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UNIANDES 
ESCUELA DE DERECHO 
FILOSOFIA DEL DERECHO 
TEMA: LA TEORIA PURA DEL DERECHO. 
EL DERECHO SOCIALISTA 
TEORIA DEL REALISMO JURIDICO 
PROFESOR: DR. SEBASTIAN VALDIVIESO GONZALEZ 
ALUMNO: JOSE MONCADA 
29-09-2014 
SEPTIMO SEMESTRE
INDICE 
LA TEORIA PURA DEL DERECHO 
1. Introducción. 
2. Teoría Pura del Derecho Hans Kelsen Definición. 
3. ¿Qué es? 
4. Ciencias Naturales y Ciencias Causales. 
5. La imputación. 
6. Ciencias Causales, Ciencias Normativas. 
7. Leyes causales, Leyes Normativas.
INDICE 
EL DERECHO SOCIALISTA 
1. Introducción. 
2. Definición. 
3. Iusmarxismo. 
4. ¿En qué consiste el iusmarxismo?. 
5. Marxismo o Comunismo científico. 
6. Teoría del Derecho y del Estado Marx y Engels. 
7. Derecho socialista en sentido amplio.
INDICE 
TEORIA DEL REALISMO JURIDICO 
1. Introducción. 
2. Realismo Jurídico Definición. 
3. Realismo Jurídico. 
4. Corrientes de este realismo jurídico. 
5. El Realismo Jurídico Estadounidense. 
6. El Realismo Jurídico Escandinavo. 
7. Principios Fundamentales de la Teoría del Realismo Jurídico. 
8. Bibliografía.
LA TEORIA PURA DEL DERECHO
TEORIA PURA DEL DERECHO 
INTRODUCCION 
La teoría pura del derecho surge como una contrapuesta del derecho natural, sin 
renunciarlo en algunos aspectos, pero básicamente se considera como parte del 
positivismo, de ahí que debería incluirse esta corriente jurídica dentro del 
iuspositivismo. 
El padre de esta teoría es Hans Kelsen (1881-1973), expuesta en su ensayo 
filosófico jurídico que lleva el nombre de la Idea del Derecho Natural.
TEORÍA PURA DEL DERECHO HANS KELSEN 
La Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen es como su nombre lo indica una teoría 
o ciencia tal como lo señala el autor, que estudia el Derecho dentro de un ámbito 
independiente o sea, toma el Derecho como un objeto de estudio único en el cual no 
interviene ninguna otra ciencia, área o materia. La Teoría Pura del Derecho es una 
teoría del Derecho positivo y se considera “pura” porque se propuso construir una 
ciencia del Derecho depurando de su objeto de estudio todos los elementos que le 
son extraños. Su estudio lo centra en la norma tomando a esta como la base 
principal del Derecho y casi reduciendo el Derecho en si al estudio de la norma.
¿Qué es? 
Una teoría del derecho positivo en general y no de uno específico. 
No es una teoría interpretativa del mundo del derecho. Su función se 
limita a conocer únicamente el objeto de esté. Trata de definir el 
Derecho y como se forma, dejando de lado la pregunta del deber ser 
y del cómo debería ser su formación. “Ciencia del derecho, no una 
política jurídica.”
CIENCIAS NATURALES Y CIENCIAS SOCIALES 
Causalidad e Imputación 
 La naturaleza y la sociedad. 
 El derecho al ser un fenómeno social hace parte de las ciencias que analizan la sociedad 
desde distintos ángulos. Estas ciencias difieren de las naturales pues la sociedad es 
totalmente diferente a la naturaleza. 
 La sociedad es el orden que controla la conducta de los seres humanos y esta conducta 
aparece como un fenómeno natural. 
 La naturaleza es el sistema de elementos vinculados unos con otros por un principio en 
particular: Causalidad. Entendido en la ciencia primitiva como una fuerza al interior de 
las cosas.
LA IMPUTACIÓN 
Pensamiento Jurídico. 
La ciencia jurídica proclama lo que se conoce como regla de derecho. Esta es la 
que decide una relación entre dos hechos. Esta relación es el resultado de una 
norma que restringe o habilita cierta conducta, conocida como imputación. 
Pensamiento Primitivo. En el pensamiento del hombre primitivo no se da una 
causalidad como interpretación de la naturaleza sino una normativa, pues se basa 
en la norma social de la retribución. 
