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DISTRITO ESPECIAL PORTUARIO DE TURBO, ANTIOQUIA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1465
(12 DE AGOSTO DE 2008)
Por la cual se establecen los requisitos generales para otorgar licencias de
funcionamiento, legalizaciones y de novedades para el control e inspección y
vigilancia de Instituciones y Centros Educativos estatales y privados del Distrito
Especial Portuario de Turbo, Antioquia.
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL DISTRITO ESPECIAL
PORTUARIO DE TURBO, en uso de sus facultades constitucionales y en especial las
conferidas por el Decreto 907 del 23 de mayo de 1996 (artículo 1º y 22º), Ley 115 del
8 de febrero de 1994 (artículo 171, la ley 715 del 21 de diciembre de 2.001(artículo 7º
y 9º), y la Resolución Nacional 2825 del 9 de diciembre de 2.002.
C O N S I D E R A N D O:
Que el Distrito Especial Portuario de Turbo fue certificado en autonomía para
administrar el Servicio Educativo, mediante la Resolución Nacional No. 2827 del 9 de
diciembre de 2.002, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 715 de
2.001.
Que el Decreto Nacional 907 del 23 de mayo de 1996, en el artículo 1º invoca el
ejercicio de la función de inspección y vigilancia del servicio público educativo,
delegada al Ministerio de Educación Nacional en virtud del Decreto 1860 de 1994, se
ejercerá atendiendo la ley, las disposiciones del presente Decreto y las demás normas
reglamentarias expedidas para tal efecto. En igual forma los gobernadores y alcaldes
Distritales y Municipales ejercerán la competencia de inspección y vigilancia del
servicio educativo, asignada a los departamentos, distritos y municipios por las Leyes
60 de 1993 y 115 de 1994.
Que en el Artículo 22 del Decreto 907 del 23 de mayo de 1996, establece que a las
actuaciones que adelanten los gobernadores y las secretarías de educación de las
entidades territoriales o los organismos que hagan sus veces, en ejercicio de sus
competencias de inspección, vigilancia y control, en los términos de la ley, sus normas
reglamentarias y del presente Decreto, se aplicará en lo pertinente el procedimiento
establecido en el Código Contencioso Administrativo.
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Que en el Artículo 171 de la ley 115 de 1994, estipula el ejercicio de la inspección y
vigilancia a nivel local “los gobernadores y los alcaldes podrán ejercer la inspección
y vigilancia a través de las respectivas secretarías de educación y de los organismos
que hagan sus veces”…
Que de conformidad con el artículo 7º de la ley 715 de 2001 se le asignó las
competencias a los Distritos y Municipios certificados para Administrar la Educación
como ente territorial, y en este caso, en relación con el numeral 7.1”Dirigir, planificar
y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en
condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente
ley”; numeral 7.8
“Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en
ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República”; en el
numeral 7.9”prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas
cuando a ello haya lugar”; y numeral 7.12”organizar la prestación del servicio
educativo en su jurisdicción”.
Que de conformidad con el artículo 9º de la ley 715 de 2001, las instituciones
educativas - “deberán contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de
carácter oficial, disponer de la infraestructura administrativa, soportes pedagógicos,
planta física y medios educativos adecuados” -
Que la Ley 1064 del 26 de julio de 2006, en su artículo primero, reza: “reemplácese la
denominación de Educación No Formal contenida en la ley general de educación y en
el decreto reglamentario 114 de 1996 por el de Educación para el Trabajo y el
Desarrollo Humano”.
Que el Decreto 2888 del 31 de julio de 2007 “reglamenta la creación, organización y
funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo
y el desarrollo humano, antes denominado educación no formal, se establecen los
requisitos básicos para el funcionamiento de los programas y se dictan otras
disposiciones”…
Que es de obligación de la administración municipal, y la secretaría de educación y
cultura del Distrito Especial Portuario de Turbo, establecer en forma expresa y clara
los requisitos generales para otorgar licencia de funcionamiento, reconocimiento de
carácter oficial, legalización y aprobación de estudios, jornadas de educación formal y
de adultos, educación para el trabajo y desarrollo humano, novedades educativas, y la
aplicación de los instrumentos de auto-evaluación institucional y de evaluación
diagnóstica en modalidades especiales con sus respectivos soportes acorde con las
normas vigentes, para el control e inspección y vigilancia; según las políticas y
criterios del Ministerio de Educación Nacional de las instituciones y centros
educativos estatales y privados del Distrito Especial Portuario de Turbo .
Que por lo anteriormente expuesto, el Secretario de Educación y Cultura de Distrito
Especial Portuario de Turbo
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer los requisitos generales para el otorgar licencias de
funcionamiento, reconocimiento de carácter oficial, legalización y aprobación de
estudios, jornadas de educación formal y de adultos, programas de educación para el
trabajo y desarrollo humano, ampliación del servicio educativo propios o por
convenios Inter.-administrativos; novedades educativas, y la aplicación de los
instrumentos de auto-evaluación institucional y de evaluación diagnóstica en
modalidades especiales con sus respectivos soportes acorde con las normas vigentes,
para el control e inspección y vigilancia; según las políticas y criterios del Ministerio
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de Educación Nacional de las instituciones y centros educativos estatales y privados
del Distrito Especial Portuario de Turbo; y que a continuación se relacionan acorde
con sus respectivo radicado:
RECEPCIÓN SOLICITUDES RADICADAS EN SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y
CULTURA DEL DISTRITO ESPECIAL PORTUARIO DE TURBO SOBRE:
• LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE E. E. PRIVADOS.
