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INDICE                                          PAG. 1




INTRODUCCION                                     PAG. 2.




CONTENIDO :
ORIGEN Y EVOLUCION DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA.   PAG. 3
REL. E LA SOC. JURIDICA CON LA SOC GENERAL.     PÁG. 3
OBJETO DE LA SOC. JUR. O DEL DER.               PAG. 4
TAREAS DE LA SOCIOL JURIDICA                    PAG. 4
CONCLUSION                                      PAG. 8
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS                      PAG. 9




                                                           1
INTRODUCCION :



Para llegar al punto en el que se encuentra la sociedad actual, en términos del tema que
nos ocupa, se dieron a lo largo de la historia. acontecimientos que marcaron los
precedentes en la evolución de la Sociología Jurídica. La sociedad humana, y los
múltiples factores que inciden en su desarrollo han sido los motores y motivos para
que este fenómeno ocurra . Gracias a los estudios y conocimientos de que disponemos
hoy en día acerca de la historia de la humanidad y las fenómenos sociales que se han
dado a través del tiempo es que podemos entender muchos de los problemas sociales
que hoy conocemos.




                                                                                      2
ORIGEN Y EVOLUCION DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA.



La Sociología Jurídica o Sociología del Derecho, es una rama de la Sociología General,
cuyo objeto es ”la explicación del fenómeno jurídico considerado como un hecho
social” (1), “estudia las conjugaciones de factores que influyen tanto en la génesis como
en la configuración del derecho” (2).
El fundador de esta disciplina fue el gran jurista Eugene Ehrlich, quien nació en
Czernowitz, territorio del desaparecido imperio Austro-Húngaro, hoy perteneciente a la
República de Ucrania, nació el 14 de Septiembre de 1862.
Ehrlich afirmaba que el centro de la gravedad del desarrollo del derecho, no reside en la
legislación, ni en la ciencia jurídica, ni en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma,
siendo los fenómenos jurídicos fenómenos sociales, donde quiera que la sociología
jurídica perciba la existencia de algún tipo de derecho, estará presente para investigar el
fenómeno como fenómeno social jurídico.
La idea esencial de la Sociología Jurídica es la existencia de un orden social pacifico y
espontáneo, no contencioso que se forma por un libre arreglo de las voluntades
individuales o colectivas, donde los conflictos se resuelven sin recurrir a normas
abstractas a través de la apreciación de la justicia el caso.
La Sociología Jurídica parte del principio de que todos los fenómenos jurídicos son
fenómenos sociales, aunque no todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos.
“El derecho, enfocado desde el ángulo de la sociología jurídica, puede provocar
cambios en la estructura de la sociedad, mientras que las instituciones jurídicas reflejan
en mayor o menor medida, la realidad social” (3).

RELACION DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA CON LA SOCIOLOGIA GENERAL.

Ambas están íntimamente ligadas al usar los mismos métodos de investigación como
són : La estadística, el sondeo, la encuesta y el método histórico-comparativo para
estudiar los hechos y los fenómenos sociales. Al ser la Sociología Jurídica la ciencia qu
e estudia los fenómenos sociales es necesario definir los siguientes conceptos :

Fenómenos: Viene del griego Phainomenon que significa “lo que aparece”, es lo que se
manifiesta, aparece o se hace patente por sí mismo en el orden físico, social o psíquico.

Fenómeno Final: Son los hechos que se hacen patentes en la realidad social y que son
objeto de la observación empírica.

Social : Del latin “socios” que significa compañero.


(1) García Maynes Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. Porrúa 58 edic.
México 2005 Pág. 478
(2) Márquez Piñero Rafael. Sociología Jurídica. Trillas 2ª. Ed. México Pág. 46
(3) Márquez Piñero Rafael.- op cit. Pag. 24




                                                                                         3
OBJETO DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA O DEL DERECHO.

El objeto de la Sociología Jurídica o del Derecho es descubrir las leyes o las causas que
explican el nacimiento o génesis , el desarrollo y los diferentes sistemas e instituciones
del derecho, y para esto trabaja dentro del marco de la Sociología General.”La
Sociología Jurídica es por lo tanto, no una disciplina normativa, sino una ciencia
explicativa. No le interesa lo que según los códigos deba hacerse en tales o cuales
circunstancias, sino el contenido real de las relaciones jurídicas entre los hombres” (4).


TAREAS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA.

