1. Efectos tributarios por la
aplicación de las nuevas
normas de Contabilidad
(VEN-NIF y VEN-NIF
para PYMES)
Incidencia en el ISLR
Febrero 2012
2. Agenda
Antecedentes
Base Legal a efectos
de la tributación en Análisis general de
Venezuela los principales
impactos en la
adopción
Conclusiones Otros aspectos
preliminares relacionados con
tributos
Recomendaciones
2
4. Antecedentes
Comunicado de la
Declaración de Transición a las NIIF y FCCPV a la opinión
Principios de NIIF para PYMES pública sobre las
Contabilidad (DPC) NIIF
La adopción del las
NIIF y NIIF para las La aplicación de las
La DPC-0 establecía PYMES, tendrá NIIF no representa
a las NIC de primer consecuencias sobre de manera alguna,
lugar dentro del la cuantificación y cambios en las
rango supletorio, presentación de la declaraciones de
para los tratamientos información impuestos, ya que
contables no financiera, así como estas se rigen por el
contenidos en los en las revelaciones, COT y la Ley de
principios de dado que difieren de ISLR con su
contabilidad de los DPC y admiten
respectivo
aceptación en tratamientos
Reglamento. Su
Venezuela. alternativos para
impacto es
valorar las
transacciones meramente de
económicas y las información
estimaciones financiera.
4 contables.
5. Antecedentes
• ISLR vs Adopción (Contabilidad).
Evaluación de Impactos.
• Cambios en la base imponible a
efectos de la determinación del ISLR,
como consecuencia de la adopción y
Elementos sujetos el impacto en el gasto de ISLR.
a evaluación
• Renta Neta Financiera vs. Renta
Neta Fiscal a efectos del gravamen al
dividendo.
• Impacto en otros tributos.
5
6. Base legal a efectos de
la tributación en
Venezuela
7. Base Legal a efectos de la tributación
Ley de ISLR año Creación de la
1.958. Artículo 67, De FCCPV, 27 de
la fiscalización y septiembre de1.973, y
reglas de control los principios
fiscal. contables.
Reforma vigente de la
Ley de ISLR año
Ley de ISLR, del 16
1.942, menciona
…. de febrero de 2007.
….
“registros”.
Artículo 90.
Reforma de la Ley de ISLR año 1.958:
Artículo 67: “Los contribuyentes estarán obligados a llevar, en forma ordenada y
correcta y a exhibir a los funcionarios fiscales, los libros y registros que
reglamentariamente se determinen y a adoptar normas de contabilidad especiales
que del mismo modo se establezcan. Las anotaciones o asientos que se hagan en
dichos libros y registros deberán estar apoyados en los comprobantes
correspondientes, y sólo de la fe que éstos merecen surgirá el valor probatorio de
aquéllos”. (Resaltado del expositor).
7
8. Base Legal a efectos de la tributación
Reforma vigente de la
Ley de ISLR, del 16
….
de febrero de 2007.
Artículo 90.
Título VII, Del Control Fiscal:
Artículo 90: “Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y
ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la República
Bolivariana de Venezuela,… y a adoptar normas expresas de contabilidad que con
ese fin se establezcan”. (Resaltado del expositor).
8
9. Base Legal a efectos de la tributación
Artículo 169 (Literal Artículo 209,
g), Ley de ISLR, en Parágrafo Segundo
materia de Precios de Reglamento de la
Transferencia. LISLR (Dividendos).
Otros Tributos
Reforma vigente de la Ejemplo: Ley
Ley de ISLR, del 16 Orgánica del Poder
de febrero…. 2007.
de Público Municipal
Artículo 90. (LOPPM).
Código Orgánico Tributario vigente, del 17 de Octubre de 2001:
Artículo 145, literal a): “Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros
especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad
generalmente aceptados, referentes a las actividades y operaciones que se vinculen a
la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y
responsable”. (Resaltado del expositor).
9
10. Base Legal a efectos de la tributación
La aplicación de las normas y principios contables en el ámbito jurídico, y en
particular, en materia tributaria, se examina desde dos puntos de vista distintos:
1. Para un sector de la doctrina, los principios y normas contables no tienen
fuerza vinculante, pues no emanan de un cuerpo con competencia legislativa.
Se trata solo de reglas técnicas.
2. Aunque no puede calificársele como normas jurídicas, resultan vinculantes
para la presentación de la información financiera, circunstancia que queda
ratificada por el reconocimiento jurídico de tales principios por parte de la
legislación especial (disposiciones del sector del mercado de valores,
seguros, bancos, el Código Orgánico Tributario y la Ley de ISLR).
