El documento resume varios temas relacionados con los derechos de los consumidores en Argentina. Propone cambiar las reglas del mercado de alquileres para proteger a los inquilinos, promueve una denuncia contra la empresa Speedy por dejar a usuarios sin servicio de internet y gestiona una solución para consumidores que compraron motos pero no tienen la documentación.
25 01 2008- Ismael Plascencia brindó unas palabras en la Inauguración del Sex...
Bajo La Lupadel Consumidor Nº183
1. Revista Digital Quincenal
Año VIII - Nº 183 – 26 de Octubre de 2009 - San Luis - Argentina
EDITORIAL: CAMBIAR REGLAS DE JUEGO
EN EL MERCADO DE LOS ALQUILERES
PARA PROTEGER A LOS INQUILINOS (I)
“Diversas iniciativas legislativas, proyectan modificar el
funcionamiento del mercado inmobiliario, librado hoy al libre
juego de la oferta y la demanda. Un punto clave es el de la
intervención estatal, procurando establecer nuevas reglas de
juego, evitar la especulación, y proteger a los inquilinos”.-
ADEUCO PROMUEVE DENUNCIA CONTRA SPEEDY:
SOLICITA SE APLIQUE EL DAÑO DIRECTO PARA
RESARCIR AL USUARIO
“El corte del servicio, sumado a la falta de información que cumpliera
con los presupuestos fijados por el artículo 4º de la Ley de defensa del
consumidor, hace pasible a nuestro entender, la aplicación de una figura
relativamente nueva en la ley de Defensa del Consumidor 24.240, luego de
ponerse en vigencia su última modificación 26.361: El daño directo”.-
ADEUCO GESTIONA SOLUCION PARA
CONSUMIDORES QUE COMPRARON MOTOS Y NO
TIENEN LA DOCUMENTACION
"Un problema que se le sigue presentando a muchos consumidores
que adquirieron motos en diversas concesionarias, es el de la demora en la
entrega de la documentación para inscribir los vehículos y patentarlos, de
manera de poder circular sin inconvenientes”. –
OPINION: EL DAÑO DIRECTO EN LA LEY DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
(*) Por Leonardo Lepiscopo
"La figura es relativamente nueva, pero creo que tiene consistencia en
sí misma, es propia y apta para reparar daños de consumo en general; es
una figura interesante –en cuanto a su modalidad- que viene a llenar un
vacío de nuestro ordenamiento para la reparación de daños de menor
cuantía. Creo que las autoridades de aplicación tenemos un gran desafío de
ser profesionales en la aplicación de la figura”.-
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 1 de 22
2. OPINION: PRINCIPIO PRECAUTORIO Y
LA GENERACION DE
BIOCOMBUSTIBLES
“En nuestra legislación, la Ley de Presupuestos Mínimos
25.675 “Ley General del Ambiente” consagra el principio
precautorio en su Art. 4°. Establece que “Cuando haya peligro
de daño grave o irreversible la ausencia de información o
certeza científica no deberá utilizarse como razón para
postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los
costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.-
PARO DE USUARIOS DE TELEFONIA
CELULAR: 1º Y EL 2º DE NOVIEMBRE
NO HUSE EL TELEFONO MOVIL
"Mediante una red de correos electrónicos se llama a los
usuarios de telefonía celular a realizar un “boicot” en contra de
las compañías Claro, Personal y Movistar debido a las altas
tarifas por la prestación del servicio. Para concretar la medida,
el comunicado aspira a que la mayor cantidad de gente posible
apague su teléfono móvil los días 1º y 2 de noviembre
próximo”.-
LEY DE BALANCE SOCIAL: SU NO
RELAMENTACION PREOCUPA A ONG
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
“Las organizaciones firmantes expresamos nuestra
profunda preocupación por el futuro de la Ley de
Balance Social y Ambiental Nº 2594/07 de la Ciudad de
Buenos Aires, cuya operatividad se encuentra en crisis
ya que aún no ha sido reglamentada”.-
NOTI – CONSUMO
Mendoza: A una mujer le saquearon el auto en la playa de Wal - Mart.-
La Pampa: En Gral. Pico hace tres años que los súper no abren los domingos.-
Jujuy: Ordenanza prohíbe la venta de medicamentos fuera de las farmacias.-
Potrero de los Funes. San Luis: Cooperativa de agua declara emergencia hídrica.-
Merlo. San Luis: Agrupación ambientalista repudia intención de producir biodiesel.-
Mar del Plata: Arbitraje de Consumo turístico en Mar del Plata.-
Alemania: La huella del carbono y la perspectiva de los consumidores.-
España: La UE compromete disminución de CO2 para combatir el cambio climático.-
México: El Poder del Consumidor (EPC) pide etiquetado veraz de los alimentos.-
Perú: Peligrosos Globos infantiles con hidrogeno inundan Lima.-
Organización Mundial de la Salud: Estudio relaciona al celular con el cáncer.-
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3. BAJO LA LUPA DEL CONSUMIDOR - VERSION RADIO 6° AÑO EN LA
RADIO PUBLICA
LUNES Y MIERCOLES DE 16 A 17 HS.
AM 96.7 - FM 1170 RADIO NACIONAL SAN LUIS
Tel. (02652) – 424771 – 431318 – SMS 15554293
"EN DEFENSA Y DIFUSION DE NUESTROS DERECHOS”
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Editorial:
CAMBIAR REGLAS DE JUEGO EN EL
MERCADO DE LOS ALQUILERES PARA
PROTEGER A LOS INQUILINOS (I)
“La experiencia que tuvimos fue muy buena, pero la
llegada del golpe la termino abortando. No recuerdo con
precisión, pero en 1969 o 1970, se sanciono la ley 13.659
(NdeR: en realidad, fue el 2 de Junio de 1968), y en ese marco
se constituyo la Dirección de Asesoría Técnica de Arrendamientos – DATA -, con el claro
objetivo de regular el mercado de los alquileres”. Esto nos decía un amigo uruguayo, “puntano
por adopción”, cuando en abril pasado lo entrevistamos para “Bajo La Lupa del Consumidor –
Versión Radio” y nos contaba una historia de la que él fue un activo protagonista por cuanto
trabajo en el organismo. La experiencia llego a su fin, cuando en agosto de 1974, se sanciono
del otro lado del Rio de la Plata, la Ley 14.219, luego del fuerte lobby de las cámaras
inmobiliarias, las que no compartían el hecho de que desde 1968, en el Uruguay rigiera la
congelación de alquileres, funcionando D.A.T.A., la que previa tasación, disponía la tarifa.-
En el 2008, los alquileres subieron más que la inflación
La Dirección Provincial de Estadísticas y Censo dio a conocer el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) del mes de septiembre en la Provincia, y uno de los datos relevantes es que
el rubro “Viviendas y Servicios Básicos” aumento un 2,1 %, como consecuencia del
aumento en los alquileres y el gas en garrafa. Esto va en consonancia con lo ocurrido en el
2008, cuando según los datos del INDEC y del sector privado, el rubro con mayor inflación en el
país fue el de los alquileres. Si tenemos en cuenta que el déficit en la argentina alcanza las
3.000.000 de viviendas (Cámara Argentina de la Construcción), podemos deducir que la
opción del alquiler es la que les queda a muchas familias.-
Proyectos hay. Promovamos el debate
La Unión Argentina de Inquilinos (UAI), reclama
se dicten medidas atento que el libre juego de la oferta y
la demanda, por sí solo, no establece precios justos y
razonables. Es más, el mismo sector inmobiliario
reconoce que en los últimos años, los valores de los
alquileres treparon un 25 % más que los ingresos.-
Un proyecto que busca cambiar reglas de juego,
es el de la Senadora Nacional, Teresita Quintela (FPV
– La Rioja), que está siendo analizado en comisión en la
cámara alta. La legisladora riojana plantea una
regulación estatal para aquellas propiedades de hasta 150 metros cuadrados (las de más de
150 m2, seguirán al libre juego de oferta y demanda), propone la creación de un órgano estatal
para la construcción de viviendas, incorporando el sistema leasing (alquiler con opción de
compra), y amplia el mínimo de los contratos de alquiler, entre otras cosas importantes que ya
generan polémica. También en la legislatura porteña hay proyectos que buscan cambiar las
reglas de juego. El Diputado por la Coalición Cívica, Facundo Di Filippo propone la
constitución de un Sistema Estatal de Locaciones Urbanas para Jóvenes, sobre la base de
subsidios tanto para locatarios como para locadores. El legislador Juan Cabandié (FPV),
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 3 de 22
4. presentó una iniciativa para combatir la suba de alquileres en la CABA, la que consiste en la
aplicación de un impuesto a la propiedad vacía, un tope a las comisiones que cobran las
inmobiliarias y la creación de un fondo para las garantías que pagan los inquilinos.
Mencionamos solo tres (hay mas) propuestas que apuntan a intervenir en un mercado con
mucha actitud especulativa, que coloca a los inquilinos en situación de debilidad, lo que debe
ser corregido. Propuestas hay. Promovamos un debate para cambiar lo que hay que cambiar.-
(*) Jorge Olguin
Director de Bajo La Lupa del Consumidor
ADEUCO PROMUEVE DENUNCIA CONTRA SPEEDY: SOLICITA SE
APLIQUE EL DAÑO DIRECTO PARA RESARCIR AL USUARIO
El día Martes 20 de Octubre del
2009, usuarios del servicio de Internet que tienen contratado
con la empresa Speedy del Grupo Telefónica, se
encontraron sin servicio, recibiendo algunos de ellos que se
contactaron con la compañía mediante el 0800 habilitado
para consultas y reclamos la información de que “había un
problema técnico”, lo que está afectando la prestación del
servicio a una cantidad importante de usuarios en toda la
provincia – no a todos -, y que el problema se estaría
resolviendo en la jornada del Jueves 22 de Octubre.
