1) El documento trata sobre la información y el consumo, en particular sobre los derechos de los consumidores a recibir información y sobre la regulación de la publicidad.
2) Incluye definiciones del derecho del consumo y el derecho a la información, así como extractos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios sobre el derecho a la información.
3) También resume los casos especiales de regulación de la publicidad, incluida la publicidad de medicamentos y alimentos.
Understanding Second Life as an extension of ourselves through the Identific...
Información y consumo: Derechos del consumidor
1. Inform ació n y C ons u m o
Inform ació n p ara e l C ons u m o
F oro d e E conom ía e C ons u m o.
A C ris e e con ó m ica e s as fam ilias .
P onte ve d ra, D icie m b re , 1 4, 2009.
Gloria Gómez Diago
2. 1. Apuntes sobre el Consumo
2. Derecho del Consumo. Definición.
3. Derecho de la Información. Definición
4. Texto refundido de la Ley para la defensa de los
consumidores y usuarios. Capítulo IV. Derecho a
la información, formación y educación.
Í nd ice
3. 5. Publicidad. Casos de Regulación Especial
5.1.1. Publicidad de los Medicamentos.
5.1.2. Publicidad de los Alimentos.
6 Recursos Web para la Información en el Consumo.
7 Video (etiquetado)
Í nd ice
4. • ¿Cómo influyen las • ¿Cómo afectan esas
condiciones sociales en elecciones al
las decisiones de las mantenimiento o
personas? transformación de las
condiciones iniciales?
1 . Ap u nte s s ob re e l C ons u m o
5. El protagonismo de la gente corriente en el mundo del consumo.
García Ruíz, Pablo (2009) “Repensar el Consumo”
• Asociaciones de consumidores y usuarios: actúan
como si fueran los “sindicatos” defensores de los
ciudadanos en riesgo de abuso y explotación.
• Bancos de alimentos: hacen llegar ayuda a más de
cuatro millones de europeos.
• Redes de comercio justo: conquistan espacios en los
mercados occidentales para productos fabricados en
países desfavorecidos
1 . Ap u nte s s ob re e l C ons u m o
6. El consumo está relacionado con el Contexto Cultural
Dos de los primeros autores que se ocuparon de estudiar
detenidamente
El consumo como fenómeno social fueron Thorstein Veblen
(1857-1829) y
George Siemmel (1858-1918)
1 . Ap u nte s s ob re e l cons u m o
7. Ideas de Veblen y Simmel respecto de las
elecciones de consumo (2009: 24)
• A) el consumo es una actividad dirigida esencialmente
hacia los demás, en la que
• B) predominan las consideraciones de mantenimiento o
mejora del propio status;
• C) los motivos principales que están debajo de las
decisiones de consumo son la imitación y la emulación.
• (los grupos inferiores adoptan las pautas de los que
están en una situación social mejor)
• D) las clases de élite deben continuamente adoptar
modas novedosas y consumir bienes novedosos para
poder mantener su posición de superioridad.
1 . Ap u nte s s ob re e l cons u m o
8. • En general, se considera consumidor o usuario a toda
persona física o jurídica que contrata a título oneroso,
para su consumo final o beneficio propio, o de su grupo
familiar o social, la adquisición o locación de bienes o
la prestación o arrendamiento de servicios.
• El derecho del consumo no es una rama autónoma del
Derecho, sino una disciplina transversal, con
elementos que se encuadran dentro del Derecho
mercantil, del Derecho Civil y otros dentro del Derecho
Administrativo e incluso del Derecho Procesal.
2. D e re ch o d e l C ons u m o. D e finició n
9. Derecho del consumo (o Derecho del Consumidor)
es la denominación que se da al conjunto de normas
emanadas de los poderes públicos destinada a la
protección del consumidor o usuario en el mercado
de bienes y servicios, otorgándole y regulando ciertos
derechos y obligaciones.
2. D e re ch o d e l C ons u m o.
D e finició n
10. • Caracterización del Derecho de la Información:
• 1, Es un derecho natural, derivado necesariamente de la
naturaleza social del hombre.