Según Rogen Pinto :

1.- La génesis de la noción de las normas jurídicas. Orígen, evolución, diferenciación d
e los modos de creación del derecho (costumbre, jurisprudencia y legislación). Orígenes
del desarrollo de las estructuras sociales., Costitucions, status juridico, colectividades e
individuos, así como el origen de las relaciones politicas.

2.- Génesis y desarrollo de la reglamentación de las diversas categorías de conducta
sociales, religiosas, éticas, estéticas, económicas, domesticas, etc. Las condiciones y los
límites de efectividad de las normas jurídicas.

3.- El papel del personal autorizado en el campo del derecho, legisladores, jueces,
administradores, consejeros jurídicos y prácticas del derecho.

La sociología jurídica utiliza para su estudio métodos similares a los de la sociología
general como son ;

La observación: Para obtener información escrita, como textos de leyes, archivos
notariales, tablas estadísticas, etc.

La interpretación: Para extraer de un texto la información sin cambiar el sentido de las
palabras o del texto.

La comparación: A través de la comparación de las diferentes instituciones jurídicas
extraer una tipología de los sistemas jurídicos.

El método histórico-comparativo. Para obtener a través de la historia el conocimiento
racional de los fenómenos jurídicos.

Los primeros sociologos científicos políticos importantes fueron el Conde Saint Simón,
Augusto Comte, Alexis de Tocqueville, Karl Marx, John Stuat Mill, Herbert Spencer,
entre otros.

La sociología jurídica ha recibido mucho de la sociología general con la cual está
emparentada. Ricaséns Fiches, define la sociología como el estudio científico de los
hechos sociales, de la convivencia humana, de las relaciones interhumanas o ser
afectivo.
(4) García Máynes Eduardo op. Cit. Pag. 478.


                                                                                          4
La sociología se ocupa escencialmente de la convivencia y de las relaciones
interhumanas mientras que otras ciencias sociales se consagran al conocimiento de los
aspectos sociales de la vida humana, pero sin hacer de derecho social en tanto que tal el
tema central de su objeto de estudio.

Max Weber, define la sociología como una ciencia que pretende entender,
interpretándola, la acción social, para de esa manera explicarla causalmente en su
desarrollo y efecto. Por acción debe entender una conducta humana, siempre que el
sujeto o los sujetos de la acción enlacen a ella un sentido subjetivo.
Lurkheim y sus seguidores dividen a la sociología en tres ramas: Morfología social,
enfocada a la morfología y demografía de las organizaciones sociales, fisiología social,
enfocada a los elementos sociológicos, religión, derecho, etc, sociología general, ciencia
general que trata de establecer la naturaleza del hecho social y determinar en la medida
de lo posible, leyes generales dominantes de la experiencia de las ciencias sociales
particulares.

 (1).- La sociología jurídica trata de establecer las correlaciones entre la estructura de la
realidad social y el orden jurídico, por ello, y en este sentido, analiza el vínculo entre las
normas de la sociabilidad, los grupos sociales, las sociedades globales y los tipos de
derecho que les corresponden.

Para la sociología jurídica, el derecho es sin duda, una herramienta altamente
especializada de control social, aunque existan otras instituciones que puedan
coadyuvar con él a su consecución. El derecho, enfocado desde el ángulo de la
sociología jurídica, puede provocar cambios, mientras que las instituciones jurídicas
reflejan, en mayor o menor medida, la realidad social.

(2).- La sociología jurídica pretende, pues, el estudio de las relaciones entre el órden
jurídico y la realidad social.
El hombre, ser naturalmente jurídico, es capaz de dar y recibir juicios, mientras que los
animales pueden tener y recibir hábitos pero no normas, el hombre es el único ser
propiamente normativo. En cuanto a la sociología política, esta aporta dos enseñanzas
relevantes, la importancia del hecho jurídico y el análisis de la voluntad política, siendo
conveniente señalar la estrecha conexión entre la sociología jurídica con la economía
política y la demografía.
El estudio del llamado “costo de la justicia”, conocido en el área penal como el “costo
de la delincuencia”, puede coadyuvar, y de hecho así ocurre, al esclarecimiento y
entendimiento de muy serios problemas de la sociología jurídica. Las técnicas
financieras, esencialmente del sector público, y la propia contabilidad nacional, se rigen
en poderosos instrumentos auxiliares de la sociología jurídica.

