4. Tiene como atribuciones evaluar los
proyectos y solicitudes de autorización
de funcionamiento de las nuevas
universidades públicas y privadas,
cualquiera que sea su régimen legal
(Ley N 26439 o el D. L. N 882), a nivel
nacional, y emitir resoluciones
autorizando o denegando el
funcionamiento provisional, previa
verificación del cumplimiento efectivo
de los requisitos y condiciones
establecidos. Evaluar en forma
permanente y durante el tiempo que
estime conveniente el funcionamiento
de las universidades, hasta autorizar o
denegar su funcionamiento definitivo
no puede ser concedida antes de
transcurridos cinco años, contados a
partir de la fecha de la autorización
provisional de funcionamiento.
que Iniciar el proceso de búsqueda de
la eficiencia. La eficacia institucional ,
la modernidad y la técnica en la
gestión municipal
5. VISION
El CONAFU tiene como VISION, ser
un instrumento estratégico que basado
en los principios de transparencia,
ética, eficiencia y responsabilidad
garantice a la sociedad que las
instituciones educativas universitarias
publicas y privadas autorizadas para su
funcionamiento provisional o definitivo
brinden un servicio de calidad.
6. Promover una educación universitaria de
calidad, en concordancia con los fines de la Universidad
establecidos en la Ley Universitaria vigente.
Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional
orientada a la acreditación universitaria.
Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas
por el artículo 7º de la Ley 26439, Ley de Creación del
CONAFU, para otorgar la autorización de funcionamiento
provisional de una universidad.
7. Evaluar los proyectos y solicitudes de
autorización de funcionamiento de las nuevas
universidades a nivel nacional y emitir
resoluciones autorizando o denegando su
funcionamiento provisional, previa verificación
del cumplimiento efectivo de los requisitos y
condiciones establecidos en la Ley N 26439 y
los Reglamentos respectivos.
Autorizar la fusión de universidades, previa
evaluación del proyecto, así como la supresión
de las mismas.
Evaluar en forma permanente y durante el
tiempo que estime conveniente el
funcionamiento de las universidades, hasta
autorizar o denegar su funcionamiento definitivo
no puede ser concedida antes de transcurridos
cinco años, contados a partir de la fecha de la
autorización provisional de funcionamiento.
CONCORDANCIA: Ley N 27364, Art. 1
8. Autorizar, denegar, ampliar o suprimir
facultades, carreras o escuelas, así como,
limitar el número de vacantes en las
universidades con funcionamiento provisional.
CONCORDANCIA: LEY N 27364, Art. 1
Reconocer a las comisiones organizadoras a
propuesta de los promotores.
Elaborar sus propios estatutos.
Elaborar la reglamentación que señale los
requisitos, procedimientos y plazos, para la
autorización provisional o definitiva de
funcionamiento y para la evaluación de las
universidades con autorización provisional.
Autorizar o denegar el cambio de denominación
de las universidades a solicitud de sus órganos
competentes de gobierno, cualquiera que haya
sido el instrumento legal o la fecha de su
creación
9. ESTRUCTURA ORGÁNICA
Órganos de Gobierno y de la Alta Dirección:
Pleno.
Presidencia.
Vicepresidencia.
Órganos de Dirección y Coordinación:
Consejería de Asuntos Académicos
Consejería de Asuntos Administrativos
Consejería de Asuntos Internacionales.
Órganos de Línea:
Oficina de Evaluación Permanente
Comisión de Calificación.
Comisión de Verificación.
Órgano de Asesoramiento:
Comisión Jurídica.
Órganos de Apoyo:
& amp;nbsp; Secretaría General.
Oficina de Trámite Documentario.
Archivo Central.
Unidad de Imagen Institucional.
Unidad de Administración.
Unidad de Sistemas.
10. CREACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE BARRANCA
Lucha histórica de
años, de la Juventud
de Barranca