Las relaciones por las cuales se juzgan las acciones surgen por la costumbre. 
Imperaban las reglas de la retribución en cuanto al bien y el mal. Se tenía la 
convicción del alma existente en las cosas y estas se comportaban con los 
humanos como ellos se comportaban entre sí. Conocido como animismo. Es la 
interpretación de la naturaleza de forma personal, social y normativa construida 
sobre el principio de imputación.
CIENCIAS CAUSALES, CIENCIAS NORMATIVAS. 
Las ciencias causales aplican el principio de causalidad, causa y 
efecto. Son tales como la etnología, la psicología. 
Las ciencias normativas estudian la conducta humana en relación 
con las normas prescritas para desarrollarse. Para estas ciencias la 
sociedad es un orden normativo y el individuo está sometido a esté. 
La ética y el derecho son ejemplos de estas ciencias.
LEYES CAUSALES LEYES NORMATIVAS. 
Los dos principios, causalidad e imputación, se dan bajo la forma de juicios 
hipotéticos estableciendo relación entre cierta condición y cierta consecuencia. 
Pero la naturaleza difiere cuando se exponen: 
Causalidad: Condición A se produce, consecuencia B se dará. La condición es una 
causa y la consecuencia su efecto. Esta no conoce finalidad. 
Imputación: Condición A se realiza, consecuencia B DEBE darse. La condición y 
consecuencia establecen relación por acciones humanas y sobrehumanas. La 
condición imputada con la consecuencia no es obligatoriamente imputable a otra 
condición. Su deber es saber a quién es el responsable de la acción a la cual se le 
imputara una consecuencia específica.
EL DERECHO SOCIALISTA
EL DERECHO SOCIALISTA 
INTRODUCCION 
Para que se pueda hablar de socialismo es necesario que se produzca 
gran número de transformaciones económicas y sociales. En efecto 
aunque se trate de buscar antecedentes en la antigüedad clásica e 
incluso en los tiempos de la Revolución Francesa, lo cierto es que el 
pensamiento socialista va unido irremediablemente al desarrollo 
industrial que tiene lugar en el siglo XIX. Tal desarrollo provoca el 
nacimiento de una nueva clase (el proletariado) cuyas condiciones de 
vida hacen nacer un vasto movimiento intelectual (economistas, 
políticos, juristas) que inician la defensa de sus derechos.
EL DERECHO SOCIALISTA 
DEFINICION 
Se le considera “Derecho Socialista” a los ordenamientos jurídicos o leyes 
características que acompañan la doctrina política del socialismo, en sus diferentes 
vertientes. 
Dentro del Derecho Socialista se incluyen los principios y sistemas jurídicos 
establecidos en los estados socialistas ó comunistas. En general, todos los sistemas 
jurídicos conocidos sancionados por estados socialistas, adoptaron el sistema 
de derecho continental, el de mayor aceptación mundial, caracterizado por basarse 
en la ley, antes que en las decisiones de los jueces. Con variadas modificaciones, 
todos los sistemas jurídicos adoptados por los países socialistas, se inspiran en una 
ideología marxista.
IUSMARXISMO 
Siguiendo una definición de Bobbio, denominamos "Marxismo" a la teoría que 
surge de las ideas de Karl Marx y de Friederich Engels. Su definición es mucho 
más completa, "...el conjunto de las ideas, de los conceptos, de las tesis, de las 
teorías, de las supuestas metodologías científicas y de estrategia política, en 
general la concepción del mundo, de la vida asociada y de la política considerada 
como un cuerpo homogéneo de proposiciones hasta llegar a constituir una 
verdadera "doctrina", que se puede extraer de las obras de Karl Marx y de 
friederich Engels".
¿EN QUÉ CONSISTE EL IUSMARXISMO? 
El Marxismo es el conjunto de doctrinas políticas y filosóficas derivadas de la obra 
de Karl Marx, filósofo, economista, periodista y revolucionario del siglo XIX y de 
su amigo Friedrich Engels. Para Marx, el comunismo sería una forma social en la 
que la división en clases habría terminado y la estructura económica sería producto 
de la asociación de los productores libres, y el producto social se distribuiría según 
el criterio de cada cual según su capacidad; para cada cual según sus necesidades.
MARXISMO O COMUNISMO CIENTÍFICO 
Karl Marx funda la Liga de los Comunistas (también conocida como Liga de los 
Justos) en 1847 en Bruselas, después de dos años de estancia en la capital belga. 
