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Efectos tributarios por la
aplicación de las nuevas
normas de Contabilidad
(VEN-NIF y VEN-NIF
para PYMES)

Incidencia en el ISLR
Febrero 2012
Agenda
    Antecedentes


     Base Legal a efectos
     de la tributación en    Análisis general de
          Venezuela            los principales
                               impactos en la
                                  adopción




      Conclusiones           Otros aspectos
      preliminares          relacionados con
                                 tributos




    Recomendaciones
2
Antecedentes
Antecedentes
                                                      Comunicado de la
     Declaración de         Transición a las NIIF y    FCCPV a la opinión
       Principios de            NIIF para PYMES         pública sobre las
     Contabilidad (DPC)                                       NIIF
                            La adopción del las
                            NIIF y NIIF para las       La aplicación de las
     La DPC-0 establecía    PYMES, tendrá             NIIF no representa
    a las NIC de primer     consecuencias sobre       de manera alguna,
    lugar dentro del        la cuantificación y       cambios en las
    rango supletorio,       presentación de la        declaraciones de
    para los tratamientos   información               impuestos, ya que
    contables no            financiera, así como      estas se rigen por el
    contenidos en los       en las revelaciones,      COT y la Ley de
    principios de           dado que difieren de      ISLR con su
    contabilidad de         los DPC y admiten
                                                      respectivo
    aceptación en           tratamientos
                                                      Reglamento. Su
    Venezuela.              alternativos para
                                                      impacto es
                            valorar las
                            transacciones             meramente de
                            económicas y las          información
                            estimaciones              financiera.
4                           contables.
Antecedentes


                    • ISLR vs Adopción (Contabilidad).
                      Evaluación de Impactos.

                    • Cambios en la base imponible a
                      efectos de la determinación del ISLR,
                      como consecuencia de la adopción y
Elementos sujetos     el impacto en el gasto de ISLR.
a evaluación
                    • Renta Neta Financiera vs. Renta
                      Neta Fiscal a efectos del gravamen al
                      dividendo.



                    • Impacto en otros tributos.



 5
Base legal a efectos de
la tributación en
Venezuela
Base Legal a efectos de la tributación
            Ley de ISLR año                                    Creación de la
          1.958. Artículo 67, De                                FCCPV, 27 de
             la fiscalización y                             septiembre de1.973, y
            reglas de control                                    los principios
                    fiscal.                                        contables.



                                                                       Reforma vigente de la
    Ley de ISLR año
                                                                        Ley de ISLR, del 16
    1.942, menciona
             ….                                                         de febrero de 2007.
                                                                              ….
     “registros”.
                                                                            Artículo 90.



     Reforma de la Ley de ISLR año 1.958:

     Artículo 67: “Los contribuyentes estarán obligados a llevar, en forma ordenada y
     correcta y a exhibir a los funcionarios fiscales, los libros y registros que
     reglamentariamente se determinen y a adoptar normas de contabilidad especiales
     que del mismo modo se establezcan. Las anotaciones o asientos que se hagan en
     dichos libros y registros deberán estar apoyados en los comprobantes
     correspondientes, y sólo de la fe que éstos merecen surgirá el valor probatorio de
     aquéllos”. (Resaltado del expositor).

7
Base Legal a efectos de la tributación




      Reforma vigente de la
       Ley de ISLR, del 16
                ….
       de febrero de 2007.
           Artículo 90.


         Título VII, Del Control Fiscal:

         Artículo 90: “Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y
         ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la República
         Bolivariana de Venezuela,… y a adoptar normas expresas de contabilidad que con
         ese fin se establezcan”. (Resaltado del expositor).




8
Base Legal a efectos de la tributación
                 Artículo 169 (Literal                       Artículo 209,
                 g), Ley de ISLR, en                      Parágrafo Segundo
                materia de Precios de                      Reglamento de la
                    Transferencia.                        LISLR (Dividendos).




                                                                           Otros Tributos
    Reforma vigente de la                                                   Ejemplo: Ley
     Ley de ISLR, del 16                                                 Orgánica del Poder
     de febrero…. 2007.
                de                                                        Público Municipal
         Artículo 90.                                                        (LOPPM).




        Código Orgánico Tributario vigente, del 17 de Octubre de 2001:

        Artículo 145, literal a): “Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros
        especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad
        generalmente aceptados, referentes a las actividades y operaciones que se vinculen a
        la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y
        responsable”. (Resaltado del expositor).

9
Base Legal a efectos de la tributación

 La aplicación de las normas y principios contables en el ámbito jurídico, y en
 particular, en materia tributaria, se examina desde dos puntos de vista distintos:

 1. Para un sector de la doctrina, los principios y normas contables no tienen
    fuerza vinculante, pues no emanan de un cuerpo con competencia legislativa.
    Se trata solo de reglas técnicas.

 2. Aunque no puede calificársele como normas jurídicas, resultan vinculantes
    para la presentación de la información financiera, circunstancia que queda
    ratificada por el reconocimiento jurídico de tales principios por parte de la
    legislación especial (disposiciones del sector del mercado de valores,
    seguros, bancos, el Código Orgánico Tributario y la Ley de ISLR).

 Su adopción general y el reconocimiento legislativo como reglas técnicas, le
 otorgan a estas normas y principios una virtualidad normativa que predica su
 obligatoriedad.



10
Análisis general de los
principales impactos
en la adopción y su
incidencia en el ISLR
Análisis general de los principales impactos en la adopción
                      • La adopción de las NIIF y NIIF para PYMES, así como
                        su impacto en los resultados fiscales de una Compañía,
                        deben ser analizados con base en las disposiciones en
                        materia del ISLR, así como de otras normas de carácter
                        tributario que apliquen (forma y fondo).
                      • El Marco conceptual de las NIIF señala:

                        Los ingresos son definidos sobre la base del devengo y
                        gastos sobre la base de su causación.

                      • En el ISLR:

                        Ingresos, Costos y Gastos, con base a la disponibilidad de
                        la renta. (Artículo 5 de la Ley de ISLR vigente).

                      • ISLR se mide sobre los EF históricos y el Ajuste Fiscal.

                        Los efectos de adopción (VEN-NIF) inciden en los EF
                        históricos.

                      • Se genera un gasto de ISLR en el año corriente que
                        incide dentro de los resultados del ejercicio.
12
Análisis general de los principales impactos en la adopción
                   •   NIC 1 – Presentación de los estados financieros:

                       Distinción de activos y pasivos entre corriente y no
                       corriente.

                       Presentación de los estados financieros. Empresas del
                       sector petrolero: Propiedad, Planta y Equipo (generador
                       principal de rentas). Empresas de servicios petroleros, las
                       cuentas por cobrar a PDVSA.

                       Fiscalmente:
                       ¿Presentación del libro fiscal en materia del ajuste por
                       inflación? ¿Balances ajustados iniciales y finales?
                       ¿Incumplimiento de deberes formales? ¿Posición del
                       SENIAT?.
                   •   NIC 12 – ISLR Diferido: Refleja un cargo o crédito
                       razonable a los resultados del ejercicio.