Su adopción general y el reconocimiento legislativo como reglas técnicas, le
otorgan a estas normas y principios una virtualidad normativa que predica su
obligatoriedad.
10
11. Análisis general de los
principales impactos
en la adopción y su
incidencia en el ISLR
12. Análisis general de los principales impactos en la adopción
• La adopción de las NIIF y NIIF para PYMES, así como
su impacto en los resultados fiscales de una Compañía,
deben ser analizados con base en las disposiciones en
materia del ISLR, así como de otras normas de carácter
tributario que apliquen (forma y fondo).
• El Marco conceptual de las NIIF señala:
Los ingresos son definidos sobre la base del devengo y
gastos sobre la base de su causación.
• En el ISLR:
Ingresos, Costos y Gastos, con base a la disponibilidad de
la renta. (Artículo 5 de la Ley de ISLR vigente).
• ISLR se mide sobre los EF históricos y el Ajuste Fiscal.
Los efectos de adopción (VEN-NIF) inciden en los EF
históricos.
• Se genera un gasto de ISLR en el año corriente que
incide dentro de los resultados del ejercicio.
12
13. Análisis general de los principales impactos en la adopción
• NIC 1 – Presentación de los estados financieros:
Distinción de activos y pasivos entre corriente y no
corriente.
Presentación de los estados financieros. Empresas del
sector petrolero: Propiedad, Planta y Equipo (generador
principal de rentas). Empresas de servicios petroleros, las
cuentas por cobrar a PDVSA.
Fiscalmente:
¿Presentación del libro fiscal en materia del ajuste por
inflación? ¿Balances ajustados iniciales y finales?
¿Incumplimiento de deberes formales? ¿Posición del
SENIAT?.
• NIC 12 – ISLR Diferido: Refleja un cargo o crédito
razonable a los resultados del ejercicio.
Constituye una estimación del gasto de impuesto a los
fines contables que no tiene efecto fiscal. Adicionalmente,
el activo o pasivo se debe excluir de la determinación del
API Fiscal del patrimonio neto al inicio.
13
Valores de avalúos de propiedad, planta y equipo.
14. Análisis general de los principales impactos en la adopción
• NIC 2 – Inventarios:
Valoración de inventarios bajo PEPS y Promedio
(UEPS no está contemplado). Valoración fiscal en base
al promedio histórico (Artículo 119, Parágrafo Cuarto
del RLISLR). ¿Posición del SENIAT?
Diferencia de base sobre el ajuste por inflación
financiero y el ajuste fiscal. Artículo 182 de la Ley de
ISLR, establece (i) método de masa monetaria, (ii)
Inventario de repuestos y (iii) inventarios de
identificación específica.
Financieramente, los inventarios estratégicos se
manejan como activo fijo (Ejemplo: piezas de motor
utilizadas en más de un ejercicio). Fiscalmente,
dependerá de su consumo o cargos contables (caso
inventarios de repuestos o método de masa monetaria).
14
15. Análisis general de los principales impactos en la adopción
• NIC 2 – Inventarios:
Inventarios con Deuda o Financiamiento:
La diferencia entre adeudado o pagado se presume interés y
se carga a los resultados del período.
Costos:
Aclaratoria de la FCCPV, en relación al tratamiento de la
NIC-21, Efecto de la Variación de cambio de la moneda
extranjera. En base a la disposición de la NIC-21.
Por otro lado, se registra al costo o al valor neto realizable
(el menor de ambos). Fiscalmente, se debe registrar y
ajustar al costo histórico.
Moneda funcional:
Si la moneda funcional es el dólar, la tasa utilizada es
histórica, dado que la entidad no estaría sujeta a las
disposiciones de la NIC-29. No hay ajuste por inflación
financiero. Fiscalmente, los inventarios deben ajustarse.
15
¿Diferencia de bases? ¿Posición del SENIAT?
16. Análisis general de los principales impactos en la adopción
• Valor razonable: Se define como el importe por el cual dos partes independientes
intercambiarían un bien, o extinguirían un pasivo. En consecuencia, los incrementos del valor
razonable de un activo se registran contra una partida patrimonial (otros resultados integrales),
mientras que los decrementos son gastos (pérdidas).
A los fines del ISLR deberán excluirse de los activos no monetarios, así como del patrimonio,
aquellas revalorizaciones de activos no monetarios no autorizados por la LISLR. Siendo así,
luce que la aplicación del método del valor razonable no tendría efectos directos en materia del
ISLR.