La Liga encarga a Karl Marx ya Friedrich Engels una proclama del movimiento 
comunista. En 1848 publican el Manifiesto Comunista (Manifest der 
Kommunistischen Partei)
TEORÍA DEL DERECHO Y DEL ESTADO MARX Y ENGELS 
Las formas del estado y del derecho están determinadas por las fuerzas productivas 
de la sociedad y por las relaciones económicas. MÉTODO: El dialéctico. La 
historia es: La historia de la lucha de clases. 
MÉTODO: El dialéctico: La historia de la lucha de clases. Según la concepción 
materialista de la historia. Sólo puede explicarse y comprenderse a través del 
análisis de la realidad económica.
DERECHO SOCIALISTA EN SENTIDO AMPLIO 
Dentro del derecho socialista en sentido amplio se incluyen ramas, instituciones y 
principios jurídicos que, en muchos casos se han integrado a los sistemas jurídicos 
de los países capitalistas, como el llamado "derecho obrero" y los derechos de los 
trabajadores, el principio pro operario, el derecho sindical, la contratación 
colectiva, la responsabilidad objetiva patronal en los accidentes de trabajo, la 
noción de justicia social, el constitucionalismo social y los derechos humanos de 
segunda generación, el derecho económico social de mercado, la cogestión obrero-empresarial 
y la autogestión obrera de las empresas, las normas sobre 
nacionalización, estatización y expropiación de empresas, etc. También el derecho 
cooperativo está fuertemente ligado al derecho socialista en sentido amplio.
TEORIA DEL REALISMO JURIDICO
EL REALISMO JURÍDICO AMERICANO. 
INTRODUCCION 
El realismo jurídico americano está integrado por una serie de juristas que durante 
los años treinta y la primera mitad de los cuarenta mantuvieron una actitud 
agresiva y crítica contra muchos de los valores entendidos del sistema jurídico 
common law. Hay que tener en cuenta la peculiar situación de los Estados Unidos 
a principios de siglo, con un sistema que resultaba muy diferente al que regía en 
Europa. Se trataba de un régimen judicialista. La juducial review (posibilidad 
del juez de invalidar las leyes que consideraba inconstitucionales) constituyó un 
instrumento muy eficaz. El juez era visto como un auténtico órgano de producción 
del derecho, y sin embargo se encontraba vinculado por las decisiones que con 
anterioridad hubiesen dictado otros jueces.
EL REALISMO JURIDICO 
DEFINICION 
EL realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la 
eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las 
decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por 
enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas 
realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal. 
EL realismo jurídico deja de lado toda la celestialidad dogmático-esencialista. 
Encara a las normas jurídicas tal como son, es decir reconociendo sus 
interminaciones lingüísticas y tomo decisivamente los resultados efectivos que 
cada norma tiene o no en la realidad social.
REALISMO JURÍDICO 
Entiende que la característica definitoria del Derecho es la eficacia. Se opone 
radicalmente a la opinión manifestada por el positivismo jurídico. Para el realismo 
jurídico el núcleo fundamental del Derecho no son las leyes, sino los hechos, los 
comportamientos sociales efectivos, teniendo en cuenta principalmente los 
intereses, fines y alores que se ponen de manifiesto por el jurista intérprete y por el 
juez aplicar del derecho en relación con los casos y situaciones concretas que 
presenta la vida real.
CORRIENTES DE ESTE REALISMO JURÍDICO 
• Realismo americano: el Derecho se contienen en las decisiones concretas de los 
jueces y funcionarios que resuelven los litigios y los fallos que se planteen. Se 
trata de un derecho judicial del caso concreto, donde el precedente judicial se 
convierte en la norma orientadora para posteriores decisiones judiciales. 
• Realismo escandinavo: no existe otro Derecho que el que realmente aplican los 
jueces “de facto”, siempre que las reglas sean realmente vividas como 
obligatorias por los jueces.
EL REALISMO JURÍDICO ESTADOUNIDENSE 
Todas las corrientes que se recogen bajo el nombre de «realismo jurídico» se 
caracterizan por el intento de traducir el mundo del derecho a realidades espacio-temporales 
que puedan ser mostradas como este árbol, esta casa o esta acción. 
