1. Derecho Preclasico
Derecho Preclásico.
1. La estratificación del derecho romano durante el periodo preclásico.
En el derecho romano, atendiendo a la forma aluvional en que fueron apareciendo las diversas fuentes, se
establecían separaciones entre ellas, manteniéndose aisladas y no permitiendo que se interinfluenciaran. Por
ejemplo, en la etapa del derecho preclásico todo el iuscivile estaba separado de lo que luego se llamo el
iusgentium, y aun cuando todos los efectos de esta última se extendieron a todos los ciudadanos, continuaban
estando separadas. El iuscivile podría interpretar y modificar al propio iuscivile, pero no ejercía ningún tipo de
influencias sobre el iusgentium y lo mismo sucedió con otras fuentes del derecho clásico.
2. Fuentes del derecho preclásico
Derecho preclásico llamaremos al que rigió desde la definitiva integración de la ciudad en el año 367 A.C.
hasta la consolidación del poder de Augusto en el año 27 A.C., etapa que paso a llamarse como, "Res –
Publica".
Durante este periodo se desarrollan principalmente cuatro fuentes formales de derecho: la Lex, el Plesbicito,
el Senadoconsulto y el Iusgentium (que era el sistema proveniente de la actividad del pretor).
Se puede acotar que las fuentes que hemos caracterizado como fuentes del derecho preclásico, no son
exclusivas de este aunque si se han desarrollado preferentemente en esa etapa.
La lex ya existió durante el derecho arcaico, el plebiscito comenzó su larga evolución en la época del conflicto
patricio-plebeyo y el senadoconsulto, continuo desarrollándose durante la etapa del Imperio que fue cuando
alcanzo mayor esplendor.
- Derecho Pre Clásico -
Ciudad quiritaria = Derecho Arcaico.
Se basaban en el Derecho Quiritario (IusQuritium) que lo conformaban las Mores Maiorum (las costumbres,
carácter consuetudinario) que son comunes a los grupos gentilicios “fundarores” de las civitas romanas, y la
Iurisprudentia (la jurisprudencia).
Res Pública = Derecho Pre Clásico.
Se basaban en el Derecho Civil (IusCivile) que era el derecho propio de los ciudadanos romanos y el producto
de la unión del primer ordenamiento patricio con los resultados normativos del proceso de integración patricio-
plebeya.
El Derecho Pre Clásico es el ordenamiento jurídico que existió en roma desde la integración de las civitas
hasta la llegada de Augusto en el año 27 a.C.
Los Pontífices fueron perdiendo su monopolio en la interpretación de las mores y comienza la divulgación del
Ius con la Ley de las XII Tablas.
En el año 304 a.C. se publica una recopilación de formularios procesales (IusFlavianum) y posteriormente en
el año 254 a.C. el primer pontífice de origen plebeyo llamado TiberiumCorunciano, comienza con las consultas
públicas.
2. La jurisprudencia sacerdotal fue paulatinamente sustituida por una jurisprudencia laica y privada.
Fuentes del Derecho Pre Clásico.
Lex.
Gayo dice que la lex es lo que “el pueblo manda y establece”. Según Justiniano es lo que “el pueblo romano,
interrogado por un magistrado de carácter senatorial (de senado) ordenaba y disponía”. En cambio, se dice
que era un Sponcio: un contrato de palabra, promesa solemne, un compromiso recíproco que se debía
cumplir.
La Lex pertenece al ámbito del derecho privado: el pretor y los juristas interpretan las costumbres.
Existen distintos tipos de Leges:
LexRogata
LexDatae
Lex Dicta
LexRogata: son leyes votadas por el pueblo reunido en los comicios y a propuestas del magistrado (el cónsul)
que interrogaba para que el pueblo decida por si o por no, es decir, que aceptara o rechazara, pero no podía
proponer cambio o modificaciones.
Lex Data: es el resultado de una derogación de sus facultades administrativas por parte de un comicio a un
magistrado.
Generalmente su contenido es de carácter constitucional. Esta referido a la organización de un territorio recién
conquistado (anexado).
Los poderes del gobernador y la organización de lasa provincias quedaban establecidos en una Lex Data, es
decir, otorgados por el titular del Imperium sin la colaboración del comicio y por la delegación de éste,
generalmente dictada por el jefe vencedor asesorado por los comicios de senadores.
Lex Dicta: es de incierta existencia y dudoso contenido. Según algunos autores, se trataría de normas
referidas a la administración de bienes municipales.
Análisis de la LexRogata.
La LexRogata está dividida en tres partes:
Praescripto
Rogatio
Sanctio
Praescripto: significa “lo escrito al principio” y contenía la mención del magistrado proponente de la lex, la
clase de asamblea y comicio en que la lex fue votada, la fecha de su votación, el nombre de la centuria o la
tribu que votó en primer término y del ciudadano que primero lo hizo dentro de ellas.
Rogatio: era el contenido o texto de la ley. Era lo solicitado o lo interrogado por el magistrado a lo que el
comicio no podía introducirle modificación alguna.
3. Sanctio: proviene de sancire = sancionar. Significa hacer inviolable una cosa o un acto o una consagración, es
decir, significa prescribir, estatuir, promulgar de manera inmutable.
Esta parte de la LexRogata estaba compuesta por una serie de cláusulas formales que se determinaban la
ubicación solemne de la nueva ley dentro del orden constitucional romano, es decir, cuál era la jerarquía de la
norma.