• LEGALIZACIONES DE ESTUDIOS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
OFICIALES Y PRIVADOS; EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO
HUMANO.
• LICENCIA FUNCIONAMIENTO EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL
DESARROLLO HUMANO, Y REGISTRO DE PROGRAMAS.
• RECONOCIMIENTO OFICIAL Y LEGALIZACIONES DE EDUCACIÓN MEDIA
(TÉCNICA) EN ESPECIALIDADES.
• AUTORIZACIONES DE TERCERAS JORNADAS EN ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS OFICIALES.
• REQUISITOS PARA DENOMINACIONES Y EL CAMBIO DE NOMBRE DE
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, ACLARACIONES JURÍDICAS Y
PROHIBICIONES.
FECHAS DE RECEPCIÓN DE SOLICITUDES: “CADA AÑO” DURANTE LOS MESES:
• FEBRERO - MARZO.
• OCTUBRE – NOVIEMBRE.
REQUISITOS MINIMOS PARA OTORGAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO A
INSTITUCIONES O CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS
1. Fotocopias actas de grado o diploma del Rector(a), Director(a) y
Secretaria(o).
2. Contratos de prestación de servicios o nombramiento de Rector(a) y
Secretaria(o).
3. Denominación del Plantel en español y que no sea nombres de personas
vivas, entidades o instituciones ya reconocidos con el nombre que se
propone, otros aspectos que se verificarán y autorizaciones
4. Solicitud por parte del rector o Director a la Secretaría de Educación
sobre el otorgamiento de Licencia de funcionamiento a la Institución o
Centro, Dirección de ubicación Teléfono…
5. Esperar citación de la Comisión de Inspección y vigilancia a través del
Director de Núcleo para entrevista de orientación técnica o Taller de
Inducción.
6. Presentar carpeta con los documentos debidamente foliados y anexos
según los requisitos orientados.
7. Estudio de factibilidad.
8. Situación legal de la planta física: Fotocopia de escritura propia,
documento de comodato o arrendamiento. Si se trata de arriendo con una
institución oficial, el contrato de arrendamiento debe tener el visto bueno
del Sr. Alcalde.
9. Fotocopia del certificado del concepto favorable de funcionamiento
Sanitario y ambiental de la planta física expedido por el Secretario de Salud
de Turbo.
10. Certificado de Seguridad de Establecimientos Públicos expedido Cuerpo
Bomberos de Turbo.
11. Identificación del propietario(s) Nombres y Apellidos Completos,
documento de identidad.
4. Información rescatada de la página de internet _ turbo por luz Mery chala
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12. Si es una persona natural, presentar una declaración personal de oficio de
que es propietaria del Centro Educativo (con nombre del plantel, dirección
y teléfono) al que se le va dar licencia de funcionamiento, y la firma con un
testigo.
13. Cuando se trate de personas jurídicas colombianas en asociación,
fundación u Organización No Gubernamental (ONG),Cooperativa y otros.;
presentar fotocopia del documento de la Personería Jurídica de la entidad.
14. Registro Mercantil del propietario en la Cámara de Comercio.
15. Fotocopia del formulario del Registro Único Tributario-DIAN.
16. Características de la Institución o Centro Educativo: Nivel(s), Tipo(s),
modalidad(s), Carácter, Jornada única, Calendario A, Grados con los cuales
iniciará labores escolares y proyección para completar el nivel o niveles; y/
o convenios con otras instituciones reconocidas oficialmente y legalizadas
para garantizar la oferta educativa.
17. Justificación del Servicio Educativo con base en el estudio de factibilidad.
18. Croquis y descripción de la planta física con las especificaciones técnicas:
Infraestructura administrativa, aulas clases, laboratorios, biblioteca, unidad
sanitaria acorde con el número y edad de los futuros estudiantes
proyectados, espacio recreativo y deportivo, espacios de materiales y de
ayudas o soportes educativos a nivel pedagógico, entre otros…
19. Concepto técnico de las condiciones de infraestructura de la planta física
para uso educativo.
20. Anteproyecto Educativo Institucional que se adoptará (lineamientos Ley
115 de 1.994 y Decreto 1860 de 1994).
21. Relación de mobiliario, recursos didácticos y ayudas educativas o
soportes pedagógicos.
22. Relación del personal directivo, docente, administrativo y operativo con
proyecciones (con documento identidad, título o especialidad y grado
escalafón si se tiene) en aplicación del decreto 1278 de 2002.
23. Proyecto de presupuesto y plan de costos educativos (manuales de
evaluación y clasificación para asignar régimen y tarifas), además; si tiene
contratación con el estado, anexar fotocopia del contrato.
24. Oficio de existencia de Secretaría Académica, Archivo y Libros
Reglamentarios.
REQUISITOS MINIMOS PARA OTORGAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO,
LEGALIZACIÓN DE ESTUDIOS EN UNA SEDE Y/O SUBSEDE A INSTITUCIONES O
CENTROS PRIVADOS QUE VIENEN FUNCIONANDO SIN LEGALIZAR
1. Oficio del rector dirigido a la Secretaría de Educación sobre su requerimiento a
Nombre de la Institución o Centro Educativo a legalizar, Dirección, teléfono y
Fax.
2. Esperar citación de la Unidad Educativa de Inspección y Vigilancia, a través del
Director de Núcleo para entrevista de orientación técnica o Taller de Inducción
si no lo ha hecho.
