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DECRETO 915 DE 2016
AJUSTES AL INGRESO A LA DOCENCIA Y VULNERACIÓN DE
DERECHOS DE CARRERA
El Decreto 915 reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de
concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente, por lo tanto,
subroga el Decreto 3982 de 2006 que está contenido en el Capítulo 1 del Título
1, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector
Educación. En el Pliego de Peticiones de FECODE se solicita la derogatoria de
este decreto, además de los decretos 490 y 501, pero las discusiones van en
que se harán modificaciones mas no su derogación.
El primer aspecto que modificaba este Decreto tenía que ver con los puntajes
para aprobar la Prueba de Aptitudes y Competencias Básicas, que siendo la
única de carácter eliminatorio mientras la Prueba Psicotécnica es de carácter
clasificatorio, generó gran controversia que se hubiese aumentado a 70 puntos
para docentes y 80 puntos para directivos, lo cual, por solicitud de FECODE al
MEN para que se cambiara, se hizo realidad solo hasta el 12 de diciembre de
2016, un día después de la prueba del concurso de méritos 2016, mediante el
Decreto 2038 se retoman los puntajes que se tenían anteriormente, 60 para
docentes y 70 para directivos. Sin embargo, esto solo se concretó con la
expedición del Acuerdo 0046 del 10 de marzo de 2017 que modificó los
artículos 16 y 19 de los Acuerdos de las Convocatorias a concurso docente 339
a 425 de 2016.
En términos generales se mantiene la Estructura del Concurso:
1. Determinación de vacantes definitivas. Lo hace cada entidad territorial y
debe reportarlo a la CNSC.
2. Adopción del acto de convocatoria y divulgación. Lo realiza la CNSC
mediante un Acuerdo para cada entidad territorial.
3. Inscripción y publicación de admitidos a las pruebas. Para el concurso
2016 se hizo mediante la plataforma SIMO, que tuvo muchos
inconvenientes para realizar una preinscripción e inscripción ágil. La
publicación de admitidos a las pruebas no se realizó en esta ocasión.
Debe tenerse en cuenta para la inscripción el Manual de Requisitos,
Funciones y Competencias.
4. Aplicación de la prueba de aptitudes y competencias básicas y la prueba
psicotécnica. Se desarrolló por parte del ICFES con los mismos
componentes de la prueba del concurso 2013: aptitudes numérica y
verbal, competencias pedagógicas y disciplinares; pero en este decreto
se plantea que los nuevos componente son: Lectura crítica;
razonamiento cuantitativo; competencias blandas como liderazgo, ética,
trabajo en equipo y ciudadanía; y competencias pedagógicas. Esto
quizás tuvo que ver con el poco tiempo para que el ICFES diseñara un
nuevo tipo de prueba.
5. Publicación de los resultados individuales de la prueba de aptitudes y
competencias básicas y la prueba psicotécnica, y atención de las
reclamaciones que presenten los aspirantes. El tiempo límite para
realizar la reclamación es hasta 5 días hábiles después de publicado el
resultado, si no se hace reclamación ese último día queda en firme el
resultado.
6. Recepción de documentos, publicación de verificación de requisitos y
atención de las reclamaciones que presentan los aspirantes. En este
paso se verificará que la documentación cargada en SIMO y la nueva
que se permitirá cargar (entre el 16 y el 27 de junio de 2017), esté
acorde con los requisitos estipulados para cada cargo en el Manual de
Requisitos, Funciones y Competencias, consignado en la Resolución
15683 de 2016. Éste es uno de los aspectos de discusión en la mesa de
negociación FECODE –MEN, ya que es fruto del Decreto 490 de 2016.
Para la reclamación se tendrán también 5 días hábiles.
7. Aplicación de las pruebas de valoración de antecedentes y de entrevista
a los aspirantes que cumplieron requisitos para el cargo. En este
aspecto lo que mayor puntaje da es la formación y la experiencia en
educación y particularmente la relacionada con el cargo al que se aspira,
los certificados de cursos o diplomados no pueden ser de más de 5 años
atrás y deben ser de más de 100 horas o 4 créditos. Como elemento
nuevo se dará puntaje por resultados de las pruebas SABER PRO o por
haber estudiado en un programa acreditado de alta calidad. Anexo 1.
8. Publicación de resultados de las pruebas de valoración de antecedentes
y de entrevista, y atención a las reclamaciones (hasta 5 días hábiles
después de publicados los resultados).