Por otra parte, el incremento de los ingresos por aplicación del método del valor razonable
tampoco tendrá efectos en materia del Impuesto a las Actividades Económicas, pues dicho
ingreso bruto no se origina de una actividad económica propiamente dicha.
• La LOPPM excluye de la base imponible de este tributo, los ajustes meramente contables en el
valor de los activos, que sean resultado de la aplicación de principios contables
generalmente aceptados (art. 214, numeral 3 de la LOPPM).
16
17. Análisis general de los principales impactos en la adopción
• Valor razonable: La adopción de las NIIF obligaría al
contribuyente a emplear los resultados de los estados
financieros preparados de acuerdo con las NIIF, a los fines del
cálculo del Gravamen al Dividendo.
Los ajustes que se produzcan por la adopción de las NIIF
deben ser directamente reconocidos al momento de la
transición (ganancia de capital) y presentados en la cuenta de
“utilidades no distribuidas”, por lo que, deberían utilizarse a los
fines del reparto de dividendos.
En consecuencia, la diferencia positiva que se registre en las
UND y que pueda ser objeto de distribución a los accionistas,
resultaría gravable con el Impuesto a los Dividendos (u otro
impuesto proporcional).
Se debe evaluar la aplicación de convenios para evitar la doble
tributación.
17
18. Análisis general de los principales impactos en la adopción
• NIC 21 – Tratamiento de las diferencias en cambio: Las
NIIF no suprimen el reconocimiento de las diferencias en
cambio (positivas y negativas) que surjan al liquidar las
partidas monetarias, o al convertirlas a un tipo de cambio
diferente al empleado para su contabilización inicial (NIC 21).
En consecuencia, estas operaciones deben analizarse bajo lo
estipulado en el artículo 188 de la LISLR, donde
expresamente obliga a considerar realizadas a las diferencias
en cambio a efectos del ISLR, en el ejercicio fiscal en que las
mismas sean exigibles, cobradas o pagadas lo que suceda
primero.
• Análisis de la moneda funcional, con base en la NIC-21, es la
del ambiente primario, en el cual se realizan las operaciones.
Seguimiento de las bases históricas a efectos fiscales y
cumplir con el API Fiscal los activos y/o pasivos no
monetarios.
• Posición del SENIAT en relación con el ISLR y
específicamente, en la deducibilidad de las pérdidas
obtenidas por la venta o permuta de los titulos valores
negociables, con base en la NIC-21 y las aclaratorias de la
18
FCCPV.
19. Análisis general de los principales impactos en la adopción
Consulta N° Posición de la Administración Tributaria (doctrinas)
• Las pérdidas que puedan producirse por la adquisición
DCR-5-35586 de títulos valores a precios distintos a la tasa cambiaria
18/01/2008: oficial, son pérdidas y no son deducibles del ISLR.
• La compra de títulos valores negociables, es legal dentro
del régimen cambiario vigente.
• Las pérdidas experimentadas en las operaciones de
DCR-5-56055 títulos valores constituyen pérdidas de capital y no
19/11/2010: son imputables al costo de importación de los bienes,
toda vez que se originan de la enajenación de títulos
valores en el mercado de capitales, y no en la
adquisición directa de esos bienes.
19
20. Análisis general de los principales impactos en la adopción
Consulta N° Posición de la Administración Tributaria (doctrinas)
DCR-5-56055 • Las pérdidas de capital bajo análisis serán deducibles del
ISLR, en la medida en que se pueda demostrar la
19/11/2010
afectación de la misma a la obtención de su
(cont.): enriquecimiento, así como la normalidad y necesidad.
• En cumplimiento de las normas tributarias de aceptación
general, las empresas que se acogen al pronunciamiento de la
FCCPV, sobre la NIC-21, en relación con los “Efectos de la
Variación de las Tasas de Cambio en la Moneda Extranjera”,
sostuvo que la compra de títulos valores negociables a través
N° 5-54784 del SITME, es legal dentro del régimen cambiario vigente.
24/03/2011:
• Las pérdidas originadas en la negociación de títulos valores a
través de SITME serán deducibles a efectos del ISLR, por
considerarlos parte del costo en el cual incurre el
contribuyente para importar los bienes y servicios.
Expediente de defensa.
20
21. Análisis general de los principales impactos en la adopción
• Aclaratoria de la FCCPV sobre el tratamiento contable aplicable a las
transacciones y saldos denominados en moneda extranjera en el marco
del régimen de control cambiario venezolano, circulado en Agosto del
año 2010.