Diversos usuarios, que se contactaron telefónicamente con
ADEUCO, y otros que se fueron expresando por los medios de comunicación, tal como lo reflejo
el matutino local “El Diario de la República”, el que en su edición del Sábado 24 de Octubre
titulo una nota publicada en su Pagina 4 “Speedy dejo sin servicio a un sector de Usuarios” (se
anexa a la presente), agregando que “La empresa no realizó un aviso previo para alertar a los
clientes.
La situación de falta de servicio total, falta de servicio parcial, y
escasa información, se extendió por el término de 48 horas, y hasta 96 horas, según desde
cuando comenzó a sufrir la falta de servicios. Hay usuarios que se quedaron sin servicio el día
Martes 20 de Octubre en horas de la tarde, otros comenzaron con el problema el día Miércoles
21 de Octubre, e incluso, hay usuarios que se quedaron sin prestación el día 23 de Octubre del
2009, y aun permanecen sin servicio de Internet, desconociendo los tiempos en que quedara
definitivamente regularizada la situación.-
Consideramos que sería aplicable la figura del daño directo, tal como ya ocurrió en el mes
de Marzo del presente año en la provincia de Chubut cuando mediante un resolución de
carácter administrativa la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y
Usuarios de la Provincia de Chubut sanciono a “Speedy - Advance” con una multa de un millón
de pesos, y, además, ordeno a la empresa indemnizar a los usuarios que sufrieron por la
interrupción del servicio de banda ancha de Internet durante dos días (julio de 2008), en Trelew
y Rawson, y un día (agosto del 2008), en Puerto Madryn.-
En esa oportunidad, además de la sanción en el marco de lo establecido en el artículo 47º
de la ley de Defensa del Consumidor 24.240 (se le aplico una multa de un millón de pesos) la
resolución que determino una indemnización por la vía administrativa, en favor de los usuarios y
consumidores aplicando el artículo 16° de la ley 26.361, mediante el que se incorporo al cuerpo
de la ley 24.240, como artículo 40 bis, la figura del “Daño directo”, la que permite que “la
autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor
resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a
resarcirlo”.
ADEUCO considera que se vulneraron derechos básicos de los usuarios
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5. La ONG de defensa del Consumidor solicito al Subprograma de comercio y defensa del
Consumidor, le impute al proveedor del servicio de Internet SPEEDY, del grupo telefónica de
Argentina, incumplimientos a lo establecido en los artículos 4º y 19º de la ley 24.240, y sus
modificaciones, y peticiona que se aplique la figura del “daño directo”, art. 40 bis
Casos testigos
La presentación de ADEUCO, incluye “casos testigos”. Esto es, casos de usuarios que
“representan” la situación real que sufrieron los usuarios de Speedy en San Luis, acompañando
además la presentación ante la entidad de defensa de usuarios y consumidores por parte de
una Obra Social, la que expone el perjuicio sufrido por falta de servicio y el impacto negativo
que tuvo el estar dos días sin servicio, afectando la operatividad en la atención de sus afiliados.-
ADEUCO GESTIONA SOLUCION PARA CONSUMIDORES QUE
COMPRARON MOTOS Y NO TIENEN DOCUMENTACION
“El Ministerio de Justicia y derechos Humanos de la Nación
instruye al Registro de la Propiedad Automotor, para que
implemente un nuevo procedimiento para la inscripción registral
de los moto vehículos de modo que las unidades solo sean
retiradas de sus lugares de venta con debida identificación o
con constancia de haberse iniciado los trámites necesarios a tal
efecto”. Lo precedente, forma parte del contenido de la
Resolución Nº 1435, dictada por el MJyDR el 8 de Mayo del
2009, y apunta a regularizar el tema de las ventas de las motos,
en el marco de lo que establece la Ley de Transito 24.449, y su
Decreto Reglamentario Nº 779.-
Si bien aquí, tenemos que mencionar que la Provincia de San Luis no adhirió a la ley
nacional, por cuanto sanciono su propia norma: La ley de Transito y Seguridad Vial N°
X-0630-08. Sancionada el 17 de septiembre del 2008, promulgada el 2/10/2008, y publicada en
el B.O.: 6/10/2008. Sin embargo, si los criterios apuntan a blanquear el sistema, y trabajar en la
prevención, no importan las diferencias de leyes, sino las medidas que se promuevan para
regularizar el mercado, con vehículos –en este caso, motos – circulando con la toda la
documentación necesaria, y con las medidas de seguridad vial establecidas en las normas
vigentes, caso del seguro y del casco, para mencionar algunas de ellas.-
Demora en entrega de la documentación, dificulta la situación de los consumidores
Las medidas que se fueron tomando tendientes a lograr regularizar la circulación de las
motos con la correspondiente inscripción en el registro, y el patentamiento, han dado buen
resultado incrementando la cantidad de empadronados de manera significativa.-
Sin embargo, hay problemas que vienen de arrastre, y otros que se agregaron, que ha
impedido que consumidores que querían blanquear su situación para poder circular sin ningún
riesgo de sufrir alguna penalidad (al menos por falta de documentación), pudieran hacerlo.-
En ADEUCO se recibieron reclamos de consumidores en la situación descripta
precedentemente. Casos donde la compra se efectuó en el 2007, sin que hasta ahora la
concesionaria entregue la documentación que corresponde. Es más. En el momento de la
compra, nada se les dijo que tenían que pagar un adicional para que la concesionaria con
“gestor propio” realice la inscripción del vehículo. Retuvieron la documental, y ahora quieren
entregarla pero previo pago de $ 500 para hacer la gestión, lo que le genera un perjuicio al
consumidor que hoy por hoy, no dispone de esos recursos. Peor aún. Hay concesionarias que
cerraron su local comercial en San Luis, y los consumidores dependen de un particular que
retiene la papelería, y solo previo pago del adicional libera esa documental.
Zanella: Pasaron cuatro meses, y llego la solución
La Fabrica Zanella, ubicada en el Parque Industrial de la ciudad de San Luis, comercializo
de manera directa al público una determinada cantidad de motos, y los consumidores que
compraron en junio, no conseguían la entrega de la documentación.
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6. ADEUCO recibió dos reclamos de personas con esta dificultad, lo que motivo que se
constituyera el Viernes 23 de Octubre, en la Planta Industrial, entrevistándose con una
responsable del área comercial, quien comprometió que el día Martes 27/10 llegaría finalmente
la documentación desde Buenos Aires, dándole una solución definitiva a los consumidores.-
Una primera aproximación: Reunión con la Jefa del Programa de Seguridad Vial
El Lunes 19 de Octubre, el titular de ADEUCO, Jorge Olguin, expuso esta situación al
Jefe del Subprograma de Comercio y Defensa del Consumidor, y se logro concretar una reunión
con la Jefa del Programa de Seguridad Vial de la Provincia, Lic. Carina Bernal. En la
oportunidad se analizaron algunas alternativas para dar respuesta a quienes tienen este
inconveniente. ADEUCO realizara nuevas gestiones en los próximos días ante los organismos
públicos, inter procura solución de algunos casos planteados ante la ONG por consumidores.-
OPINION: EL DAÑO DIRECTO EN LA LEY DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR
(*) Por Leonardo Lepiscopo
La reforma de la Ley 24.240 introdujo varias
modificaciones que amplían el universo de derechos de los
consumidores. El Daño Directo es una de las nuevas
figuras que promete crecer en importancia e influencia.
Para conocer más sobre sus características y posibilidades,
entrevistamos a Leonardo Lepíscopo, Coordinador Jurídico
de la Dirección de Defensa del Consumidor de la
Subsecretaría de Defensa del Consumidor.
¿De qué hablamos cuando hablamos de Daño
Directo?
La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor fue
reformada con la sanción de la Ley 26.361 que se entró en
vigencia en abril de 2008. En dicha reforma se modificaron
aspectos sustanciales de la materia; fue muy amplia y se
introdujeron algunas figuras importantes, como la sanción de las prácticas abusivas; el nuevo
régimen de los servicios públicos, compartiendo con los Entes específicos el control y la
vigilancia sobre la prestación de estos servicios, el Daño Punitivo y la posibilidad de que las
Autoridades de Aplicación de la Ley 24.240 puedan disponer reparación de daños en sede
administrativa. Es decir, cuando un consumidor presenta un problema de consumo por algún
incumplimiento o violación a la ley, y dicha conducta le ocasiona un daño sea a sus bienes o a
su persona, la Autoridad Administrativa puede fijar un resarcimiento a su favor. Esto es el Daño
Directo, es una potestad que se le confiere a la Autoridad de Aplicación para satisfacer
adicionalmente las necesidades de los consumidores.
Hablabas de las modificaciones a la Ley 24.240. ¿Podrías desarrollar un poco más acerca
de las principales reformas que se introdujeron?
La reforma fue integral, modificándose una veintena de artículos. En mi opinión son cuatro
las principales figuras que se introdujeron, sin establecer un orden de importancia. Entre ellas,
en primer lugar, la posibilidad de castigar las denominadas “prácticas abusivas” y el trato
indigno en perjuicio de los consumidores, es decir aquellas conductas nocivas para los
consumidores, que no se desprenden de la cláusula de un contrato sino de la atención y el
trato dado a los consumidores en una relación de consumo. Luego estaría el nuevo régimen en
el tratamiento de la problemática de los Servicios Públicos; en tercer lugar, la figura del Daño
Punitivo, que es la posibilidad, en los casos importantes o de incidencia general o colectiva (es
decir, cuando un conjunto de consumidores es afectado por alguna práctica ilícita; por ejemplo
todos los clientes de una empresa de servicios alcanzados por un débito indebido), los
damnificados están habilitados para recurrir a la justicia para solicitar, además del cese de la
conducta y la reparación del daño personal causado a cada uno, que se le fije una multa
adicional a la empresa proveedora, la aplicación de un monto en concepto de “Daño Punitivo”,
destinada a disuadir las conductas que afectan a los consumidores.
