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Inform ació n y C ons u m o
Inform ació n p ara e l C ons u m o
         F oro d e E conom ía e C ons u m o.
       A C ris e e con ó m ica e s as fam ilias .

                            P onte ve d ra, D icie m b re , 1 4, 2009.




                   Gloria Gómez Diago
1. Apuntes sobre el Consumo
2. Derecho del Consumo. Definición.
3. Derecho de la Información. Definición
4. Texto refundido de la Ley para la defensa de los
   consumidores y usuarios. Capítulo IV. Derecho a
   la información, formación y educación.




                                                  Í nd ice
5. Publicidad. Casos de Regulación Especial
    5.1.1. Publicidad de los Medicamentos.
    5.1.2. Publicidad de los Alimentos.
6 Recursos Web para la Información en el Consumo.
7 Video (etiquetado)




                                               Í nd ice
• ¿Cómo influyen las         • ¿Cómo afectan esas
  condiciones sociales en      elecciones al
  las decisiones de las        mantenimiento o
  personas?                    transformación de las
                               condiciones iniciales?




                    1 . Ap u nte s s ob re e l C ons u m o
El protagonismo de la gente corriente en el mundo del consumo.
                       García Ruíz, Pablo (2009) “Repensar el Consumo”


• Asociaciones de consumidores y usuarios: actúan
  como si fueran los “sindicatos” defensores de los
  ciudadanos en riesgo de abuso y explotación.
• Bancos de alimentos: hacen llegar ayuda a más de
  cuatro millones de europeos.
• Redes de comercio justo: conquistan espacios en los
  mercados occidentales para productos fabricados en
  países desfavorecidos



                        1 . Ap u nte s s ob re e l C ons u m o
El consumo está relacionado con el Contexto Cultural

Dos de los primeros autores que se ocuparon de estudiar
detenidamente

El consumo como fenómeno social fueron Thorstein Veblen
(1857-1829) y

George Siemmel (1858-1918)




                       1 . Ap u nte s s ob re e l cons u m o
Ideas de Veblen y Simmel respecto de las
                      elecciones de consumo (2009: 24)

• A) el consumo es una actividad dirigida esencialmente
  hacia los demás, en la que
• B) predominan las consideraciones de mantenimiento o
  mejora del propio status;
• C) los motivos principales que están debajo de las
  decisiones de consumo son la imitación y la emulación.
• (los grupos inferiores adoptan las pautas de los que
  están en una situación social mejor)
• D) las clases de élite deben continuamente adoptar
  modas novedosas y consumir bienes novedosos para
  poder mantener su posición de superioridad.

                     1 . Ap u nte s s ob re e l cons u m o
• En general, se considera consumidor o usuario a toda
  persona física o jurídica que contrata a título oneroso,
  para su consumo final o beneficio propio, o de su grupo
  familiar o social, la adquisición o locación de bienes o
  la prestación o arrendamiento de servicios.
• El derecho del consumo no es una rama autónoma del
  Derecho, sino una disciplina transversal, con
  elementos que se encuadran dentro del Derecho
  mercantil, del Derecho Civil y otros dentro del Derecho
  Administrativo e incluso del Derecho Procesal.


              2. D e re ch o d e l C ons u m o. D e finició n
Derecho del consumo (o Derecho del Consumidor)
  es la denominación que se da al conjunto de normas
  emanadas de los poderes públicos destinada a la
  protección del consumidor o usuario en el mercado
  de bienes y servicios, otorgándole y regulando ciertos
  derechos y obligaciones.




                           2. D e re ch o d e l C ons u m o.
                                                D e finició n
• Caracterización del Derecho de la Información:
• 1, Es un derecho natural, derivado necesariamente de la
  naturaleza social del hombre.
• 2, Es un derecho personal, pues incide en el
  perfeccionamiento de la persona especialmente en su
  dimensión social.
• 3, No es un derecho absoluto-ninguno lo es- y, por ende,
  sometido a limitaciones.