• Adquisición de bienes y servicios a ser pagados en moneda
extranjera:
Las opciones de valoración de las partidas en moneda extranjera son:
• A los tipos de cambio oficiales establecidos en los diversos convenios
cambiarios suscritos entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo
Nacional.
• En función a la mejor estimación de la expectativa de los flujos
futuros de bolívares, que a la fecha de la transacción o de los
estados financieros habrían de erogarse o recibirse, según sea el
caso, para extinguir las obligaciones o realizar los activos en
moneda extranjera utilizando mecanismos de intercambio o pago
legalmente establecidos o permitidos por el Estado o Leyes de la
República Bolivariana de Venezuela (por ejemplo, Sistema de
Transacciones con Títulos de Moneda Extranjera - SITME).
• ¿Impacto en las retenciones de ISLR?, ¿Responsables del IVA?,
21 ¿Impacto en la declaración de ISLR? ¿Estimación sobre SITME?
22. Análisis general de los principales impactos en la adopción
• NIC 16 - Propiedades, Planta y Equipo:
1. Depreciación continua en bienes sin uso.
2. Puede existir modificaciones de vida útil o método de
depreciación. Notificaciones al fisco nacional y aprobaciones.
3. Los activos podrán sufrir incrementos de valor (Rev).
4. Puede disminuirse el valor del activo por deterioro (Prov).
5. Se consideran parte del activo a ciertas erogaciones
posteriores que mejoren las condiciones del mismo y genere
beneficio a futuro. Fiscalmente, si es distinto a una
revaluación puede proceder bajo análisis.
6. Casos de permutas. Pueden registrarse al valor razonable
o en ciertos casos al valor en libro del bien entregado.
Fiscalmente al valor de mercado.
7. Se obliga a crear el valor residual o de salvamento.
• NIC 29 – Economías Hiperinflacionarias: Los estados
financieros se ajustan cuando la inflación acumulada en tres
(03) años se aproxima o excede al 100%.
• Indice utilizado a fines financieros: INPC.
• Indice utilizado a fines fiscales: IPC.
22
23. Análisis general de los principales impactos en la adopción
•NIC 11 – Contrato de construcción: No admite el método de
contrato terminado. El ingreso y el costo se genera en relación al
porcentaje de avance de la obra.
Fiscalmente, la norma permite el método de contrato terminado,
cuando la obra se realice en menos de un año, y se ejecutare en un
período de dos (02) ejercicios. En otras consideraciones, el ingreso y
el costo se reconoce en base a la porción construida. La AT puede
requerir de un anexo para el reporte de los costos.
• NIC 23 – Costo por Intereses: Los intereses de financiamiento
preferiblemente se llevan a resultados. Sin embargo, la tasa de
interés que sea superior a la inflación pudiera capitalizarse al costo
del activo asociado.
El tratamiento fiscal advierte que los intereses no pueden ser
capitalizados.
• NIIF 3 – Combinación de negocios: La Plusvalía negativa se
registra contra los resultados del período (ingreso).
La Plusvalía debe amortizarse en diez (10) años máximo a menos
que sea recuperable en un período mayor.
El efecto fiscal variará en caso de plusvalía y minusvalía.
23 Fiscalmente, la amortización debe atender a una cantidad razonable.
24. Análisis general de los principales impactos en la adopción
• NIC 19 – Retribuciones a empleados: Las estimaciones actuariales,
deben eliminarse fiscalmente como partidas en conciliación.
• NIC 36 – Deterioro del valor de los activos: No se considera como
un mecanismo procedente a los fines fiscales. Artículo 27 Ley de ISLR.
• NIC 37 – Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes:
Posee el mismo tratamiento a efectos fiscales.
• NIC 38 – Activos Intangibles: Se prohibe capitalizar los costos y
gastos normales incurridos en la etapa de desarrollo. En
consecuencia, la empresa registraría pérdidas financieras. Desde el
punto de vista del ISLR, las pérdidas fiscales que se generen
probablemente no lleguen a ser aprovechadas por el contribuyente.
• Activos Biológicos (NIC 41) y (PYME’s Sección 34): Se valorizan de
diferentes métodos: costo o valor de razonable.
Fiscalmente, se debe evaluar para cada caso. Sin embargo, podría
registrarse al valor razonable, ejemplo: Ganados.
Prevalece el registro del costo histórico.
