LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
Introducción a la ciencia social derecho.pptx
1. INTRODUCCIÓN
Etimología de la palabra SOCIOLOGÍA
«SOCIUS»---Relativo a la Sociedad
«LOGOS»-----Ciencia
CIENCIA SOCIAL
2. AUGUSTO COMTE: filósofo Francés es
reconocido como el que acuñó el
neologismo de la palabra.
Acuñar: crear una expresión o un concepto
Neologismo: usos, expresiones y palabras
que no existían tradicionalmente en una
lengua pero que son incorporados a ella.
3. Augusto Comte manifestaba que la Sociedad
se debía analizar como si fuese un
organismo vivo que pasa por 3 etapas:
1). ETAPA RELIGIOSA: En la primera etapa el
hombre cree que la naturaleza es regída por
dioses o fuerzas supernaturales, el
MONOTEÍSMO es la cumbre en ésta etapa.
4. Monoteísmo: creencia en la existencia
de un solo Dios, o ente supremo
El término proviene de las palabras
Griegas:
Monos--------- único, solo
Theos---------- Dios
5. 2).- ETAPA DE LA METAFISICA: en
ésta etapa el hombre se da cuenta que
las cosas no pasan por sí mismas ni por
la voluntad de los dioses. El hombre usa
leyes físicas(gravedad, temperatura,
presión, radiación etc) para describir las
fuerzas naturales que afectan a las
cosas.
6. 3).- ETAPA POSITIVA: el hombre empieza
a buscar la verdad absoluta.
No se conforma con la causa y efecto, sino
las fuerzas invariables que gobiernan
todos los fenómenos del mundo. La
imaginación queda subordinada a la
Observación.
Existen grandes fundadores de la
Sociología entre ellos: Karl Marx, Augusto
7. Comte, Emil Durkheim, Henry de Saint
Simón, Max Weber, entre otros.
OBJETO DE ESTUDIO DE LA
SOCIOLOGÍA
El objeto de estudio de la Sociología es
la SOCIEDAD HUMANA: de forma
individual y colectiva.
8. SOCIOLOGIA
CIENCIA SOCIAL QUE
ESTUDIA AL SER
HUMANO EN LA
SOCIEDAD
(INDIVIDUAL)
ESTUDIO DE LA
SOCIEDAD
ESTUDIA LA
DIMENSION SOCIAL
DEL SER HUMANO
(COLECTIVA)
9. CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LA
SOCIOLOGÍA.
-LA CULTURA: Costumbres, tradiciones,
instituciones, normas de una sociedad
determinada. La cultura está determinada por la
historia, la geografía, los valores de una
determinada sociedad. Esto determinará sus
modelos de comportamiento.
10. -LA SOCIALIZACION: es un proceso de
adaptación que permite las relaciones
interhumanas. El individuo se adapta a la
sociedad y la sociedad le trasmite su cultura y le
inculca sus modelos de comportamiento.
- STATUS Y ROL SOCIAL. El status es el rango
social que tiene un individuo en una sociedad.
Hay status adquirido y status originario
11. El Estatus implica categorías posesivas (bienes
materiales), funcionales (trabajo, empleo,
funciones sociales), culturales (analfabetos,
humanistas, académicos, doctores), religiosos
(católicos, agnósticos), biológicos (género, sexo,
edad, belleza personal, color, peso).
-LOS GRUPOS SOCIALES: estas son uniones
de personas que viven de hecho conjuntamente
12. en la sociedad. Hay distintos tipos de
grupos, asociaciones voluntarias y
forzosas.
Hay seis categorías básicas según
Rehbinder, grupos familiares,
educativos, económicos, políticos,
religiosos, de descanso y diversión.
13. -EL CONTROL SOCIAL: es un proceso en virtud
del cual se consigue el tránsito a la conformidad social
o a la permanencia en la misma. Por lo que la
“anomalía” o “desviación” es un proceso en el que las
personas llegan a estar “fuera de control”. En este
sentido los miembros “normales” de la sociedad son
aquellos que se rigen por modelos de conducta
comunes mientras que los desviantes son los que se
alejan de estos modelos.
14. ACEPCIONES DE LA SOCIOLOGIA
JURIDICA
-Sentido Amplio: extiende a la Sociología
Jurídica, todos los fenómenos en que ella
pueda percibir la existencia de algún
elemento de derecho, sin tener que limitarse
al estudio de los fenómenos jurídicos
primarios, sino que también investiga los
15. fenómenos secundarios, como: La familia, la
moral, los contratos(se crea derecho) etc.