3. Presentar carpeta con los documentos debidamente foliados y anexos según
los requisitos orientados.
4. Solicitud oficial para legalización de Instituciones de educación formal en el
Distrito Especial Portuario d de Turbo (diligenciar con letra imprenta el
formato).
5. Presentar la Pauta para legalización de Instituciones Oficiales y Privadas de
Educación Formal en el Distrito Especial Portuario de Turbo
(AUTOEVALUACIÓN INSTITUCIONAL). Diligenciar la pauta a letra imprenta y
anexos:
a. Fotocopias actas de grado o diploma del Rector(a), Director(a) y
Secretaria(o).
b. Contratos de prestación de servicios o nombramiento de Rector(a) y
Secretaria(o).
5. Información rescatada de la página de internet _ turbo por luz Mery chala
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c. Presentar Organigrama y/o flujograma de la Institución o Centro
Educativo.
d. Presentar Manual de funciones de Rector, Coordinador, Docente,
Personal administrativo, personal operativo.
e. Presentar Manual de procedimientos.
f. Presentar Proyecto Educativo Institucional acorde con lineamientos de
la Ley 115 y Decreto 1860 de 1994.
g. Manual de Convivencia Institucional acorde con la Ley 115 de 1994 y
Decreto 1860 de 1994.
h. Fotocopia del libro de actas del Consejo Directivo de la adopción del
Proyecto Educativo Institucional.
i. Fotocopia del libro de actas del Consejo Directivo de la adopción del
Manual de Convivencia Institucional.
j. Fotocopia del libro de actas del Consejo Directivo de la adopción del
Calendario Académico anual.
k. Fotocopia del libro de actas del Consejo Directivo de la adopción de la
fijación de costos y tarifas.
Croquis y descripción de la planta física con las especificaciones técnicas:
Infraestructura administrativa, aulas clases y espacios físicos según su especialidad:
Laboratorios, biblioteca, unidad sanitaria acorde con el número de estudiantes.
l. edad de los futuros estudiantes proyectados, espacio recreativo y
deportivo, espacios de materiales y de ayudas o soportes educativos a
nivel pedagógico, entre otros.
m. Concepto técnico de las condiciones de infraestructura de la planta
física para uso educativo.
n. Inventario de los medios educativos funcionales, adecuados y en buenas
condiciones: Material didáctico o Ayudas educativas, biblioteca,
laboratorios...
o. Convenios que garanticen la continuidad y la oferta educativa (si se
requiere, según los niveles que atiende).
p. Situación legal de la Planta Física: Fotocopia de escritura propia,
documento de comodato o arrendamiento.
q. Si es una persona natural, presentar una declaración personal de oficio
de que es propietaria del Centro Educativo (con nombre del plantel,
dirección y teléfono) al que se le va dar licencia de funcionamiento, y la
firma con un testigo.
Cuando se trate de personas jurídicas colombianas en Asociación,
Fundación u Organización No Gubernamental (ONG), Cooperativa y
otros.; presentar fotocopia del documento de la Personería Jurídica de la
entidad.
r. Fotocopia del certificado del concepto favorable de funcionamiento
Sanitario y ambiental de la planta física expedido por el Secretario de
Salud de Turbo.
s. Fotocopia Certificado de Seguridad de Establecimientos Públicos
expedido por el cuerpo de Bombero de Turbo.
t. Fotocopia del formulario del Registro Único Tributario-DIAN.
u. Registro Mercantil del propietario en la Cámara de Comercio.
v. Presentación de los Formularios o Manuales de Evaluación y
Clasificación para asignar Régimen y tarifas. Si Tiene contratación
cobertura con el estado, anexar fotocopia contrato.
w. Oficio de existencia de Secretaría Académica, Archivo y Libros
Reglamentarios.
REQUISITOS BÁSICOS PARA OTORGAR LICENCIA Y REGISTRO DE PROGRAMAS,
A INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO
HUMANO
a). TENER LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO (E. PRIVADO) O RECONOCIMENTO DE
CARÁCTER OFICIAL (E. ESTATAL).
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b). OBTENER EL REGISTRO DE LOS PROGRAMAS.
a). PARA LA SOLICITUD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, el interesado
debe presentar solicitud con dirección y teléfono a la Secretaría de Educación y
Cultura de Turbo, en los meses indicados, para ser radicada.
1. Radicada la solicitud, el interesado, será citado por el Asesor de la Unidad
Educativa de Legalizaciones e Inspección y Vigilancia, para que presente con la
siguiente información:
1.1. Nombre propuesto para la Institución en español, y que no sea nombres
de personas vivas, entidades o instituciones ya reconocidos con el nombre
que se propone, otros aspectos que se verificarán y autorizaciones; y si
tiene varias subsedes, dirección y teléfono (dentro del mismo Distrito o
municipio).
1.2. Nombre del propietario o propietarios (declaración personal o
colectiva). Cuando se trate de de personas jurídicas, se deberá adjuntar,
según el caso, certificado de existencia y representación legal (cuando la
institución viene funcionando y se van abrir otras subsedes) y/o su
personería jurídica de la Sociedad (cuando se va a dar licencia por primera
vez o actualizarla, modificarla; si viene con educación No Formal).
1.3. El programa (s) que proyecta ofrecer, intensidad horaria, tiempo en
trimestres y costos proyectados por cada programa.
1.4. Censo de estudiantes que proyecta atender con grado escolaridad, edad,
dirección residencia y teléfono (para ubicación diagnóstica de la
secretaría).