                       Constituye una estimación del gasto de impuesto a los
                       fines contables que no tiene efecto fiscal. Adicionalmente,
                       el activo o pasivo se debe excluir de la determinación del
                       API Fiscal del patrimonio neto al inicio.
13
                       Valores de avalúos de propiedad, planta y equipo.
Análisis general de los principales impactos en la adopción


                   •   NIC 2 – Inventarios:

                        Valoración de inventarios bajo PEPS y Promedio
                        (UEPS no está contemplado). Valoración fiscal en base
                        al promedio histórico (Artículo 119, Parágrafo Cuarto
                        del RLISLR). ¿Posición del SENIAT?

                        Diferencia de base sobre el ajuste por inflación
                        financiero y el ajuste fiscal. Artículo 182 de la Ley de
                        ISLR, establece (i) método de masa monetaria, (ii)
                        Inventario de repuestos y (iii) inventarios de
                        identificación específica.

                        Financieramente, los inventarios estratégicos se
                        manejan como activo fijo (Ejemplo: piezas de motor
                        utilizadas en más de un ejercicio). Fiscalmente,
                        dependerá de su consumo o cargos contables (caso
                        inventarios de repuestos o método de masa monetaria).

14
Análisis general de los principales impactos en la adopción
                   •   NIC 2 – Inventarios:

                   Inventarios con Deuda o Financiamiento:

                   La diferencia entre adeudado o pagado se presume interés y
                   se carga a los resultados del período.

                   Costos:

                   Aclaratoria de la FCCPV, en relación al tratamiento de la
                   NIC-21, Efecto de la Variación de cambio de la moneda
                   extranjera. En base a la disposición de la NIC-21.

                   Por otro lado, se registra al costo o al valor neto realizable
                   (el menor de ambos). Fiscalmente, se debe registrar y
                   ajustar al costo histórico.

                   Moneda funcional:

                   Si la moneda funcional es el dólar, la tasa utilizada es
                   histórica, dado que la entidad no estaría sujeta a las
                   disposiciones de la NIC-29. No hay ajuste por inflación
                   financiero. Fiscalmente, los inventarios deben ajustarse.
15
                   ¿Diferencia de bases? ¿Posición del SENIAT?
Análisis general de los principales impactos en la adopción



• Valor razonable: Se define como el importe por el cual dos partes independientes
  intercambiarían un bien, o extinguirían un pasivo. En consecuencia, los incrementos del valor
  razonable de un activo se registran contra una partida patrimonial (otros resultados integrales),
  mientras que los decrementos son gastos (pérdidas).

  A los fines del ISLR deberán excluirse de los activos no monetarios, así como del patrimonio,
  aquellas revalorizaciones de activos no monetarios no autorizados por la LISLR. Siendo así,
  luce que la aplicación del método del valor razonable no tendría efectos directos en materia del
  ISLR.

  Por otra parte, el incremento de los ingresos por aplicación del método del valor razonable
  tampoco tendrá efectos en materia del Impuesto a las Actividades Económicas, pues dicho
  ingreso bruto no se origina de una actividad económica propiamente dicha.


• La LOPPM excluye de la base imponible de este tributo, los ajustes meramente contables en el
  valor de los activos, que sean resultado de la aplicación de principios contables
  generalmente aceptados (art. 214, numeral 3 de la LOPPM).

 16
Análisis general de los principales impactos en la adopción
                • Valor razonable: La adopción de las NIIF obligaría al
                  contribuyente a emplear los resultados de los estados
                  financieros preparados de acuerdo con las NIIF, a los fines del
                  cálculo del Gravamen al Dividendo.

                  Los ajustes que se produzcan por la adopción de las NIIF
                  deben ser directamente reconocidos al momento de la
                  transición (ganancia de capital) y presentados en la cuenta de
                  “utilidades no distribuidas”, por lo que, deberían utilizarse a los
                  fines del reparto de dividendos.

                  En consecuencia, la diferencia positiva que se registre en las
                  UND y que pueda ser objeto de distribución a los accionistas,
                  resultaría gravable con el Impuesto a los Dividendos (u otro
                  impuesto proporcional).

                  Se debe evaluar la aplicación de convenios para evitar la doble
                  tributación.




17
Análisis general de los principales impactos en la adopción
                •    NIC 21 – Tratamiento de las diferencias en cambio: Las
                     NIIF no suprimen el reconocimiento de las diferencias en
                     cambio (positivas y negativas) que surjan al liquidar las
                     partidas monetarias, o al convertirlas a un tipo de cambio
                     diferente al empleado para su contabilización inicial (NIC 21).

                     En consecuencia, estas operaciones deben analizarse bajo lo
                     estipulado en el artículo 188 de la LISLR, donde
                     expresamente obliga a considerar realizadas a las diferencias
                     en cambio a efectos del ISLR, en el ejercicio fiscal en que las
                     mismas sean exigibles, cobradas o pagadas lo que suceda
                     primero.
                 •   Análisis de la moneda funcional, con base en la NIC-21, es la
                     del ambiente primario, en el cual se realizan las operaciones.
                     Seguimiento de las bases históricas a efectos fiscales y
                     cumplir con el API Fiscal los activos y/o pasivos no
                     monetarios.

                 •   Posición del SENIAT en relación con el ISLR y
                     específicamente, en la deducibilidad de las pérdidas
                     obtenidas por la venta o permuta de los titulos valores
                     negociables, con base en la NIC-21 y las aclaratorias de la
18
                     FCCPV.
Análisis general de los principales impactos en la adopción
      Consulta N°       Posición de la Administración Tributaria (doctrinas)




                    •   Las pérdidas que puedan producirse por la adquisición
     DCR-5-35586        de títulos valores a precios distintos a la tasa cambiaria
     18/01/2008:        oficial, son pérdidas y no son deducibles del ISLR.




                    •   La compra de títulos valores negociables, es legal dentro
                        del régimen cambiario vigente.

                    •   Las pérdidas experimentadas en las operaciones de
     DCR-5-56055        títulos valores constituyen pérdidas de capital y no
     19/11/2010:        son imputables al costo de importación de los bienes,
                        toda vez que se originan de la enajenación de títulos
                        valores en el mercado de capitales, y no en la
                        adquisición directa de esos bienes.



19
Análisis general de los principales impactos en la adopción
      Consulta N°       Posición de la Administración Tributaria (doctrinas)



     DCR-5-56055    •   Las pérdidas de capital bajo análisis serán deducibles del
                        ISLR, en la medida en que se pueda demostrar la
     19/11/2010
                        afectación de la misma a la obtención de su
     (cont.):           enriquecimiento, así como la normalidad y necesidad.


                    •   En cumplimiento de las normas tributarias de aceptación
                        general, las empresas que se acogen al pronunciamiento de la
                        FCCPV, sobre la NIC-21, en relación con los “Efectos de la
                        Variación de las Tasas de Cambio en la Moneda Extranjera”,
                        sostuvo que la compra de títulos valores negociables a través
     N° 5-54784         del SITME, es legal dentro del régimen cambiario vigente.
     24/03/2011:
                    •   Las pérdidas originadas en la negociación de títulos valores a
                        través de SITME serán deducibles a efectos del ISLR, por
                        considerarlos parte del costo en el cual incurre el
                        contribuyente para importar los bienes y servicios.

                        Expediente de defensa.
20
Análisis general de los principales impactos en la adopción

                • Aclaratoria de la FCCPV sobre el tratamiento contable aplicable a las
                  transacciones y saldos denominados en moneda extranjera en el marco
                  del régimen de control cambiario venezolano, circulado en Agosto del
                  año 2010.