                      3. D e re ch o d e la Inform ació n
                                                   Definición
• 4, Es público, por las razones ya apuntadas.
• 5, Es un derecho político, pues posibilita y se funda en
  la participación política.
• 6, Es un derecho universal, inviolable e inalienable.
 Sánchez Ferriz (1987:456), en Ortega Gutiérrez (2003)




                       3. D e re ch o d e la Inform ació n
                                                     Definición
• consumidores (son personas físicas o jurídicas que
  adquieren, utilizan o disfrutan bienes y servicios como
  destinatarios finales)

• La Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios es el
  Real Decreto Legislativo 1/2007, aprobado el 16 de
  noviembre de 2007 y publicado en el Boletín Oficial del
  Estado el 30 de noviembre de ese año



                       3. D e re ch o d e la Inform ació n
                                                     Definición
CAPÍTULO IV- Derecho a la información, formación y
   educación. Artículo 17. Información, formación y
   educación de los consumidores y usuarios.
1. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas
   competencias, fomentarán la formación y educación de
   los consumidores y usuarios, asegurarán que estos
   dispongan de la información precisa para el eficaz
   ejercicio de sus derechos y velarán para que se les
   preste la información comprensible sobre el adecuado
   uso y consumo de los bienes y servicios puestos a su
   disposición en el mercado.
  4. TE X TO R E F U N D ID O D E LA LE Y G E N E R AL P AR A LA
      D E F E N S A D E LO S C O N S U M ID O R E S Y U S U AR IO S
                                  CAPÍTULO IV- Derecho a la información,
                                                 formación y educación.
2. Los medios de comunicación social de titularidad pública
   estatal dedicarán espacios y programas, no publicitarios,
   a la información y educación de los consumidores y
   usuarios. En tales espacios y programas, de acuerdo con
   su contenido y finalidad, se facilitará el acceso o
   participación de las asociaciones de consumidores y
   usuarios representativas y los demás grupos o sectores
   interesados, en la forma que se acuerde con dichos
   medios.



  4. TE X TO R E F U N D ID O D E LA LE Y G E N E R AL P AR A LA
      D E F E N S A D E LO S C O N S U M ID O R E S Y U S U AR IO S
                                  CAPÍTULO IV- Derecho a la información,
                                                 formación y educación.
• La Ley General de Publicidad define publicidad como
  toda forma de comunicación realizada por una persona
  física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una
  actividad comercial, industrial, artesanal o profesional,
  con el fin de promover de forma directa o indirecta la
  contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios,
  derechos y obligaciones




                                            5. LA P U BLIC ID AD

                                 CAPÍTULO IV- Derecho a la información,
                                                formación y educación.
Regulación General de la Publicidad

• Ley General de Publicidad de 1988
• Ley de Competencia Desleal de 1991
• Ley General para la Defensa de los Consumidores y
  Usuarios de 2007




      5. LA P U BLIC ID AD . R E G U LAC IÓN G E N E R AL D E LA
                                                  P U BLIC ID AD
                                CAPÍTULO IV- Derecho a la información,
                                               formación y educación.
PUBLICIDAD ILICITA
• La publicidad ilícita está regulada en la Ley General de
  Publicidad de 1988 dentro del marco de la libertad de
  empresa que propugna la Constitución de 1978.
• Publicidad engañosa.
• incluida su presentación, induce o puede inducir a error a
  sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento
  económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un
  competidor.



                5. LA P U BLIC ID AD . P U BLIC ID AD IL Í C ITA

                                CAPÍTULO IV- Derecho a la información,
                                               formación y educación.
• silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o
  servicios cuando dicha omisión induzca a error de los
  destinatarios.
• Para determinar el carácter engañoso de la publicidad no
  se requiere la contratación de los productos o servicios;
  en consecuencia, el hecho de que la información
  adicional proporcionada en la fase contractual corrija el
  contenido del mensaje y ello evite la perfección del
  contrato, no desvirtúa el carácter engañoso de la
  publicidad.


