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Licencias y requisitos mínimos 
La creación de un nuevo establecimiento educativo privado exige el cumplimiento de unas 
condiciones mínimas, que son requisito para que la secretaría de educación autorice su apertura y 
operación, mediante la expedición de una Licencia de Funcionamiento. Este requisito es un acto 
administrativo de reconocimiento oficial por medio del cual la Secretaría de Educación autoriza la 
apertura y operación en su entidad territorial. 
La licencia de funcionamiento es el permiso estatal otorgado al particular para que una de sus 
funciones, como es la prestación del servicio público educativo, pueda ser cumplida por éste, sin 
detrimento de las finalidades del servicio, de la formación integral de los educandos y de la 
equidad, eficiencia y calidad de la educación. Este permiso significa que el Estado, como garante 
de la comunidad, da certeza de que el particular asume el compromiso de participar en la 
prestación del servicio público educativo y ofrece las garantías y condiciones esenciales de 
pedagogía, administración, financiación, infraestructura y dotación requeridos para desarrollar 
procesos educativos eficientes y de calidad. 
Para reglamentar la expedición de licencias de funcionamiento, el Ministerio de Educación 
Nacional emitió el Decreto 3433 de septiembre 12 de 2008 que establece tres modalidades de la 
licencia: 
Definitiva, cuando quien va a abrir el colegio ha presentado todos los requisitos exigidos. Se expide 
por tiempo indefinido. 
Condicional, cuando el interesado ha presentado todos los requisitos excepto el concepto 
sanitario o el permiso de ocupación. Se expide por cuatro años, y se prorroga por periodos de un 
año, a solicitud del particular, si éste demuestra haber hecho las gestiones para obtenerlas 
Provisional: esta licencia no permite operar, pero es un aval al proyecto educativo, cuando el 
particular todavía no tiene licencia de construcción. Una vez obtenida, puede iniciar las gestiones 
de licencia, compra, adecuación o arriendo de la edificación en que funcionará. 
A continuación se presenta material complementario sobre el proceso de otorgamiento de 
licencias, los estándares aplicables en materia de inmuebles, y un estudio jurídico previo a la 
expedición del decreto: 
Normas Urbanísticas 
La creación de un nuevo establecimiento requiere además que se cumplan las normas urbanísticas 
establecidas por l el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en el Decreto No. 
1469 de abril 30 de 2010 que reglamenta el uso de suelo, tipos de licencias con sus modalidades
(incluida la licencia de construcción), procedimientos para la expedición y vigencia de las licencias, 
permisos de ocupación, entre otros. 
Para la aplicación del mencionado decreto en establecimientos que funcionarán en edificios en 
arriendo, se emitió el siguiente concepto por parte del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y 
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  • 1. Licencias y requisitos mínimos La creación de un nuevo establecimiento educativo privado exige el cumplimiento de unas condiciones mínimas, que son requisito para que la secretaría de educación autorice su apertura y operación, mediante la expedición de una Licencia de Funcionamiento. Este requisito es un acto administrativo de reconocimiento oficial por medio del cual la Secretaría de Educación autoriza la apertura y operación en su entidad territorial. La licencia de funcionamiento es el permiso estatal otorgado al particular para que una de sus funciones, como es la prestación del servicio público educativo, pueda ser cumplida por éste, sin detrimento de las finalidades del servicio, de la formación integral de los educandos y de la equidad, eficiencia y calidad de la educación. Este permiso significa que el Estado, como garante de la comunidad, da certeza de que el particular asume el compromiso de participar en la prestación del servicio público educativo y ofrece las garantías y condiciones esenciales de pedagogía, administración, financiación, infraestructura y dotación requeridos para desarrollar procesos educativos eficientes y de calidad. Para reglamentar la expedición de licencias de funcionamiento, el Ministerio de Educación Nacional emitió el Decreto 3433 de septiembre 12 de 2008 que establece tres modalidades de la licencia: Definitiva, cuando quien va a abrir el colegio ha presentado todos los requisitos exigidos. Se expide por tiempo indefinido. Condicional, cuando el interesado ha presentado todos los requisitos excepto el concepto sanitario o el permiso de ocupación. Se expide por cuatro años, y se prorroga por periodos de un año, a solicitud del particular, si éste demuestra haber hecho las gestiones para obtenerlas Provisional: esta licencia no permite operar, pero es un aval al proyecto educativo, cuando el particular todavía no tiene licencia de construcción. Una vez obtenida, puede iniciar las gestiones de licencia, compra, adecuación o arriendo de la edificación en que funcionará. A continuación se presenta material complementario sobre el proceso de otorgamiento de licencias, los estándares aplicables en materia de inmuebles, y un estudio jurídico previo a la expedición del decreto: Normas Urbanísticas La creación de un nuevo establecimiento requiere además que se cumplan las normas urbanísticas establecidas por l el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en el Decreto No. 1469 de abril 30 de 2010 que reglamenta el uso de suelo, tipos de licencias con sus modalidades
  • 2. (incluida la licencia de construcción), procedimientos para la expedición y vigencia de las licencias, permisos de ocupación, entre otros. Para la aplicación del mencionado decreto en establecimientos que funcionarán en edificios en arriendo, se emitió el siguiente concepto por parte del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial