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DECRETO 2706/2012
¿En qué se define el decreto
2706/2012?
Este decreto pretende establecer un régimen simplificado de contabilidad de causación para las
microempresas, tanto formales, como informales que quieran formalizarse, las cuales requieren de un
marco de contabilidad para la generación de información contable básica.
Reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las
microempresas, estableciendo un régimen simplificado de contabilidad de causación para las
microempresas, los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de
las transacciones y otros hechos y condiciones de los estados financieros con propósito de información
general, que son aquellos que están dirigidos a atender las necesidades generales de información
financiera de un amplio espectro de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida
de sus necesidades específicas de información.
MICROEMPRESAS
Se clasifica como microempresa a aquella unidad económica que tiene menos de diez
trabajadores. Se introduce un límite de dos millones de euros para el volumen de negocios y el
balance general.
- De servicios: satisface necesidades aplicando conocimientos, como una peluquería o una
mecánica.
-De comercio: compra y venta de productos, como un puesto de frutas.
ANEXO:
MARCO TÉCNICO NORMATIVO DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA LAS
MICROEMPRESAS
Introducción
IN 1 Esta norma de información financiera para las microempresas se ha elaborado en
desarrollo de la Ley 1314, la cual estableció que el Estado, bajo la dirección del
Presidente de la República, intervendrá la economía para expedir normas contables, de
información financiera y de aseguramiento de la información, que brinden información
financiera útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los
propietarios, funcionarios y empleados de las microempresas.
IN 2 Por su parte, el artículo 2° de la ley antes indicada, al definir el ámbito de su
aplicación estableció: “En desarrollo de esta Ley y en atención al volumen de sus activos,
de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de
sus circunstancias socio-económicas, el Gobierno autorizará de manera general que
ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y
revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de información de
nivel moderado”.
IN 3 Adicionalmente, el anterior artículo dispuso: “En desarrollo de programas de formalización empresarial o
por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de
información financiera para las microempresas que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del
artículo 499 del Estatuto Tributario” (ET).
IN 4 Esta norma también aplicará a las microempresas que se encuentran en el proceso de formalización de
que trata la Ley 1429 de 2010 y pertenezcan al régimen simplificado, según lo dispuesto en el artículo 499 ET.
Se hace referencia al Estatuto Tributario única- mente con el fin de establecer unas características comunes
para un grupo de usuarios, pero observando en todo momento la independencia y autonomía de las normas
tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera, según lo dispuesto en el artículo 4° de la
Ley 1314.
IN 5 En ese sentido, esta norma pretende establecer un régimen simplificado de contabilidad de
causación para las microempresas, tanto formales, como informales que quieran formalizarse, las
cuales requieren de un marco de contabilidad para la generación de información contable básica. En
ese orden de ideas, por tratarse de normas contables aplicables a las microempresas y a las personas
y entidades que se formalicen, los requerimientos contables son simples o simplificados y, por lo
tanto, muchas de las disposiciones de las NIIF para Pymes no fueron incluidas en su contenido.
IN 6 Para dar cumplimiento a lo anterior, se estructuró esta norma de información financiera para las
microempresas, tomando como base la Norma Internacional de Información Financiera para Pymes
emitidas por el IASB, (NIIF para Pymes), así como el estudio realizado por el Grupo de Trabajo
Intergubernamental de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de
Informes (ISAR), de la Unctad.
IN 7 Esta norma además establece los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e
información a revelar de las transacciones y otros hechos y condiciones que son importantes en los
estados financieros con propósito de información general.
IN 8 El haber tomado como referente las NIIF para Pymes y el documento elaborado por el Grupo SAR de la
Unctad, se fundamenta en los siguientes aspectos:
(a) El artículo 1° de la Ley 1314 requiere la expedición de normas contables, de información financiera y de
aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo. De acuerdo con ellos,
las microempresas que cotizan en bolsa y, las consideradas de interés público, deben aplicar las llamadas
NIIF y las Pymes, la NIIF para Pymes.
(b) Cumplir con lo establecido en las Leyes 1429 de 2010 y 1450 de 2011, relaciona- das con la
Formalización y Generación de Empleo y con el Plan Nacional de Desarrollo, respectivamente. En
desarrollo de las precitadas leyes, se establece que para facilitar el proceso de formalización de los
microempresarios que se encuentran en la informalidad, deberán contar con un sistema simplificado de
contabilidad que puedan cumplir y que esté acorde con su realidad económica y con su capacidad
técnica.
IN 9 El objetivo de esta norma es presentar las directrices que conforman el marco técnico de contabilidad
para las microempresas, las cuales deben ser consideradas al momento de elaborar y presentar los estados
financieros de propósito general, según las necesidades y el sector de la economía en que se encuentre el
microempresario.
IN 10 Finalmente, esta norma permitirá que los usuarios de la información de las
microempresas tengan una visión de la situación financiera y del desempeño de ellas.
IN 11 Utilizando un lenguaje sencillo, en esta norma se establecen los elementos básicos
que deben ser considerados por los microempresarios al momento de elaborar y presentar
sus estados financieros.