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7. Tengamos en cuenta que las violaciones a Ley de Defensa del Consumidor muchas veces
afectan a un particular, pero en muchas otras ocasiones un hecho ilícito impacta en muchos
consumidores, a todos los que se encuentran en la misma situación. Como última figura
importante que surge de la reforma, está la ya referida figura del Daño Directo que va a ser –me
animo a asegurarlo- la estrella de la reforma, porque hasta ahora no había posibilidad en la
Sede Administrativa (es decir, La Autoridad administrativa de Aplicación) que se pudiera aplicar
la reparación de daños a favor de los consumidores. En el régimen anterior, muchas veces el
consumidor venía a las conciliaciones y si en esa instancia no se llegaba a un acuerdo por un
resarcimiento, desde la autoridad de aplicación se seguía trabajando en una multa en contra del
proveedor pero por el daño producido, derivado de la infracción, el consumidor debía ir con su
reclamo a los Tribunales. Es decir, un abogado, tiempos más largos, otros costos… y muchas
veces como la reparación que se solicitaba era menor, el acceso a la justicia era inexistente.
Con la introducción de la figura del Daño Directo en sede administrativa, se puede proceder a
fijar la reparación sin necesidad de recurrir directamente a la justicia, en un procedimiento más
rápido y económico.
¿Cómo funcionaba el tema de Daños al Consumidor antes de la reforma?
La posibilidad de que el consumidor obtuviera su reparación ya existía en la Ley de
Defensa del Consumidor, antes de la reforma. En caso de un incumplimiento, el consumidor
podía recurrir a la Autoridad de Aplicación en sede administrativa, y lo primero que se realizaba
era una Audiencia de Conciliación entre las partes, para buscar una solución. Se preveía que –
eventualmente- si la conciliación era favorable, el consumidor se iba con su problema resuelto y
el proveedor evitaba ser sancionado. Sin embargo, la instancia de conciliación es una instancia
que la Ley prevé como voluntaria, es decir, el proveedor es convocado a la audiencia pero
puede no comparecer, por distintos motivos; o comparecer y no acceder a lo solicitado por el
consumidor en la conciliación. Si el proveedor no se presentaba o no conciliaba, se abrían dos
caminos: la Autoridad seguía trabajando el expediente y, si correspondía, aplicaba una sanción
al proveedor y el consumidor -para hacer efectivo su reclamo de reparación- debía concurrir al
Poder Judicial. En general, aproximadamente en la mitad de los casos se podía llegar a un
acuerdo reparatorio en las Audiencias de Conciliación, por lo tanto en el restante 50 por ciento
de los casos, el consumidor debía recurrir a los estrados judiciales para solucionar su caso, con
lo problemas ya referidos…
Continúa….
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ASOCIACION DE DEFENSA DE USUARIOS Y
CONSUMIDORES (ADEUCO)
Asociación Civil Sin Fines de Lucro
8 DE MARZO 1999 – 10 AÑOS – 8 DE MARZO 2009
Sede Central: Neuquén 426 - San Luis - C.P 5700
Tel: 02652 - 444039 – 15554293
Correo Electrónico: adeuconline@yahoo.com.ar
Correo Electrónico: adeuco_comunicación@yahoo.com.ar
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Con otros tiempos…
Con otros tiempos, consiguiendo un abogado que tomase un caso menor, pagando
eventualmente la Tasa de Justicia… el trámite judicial es un trámite de naturaleza distinta del
administrativo. Y en general, como decíamos antes, muchos casos menores podían ser
desestimados.
Entonces, ese era el régimen previsto en la Ley. La posibilidad de reclamar el daño
existía, pero sólo era posible pero en la sede judicial. Y de cada 100 casos, en un 55 o 60 se
podía obtener en la conciliación por acuerdo de las partes para obtener reparación, pero en el
otro 40 o 45 por ciento no había reparación. En cambio, con el Daño Directo en sede
administrativa se busca resolver esta situación. Porque la conflictividad del consumo es enorme,
todos somos consumidores y permanentemente, aunque no nos demos cuenta, estamos
realizando contratos de consumo. Cuando nos levantamos y hablamos por teléfono; salimos al
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 7 de 22
8. almacén a comprar algo; vamos a un curso…, etc., estamos haciendo contratos de consumo.
Entonces, tenemos millones de personas contratando todo el tiempo productos y servicios; la
lógica más simple y la estadística más básica indican que naturalmente va a existir conflictividad
importante.
¿Qué cambios se introdujeron concretamente y cómo es la modalidad para fijar los daños
actualmente?
Con la reciente reforma a la Ley (artículo 40 bis de la Ley 22.240), se introduce la
posibilidad de fijar Daño Directo en sede administrativa, que implica que si por una acción o
inacción del proveedor, que importe una infracción de consumo, al consumidor se le produce un
daño en sus bienes o en su persona, la Autoridad de Aplicación tiene la posibilidad de resarcir
dicho daño hasta un determinado monto. Hay algunas limitaciones para su aplicación, porque
así lo ha decidido el legislador, para su aplicación en sede administrativa. Estos límites son: el
daño que se resarce es el “directo”, es decir, el que se produce como consecuencia inmediata
de la infracción; por ejemplo, si llevamos a reparar nuestro automóvil al mecánico y el tallerista
realiza un mal trabajo y la defectuosa reparación provoca que se funda el motor, se produciría
un daño indemnizable. El daño directo, en este caso, sería el costo que le implica al consumidor
reparar el motor del auto. Puede haber otras secuelas de daños indirectos; si por ejemplo el
consumidor precisaba el auto para movilizarse por una discapacidad para hace un tratamiento,
etc. La Autoridad de Aplicación puede reparar el daño pero sólo el producido como secuela
directa, en este caso la rotura del motor y lo que se pagó indebidamente.
El segundo límite en cuanto a las posibilidades de fijar resarcimiento está referido a la
cuantía. La Ley estipula que se puede fijar reparaciones por un monto no superior a las cinco
canastas básicas para el hogar 3, que difunde el Indec. En la actualidad ese valor corresponde
a unos 6800 pesos. Muchas veces el daño derivado de una secuela directa de daños es 1000 o
2000 pesos. En ese caso el consumidor puede buscar una reparación plena del daño en la sede
administrativa. Pero si el daño es mayor, si excede largamente los 6800 pesos, el consumidor
tendría que buscar la reparación adicional en el Poder Judicial.
El tercer límite es que el acto administrativo que fija la reparación puede ser apelado por
el proveedor. En ese caso, los efectos del acto quedan suspendidos. Quiere decir que hasta
que los jueces –la instancia de revisión del acto administrativo- no certifiquen en términos
legales este acto, en cuanto a su viabilidad y pertinencia, la sanción impuesta y el daño fijado
no pueden materializarse. Sólo queda firme –el acto- una vez que los jueces confirman, en su
caso, el acto administrativo.
¿Cómo crees que evolucionará la figura con el tiempo?
La figura es relativamente nueva, pero creo que tiene consistencia en sí misma, es propia
y apta para reparar daños de consumo en general; es una figura interesante –en cuanto a su
modalidad- que viene a llenar un vacío de nuestro ordenamiento para la reparación de daños de
menor cuantía. Creo que las autoridades de aplicación tenemos un gran desafío de ser
profesionales en la aplicación de la figura, de ser prolijos en el uso del instrumento porque los
proveedores están habilitados a apelar para garantizar su derecho de defensa en juicio y los
jueces son los que deben revisar lo actuado y avalar o no lo que estableció la Autoridad de
Aplicación.
¿Algún comentario final sobre Daño Directo?
Dos cuestiones importantes, tanto para consumidores como para proveedores. Si bien en
mi opinión la figura está bien construida, tiene que quedar en claro que las cosas no son
automáticas. A medida que se vaya difundiendo la posibilidad del Daño Directo, es probable
que muchos consumidores se acerquen pensando que automáticamente, en un par de meses,
se puede obtener la reparación y no es así. Si bien en muchos casos se pueden resolver
reclamos en el ámbito de la conciliación, si no hay acuerdo el trámite administrativo tiene plazos
y observancias formales, puede ser apelado, etc., y luego los tiempos judiciales… que
dependerán del fuero y la complejidad del caso. Entonces, por un lado una gran ventaja: la
posibilidad de obtener una reparación en un tiempo mucho más rápido que mediante un Juicio
ordinario de los estrados judiciales, sin pagar tasas ni otros gastos. Pero para que esta figura
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9. pueda funcionar jurídicamente hay que cumplir con una serie de procedimientos que son los
que la dotan de legalidad y eficacia. Por lo tanto, el consumidor deberá atender a estos tiempos.
La segunda cuestión es la discusión sobre la eventual inconstitucionalidad de la figura,
debido a que –por lo general- la reparación de daños ha sido una atribución propia del Poder
Judicial. Esto es así, tiene asidero. Sin embargo, esta nueva figura que se traslada a un ámbito
del Poder Ejecutivo tiene, con las limitaciones que ya describimos, límites y cotas suficientes
para que esté debidamente resguardado el debido proceso que prevé de la Constitución
Nacional y normas inferiores. Además, me gustaría recordar que antes de la introducción de
esta posibilidad de fijar daños, las Autoridades de Aplicación ya podíamos y podemos dictar
medidas cautelares, que son medidas de cese de conducta que se llevan adelante cuando se
estima que en el mercado un proveedor está violando una norma. Una publicidad engañosa o
un débito indebido a los consumidores puede ser la razón para que preventivamente se dicte
una medida de cese, que es una medida muy gravosa para el proveedor, con secuelas jurídicas
incluso más amplias y severas que las que provoca la aplicación del Daño Directo. Esta también
era una atribución exclusiva del Poder Judicial y sin embargo está estipulada desde 1983 en la
Ley de Lealtad Comercial y desde 1993 en la Ley de Defensa del Consumidor, entre otros
ejemplos que pueden citarse. Las Autoridades de Aplicación utilizaron esta potestad con mucha
cautela y mucha prudencia y diría que en un 98 por ciento de los casos los jueces confirmaron
las medidas y validaron la potestad administrativa en este plano.