24
25. Análisis general de los principales impactos en la adopción
• NIC 17 – Arrendamientos: Se diferencian entre el arrendamiento
operativo (gasto) y el arrendamiento financiero (activo).
Fiscalmente, ambos arrendamientos se manejan bajo la figura de un
alquiler, donde la tenencia del bien y su depreciación se excluyen
fiscalmente de la determinación del enriquecimiento neto.
Por otro lado, las cuotas del capital pagado se consideran deducibles
fiscalmente.
• NIC 39 – Instrumentos Financieros:
1.- Mantenidos hasta el vencimiento: Se registra contra los resultados
del ejercicio, la prima o el descuento, hasta el vencimiento del
instrumento registrado.
2.- Disponibles para la venta: La fluctuación se registra contra el
patrimonio. Al momento de su enajenación, se realiza el ingreso (o
pérdida) por dicha venta.
3.- Inversiones Negociables: La fluctuación se registra contra los
resultados del período.
Fiscalmente, el análisis dependerá del instrumento adquirido, en su
condición de exento, exonerado, no sujeto y/o gravable.
25
26. Análisis general de los principales impactos en la adopción
Efectos derivados de la adopción de las NIIF y las normas de control fiscal
Uno de los cambios más importantes en cuanto a la adopción de las NIIF consiste en que la
información a revelar en las notas a los estados financieros es muy abundante y específica,
incluyendo:
• Transacciones con partes vinculadas (dependientes, asociadas, accionistas, clientes que
representen una porción alta de la facturación).
- La información contenida en los estados financieros y sus notas constituirá una importante
herramienta de control fiscal para revisar, entre otros aspectos:
• La exclusión del patrimonio neto al inicio del ejercicio objeto del reajuste regular por inflación, de
las cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras
empresas relacionadas y/o vinculadas (art. 184 de la LISLR).
• El cumplimiento de las normas sobre precios de transferencia.
• Entre otros, la NIC 24, información a revelar sobre partes vinculadas (Revelación de
remuneraciones del personal clave de la dirección de la entidad), información disponible en
el informe auditado a efectos del fisco nacional.
• NIC 37, revelación en las notas a los EF del movimiento de las provisiones.
• Otras operaciones que sean susceptibles de seguimiento por parte de la Administración
Tributaria, previamente revelada.
26
28. Conclusiones preliminares
Efectos en materia del ISLR derivados de la adopción de las NIIF
La adopción de las NIIF, en particular aquellas reglas que comportan cambios en la estructura de las
cuentas de resultados, definiendo sus componentes y excluyendo alguno de ellos al registrarlos
directamente contra patrimonio, así como aquellas normas que establecen criterios valorativos, en
especial, la aplicación del valor razonable, podrían generar efectos en materia de imposición a la
renta, pues la Ley de ISLR contiene reglas propias para:
• La determinación y disponibilidad de los ingresos brutos gravables.
• La determinación y oportunidad de la deducibilidad de los gastos.
• El efecto de la exposición por inflación de los activos y pasivos no monetarios, y el patrimonio del
contribuyente.
• La exclusión a los fines fiscales de cualquier aumento y/o disminución del valor de los activos y
pasivos por ajustes contables y/o revalorizaciones distintos a los previstos en la LISLR.
• El gravamen al dividendo.
Dependiendo de cada contribuyente, estos efectos podrían estribar en: (i) muchos
efectos, (ii) algunos efectos o (iii) sin efectos fiscales.
28
29. Conclusiones preliminares
Efectos en materia del ISLR derivados de la adopción de las NIIF
Utilidad Histórica a = Utilidad (pérdida)
(+/-) Ajustes bajo NIIF contable NIIF a fines
fines de las
o NIIF para PYME’s de la declaración
declaración de ISLR
Seguimiento
2011 2011 posterior
(+/-) Partidas en
Conciliación Fiscal
de rentas (efecto
adopción) Partidas
Temporales /
Pérdidas
Fiscales
Enriquecimiento
gravable o pérdida Impacto
fiscal. Financiero
29 (gasto ISLR)
30. Conclusiones preliminares
Guía de orientación para practicar la conciliación fiscal de rentas en el
marco de las VEN NIF PYMES (Página Virtual de la FCCPV).
“La aplicación de las VEN-NIF PYME introduce nuevos elementos a considerar, entre ellos, lo relacionado con
asuntos tributarios y, en particular, con el impuesto sobre la renta. En este último caso, es necesario tener
presente que el nuevo modelo contable contiene bases de reconocimiento y medición que difieren de los
establecidos en la normativa que se deroga, VenPCGA (Declaraciones de Principios de Contabilidad (DPC) y
Publicaciones Técnicas(PT)). Las nuevas bases de reconocimiento y medición conllevan importes
distintos para medir activos, pasivos, ingresos y gastos.