Montesquieu con su tésis sobre la dependenc:ia del contenido del derecho con respecto
a la geografía, el clima, la cultura de un pueblo, factores eminentemente sociológicos,
Kart Marx, quien fue el primero en destacar de forma científica el profundo significado
de las relaciones de producción para la formación del derecho, Max Weber, con su
concepto de dominación, o sea la probabilidad de encontrar obediencia a un mandato
determinado de contenido entre personas dadas, o sea, la probabilidad de que un
mandato sea obedecido, Sander, con su doctrina de la diferenciación de de los campos
jurídicos subjetivos y objetivos y de que todas las leyes son en consecuencia leyes



                                                                                            5
procesales y divide las relaciones de las personas en dos grupos fundamentales: los de
correspondencia y los de dominación.
“ Poder, según Sander, es una posibilidad que permite que una persona, en un tiempo y
lugar determinados pueda, por un acto su voluntad, ejecutar una acción” (5) . Por su
parte Hagerstrom, sostiene que el único derecho es el positivo; Lundstedt, que el
derecho no es más que la acción refleja de una organización del poder. Karl
Olivecrona, por su parte, admite la realidad de las normas jurídicas, pero se consagra al
conocimiento de su manera de ser, afirma que las normas jurídicas no poseen en sí
mismas validez objetiva, su obligatoriedad la fundamenta no sólo en la acción refleja
de una organización de poder sobre la conciencia del pueblo , sino también en el
instinto social del pueblo. Alf Ross , afirma que la obligatoriedad del derecho positivo
dimana de determinados procesos sociales. Todos ellos, desde su perspectiva y
contemporaneidad trataron de explicarse y explicar el porqué de los fenómenos
sociales- jurídicos de su tiempo y del impacto que tuvieron y tendrían en ese presente
y el futuro de las sociedades demarcando la evolución de la misma.

 La sociología jurídica estudia las conjugaciones de factores que influyen tanto en el
género como en la configuración del derecho. Ha de canalizar sus energías al estudio,
análisis e investigación de la realidad social plena del derecho en todos sus planos de
profundidad y en la variedad casi infinita de sus tipos.
La sociología jurídica enfoca su atención en los hechos sociales, es decir, en la
dimensión social de las conductas humanas, su tema concreto y específico, liberado de
toda adherencia como es el factum social.
Tiene una función dual, una de de carácter científico y otra de matíz práctico. “La
función científica (teórica) se encuentra ínsita en su propia naturaleza. Se trata de una
ciencia, de un conocimiento con específicas condiciones. Estas son las de un saber
razonado, sistematizado y coherente, y no una intuición, no una simple aplicación del
sentido común. (6).” La función práctica (aplicada) forma parte inseparable de su
propia finalidad” (7).




(5) Márquez Piñero Rafael. Op-. Cit. Pág. 36
(6) y (7)Márquez Piñero Rafael .- op. Cit. Pág. 85 y 86.




                                                                                       6
CONCLUSION:




Las leyes y su aplicación, en su constante y absolutamente necesaria evolución, han
tenido a lo largo de la historia que irse modificando para funcionar de manera más o
menos paralela a los cambios que la propia evolución de las sociedades exige. Este
estado ideal o deseable en la aplicación de las leyes, desafortunadamente no se ha dado
en las diferentes sociedades mundiales al mismo tiempo, ni siquiera de manera más o
menos uniforme en las diferentes regiones del planeta, existen hoy en día países y o
regiones en los que resulta inconcebible la vigencia de situaciones que en iguales
circunstancias en otros países resultan aberrantes, constituyen delitos o son inoperantes,
lo que nos habla de que a pesar de vivir en el mismo planeta, existen enormes
divergencias que trazan abismos en términos de legalidad e igualdad y las más de las
veces de fundamental humanidad y nos llevan a pensar que las leyes no son acordes a
la fenomenología social prevaleciente en razón de que son obsoletas para la
contemporaneidad y en otros casos francamente parecen no haber pasado el tiempo y se
siguen aplicando conceptos por demás arcaicos que lesionan, y marginan la dignidad
humana. De lo anterior se deduce la importancia capital de la Sociología Jurídica como
herramienta científica que a través del estudio de los fenómenos sociales puede
proporcionar información y datos valiosos que permite
n elaborar o modificar las leyes para que sean acordes a los fenómenos sociales
presentes y/ o futuros que permitan la convivencia social armónica que demanda la raza
humana, tarea sin duda permanente y nada fácil ya que la historia se escribe todos los
días y las variables que la protagonizan cambian constantemente y son inagotables en
tanto exista la raza humana.




                                                                                        7
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.