9. Consolidación de los resultados de las pruebas del concurso,
publicación y aclaraciones. En este paso no se habla de reclamaciones
porque ya se han hecho en cada una de las pruebas, así que aquí se
solicita aclarar el resultado final en caso que un puntaje y un porcentaje
no correspondan al que se obtuvo. Anexo 2.
10.Conformación, adopción y publicación de lista de elegibles. Si hay error
en alguna lista de elegibles debe ser corregido mediante la expedición
de nuevo acto administrativo, asimismo, se puede hacer solicitud de
exclusión de algún docente de una lista si se comprueba que no cumple
con los requisitos, que hizo fraude o por las demás causales contenidas
en la Constitución y la Ley. La exclusión se hará mediante acto
administrativo y se tendrá el derecho a la reposición. Las listas de
elegibles estarán vigentes por dos años y se podrá conformar el Banco
Nacional de Elegibles para poder suplir vacantes definitivas donde no
existan o se hayan agotado las listas territoriales.
11.Nombramiento en periodo de prueba y evaluación del mismo. En firme
la lista de elegibles, la entidad territorial deberá enviar la OPEC (oferta
pública de empleos de carrera – vacantes definitivas) actualizada para
proceder a publicarse junto a la convocatoria de la audiencia pública, por
lo menos 5 días antes a ésta, para escogencia de vacante en
establecimiento educativo. Las vacantes no podrán ser inferiores a las
ofertadas en la convocatoria del concurso. Dentro de los 5 días después
de la audiencia la entidad territorial debe expedir el acto administrativo
de nombramiento en propiedad, el docente cuenta con 5 días hábiles
máximo para manifestar si acepta el cargo y 10 días hábiles adicionales
para tomar posesión del mismo. Igualmente puede tomar la decisión de
prorrogar justificadamente su posesión hasta por 45 días calendario
(anteriormente se contaba con 90 días de prórroga). Para ser evaluados
en periodo de prueba se requieren mínimo 4 meses de nombramiento
con corte a fin de año. El docente o directivo no puede ser trasladado
en periodo de prueba, salvo que sea por razones de seguridad.
12.Inscripción o actualización del escalafón. La inscripción en el escalafón
se hace para quienes llegan por primera vez a la carrera docente y la
actualización es para quienes ya están vinculados a la docencia y
nuevamente concursan para mejorar en cuanto a lugar de trabajo y para
incluir nuevos títulos. Este punto tiene que ver con los derechos de
carrera y se desarrollará un poco más adelante.
Garantías vs. Vulneración de derechos de carrera:
En el artículo 2.4.1.1.22 se establecen garantías para los educadores con
derechos de carrera durante un nuevo periodo de prueba, en el cual se
recogen básicamente los elementos planteados en la Circular 07 de 2011 de la
CNSC. Lo primero que reafirma es que el docente debe solicitar la vacante
temporal en la entidad territorial de origen por el tiempo que dure el periodo de
prueba, de tal manera que se conserve, sin solución de continuidad, las
condiciones laborales. El salario que se devengará será según el grado y nivel
salarial en el que se encuentre; si se acredita un nuevo título en el momento del
nombramiento en periodo de prueba, el docente podrá recibir el salario del
nuevo grado y nivel salarial A o el del grado y nivel en el que está, de todas
maneras la asignación salarial será la que resulte más beneficiosa. Una vez
quede en firme la calificación del periodo de prueba, el educador deberá
manifestar a la entidad territorial por escrito hasta 2 días después si acepta
continuar o no en el nuevo cargo. En caso de continuar en el cargo, la entidad
territorial deberá oficiar a la entidad territorial de origen del docente dentro de
los 3 días siguientes para que decrete la vacancia definitiva del cargo que se
encontraba en vacancia temporal. En caso de no continuar en el cargo o de
obtener una calificación insatisfactoria del periodo de prueba, el educador
deberá reintegrase a su cargo en la entidad territorial de origen dentro de los 3
días hábiles siguientes. Esto representa un cambio en relación a la Circular 07,
ya que era el docente quien oficiaba a la entidad territorial de origen, anexando
el nombramiento en propiedad, solicitando se decretara la vacancia definitiva.
Este decreto agiliza este trámite.
