1. (1) Los hijos y otros descendientes a computar son los solteros, menores de 25
años, o mayores de dicha edad si son discapacitados, que convivan con el
contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a 8000 €, excluidos los
exentos.
(2) Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos
menores de 18 años o mayores incapacitados sujetos a patria potestad que
convivan exclusivamente con él (unidades familiares monoparentales) y no
tengan rentas anuales superiores a 8000 €, incluidas las exentas.
(3) Contribuyente que estando casado y no separado legalmente, su cónyuge no
obtiene rentas anuales superiores a 1500 €, excluidas las exentas.
(4) Contribuyentes que no se encuentran en ninguno de los casos anteriores. Ej.
solteros o viudo sin hijos, …
Cálculo de las Retenciones del trabajo personal
Régimen General Seguridad Social. BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES. Bases máximas y mínimas de cotización.
Grupo de
Cotización
Categoría Mínima Máxima
1
Ingenieros y Licenciados.
Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto
de los Trabajadores.
1.051,50 €/mes 3.597,00 €/mes
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 872,10 €/mes 3.597,00 €/mes
3 Jefes Administrativos y de Taller 758,70 €/mes 3.597,00 €/mes
4 Ayudantes no titulados 753,00 €/mes 3.597,00 €/mes
5 Oficiales Administrativos 753,00 €/mes 3.597,00 €/mes
6 Subalternos 753,00 €/mes 3.597,00 €/mes
7 Auxiliares Administrativos 753,00 €/mes 3.597,00 €/mes
Grupo de
Cotización
Categoría Mínima Máxima
8 Oficiales de primera y segunda 25,10 €/día 119,90 €/día
9 Oficiales de tercera y Especialistas 25,10 €/día 119,90 €/día
10 Peones 25,10 €/día 119,90 €/día
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su
categoría profesional
25,10 €/día 119,90 €/día
BASES DE COTIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DURANTE EL AÑO 2014 EN EL RÉGIMEN
GENERAL
INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
DIARIO MENSUAL ANUAL
IMPORTES 17,75 € 532,51 € 6.390,13 €
IPREM en cómputo anual (incluye prorrata de pagas extraordinarias) 7.455,14 (% Límite del IPREM exento de cotizar: 20.00%)
Tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social en %
Tope Mínimo (mes) Tope Máximo (mes)
753,00 € 3.425,70 €
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL(SMI)
DIARIO MENSUAL ANUAL
IMPORTES 21,51 € 645,30 € 9.034,20 €
RENDIMIENTOS EXENTOS DE RETENCIÓN
Situación del
contribuyente (1)
S/Hijos
(*)
1 Hijo
2 o más
1- Contribuyente soltero,
viudo, divorciado o
separado legalmente (2)
13.662,00€ 15.617,00€
2- Contribuyente cuyo
cónyuge no obtiene
rentas superiores a
1.500,00 euros anuales,
incluidas las exentas (3)
13.335,00€ 14.774,00€ 16.952,00€
3- Otras situaciones (4) 11.162,00€ 11.888,00€ 12.519,00€
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
C.Comunes 23,60 4,70 28,30
H.Ext. Fuerza Mayor 12,00 2,00 14,00
Resto H.Extraordinarias 23,60 4,70 28,30
(1) Tipo de contingencias comunes (IT) trabajadores mayores de 65 años de edad
y 35 años cotizados: 1,46 empresas; 0,29 Trabajador; Total 1,75
(2) En los contratos temporales de duración efectiva inferior a siete días, la cuota
empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 36%. No se aplica a
los contratos de interinidad, ni al Sistema especial agrario por cuenta ajena,
incluido en el Régimen General.
(3) Trabajadores con 60 años o más de edad y 5 años de antigüedad en la empresa
y con 59 años de edad y 4 de antigüedad, tendrán una bonificación o reducción
respectivamente, sobre la cuota resultante de aplicar a la base de cotización el tipo
del 22,14 por ciento.
DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Tipo General 5,50 1,55 7,05
C.d.d. T. Completo 6,70 1,60 8,30
C.d.d. T. Parcial 7,70 1,60 9,30
EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FOGASA 0,20 0,20
EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60 0,10 0,70
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
GRUPO COTIZACIÓN BASE MÍNIMA/HORA
1 6,33
2 5,25
3 4,57
4 a 11 4,54
1
2. Determinación de la base para calcular el tipo de retención
REDUCCIONES POR RENDIMIENTO DE TRABAJO
Rendimiento neto =Salario íntegro – Rtos. Irregulares – Seguridad Social.
Determinación de la base para calcular el tipo de retención:
(+) Retribuciones totales anuales (importe íntegro): Fijas y variables,
dinerarias y en especie, excepto contribuciones empresariales a planes de
pensiones, a planes de previsión social empresarial y a las MPS, así como
los atrasos imputables a ejercicios anteriores.
(-) Minoraciones: Reducciones por irregularidad (40%); Gastos deducibles
(Seguridad Social, mutualidades de funcionarios, colegios de huérfanos y
derechos pasivos); Reducción por rendimientos del trabajo, prolongación
de la actividad laboral, movilidad geográfica y discapacidad de
trabajadores activos; Pensionistas y más de dos hijos (600€);
Desempleados (1.200€); Pensiones compensatorias al cónyuge.