• 2, Es un derecho personal, pues incide en el
perfeccionamiento de la persona especialmente en su
dimensión social.
• 3, No es un derecho absoluto-ninguno lo es- y, por ende,
sometido a limitaciones.
3. D e re ch o d e la Inform ació n
Definición
11. • 4, Es público, por las razones ya apuntadas.
• 5, Es un derecho político, pues posibilita y se funda en
la participación política.
• 6, Es un derecho universal, inviolable e inalienable.
Sánchez Ferriz (1987:456), en Ortega Gutiérrez (2003)
3. D e re ch o d e la Inform ació n
Definición
12. • consumidores (son personas físicas o jurídicas que
adquieren, utilizan o disfrutan bienes y servicios como
destinatarios finales)
• La Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios es el
Real Decreto Legislativo 1/2007, aprobado el 16 de
noviembre de 2007 y publicado en el Boletín Oficial del
Estado el 30 de noviembre de ese año
3. D e re ch o d e la Inform ació n
Definición
13. CAPÍTULO IV- Derecho a la información, formación y
educación. Artículo 17. Información, formación y
educación de los consumidores y usuarios.
1. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas
competencias, fomentarán la formación y educación de
los consumidores y usuarios, asegurarán que estos
dispongan de la información precisa para el eficaz
ejercicio de sus derechos y velarán para que se les
preste la información comprensible sobre el adecuado
uso y consumo de los bienes y servicios puestos a su
disposición en el mercado.
4. TE X TO R E F U N D ID O D E LA LE Y G E N E R AL P AR A LA
D E F E N S A D E LO S C O N S U M ID O R E S Y U S U AR IO S
CAPÍTULO IV- Derecho a la información,
formación y educación.
14. 2. Los medios de comunicación social de titularidad pública
estatal dedicarán espacios y programas, no publicitarios,
a la información y educación de los consumidores y
usuarios. En tales espacios y programas, de acuerdo con
su contenido y finalidad, se facilitará el acceso o
participación de las asociaciones de consumidores y
usuarios representativas y los demás grupos o sectores
interesados, en la forma que se acuerde con dichos
medios.
4. TE X TO R E F U N D ID O D E LA LE Y G E N E R AL P AR A LA
D E F E N S A D E LO S C O N S U M ID O R E S Y U S U AR IO S
CAPÍTULO IV- Derecho a la información,
formación y educación.
15. • La Ley General de Publicidad define publicidad como
toda forma de comunicación realizada por una persona
física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una
actividad comercial, industrial, artesanal o profesional,
con el fin de promover de forma directa o indirecta la
contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios,
derechos y obligaciones
5. LA P U BLIC ID AD
CAPÍTULO IV- Derecho a la información,
formación y educación.
16. Regulación General de la Publicidad
• Ley General de Publicidad de 1988
• Ley de Competencia Desleal de 1991
• Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios de 2007
5. LA P U BLIC ID AD . R E G U LAC IÓN G E N E R AL D E LA
P U BLIC ID AD
CAPÍTULO IV- Derecho a la información,
formación y educación.
17. PUBLICIDAD ILICITA
• La publicidad ilícita está regulada en la Ley General de
Publicidad de 1988 dentro del marco de la libertad de
empresa que propugna la Constitución de 1978.
• Publicidad engañosa.
• incluida su presentación, induce o puede inducir a error a
sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento
económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un
competidor.
5. LA P U BLIC ID AD . P U BLIC ID AD IL Í C ITA
CAPÍTULO IV- Derecho a la información,
formación y educación.
18. • silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o
servicios cuando dicha omisión induzca a error de los
destinatarios.
• Para determinar el carácter engañoso de la publicidad no
se requiere la contratación de los productos o servicios;
en consecuencia, el hecho de que la información
adicional proporcionada en la fase contractual corrija el
contenido del mensaje y ello evite la perfección del
contrato, no desvirtúa el carácter engañoso de la
publicidad.
5. LA P U BLIC ID AD . P U BLIC ID AD IL Í C ITA
CAPÍTULO IV- Derecho a la información,
formación y educación.