El artículo 2.4.1.1.23 plantea que se hará acto administrativo de inscripción o
actualización en el escalafón docente conforme al título que se radique antes
de culminar el periodo de prueba, lo que significa en la práctica que
desaparece el acto administrativo de nombramiento en propiedad. Esto
representa un retroceso, puesto que los nuevos títulos se podían radicar hasta
antes del nombramiento en propiedad, aunque este decreto plantea que la
actualización salarial con el nuevo título será a partir de la fecha de culminación
del periodo de prueba, cuestión que queda en entredicho porque el MEN ha
dado la orden a las entidades territoriales de no hacer nuevas asignaciones
salariales en periodos vacacionales. Ésta es una reivindicación que debemos
pelear para recuperar. Se establece que contra el acto administrativo de
inscripción o actualización en el escalafón procede el recurso de reposición
ante la entidad territorial y el de apelación ante la CNSC.
Para el caso de la actualización en el escalafón se reconoce el nuevo título
pero el punto de discusión con este decreto es el nivel salarial que se
reconoce, pues se parte del nivel A y si hay desmejoramiento salarial en
relación al grado y nivel que se traía con anterioridad, se debe ir asignando el
siguiente nivel B, C o D hasta que se quede con el mismo salario o un poco
superior. Este aspecto desconoce los preceptos de movilidad y mejoramiento
laboral de la Circular 07, pues se no tiene en cuenta la actualización en el
escalafón conforme al nivel salarial que se trae en el Registro Público de
Carrera Docente. Éste es un punto de lucha actual, porque se aplicará a
quienes están en el concurso docente 2016 y los próximos.
Seguidamente, en consonancia con la desaparición del nombramiento en
propiedad, se modifica el requisito para participar en la evaluación para el
ascenso y la reubicación salarial, quedando: “Estar ejerciendo el cargo con
derechos de carrera y estar inscrito en el Escalafón Docente”, lo cual quedó
consignado en el Decreto 1657 de 2016 que reglamenta la mencionada
evaluación. Por este ajuste se pudieron presentar a evaluación de ascenso y
reubicación salarial 2016 los maestros inscritos en el escalafón que
concursaron nuevamente y aún no tenían la resolución de actualización en el
escalafón, ya que con la terminación del periodo de prueba contaban
nuevamente con derechos de carrera.
Se modifica el artículo 2.4.1.4.1.3 del Decreto 1075 en cuanto al requisito para
la inscripción en el escalafón de los profesionales no licenciados, quedando
establecido que se debe contar con la certificación del Programa de Pedagogía
una vez se culmina el periodo de prueba o que se debe presentar la
certificación de estudios de posgrado en educación, especificando la fecha
exacta de graduación y que una vez se cumpla con ésta se deberá presentar el
acta de grado para poderse realizar el acto administrativo de inscripción en el
escalafón, pero sin tener en cuenta el nuevo título, se hará en el grado 2 nivel
A. Este artículo quedó tal cual consignado en el Decreto 1657 de 2016. Este
aspecto genera presión a los profesionales y los pone en aprietos ante el no
cumplimiento de la culminación del Programa de Pedagogía o la graduación del
posgrado en las fechas estipuladas, pues esto generaría la insubsistencia del
nombramiento, o sea, salida de la carrera docente. Debemos exigir que se
retorne al requisito planteado en el Decreto Ley 1278 y el Decreto 2715 de
2009: certificación del Programa de Pedagogía a presentar hasta el año
siguiente del nombramiento en periodo de prueba o certificado de estar
cursando un posgrado en educación, sin tener que entregar el título, para lograr
la inscripción en el escalafón.
La lucha frente al Decreto 915 ha dado sus frutos. A finales de 2016, el Equipo
Nuevos Maestros por la Educación en conjunto con varios docentes del 1278
del país, lideramos la exigencia ante el MEN de no aplicación de este decreto a
los docentes que fueron nombrados en periodo de prueba en 2015 y 2016,
debido a que habían concursado bajo la normatividad vigente antes de
expedirse el 915. A raíz de esto salió el 30 de diciembre de 2016 la Circular 57
del MEN que reconoce que la inscripción y/o actualización en el escalafón
docente producto del concurso 2012 – 2013, debía hacerse en cumplimiento
del Decreto 3982 de 2006. La tarea sigue siendo luchar por derogar o
modificar los artículos que vulneran los derechos de carrera de los maestros
regidos por el 1278.