Todas estas corrientes se autodefinen como anti metafísicas desde el punto de vista 
filosófico; es decir, no hay más realidad que la que se da en la experiencia y es en 
este ámbito donde hay que situar el derecho y no en especulaciones metafísicas. 
Desde el punto de vista moral, todas las corrientes «realistas» se declaran no 
cognoscitivas; es decir, no existe una realidad moral cognoscible. No es posible 
probar ningún tipo de enunciado moral, que bien es producto de creaciones 
religiosas, de sentimientos emotivos...., pero sin que pueda ser demostrada su 
objetividad.
EL REALISMO JURÍDICO ESCANDINAVO 
En este epígrafe, se hace referencia fundamentalmente a los dos autores principales del 
realismo jurídico escandinavo, que son el sueco Karl Olivecrona y el danés Alf Ross, 
porque son los que ofrecen una teoría jurídica más elaborada. También se hace referencia 
a Mel Hägerström en cuanto formula un planteamiento común a ambos que es coincidente 
con la teoría ética de la ciencia anglosajona predominante en esa época, a saber: los 
planteamientos empiristas y el llamado «no cognoscitivismo ético». 
Según el planteamiento neo empirista, no hay más realidad que la que se da en fenómenos 
espacio temporales ni hay más proposiciones científicas que las que pueden ser objeto de 
verificación por esa realidad. 
Así, el realismo jurídico escandinavo se fundamenta en lo que gira bajo la denominación 
de empirismo en las presentaciones clásicas de las doctrinas filosóficas, no en lo que la 
filosofía académica ha denominado como “realismo”. Por ello está justificado llamarle 
«empirismo jurídico».
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA TEORIA DEL 
REALISMO JURIDICO 
Los principios fundamentales de esta teoría son las siguientes: 
El derecho no es un sistema constante, uniforme, igual, sino que por el contrario es 
mutable que se adapta a nuevas situaciones y circunstancias. 
Lo que interesa es averiguar el derecho efectivamente real. Este no es el que 
aparece declarado en las leyes, ni tampoco aquel que los jueces declaran como 
fundamento de sus fallos, sino que es lo que los jueces hacen independientemente 
de lo que expongan en sus sentencias por ello el derecho efectivo es el modo real 
como los jueces se comportan.
BIBLIOGRAFIA: 
• http://es.slideshare.net/DanielArturoV/exposici-13340233 
• http://josepablosistemas.blogspot.com/2012/05/el-derecho-socialista- 
se-le-considera.html 
• http://tesis.uchile.cl/bitstream/handle/2250/115314/de-campos_ 
e.pdf?sequence=1 
• http://issuu.com/sebastianvaldiviesog/docs/filosofia_del_derecho 
__1_/0
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  • 1. UNIANDES ESCUELA DE DERECHO FILOSOFIA DEL DERECHO TEMA: LA TEORIA PURA DEL DERECHO. EL DERECHO SOCIALISTA TEORIA DEL REALISMO JURIDICO PROFESOR: DR. SEBASTIAN VALDIVIESO GONZALEZ ALUMNO: JOSE MONCADA 29-09-2014 SEPTIMO SEMESTRE
  • 2. INDICE LA TEORIA PURA DEL DERECHO 1. Introducción. 2. Teoría Pura del Derecho Hans Kelsen Definición. 3. ¿Qué es? 4. Ciencias Naturales y Ciencias Causales. 5. La imputación. 6. Ciencias Causales, Ciencias Normativas. 7. Leyes causales, Leyes Normativas.
  • 3. INDICE EL DERECHO SOCIALISTA 1. Introducción. 2. Definición. 3. Iusmarxismo. 4. ¿En qué consiste el iusmarxismo?. 5. Marxismo o Comunismo científico. 6. Teoría del Derecho y del Estado Marx y Engels. 7. Derecho socialista en sentido amplio.
  • 4. INDICE TEORIA DEL REALISMO JURIDICO 1. Introducción. 2. Realismo Jurídico Definición. 3. Realismo Jurídico. 4. Corrientes de este realismo jurídico. 5. El Realismo Jurídico Estadounidense. 6. El Realismo Jurídico Escandinavo. 7. Principios Fundamentales de la Teoría del Realismo Jurídico. 8. Bibliografía.