19. • Cualquier publicidad desleal que induzca a error a los
consumidores, tendrá la consideración de infracción a los
efectos previstos en la Ley General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios.
5. LA P U BLIC ID AD . P U BLIC ID AD IL Í C ITA
CAPÍTULO IV- Derecho a la información,
formación y educación.
20. • La Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas
comerciales desleales de las empresas en sus relaciones
con los va a ser integrada en el Derecho español en
breve al estar en fase de enmiendas en el Congreso de
los Diputados (noviembre 2009) el Proyecto de Ley por el
que se modifica el régimen legal de la competencia
desleal y de la publicidad para la mejora de la protección
de los consumidores y usuarios.
5. LA P U BLIC ID AD . P U BLIC ID AD IL Í C ITA
CAPÍTULO IV- Derecho a la información,
formación y educación.
21. En el Proyecto de Ley se establece que se considera
publicidad ilícita la publicidad engañosa, la publicidad
desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter
de actos de competencia desleal en los términos
contemplados en la Ley de Competencia Desleal.
LA P U BLIC ID AD . D E F IN IC ÓN JU R IS P R U D E N C IAL
CAPÍTULO IV- Derecho a la información,
formación y educación.
22. Artículo 18. Etiquetado y presentación de los bienes y servicios.
1. El etiquetado y presentación de los bienes y servicios y las
modalidades de realizarlo deberán ser de tal naturaleza que no
induzca a error al consumidor y usuario, especialmente:
a) Sobre las características del bien o servicio y, en particular, sobre
su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad,
duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de
obtención.
CAPÍTULO IV- Derecho a la Información,
Formación y Educación.
23. b) Atribuyendo al bien o servicio efectos o propiedades que no posea.
c) Sugiriendo que el bien o servicio posee características particulares,
cuando todos los bienes o servicios similares posean estas mismas
características.
CAPÍTULO IV- Derecho a la Información,
Formación y Educación.
24. Irá lis , Arre gu i, N e re a (2008) La P u b licid ad
cu
d e los Me d icam e ntos
• Productos con pretendida finalidad sanitaria: Son
aquellos que, por no tener reconocida su condición de
medicamento, están sometidos en lo referente a la
publicidad a un expreso control que evite que sean
presentados con efectos beneficiosos para la salud.
• En el ordenamiento jurídico español, la principal norma
para controlar la publicidad de dudoso rigor sanitario es
el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre
publicidad y promoción de productos, actividades o
servicios con pretendida finalidad sanitaria. (2008: 36)
5,1 .C as os d e re gu lació n e s p e cial
Publicidad de los Medicamentos
25. • Sólo los medicamentos y productos sanitarios,
debidamente controlados, registrados y cuya
publicidad haya sido autorizada pueden presentarse
con alegaciones referentes a la salud. 2008: 37
5,1 . C as os d e re gu lació n e s p e cial
Publicidad de los Medicamentos
26. La norma básica en materia de publicidad de alimentos es el Real
Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se Aprueba la Norma
General del Etiquetado, Presentación y Publicidad de los
ProductosAlimenticios.
(Real Decreto 1245/2008, de 18 de julio, por el que se modifica la
norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los
productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999,
de 31 de julio.
5,1 . C as os d e re gu lació n e s p e cial
Publicidad de los Medicamentos
27. • Sumario:
Esta norma establece un principio general de prohibición de
inducción a
error en la publicidad de los productos alimenticios. En particular,
se
considera engañoso atribuir a un producto alimenticio efectos
propiedades que no posee, sugerir que posee carácterísticas
particulares cuando son comunes a todos los productos similares o
atribuir propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una
enfermedad. (art. 4) 2008: 43
5,2. C as os d e re gu lació n
Publicidad de Alimentos
e s p e cial
28. • Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se
aprueba la Norma General del Etiquetado, Presentación y
Publicidad de los Productos Alimenticios.
• En el ámbito comunitario las disposiciones generales
están incluidas en la Directiva 2000/13/CE, de 20 de
marzo de 2000, relativa a la aproximación de las
legislaciones de los Estados miembros en materia de
etiquetado, presentación y publicidad de productos
alimenticios.