Por lo tanto, creo que tenemos suficientes argumentos jurídicos y confiamos que esta
figura bien trabajada va a tolerar un control de constitucionalidad. Creo que finalmente algún
caso va a llegar a la Corte Suprema, que es la última ratio de nuestro ordenamiento, que en
última instancia sentará posición sobre el tema. Figuras muy importantes de la doctrina
especializada en la materia (Dres. Lorenzetti, Mosset Iturraspe, Alterini, entre otros), se han
mostrado proclives -en lo sustantivo- a la procedencia del instituto y nosotros, con nuestra
experiencia administrativa, estimamos que en lo pertinente la Ley 24.240 se ha puesto los
pantalones largos en la materia y ahora los consumidores contamos con una instancia de
reparación que, en lo personal, pienso que más tarde o más temprano se va a imponer y va a
ser altamente favorable para los consumidores.
(Fuente: Subsecretaria de Defensa del Consumidor de la Nación).-
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OPINION: PRINCIPIO PRECAUTORIO Y LA GENERACION DE
BIOCOMBUSTIBLES
La importancia del principio precautorio en la generación de
biocombustibles a base de soja
Por Silvina Chiara Díaz y Verónica Tufro (*)
En 1992 en Río de Janeiro, Brasil, se aprobó la Declaración de
Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, donde se consagra la
relevancia del principio precautorio.
En nuestra legislación nacional, la Ley de Presupuestos
Mínimos 25.675 “Ley General del Ambiente” consagra el principio
precautorio en su Art. 4° y el mismo establece que “Cuando haya
peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o
certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio
ambiente.”
Es importante comprender la relevancia que este principio presenta en la actualidad y su
ausencia en muchas de las decisiones políticas en materia ambiental.
En Argentina, este principio fue ignorado al permitirse la utilización de agroquímicos sin
limitaciones, sin controles, sin una previa evaluación de impacto ambiental y de la repercusión
que esto pudiera tener en la salud.
Una acción contra los agroquímicos
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 9 de 22
10. El deterioro en la salud de comunidades enteras, relacionadas con los cultivos de soja y
las denuncias realizadas durante años por Asociaciones Civiles a los respectivos Gobiernos
Provinciales, llevaron a la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAAA), luego de
varios meses de investigación, a presentar ante la Corte Suprema de Justicia una acción de
amparo para exigir que se cumpla con el principio precautorio.
En la causa se solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación exija a la Comisión
Nacional de Investigación, creada por el decreto 21/2009, que se expida, en un plazo no mayor
a 180 días, sobre el grado de toxicidad y su efecto sobre la salud y el medio ambiente de los
agroquímicos utilizados en los cultivos en general; y en este caso, de la soja transgénica
(glifosato y endosulfan).
Según el Dr. Enrique M. Viale, abogado de la AAAA, el objetivo principal de esta acción de
amparo es instalar el tema en los medios para generar así el debate público. Una medida
esperada es el llamado a audiencia pública por parte de la Corte Suprema, para lograr así un
mayor compromiso ciudadano en la temática.
Como objetivo a largo plazo, la AAAA plantea la necesidad de contar con una ley nacional
de presupuestos mínimos sobre la utilización de agroquímicos. Se pretende que dicha norma
regule distintos ejes como la evaluación de impacto ambiental, el ordenamiento territorial, la
participación ciudadana y, principalmente, el rol activo del Estado como regulador y controlador
de la actividad.
Cabe destacar que los integrantes de la AAAA bregan por un desarrollo sustentable
pretendiendo, con esta causa, una suspensión de la utilización de los agroquímicos
anteriormente mencionados, hasta tanto no se investigue los efectos que éstos podrían
provocar en la salud y el medio ambiente.
La intención no es frenar la actividad agrícola sino que su desarrollo a futuro no se vea
comprometido en el corto plazo, de manera de lograr una actividad sustentable en el tiempo.
Paralelismos
Está claro que la decisión que tome la Corte Suprema, respecto de los agroquímicos,
afectará la producción de biocombustibles a base de soja.
Si bien los agroquímicos antes mencionados se encuentran inmersos en el sistema
productivo y su reemplazo o límites en su utilización pueden generar conflictos de poderes, por
afectar actividades productivas que inciden en la economía nacional, no es la primera vez que
esto sucede.
En el caso de los PCBs, sucedió algo similar cuando se comenzó a cuestionar los efectos
adversos que este químico - comúnmente utilizado en productos básicos - tenía en la salud.
Al comprobarse dichos efectos adversos se buscó, tanto a nivel internacional como
nacional, su sustitución estableciéndose plazos específicos para su erradicación.
Esto demuestra que no sólo con los agroquímicos sino con diversas sustancias no se
tuvo, ni se tiene en cuenta, el principio precautorio antes mencionado que es una de las bases
del desarrollo sustentable.
Biocombustibles, ¿una alternativa ambientalmente sustentable?
Existe una amplia actividad en pos de los biocombustibles a base de soja, como
alternativa energética a la producción de combustibles fósiles, para ser utilizados tanto a nivel
nacional como en mercados internacionales.
Contamos en nuestra normativa interna con distintas leyes que favorecen y benefician a
aquellos que desarrollan dicha actividad.
Paralelamente, las inversiones extranjeras incentivan también la producción de los
biocombustibles, para lograr así sus compromisos internacionales asumidos de reducción en la
utilización de combustibles fósiles.
Esto genera una clara presión en este modelo productivo. Ante este estado de situación
no debemos olvidar que los agrocombustibles no son la única opción valedera como modelo
energético alternativo.
A la hora de desarrollar una política energética debemos tener en cuenta distintas
variables. Una de ellas es evaluar si realmente los biocombustibles a base de soja son una
alternativa sustentable, que posibilite disminuir la contaminación generada por la quema de
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11. combustibles fósiles, y no un problema mayor, evaluando el costo - beneficio que dicha acción
acarrea tanto al medio ambiente como a la salud humana.
Debe evaluarse correctamente y con una visión integral si es que Argentina está
favoreciendo un desarrollo sustentable, a través del apoyo a la generación de biocombustibles a
base de soja, o si, por el contrario, se está yendo en desmedro del ambiente y la salud humana
para continuar, una vez más, con negocios privados que sólo generan riquezas y poco tienen
de ambientalmente sustentables y socialmente responsables.
(*) Abogada de la UBA y Máster en Derecho Ambiental de la UBA.
(Fuente: Suplemento Derecho Ambiental El Dial – 20 de Octubre 2009)
LEY DE BALANCE SOCIAL: SU NO RELAMENTACION PREOCUPA A
ONG DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
La no reglamentación de la Ley
de Balance Social preocupa a
organizaciones sociales y empresarios
Las organizaciones firmantes
expresamos nuestra profunda
preocupación por el futuro de la Ley de
Balance Social y Ambiental Nº 2594/07
de la Ciudad de Buenos Aires, cuya
operatividad se encuentra en crisis ya
que aún no ha sido reglamentada.
La Ley fue publicada en el
Boletín Oficial en enero de 2008 y exige, entre otras importantes cuestiones, la elaboración de
un Balance Social y Ambiental de aquellas empresas que superen los 300 trabajadores y que
posean una facturación por encima de los valores indicados para medianas empresas (según la
resolución SEPyME 147/06).
Es cierto que la Responsabilidad Social Empresaria (RSE) contiene un carácter voluntario,
condicionada por el Marco Jurídico Societario, que responde a una cultura dinámica y
cambiante, que se adapta a las mejores formas sociales de producción e incorpora los
adelantos en términos de una mejor gestión empresaria.
Pero existen iniciativas y antecedentes a nivel mundial y en nuestro país (Ley Nacional N°
25877 aún no reglamentada), en términos de legislar uno de los aspectos de la RSE que tiene
que ver con el ejercicio real del valor de la transparencia y el acceso a la información por parte
de todos los actores interesados y de la ciudadanía en general.
Por ello, que las empresas sistematicen información vinculada con sus operaciones,
actividades e impactos socio-medioambientales y la pongan a disposición de la ciudadanía,
forma parte integral de una buena gestión socio-ambiental.
Las empresas no están separadas de la sociedad sino que forman parte de una red de
relaciones entre las partes interesadas, y tienen la “obligación de informar” ya que son causales
de los impactos sociales y ambientales más significativos, con consecuencias directas sobre el
conjunto de la sociedad.
De hecho, la gran mayoría de las grandes empresas enumeradas en el artículo 2 de la
Ley ya realizan anualmente este tipo de ejercicios, y los consideran una obligación fundamental
para con la sociedad, acorde con la necesaria licencia social para operar en ella.
Es importante destacar que las reuniones a las que nos convocó el Ministerio de
Desarrollo Económico de la Ciudad de Buenos Aires como integrantes del Consejo Consultivo
sobre Responsabilidad Social y Ambiental, con el objeto de realizar recomendaciones para el
dictado de la reglamentación de la Ley N° 2594, no cumplieron con ese objetivo sino que, por el
contrario, violentaron su espíritu al plantear el gobierno la derogación y/o modificación de la
citada norma.