  • 5. LA TEORIA PURA DEL DERECHO
  • 6. TEORIA PURA DEL DERECHO INTRODUCCION La teoría pura del derecho surge como una contrapuesta del derecho natural, sin renunciarlo en algunos aspectos, pero básicamente se considera como parte del positivismo, de ahí que debería incluirse esta corriente jurídica dentro del iuspositivismo. El padre de esta teoría es Hans Kelsen (1881-1973), expuesta en su ensayo filosófico jurídico que lleva el nombre de la Idea del Derecho Natural.
  • 7. TEORÍA PURA DEL DERECHO HANS KELSEN La Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen es como su nombre lo indica una teoría o ciencia tal como lo señala el autor, que estudia el Derecho dentro de un ámbito independiente o sea, toma el Derecho como un objeto de estudio único en el cual no interviene ninguna otra ciencia, área o materia. La Teoría Pura del Derecho es una teoría del Derecho positivo y se considera “pura” porque se propuso construir una ciencia del Derecho depurando de su objeto de estudio todos los elementos que le son extraños. Su estudio lo centra en la norma tomando a esta como la base principal del Derecho y casi reduciendo el Derecho en si al estudio de la norma.
  • 8. ¿Qué es? Una teoría del derecho positivo en general y no de uno específico. No es una teoría interpretativa del mundo del derecho. Su función se limita a conocer únicamente el objeto de esté. Trata de definir el Derecho y como se forma, dejando de lado la pregunta del deber ser y del cómo debería ser su formación. “Ciencia del derecho, no una política jurídica.”
  • 9. CIENCIAS NATURALES Y CIENCIAS SOCIALES Causalidad e Imputación  La naturaleza y la sociedad.  El derecho al ser un fenómeno social hace parte de las ciencias que analizan la sociedad desde distintos ángulos. Estas ciencias difieren de las naturales pues la sociedad es totalmente diferente a la naturaleza.  La sociedad es el orden que controla la conducta de los seres humanos y esta conducta aparece como un fenómeno natural.  La naturaleza es el sistema de elementos vinculados unos con otros por un principio en particular: Causalidad. Entendido en la ciencia primitiva como una fuerza al interior de las cosas.
  • 10. LA IMPUTACIÓN Pensamiento Jurídico. La ciencia jurídica proclama lo que se conoce como regla de derecho. Esta es la que decide una relación entre dos hechos. Esta relación es el resultado de una norma que restringe o habilita cierta conducta, conocida como imputación. Pensamiento Primitivo. En el pensamiento del hombre primitivo no se da una causalidad como interpretación de la naturaleza sino una normativa, pues se basa en la norma social de la retribución. Las relaciones por las cuales se juzgan las acciones surgen por la costumbre. Imperaban las reglas de la retribución en cuanto al bien y el mal. Se tenía la convicción del alma existente en las cosas y estas se comportaban con los humanos como ellos se comportaban entre sí. Conocido como animismo. Es la interpretación de la naturaleza de forma personal, social y normativa construida sobre el principio de imputación.
  • 11. CIENCIAS CAUSALES, CIENCIAS NORMATIVAS. Las ciencias causales aplican el principio de causalidad, causa y efecto. Son tales como la etnología, la psicología. Las ciencias normativas estudian la conducta humana en relación con las normas prescritas para desarrollarse. Para estas ciencias la sociedad es un orden normativo y el individuo está sometido a esté. La ética y el derecho son ejemplos de estas ciencias.
  • 12. LEYES CAUSALES LEYES NORMATIVAS. Los dos principios, causalidad e imputación, se dan bajo la forma de juicios hipotéticos estableciendo relación entre cierta condición y cierta consecuencia. Pero la naturaleza difiere cuando se exponen: Causalidad: Condición A se produce, consecuencia B se dará. La condición es una causa y la consecuencia su efecto. Esta no conoce finalidad. Imputación: Condición A se realiza, consecuencia B DEBE darse. La condición y consecuencia establecen relación por acciones humanas y sobrehumanas. La condición imputada con la consecuencia no es obligatoriamente imputable a otra condición. Su deber es saber a quién es el responsable de la acción a la cual se le imputara una consecuencia específica.
  • 14. EL DERECHO SOCIALISTA INTRODUCCION Para que se pueda hablar de socialismo es necesario que se produzca gran número de transformaciones económicas y sociales. En efecto aunque se trate de buscar antecedentes en la antigüedad clásica e incluso en los tiempos de la Revolución Francesa, lo cierto es que el pensamiento socialista va unido irremediablemente al desarrollo industrial que tiene lugar en el siglo XIX. Tal desarrollo provoca el nacimiento de una nueva clase (el proletariado) cuyas condiciones de vida hacen nacer un vasto movimiento intelectual (economistas, políticos, juristas) que inician la defensa de sus derechos.