GARCÍA MAYNEZ EDUARDO
INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
EDITORIAL PORRUA



MARQUEZ PIÑERO RAFAEL
SOCIOLOGIA JURIDICA
EDITORIAL TRILLAS


CONSULTAS EN INTERNET




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Sociologia Juaridica

  • 1. INDICE PAG. 1 INTRODUCCION PAG. 2. CONTENIDO : ORIGEN Y EVOLUCION DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA. PAG. 3 REL. E LA SOC. JURIDICA CON LA SOC GENERAL. PÁG. 3 OBJETO DE LA SOC. JUR. O DEL DER. PAG. 4 TAREAS DE LA SOCIOL JURIDICA PAG. 4 CONCLUSION PAG. 8 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS PAG. 9 1
  • 2. INTRODUCCION : Para llegar al punto en el que se encuentra la sociedad actual, en términos del tema que nos ocupa, se dieron a lo largo de la historia. acontecimientos que marcaron los precedentes en la evolución de la Sociología Jurídica. La sociedad humana, y los múltiples factores que inciden en su desarrollo han sido los motores y motivos para que este fenómeno ocurra . Gracias a los estudios y conocimientos de que disponemos hoy en día acerca de la historia de la humanidad y las fenómenos sociales que se han dado a través del tiempo es que podemos entender muchos de los problemas sociales que hoy conocemos. 2
  • 3. ORIGEN Y EVOLUCION DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA. La Sociología Jurídica o Sociología del Derecho, es una rama de la Sociología General, cuyo objeto es ”la explicación del fenómeno jurídico considerado como un hecho social” (1), “estudia las conjugaciones de factores que influyen tanto en la génesis como en la configuración del derecho” (2). El fundador de esta disciplina fue el gran jurista Eugene Ehrlich, quien nació en Czernowitz, territorio del desaparecido imperio Austro-Húngaro, hoy perteneciente a la República de Ucrania, nació el 14 de Septiembre de 1862. Ehrlich afirmaba que el centro de la gravedad del desarrollo del derecho, no reside en la legislación, ni en la ciencia jurídica, ni en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma, siendo los fenómenos jurídicos fenómenos sociales, donde quiera que la sociología jurídica perciba la existencia de algún tipo de derecho, estará presente para investigar el fenómeno como fenómeno social jurídico. La idea esencial de la Sociología Jurídica es la existencia de un orden social pacifico y espontáneo, no contencioso que se forma por un libre arreglo de las voluntades individuales o colectivas, donde los conflictos se resuelven sin recurrir a normas abstractas a través de la apreciación de la justicia el caso. La Sociología Jurídica parte del principio de que todos los fenómenos jurídicos son fenómenos sociales, aunque no todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos. “El derecho, enfocado desde el ángulo de la sociología jurídica, puede provocar cambios en la estructura de la sociedad, mientras que las instituciones jurídicas reflejan en mayor o menor medida, la realidad social” (3). RELACION DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA CON LA SOCIOLOGIA GENERAL. Ambas están íntimamente ligadas al usar los mismos métodos de investigación como són : La estadística, el sondeo, la encuesta y el método histórico-comparativo para estudiar los hechos y los fenómenos sociales. Al ser la Sociología Jurídica la ciencia qu e estudia los fenómenos sociales es necesario definir los siguientes conceptos : Fenómenos: Viene del griego Phainomenon que significa “lo que aparece”, es lo que se manifiesta, aparece o se hace patente por sí mismo en el orden físico, social o psíquico. Fenómeno Final: Son los hechos que se hacen patentes en la realidad social y que son objeto de la observación empírica. Social : Del latin “socios” que significa compañero. (1) García Maynes Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. Porrúa 58 edic. México 2005 Pág. 478 (2) Márquez Piñero Rafael. Sociología Jurídica. Trillas 2ª. Ed. México Pág. 46 (3) Márquez Piñero Rafael.- op cit. Pag. 24 3
  • 4. OBJETO DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA O DEL DERECHO. El objeto de la Sociología Jurídica o del Derecho es descubrir las leyes o las causas que explican el nacimiento o génesis , el desarrollo y los diferentes sistemas e instituciones del derecho, y para esto trabaja dentro del marco de la Sociología General.”La Sociología Jurídica es por lo tanto, no una disciplina normativa, sino una ciencia explicativa. No le interesa lo que según los códigos deba hacerse en tales o cuales circunstancias, sino el contenido real de las relaciones jurídicas entre los hombres” (4). TAREAS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA. Según Rogen Pinto : 1.