                 • Adquisición de bienes y servicios a ser pagados en moneda
                   extranjera:

                 Las opciones de valoración de las partidas en moneda extranjera son:

                 • A los tipos de cambio oficiales establecidos en los diversos convenios
                   cambiarios suscritos entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo
                   Nacional.

                 • En función a la mejor estimación de la expectativa de los flujos
                   futuros de bolívares, que a la fecha de la transacción o de los
                   estados financieros habrían de erogarse o recibirse, según sea el
                   caso, para extinguir las obligaciones o realizar los activos en
                   moneda extranjera utilizando mecanismos de intercambio o pago
                   legalmente establecidos o permitidos por el Estado o Leyes de la
                   República Bolivariana de Venezuela (por ejemplo, Sistema de
                   Transacciones con Títulos de Moneda Extranjera - SITME).

                 • ¿Impacto en las retenciones de ISLR?, ¿Responsables del IVA?,
21                 ¿Impacto en la declaración de ISLR? ¿Estimación sobre SITME?
Análisis general de los principales impactos en la adopción
                         • NIC 16 - Propiedades, Planta y Equipo:

                         1. Depreciación continua en bienes sin uso.
                         2. Puede existir modificaciones de vida útil o método de
                         depreciación. Notificaciones al fisco nacional y aprobaciones.
                         3. Los activos podrán sufrir incrementos de valor (Rev).
                         4. Puede disminuirse el valor del activo por deterioro (Prov).
                         5. Se consideran parte del activo a ciertas erogaciones
                         posteriores que mejoren las condiciones del mismo y genere
                         beneficio a futuro. Fiscalmente, si es distinto a una
                         revaluación puede proceder bajo análisis.
                         6. Casos de permutas. Pueden registrarse al valor razonable
                         o en ciertos casos al valor en libro del bien entregado.
                         Fiscalmente al valor de mercado.
                         7. Se obliga a crear el valor residual o de salvamento.
                        • NIC 29 – Economías Hiperinflacionarias: Los estados
                          financieros se ajustan cuando la inflación acumulada en tres
                          (03) años se aproxima o excede al 100%.

                        • Indice utilizado a fines financieros: INPC.

                        • Indice utilizado a fines fiscales: IPC.

22
Análisis general de los principales impactos en la adopción
                    •NIC 11 – Contrato de construcción: No admite el método de
                    contrato terminado. El ingreso y el costo se genera en relación al
                    porcentaje de avance de la obra.

                    Fiscalmente, la norma permite el método de contrato terminado,
                    cuando la obra se realice en menos de un año, y se ejecutare en un
                    período de dos (02) ejercicios. En otras consideraciones, el ingreso y
                    el costo se reconoce en base a la porción construida. La AT puede
                    requerir de un anexo para el reporte de los costos.


                  • NIC 23 – Costo por Intereses: Los intereses de financiamiento
                    preferiblemente se llevan a resultados. Sin embargo, la tasa de
                    interés que sea superior a la inflación pudiera capitalizarse al costo
                    del activo asociado.

                    El tratamiento fiscal advierte que los intereses no pueden ser
                    capitalizados.

                  • NIIF 3 – Combinación de negocios: La Plusvalía negativa se
                    registra contra los resultados del período (ingreso).

                    La Plusvalía debe amortizarse en diez (10) años máximo a menos
                    que sea recuperable en un período mayor.

                    El efecto fiscal variará en caso de plusvalía y minusvalía.
23                  Fiscalmente, la amortización debe atender a una cantidad razonable.
Análisis general de los principales impactos en la adopción
                  • NIC 19 – Retribuciones a empleados: Las estimaciones actuariales,
                    deben eliminarse fiscalmente como partidas en conciliación.


                  • NIC 36 – Deterioro del valor de los activos: No se considera como
                    un mecanismo procedente a los fines fiscales. Artículo 27 Ley de ISLR.

                 • NIC 37 – Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes:
                   Posee el mismo tratamiento a efectos fiscales.


                  • NIC 38 – Activos Intangibles: Se prohibe capitalizar los costos y
                    gastos normales incurridos en la etapa de desarrollo. En
                    consecuencia, la empresa registraría pérdidas financieras. Desde el
                    punto de vista del ISLR, las pérdidas fiscales que se generen
                    probablemente no lleguen a ser aprovechadas por el contribuyente.


                  • Activos Biológicos (NIC 41) y (PYME’s Sección 34): Se valorizan de
                    diferentes métodos: costo o valor de razonable.

                     Fiscalmente, se debe evaluar para cada caso. Sin embargo, podría
                     registrarse al valor razonable, ejemplo: Ganados.

                     Prevalece el registro del costo histórico.
24
Análisis general de los principales impactos en la adopción
                  • NIC 17 – Arrendamientos: Se diferencian entre el arrendamiento
                    operativo (gasto) y el arrendamiento financiero (activo).

                    Fiscalmente, ambos arrendamientos se manejan bajo la figura de un
                    alquiler, donde la tenencia del bien y su depreciación se excluyen
                    fiscalmente de la determinación del enriquecimiento neto.

                    Por otro lado, las cuotas del capital pagado se consideran deducibles
                    fiscalmente.

                   • NIC 39 – Instrumentos Financieros:

                   1.- Mantenidos hasta el vencimiento: Se registra contra los resultados
                      del ejercicio, la prima o el descuento, hasta el vencimiento del
                      instrumento registrado.

                   2.- Disponibles para la venta: La fluctuación se registra contra el
                      patrimonio. Al momento de su enajenación, se realiza el ingreso (o
                      pérdida) por dicha venta.

                   3.- Inversiones Negociables: La fluctuación se registra contra los
                      resultados del período.

                     Fiscalmente, el análisis dependerá del instrumento adquirido, en su
                     condición de exento, exonerado, no sujeto y/o gravable.
25
Análisis general de los principales impactos en la adopción
     Efectos derivados de la adopción de las NIIF y las normas de control fiscal
         Uno de los cambios más importantes en cuanto a la adopción de las NIIF consiste en que la
         información a revelar en las notas a los estados financieros es muy abundante y específica,
         incluyendo:

     •    Transacciones con partes vinculadas (dependientes, asociadas, accionistas, clientes que
          representen una porción alta de la facturación).

     -   La información contenida en los estados financieros y sus notas constituirá una importante
         herramienta de control fiscal para revisar, entre otros aspectos:

     •    La exclusión del patrimonio neto al inicio del ejercicio objeto del reajuste regular por inflación, de
          las cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras
          empresas relacionadas y/o vinculadas (art. 184 de la LISLR).

     •    El cumplimiento de las normas sobre precios de transferencia.

     •    Entre otros, la NIC 24, información a revelar sobre partes vinculadas (Revelación de
          remuneraciones del personal clave de la dirección de la entidad), información disponible en
          el informe auditado a efectos del fisco nacional.

     •    NIC 37, revelación en las notas a los EF del movimiento de las provisiones.

     •    Otras operaciones que sean susceptibles de seguimiento por parte de la Administración
          Tributaria, previamente revelada.
26
Conclusiones
preliminares
Conclusiones preliminares
Efectos en materia del ISLR derivados de la adopción de las NIIF
 La adopción de las NIIF, en particular aquellas reglas que comportan cambios en la estructura de las
 cuentas de resultados, definiendo sus componentes y excluyendo alguno de ellos al registrarlos
 directamente contra patrimonio, así como aquellas normas que establecen criterios valorativos, en
 especial, la aplicación del valor razonable, podrían generar efectos en materia de imposición a la
 renta, pues la Ley de ISLR contiene reglas propias para:

 • La determinación y disponibilidad de los ingresos brutos gravables.