  • 15. EL DERECHO SOCIALISTA DEFINICION Se le considera “Derecho Socialista” a los ordenamientos jurídicos o leyes características que acompañan la doctrina política del socialismo, en sus diferentes vertientes. Dentro del Derecho Socialista se incluyen los principios y sistemas jurídicos establecidos en los estados socialistas ó comunistas. En general, todos los sistemas jurídicos conocidos sancionados por estados socialistas, adoptaron el sistema de derecho continental, el de mayor aceptación mundial, caracterizado por basarse en la ley, antes que en las decisiones de los jueces. Con variadas modificaciones, todos los sistemas jurídicos adoptados por los países socialistas, se inspiran en una ideología marxista.
  • 16. IUSMARXISMO Siguiendo una definición de Bobbio, denominamos "Marxismo" a la teoría que surge de las ideas de Karl Marx y de Friederich Engels. Su definición es mucho más completa, "...el conjunto de las ideas, de los conceptos, de las tesis, de las teorías, de las supuestas metodologías científicas y de estrategia política, en general la concepción del mundo, de la vida asociada y de la política considerada como un cuerpo homogéneo de proposiciones hasta llegar a constituir una verdadera "doctrina", que se puede extraer de las obras de Karl Marx y de friederich Engels".
  • 17. ¿EN QUÉ CONSISTE EL IUSMARXISMO? El Marxismo es el conjunto de doctrinas políticas y filosóficas derivadas de la obra de Karl Marx, filósofo, economista, periodista y revolucionario del siglo XIX y de su amigo Friedrich Engels. Para Marx, el comunismo sería una forma social en la que la división en clases habría terminado y la estructura económica sería producto de la asociación de los productores libres, y el producto social se distribuiría según el criterio de cada cual según su capacidad; para cada cual según sus necesidades.
  • 18. MARXISMO O COMUNISMO CIENTÍFICO Karl Marx funda la Liga de los Comunistas (también conocida como Liga de los Justos) en 1847 en Bruselas, después de dos años de estancia en la capital belga. La Liga encarga a Karl Marx ya Friedrich Engels una proclama del movimiento comunista. En 1848 publican el Manifiesto Comunista (Manifest der Kommunistischen Partei)
  • 19. TEORÍA DEL DERECHO Y DEL ESTADO MARX Y ENGELS Las formas del estado y del derecho están determinadas por las fuerzas productivas de la sociedad y por las relaciones económicas. MÉTODO: El dialéctico. La historia es: La historia de la lucha de clases. MÉTODO: El dialéctico: La historia de la lucha de clases. Según la concepción materialista de la historia. Sólo puede explicarse y comprenderse a través del análisis de la realidad económica.
  • 20. DERECHO SOCIALISTA EN SENTIDO AMPLIO Dentro del derecho socialista en sentido amplio se incluyen ramas, instituciones y principios jurídicos que, en muchos casos se han integrado a los sistemas jurídicos de los países capitalistas, como el llamado "derecho obrero" y los derechos de los trabajadores, el principio pro operario, el derecho sindical, la contratación colectiva, la responsabilidad objetiva patronal en los accidentes de trabajo, la noción de justicia social, el constitucionalismo social y los derechos humanos de segunda generación, el derecho económico social de mercado, la cogestión obrero-empresarial y la autogestión obrera de las empresas, las normas sobre nacionalización, estatización y expropiación de empresas, etc. También el derecho cooperativo está fuertemente ligado al derecho socialista en sentido amplio.
  • 22. EL REALISMO JURÍDICO AMERICANO. INTRODUCCION El realismo jurídico americano está integrado por una serie de juristas que durante los años treinta y la primera mitad de los cuarenta mantuvieron una actitud agresiva y crítica contra muchos de los valores entendidos del sistema jurídico common law. Hay que tener en cuenta la peculiar situación de los Estados Unidos a principios de siglo, con un sistema que resultaba muy diferente al que regía en Europa. Se trataba de un régimen judicialista. La juducial review (posibilidad del juez de invalidar las leyes que consideraba inconstitucionales) constituyó un instrumento muy eficaz. El juez era visto como un auténtico órgano de producción del derecho, y sin embargo se encontraba vinculado por las decisiones que con anterioridad hubiesen dictado otros jueces.