5,2. C as os d e re gu lació n e s p e cial
Publicidad de Alimentos
29. • El presente Reglamento, sobre el uso de las
alegaciones, mantiene la prohibición de las alegaciones
relativas a la prevención, el tratamiento o la curación de
una enfermedad humana, pero establece una diferencia
entre “prevención” y “reducción de un factor de riesgo
de enfermedad” y se prevé una excepción. Así, el
artículo 14. permite efectuar alegaciones de reducción
del riesgo de enfermedad cuando hayan sido
autorizadas y se cumplan las condiciones necesarias
para su uso.
5,2. C as os d e re gu lació n e s p e cial
Publicidad de Alimentos
30. • Ejemplo:
• Solamente podrá declararse que un alimento no
contiene azúcares, si el producto no contiene más de
0,5 g de azúcares por 100g o 100 ml, o solamente
podrá indicarse que un alimento es fuente de fibra si el
producto contiene como mínimo 3 g de fibra por 100 g
o, como mínimo, 1,5 g de fibra por 100 kcal. (2008:49)
5,2. C as os d e re gu lació n e s p e cial
Publicidad de Alimentos
31. ¿Alimentos que todo lo pueden?
La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud
en el etiquetado.Colección Cuadernos de CEACCU
REGLAMENTO (CE) No 1924/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 20 de diciembre de 2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en
los alimentos
• el Reglamento 1924/2006 no está siendo un instrumento
eficaz para garantizar que las declaraciones nutricionales
y de salud sean comprensibles, veraces y útiles y
respondan a las expectativas del consumidor.
• las condiciones previstas por el Reglamento 1924/2006
para el uso de declaraciones nutricionales y de salud, no
son suficientes para garantizar los derechos de los
consumidores
5,2. C as os d e re gu lació n e s p e cial
Publicidad de Alimentos
32. ¿Alimentos que todo lo pueden?
La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud
en el etiquetado.Colección Cuadernos de CEACCU
• La credibilidad de la norma no puede ser más precaria.
La confianza del consumidor se ha pretendido
apuntalar con la fiabilidad que otorgaría la tan traída y
llevada “comprobación científica”.
5,2. C as os d e re gu lació n e s p e cial
Publicidad de Alimentos
33. h ttp :/ m arcas b lancas .wikis p ace s .com /
/
6, R e cu rs os we b p ara Inform ars e e n
e l cons u m o
34. • web de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y
Nutrición, donde hay un buscador en el cual, indicando
el número de registro sanitario del producto (RGSA), te
devuelve el fabricante real.
http://www.aesan.msc.es/rgsa/formulario_principal_js.jsp
6, R e cu rs os we b p ara Inform ars e e n e l
cons u m o
35. 6, R e cu rs os we b p ara Inform ars e e n e l
cons u m o
36. Supercomprador. Compara precios de supermercados
http://www.supercomprador.es/index.php
6, R e cu rs os we b p ara Inform ars e e n e l
cons u m o
39. García Ruiz, Pablo (2009) Repensar el Consumo. Ediciones
Universitarias
S.A. Madrid.
Iráculis Arregui, Nerea (2998) La Publicidad de Los
Medicamentos.
Universidad del País Vasco.
Monografía asociada a la Revista Derecho de la
Competencia y
Distrbución. Wolters Kluwer España, S.A.
Lois Caballé, Ana (2009) Taller sobre Publicidad Financiera.
Jornadas de Educación Financiera del Consumidor.
CEACCU. RR e fe re ncias
e fe re ncias
http://www.ceaccu.org/
40. Ortega Gutiérrez, David (2003) Manual de Derecho de la
Información. Centro de
Estudios Ramón Areces, S.A. Rivas Teruca (1997)
¿Alimentos que todo lo pueden?
La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud
en el etiquetado. Colección
Cuadernos de CEACC
R e fe re ncias
41. Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual
http://www.feriascomerciales.es/defensa-consumidores.html
Abadía, Leopoldo “La Teoría Ninja”.
http://www.youtube.com/watch?v=lU-j2mIwOpE
R e fe re ncias