- La génesis de la noción de las normas jurídicas. Orígen, evolución, diferenciación d e los modos de creación del derecho (costumbre, jurisprudencia y legislación). Orígenes del desarrollo de las estructuras sociales., Costitucions, status juridico, colectividades e individuos, así como el origen de las relaciones politicas. 2.- Génesis y desarrollo de la reglamentación de las diversas categorías de conducta sociales, religiosas, éticas, estéticas, económicas, domesticas, etc. Las condiciones y los límites de efectividad de las normas jurídicas. 3.- El papel del personal autorizado en el campo del derecho, legisladores, jueces, administradores, consejeros jurídicos y prácticas del derecho. La sociología jurídica utiliza para su estudio métodos similares a los de la sociología general como son ; La observación: Para obtener información escrita, como textos de leyes, archivos notariales, tablas estadísticas, etc. La interpretación: Para extraer de un texto la información sin cambiar el sentido de las palabras o del texto. La comparación: A través de la comparación de las diferentes instituciones jurídicas extraer una tipología de los sistemas jurídicos. El método histórico-comparativo. Para obtener a través de la historia el conocimiento racional de los fenómenos jurídicos. Los primeros sociologos científicos políticos importantes fueron el Conde Saint Simón, Augusto Comte, Alexis de Tocqueville, Karl Marx, John Stuat Mill, Herbert Spencer, entre otros. La sociología jurídica ha recibido mucho de la sociología general con la cual está emparentada. Ricaséns Fiches, define la sociología como el estudio científico de los hechos sociales, de la convivencia humana, de las relaciones interhumanas o ser afectivo. (4) García Máynes Eduardo op. Cit. Pag. 478. 4
  • 5. La sociología se ocupa escencialmente de la convivencia y de las relaciones interhumanas mientras que otras ciencias sociales se consagran al conocimiento de los aspectos sociales de la vida humana, pero sin hacer de derecho social en tanto que tal el tema central de su objeto de estudio. Max Weber, define la sociología como una ciencia que pretende entender, interpretándola, la acción social, para de esa manera explicarla causalmente en su desarrollo y efecto. Por acción debe entender una conducta humana, siempre que el sujeto o los sujetos de la acción enlacen a ella un sentido subjetivo. Lurkheim y sus seguidores dividen a la sociología en tres ramas: Morfología social, enfocada a la morfología y demografía de las organizaciones sociales, fisiología social, enfocada a los elementos sociológicos, religión, derecho, etc, sociología general, ciencia general que trata de establecer la naturaleza del hecho social y determinar en la medida de lo posible, leyes generales dominantes de la experiencia de las ciencias sociales particulares. (1).- La sociología jurídica trata de establecer las correlaciones entre la estructura de la realidad social y el orden jurídico, por ello, y en este sentido, analiza el vínculo entre las normas de la sociabilidad, los grupos sociales, las sociedades globales y los tipos de derecho que les corresponden. Para la sociología jurídica, el derecho es sin duda, una herramienta altamente especializada de control social, aunque existan otras instituciones que puedan coadyuvar con él a su consecución. El derecho, enfocado desde el ángulo de la sociología jurídica, puede provocar cambios, mientras que las instituciones jurídicas reflejan, en mayor o menor medida, la realidad social. (2).- La sociología jurídica pretende, pues, el estudio de las relaciones entre el órden jurídico y la realidad social. El hombre, ser naturalmente jurídico, es capaz de dar y recibir juicios, mientras que los animales pueden tener y recibir hábitos pero no normas, el hombre es el único ser propiamente normativo. En cuanto a la sociología política, esta aporta dos enseñanzas relevantes, la importancia del hecho jurídico y el análisis de la voluntad política, siendo conveniente señalar la estrecha conexión entre la sociología jurídica con la economía política y la demografía. El estudio del llamado “costo de la justicia”, conocido en el área penal como el “costo de la delincuencia”, puede coadyuvar, y de hecho así ocurre, al esclarecimiento y entendimiento de muy serios problemas de la sociología jurídica. Las técnicas financieras, esencialmente del sector público, y la propia contabilidad nacional, se rigen en poderosos instrumentos auxiliares de la sociología jurídica. Montesquieu con su tésis sobre la dependenc:ia del contenido del derecho con respecto a la geografía, el clima, la cultura de un pueblo, factores eminentemente sociológicos, Kart Marx, quien fue el primero en destacar de forma científica el profundo significado de las relaciones de producción para la formación del derecho, Max Weber, con su concepto de dominación, o sea la probabilidad de encontrar obediencia a un mandato determinado de contenido entre personas dadas, o sea, la probabilidad de que un mandato sea obedecido, Sander, con su doctrina de la diferenciación de de los campos jurídicos subjetivos y objetivos y de que todas las leyes son en consecuencia leyes 5