La contabilidad es de fundamental importancia para la determinación de la obligación tributaria y para el control
que la Administración Tributaria ejerce sobre los contribuyentes. Si la contabilidad se lleva de acuerdo a las
disposiciones legales (artículos 145 COT, 90 LISLR y P-2º art. 209 RLISLR), constituye un registro
cronológico, sistemático, documentado y verificable de las operaciones realizadas por los
contribuyentes, y un medio confiable para la determinación y el control de los tributos.
En la hoja de trabajo (archivo Excel) que se acompaña, se establece la guía para llegar al resultado fiscal a
partir del resultado contable (Conciliación Fiscal de Rentas). Es importante señalar, en principio, que el
resultado fiscal no debería ser distinto por la aplicación de cualquier modelo contable, ya que se determina con
base en las disposiciones de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. De lo anteriormente señalado podemos
concluir que la adopción de las VEN NIF PYME introduce nuevos elementos e importes a considerar al
practicar la conciliación fiscal de rentas, pero no en el resultado fiscal”.
Fuente:
http://www.fccpv.org/
http://www.fccpv.org/cont/data/files/Conciliacion-Documento.pdf
http://www.fccpv.org/cont/data/files/Conciliacion-Hoja.pdf
30
32. Otros aspectos relacionados a los tributos
ISLR
Ley de
Sucesiones y
Donaciones IVA
Utilidad Histórica
Aduanas Retenciones
de ISLR e
IVA
Ajustes
por
Impuestos efectos
Utilidad del
Municipales ejercicio
de LOCTI
adopción
Ley del
Deporte Ley de Drogas
Precios y
Costos
Justos
32
34. Recomendaciones
1.- Seguimiento de las cifras históricas versus aquellas ajustadas por los efectos de la
adopción. Igualmente, se debe hacer seguimiento de la información fiscal declarada.
Ejemplo: Cuando se ajusta un activo sin crear una cuenta de provisión se puede perder la
historia del valor de adquisición a efectos fiscales.
2.- Seguimiento de la base utilizada a efectos del ajuste regular por inflación fiscal (data
histórica). Verificación en las estimaciones de la vidas útiles previamente declaradas.
3.- Análisis de impactos a través de proyecciones fiscales de rentas previo a declaración.
4.- Asesoría continua en materia tributaria.
5.- Evaluación de las transacciones con los auditores externos.
6.- Posibilidad de consultar a la Administración Tributaria (AT) sobre casos específicos.
7.- Seguimiento a los análisis, estudios y comentarios emanados por la FCCPV.
8.- Preparar expedientes de defensa ante posibles fiscalizaciones por parte de la AT.
9.- Otros de interés e importancia que considere la Gerencia de la Compañía.
34
35. Limitación de responsabilidad
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36. Limitación de responsabilidad
Adicionalmente, debemos anotar que esta presentación está basada en la información y los datos suministrados por el
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mejor criterio de la misma, a nuestra interpretación y conocimiento de la normativa vigente que se considere aplique a la materia
aquí tratada; así como en la experiencia obtenida en labores de similar naturaleza; sin implicar que se haya efectuado un análisis
o estudio total o exhaustivo de la situación planteada o del asunto expuesto y no garantizándose su aceptación o aprobación por
parte de las diferentes Autoridades. El cliente, persona natural y/o jurídica o destinatario, es el encargado de evaluar la
información planteada y de tomar las decisiones o posiciones que a bien consideren sobre el tema, si fuere el caso, por lo cual
no realizamos ninguna función de gerencia ni de toma de decisiones por parte de él.
Parte de la información contenida en esta presentación, fue realizada utilizando fuentes de investigación e información diversas,
entre ellas, el Estudio sobre los efectos tributarios derivados de la adopción de las NIIF, Caso: Venezuela, por el Profesor Alirio
Peña Molina (año 2007). Las referencias a textos que se hayan mencionado y/o transcrito de normas incluidas en leyes,
reglamentos, decretos y providencias, entre varios otras, son con propósito meramente informativo y podría contener algunas
discrepancias, por transcripción con la fuente original contenida en la Gaceta Oficial u en otro tipo o medio de publicación, por lo
cual sugerimos cotejar el texto transcrito con el contenido en la fuente original.
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