1.5. Identificación de la planta física (croquis con su área de cada espacio y
utilización). El propietario deberá adjuntar copia de la licencia de
construcción. Si es una construcción usada: Propia, arrendada o en
comodato.
1.6. Concepto técnico de las condiciones de infraestructura de la planta física
para uso educativo.
1.7. Fotocopia del certificado del concepto favorable de funcionamiento
Sanitario y ambiental de la planta física expedido por el Secretario de Salud
de Turbo.
1.8. Fotocopia Certificado de Seguridad de Establecimientos Públicos
expedido por el cuerpo de Bomberos de Turbo.
b). PARA EL REGISTRO DE LOS PROGRAMAS, Para ofrecer y desarrollar un
programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano, la institución
prestadora del servicio, debe contar con el respectivo REGISTRO. Requisitos
básicos para el registro del programa(s):
1. A los tres meses de notificado el acto administrativo de otorgamiento de la
licencia de funcionamiento de la institución prestadora del servicio educativo para
el trabajo y el desarrollo humano, deberá presentar a la Comisión de Legalización
e Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación y Cultura de Turbo; UN
PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (integral), que debe contener los
siguientes requisitos básicos: Misión, visión y los demás contemplados en el
Decreto 1860 de 3 de agosto de 1.994.
2. La denominación del programa deberá corresponder al contenido básico de
formación y ser claramente, diferenciable como programa de educación para el
trabajo y el desarrollo humano. Para el caso de los programas de formación laboral
la denominación debe estar asociada con las denominaciones previstas en la
Clasificación Nacional de Ocupaciones (Ver capítulo III, programas de formación,
Decreto Nal. 2888 de 2007). Orientación: Las instituciones de educación para el
trabajo y el desarrollo humano, podrán ofrecer o desarrollar directamente o a
través de convenios programas organizados en ciclos propedéuticos o del nivel
técnico profesional, tecnológico o profesional.
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La duración de los programas de FORMACIÓN LABORAL mínima de seiscientas
(600) horas por el decreto 2888 de 2007, y un máximo de mil (1000) horas (para
aquellos que viene con dicha intensidad horaria y la quieran sostener o ampliarla
por encima de las (600) horas, acorde con los criterios de la secretaría de
educación) con calidad; y los programas de FORMACIÓN ACADÉMICA con una
duración mínima de ciento sesenta (160) horas, y un máximo de trescientas
ochenta (380) horas (para aquellos que viene con dicha intensidad horaria y la
quieran sostener o ampliarla por encima de las (160) horas, acorde con los
criterios de la secretaría de Educación y Cultura y la Coordinación de Calidad..
3. Descripción de las competencias que el educando debe haber adquirido una vez
culminado satisfactoriamente el programa respectivo.
4. Justificación del programa: Comprende la pertinencia del programa en el
marco de un contexto globalizado, en función de las necesidades reales de
formación en el país y en la región donde se va a desarrollar el programa;
número estimado de estudiantes que proyecta atender durante la vigencia del
registro; las oportunidades potenciales o existentes de desempeño y las
tendencias del ejercicio en el campo de acción específico y la coherencia con el
proyecto educativo institucional.
5. Plan de estudios. Es el esquema estructurado de los contenidos del programa
que debe comprender:
5.1. Duración programa(s)
5.2. Competencias que el educando debe adquirir
5.3. Identificación de los contenidos básicos de formación
5.4. Organización de las actividades de formación
5.5. Distribución del tiempo (trimestres)
5.6. Estrategia metodológica
5.7. Criterios y procedimientos de evaluación y promoción de los estudiantes.
Los programas de formación laboral deben estructurarse por competencias laborales
específicas, teniendo como referente las normas técnicas de competencias laborales
definidas por las mesas sectoriales que lidera el Servicio Nacional de Aprendizaje –
SENA.
6. Auto-evaluación institucional. Existencia de instrumentos mediante los cuales se
realizará este proceso de manera permanente, así como la revisión periódica de los
contenidos básicos de formación y de los demás aspectos necesarios para su
mejoramiento y actualización.
7. Organización administrativa. Estructura organizativa, mecanismos de gestión que
permiten ejecutar procesos de planeación, administración, evaluación y seguimiento
de los contenidos básicos de formación y los diferentes servicios y recursos que
garanticen el logro de los objetivos institucionales definidos en el proyecto educativo
institucional.
8. Recursos específicos:
8.1. Características y ubicación de las aulas y talleres donde se desarrollara el
programa
8.2. Materiales de apoyo: didácticos, ayudas educativas y audiovisuales
8.3. Recursos bibliográficos, técnicos y tecnológicos
8.5. Laboratorio y equipos
8.6. Lugares de práctica
9. Personal de formadores requeridos para el desarrollo del programa: Número,
dedicación, niveles de formación o certificación de las competencias laborales y
experiencia docente.
8. Información rescatada de la página de internet _ turbo por luz Mery chala
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10. Financiación. Presupuesto de ingresos y egresos de recursos financieros que
permita el adecuado funcionamiento del programa durante la vigencia del registro y
por trimestre.
REQUISITOS MINIMOS PARA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y LEGALIZACIÓN DE
ESTUDIOS EN UNA SEDE Y/O SUBSEDE A INSTITUCIONES O CENTROS OFICIALES
QUE VIENEN FUNCIONANDO Y NO TIENEN RESPALDO LEGAL VIGENTE PARA
EXPEDIR CERTIFICADOS Y TÍTULOS
1. Oficio del rector dirigido a la Secretaría de Educación sobre su requerimiento a
Nombre de la Institución o Centro Educativo a legalizar, Dirección, teléfono y Fax.