                5. LA P U BLIC ID AD . P U BLIC ID AD IL Í C ITA

                                CAPÍTULO IV- Derecho a la información,
                                               formación y educación.
• Cualquier publicidad desleal que induzca a error a los
  consumidores, tendrá la consideración de infracción a los
  efectos previstos en la Ley General para la Defensa de
  los Consumidores y Usuarios.




                5. LA P U BLIC ID AD . P U BLIC ID AD IL Í C ITA

                                CAPÍTULO IV- Derecho a la información,
                                               formación y educación.
• La Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del
  Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas
  comerciales desleales de las empresas en sus relaciones
  con los va a ser integrada en el Derecho español en
  breve al estar en fase de enmiendas en el Congreso de
  los Diputados (noviembre 2009) el Proyecto de Ley por el
  que se modifica el régimen legal de la competencia
  desleal y de la publicidad para la mejora de la protección
  de los consumidores y usuarios.




                5. LA P U BLIC ID AD . P U BLIC ID AD IL Í C ITA

                                CAPÍTULO IV- Derecho a la información,
                                               formación y educación.
En el Proyecto de Ley se establece que se considera
publicidad ilícita la publicidad engañosa, la publicidad
desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter
de actos de competencia desleal en los términos
contemplados en la Ley de Competencia Desleal.




     LA P U BLIC ID AD . D E F IN IC ÓN JU R IS P R U D E N C IAL

                                CAPÍTULO IV- Derecho a la información,
                                               formación y educación.
Artículo 18. Etiquetado y presentación de los bienes y servicios.
1. El etiquetado y presentación de los bienes y servicios y las
   modalidades de realizarlo deberán ser de tal naturaleza que no
   induzca a error al consumidor y usuario, especialmente:

a) Sobre las características del bien o servicio y, en particular, sobre
   su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad,
   duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de
   obtención.




                                       CAPÍTULO IV- Derecho a la Información,
                                                     Formación y Educación.
b) Atribuyendo al bien o servicio efectos o propiedades que no posea.

c) Sugiriendo que el bien o servicio posee características particulares,
cuando todos los bienes o servicios similares posean estas mismas
características.




                                       CAPÍTULO IV- Derecho a la Información,
                                                     Formación y Educación.
Irá lis , Arre gu i, N e re a (2008) La P u b licid ad
                     cu
                                                d e los Me d icam e ntos


• Productos con pretendida finalidad sanitaria: Son
  aquellos que, por no tener reconocida su condición de
  medicamento, están sometidos en lo referente a la
  publicidad a un expreso control que evite que sean
  presentados con efectos beneficiosos para la salud.
• En el ordenamiento jurídico español, la principal norma
  para controlar la publicidad de dudoso rigor sanitario es
  el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre
  publicidad y promoción de productos, actividades o
  servicios con pretendida finalidad sanitaria. (2008: 36)

                   5,1 .C as os d e re gu lació n e s p e cial
                                            Publicidad de los Medicamentos
• Sólo los medicamentos y productos sanitarios,
  debidamente controlados, registrados y cuya
  publicidad haya sido autorizada pueden presentarse
  con alegaciones referentes a la salud. 2008: 37




                5,1 . C as os d e re gu lació n e s p e cial
                                    Publicidad de los Medicamentos
La norma básica en materia de publicidad de alimentos es el Real
Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se Aprueba la Norma
General del Etiquetado, Presentación y Publicidad de los
ProductosAlimenticios.
(Real Decreto 1245/2008, de 18 de julio, por el que se modifica la
norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los
productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999,
de 31 de julio.