-Sentido Estricto: Investiga los fenómenos
primarios como: el juicio, la ley y las decisiones
administrativas.
-Términos Generales: se define como la
disciplina que explica las causas y efectos de
las normas jurídicas en la sociedad.
16. Sentido Analítico: es la rama de
la Sociología general, que enfoca
el derecho como fenómeno social; tiene por
objeto explicar sus caracteres, su función en
la sociedad, sus relaciones y las influencias
recíprocas entre esos fenómenos sociales; así
como también las transformaciones del derecho,
con un alcance general.
17. García Maynez la define como la
«disciplina que tiene por objeto la
explicación del fenómeno jurídico,
considerado como hecho social".-
La Sociología jurídica surge para introducir
la perspectiva sociológica al Derecho.
18. FUNDAMENTOS DE LA SOCIOLOGÍA
JURÍDICA
A).-Concepto del Derecho: sobre el
cual descansa:
1).- Carácter legítimo de la Autoridad
19. 2). El carácter superior de las normas y
su correspondencia con los valores de la
Sociedad(Justicia, Paz, etc)
3). El carácter obligatorio
4). La necesidad y legitimidad de una
sanción así como de la autoridad que la
aplica.
20. B) La evolución de la Sociedad y el
Derecho:
1). De los usos y las Costumbres a las
normas jurídicas.
2). De la función del Derecho frente al
desarrollo de una nueva economía.
3). De la función del Derecho en el
desarrollo político.
21. 4). De la función del Derecho frente al
cambio social.
C) De la existencia de un campo jurídico
que une Derecho y Sociedad.
1). El campo jurídico y sus componentes:
Jueces, abogados, litigantes etc)
2). Aplicación de las normas y sus
implicaciones.
22. 3). Autoridad de los Jueces frente a los
justiciables.
Después de éstos conceptos es
imposible ubicar al Derecho fuera de
la sociedad y de su funcionamiento.-
- En virtud de ello surge la Sociología
del Derecho, una disciplina a través de
23. Cual se trata de estudiar los diversos
aspectos en que se vinculan la Sociedad
y el Derecho.
HISTORIA DE LA SOCIOLOGÍA
JURÍDICA. Génesis y Desarrollo
El comienzo de la sociología lo establecen
algunos con el espíritu de las leyes de
Montesquieu en 1748, porque ahí describe
24. La interdependencia entre el derecho y la vida
social, en la medida en que, la posibilidad de ser
real los mandatos del legislador depende de una
seria de condiciones sociales que no son siempre
las mismas, si no que varían con los tipos de
sociedad.
Se reconoce como el Fundador de la Sociología
Jurídica o del Derecho al Jurista Austríaco
EUGENIO EHRLICHM.
25. La Primera etapa de desarrollo que ha tenido la
Sociología Jurídica se remonta a la antigüedad con
pensadores como los sofistas en el siglo V antes
de nuestra era.- Se destacaron Platón y Aristóteles
en lo concerniente al desarrollo y al proceso de
transformación de las formas de gobierno.
En el período de la edad Media no hubo
desarrollo alguno de la Sociología Jurídica o
Sociología del derecho.
26. En la edad moderna a partir del siglo XV con los
grandes inventos y descubrimientos, se iniciaron las
investigaciones en torno a regular las leyes que regían
los fenómenos sociales, así como la forma de ser de los
pueblos.
Edad Contemporánea: a partir del siglo XIX la
sociología Jurídica alcanzó su desarrollo gracias a
importantes contribuciones de filósofos como
Montesquieu.- Ya en el siglo XX se convierte en una
ciencia con métodos y temas de estudio propios
27. DIFERENCIA ENTRE LA SOCIOLOGÍA
GENERAL Y LA SOCIOLOGÍA DEL
DERECHO
La Sociología General se ocupa de las
relaciones entre los individuos y grupos de
una sociedad
La Sociología Jurídica o Sociología del
Derecho se ocupa de las relaciones entre la
Sociedad y el Derecho.
28. RELACIÓN ENTRE LA SOCIOLOGÍA
GENERAL Y LA SOCIOLOGÍA DEL
DERECHO
-Desde una perspectiva metodológica, la
Sociología del Derecho depende de la
Sociología general, con matizaciones
-Materialmente, la Sociología del Derecho
no es, sin más, una parte especializada
de la
29. Sociología general, o dicho de otra manera, un
estudio de los temas generales de la
sociología(Estructuras sociales, cambios
sociales, status y roles sociales) en el ámbito
jurídico,
La Sociología Jurídica y la Sociología general
están íntimamente ligadas al usar los mismos
instrumentos de investigación; como lo son:
30. La Estadística, El Sondeo, La Encuesta, y el
Método Histórico-Comparativo, para estudiar los
hechos y los fenómenos sociales.
31. CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIOLOGÍA
JURIDICA
1).- No es paradigmática. La sociología es una
ciencia abierta, por lo que no recorre todavía
todo su camino temático y que sus conclusiones
se presentan en el marco de la probabilidad, y
no en el de la seguridad y certeza. Lo que no
quiere decir que sea carente de cientificidad
aunque la práctica de la Sociología jurídica sea
32. todavía muy marginal entre las ciencias sociales.
2).- Es autónoma. Una de las críticas a la
sociología jurídicas es la falta de autonomía ya
que depende tanto de la sociología general
como de la ciencia jurídica. El sociólogo italiano
Scarpelli piensa que puede alcanzar su
autonomía.- La autonomía se refiere estrictamen
33. te a aspectos metodológicos. Es autónoma
frente al derecho, otras ciencias sociales y
humanas.- Esa autonomía hace referencia a los
esfuerzos de los académicos de colocar un
distanciamiento entre la SJ y las demás Ciencias
sociales
3).- Es independiente. La sociología del derecho
debe ser una ciencia independiente que tenga
como propósito estudiar las implicaciones que
hay entre la sociedad y el derecho y la solución
34. de los problemas derivados de esa interacción
4).- Es interdisciplinaria. La interdisciplinariedad
de la Sociología Jurídica implica la apertura del
investigador hacia los avances de la ciencia,
teorías y descubrimientos. Segundo implica
incorporar métodos de otras ciencias y tercero la
colaboración solidaria de sociólogos y juristas.
5).- Es informativa y crítica: El sociólogo es
35. quien mejor conoce la realidad social y puede
aportar soluciones reales y adecuadas a los
problemas de la sociedad. Puede el sociólogo
desarrollar una crítica social que surge de su
trabajo investigativo. Y por sus temas de análisis
se conecta con los intereses generales de la
sociedad..
6).- Es Teórico empírica: el carácter inicial de la
36. sociología fue eminentemente teórico.
Luego la investigación empírica derivó en
una escasa producción teórica. Es
omnicomprensiva y acumulativa. La
sociología jurídica abarca todas las formas
de interacción entre la sociedad y el
derecho, además tiene un contenido
acumulativo y en continuo crecimiento.
37. IMPORTANCIA DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA.
Una dimensión importante va vinculada a la Justicia
para todos: Los sistemas normativos no garantizan
una Justicia para todos, a ella acceden empresas,
grupos de las clases sociales altas y medias altas,
peno a menudo se les niega a las clases sociales
postergadas por que “las defensorías de pobres” a
menudo carecen de presupuesto adecuado para
cumplir eficientemente .
38. los sectores marginales tampoco pueden
afrontar las “tasas de justicia” que permiten
formar un expediente. Por otra parte, los
sectores pobres ó marginales ignoran sus
derechos y a menudo carecen de asistencia
técnica jurídica.
Otra dimensión importante está vinculante á la
39. eficiencia en los servicios de administración de
justicia. Que se expresa en distintos problemas:
por un lado la morosidad judicial, que por el
aumento de la litigiosidad torna mucha más lenta
la administración de justicia. El otro aspecto está
vinculado a la insuficiencia de recursos
materiales y humanos suficientes en el Poder
Judicial de los estados subdesarrollados que se
expresan con juzgados sin equipos de computa-
40. ción, sin insumos indispensables para la
realización de pericias, sin infraestructura edilicia
adecuada entre otros temas.
Y otra dimensión importante va vinculada a la
carrera de derecho: nos permite reflexionar
sobre las diferentes formas históricas y
filosóficas del pensamiento jurídico en su
contexto social y la correlación entre el derecho
y la sociedad.
41. UTILIDAD DE LA SOCIOLOGÍA JURIDICA
O SOCIOLOGÍA DEL DERECHO
La sociología jurídica tiene una función dual, una
de carácter científico y otra de carácter
práctico, lo que se traduce en una doble
vertiente: una pura y otra aplicada.
Como Ciencia es un saber razonado,
sistematizado y coherente que tiene como
objetivo verificar la realidad.-
42. La sociología jurídica tiene una función práctica.
Analiza la Pericia Sociológica y la Interpretación
Sociológica. La sociología legislativa. Donde se
analiza la oposición entre hechos sociales y
derecho.
La sociología jurídica es un excelente auxilio
para mejorar la interpretación de la ley,
subsanar las lagunas y aplicarlas a casos
concretos