Por lo tanto, si carecemos de un decreto reglamentario que torne efectivas estas
previsiones legales, la discusión dada oportunamente en torno a la Ley ignora el propio
mandato de los legisladores, como así también los esfuerzos realizados por las organizaciones
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 11 de 22
12. de la sociedad civil a fin de establecer el marco jurídico sobre la transparencia y el público
relacionamiento de las empresas y los ciudadanos.
Resulta oportuno mencionar que la Ley de la Ciudad de Buenos Aires ha sido citada
internacionalmente y de esta manera se constituye en un antecedente normativo de referencia
nacional e internacional.
En este sentido, se trata de una Ley vanguardista en un contexto internacional en el que
se tiende a este tipo de iniciativas de regulación y en el que los principios basados en el acceso
a la información son la base de esta iniciativa, que no sólo es de utilidad para la sociedad civil
sino también para el sector financiero, que debe cumplir con los principios de Ecuador
(promotores de la inversión responsable).
Desde el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires han manifestado que la decisión política
es enviar una ley correctiva en lugar de vetar la 2594, y de hecho ya se realizó una
presentación que está por ser revisada por el Poder Legislativo.
Frente a esta situación, insistimos en la necesidad de reglamentar la Ley, afirmando que
las organizaciones internacionales más relevantes en esta temática pueden ayudar a hacer
efectiva la implementación de las normas por parte de las empresas, brindando asistencia
técnica a tal efecto, tanto al sector público como al privado.
Red Puentes Argentina (Poder Ciudadano, Fundación El Otro, Geos, FARN e
Interrupción) - Centro de Derechos Humanos y Ambiente – CEDHA - Consejo Profesional de
Ingeniería Industrial – CPII. Buenos Aires, septiembre 2009.
Nota: Red Puentes está integrada por organizaciones sociales, comunitarias, de
consumidores, sindicales, y ambientalistas que promueven prácticas de Responsabilidad Social
Empresaria en América Latina desde la perspectiva de la sociedad civil, trabajan por la defensa
de los derechos y realizan monitoreo del comportamiento empresario. www.redpuentes.org
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PARO DE USUARIOS DE TELEFONIA CELULAR: EL 1º Y EL 2º DE
NOVIEMBRE NO HUSE EL TELEFONO
MOVIL
Como viene ocurriendo hace ya varios años (aunque
para algunos, pareciera una novedad), usuarios impulsan
una campaña por correo electrónico para realizar un “paro
de usuarios” o un Boicot contra las compañías de celulares.
Para concretar la medida, el comunicado aspira a que
la mayor cantidad de gente posible apague su teléfono móvil
los días 1º y 2 de noviembre con un objetivo preciso: "Entre
todos obliguemos a las empresas a bajar, por lo menos,
un 50% las tarifas y para que mejoren el servicio".
“Queremos los mensajes de texto 90% más barato y
más baratas las llamadas. Luchemos por que nos den diez mensajes a diez centavos no es
imposible, sólo hay que apagar el celular”, arengan desde el correo electrónico.
En el mensaje que se extiende vía electrónica, los organizadores llaman a una no
convencional forma de participación, instando a los usuarios para que “Dejemos de darles de
comer durante un tiempo, sin trabajo y que se den cuenta que si esto sigue así, nosotros somos
los que mandamos. Pone tu granito de arena y lo conseguiremos”.-
Los virtuales convocante sostienen que en Estados Unidos “una compañía de celulares
ofrece a sus clientes dos mil minutos libres por sólo 75 dólares, es decir, 232 pesos” y se
preguntan: “¿Quién gasta dos mil minutos en un mes?”. Y se responden: “Usuarios comunes,
seguro que no. Si alguien lo gasta en nuestro país seguro abonará una factura de alrededor de
tres mil pesos lo cual es muy superior a los 75 dólares que se pagan en Estados Unidos”
La explicación para estos consumidores es sencilla: “la unión hace la fuerza”, escriben en
el mail y cuentan que en ese país los consumidores no usaron sus teléfonos durante cinco días,
obligando a las empresas a bajar las tarifas. “Un paro de los usuarios no les hará quebrar, pero
si las obligará a pensar en bajar de precio los servicios que prestan”, analizan y proponen que
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 12 de 22
13. durante el 1º y 2 de noviembre “todos tengamos el celular apagado. Es la única forma en que
podremos explicarles (a las empresas) que no somos ignorantes ni vamos a seguir
permitiéndoles que nos metan la mano en el bolsillo”.
El comunicado cita además un supuesto caso en Estados Unidos, donde los usuarios
dejaron de utilizar el teléfono durante cinco días, obligando a las compañías a ofrecer a sus
clientes dos mil minutos libres por sólo 75 dólares. En Argentina, si un usuario hablara esa
cantidad de tiempo, el costo sería de unos tres mil pesos. Sin especular, es una excelente
oportunidad para verificar la vigencia del mítico dicho que afirma que "la unión hace la fuerza".
Una medida con antecedentes
Los impulsores del boicot contra el celular sostienen en su mensaje que en 1999, en la
Argentina, “los ciudadanos obligaron a Telecom y Movistar a poner una tarifa reducida a Internet
por medio de descolgar los teléfonos durante 15 minutos”. En tanto, señalan que en Estados
Unidos, lograron que las compañías proveedoras de internet absorban el costo de la llamada,
como comunicarse a un 0-800 en vez de a un 0-610. “Les pedimos que apaguen sólo por esos
días sus teléfonos celulares; esperemos que de esta forma las empresas entren en razón y
bajen el costo del servicio e incluso lo mejoren”, manifiestan esperanzados. Sin embargo, ¿se
podrá sobrevivir dos días sin los teléfonos celulares bien pegados a la oreja?
Una cultura de reclamo
El paro de los usuarios el 1º y 2º de Noviembre, suma en la búsqueda de crear conciencia
de que los derechos se ejercen, y por lo tanto, cuando hay que reclamar, hay que hacerlo.
Ninguna medida aislada será “la medida”, pero la sumatoria de acciones de carácter individual y
colectivas, posibilitaran en el tiempo que las empresas se esmeren en mejorar el servicio que
brindan, y les pondrá presión a los organismos públicos que aplican las leyes para sancionar y
dictar medidas correctivas, que obliguen a los proveedores del servicio, y protejan los derechos
de los usuarios.-
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ASOCIACION DE DEFENSA DE USUARIOS Y
CONSUMIDORES (ADEUCO)
Asociación Civil Sin Fines de Lucro
8 DE MARZO 1999 – 10 AÑOS – 8 DE MARZO 2009
Sede Central: Neuquén 426 - San Luis - C.P 5700
Tel: 02652 - 444039 – 15554293
Correo Electrónico: adeuconline@yahoo.com.ar
Correo Electrónico: adeuco_comunicación@yahoo.com.ar
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Noti - Consumo / Noti – Consumo / Noti - Consumo / Noti – Consumo
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Mendoza. A una mujer le saquearon el auto en la Playa de estacionamiento del
Wal Mart: Le “destunearon” el auto en la playa del Wal Mart.
En veinte minutos, a una mujer le saquearon el auto
“preparado” de su marido. Los ladrones se quedaron hasta
con el cuentavueltas y además desconectaron la alarma. El
enojo de la víctima y las curiosas explicaciones de la
multinacional. El miércoles, María Carolina Lara (29) llegó
hasta el hipermercado Wal Mart de Dorrego en el Chevrolet
Kadett de su esposo -un auto totalmente "tuneado"- con la
idea de retirar unas fotografías en uno de los locales de ese
centro comercial. En menos de 20 minutos, la mujer, que
trabaja como empleada en una empresa, sufrió no sólo el saqueo de muchos de los
elementos que hacían al auto "tuneado", sino que además le llevaron una notebook
que había dejado camuflada en una mochila sobre el piso del auto. El saqueo fue en
la playa oficial del negocio, "pero desde Wal Mart me dijeron que no pueden hacer
nada y que si deseo hacer un juicio que lo haga", contaba ayer la víctima. Según
declaró en la denuncia registrada en la Oficina Fiscal 8 de Guaymallén, el atraco
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 13 de 22
14. sucedió entre las 19.40 y las 20.10, "el lapso en el que estuve en el híper con mis
dos hijos". Cuando María Carolina llegó hasta el auto notó las irregularidades:
"habían sacado la alarma, una X28 de las caras, y hasta habían dejado colgados los
parlantes; tampoco estaba la notebook. Pero después me di cuenta que la habían
emprendido contra algunos elementos del tuneo del auto que mi marido le había
hecho como es el caso del cuentavueltas", continuaba la mujer. De ese modo, Lara
contabilizó que los ladrones se quedaron con el estéreo, con el reproductor de DVD
y la pantalla de video que su esposo, chofer de trole, recientemente le había
incorporado al Chevrolet. En la playa de estacionamiento Carolina hizo el escándalo
suficiente como para llamar la atención: una atención que evidentemente los
ladrones no llamaron cuando hacían de las suyas. Peregrinación: "Vino un chico del
Wal Mart llamado Leo Garófoli junto con un oficial de policía de apellido Balmaceda.
Tomaron nota de lo que faltaba pero también me adelantaron que no me hiciera
ilusiones con que el híper se haría cargo de algo". Entonces María Carolina consumó
una suerte de venganza epistolar: pidió el libro de quejas y dejó por escrito lo muy
molesta que estaba con la multinacional. Más tarde fue hasta la Oficina Fiscal 8 de
Guaymallén donde tuvo que contar otra vez el mismo cuento. Inquieta, la mujer logró
dar con un gerente de Wal Mart al otro día. "Se llama Juan Martín y me atendió bien
pero me dijo que él no podía hacer nada. Me dio un número de Buenos Aires.