                   5,1 . C as os d e re gu lació n e s p e cial
                                          Publicidad de los Medicamentos
• Sumario:
 Esta norma establece un principio general de prohibición de
   inducción a
error en la publicidad de los productos alimenticios. En particular,
   se
considera engañoso atribuir a un producto alimenticio efectos
propiedades que no posee, sugerir que posee carácterísticas
particulares cuando son comunes a todos los productos similares o
atribuir propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una
enfermedad. (art. 4) 2008: 43


          5,2. C as os d e re gu lació n
                                                 Publicidad de Alimentos
                              e s p e cial
• Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se
  aprueba la Norma General del Etiquetado, Presentación y
  Publicidad de los Productos Alimenticios.
• En el ámbito comunitario las disposiciones generales
  están incluidas en la Directiva 2000/13/CE, de 20 de
  marzo de 2000, relativa a la aproximación de las
  legislaciones de los Estados miembros en materia de
  etiquetado, presentación y publicidad de productos
  alimenticios.



                5,2. C as os d e re gu lació n e s p e cial
                                          Publicidad de Alimentos
• El presente Reglamento, sobre el uso de las
  alegaciones, mantiene la prohibición de las alegaciones
  relativas a la prevención, el tratamiento o la curación de
  una enfermedad humana, pero establece una diferencia
  entre “prevención” y “reducción de un factor de riesgo
  de enfermedad” y se prevé una excepción. Así, el
  artículo 14. permite efectuar alegaciones de reducción
  del riesgo de enfermedad cuando hayan sido
  autorizadas y se cumplan las condiciones necesarias
  para su uso.


                 5,2. C as os d e re gu lació n e s p e cial
                                            Publicidad de Alimentos
• Ejemplo:
• Solamente podrá declararse que un alimento no
  contiene azúcares, si el producto no contiene más de
  0,5 g de azúcares por 100g o 100 ml, o solamente
  podrá indicarse que un alimento es fuente de fibra si el
  producto contiene como mínimo 3 g de fibra por 100 g
  o, como mínimo, 1,5 g de fibra por 100 kcal. (2008:49)




                 5,2. C as os d e re gu lació n e s p e cial
                                           Publicidad de Alimentos
¿Alimentos que todo lo pueden?
                          La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud
                          en el etiquetado.Colección Cuadernos de CEACCU

  REGLAMENTO (CE) No 1924/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
  de 20 de diciembre de 2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en
  los alimentos

• el Reglamento 1924/2006 no está siendo un instrumento
  eficaz para garantizar que las declaraciones nutricionales
  y de salud sean comprensibles, veraces y útiles y
  respondan a las expectativas del consumidor.
• las condiciones previstas por el Reglamento 1924/2006
  para el uso de declaraciones nutricionales y de salud, no
  son suficientes para garantizar los derechos de los
  consumidores


                              5,2. C as os d e re gu lació n e s p e cial
                                                                              Publicidad de Alimentos
¿Alimentos que todo lo pueden?
               La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud
               en el etiquetado.Colección Cuadernos de CEACCU

• La credibilidad de la norma no puede ser más precaria.
  La confianza del consumidor se ha pretendido
  apuntalar con la fiabilidad que otorgaría la tan traída y
  llevada “comprobación científica”.




                 5,2. C as os d e re gu lació n e s p e cial
                                                     Publicidad de Alimentos
h ttp :/ m arcas b lancas .wikis p ace s .com /
                       /


6, R e cu rs os we b p ara Inform ars e e n
                              e l cons u m o
• web de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y
  Nutrición, donde hay un buscador en el cual, indicando
  el número de registro sanitario del producto (RGSA), te
  devuelve el fabricante real.
http://www.aesan.msc.es/rgsa/formulario_principal_js.jsp




            6, R e cu rs os we b p ara Inform ars e e n e l
                                               cons u m o
6, R e cu rs os we b p ara Inform ars e e n e l
                                   cons u m o
Supercomprador. Compara precios de supermercados
               http://www.supercomprador.es/index.php


           6, R e cu rs os we b p ara Inform ars e e n e l
                                              cons u m o
http://www.gasofa.es/gasolineras-en-pontevedra.htm

   6, R e cu rs os we b p ara Inform ars e e n e l
                                      cons u m o
http://www.nomasnumeros900.com/