2. Esperar citación de la Comisión de Inspección y Vigilancia, a través del Director
de Núcleo para entrevista de orientación técnica o Taller de Inducción si no lo ha
hecho.
3. Presentar carpeta con los documentos debidamente foliados y anexos según los
requisitos orientados:
4. Solicitud oficial para legalización de Instituciones oficiales y privadas de
educación formal en el Distrito Especial Portuario de Turbo (diligenciar con letra
imprenta el formato).
5. Presentar la Pauta para legalización de Instituciones Oficiales y Privadas de
Educación Formal en el Distrito Especial Portuario de Turbo, (AUTOEVALUACIÓN
INSTITUCIONAL). Diligenciar la pauta a letra imprenta y anexos:
5.1. Fotocopias actas de grado o diploma del Rector(a), Director(a) y
Secretaria(o).
5.2. Contratos de prestación de servicios o nombramiento de Rectora(o) y
Secretaria(o).
5.3. Presentar Organigrama y/o flujograma de la Institución o Centro
Educativo.
5.4. Presentar Manual de funciones de Rector, Coordinador, Docente,
Personal administrativo, personal operativo.
5.5. Presentar Manual de procedimientos.
Viene resolución número 1465 del 12 de Agosto de 2008, requisitos generales.
5.6. Presentar Proyecto Educativo Institucional acorde con lineamientos de la Ley
115 y Decreto 1860 de 1994.
5.7. Manual de Convivencia Institucional acorde con la Ley 115 de 1994 y Decreto
1860 de 1994.
5.8. Fotocopia del libro de actas del Consejo Directivo de la adopción del Proyecto
Educativo Institucional (Acuerdo).
5.9. Fotocopia del libro de actas del Consejo Directivo de la adopción del
Manual de Convivencia Institucional (Acuerdo).
5.10. Fotocopia del libro de actas del Consejo Directivo de la adopción del
Calendario Académico anual.
5.11. Fotocopia del libro de actas del Consejo Directivo de la adopción de la
fijación de costos y tarifas.
5.12. Croquis y descripción de la planta física con las especificaciones técnicas:
Infraestructura administrativa, aulas clases y espacios físicos según su
especialidad: Laboratorios, biblioteca, unidad sanitaria acorde con el
número y edad de los futuros estudiantes proyectados, espacio recreativo y
deportivo, espacios de materiales y de ayudas o soportes educativos a nivel
pedagógico, entre otros…
9. Información rescatada de la página de internet _ turbo por luz Mery chala
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5.13. Concepto técnico de las condiciones de infraestructura de la planta física
para uso educativo
5.14. Inventario de los medios educativos funcionales, adecuados y en buenas
condiciones: Material didáctico o Ayudas educativas, biblioteca,
laboratorios...
5.15. Convenios que garanticen la continuidad y la oferta educativa (si se
requiere, según los niveles que atiende).
5.16. Situación legal de la Planta Física: Fotocopia de escritura propia,
documento de comodato o arrendamiento.
5.17. Fotocopia del certificado del concepto favorable de funcionamiento
Sanitario y ambiental de la planta física expedido por el Secretario de Salud
de Turbo.
5.18. Certificado de Seguridad de Establecimientos Públicos expedido por el
cuerpo de Bomberos de Turbo.
5.19. Fotocopia del formulario del Registro Único Tributario-DIAN.
REQUISITOS MINIMOS PARA LEGALIZAR UNA ESPECIALIDAD EN EDUCACIÓN
MEDIA (TÉCNICA), PARA INSTITUCIONES OFICIALES O PRIVADAS
A. ETAPA UNO:
1. Fotocopia de la Resolución de legalización y aprobación de estudios vigente de
la media.
2. Estudio de factibilidad (definir con el Consejo Directivo su viabilidad o no, y se
decide proceder o no con la propuesta con base en sus resultados): a.
Encuestas a nivel de cada uno de las órganos de la comunidad educativa.
Anexar.
b. Encuestas sobre la demanda laboral a nivel local. Anexar.
3. Con base en los resultados del estudio, definir:
a. El espacio(s) físico(s): aulas de clases, talleres, equipos, ayudas didácticas u
otros posibles servicios que va a demandar la(s) especialidad (s) a legalizar. O, sí
se requiere espacios, arbitrar ante la Secretaría de Educación y Cultura de Turbo u
otra Institución de representatividad (si es oficial). Anexar oficio de viabilidad o
no.
b. Arbitrar con proyecto(s) los recursos necesarios ante la Secretaría de Educación
y Cultura de Turbo u otra Institución de representatividad (si es oficial), lo que
demanda la estructura curricular (teórica-práctica) e implementación de la
especialidad definida acorde con la intensidad horaria y la disponibilidad del
tiempo extra de los usuarios para la práctica de la especialidad. Anexar oficio de
viabilidad o no.
c. Arbitrar de oficio y presencialmente por parte del rector(a) con el Secretario(a)
de Educación y Cultura (si es oficial), el docente(s) que se requiere(n) para la
especialidad y/o la media si le faltan docentes con base en la relación técnica
(docente/grupo 1.7) para media con la especialidad. Anexar oficio del despacho de
su asignación o no de los docentes.
d. Definir el CONVENIO INSTITUCIONAL CON EL SENA DE ASISTENCIA TÉCNICA
A DOCENTES DE LA ESPECIALIDAD, Y DE TEORÍA Y PRACTICA EN TALLERES CON
ESTUDIANTES que es el ente oficial certificado a nivel nacional y que tiene firmado
convenio firmado con la administración municipal, y solicitar constancia del asesor
del SENA de iniciado del proceso.