Marqué y al cabo de varios minutos de escuchar música y de escuchar lo
conveniente que es comprar en Wal Mart opté por cortar ya que no logré hablar con
nadie de carne y hueso". Aún con fuerzas, María Carolina se hizo tiempo de dejar
sentado su caso esta vez en Defensa del Consumidor -donde le comunicaron que
ese tipo de denuncias son habituales- y de volver a comunicarse con el gerente del
híper. El hombre me dijo: "Como imaginará, a nosotros no nos hace mucha gracia
que esto se dé a conocer pero yo no puedo hacer nada, le reitero. Así que si quiere
hacer juicio, está en su derecho". De hecho, María Carolina llevará a la multinacional
a los tribunales ya que "entre la notebook y el tuning que le quitaron al auto de mi
marido, hemos perdido más de ocho mil pesos; y para mí es bastante", culminó.
Entretanto, desde la gerencia de Wal Mart de Dorrego, se indicó a Los Andes que
"como procedimiento habitual, la firma siempre pide a los clientes dejar los casos de
reclamo en la Justicia y que después el hecho siga su curso por esa vía. La firma no
es responsable ni deja de serlo. Confiamos en que todo lo decida la ley", tal como
confió un gerente que pidió, "por protocolo", que su nombre no fuera publicado.
(Fuente: Diario Los Andes – Mendoza – 24 de Octubre 2009).-
La Pampa. Hace tres años que los súper no abren los
domingos: Ya van tres años donde los súper no abren los
domingos en Pico: amplio acuerdo entre empleados y
patrones por los beneficios. Sindicatos y patronales pidieron
al concejo deliberante de General Pico que se oficialice el
cierre de los supermercados durante los días domingos. En
rigor, la medida se viene cumpliendo desde 2005, pero no
está regulada. Fue un pacto que nadie quebrantó y aún hoy
se mantiene vigente, pero temen que se rompa en los
próximos meses. Por eso presentaron una nota con 5 mil
firmas para que se oficialice a través de una ordenanza. La medida intentó
implementarse también en otras localidades, entre ellas Santa Rosa. Pero al final
hubo comercios que igualmente abrieron los domingos y el acuerdo se rompió antes
de empezar. Ahora, en Pico, el gremio del Centro de Empleados de Comercio y las
patronales CICAR, la Cámara de Comercio y Afines y el Centro de Almaceneros
elevaron al concejo un proyecto de ordenanza para oficializar la medida. “El trato
-expresaron en la nota- puede ser quebrado en cualquier momento, sobre todo por
instalaciones de empresas que, ignorando mezquinamente el sentido social del
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 14 de 22
15. mismo, no se sumen a él”. Tanto empleados como patrones destacaron que se
mejoró la calidad de vida con el cierre durante los domingos. “Los empleados
volvieron a tener los días domingos para estar por fin, al menos una vez a la
semana, reunidos en la mesa familiar, sin horarios distintos ni apuros, que pudieran
acceder a su tiempo de ocio y esparcimiento en los mismos momentos que lo hace
el resto de la sociedad”, sostuvieron. “Pero los empleados no fueron los únicos
beneficiados –agregaron-. Los empleadores que no son grandes empresas, se
vieron favorecidos porque al fin ellos también contaron desde aquella fecha de un
día fijo de descanso que, producto de la libertad que nos habían impuesto en donde
nada podía regular el estado, habían perdido”. Finalmente, los pequeños
almaceneros, los que viven de su despensa de barrio, también tuvieron su beneficio
y lo mantienen. “Ellos, gracias al cierre de los demás negocios y al no estar incluidos
en el acuerdo, pudieron atender con más demanda y obviamente más ganancias a
los vecinos que se acercaban el domingo”, manifestaron. El sector acompañó la nota
con el apoyo de más de cinco mil firmas de vecinos que están de acuerdo con la
medida. (Fuente: DiarioTextual.com - Santa Rosa – La Pampa – 22 de Octubre
2009).-
Jujuy. Medicamentos solo en Farmacia: Prohíben comercialización en otros
comercios. Los medicamentos se venden sólo en
farmacia. Así lo establece una Ordenanza que
prevé sanciones a infractores. Ediles capitalinos
aprobaron recientemente la Ordenanza 5632 que
prohíbe, dentro del ámbito municipal, la venta de
medicamentos en todo negocio que no esté
habilitado por la autoridad competente, como
farmacia. La norma, de autoría de las concejalas
Patricia Armella y Rita Robles del bloque
justicialista, establece además que será la
Municipalidad capitalina, a través de las áreas pertinentes, la que realice los
controles eficaces para tal fin. Asimismo, autoriza al intendente a firmar convenios
con el Colegio de Farmacéuticos, a fin de capacitar a los inspectores municipales
para los controles. En el caso de los infractores, la Ordenanza prevé multas y
decomiso de los medicamentos, "los cuales serán registrados debidamente en un
acta y destruidos según las normas vigentes, bajo supervisión de un farmacéutico
designado por el Colegio que los agrupa y las autoridades municipales
conjuntamente". Al mismo tiempo, prevé que el Departamento Ejecutivo eleve al
Concejo Deliberante un informe sobre las sanciones impuestas, en el cual se
especificará el nombre del comercio, domicilio legal y datos del propietario. Los
ediles, en el articulado de la norma también fijan que lo recaudado de las multas
establecidas será destinado a las campañas que realizará el municipio, en referencia
a la salud pública. Los ediles justicialistas Armella y Robles coincidieron en
manifestar que la Ordenanza "se enmarca en la necesidad imperiosa de dar
cumplimiento a las leyes que se sancionan en pos de brindar seguridad en cuanto a
salud para todos los vecinos de nuestra ciudad". La norma establece, además, que
de manera conjunta, el Colegio de Farmacéuticos de Jujuy realizarán la impresión de
carteles a ser pegados en los negocios donde se informará que "el ámbito exclusivo
de venta de medicamentos es la farmacia" y que "la dispensa debe estar
supervisada por un farmacéutico". (Fuente: Diario El Tribuno de Jujuy – 25 de
Octubre 2009).-
Potrero de los Funes. San Luis. Declararan Emergencia
Hídrica: El Consejo de Administración de la Cooperativa de
Agua de esa localidad tomó la decisión debido a las
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 15 de 22
16. sequías. "queda prohibido el uso de agua potable para riego, llenado de piletas y
lavado de vehículos y veredas", señalaron en un comunicado. El Consejo de
Administración de la Cooperativa de Agua de Potrero de los Funes declaró hoy la
emergencia el abastecimiento de agua potable. Es debido a las sequías en esa
localidad. Queda prohibido el uso de agua potable para riego, llenado de piletas y
lavado de vehículos y veredas", señaló el comunicado de prensa del organismo. Y
también adelantaron que habrá sanciones para quienes derrochen el agua potable.
"Es muy probable que desde hoy se produzcan cortes en el suministro, a pesar de
que se está trabajando al 100% en la capacidad de captación (sistema de bombeo y
las tomas de agua por desnivel) con el fin de garantizar el servicio mínimo para la
población", indicaron. Por último, les pidieron a los vecinos la colaboración y
solidaridad con el cuidado del agua potable. (Fuente: Cooperativa de Agua de
Potrero de los Funes – 26 de Octubre 2009).-
Merlo. San Luis. Agrupación
ambientalista repudia intención de
producir biodiesel: La “Agrupación
EcoMerlo” comunica su completo repudio y
rechazo a la intención del gobierno provincial
de convertir a San Luis en líder de
producción de biodiesel. Según
declaraciones del diputado nacional por San
Luis, Luis Lusquiños, el gobierno incentivará
la producción de combustibles biológicos e
intentará convertir a San Luis en líder de la
producción de biodiesel. Dijo además que la actual producción "se está haciendo en
base al aceite de soja, lo cual va a incrementar la producción de soja en la
provincia". Entrevistado por Periodistas en la Red, “Lusquiños ratificó sus conceptos
y dijo que eso generaría "crecimiento, puestos de trabajo y mano de obra calificada"
y que veía con muy buenos ojos los desarrollos que están haciendo en la materia
dos empresas privadas que ya están trabajando en la provincia”. El diputado refirió
que "hay dos empresas privadas, una en San Luis y otra en Villa Mercedes que ya
están produciendo biodiesel de muy buena calidad; han exportado ambas e inclusive
una de ellas tiene un cupo muy importante de venta comprometida a YPF para
cumplimentar lo que marca la ley de biocombustibles, que es el corte del 5%" que se
exigirá a partir del 2010. Adelantó también que la provincia a través de la SAPEM
San Luis Energía, junto a la división combustibles de una conocida empresa también
comenzarán sus desarrollos para producir biodiesel”. EcoMerlo rechaza por
completo este tipo de actividades por ser altamente contaminantes y no
sustentables. La utilización de tierras agrícolas para la producción de
biocombustibles incrementará las fumigaciones, aumentando las amenazas sobre la
ya jaqueada salud de la población. Por otra parte, el avance de la frontera agrícola
terminará por destruir los últimos o bosques nativos y espacios naturales de la
región. Empujando a la desaparición de innumerables especies de animales
silvestres que habitan esos bosques y destruyendo ecosistemas completos,
haciendo peligrar la biodiversidad existente en la región, contaminando además el
aire, la tierra y el agua. Alertamos a la población sobre la peligrosidad de estos
meganegocios y solicitamos respetuosamente a los Honorables Cuerpos Legislativos
Provinciales y Municipales, a que se opongan a este tipo de desarrollo productivo, en
defensa de los habitantes de la Provincia de San Luis, y se ajusten al Articulo Nº 41
de la Constitución Nacional, el que dice: ”Todos los habitantes gozan del derecho a
un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las
de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 16 de 22
17. generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional
de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la
Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y
a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las
jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o
potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”. (Fuente: Agrupación EcoMerlo. Villa
de Merlo, San Luis, Argentina. 26 de Octubre de 2009).-
Mar del Plata. Se presente el Sistema de
Arbitraje de Consumo Turístico: Durante la
celebración del II Congreso Nacional de Calidad
Turística realizado en Mar del Plata el 15 y 16 de
octubre, se presentó el Sistema de Arbitraje de
Consumo Turístico, que cobrará vigencia en la
próxima temporada estival en Mar del Plata. A
partir de los compromisos asumidos por la
Secretaría de Turismo de la Nación, la
Subsecretaría de Defensa del Consumidor, la
Municipalidad de General Pueyrredón y la Provincia
de Buenos Aires, se instalará próximamente un sistema arbitral destinado