JOHN ALEXANDER GÓMEZ SERNA
Directivo de EDUCAL
COORDINACIÓN NACIONAL “NUEVOS MAESTROS POR LA EDUCACIÓN”
ANEXO 1.
ANEXO 2.

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Decreto 915 de 2016 regula concursos docentes y vulnera derechos de carrera

  • 1. DECRETO 915 DE 2016 AJUSTES AL INGRESO A LA DOCENCIA Y VULNERACIÓN DE DERECHOS DE CARRERA El Decreto 915 reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente, por lo tanto, subroga el Decreto 3982 de 2006 que está contenido en el Capítulo 1 del Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación. En el Pliego de Peticiones de FECODE se solicita la derogatoria de este decreto, además de los decretos 490 y 501, pero las discusiones van en que se harán modificaciones mas no su derogación. El primer aspecto que modificaba este Decreto tenía que ver con los puntajes para aprobar la Prueba de Aptitudes y Competencias Básicas, que siendo la única de carácter eliminatorio mientras la Prueba Psicotécnica es de carácter clasificatorio, generó gran controversia que se hubiese aumentado a 70 puntos para docentes y 80 puntos para directivos, lo cual, por solicitud de FECODE al MEN para que se cambiara, se hizo realidad solo hasta el 12 de diciembre de 2016, un día después de la prueba del concurso de méritos 2016, mediante el Decreto 2038 se retoman los puntajes que se tenían anteriormente, 60 para docentes y 70 para directivos. Sin embargo, esto solo se concretó con la expedición del Acuerdo 0046 del 10 de marzo de 2017 que modificó los artículos 16 y 19 de los Acuerdos de las Convocatorias a concurso docente 339 a 425 de 2016. En términos generales se mantiene la Estructura del Concurso: 1. Determinación de vacantes definitivas. Lo hace cada entidad territorial y debe reportarlo a la CNSC. 2. Adopción del acto de convocatoria y divulgación. Lo realiza la CNSC mediante un Acuerdo para cada entidad territorial. 3. Inscripción y publicación de admitidos a las pruebas. Para el concurso 2016 se hizo mediante la plataforma SIMO, que tuvo muchos inconvenientes para realizar una preinscripción e inscripción ágil. La publicación de admitidos a las pruebas no se realizó en esta ocasión.
  • 2. Debe tenerse en cuenta para la inscripción el Manual de Requisitos, Funciones y Competencias. 4. Aplicación de la prueba de aptitudes y competencias básicas y la prueba psicotécnica. Se desarrolló por parte del ICFES con los mismos componentes de la prueba del concurso 2013: aptitudes numérica y verbal, competencias pedagógicas y disciplinares; pero en este decreto se plantea que los nuevos componente son: Lectura crítica; razonamiento cuantitativo; competencias blandas como liderazgo, ética, trabajo en equipo y ciudadanía; y competencias pedagógicas. Esto quizás tuvo que ver con el poco tiempo para que el ICFES diseñara un nuevo tipo de prueba. 5. Publicación de los resultados individuales de la prueba de aptitudes y competencias básicas y la prueba psicotécnica, y atención de las reclamaciones que presenten los aspirantes. El tiempo límite para realizar la reclamación es hasta 5 días hábiles después de publicado el resultado, si no se hace reclamación ese último día queda en firme el resultado. 6. Recepción de documentos, publicación de verificación de requisitos y atención de las reclamaciones que presentan los aspirantes. En este paso se verificará que la documentación cargada en SIMO y la nueva que se permitirá cargar (entre el 16 y el 27 de junio de 2017), esté acorde con los requisitos estipulados para cada cargo en el Manual de Requisitos, Funciones y Competencias, consignado en la Resolución 15683 de 2016. Éste es uno de los aspectos de discusión en la mesa de negociación FECODE –MEN, ya que es fruto del Decreto 490 de 2016. Para la reclamación se tendrán también 5 días hábiles. 7. Aplicación de las pruebas de valoración de antecedentes y de entrevista a los aspirantes que cumplieron requisitos para el cargo. En este aspecto lo que mayor puntaje da es la formación y la experiencia en educación y particularmente la relacionada con el cargo al que se aspira, los certificados de cursos o diplomados no pueden ser de más de 5 años atrás y deben ser de más de 100 horas o 4 créditos. Como elemento nuevo se dará puntaje por resultados de las pruebas SABER PRO o por haber estudiado en un programa acreditado de alta calidad. Anexo 1. 8. Publicación de resultados de las pruebas de valoración de antecedentes y de entrevista, y atención a las reclamaciones (hasta 5 días hábiles después de publicados los resultados). 9. Consolidación de los resultados de las pruebas del concurso, publicación y aclaraciones. En este paso no se habla de reclamaciones porque ya se han hecho en cada una de las pruebas, así que aquí se solicita aclarar el resultado final en caso que un puntaje y un porcentaje no correspondan al que se obtuvo. Anexo 2. 10.Conformación, adopción y publicación de lista de elegibles. Si hay error en alguna lista de elegibles debe ser corregido mediante la expedición