B. ETAPA DOS (Si se tiene disponibilidad de los numerales 1 al 3 de la primera etapa,
se procede a llenar los siguientes requisitos):
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1. Los requisitos con soportes de los numerales de la etapa uno al orden del día de
viabilidad de la especialidad propuesta. Si no se tienen al 100%, no se puede tramitar
solicitud de aprobación.
2. Oficio del rector dirigido a la Secretaría de Educación sobre su requerimiento a
Nombre de la Institución o Centro Educativo a legalizar, Dirección, teléfono y Fax.
3. Esperar citación de la Comisión de Asuntos legales a través del Director de Núcleo
Educativo Coordinador de la Unidad de Inspección y Vigilancia para entrevista de
orientación técnica o Taller de Inducción sino lo ha hecho.
4. Presentar carpeta con los documentos debidamente foliados y anexos según los
requisitos orientados.
Solicitud oficial para legalización de Instituciones oficiales y privadas de educación
formal en el Distrito Especial Portuario de Turbo (diligenciar con letra imprenta el
formato ).
5. Presentar la pauta para legalización de Instituciones Oficiales y Privadas de
Educación Formal en el Distrito Especial Portuario de Turbo, (AUTOEVALUACIÓN
INSTITUCIONAL). Diligenciar la pauta a letra imprenta y anexos:
5. 1. Fotocopias actas de grado o diploma del Rector(a), Director(a) y
Secretaria(o).
Contratos (E. E. Privado) de prestación de servicios o nombramiento de
Rector(a) y Secretario(a) de (E.E. Oficial).
5. 2. Presentar Organigrama y/o flujograma de la Institución o Centro
Educativo.
5. 3. Presentar Manual de funciones de Rector, Coordinador, Docente,
Personal administrativo, personal operativo.
5. 4. Presentar Manual de procedimientos.
5. 5. Presentar Proyecto Educativo Institucional acorde con lineamientos
de la Ley 115 y Decreto 1860 de 1994, y lineamientos curriculares actuales
del MEN.
5. 6. Manual de Convivencia Institucional acorde con la Ley 115 y Decreto
1860 de 1994.
5. 7. Fotocopia del libro de actas del Consejo Directivo de la adopción del
Proyecto Educativo Institucional (año vigente).
5. 8. Fotocopia del libro de actas del Consejo Directivo de la adopción del
Manual de Convivencia Institucional (año vigente).
5. 9. Fotocopia del libro de actas del Consejo Directivo de la adopción del
Calendario Académico anual (año vigente).
5. 10. Fotocopia del libro de actas del Consejo Directivo de la adopción de
la fijación de costos y tarifas (año vigente).
5. 11. Presentar las especificaciones técnicas de la planta física: Croquis o
Plano y descripción de la planta física con las especificaciones técnicas y
metros cuadrados: Infraestructura administrativa, aulas clases y espacios
físicos según su especialidad: Laboratorios, biblioteca, unidad sanitaria
acorde con el número y edad de los futuros estudiantes proyectados,
espacio recreativo y deportivo, espacios de materiales y de ayudas o
soportes educativos a nivel pedagógico, entre otros.
5. 12. Concepto técnico de las condiciones de infraestructura de la planta
física para uso educativo.
5. 13. Inventario de los medios educativos funcionales, adecuados y en
buenas condiciones: Material didáctico o ayudas educativas, biblioteca,
laboratorios.
5. 14. Convenios que garanticen la continuidad y la oferta educativa (si se
requiere, según los niveles que atiende).
5. 15. Situación legal de la Planta Física: Fotocopia de escritura propia,
documento de comodato o arrendamiento.
5. 16. Si es una persona natural, presentar una declaración personal de
oficio de que es propietaria del Centro Educativo (con nombre del plantel,
dirección y teléfono) al que se le va dar licencia de funcionamiento, y la
firma con un testigo.
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Cuando se trate de personas jurídicas colombianas en Asociación,
Fundación u Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Cooperativas,
otros; presentar fotocopia del documento de la Personería Jurídica de la
Entidad.
5. 17. Fotocopia del certificado del concepto favorable de funcionamiento
Sanitario y ambiental de la planta física expedido por el Secretario de Salud
de Turbo.
5. 18. Certificado de Seguridad de Establecimientos Públicos, expedido por
Cuerpo de Bomberos Sección de Educación.
5. 19. Fotocopia del formulario del Registro Único Tributario-DIAN.
5. 20. Registro Mercantil del propietario en la Cámara de Comercio
(privados).
5. 21. Si Tiene contratación cobertura con el estado, anexar fotocopia
contrato.
5. 22. Oficio de existencia de Secretaría Académica, Archivo y Libros
Reglamentarios.
REQUISITOS MINIMOS PARA AUTORIZAR Y LEGALIZAR UNA TERCERA JORNADA
EN NIVEL(S) Y NÚMEROS DE GRUPO POR CLEI, EN INSTITUCIONES OFICIALES
A. ETAPA UNO:
1. Fotocopia de la Resolución de legalización y aprobación de estudios vigente: Si
no la tiene, no proceda; hasta no tener su legalización y aprobación de estudios
actualizada según las normas legales.
