Informe del Día de la Liberación Fiscal 2015. By Cristina Berechet. Think Tan...
ejercicio 13 de I T
1. 3. Cálculo de la prestación económica por incapacidad temporal, en el Régimen
general. derivada de accidente no laboral ocurrido en el mismo mes en que el
trabajador es alta en la empresa.
Un trabajador, afiliado y en alta en la Seguridad Social con la categoría de
subalterno. Grupo 6 de cotización, comienza a prestar sus servicios en una empresa
el 12-4-2008. causando baja como consecuencia de un accidente no laboral el 21-04-
08 situación en la que permanece hasta el 12-5-2008 en que es dado de alta médica.
Los salarios mensuales que percibe son los siguientes:
• Salario base, 1.060 euros.
• Tres pagas extraordinarias de 1.060 euros cada una de ellas.
¿Tiene el trabajador derecho a la prestación económica por incapacidad temporal?
En caso afirmativo, ¿cuál será su cuantía?
Ejercicio
Si, tiene derecho a la prestación, ya que cumple el requisito de estar
afiliado y en alta. La prestación derivada de un accidente no necesita
periodo previo de cotización.
Norma general:
Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del
trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la
incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este
divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30,
31 ó 28, 29 si tiene salario diario). No obstante, si el trabajador ingresa
en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se
tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes,
dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como
divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha
permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
Cálculo de las bases de cotización
Mes de Abril.
Para contingencias comunes.
Por el periodo Trabajado.
Del día 12 al 20 (9 días) 41.1 x 9 = 369 Euros por el tiempo
trabajado a cargo exclusivo del empresario.
A) Por el periodo de IT desde el día 24 (4º día de la baja) al 30, 60% de la
base reguladora.
2. 1325/30= 44.1 ---- 44.1 x 0.6= 26,5
26,5 x 7 días de subsidio = 185,5 euros Correspondientes a los siete
días a cargo exclusivo del empresario. Su importe no podrá ser
compensado en el boletín TC1.
Base diaria =Base de cotización del mes al que ser refiere la cotización.
Los días efectivamente cotizados. 30 -11 = 19 días.
Base diaria = (369 + 185,5 = 554) = 29,1 euros.
19
Cálculo de la base máxima y mínima de cotización.
La cantidad de 369 euros por los días de cotización que corresponden en
alta.
369 = 9 = 1230 € los días cotizados se encuentran entre el tope
x = 30 Máximo y mínimo de cotización.
6 Subalternos 699,90 Euros/mes 3.074,10 Euros/mes
Mes de Mayo
Para contingencias comunes.
Por el periodo Trabajado.
Del día 13 al 31 (19 días) 41.1 x 19 = 780,9 Euros por el tiempo
trabajado a cargo exclusivo del empresario.
B) Por el periodo de IT (1º día del mes en baja) al día 8, 60% de la base
reguladora.
1325/30= 44.1 ---- 44.1 x 0.6= 26,5
26,5 x 8 días de subsidio = 212 euros Correspondientes a los siete
días. (a cargo exclusivo del empresario)
Por el periodo de IT del día 8 al 10 inclusive, 60% de la base
reguladora.
26.5 x 2 = 53 Euros a cargo de la Tesorería General de la Seguridad
social.
El día 11 y 12, 75% de la base reguladora 44.1x 0,75 = 33,075
33,075 x 2 = 66.15 A cargo de la seguridad social.
Base diaria =Base de cotización del mes al que ser refiere la cotización.
Los días efectivamente cotizados. 31 días.
Base diaria = (780 + 212 = 1111) = 35,84 euros.
3. 31
Cálculo de la base máxima y mínima de cotización.
19 Días trabajados = 780,9
30 Días trabajados = 1231.5
6 Subalternos 699,90 Euros/mes 3.074,10 Euros/mes
Normativa aplicada.
Artículo 109 de la ley General de la Seguridad Social.
Artículo 115 y disposición adicional cuarta de la ley 42/2006, de 28 de
diciembre.
Artículos 23 y 68 del Real Decreto 2.64/1995, del 22 de diciembre.
Artículos 78 al 87 del Real Decreto 1.775/2004, de 30 de julio.
Artículos 1,2,3,4,5,6 y 31 de la Orden TAS/31/2007, 16 de Enero.