 • La determinación y oportunidad de la deducibilidad de los gastos.

 • El efecto de la exposición por inflación de los activos y pasivos no monetarios, y el patrimonio del
   contribuyente.

 • La exclusión a los fines fiscales de cualquier aumento y/o disminución del valor de los activos y
   pasivos por ajustes contables y/o revalorizaciones distintos a los previstos en la LISLR.

 • El gravamen al dividendo.

     Dependiendo de cada contribuyente, estos efectos podrían estribar en: (i) muchos
     efectos, (ii) algunos efectos o (iii) sin efectos fiscales.



28
Conclusiones preliminares

Efectos en materia del ISLR derivados de la adopción de las NIIF

       Utilidad Histórica a                              = Utilidad (pérdida)
                              (+/-) Ajustes bajo NIIF   contable NIIF a fines
            fines de las
                               o NIIF para PYME’s         de la declaración
      declaración de ISLR




                                                                                Seguimiento
          2011                       2011                                        posterior
                                                         (+/-) Partidas en
                                                        Conciliación Fiscal
                                                         de rentas (efecto
                                                             adopción)            Partidas
                                                                                Temporales /
                                                                                  Pérdidas
                                                                                  Fiscales
                                                          Enriquecimiento
                                                         gravable o pérdida       Impacto
                                                               fiscal.           Financiero
 29                                                                             (gasto ISLR)
Conclusiones preliminares
 Guía de orientación para practicar la conciliación fiscal de rentas en el
 marco de las VEN NIF PYMES (Página Virtual de la FCCPV).
“La aplicación de las VEN-NIF PYME introduce nuevos elementos a considerar, entre ellos, lo relacionado con
asuntos tributarios y, en particular, con el impuesto sobre la renta. En este último caso, es necesario tener
presente que el nuevo modelo contable contiene bases de reconocimiento y medición que difieren de los
establecidos en la normativa que se deroga, VenPCGA (Declaraciones de Principios de Contabilidad (DPC) y
Publicaciones Técnicas(PT)). Las nuevas bases de reconocimiento y medición conllevan importes
distintos para medir activos, pasivos, ingresos y gastos.

La contabilidad es de fundamental importancia para la determinación de la obligación tributaria y para el control
que la Administración Tributaria ejerce sobre los contribuyentes. Si la contabilidad se lleva de acuerdo a las
disposiciones legales (artículos 145 COT, 90 LISLR y P-2º art. 209 RLISLR), constituye un registro
cronológico, sistemático, documentado y verificable de las operaciones realizadas por los
contribuyentes, y un medio confiable para la determinación y el control de los tributos.

En la hoja de trabajo (archivo Excel) que se acompaña, se establece la guía para llegar al resultado fiscal a
partir del resultado contable (Conciliación Fiscal de Rentas). Es importante señalar, en principio, que el
resultado fiscal no debería ser distinto por la aplicación de cualquier modelo contable, ya que se determina con
base en las disposiciones de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. De lo anteriormente señalado podemos
concluir que la adopción de las VEN NIF PYME introduce nuevos elementos e importes a considerar al
practicar la conciliación fiscal de rentas, pero no en el resultado fiscal”.

Fuente:
http://www.fccpv.org/
http://www.fccpv.org/cont/data/files/Conciliacion-Documento.pdf
http://www.fccpv.org/cont/data/files/Conciliacion-Hoja.pdf
   30
Otros aspectos
relacionados con
tributos
Otros aspectos relacionados a los tributos

                                     ISLR
                  Ley de
               Sucesiones y
                Donaciones                                IVA
                              Utilidad Histórica

             Aduanas                                        Retenciones
                                                             de ISLR e
                                                                IVA
                          Ajustes
                            por
      Impuestos           efectos
                                           Utilidad del
      Municipales                          ejercicio
                             de                                    LOCTI
                         adopción


               Ley del
               Deporte            Ley de                  Drogas
                                 Precios y
                                  Costos
                                  Justos


32
Recomendaciones
Recomendaciones
 1.- Seguimiento de las cifras históricas versus aquellas ajustadas por los efectos de la
 adopción. Igualmente, se debe hacer seguimiento de la información fiscal declarada.

 Ejemplo: Cuando se ajusta un activo sin crear una cuenta de provisión se puede perder la
 historia del valor de adquisición a efectos fiscales.

 2.- Seguimiento de la base utilizada a efectos del ajuste regular por inflación fiscal (data
 histórica). Verificación en las estimaciones de la vidas útiles previamente declaradas.

 3.- Análisis de impactos a través de proyecciones fiscales de rentas previo a declaración.

 4.- Asesoría continua en materia tributaria.

 5.- Evaluación de las transacciones con los auditores externos.

 6.- Posibilidad de consultar a la Administración Tributaria (AT) sobre casos específicos.

 7.- Seguimiento a los análisis, estudios y comentarios emanados por la FCCPV.

 8.- Preparar expedientes de defensa ante posibles fiscalizaciones por parte de la AT.

 9.- Otros de interés e importancia que considere la Gerencia de la Compañía.



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Limitación de responsabilidad


Adicionalmente, debemos anotar que esta presentación está basada en la información y los datos suministrados por el
destinatario, cliente, persona natural y/o jurídica, a nuestro leal, saber y entender en la materia, salvo a un mayor conocimiento o
mejor criterio de la misma, a nuestra interpretación y conocimiento de la normativa vigente que se considere aplique a la materia
aquí tratada; así como en la experiencia obtenida en labores de similar naturaleza; sin implicar que se haya efectuado un análisis
o estudio total o exhaustivo de la situación planteada o del asunto expuesto y no garantizándose su aceptación o aprobación por
parte de las diferentes Autoridades. El cliente, persona natural y/o jurídica o destinatario, es el encargado de evaluar la
información planteada y de tomar las decisiones o posiciones que a bien consideren sobre el tema, si fuere el caso, por lo cual
no realizamos ninguna función de gerencia ni de toma de decisiones por parte de él.