2. Censo Educativo de la demanda de la población del sector donde tiene el radio
de acción la Institución o Centro Educativo, que debe de tenar los siguientes
lineamientos: Nombres y Apellidos/Edad/Sexo/Grado escolaridad/Nº años
dejados de estudiar/Ocupación/Dirección residencia actual/Nº teléfono/,
(define el Consejo Directivo su viabilidad o no, y se decide proceder o no con la
propuesta según el número de estudiantes y grupos por CLEI, acorde con
relación técnica Docente-Grupo en Educación de Adultos. Si se justifica según la
demanda poblacional, continuar con la presentación de los siguientes soportes:
2. 1. Solicitar de oficio al Sr(a). Secretario(a) de Educación y Cultura de Turbo, un
certificado en el cual se certifica la disponibilidad presupuestal anual para crear
una tercera jornada de Educación de Adultos acorde con el Decreto Nacional 3011
de 1997 en nivel(s) y número de grupos por CLEI.
2. 2. Solicitar la Autorización del Sr(a). Secretario(a) de Educación y Cultura de
Turbo sobre la ampliación del servicio educativo en una tercera jornada de
Educación de adultos (según nivel(s), número de adultos y número de grupos por
CLEI y el número de horas extras semanales asignar) con base en el informe del
censo educativo realizado por el Rector, y el de la asignación de la asignación
académica docentes vinculados.
B. ETAPA DOS (Si se tiene la certificación de la disponibilidad presupuestal anual y la
autorización sobre la ampliación del servicio educativo en una tercera jornada de
Educación de adultos (según nivel(s), número de adultos y número de grupos por
CLEI y el número de horas extras semanales asignar).
1. Oficio del Rector dirigido al Sr(a). Secretario(a) de Educación y Cultura de Turbo, la
iniciación de los procedimientos para la legalización y aprobación de estudios en la
Educación de adultos a Nombre de la Institución o Centro Educativo a legalizar,
Dirección, teléfono y Fax.
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2. Esperar citación de la Comisión de legalización a través del Director de Núcleo
Educativo Asesor de la Coordinación de Inspección y Vigilancia para entrevista de
orientación técnica o Taller de Inducción.
3. Presentar carpeta con los documentos debidamente foliados y anexos según los
requisitos orientados.
4. Presentar la Pauta para legalización de Instituciones Oficiales y Privadas de
Educación Formal en el Distrito Especial Portuario de Turbo, (AUTOEVALUACIÓN
INSTITUCIONAL). Diligenciar la pauta a letra imprenta y anexos:
4. 1. Fotocopias actas de grado o diploma del Rector(a), Director(a) y
Secretaria(o).
Contratos (E. E. Privado) de prestación de servicios o nombramiento de
Rectora(o) y Secretaria(o) (E.E. Oficial)
4. 2. Presentar Organigrama y/o flujograma de la Institución o Centro
Educativo.
4. 3. Presentar Manual de funciones de Rector, Coordinador, Docente,
Personal administrativo, personal operativo.
4. 4. Presentar Manual de procedimientos.
4. 5. Presentar Proyecto Educativo Institucional acorde con lineamientos
de la Ley 115 y Decreto 1860 de 1994, y lineamientos curriculares actuales
del MEN.
4. 6. Manual de Convivencia Institucional acorde con la Ley 115 de 1994 y
Decreto 1860 de 1994.
4. 7. Fotocopia del libro de actas del Consejo Directivo de la adopción del
Proyecto Educativo Institucional (año vigente).
4. 8. Fotocopia del libro de actas del Consejo Directivo de la adopción del
Manual de Convivencia Institucional (año vigente).
4. 9. Fotocopia del libro de actas del Consejo Directivo de la adopción del
Calendario Académico anual (año vigente).
4. 10. Fotocopia del libro de actas del Consejo Directivo de la adopción de
la fijación de costos y tarifas (año vigente).
4. 11. Presentar las especificaciones técnicas de la planta física: Croquis o
Plano y descripción de la planta física con las especificaciones técnicas y
metros cuadrados: Infraestructura administrativa, aulas clases y espacios
físicos según su especialidad: Laboratorios, biblioteca, unidad sanitaria
acorde con el número y edad de los futuros estudiantes proyectados,
espacio recreativo y deportivo, espacios de materiales y de ayudas o
soportes educativos a nivel pedagógico, entre otros.
4. 12. Inventario de los medios educativos funcionales, adecuados y en
buenas condiciones: Material didáctico o Ayudas educativas, biblioteca,
laboratorios...
4. 13. Convenios que garanticen la continuidad y la oferta educativa (si se
requiere, según los niveles que atiende).
4. 14. Situación legal de la Planta Física: Fotocopia de escritura propia,
documento de comodato o arrendamiento.
4. 15. Fotocopia del certificado del concepto favorable de funcionamiento
Sanitario y ambiental de la planta física expedido por el Secretario de Salud
de Turbo.
4. 16. Certificado de Seguridad de Establecimientos Públicos, expedido por
Cuerpo de Bomberos Sección de Educación.
4. 17. Fotocopia del formulario del Registro Único Tributario-DIAN.
4. 20. Oficio de existencia de Secretaría Académica, Archivo y Libros
Reglamentarios.