       6, R e cu rs os we b p ara Inform ars e e n e l
                                          cons u m o
García Ruiz, Pablo (2009) Repensar el Consumo. Ediciones
    Universitarias
S.A. Madrid.
Iráculis Arregui, Nerea (2998) La Publicidad de Los
   Medicamentos.
Universidad del País Vasco.
Monografía asociada a la Revista Derecho de la
   Competencia y
Distrbución. Wolters Kluwer España, S.A.
Lois Caballé, Ana (2009) Taller sobre Publicidad Financiera.
Jornadas de Educación Financiera del Consumidor.
   CEACCU.                                   RR e fe re ncias
                                               e fe re ncias
http://www.ceaccu.org/
Ortega Gutiérrez, David (2003) Manual de Derecho de la
  Información. Centro de
Estudios Ramón Areces, S.A. Rivas Teruca (1997)
  ¿Alimentos que todo lo pueden?
La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud
  en el etiquetado. Colección
Cuadernos de CEACC




                                             R e fe re ncias
Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual
http://www.feriascomerciales.es/defensa-consumidores.html

Abadía, Leopoldo “La Teoría Ninja”.
http://www.youtube.com/watch?v=lU-j2mIwOpE



                                       R e fe re ncias

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Información y consumo: Derechos del consumidor