Determinación Mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención
Situaciones Reducción aplicable
General (Para todos los contribuyentes)
Deducción contribuyente:
Por edad > 65 años
Por edad > 75 años
Discapacitado > = 65 %
Discapacitado < 65%
Discap. Con ayuda
Mínimo por Ascendiente:
Por cada ascendente >65 años o discapacitado
cualquiera que sea su edad que conviva con el
preceptor al menos la mitad del periodo impositivo
y no tenga rentas anuales superiores a 8000 €,
excluidas las exentas.
Con grado minusvalía >33% y <65%
>= 65%
Discap. Con ayuda
5.151,00
918,00
1.122,00
7.038,00
2.316,00
2.316,00
800,00
2.316,00
7038,00
2.316,00
Mínimo familiar por cada descendiente
Por cada uno de ellos menor de 25 años o con
discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre
que conviva con el contribuyente y no tenga rentas
anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000
euros, y no hayan presentado declaración con
rentas superiores a 1.800 euros
General (1)
1
2
3
4 y siguientes
(1) Los descendientes están computados por la
mitad respecto al mínimo familiar. Para unidades
monoparentales estas cantidades son completas.
1.836/2 = 918,00
2.040/2 = 1020,00
3.672/2 = 1836,00
4.182/2 = 2091,00
Menores de 3 años
el mínimo se aumentará
Cuantía
2.244,00
Discapacitados
< 65% > = 65%
Cuantía Cuantía
2.316,00
Discap. Con ayuda
7.038,00
2.316,00
Rendimiento
Neto del Trabajo
(RNT)
Reducción General
(RG)
Trabajadores en activo
discapacitados
>33% < 65% > = 65%
Hasta 9.180,00 4.080,00 3.264,00 7.242,00
Entre 9.180,01 y
13.260,00
4.080,00– [0,35 x
(RNT – 9.180)] 3.264,00 7.242,00
Superior a
13.260,00
2.652,00 3.264,00
7.242,00
Reducción por prolongación de la actividad laboral
100 %
Reducción por movilidad geográfica
100% (Desempleados que acepten un puesto de trabajo, y trasladen su residencia
habitual a un nuevo municipio, se aplicará en el periodo impositivo en el que se
produzca el cambio de residencia y en el siguiente)
Determinación de la cuota de retención. (Regla general)
Base para
calcular el tipo de
retención
Base liquidable
(Hasta euros)
Cuota de
retención
Cuota
integra
(euros)
Resto de la base
para calcular el
tipo de retención
Resto base
liquidable
(Hasta euros)
Porcentaje
(%)
Tipo
aplicable
0
17.707,20
33.007,20
53.407,20
120.000,20
175.000,20
300.000,20
0
4.382,53
8.972,53
17.132,53
48.431,24
75.381,24
139.131,24
17.707,20
15.300,00
20.400.00
66.593,00
55.000,00
125.000,00
En adelante
24,75
30,00
40,00
47,00
49,00
51,00
52,00
Casos especiales
Límite máximo: Si la cuantía total de la retribución no supera los 22.000 €,
la cuota de retención tiene como límite máximo el resultado de sumar a la
cuantía de la deducción de hasta 400 euros (prevista en el artículo 80 bis de
la Ley del Impuesto) 43% a la diferencia positiva entre la cuantía de la
retribución y el mínimo excluido de retención que le corresponda al
trabajador.
Si el perceptor de los rendimientos satisface por rendimientos a favor de
hijos, por decisión judicial cuyo importe sea inferior a la base de retención
se determinará por separado la parte de la cuota de retención que
corresponda a dichas anualidades y al resto de la base de cálculo. La suma
de ambas será la cuota de retención que sirve para determinar el tipo.
NOTA: Existen tipos de retención específicos para situaciones
concretas; ejemplo, si la base para el cálculo del tipo de retención es cero o
negativa, el tipo de retención es 0.
Si se trata de contratos o relaciones de duración inferior al año el tipo de
retención es como mínimo del 2%, excepto relaciones esporádicas y diarias
propias de los trabajadores manuales que perciben sus retribuciones por
peonadas o jornales diarios, donde se aplicará el tipo general
correspondiente.
Cuando se trate de relaciones laborales especiales de carácter dependiente
el tipo de retención no podrá ser inferior al 15% (no se aplicará este
mínimo sobre los rendimientos de los penados en las instituciones
penitenciarias, ni en este caso a los que afecten a discapacitados).
Determinación del tipo de retención
Tipo de retención = Cuota de retención . 100
Retribución total
Expresar en números enteros (se redondea por defecto si el
primer decimal es inferior a cinco y por exceso cuando dicho
primer decimal sea igual o superior a cinco).
El tipo de retención será cero cuando fuese cero o negativa la diferencia
entre: la base para calcular el tipo de retención y el mínimo personal y
familiar, o el importe previo de retención y la deducción por obtención de
rendimientos del trabajo a efectos del cálculo del tipo de retención.
2
3 4
5