REQUISITOS PARA DENOMINACIONES Y EL CAMBIO DE NOMBRE DE
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, ACLARACIONES JURÍDICAS Y PROHIBICIONES
(LEY 4º DE 1913, DECRETOS 1678 DE 1958, 2987 DE 1945, 2398 DE 1968, 2759
DE 1997)
1. DENOMINACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS: “Las instituciones que
en lo sucesivo se creen, para la formación y difusión de la cultura, deberán llevar
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nombres que perpetúen la memoria de los grandes hombres desaparecidos o de los
acontecimientos que hayan contribuido a la formación de la nacionalidad
colombiana”.
“El nombre propuesto, debe ser de persona natural fallecida, como homenaje
póstumo, que sirva de paradigma y ejemplo para la juventud, o de sitios o hechos
históricos, regiones, ciudades, países y entidades que justifiquen el honor que se les
rinde”
2. PROHIBICIÓNES:
a. “Se prohíbe colocar en las oficinas públicas retratos del presidente de la
república o de otros funcionarios públicos, lo mismo que cualquier grabado o
leyenda que directa o indirectamente pueda interpretarse como homenaje de
los titulares o empleados de dichas oficinas, al primer mandatario de la nación,
o a dichos funcionarios. En las oficinas públicas solamente podrán colocarse
efigies de próceres o, cuando así lo haya dispuesto la ley, la de personas ilustres
desaparecidas.”
b. "Los Ministerios del Despacho, Gobernadores y Alcaldes quedan encargados de
dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente para prohibir
en adelante la designación, con el nombre de personas vivas, de las divisiones
generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los sitios u obras
pertenecientes a la Nación, los Departamentos, Distritos, Municipios o a
entidades oficiales o semioficiales; e
c. Igualmente, prohíbase la colocación de placas o leyendas o la erección de
monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en
ejercicio, en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una
ley del Congreso;
El Ministerio de Educación, Gobernadores y Alcaldes, podrán designar con el nombre
de personas vivas los bienes de uso público a petición de la comunidad y siempre que
la persona epónima haya prestado servicios a la Nación que ameriten tal designación."
OBSERVACIÓN: No se puede dar doble denominación, es decir; “un mismo nombre
asignarlo a varias instituciones” o sea, nombres repetidos. Hay que investigar primero
las denominaciones existentes, antes de proponer la denominación a las autoridades
competentes para la designación de la denominación y/o el cambio de nombre.
3. PROCEDIMIENTOS:
3.1. Investigar primero las denominaciones existentes, antes de proponer la
denominación y/o cambio de nombre.
3.2. Solicitud sustentada, dirigida al Sr. Alcalde, por parte del Rector o Director del
Establecimiento Educativo, solicitándole el respectivo el VºBº a la propuesta,
anexando copia del acta acuerdo del consejo directivo sobre la aprobación de la
propuesta debidamente justificada históricamente y aclarando que el nombre
propuesto, no ha sido utilizado o asignado a otra institución con denominación de uso
público; y firmada por la totalidad de sus miembros.
NOTA: Si el establecimiento educativo, tiene nombre de un representante de la Iglesia,
y se pretende cambiar, debe refrendarse la solicitud acta acuerdo del Consejo
Directivo por la autoridad eclesiástica de la localidad; para remitirla al Sr. Alcalde.
3.3. Solicitud sustentada, dirigida al Sr. Presidente del Honorable Concejo Municipal,
por parte del Rector o Director del Establecimiento Educativo, solicitándole “Acuerdo
del Concejo Municipal, mediante el cual recomienda el cambio de nombre y/o la
asignación de denominación”, según el caso; acorde con los decretos nacionales:
2987 de 1945, 1678 de 1958, 2398 DE 1968 y 2759 de 1997.
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3.4. Solicitud sustentada de la propuesta y el acto administrativo de la misma;
dirigida al Sr. Secretario de Educación y Cultura de Turbo, por parte del Rector o
Director del Establecimiento Educativo, anexando el acta acuerdo del Consejo
Directivo con el VºBº del Sr. Alcalde y el Acuerdo del Concejo Municipal que
recomienda el cambio del nombre o la asignación de la denominación.
3.5. Se citará al Rector o Director por parte de la Coordinación de la Coordinación de
Legalizaciones e Inspección y Vigilancia, para la notificación del acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Todo proceso de licencias de funcionamiento, reconocimiento
de carácter oficial, legalización y aprobación de estudios, jornadas de educación
formal y de adultos, programas de educación para el trabajo y desarrollo humano,
ampliación del servicio educativo propios o por convenios Inter.-administrativos;
novedades educativas, y la aplicación de los instrumentos de auto-evaluación
institucional y de evaluación diagnóstica en modalidades especiales; requiere de una
visita oficial de verificación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), la auto-
evaluación institucional, la evaluación diagnóstica y los soportes requeridos
legalmente; emisión de un concepto técnico por parte del asesor(s) de la Comisión de
Legalización e Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación y Cultura de
Turbo, para elaborar el proyecto acto administrativ
ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución se fijará al público en un ligar visible
de la Secretaría de Educación y Cultura y se colgará de la página Web de la Secretaría
de Educación y Cultura de Turbo y la del Distrito Especial Portuario. Contra ella
procede el recurso de reposición ante la misma secretaría, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la fecha de expedición.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución entrará a regir, a partir de la fecha de
su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ZULMA ESTER GELES DE CARRASQUILLA
Secretario de Educación y Cultura
Cc Coordinador de legalización /Jurídico/Despacho.
www.semturbo.gov.co.
Preparo/ Liliana Aldana Martínez/ Funcionaria de apoyo social de la Secretaria de
Educación
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