Marco Legal
IN 12 Para el desarrollo de esta norma se tuvo en cuenta lo siguiente:
Organización de la Norma de Información Financiera para las Microempresas
IN 13 La norma de información financiera para las microempresas está organizada por
temas, presentándose cada tema en un capítulo numerado por separado.
IN 14
EVIDENCIA
BIBLIOGRAFÍA
https://niif.com.co/decreto-2706-2012/anexo
https://www.siigo.com/blog/empresario/decreto-2706-de-2012/

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Decreto 2706 (1).pptx

  • 1. - Luz Angela Palomo - Maria Clara Luna - Ana Gabriel Pérez DECRETO 2706/2012
  • 2. ¿En qué se define el decreto 2706/2012? Este decreto pretende establecer un régimen simplificado de contabilidad de causación para las microempresas, tanto formales, como informales que quieran formalizarse, las cuales requieren de un marco de contabilidad para la generación de información contable básica. Reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas, estableciendo un régimen simplificado de contabilidad de causación para las microempresas, los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de las transacciones y otros hechos y condiciones de los estados financieros con propósito de información general, que son aquellos que están dirigidos a atender las necesidades generales de información financiera de un amplio espectro de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información.
  • 3. MICROEMPRESAS Se clasifica como microempresa a aquella unidad económica que tiene menos de diez trabajadores. Se introduce un límite de dos millones de euros para el volumen de negocios y el balance general. - De servicios: satisface necesidades aplicando conocimientos, como una peluquería o una mecánica. -De comercio: compra y venta de productos, como un puesto de frutas.
  • 4. ANEXO: MARCO TÉCNICO NORMATIVO DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA LAS MICROEMPRESAS Introducción IN 1 Esta norma de información financiera para las microempresas se ha elaborado en desarrollo de la Ley 1314, la cual estableció que el Estado, bajo la dirección del Presidente de la República, intervendrá la economía para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que brinden información financiera útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las microempresas. IN 2 Por su parte, el artículo 2° de la ley antes indicada, al definir el ámbito de su aplicación estableció: “En desarrollo de esta Ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socio-económicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado”.
  • 5. IN 3 Adicionalmente, el anterior artículo dispuso: “En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario” (ET). IN 4 Esta norma también aplicará a las microempresas que se encuentran en el proceso de formalización de que trata la Ley 1429 de 2010 y pertenezcan al régimen simplificado, según lo dispuesto en el artículo 499 ET. Se hace referencia al Estatuto Tributario única- mente con el fin de establecer unas características comunes para un grupo de usuarios, pero observando en todo momento la independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera, según lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 1314.
  • 6. IN 5 En ese sentido, esta norma pretende establecer un régimen simplificado de contabilidad de causación para las microempresas, tanto formales, como informales que quieran formalizarse, las cuales requieren de un marco de contabilidad para la generación de información contable básica. En ese orden de ideas, por tratarse de normas contables aplicables a las microempresas y a las personas y entidades que se formalicen, los requerimientos contables son simples o simplificados y, por lo tanto, muchas de las disposiciones de las NIIF para Pymes no fueron incluidas en su contenido. IN 6 Para dar cumplimiento a lo anterior, se estructuró esta norma de información financiera para las microempresas, tomando como base la Norma Internacional de Información Financiera para Pymes emitidas por el IASB, (NIIF para Pymes), así como el estudio realizado por el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes (ISAR), de la Unctad. IN 7 Esta norma además establece los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de las transacciones y otros hechos y condiciones que son importantes en los estados financieros con propósito de información general.
  • 7. IN 8 El haber tomado como referente las NIIF para Pymes y el documento elaborado por el Grupo SAR de la Unctad, se fundamenta en los siguientes aspectos: (a) El artículo 1° de la Ley 1314 requiere la expedición de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo. De acuerdo con ellos, las microempresas que cotizan en bolsa y, las consideradas de interés público, deben aplicar las llamadas NIIF y las Pymes, la NIIF para Pymes. (b) Cumplir con lo establecido en las Leyes 1429 de 2010 y 1450 de 2011, relaciona- das con la Formalización y Generación de Empleo y con el Plan Nacional de Desarrollo, respectivamente. En desarrollo de las precitadas leyes, se establece que para facilitar el proceso de formalización de los microempresarios que se encuentran en la informalidad, deberán contar con un sistema simplificado de contabilidad que puedan cumplir y que esté acorde con su realidad económica y con su capacidad técnica. IN 9 El objetivo de esta norma es presentar las directrices que conforman el marco técnico de contabilidad para las microempresas, las cuales deben ser consideradas al momento de elaborar y presentar los estados financieros de propósito general, según las necesidades y el sector de la economía en que se encuentre el microempresario.
  • 8. IN 10 Finalmente, esta norma permitirá que los usuarios de la información de las microempresas tengan una visión de la situación financiera y del desempeño de ellas. IN 11 Utilizando un lenguaje sencillo, en esta norma se establecen los elementos básicos que deben ser considerados por los microempresarios al momento de elaborar y presentar sus estados financieros. Marco Legal IN 12 Para el desarrollo de esta norma se tuvo en cuenta lo siguiente:
  • 9. Organización de la Norma de Información Financiera para las Microempresas IN 13 La norma de información financiera para las microempresas está organizada por temas, presentándose cada tema en un capítulo numerado por separado. IN 14