Este documento presenta la unidad 4 de la Licenciatura en Marketing sobre la Ley de Defensa del Consumidor. El objetivo de la unidad es que los estudiantes comprendan la regulación legal de la relación de consumo y su integración en un sistema legislativo unificado. Se explican los contenidos como la regulación del mercado, la Ley de Defensa del Consumidor, los sujetos protegidos y excluidos, y cómo se complementa con el nuevo Código Civil y Comercial.
1. Licenciatura en Marketing
UNIDAD IV
Aspectos generales y fundamentos de la
Ley de Defensa del Consumidor
Integración normativa del
Estatuto del Consumidor
Licenciatura en Marketing – Derecho
Dra. María Paula Chimento
2. Objetivos de la asignatura
Dotar al futuro graduado de las herramientas necesarias para una adecuada
comprensión del desarrollo y avances que la relación de consumo ha
experimentado en las últimas décadas, y más aún, a partir de la sanción del
nuevo Código unificado Civil y Comercial de la Nación.
Objetivos de la Unidad
Que el alumno comprenda la regulación y desarrollo del
tratamiento legal de la relación de consumo, como así también
su integración en un mundo que no concibe la idea de una
“maraña de normas”, sino un sistema legislativo unificado y
coherente, que avanza a pasos agigantados en la era de las
tecnologías de la información y comunicación, lo que ha dado un
giro inesperado a este tipo de relaciones, tal y cual las
conocíamos hasta ahora.
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3. Estructura de Contenidos
Regulación del mercado en Argentina. Ley de Marcas. Ley de
Patentes. Ley de Lealtad Comercial. Ley de Defensa de la
Competencia. Su relación con la LDC. Nociones.
Ley de Defensa del Consumidor. Antecedentes legislativos y
desarrollo posterior. Decreto reglamentario 1798/94. Presentación
sistemática. Objetivos. Orden público.
Sujetos protegidos y excluidos de la ley. La persona jurídica como
sujeto de consumo.
Deber de información y seguridad.
Su complemento en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Integración normativa del Estatuto del Consumidor.
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4. Material didáctico de Consulta
www.infojus.gob.ar (Sistema Argentino de información jurídica -
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Presidencia de la Nación)
www.infoleg.gov.ar (Información legislativa y documental - Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas - Presidencia de la Nación)
www.consumidor.gov.ar (Defensa del Consumidor. Dirección Nacional de
Defensa del Consumidor y arbitraje de consumo - Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas - Presidencia de la Nación - Secretaría de Comercio)
Artículo de doctrina “La integración normativa del estatuto del
consumidor”. JAVIER WAJNTRAUB. Junio de 2014. Revista Derecho
Privado. Año III, N° 8. Ediciones Infojus, p. 105. Disponible en:
http://www.infojus.gob.ar/javier-wajntraub-integracion-normativa-estatuto-
consumidor-dacf140482-2014-06/123456789-0abc-defg2840-
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5. Conceptualización
Consumidor (visión economista):
“es un sujeto de mercado que adquiere bienes o usa servicios para
destinarlos a su propio uso o satisfacer sus propias necesidades, personales
o familiares”. Busca “hacerse con el valor de uso de lo adquirido, al no
emplearlo en su trabajo para obtener otros bienes o servicios”
Código Civil y Comercial de la Nación (art. 1092)
Consumidor: es la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en
forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en
beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Relación de Consumo: es el vínculo jurídico entre un proveedor y un
consumidor.
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6. Regulación normativa
Constitución Nacional (arts. 42 y 43)
Ley N° 24.240 – Ley de Defensa del Consumidor (1993)
Consumidor es aquél que actúa “como destinatario final o de su
grupo familiar o social”
Ley N° 22.802 – Ley de Lealtad Comercial
Ley N° 22.262 - Ley de Defensa de la Competencia
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7. Integración normativa
“…el derecho del consumidor es un microsistema legal
de protección que gira dentro del sistema de derecho
privado, con base en el derecho constitucional. Por lo
tanto, las soluciones deben buscarse, en primer lugar,
dentro del propio sistema, y no por recurrencia a la
analogía, ya que lo propio de un microsistema es su
carácter autónomo, y aun derogatorio de normas
generales”
Lorenzetti, Ricardo L.
Consumidores, 2° ed., Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2009
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8. Código Civil y Comercial de la Nación
ARTÍCULO 1094.- Interpretación y prelación normativa.
Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas
e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor
y el de acceso al consumo sustentable. En caso de duda sobre la
interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece la más
favorable al consumidor.
ARTÍCULO 1095.- Interpretación del contrato de consumo.
El contrato se interpreta en el sentido más favorable para el
consumidor. Cuando existen dudas sobre los alcances de su obligación,
se adopta la que sea menos gravosa.
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9. Conclusión
“…el correcto desenvolvimiento de las economías
nacionales sobre la base de mercados libres, competitivos y
abiertos, exige como recaudo complementario, pero
condicionante, la vigencia de un efectivo sistema político-jurídico
de protección de los consumidores, que garantice a
estos la completa y real oportunidad de situarse en un
punto de equilibrio con los proveedores de bienes y
servicios en las relaciones de consumo”
Kemelmajer de Carlucci, Aida R. y Tavano María J.,
“La protección al consumidor en el derecho comparado”,
en Revista del Consumidor, Rosario, Juris, 1991
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