Parte de la información contenida en esta presentación, fue realizada utilizando fuentes de investigación e información diversas,
entre ellas, el Estudio sobre los efectos tributarios derivados de la adopción de las NIIF, Caso: Venezuela, por el Profesor Alirio
Peña Molina (año 2007). Las referencias a textos que se hayan mencionado y/o transcrito de normas incluidas en leyes,
reglamentos, decretos y providencias, entre varios otras, son con propósito meramente informativo y podría contener algunas
discrepancias, por transcripción con la fuente original contenida en la Gaceta Oficial u en otro tipo o medio de publicación, por lo
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Rafael S Pire M                                                                                                                   Av. Principal de Lechería,
Socio de Impuestos                                                                                                                Centro Comercial Anna, Piso 02,
Deloitte                                                                                                                          Oficina 41, Lechería
Directo: +58 (212) 206.8595 / 8750                                                                                                Barcelona – Venezuela
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  • 1. Efectos tributarios por la aplicación de las nuevas normas de Contabilidad (VEN-NIF y VEN-NIF para PYMES) Incidencia en el ISLR Febrero 2012
  • 2. Agenda Antecedentes Base Legal a efectos de la tributación en Análisis general de Venezuela los principales impactos en la adopción Conclusiones Otros aspectos preliminares relacionados con tributos Recomendaciones 2
  • 4. Antecedentes Comunicado de la Declaración de Transición a las NIIF y FCCPV a la opinión Principios de NIIF para PYMES pública sobre las Contabilidad (DPC) NIIF La adopción del las NIIF y NIIF para las La aplicación de las La DPC-0 establecía PYMES, tendrá NIIF no representa a las NIC de primer consecuencias sobre de manera alguna, lugar dentro del la cuantificación y cambios en las rango supletorio, presentación de la declaraciones de para los tratamientos información impuestos, ya que contables no financiera, así como estas se rigen por el contenidos en los en las revelaciones, COT y la Ley de principios de dado que difieren de ISLR con su contabilidad de los DPC y admiten respectivo aceptación en tratamientos Reglamento. Su Venezuela. alternativos para impacto es valorar las transacciones meramente de económicas y las información estimaciones financiera. 4 contables.
  • 5. Antecedentes • ISLR vs Adopción (Contabilidad). Evaluación de Impactos. • Cambios en la base imponible a efectos de la determinación del ISLR, como consecuencia de la adopción y Elementos sujetos el impacto en el gasto de ISLR. a evaluación • Renta Neta Financiera vs. Renta Neta Fiscal a efectos del gravamen al dividendo. • Impacto en otros tributos. 5
  • 6. Base legal a efectos de la tributación en Venezuela
  • 7. Base Legal a efectos de la tributación Ley de ISLR año Creación de la 1.958. Artículo 67, De FCCPV, 27 de la fiscalización y septiembre de1.973, y reglas de control los principios fiscal. contables. Reforma vigente de la Ley de ISLR año Ley de ISLR, del 16 1.942, menciona …. de febrero de 2007. …. “registros”. Artículo 90. Reforma de la Ley de ISLR año 1.958: Artículo 67: “Los contribuyentes estarán obligados a llevar, en forma ordenada y correcta y a exhibir a los funcionarios fiscales, los libros y registros que reglamentariamente se determinen y a adoptar normas de contabilidad especiales que del mismo modo se establezcan. Las anotaciones o asientos que se hagan en dichos libros y registros deberán estar apoyados en los comprobantes correspondientes, y sólo de la fe que éstos merecen surgirá el valor probatorio de aquéllos”. (Resaltado del expositor). 7
  • 8. Base Legal a efectos de la tributación Reforma vigente de la Ley de ISLR, del 16 …. de febrero de 2007. Artículo 90. Título VII, Del Control Fiscal: Artículo 90: “Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela,… y a adoptar normas expresas de contabilidad que con ese fin se establezcan”. (Resaltado del expositor). 8
  • 9. Base Legal a efectos de la tributación Artículo 169 (Literal Artículo 209, g), Ley de ISLR, en Parágrafo Segundo materia de Precios de Reglamento de la Transferencia. LISLR (Dividendos). Otros Tributos Reforma vigente de la Ejemplo: Ley Ley de ISLR, del 16 Orgánica del Poder de febrero…. 2007. de Público Municipal Artículo 90. (LOPPM). Código Orgánico Tributario vigente, del 17 de Octubre de 2001: Artículo 145, literal a): “Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a las actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable”. (Resaltado del expositor). 9
  • 10. Base Legal a efectos de la tributación La aplicación de las normas y principios contables en el ámbito jurídico, y en particular, en materia tributaria, se examina desde dos puntos de vista distintos: 1. Para un sector de la doctrina, los principios y normas contables no tienen fuerza vinculante, pues no emanan de un cuerpo con competencia legislativa. Se trata solo de reglas técnicas. 2. Aunque no puede calificársele como normas jurídicas, resultan vinculantes para la presentación de la información financiera, circunstancia que queda ratificada por el reconocimiento jurídico de tales principios por parte de la legislación especial (disposiciones del sector del mercado de valores, seguros, bancos, el Código Orgánico Tributario y la Ley de ISLR). Su adopción general y el reconocimiento legislativo como reglas técnicas, le otorgan a estas normas y principios una virtualidad normativa que predica su obligatoriedad. 10
  • 11. Análisis general de los principales impactos en la adopción y su incidencia en el ISLR
  • 12. Análisis general de los principales impactos en la adopción • La adopción de las NIIF y NIIF para PYMES, así como su impacto en los resultados fiscales de una Compañía, deben ser analizados con base en las disposiciones en materia del ISLR, así como de otras normas de carácter tributario que apliquen (forma y fondo). • El Marco conceptual de las NIIF señala: Los ingresos son definidos sobre la base del devengo y gastos sobre la base de su causación. • En el ISLR: Ingresos, Costos y Gastos, con base a la disponibilidad de la renta. (Artículo 5 de la Ley de ISLR vigente). • ISLR se mide sobre los EF históricos y el Ajuste Fiscal. Los efectos de adopción (VEN-NIF) inciden en los EF históricos. • Se genera un gasto de ISLR en el año corriente que incide dentro de los resultados del ejercicio. 12
  • 13. Análisis general de los principales impactos en la adopción • NIC 1 – Presentación de los estados financieros: Distinción de activos y pasivos entre corriente y no corriente. Presentación de los estados financieros. Empresas del sector petrolero: Propiedad, Planta y Equipo (generador principal de rentas). Empresas de servicios petroleros, las cuentas por cobrar a PDVSA. Fiscalmente: ¿Presentación del libro fiscal en materia del ajuste por inflación? ¿Balances ajustados iniciales y finales? ¿Incumplimiento de deberes formales? ¿Posición del SENIAT?. • NIC 12 – ISLR Diferido: Refleja un cargo o crédito razonable a los resultados del ejercicio. Constituye una estimación del gasto de impuesto a los fines contables que no tiene efecto fiscal. Adicionalmente, el activo o pasivo se debe excluir de la determinación del API Fiscal del patrimonio neto al inicio. 13 Valores de avalúos de propiedad, planta y equipo.