  • 6. procesales y divide las relaciones de las personas en dos grupos fundamentales: los de correspondencia y los de dominación. “ Poder, según Sander, es una posibilidad que permite que una persona, en un tiempo y lugar determinados pueda, por un acto su voluntad, ejecutar una acción” (5) . Por su parte Hagerstrom, sostiene que el único derecho es el positivo; Lundstedt, que el derecho no es más que la acción refleja de una organización del poder. Karl Olivecrona, por su parte, admite la realidad de las normas jurídicas, pero se consagra al conocimiento de su manera de ser, afirma que las normas jurídicas no poseen en sí mismas validez objetiva, su obligatoriedad la fundamenta no sólo en la acción refleja de una organización de poder sobre la conciencia del pueblo , sino también en el instinto social del pueblo. Alf Ross , afirma que la obligatoriedad del derecho positivo dimana de determinados procesos sociales. Todos ellos, desde su perspectiva y contemporaneidad trataron de explicarse y explicar el porqué de los fenómenos sociales- jurídicos de su tiempo y del impacto que tuvieron y tendrían en ese presente y el futuro de las sociedades demarcando la evolución de la misma. La sociología jurídica estudia las conjugaciones de factores que influyen tanto en el género como en la configuración del derecho. Ha de canalizar sus energías al estudio, análisis e investigación de la realidad social plena del derecho en todos sus planos de profundidad y en la variedad casi infinita de sus tipos. La sociología jurídica enfoca su atención en los hechos sociales, es decir, en la dimensión social de las conductas humanas, su tema concreto y específico, liberado de toda adherencia como es el factum social. Tiene una función dual, una de de carácter científico y otra de matíz práctico. “La función científica (teórica) se encuentra ínsita en su propia naturaleza. Se trata de una ciencia, de un conocimiento con específicas condiciones. Estas son las de un saber razonado, sistematizado y coherente, y no una intuición, no una simple aplicación del sentido común. (6).” La función práctica (aplicada) forma parte inseparable de su propia finalidad” (7). (5) Márquez Piñero Rafael. Op-. Cit. Pág. 36 (6) y (7)Márquez Piñero Rafael .- op. Cit. Pág. 85 y 86. 6
  • 7. CONCLUSION: Las leyes y su aplicación, en su constante y absolutamente necesaria evolución, han tenido a lo largo de la historia que irse modificando para funcionar de manera más o menos paralela a los cambios que la propia evolución de las sociedades exige. Este estado ideal o deseable en la aplicación de las leyes, desafortunadamente no se ha dado en las diferentes sociedades mundiales al mismo tiempo, ni siquiera de manera más o menos uniforme en las diferentes regiones del planeta, existen hoy en día países y o regiones en los que resulta inconcebible la vigencia de situaciones que en iguales circunstancias en otros países resultan aberrantes, constituyen delitos o son inoperantes, lo que nos habla de que a pesar de vivir en el mismo planeta, existen enormes divergencias que trazan abismos en términos de legalidad e igualdad y las más de las veces de fundamental humanidad y nos llevan a pensar que las leyes no son acordes a la fenomenología social prevaleciente en razón de que son obsoletas para la contemporaneidad y en otros casos francamente parecen no haber pasado el tiempo y se siguen aplicando conceptos por demás arcaicos que lesionan, y marginan la dignidad humana. De lo anterior se deduce la importancia capital de la Sociología Jurídica como herramienta científica que a través del estudio de los fenómenos sociales puede proporcionar información y datos valiosos que permite n elaborar o modificar las leyes para que sean acordes a los fenómenos sociales presentes y/ o futuros que permitan la convivencia social armónica que demanda la raza humana, tarea sin duda permanente y nada fácil ya que la historia se escribe todos los días y las variables que la protagonizan cambian constantemente y son inagotables en tanto exista la raza humana. 7
  • 8. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS. GARCÍA MAYNEZ EDUARDO INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO EDITORIAL PORRUA MARQUEZ PIÑERO RAFAEL SOCIOLOGIA JURIDICA EDITORIAL TRILLAS CONSULTAS EN INTERNET 8