  • 1. Inform ació n y C ons u m o Inform ació n p ara e l C ons u m o F oro d e E conom ía e C ons u m o. A C ris e e con ó m ica e s as fam ilias . P onte ve d ra, D icie m b re , 1 4, 2009. Gloria Gómez Diago
  • 2. 1. Apuntes sobre el Consumo 2. Derecho del Consumo. Definición. 3. Derecho de la Información. Definición 4. Texto refundido de la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios. Capítulo IV. Derecho a la información, formación y educación. Í nd ice
  • 3. 5. Publicidad. Casos de Regulación Especial 5.1.1. Publicidad de los Medicamentos. 5.1.2. Publicidad de los Alimentos. 6 Recursos Web para la Información en el Consumo. 7 Video (etiquetado) Í nd ice
  • 4. • ¿Cómo influyen las • ¿Cómo afectan esas condiciones sociales en elecciones al las decisiones de las mantenimiento o personas? transformación de las condiciones iniciales? 1 . Ap u nte s s ob re e l C ons u m o
  • 5. El protagonismo de la gente corriente en el mundo del consumo. García Ruíz, Pablo (2009) “Repensar el Consumo” • Asociaciones de consumidores y usuarios: actúan como si fueran los “sindicatos” defensores de los ciudadanos en riesgo de abuso y explotación. • Bancos de alimentos: hacen llegar ayuda a más de cuatro millones de europeos. • Redes de comercio justo: conquistan espacios en los mercados occidentales para productos fabricados en países desfavorecidos 1 . Ap u nte s s ob re e l C ons u m o
  • 6. El consumo está relacionado con el Contexto Cultural Dos de los primeros autores que se ocuparon de estudiar detenidamente El consumo como fenómeno social fueron Thorstein Veblen (1857-1829) y George Siemmel (1858-1918) 1 . Ap u nte s s ob re e l cons u m o
  • 7. Ideas de Veblen y Simmel respecto de las elecciones de consumo (2009: 24) • A) el consumo es una actividad dirigida esencialmente hacia los demás, en la que • B) predominan las consideraciones de mantenimiento o mejora del propio status; • C) los motivos principales que están debajo de las decisiones de consumo son la imitación y la emulación. • (los grupos inferiores adoptan las pautas de los que están en una situación social mejor) • D) las clases de élite deben continuamente adoptar modas novedosas y consumir bienes novedosos para poder mantener su posición de superioridad. 1 . Ap u nte s s ob re e l cons u m o
  • 8. • En general, se considera consumidor o usuario a toda persona física o jurídica que contrata a título oneroso, para su consumo final o beneficio propio, o de su grupo familiar o social, la adquisición o locación de bienes o la prestación o arrendamiento de servicios. • El derecho del consumo no es una rama autónoma del Derecho, sino una disciplina transversal, con elementos que se encuadran dentro del Derecho mercantil, del Derecho Civil y otros dentro del Derecho Administrativo e incluso del Derecho Procesal. 2. D e re ch o d e l C ons u m o. D e finició n
  • 9. Derecho del consumo (o Derecho del Consumidor) es la denominación que se da al conjunto de normas emanadas de los poderes públicos destinada a la protección del consumidor o usuario en el mercado de bienes y servicios, otorgándole y regulando ciertos derechos y obligaciones. 2. D e re ch o d e l C ons u m o. D e finició n
  • 10. • Caracterización del Derecho de la Información: • 1, Es un derecho natural, derivado necesariamente de la naturaleza social del hombre. • 2, Es un derecho personal, pues incide en el perfeccionamiento de la persona especialmente en su dimensión social. • 3, No es un derecho absoluto-ninguno lo es- y, por ende, sometido a limitaciones. 3. D e re ch o d e la Inform ació n Definición
  • 11. • 4, Es público, por las razones ya apuntadas. • 5, Es un derecho político, pues posibilita y se funda en la participación política. • 6, Es un derecho universal, inviolable e inalienable. Sánchez Ferriz (1987:456), en Ortega Gutiérrez (2003) 3. D e re ch o d e la Inform ació n Definición
  • 12. • consumidores (son personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan bienes y servicios como destinatarios finales) • La Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios es el Real Decreto Legislativo 1/2007, aprobado el 16 de noviembre de 2007 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 30 de noviembre de ese año 3. D e re ch o d e la Inform ació n Definición
  • 13. CAPÍTULO IV- Derecho a la información, formación y educación. Artículo 17. Información, formación y educación de los consumidores y usuarios. 1. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la formación y educación de los consumidores y usuarios, asegurarán que estos dispongan de la información precisa para el eficaz ejercicio de sus derechos y velarán para que se les preste la información comprensible sobre el adecuado uso y consumo de los bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado. 4. TE X TO R E F U N D ID O D E LA LE Y G E N E R AL P AR A LA D E F E N S A D E LO S C O N S U M ID O R E S Y U S U AR IO S CAPÍTULO IV- Derecho a la información, formación y educación.