  • 3. de nuevo acto administrativo, asimismo, se puede hacer solicitud de exclusión de algún docente de una lista si se comprueba que no cumple con los requisitos, que hizo fraude o por las demás causales contenidas en la Constitución y la Ley. La exclusión se hará mediante acto administrativo y se tendrá el derecho a la reposición. Las listas de elegibles estarán vigentes por dos años y se podrá conformar el Banco Nacional de Elegibles para poder suplir vacantes definitivas donde no existan o se hayan agotado las listas territoriales. 11.Nombramiento en periodo de prueba y evaluación del mismo. En firme la lista de elegibles, la entidad territorial deberá enviar la OPEC (oferta pública de empleos de carrera – vacantes definitivas) actualizada para proceder a publicarse junto a la convocatoria de la audiencia pública, por lo menos 5 días antes a ésta, para escogencia de vacante en establecimiento educativo. Las vacantes no podrán ser inferiores a las ofertadas en la convocatoria del concurso. Dentro de los 5 días después de la audiencia la entidad territorial debe expedir el acto administrativo de nombramiento en propiedad, el docente cuenta con 5 días hábiles máximo para manifestar si acepta el cargo y 10 días hábiles adicionales para tomar posesión del mismo. Igualmente puede tomar la decisión de prorrogar justificadamente su posesión hasta por 45 días calendario (anteriormente se contaba con 90 días de prórroga). Para ser evaluados en periodo de prueba se requieren mínimo 4 meses de nombramiento con corte a fin de año. El docente o directivo no puede ser trasladado en periodo de prueba, salvo que sea por razones de seguridad. 12.Inscripción o actualización del escalafón. La inscripción en el escalafón se hace para quienes llegan por primera vez a la carrera docente y la actualización es para quienes ya están vinculados a la docencia y nuevamente concursan para mejorar en cuanto a lugar de trabajo y para incluir nuevos títulos. Este punto tiene que ver con los derechos de carrera y se desarrollará un poco más adelante. Garantías vs. Vulneración de derechos de carrera: En el artículo 2.4.1.1.22 se establecen garantías para los educadores con derechos de carrera durante un nuevo periodo de prueba, en el cual se recogen básicamente los elementos planteados en la Circular 07 de 2011 de la CNSC. Lo primero que reafirma es que el docente debe solicitar la vacante temporal en la entidad territorial de origen por el tiempo que dure el periodo de prueba, de tal manera que se conserve, sin solución de continuidad, las condiciones laborales. El salario que se devengará será según el grado y nivel salarial en el que se encuentre; si se acredita un nuevo título en el momento del nombramiento en periodo de prueba, el docente podrá recibir el salario del nuevo grado y nivel salarial A o el del grado y nivel en el que está, de todas maneras la asignación salarial será la que resulte más beneficiosa. Una vez
  • 4. quede en firme la calificación del periodo de prueba, el educador deberá manifestar a la entidad territorial por escrito hasta 2 días después si acepta continuar o no en el nuevo cargo. En caso de continuar en el cargo, la entidad territorial deberá oficiar a la entidad territorial de origen del docente dentro de los 3 días siguientes para que decrete la vacancia definitiva del cargo que se encontraba en vacancia temporal. En caso de no continuar en el cargo o de obtener una calificación insatisfactoria del periodo de prueba, el educador deberá reintegrase a su cargo en la entidad territorial de origen dentro de los 3 días hábiles siguientes. Esto representa un cambio en relación a la Circular 07, ya que era el docente quien oficiaba a la entidad territorial de origen, anexando el nombramiento en propiedad, solicitando se decretara la vacancia definitiva. Este decreto agiliza este trámite. El artículo 2.4.1.1.23 plantea que se hará acto administrativo de inscripción o actualización en el escalafón