El trabajador tiene derecho a la prestación económica por incapacidad temporal derivada de un accidente no laboral ocurrido en abril, aunque fue dado de alta en la empresa ese mismo mes. Se calcula su base reguladora dividiendo su base de cotización de abril entre los días efectivamente cotizados. Se calculan las cantidades a las que tiene derecho por los periodos trabajados y de incapacidad temporal en abril y mayo, teniendo en cuenta los porcentajes y entidades responsables en función de cada periodo.