  • 14. 2. Los medios de comunicación social de titularidad pública estatal dedicarán espacios y programas, no publicitarios, a la información y educación de los consumidores y usuarios. En tales espacios y programas, de acuerdo con su contenido y finalidad, se facilitará el acceso o participación de las asociaciones de consumidores y usuarios representativas y los demás grupos o sectores interesados, en la forma que se acuerde con dichos medios. 4. TE X TO R E F U N D ID O D E LA LE Y G E N E R AL P AR A LA D E F E N S A D E LO S C O N S U M ID O R E S Y U S U AR IO S CAPÍTULO IV- Derecho a la información, formación y educación.
  • 15. • La Ley General de Publicidad define publicidad como toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones 5. LA P U BLIC ID AD CAPÍTULO IV- Derecho a la información, formación y educación.
  • 16. Regulación General de la Publicidad • Ley General de Publicidad de 1988 • Ley de Competencia Desleal de 1991 • Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 2007 5. LA P U BLIC ID AD . R E G U LAC IÓN G E N E R AL D E LA P U BLIC ID AD CAPÍTULO IV- Derecho a la información, formación y educación.
  • 17. PUBLICIDAD ILICITA • La publicidad ilícita está regulada en la Ley General de Publicidad de 1988 dentro del marco de la libertad de empresa que propugna la Constitución de 1978. • Publicidad engañosa. • incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. 5. LA P U BLIC ID AD . P U BLIC ID AD IL Í C ITA CAPÍTULO IV- Derecho a la información, formación y educación.
  • 18. • silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios. • Para determinar el carácter engañoso de la publicidad no se requiere la contratación de los productos o servicios; en consecuencia, el hecho de que la información adicional proporcionada en la fase contractual corrija el contenido del mensaje y ello evite la perfección del contrato, no desvirtúa el carácter engañoso de la publicidad. 5. LA P U BLIC ID AD . P U BLIC ID AD IL Í C ITA CAPÍTULO IV- Derecho a la información, formación y educación.
  • 19. • Cualquier publicidad desleal que induzca a error a los consumidores, tendrá la consideración de infracción a los efectos previstos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 5. LA P U BLIC ID AD . P U BLIC ID AD IL Í C ITA CAPÍTULO IV- Derecho a la información, formación y educación.
  • 20. • La Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los va a ser integrada en el Derecho español en breve al estar en fase de enmiendas en el Congreso de los Diputados (noviembre 2009) el Proyecto de Ley por el que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. 5. LA P U BLIC ID AD . P U BLIC ID AD IL Í C ITA CAPÍTULO IV- Derecho a la información, formación y educación.
  • 21. En el Proyecto de Ley se establece que se considera publicidad ilícita la publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal. LA P U BLIC ID AD . D E F IN IC ÓN JU R IS P R U D E N C IAL CAPÍTULO IV- Derecho a la información, formación y educación.
  • 22. Artículo 18. Etiquetado y presentación de los bienes y servicios. 1. El etiquetado y presentación de los bienes y servicios y las modalidades de realizarlo deberán ser de tal naturaleza que no induzca a error al consumidor y usuario, especialmente: a) Sobre las características del bien o servicio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención. CAPÍTULO IV- Derecho a la Información, Formación y Educación.
  • 23. b) Atribuyendo al bien o servicio efectos o propiedades que no posea. c) Sugiriendo que el bien o servicio posee características particulares, cuando todos los bienes o servicios similares posean estas mismas características. CAPÍTULO IV- Derecho a la Información, Formación y Educación.
  • 24. Irá lis , Arre gu i, N e re a (2008) La P u b licid ad cu d e los Me d icam e ntos • Productos con pretendida finalidad sanitaria: Son aquellos que, por no tener reconocida su condición de medicamento, están sometidos en lo referente a la publicidad a un expreso control que evite que sean presentados con efectos beneficiosos para la salud. • En el ordenamiento jurídico español, la principal norma para controlar la publicidad de dudoso rigor sanitario es el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria. (2008: 36) 5,1 .C as os d e re gu lació n e s p e cial Publicidad de los Medicamentos
  • 25. • Sólo los medicamentos y productos sanitarios, debidamente controlados, registrados y cuya publicidad haya sido autorizada pueden presentarse con alegaciones referentes a la salud. 2008: 37 5,1 . C as os d e re gu lació n e s p e cial Publicidad de los Medicamentos