exclusivamente a resolver los conflictos del consumo de servicios turísticos, al que
ya han adherido expresamente los sectores empresarios vinculados a la actividad
turística. En la oportunidad, expresaron también interés por su implementación,
autoridades de otros destinos turísticos de relevancia en la Provincia de Buenos
Aires y el resto del país, circunstancia que ratifica la eficacia comprobada hasta la
fecha por el arbitraje como mecanismo ágil y efectivo de resolución de disputas del
consumo en nuestro país. A continuación, trascribimos una entrevista realizada por
el diario La Capital a la titular de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la
Nación, Pimpi Colombo, quien dio precisiones sobre el acuerdo firmado entre su
dependencia, la Secretaría de Turismo y la Municipalidad local. - ¿Dónde funcionan
actualmente los tribunales arbitrales?: - Desde hace 10 años, lo hacen en el ámbito
de la propia Subsecretaría. Por eso, nuestro objetivo es crearlos en localidades de
distintas provincias. Así que venimos a realizar una primera experiencia piloto en Mar
del Plata, que nos servirá para determinar si resultan efectivos y así aplicarlos en
otros lugares. - ¿En qué consiste el Convenio firmado con la Municipalidad de
General Pueyrredon?: - Lo novedoso de este acuerdo es que se implementará en
Mar del Plata un tribunal arbitral, que por sus características, lo podemos denominar
“express” para turistas. Es decir que están destinados para que las personas que
vienen por pocos días y con el objeto de descansar no vean arruinadas sus
vacaciones por un problema como consumidores, que los afecta, y que no se llega a
resolver en el tiempo en que están en la ciudad. (Fuente: Subsecretaria de Defensa
del Consumidor de la Nación).-
Alemania. La Huella del carbono y la perspectiva
de los consumidores: Los alimentos representan
un tercio del aporte a las emisiones de CO2 de los
consumidores en la Unión Europea y los lácteos el
50%, dijo Luke Upchurch, de CI, en la 2ª Cumbre
Mundial de la Huella de Carbono en Productos
(23-24 de septiembre, Fundación Heinrich-Böll,
Berlín). 24 de septiembre 2009.- “¿Cómo podemos
ayudar para que la huella de carbono de los
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 17 de 22
18. productos sea algo significativo para los consumidores y, fundamentalmente, cómo
propiciamos que los consumidores hagan reducciones significativas de sus emisiones de
carbono?”, fue la pregunta central de la presentación de Luke Upchuch, jefe global de
medios de CI, en la cumbre de Berlin sobre el tema a fines de septiembre. Más y más
consumidores están cuestionando el doble estándar de ciertas empresas que dicen
preocuparse por el cambio climático pero que en la práctica sus productos lo
desmienten. Esto influye también en la propia conducta de los consumidores que no ven
tan clara su responsabilidad en el tema. Por ello, CI está planteando la necesidad de
una mayor acción tanto de parte de los gobiernos como de las empresas en el
enfrentamiento de este tema. Papas fritas: Luke Upchurch contó que Carbon Trust
trabajó estrechamente con Walkers Crisps en el Reino Unido, e “hicieron un trabajo
excelente en mostrar a través de un completo análisis del ciclo vital que cada uno de los
paquetes de papas fritas era el responsable de la emisión de 75 gramos de CO2”. Esto
es interesante, añadió, “pero es de un valor limitado para los consumidores, a menos
que haya algo a lo cual compararlo, ya sea papas fritas u otras opciones de alimentos”.
Pero incluso si existen comparaciones con productos similares, “¿qué hace que un valor
numérico en un alimento tenga significado para un consumidor? ¿75 grms es mucho?
¿Debo dejar de comer patatas fritas por completo?” preguntó Upchurch. Hubiéramos
preferido directrices tipo ‘semáforo’, agregó, similar al que defendemos para el
etiquetado nutricional. “Este tipo de etiquetado es muy útil para productos y servicios en
los que puede haber variaciones significativas en las emisiones de CO2, como el
transporte y los productos eléctricos”. “El establecimiento de la huella de carbono de
una patata frita es un ejercicio útil que puede ayudar a destacar la emisión de CO2, pero
sólo va a hacer una pequeña diferencia en la huella de carbono personal del
consumidor”. Reducir el impacto allí donde importa: Para lograr un mayor impacto, “la
evidencia establecida por la huella del carbono en el producto debe informar a través de
campañas eficaces dirigidas a los consumidores para que reduzcan el impacto allí en
donde importa. En este sentido, con respecto a los alimentos, se trata de la carne y los
lácteos. Los alimentos representan un tercio del aporte a las emisiones de CO2 de los
consumidores en la Unión Europea y los lácteos constituyen el 50%. El uso de la
evidencia para convencer a los consumidores de comer menos carne, menos lácteos y
apegarse a los vegetales de la temporada tendrá un impacto mucho mayor sobre su
huella de carbono que etiquetando productos de relativamente bajo impacto como las
papas fritas o el café, afirmó Upchurch. Esto hace concluir en que la “huella de carbono
en el producto no puede ser un fin en sí mismo. Más bien es una herramienta para que
los consumidores reduzcan el impacto en las cuestiones que realmente son
significativas”. “Si ayudamos a los consumidores de esta manera, ellos mismos se
sentirán capacitados para hacer los cambios necesarios que es a lo que, en última
instancia, aspiramos”, concluyó. En la 2ª Cumbre Mundial de la Huella de Carbono en
Productos (Product Carbon Footprinting) se reunieron más de 100 representantes de
empresas, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales,
institutos de investigación y gobiernos de 17 países para intercambiar experiencias y
opiniones respecto a la armonización de la huella de carbono. (Consumers
International).-
España. La UE compromete reducir las emisiones de CO2 para combatir el
cambio climático: La UE se compromete a reducir hasta un
95% sus emisiones de CO2 en 2050. Según un acuerdo de
los ministros de Medio Ambiente de los 27, que reclamaron
un esfuerzo similar del resto de los países industrializados
para combatir el cambio climático. La Unión Europea
reducirá entre un 80% y un 95% sus emisiones de gases de
efecto invernadero en 2050 en comparación con los niveles
de 1990, según acordaron este miércoles los ministros de
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 18 de 22
19. Medio Ambiente de los 27, que reclamaron un esfuerzo similar del resto de los
países industrializados para combatir el cambio climático. Se trata de la primera vez
que la UE fija de forma tan explícita su objetivo de reducción de emisiones para
2050. No obstante, los países del G-8 ya fijaron en la cumbre celebrada en julio en
L'Aquila (Italia) un objetivo global de reducción de emisiones del 50% en 2050, lo
que suponía que los países industrializados debían hacer un esfuerzo "del 80% o
más". El comisario de Medio Ambiente, Stavros Dimas, consideró "muy importante"
que los Veintisiete hayan acordado ya una meta para 2050 porque a su juicio ello
"envía una señal a todo el mundo de la determinación de la UE sobre los objetivos
de reducción de emisiones". Los ministros de Medio Ambiente acordaron además
fijar objetivos de reducción de emisiones para la aviación y para el sector marítimo,
que no están incluidos en el protocolo de Kioto. En concreto, los Veintisiete quieren
que el sector de la aviación recorte el nivel de CO2 un 10% y el sector marítimo un
20% en 2020 respecto a los niveles de 2005. La UE ya ha decidido incluir la aviación
en su sistema de comercio de emisiones a partir de 2012. Por lo demás, los
Veintisiete reiteraron el compromiso de la UE de aumentar del 20% al 30% su
recorte de emisiones de aquí a 2020 si se logra un acuerdo internacional de lucha
contra el cambio climático en la cumbre que se celebrará en diciembre en
Copenhague y pactaron la posición común europea de cara a esta cumbre. Sólo
queda pendiente saber el dinero que dedicarán los Veintisiete para ayudar a los
países pobres a recortar las emisiones, ya que los ministros de Economía no
lograron un acuerdo este martes por las reservas de los países del este, liderados
por Polonia, que se resisten a pagar su parte de la factura alegando su menor nivel
de renta y el impacto de la crisis. Dimas se declaró "muy decepcionado" por la falta
de acuerdo y repitió que "sin dinero no habrá acuerdo" en Copenhague. El comisario
de Medio Ambiente rechazó además una prórroga de las negociaciones más allá de
diciembre para poder lograr un acuerdo. "Creo que debemos alcanzar un acuerdo en
Copenhague. No podemos retrasarlo porque nos costaría más y será más difícil
alcanzarlo en el futuro", afirmó. Por su parte, la secretaria de Estado de Cambio
Climático, Teresa Ribera insistió también en que los Veintisiete están "totalmente
preparados" para alcanzar un acuerdo en Copenhague. A su juicio, con los acuerdos
alcanzados este miércoles, la UE "muestra su compromiso y capacidad de liderar
hasta el final". "Estamos listos para mostrar el liderazgo político necesario para
salvar el clima y alcanzar un acuerdo en Copenhague que mantenga el
calentamiento global por debajo de los dos grados centígrados", dijo también el
ministro sueco de Medio Ambiente, Andreas Carlgren, cuyo país ocupa la
presidencia de turno de la UE. (Fuente: Facua de España – 22 de Octubre 2009).-
México. El Poder del Consumidor (EPC) pide etiquetado veraz en los alimentos:
22 de octubre 2009.- El engaño a la infancia debe terminar,
reafirma El Poder del Consumidor (EPC) de México, en un
artículo que comenta un programa empresarial de
etiquetado en Estados Unidos que presenta como
“saludable” una extensa gama de alimentos procesados
dirigidos al público infantil, la cual abarca incluso postres
congelados y cereales azucarados. Esto ocurre, agrega
EPC, “al tiempo que en México se espera la publicación de
la norma oficial que regule el etiquetado frontal de los
alimentos procesados, la cual se desea que permita a los
consumidores saber, de manera rápida y fácil, si un
producto es sano o no lo es”. De acuerdo a la organización mexicana, “con una
norma de este tipo se evitarían engaños como el que realizan en Estados Unidos las
empresas Kellogg´s, Kraft Foods, General Mills y otras, que han puesto al frente de
las cajas de sus cereales el símbolo y la frase “Smart Choices” (elecciones
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 19 de 22
20. inteligentes), a pesar de ser productos que contienen hasta un 40% de su peso en
azúcar. La mentira es tan burda que la Food and Drug Administration (FDA) acaba
de señalar que con esta práctica los procesadores de alimentos están engañando a
los consumidores al simular que sus productos tienen supuestos beneficios”.