  • 14. Análisis general de los principales impactos en la adopción • NIC 2 – Inventarios: Valoración de inventarios bajo PEPS y Promedio (UEPS no está contemplado). Valoración fiscal en base al promedio histórico (Artículo 119, Parágrafo Cuarto del RLISLR). ¿Posición del SENIAT? Diferencia de base sobre el ajuste por inflación financiero y el ajuste fiscal. Artículo 182 de la Ley de ISLR, establece (i) método de masa monetaria, (ii) Inventario de repuestos y (iii) inventarios de identificación específica. Financieramente, los inventarios estratégicos se manejan como activo fijo (Ejemplo: piezas de motor utilizadas en más de un ejercicio). Fiscalmente, dependerá de su consumo o cargos contables (caso inventarios de repuestos o método de masa monetaria). 14
  • 15. Análisis general de los principales impactos en la adopción • NIC 2 – Inventarios: Inventarios con Deuda o Financiamiento: La diferencia entre adeudado o pagado se presume interés y se carga a los resultados del período. Costos: Aclaratoria de la FCCPV, en relación al tratamiento de la NIC-21, Efecto de la Variación de cambio de la moneda extranjera. En base a la disposición de la NIC-21. Por otro lado, se registra al costo o al valor neto realizable (el menor de ambos). Fiscalmente, se debe registrar y ajustar al costo histórico. Moneda funcional: Si la moneda funcional es el dólar, la tasa utilizada es histórica, dado que la entidad no estaría sujeta a las disposiciones de la NIC-29. No hay ajuste por inflación financiero. Fiscalmente, los inventarios deben ajustarse. 15 ¿Diferencia de bases? ¿Posición del SENIAT?
  • 16. Análisis general de los principales impactos en la adopción • Valor razonable: Se define como el importe por el cual dos partes independientes intercambiarían un bien, o extinguirían un pasivo. En consecuencia, los incrementos del valor razonable de un activo se registran contra una partida patrimonial (otros resultados integrales), mientras que los decrementos son gastos (pérdidas). A los fines del ISLR deberán excluirse de los activos no monetarios, así como del patrimonio, aquellas revalorizaciones de activos no monetarios no autorizados por la LISLR. Siendo así, luce que la aplicación del método del valor razonable no tendría efectos directos en materia del ISLR. Por otra parte, el incremento de los ingresos por aplicación del método del valor razonable tampoco tendrá efectos en materia del Impuesto a las Actividades Económicas, pues dicho ingreso bruto no se origina de una actividad económica propiamente dicha. • La LOPPM excluye de la base imponible de este tributo, los ajustes meramente contables en el valor de los activos, que sean resultado de la aplicación de principios contables generalmente aceptados (art. 214, numeral 3 de la LOPPM). 16
  • 17. Análisis general de los principales impactos en la adopción • Valor razonable: La adopción de las NIIF obligaría al contribuyente a emplear los resultados de los estados financieros preparados de acuerdo con las NIIF, a los fines del cálculo del Gravamen al Dividendo. Los ajustes que se produzcan por la adopción de las NIIF deben ser directamente reconocidos al momento de la transición (ganancia de capital) y presentados en la cuenta de “utilidades no distribuidas”, por lo que, deberían utilizarse a los fines del reparto de dividendos. En consecuencia, la diferencia positiva que se registre en las UND y que pueda ser objeto de distribución a los accionistas, resultaría gravable con el Impuesto a los Dividendos (u otro impuesto proporcional). Se debe evaluar la aplicación de convenios para evitar la doble tributación. 17
  • 18. Análisis general de los principales impactos en la adopción • NIC 21 – Tratamiento de las diferencias en cambio: Las NIIF no suprimen el reconocimiento de las diferencias en cambio (positivas y negativas) que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertirlas a un tipo de cambio diferente al empleado para su contabilización inicial (NIC 21). En consecuencia, estas operaciones deben analizarse bajo lo estipulado en el artículo 188 de la LISLR, donde expresamente obliga a considerar realizadas a las diferencias en cambio a efectos del ISLR, en el ejercicio fiscal en que las mismas sean exigibles, cobradas o pagadas lo que suceda primero. • Análisis de la moneda funcional, con base en la NIC-21, es la del ambiente primario, en el cual se realizan las operaciones. Seguimiento de las bases históricas a efectos fiscales y cumplir con el API Fiscal los activos y/o pasivos no monetarios. • Posición del SENIAT en relación con el ISLR y específicamente, en la deducibilidad de las pérdidas obtenidas por la venta o permuta de los titulos valores negociables, con base en la NIC-21 y las aclaratorias de la 18 FCCPV.
  • 19. Análisis general de los principales impactos en la adopción Consulta N° Posición de la Administración Tributaria (doctrinas) • Las pérdidas que puedan producirse por la adquisición DCR-5-35586 de títulos valores a precios distintos a la tasa cambiaria 18/01/2008: oficial, son pérdidas y no son deducibles del ISLR. • La compra de títulos valores negociables, es legal dentro del régimen cambiario vigente. • Las pérdidas experimentadas en las operaciones de DCR-5-56055 títulos valores constituyen pérdidas de capital y no 19/11/2010: son imputables al costo de importación de los bienes, toda vez que se originan de la enajenación de títulos valores en el mercado de capitales, y no en la adquisición directa de esos bienes. 19
  • 20. Análisis general de los principales impactos en la adopción Consulta N° Posición de la Administración Tributaria (doctrinas) DCR-5-56055 • Las pérdidas de capital bajo análisis serán deducibles del ISLR, en la medida en que se pueda demostrar la 19/11/2010 afectación de la misma a la obtención de su (cont.): enriquecimiento, así como la normalidad y necesidad. • En cumplimiento de las normas tributarias de aceptación general, las empresas que se acogen al pronunciamiento de la FCCPV, sobre la NIC-21, en relación con los “Efectos de la Variación de las Tasas de Cambio en la Moneda Extranjera”, sostuvo que la compra de títulos valores negociables a través N° 5-54784 del SITME, es legal dentro del régimen cambiario vigente. 24/03/2011: • Las pérdidas originadas en la negociación de títulos valores a través de SITME serán deducibles a efectos del ISLR, por considerarlos parte del costo en el cual incurre el contribuyente para importar los bienes y servicios. Expediente de defensa. 20
  • 21. Análisis general de los principales impactos en la adopción • Aclaratoria de la FCCPV sobre el tratamiento contable aplicable a las transacciones y saldos denominados en moneda extranjera en el marco del régimen de control cambiario venezolano, circulado en Agosto del año 2010. • Adquisición de bienes y servicios a ser pagados en moneda extranjera: Las opciones de valoración de las partidas en moneda extranjera son: • A los tipos de cambio oficiales establecidos en los diversos convenios cambiarios suscritos entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional. • En función a la mejor estimación de la expectativa de los flujos futuros de bolívares, que a la fecha de la transacción o de los estados financieros habrían de erogarse o recibirse, según sea el caso, para extinguir las obligaciones o realizar los activos en moneda extranjera utilizando mecanismos de intercambio o pago legalmente establecidos o permitidos por el Estado o Leyes de la República Bolivariana de Venezuela (por ejemplo, Sistema de Transacciones con Títulos de Moneda Extranjera - SITME). • ¿Impacto en las retenciones de ISLR?, ¿Responsables del IVA?, 21 ¿Impacto en la declaración de ISLR? ¿Estimación sobre SITME?
  • 22. Análisis general de los principales impactos en la adopción • NIC 16 - Propiedades, Planta y Equipo: 1. Depreciación continua en bienes sin uso. 2. Puede existir modificaciones de vida útil o método de depreciación. Notificaciones al fisco nacional y aprobaciones. 3. Los activos podrán sufrir incrementos de valor (Rev). 4. Puede disminuirse el valor del activo por deterioro (Prov). 5. Se consideran parte del activo a ciertas erogaciones posteriores que mejoren las condiciones del mismo y genere beneficio a futuro. Fiscalmente, si es distinto a una revaluación puede proceder bajo análisis. 6. Casos de permutas. Pueden registrarse al valor razonable o en ciertos casos al valor en libro del bien entregado. Fiscalmente al valor de mercado. 7. Se obliga a crear el valor residual o de salvamento. • NIC 29 – Economías Hiperinflacionarias: Los estados financieros se ajustan cuando la inflación acumulada en tres (03) años se aproxima o excede al 100%. • Indice utilizado a fines financieros: INPC. • Indice utilizado a fines fiscales: IPC. 22