  • 26. La norma básica en materia de publicidad de alimentos es el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se Aprueba la Norma General del Etiquetado, Presentación y Publicidad de los ProductosAlimenticios. (Real Decreto 1245/2008, de 18 de julio, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio. 5,1 . C as os d e re gu lació n e s p e cial Publicidad de los Medicamentos
  • 27. • Sumario: Esta norma establece un principio general de prohibición de inducción a error en la publicidad de los productos alimenticios. En particular, se considera engañoso atribuir a un producto alimenticio efectos propiedades que no posee, sugerir que posee carácterísticas particulares cuando son comunes a todos los productos similares o atribuir propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad. (art. 4) 2008: 43 5,2. C as os d e re gu lació n Publicidad de Alimentos e s p e cial
  • 28. • Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma General del Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios. • En el ámbito comunitario las disposiciones generales están incluidas en la Directiva 2000/13/CE, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios. 5,2. C as os d e re gu lació n e s p e cial Publicidad de Alimentos
  • 29. • El presente Reglamento, sobre el uso de las alegaciones, mantiene la prohibición de las alegaciones relativas a la prevención, el tratamiento o la curación de una enfermedad humana, pero establece una diferencia entre “prevención” y “reducción de un factor de riesgo de enfermedad” y se prevé una excepción. Así, el artículo 14. permite efectuar alegaciones de reducción del riesgo de enfermedad cuando hayan sido autorizadas y se cumplan las condiciones necesarias para su uso. 5,2. C as os d e re gu lació n e s p e cial Publicidad de Alimentos
  • 30. • Ejemplo: • Solamente podrá declararse que un alimento no contiene azúcares, si el producto no contiene más de 0,5 g de azúcares por 100g o 100 ml, o solamente podrá indicarse que un alimento es fuente de fibra si el producto contiene como mínimo 3 g de fibra por 100 g o, como mínimo, 1,5 g de fibra por 100 kcal. (2008:49) 5,2. C as os d e re gu lació n e s p e cial Publicidad de Alimentos
  • 31. ¿Alimentos que todo lo pueden? La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado.Colección Cuadernos de CEACCU REGLAMENTO (CE) No 1924/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos • el Reglamento 1924/2006 no está siendo un instrumento eficaz para garantizar que las declaraciones nutricionales y de salud sean comprensibles, veraces y útiles y respondan a las expectativas del consumidor. • las condiciones previstas por el Reglamento 1924/2006 para el uso de declaraciones nutricionales y de salud, no son suficientes para garantizar los derechos de los consumidores 5,2. C as os d e re gu lació n e s p e cial Publicidad de Alimentos
  • 32. ¿Alimentos que todo lo pueden? La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado.Colección Cuadernos de CEACCU • La credibilidad de la norma no puede ser más precaria. La confianza del consumidor se ha pretendido apuntalar con la fiabilidad que otorgaría la tan traída y llevada “comprobación científica”. 5,2. C as os d e re gu lació n e s p e cial Publicidad de Alimentos
  • 33. h ttp :/ m arcas b lancas .wikis p ace s .com / / 6, R e cu rs os we b p ara Inform ars e e n e l cons u m o
  • 34. • web de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, donde hay un buscador en el cual, indicando el número de registro sanitario del producto (RGSA), te devuelve el fabricante real. http://www.aesan.msc.es/rgsa/formulario_principal_js.jsp 6, R e cu rs os we b p ara Inform ars e e n e l cons u m o
  • 35. 6, R e cu rs os we b p ara Inform ars e e n e l cons u m o
  • 36. Supercomprador. Compara precios de supermercados http://www.supercomprador.es/index.php 6, R e cu rs os we b p ara Inform ars e e n e l cons u m o
  • 37. http://www.gasofa.es/gasolineras-en-pontevedra.htm 6, R e cu rs os we b p ara Inform ars e e n e l cons u m o
  • 38. http://www.nomasnumeros900.com/ 6, R e cu rs os we b p ara Inform ars e e n e l cons u m o
  • 39. García Ruiz, Pablo (2009) Repensar el Consumo. Ediciones Universitarias S.A. Madrid. Iráculis Arregui, Nerea (2998) La Publicidad de Los Medicamentos. Universidad del País Vasco. Monografía asociada a la Revista Derecho de la Competencia y Distrbución. Wolters Kluwer España, S.A. Lois Caballé, Ana (2009) Taller sobre Publicidad Financiera. Jornadas de Educación Financiera del Consumidor. CEACCU. RR e fe re ncias e fe re ncias http://www.ceaccu.org/
  • 40. Ortega Gutiérrez, David (2003) Manual de Derecho de la Información. Centro de Estudios Ramón Areces, S.A. Rivas Teruca (1997) ¿Alimentos que todo lo pueden? La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado. Colección Cuadernos de CEACC R e fe re ncias
  • 41. Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual http://www.feriascomerciales.es/defensa-consumidores.html Abadía, Leopoldo “La Teoría Ninja”. http://www.youtube.com/watch?v=lU-j2mIwOpE R e fe re ncias