docente conforme al título que se radique antes de culminar el periodo de prueba, lo que significa en la práctica que desaparece el acto administrativo de nombramiento en propiedad. Esto representa un retroceso, puesto que los nuevos títulos se podían radicar hasta antes del nombramiento en propiedad, aunque este decreto plantea que la actualización salarial con el nuevo título será a partir de la fecha de culminación del periodo de prueba, cuestión que queda en entredicho porque el MEN ha dado la orden a las entidades territoriales de no hacer nuevas asignaciones salariales en periodos vacacionales. Ésta es una reivindicación que debemos pelear para recuperar. Se establece que contra el acto administrativo de inscripción o actualización en el escalafón procede el recurso de reposición ante la entidad territorial y el de apelación ante la CNSC. Para el caso de la actualización en el escalafón se reconoce el nuevo título pero el punto de discusión con este decreto es el nivel salarial que se reconoce, pues se parte del nivel A y si hay desmejoramiento salarial en relación al grado y nivel que se traía con anterioridad, se debe ir asignando el siguiente nivel B, C o D hasta que se quede con el mismo salario o un poco superior. Este aspecto desconoce los preceptos de movilidad y mejoramiento laboral de la Circular 07, pues se no tiene en cuenta la actualización en el escalafón conforme al nivel salarial que se trae en el Registro Público de Carrera Docente. Éste es un punto de lucha actual, porque se aplicará a quienes están en el concurso docente 2016 y los próximos. Seguidamente, en consonancia con la desaparición del nombramiento en propiedad, se modifica el requisito para participar en la evaluación para el ascenso y la reubicación salarial, quedando: “Estar ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el Escalafón Docente”, lo cual quedó consignado en el Decreto 1657 de 2016 que reglamenta la mencionada evaluación. Por este ajuste se pudieron presentar a evaluación de ascenso y reubicación salarial 2016 los maestros inscritos en el escalafón que
  • 5. concursaron nuevamente y aún no tenían la resolución de actualización en el escalafón, ya que con la terminación del periodo de prueba contaban nuevamente con derechos de carrera. Se modifica el artículo 2.4.1.4.1.3 del Decreto 1075 en cuanto al requisito para la inscripción en el escalafón de los profesionales no licenciados, quedando establecido que se debe contar con la certificación del Programa de Pedagogía una vez se culmina el periodo de prueba o que se debe presentar la certificación de estudios de posgrado en educación, especificando la fecha exacta de graduación y que una vez se cumpla con ésta se deberá presentar el acta de grado para poderse realizar el acto administrativo de inscripción en el escalafón, pero sin tener en cuenta el nuevo título, se hará en el grado 2 nivel A. Este artículo quedó tal cual consignado en el Decreto 1657 de 2016. Este aspecto genera presión a los profesionales y los pone en aprietos ante el no cumplimiento de la culminación del Programa de Pedagogía o la graduación del posgrado en las fechas estipuladas, pues esto generaría la insubsistencia del nombramiento, o sea, salida de la carrera docente. Debemos exigir que se retorne al requisito planteado en el Decreto Ley 1278 y el Decreto 2715 de 2009: certificación del Programa de Pedagogía a presentar hasta el año siguiente del nombramiento en periodo de prueba o certificado de estar cursando un posgrado en educación, sin tener que entregar el título, para lograr la inscripción en el escalafón. La lucha frente al Decreto 915 ha dado sus frutos. A finales de 2016, el Equipo Nuevos Maestros por la Educación en conjunto con varios docentes del 1278 del país, lideramos la exigencia ante el MEN de no aplicación de este decreto a los docentes que fueron nombrados en periodo de prueba en 2015 y 2016, debido a que habían concursado bajo la normatividad vigente antes de expedirse el 915. A raíz de esto salió el 30 de diciembre de 2016 la Circular 57 del MEN que reconoce que la inscripción y/o actualización en el escalafón docente producto del concurso 2012 – 2013, debía hacerse en cumplimiento del Decreto 3982 de 2006. La tarea sigue siendo luchar por derogar o modificar los artículos que vulneran los derechos de carrera de los maestros regidos por el 1278. JOHN ALEXANDER GÓMEZ SERNA Directivo de EDUCAL COORDINACIÓN NACIONAL “NUEVOS MAESTROS POR LA EDUCACIÓN” ANEXO 1.