  • 23. EL REALISMO JURIDICO DEFINICION EL realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal. EL realismo jurídico deja de lado toda la celestialidad dogmático-esencialista. Encara a las normas jurídicas tal como son, es decir reconociendo sus interminaciones lingüísticas y tomo decisivamente los resultados efectivos que cada norma tiene o no en la realidad social.
  • 24. REALISMO JURÍDICO Entiende que la característica definitoria del Derecho es la eficacia. Se opone radicalmente a la opinión manifestada por el positivismo jurídico. Para el realismo jurídico el núcleo fundamental del Derecho no son las leyes, sino los hechos, los comportamientos sociales efectivos, teniendo en cuenta principalmente los intereses, fines y alores que se ponen de manifiesto por el jurista intérprete y por el juez aplicar del derecho en relación con los casos y situaciones concretas que presenta la vida real.
  • 25. CORRIENTES DE ESTE REALISMO JURÍDICO • Realismo americano: el Derecho se contienen en las decisiones concretas de los jueces y funcionarios que resuelven los litigios y los fallos que se planteen. Se trata de un derecho judicial del caso concreto, donde el precedente judicial se convierte en la norma orientadora para posteriores decisiones judiciales. • Realismo escandinavo: no existe otro Derecho que el que realmente aplican los jueces “de facto”, siempre que las reglas sean realmente vividas como obligatorias por los jueces.
  • 26. EL REALISMO JURÍDICO ESTADOUNIDENSE Todas las corrientes que se recogen bajo el nombre de «realismo jurídico» se caracterizan por el intento de traducir el mundo del derecho a realidades espacio-temporales que puedan ser mostradas como este árbol, esta casa o esta acción. Todas estas corrientes se autodefinen como anti metafísicas desde el punto de vista filosófico; es decir, no hay más realidad que la que se da en la experiencia y es en este ámbito donde hay que situar el derecho y no en especulaciones metafísicas. Desde el punto de vista moral, todas las corrientes «realistas» se declaran no cognoscitivas; es decir, no existe una realidad moral cognoscible. No es posible probar ningún tipo de enunciado moral, que bien es producto de creaciones religiosas, de sentimientos emotivos...., pero sin que pueda ser demostrada su objetividad.
  • 27. EL REALISMO JURÍDICO ESCANDINAVO En este epígrafe, se hace referencia fundamentalmente a los dos autores principales del realismo jurídico escandinavo, que son el sueco Karl Olivecrona y el danés Alf Ross, porque son los que ofrecen una teoría jurídica más elaborada. También se hace referencia a Mel Hägerström en cuanto formula un planteamiento común a ambos que es coincidente con la teoría ética de la ciencia anglosajona predominante en esa época, a saber: los planteamientos empiristas y el llamado «no cognoscitivismo ético». Según el planteamiento neo empirista, no hay más realidad que la que se da en fenómenos espacio temporales ni hay más proposiciones científicas que las que pueden ser objeto de verificación por esa realidad. Así, el realismo jurídico escandinavo se fundamenta en lo que gira bajo la denominación de empirismo en las presentaciones clásicas de las doctrinas filosóficas, no en lo que la filosofía académica ha denominado como “realismo”. Por ello está justificado llamarle «empirismo jurídico».
  • 28. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA TEORIA DEL REALISMO JURIDICO Los principios fundamentales de esta teoría son las siguientes: El derecho no es un sistema constante, uniforme, igual, sino que por el contrario es mutable que se adapta a nuevas situaciones y circunstancias. Lo que interesa es averiguar el derecho efectivamente real. Este no es el que aparece declarado en las leyes, ni tampoco aquel que los jueces declaran como fundamento de sus fallos, sino que es lo que los jueces hacen independientemente de lo que expongan en sus sentencias por ello el derecho efectivo es el modo real como los jueces se comportan.
  • 29. BIBLIOGRAFIA: • http://es.slideshare.net/DanielArturoV/exposici-13340233 • http://josepablosistemas.blogspot.com/2012/05/el-derecho-socialista- se-le-considera.html • http://tesis.uchile.cl/bitstream/handle/2250/115314/de-campos_ e.pdf?sequence=1 • http://issuu.com/sebastianvaldiviesog/docs/filosofia_del_derecho __1_/0