  • 23. Análisis general de los principales impactos en la adopción •NIC 11 – Contrato de construcción: No admite el método de contrato terminado. El ingreso y el costo se genera en relación al porcentaje de avance de la obra. Fiscalmente, la norma permite el método de contrato terminado, cuando la obra se realice en menos de un año, y se ejecutare en un período de dos (02) ejercicios. En otras consideraciones, el ingreso y el costo se reconoce en base a la porción construida. La AT puede requerir de un anexo para el reporte de los costos. • NIC 23 – Costo por Intereses: Los intereses de financiamiento preferiblemente se llevan a resultados. Sin embargo, la tasa de interés que sea superior a la inflación pudiera capitalizarse al costo del activo asociado. El tratamiento fiscal advierte que los intereses no pueden ser capitalizados. • NIIF 3 – Combinación de negocios: La Plusvalía negativa se registra contra los resultados del período (ingreso). La Plusvalía debe amortizarse en diez (10) años máximo a menos que sea recuperable en un período mayor. El efecto fiscal variará en caso de plusvalía y minusvalía. 23 Fiscalmente, la amortización debe atender a una cantidad razonable.
  • 24. Análisis general de los principales impactos en la adopción • NIC 19 – Retribuciones a empleados: Las estimaciones actuariales, deben eliminarse fiscalmente como partidas en conciliación. • NIC 36 – Deterioro del valor de los activos: No se considera como un mecanismo procedente a los fines fiscales. Artículo 27 Ley de ISLR. • NIC 37 – Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes: Posee el mismo tratamiento a efectos fiscales. • NIC 38 – Activos Intangibles: Se prohibe capitalizar los costos y gastos normales incurridos en la etapa de desarrollo. En consecuencia, la empresa registraría pérdidas financieras. Desde el punto de vista del ISLR, las pérdidas fiscales que se generen probablemente no lleguen a ser aprovechadas por el contribuyente. • Activos Biológicos (NIC 41) y (PYME’s Sección 34): Se valorizan de diferentes métodos: costo o valor de razonable. Fiscalmente, se debe evaluar para cada caso. Sin embargo, podría registrarse al valor razonable, ejemplo: Ganados. Prevalece el registro del costo histórico. 24
  • 25. Análisis general de los principales impactos en la adopción • NIC 17 – Arrendamientos: Se diferencian entre el arrendamiento operativo (gasto) y el arrendamiento financiero (activo). Fiscalmente, ambos arrendamientos se manejan bajo la figura de un alquiler, donde la tenencia del bien y su depreciación se excluyen fiscalmente de la determinación del enriquecimiento neto. Por otro lado, las cuotas del capital pagado se consideran deducibles fiscalmente. • NIC 39 – Instrumentos Financieros: 1.- Mantenidos hasta el vencimiento: Se registra contra los resultados del ejercicio, la prima o el descuento, hasta el vencimiento del instrumento registrado. 2.- Disponibles para la venta: La fluctuación se registra contra el patrimonio. Al momento de su enajenación, se realiza el ingreso (o pérdida) por dicha venta. 3.- Inversiones Negociables: La fluctuación se registra contra los resultados del período. Fiscalmente, el análisis dependerá del instrumento adquirido, en su condición de exento, exonerado, no sujeto y/o gravable. 25
  • 26. Análisis general de los principales impactos en la adopción Efectos derivados de la adopción de las NIIF y las normas de control fiscal Uno de los cambios más importantes en cuanto a la adopción de las NIIF consiste en que la información a revelar en las notas a los estados financieros es muy abundante y específica, incluyendo: • Transacciones con partes vinculadas (dependientes, asociadas, accionistas, clientes que representen una porción alta de la facturación). - La información contenida en los estados financieros y sus notas constituirá una importante herramienta de control fiscal para revisar, entre otros aspectos: • La exclusión del patrimonio neto al inicio del ejercicio objeto del reajuste regular por inflación, de las cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas (art. 184 de la LISLR). • El cumplimiento de las normas sobre precios de transferencia. • Entre otros, la NIC 24, información a revelar sobre partes vinculadas (Revelación de remuneraciones del personal clave de la dirección de la entidad), información disponible en el informe auditado a efectos del fisco nacional. • NIC 37, revelación en las notas a los EF del movimiento de las provisiones. • Otras operaciones que sean susceptibles de seguimiento por parte de la Administración Tributaria, previamente revelada. 26
  • 28. Conclusiones preliminares Efectos en materia del ISLR derivados de la adopción de las NIIF La adopción de las NIIF, en particular aquellas reglas que comportan cambios en la estructura de las cuentas de resultados, definiendo sus componentes y excluyendo alguno de ellos al registrarlos directamente contra patrimonio, así como aquellas normas que establecen criterios valorativos, en especial, la aplicación del valor razonable, podrían generar efectos en materia de imposición a la renta, pues la Ley de ISLR contiene reglas propias para: • La determinación y disponibilidad de los ingresos brutos gravables. • La determinación y oportunidad de la deducibilidad de los gastos. • El efecto de la exposición por inflación de los activos y pasivos no monetarios, y el patrimonio del contribuyente. • La exclusión a los fines fiscales de cualquier aumento y/o disminución del valor de los activos y pasivos por ajustes contables y/o revalorizaciones distintos a los previstos en la LISLR. • El gravamen al dividendo. Dependiendo de cada contribuyente, estos efectos podrían estribar en: (i) muchos efectos, (ii) algunos efectos o (iii) sin efectos fiscales. 28
  • 29. Conclusiones preliminares Efectos en materia del ISLR derivados de la adopción de las NIIF Utilidad Histórica a = Utilidad (pérdida) (+/-) Ajustes bajo NIIF contable NIIF a fines fines de las o NIIF para PYME’s de la declaración declaración de ISLR Seguimiento 2011 2011 posterior (+/-) Partidas en Conciliación Fiscal de rentas (efecto adopción) Partidas Temporales / Pérdidas Fiscales Enriquecimiento gravable o pérdida Impacto fiscal. Financiero 29 (gasto ISLR)
  • 30. Conclusiones preliminares Guía de orientación para practicar la conciliación fiscal de rentas en el marco de las VEN NIF PYMES (Página Virtual de la FCCPV). “La aplicación de las VEN-NIF PYME introduce nuevos elementos a considerar, entre ellos, lo relacionado con asuntos tributarios y, en particular, con el impuesto sobre la renta. En este último caso, es necesario tener presente que el nuevo modelo contable contiene bases de reconocimiento y medición que difieren de los establecidos en la normativa que se deroga, VenPCGA (Declaraciones de Principios de Contabilidad (DPC) y Publicaciones Técnicas(PT)). Las nuevas bases de reconocimiento y medición conllevan importes distintos para medir activos, pasivos, ingresos y gastos. La contabilidad es de fundamental importancia para la determinación de la obligación tributaria y para el control que la Administración Tributaria ejerce sobre los contribuyentes. Si la contabilidad se lleva de acuerdo a las disposiciones legales (artículos 145 COT, 90 LISLR y P-2º art. 209 RLISLR), constituye un registro cronológico, sistemático, documentado y verificable de las operaciones realizadas por los contribuyentes, y un medio confiable para la determinación y el control de los tributos. En la hoja de trabajo (archivo Excel) que se acompaña, se establece la guía para llegar al resultado fiscal a partir del resultado contable (Conciliación Fiscal de Rentas). Es importante señalar, en principio, que el resultado fiscal no debería ser distinto por la aplicación de cualquier modelo contable, ya que se determina con base en las disposiciones de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. De lo anteriormente señalado podemos concluir que la adopción de las VEN NIF PYME introduce nuevos elementos e importes a considerar al practicar la conciliación fiscal de rentas, pero no en el resultado fiscal”. Fuente: http://www.fccpv.org/ http://www.fccpv.org/cont/data/files/Conciliacion-Documento.pdf http://www.fccpv.org/cont/data/files/Conciliacion-Hoja.pdf 30