La LexRogata, se citaba mediante el nombre del magistrado proponente al que se le agregaba una síntesis
del contenido de la misma:
LexAlquilia de Damnum: propuesta por el magistrado Aquilio sobre el daño injustamente causado.
LexCanuleia de Connubio: la ley propuesta por Cannuleio que permitía las nupcias entre patricios y
plebeyos.
Clasificación de las leyes según su eficacia.
Ulpiano habla de leyes perfectas, de leyes menos perfectas y de leyes imperfectas.
Leyes perfectas: son aquellas cuya violación trae como consecuencia la nulidad del acto realizado en su
contra. Por ejemplo la LexAeliaSentia y FufiaCaninia, que prohibían ciertas manumisiones declarando nulas
las realizadas por contravención.
Leyes menos perfectas: son aquellas que aún están manteniendo la validez del acto. Castigaban al infractor
con una pena o multa, pero el acto quedaba subsistente. Ejemplo: la Lex Furia Testamentaria, que era dirigida
a los legados y prohibía los legados superiores a 1000 ases.
Leyes imperfectas: son aquellas que, prohibiendo ciertos actos, no los declara nulos ni los sanciona con
penas a los infractores, como por ejemplo, la LexCincia sobre donaciones hechas en los testamentos. Dicen
que esta es la primera ley que existió en los grupos gentilicios interviniendo en sus relaciones internas.
Plebiscitos.
Es lo que “la plebe manda y establece” en los tribunos. Sólo tenían valor entre los plebeyos. Fueron
reemplazados por la LexHortencia.
Senadoconsultos.
Es lo que “el senado manda y establece”, la respuesta del senado con respecto a la pregunta que le hacia el
emperador sobre alguna cuestión jurídica.
Por el gran prestigio que detentaba el senado republicano, los magistrados hacían siempre suya la opinión del
senado.
El emperador aceptaba esa opinión por la gran experiencia política del senado, pero no había ninguna norma
que obligara al emperador a acatar sí o sí esa opinión.
LA DESMEMBRACIÓN DEL CONSULADO. La frecuente ausencia de los cónsules, y la creciente complejidad
de la vida colectiva obligaban a aquellos a delegar parte de sus facultades en nuevos funcionarios. De esta
desmembración del consulado nace una serie de “magistrados”.
1.El tribunado militar, eran jefes de infantería y fueron seleccionados entre los plebeyos.
4. 2.La censura, debían de organizar cada cinco a los un censo general de la población romana; primero con
fines religiosos; y luego, con finalidades predominantes fiscales, determinando quieres debían encontrar en el
senado y quieres debían salir de el, la concesión de los contratos en lo referente a obras publicas.
3.La cuestura, intervenían en la justicia penal e imponían multas.
4.La pretura, gozando de imperium inferior a la de los cónsules, administraban al justicia civil. Al lado del
original preatorurbanus, para pleitos en que una de las partes o ambas era extranjeros.
5.Los ediles. Magistrados responsables del orden en las calles y mercados.
6.La dictadura. Magistratura extraordinaria para época de crisis nacional, cuando estaba en juego la existencia
de la misma Roma, situación de emergencia.
En no tantas criticas, el senado recibía su nombramiento de los comicios, las listas de los candidatos tenían
que pasar primero por el filtro del sacerdocio para ver si estos eran gratos para los dioses o no, esto causaba
desde luego muchos abusos.
El magistrado ejercía función durante un año y no recibía ningún salario alguno.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PRECLÁSICO. El derecho republicano pertenece, a la fase preclásica,
que dura hasta las guerras contra Cartago.
a)El derecho preclásico no individualiza dura lex, sed lex busca la seguridad “estricto y riguroso” es el derecho
preclásico.
b)El derecho preclásico, en su fase arcaica, es un derecho nacional, actos jurídicos no pueden celebrarse sino
por romanos. Para gozar de la protección de las leyes , el extranjero necesita afiliarse como cliente a algún
poderoso paterfamilias romano.
La creación de la preatura peregrina es un importante avance a este respecto.
c)En el derecho preclásico, de la competencia exclusiva del paterfamilias, o sea, del monarca domestico u de
la gens.
El estado comienza a reglamentar cada vez mas cuestiones del derecho privado.
d)La vida jurídica del periodo preclásico se componía de solo unos cuantos tipos de negocios. Esto impedía
adaptar al practica jurídica a las necesidades concretas de la economía romana.
La misma parsimonia aparece en materia procesal; la administración de la justicia con sus cinco
legisactiones., pero incapaz de ajustarse a necesidades individuales, solo existe justicia en determinados
casos, previstos concretamente en al legislación.
e)El derecho preclásico. Los actos jurídicos adoptan la forma de pequeñas obras teatrales, que se desarrollan
con gran publicidad; el testamento se hace ante los comicios, y la manumissio,ante el pretor.
Hacia el fin de la republica, introducese el testamento secreto, la votación en los comicios vuelvese también
secreta, los negocios per aes et libram o la in iure cesio son sustituidos por contratos mas discretos y
cómodos.
f)La severidad del derecho preclásico y su publicidad, extrema preocupación por la forma en los negocios
jurídicos, los asuntos se revisten de uniformes jurídicos que permiten diferenciarlos inmediatamente.