como las del demandado se ponen en manifiesto. La demanda comienza con la demanda inicial o introductiva de instancia, la cual se introduce por medio del llamado Emplazamiento. Nuestro Código de Procedimiento Civil cuando se refiere a la introducción de la instancia, ante el Juzgado de Paz habla de citación y cuando se trata de Juzgado de Primera Instancia habla de emplazamiento. También encontramos varias figuras jurídicas que sin ellas no sería posible llevar a cabo una demanda, ya que ellas son sin duda la razón de ser de este proceso, como por ejemplo tenemos: la notificación, con la cual se le da inicio a un proceso, pero para ésta ser admitida debe cumplir con ciertas formalidades, las mismas son cumplidas y llevadas a cabo por las partes actuantes en el proceso, conjunto los testigos y demás pruebas presentadas ante el Juez.
  • 10. 10 Bibliografía 1. Código de Procedimiento Civil Dominicano. 2. Tavares (hijo); Elementos de derecho p. c. dom., volumen I, sexta edición, santo domingo, 1989. 3. Tavares (hijo); Elementos de derecho p. c. dom., volumen II, sexta edición, santo domingo, 1989.