  • 32. Otros aspectos relacionados a los tributos ISLR Ley de Sucesiones y Donaciones IVA Utilidad Histórica Aduanas Retenciones de ISLR e IVA Ajustes por Impuestos efectos Utilidad del Municipales ejercicio de LOCTI adopción Ley del Deporte Ley de Drogas Precios y Costos Justos 32
  • 34. Recomendaciones 1.- Seguimiento de las cifras históricas versus aquellas ajustadas por los efectos de la adopción. Igualmente, se debe hacer seguimiento de la información fiscal declarada. Ejemplo: Cuando se ajusta un activo sin crear una cuenta de provisión se puede perder la historia del valor de adquisición a efectos fiscales. 2.- Seguimiento de la base utilizada a efectos del ajuste regular por inflación fiscal (data histórica). Verificación en las estimaciones de la vidas útiles previamente declaradas. 3.- Análisis de impactos a través de proyecciones fiscales de rentas previo a declaración. 4.- Asesoría continua en materia tributaria. 5.- Evaluación de las transacciones con los auditores externos. 6.- Posibilidad de consultar a la Administración Tributaria (AT) sobre casos específicos. 7.- Seguimiento a los análisis, estudios y comentarios emanados por la FCCPV. 8.- Preparar expedientes de defensa ante posibles fiscalizaciones por parte de la AT. 9.- Otros de interés e importancia que considere la Gerencia de la Compañía. 34
  • 35. Limitación de responsabilidad Este material y la información aquí contenida es proporcionada por Lara, Marambio & Asociados (Deloitte) con el fin de mostrar un aspecto general sobre uno o varios temas en particular, y no son un tratamiento exhaustivo sobre la materia aquí tratada. Por lo tanto, la información presentada no sustituye a la asesoría o a nuestros servicios profesionales en materia tributaria, legal, financiera, de consultoría o de otro tipo. No es recomendable considerar esta información como la única base para cualquier resolución que pudiese afectarle a usted o a su negocio. Antes de tomar cualquier decisión o acción que pudiese afectar su Compañía debe consultar a un asesor profesional. Este material y la información incluida se proporcionan sin interpretación alguna, Lara, Marambio & Asociados (Deloitte) no hace ninguna declaración ni otorga garantía alguna, de manera expresa o implícita, sobre el mismo y la información proporcionada. Sin limitar lo anterior, Lara, Marambio & Asociados (Deloitte) no garantiza que el material o el contenido estén libres de error o que cumplan con criterios particulares de desempeño o calidad. En este sentido, Lara, Marambio & Asociados (Deloitte), renuncia expresamente a cualquier garantía implícita, incluidas de manera enunciativa más no limitativa, garantías de comercialización, propiedad, adecuación para un propósito en particular, no infracción, compatibilidad, seguridad y exactitud. Al utilizar este material y la información aquí incluida lo hace bajo su propio riesgo y asume completa responsabilidad sobre las consecuencias que pudieran derivar por el uso de los mismos. Lara, Marambio & Asociados (Deloiite), no se responsabiliza por daños especiales, indirectos, incidentales, derivados, punitivos o cualesquier otros deterioros resultantes de una acción de contrato, estatuto, extracontractual (incluyendo, sin limitación, negligencia) o de otro tipo, relacionados con el uso de este material o de la información proporcionada. Si alguna parte de lo anterior no es completamente ejecutoria, la parte remanente seguirá siendo aplicable. Adicionalmente, y bajo ninguna circunstancia, el contenido de esta comunicación debe ser entendido como una invitación, sugerencia, recomendación o consejo profesional destinado a inducir, apoyar o fundamentar la violación del ordenamiento jurídico venezolano. El emisor o remitente, la Firma y/o persona, no asume ninguna responsabilidad en caso de que alguna autoridad del Gobierno Venezolano o extranjero aplique una interpretación opuesta a la mantenida por el destinatario, cliente, persona natural y/o jurídica. 35
  • 36. Limitación de responsabilidad Adicionalmente, debemos anotar que esta presentación está basada en la información y los datos suministrados por el destinatario, cliente, persona natural y/o jurídica, a nuestro leal, saber y entender en la materia, salvo a un mayor conocimiento o mejor criterio de la misma, a nuestra interpretación y conocimiento de la normativa vigente que se considere aplique a la materia aquí tratada; así como en la experiencia obtenida en labores de similar naturaleza; sin implicar que se haya efectuado un análisis o estudio total o exhaustivo de la situación planteada o del asunto expuesto y no garantizándose su aceptación o aprobación por parte de las diferentes Autoridades. El cliente, persona natural y/o jurídica o destinatario, es el encargado de evaluar la información planteada y de tomar las decisiones o posiciones que a bien consideren sobre el tema, si fuere el caso, por lo cual no realizamos ninguna función de gerencia ni de toma de decisiones por parte de él. Parte de la información contenida en esta presentación, fue realizada utilizando fuentes de investigación e información diversas, entre ellas, el Estudio sobre los efectos tributarios derivados de la adopción de las NIIF, Caso: Venezuela, por el Profesor Alirio Peña Molina (año 2007). Las referencias a textos que se hayan mencionado y/o transcrito de normas incluidas en leyes, reglamentos, decretos y providencias, entre varios otras, son con propósito meramente informativo y podría contener algunas discrepancias, por transcripción con la fuente original contenida en la Gaceta Oficial u en otro tipo o medio de publicación, por lo cual sugerimos cotejar el texto transcrito con el contenido en la fuente original. 36
  • 37. Rafael S Pire M Av. Principal de Lechería, Socio de Impuestos Centro Comercial Anna, Piso 02, Deloitte Oficina 41, Lechería Directo: +58 (212) 206.8595 / 8750 Barcelona – Venezuela Master: +58 (212) 206.8501 Teléfono +58 (281) 286 7175 Fax: +58 (212) 2068740 Fax +58 (281) 286 9122 rpire@deloitte.com www.deloitte.com/ve Av. Blandín, Torre Corp Banca Piso 18. La Castellana Caracas – Venezuela 1060 Deloitte se refiere a una o más firmas miembros de Deloitte Touche Tohmatsu Limited, una compañía privada del Reino Unido, limitada por garantía, y su red de firmas miembros, cada una separada legalmente como entidades independientes. Por favor visite www.deloitte.com/about para una descripción más detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembros. Deloitte presta servicios de auditoría, impuestos, consultoría y asesoramiento financiero a organizaciones públicas y privadas de diversas industrias. Con una red global de Firmas miembros en más de 150 países, Deloitte brinda sus capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a sus clientes, aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos más complejos del negocio. Aproximadamente 182.000 profesionales de Deloitte se comprometen a ser estándar de excelencia. © 2012 Lara Marambio & Asociados RIF J-00327665-0 © 2012 Romero-Muci & Asociados Despacho de Abogados RIF J-30947327-1