También en México: Al igual que en Estados Unidos, en México han aparecido una
gran cantidad de íconos y logotipos al frente de los productos que inducen a error,
informa EPC. “Esto incluye la supuesta certificación de asociaciones médicas, de
pediatras, de cardiólogos, especialistas en diabetes y otros organismos que han
convertido en un negocio el otorgamiento de sus sellos y que no tiene ninguna ética
profesional”. Asimismo, El Poder del Consumidor informa que “cada empresa ha
incorporado nuevos etiquetados con la pretendida intención de brindar más
información al consumidor, pero en realidad los usan para incrementar el engaño”.
“Kellogg´s, por ejemplo, ha puesto una serie de triángulos invertidos en la parte
superior de sus cajas de cereal para indicar la cantidad de calorías, grasa, azúcar,
minerales y vitaminas,. En el caso del azúcar, informa que una ración de Zucaritas
contiene 12 gramos y afirma que esto equivale a sólo 9.6% de la ingesta
recomendada al día”. Relevancia del etiquetado: Pero eso es falso, dice EPC. “En
realidad, lo recomendado de ingesta de azúcar o carbohidratos simples es
solamente el 10% del total de calorías al día (2,000 kilocalorías). Esto, y el hecho de
que la ración real de Zucaritas que un niño ingiere es de 40 gramos (no 30, como
dice Kellogg’s), da por resultado que apenas en el desayuno un menor consumirá 16
gramos de azúcar que corresponden a 64 kilocalorías, es decir, casi un tercio de la
dosis total de carbohidratos simples que se recomienda para todo un día”. “La
Secretaría de Salud tiene la obligación de implementar un etiquetado frontal que
realmente oriente a los consumidores y la mejor alternativa desarrollada hasta este
momento, ya que partió de un estudio de años con los consumidores, es el
“semáforo” desarrollado en el Reino Unido y que consiste en utilizar los colores
verde, amarillo y rojo para indicar la presencia baja, media o alta de azúcar, sal,
grasas totales y grasas saturadas. En este momento, está en manos de la Secretaría
de Salud la decisión de dar un paso importante a favor de la salud de los
consumidores o permitir que se nos siga engañando, con graves impactos sobre
nuestra salud y nuestra economía”, señaló Alejandro Calvillo, director de El Poder
del Consumidor. (Fuente: EPC – 22 de Octubre 2009).
Perú. Peligrosos globos infantiles con hidrogeno inundan Lima: Investigación
de ASPEC revela que 43% de
globerías utilizan hidrógeno. 22 de
octubre 2009.- En una conferencia de
prensa, la Asociación Peruana de
Consumidores y Usuarios (ASPEC),
dio a conocer una minuciosa
investigación donde se pudo
determinar que el 43% de los locales
visitados donde venden globos infantiles, utilizan el peligroso gas hidrógeno para
inflarlos, lo que convierte a estos locales en verdaderas bombas de tiempo. Jaime
Delgado, presidente de ASPEC, informó que “esta campaña fue iniciada por ASPEC
en abril del 2008, haciendo diversos operativos en los alrededores del Mercado
Central de Lima, logrando intervenir en varios lugares donde se hacía este llenado
ilegal con globos con hidrógeno; sin embargo, a pesar de ello, se comprobó que esta
actividad se seguía haciendo sin ningún escrúpulo.” El dirigente agregó que en este
contexto, ASPEC inició un “paciente trabajo de inteligencia para dar con cada una de
las tiendas donde se vendían estos globos infantiles, cuyos precios oscilaban entre
S/.1 y S/.2. Luego de esto, se realizaron diversos operativos en trabajo coordinado
con el Ministerio Público y las municipalidades.” Delgado explicó que el hidrógeno es
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 20 de 22
21. sumamente peligroso, “porque es un gas altamente inflamable que podría ocasionar
una explosión si está en contacto con el fuego; y si tomamos en cuenta que estos
globos son utilizados en fiestas infantiles donde se concentran muchos niños en
ambientes cerrados y que podrían estar utilizando fuego, en las cocinas, velas de la
torta, cigarrillos, etc., podría desatarse una verdadera desgracia” indicó el titular de
ASPEC. El dirigente explicó que “la investigación se realizó haciendo un sondeo en
los principales lugares de venta de globos inflados con gas. Así, se visitaron 37
establecimientos comerciales ubicados en los distritos de Comas, Los Olivos,
Surquillo, San Juan de Miraflores, Magdalena del Mar, Villa el Salvador, Surco,
Callao, San Borja y Lima, donde se comprobó que el 43% de dichos
establecimientos llenaban los globos con hidrógeno”. En la conferencia de prensa
participó el ministerio Público, representado por Julita Pachas, fiscal de Prevención
del Delito, quien afirmó que “en los operativos realizados en conjunto con ASPEC y
las municipalidades hemos intervenido varios locales, que contaban con balones de
hidrógeno expuestos al público, siendo decomisados por personal policial para
prevenir una acción dolosa”. ASPEC hizo entrega de un equipo especial de
detección de hidrógeno en globos, a las autoridades municipales que se sumaron a
esta campaña, entre ellos los alcaldes presentes como Rafael Norman de pueblo
Libre y Gustavo Sierra de Surquillo, quienes comprometieron a sus comunas en la
erradicación de dicha actividad. (Fuente: ASPEC).
Organización Mundial de la Salud (OMS). Estudio relaciona el celular con el
cáncer: Un estudio de la OMS relaciona el uso
del teléfono móvil con el cáncer. Londres, 24 oct
(EFE).- El uso del teléfono móvil podría guardar
relación con varios tipos de cáncer, según un
estudio internacional supervisado por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) cuyos
resultados preliminares publica hoy el diario
"The Daily Telegraph". Con un presupuesto de
20 millones de libras (22 millones de euros), la
investigación, que ha durado una década y se divulgará antes de fin de año, aporta
pruebas de que las personas que abusan del celular se arriesgan a sufrir tumores
cerebrales a largo plazo. Las conclusiones preliminares indican que existe "un riesgo
significativamente mayor" de padecer un tumor cerebral "relacionado con la
utilización de teléfonos móviles durante un periodo de diez años o más", recoge el
diario. De acuerdo con el periódico, el estudio, llamado "Interphone", cuestionará las
garantías que suelen dar los gobiernos sobre la seguridad de esos aparatos
inalámbricos y aumentará la presión para que las autoridades sanitarias difundan
consejos más claros contundentes. La directora de la investigación, la doctora
Elisabeth Cardis, profesora del Centro de Investigación en Epidemiología Ambiental
(CREAL) de Barcelona (España), declaró que pese a la "falta de resultados
definitivos y a la luz de varios estudios que, aunque son limitados, sugieren un
posible efecto de radiación de radiofrecuencia" generada por los móviles. "Por tanto,
yo estoy de acuerdo en general con la idea de restringir el uso (de celulares) en los
niños, aunque no iría tan lejos como para prohibir los teléfonos móviles, ya que
pueden ser una herramienta muy importante (...)", señaló Cardis, citada por el
periódico. La experta también aboga por "medios para reducir nuestra exposición" a
los móviles, como la utilización de dispositivos de "manos-libres" y el uso moderado
de esos aparatos. Una portavoz de CREAL en Barcelona indicó a EFE que el estudio
que coordina Elisabeth Cardis incluye numerosos datos de ciudadanos de varios
países, entre los que no figura España, y añadió que se trata de un trabajo muy
complejo que "no se dará a conocer hasta finales de este año". "Interphone" efectuó
estudios en trece países y entrevistó a 12.800 personas (entre ellos gente sana y
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vinculada a tres clases de tumores cerebrales y un tumor de la glándula salival.
Anteriores investigaciones sobre los efectos de los móviles en la salud han sido poco
concluyentes, aunque el proyecto supervisado por la OMS indica, por ejemplo, que
seis de ocho estudios de "Interphone" revelan un mayor riesgo de padecer glioma (el
tumor cerebral más común). Desde la Agencia de Protección de la Salud (HPA) del
Reino Unido, un portavoz manifestó que, "de momento, no hay pruebas sólidas"
sobre los efectos nocivos del uso de celulares. Por su parte, un portavoz de la
Asociación de Operadores de Telefonía Móvil apuntó que más del 30 por ciento de
los estudios científicos sobre ese asunto no han hallado ningún impacto negativo
para la salud. (Fuente: Agencia EFE – 24 de Octubre 2009).-
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