1. NORMAS LEGALES
El Peruano
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de pesca de la embarcación pesquera “Carmencita” para
la extracción de los recursos jurel y caballa invocando lo
dispuesto por el inciso 4.6 del artículo 4° del Reglamento
de Ordenamiento Pesquero; la recurrente calica la
interpretación sistemática que se hace del inciso 4.3
con el inciso 4.6 del artículo 4° del Reglamento de
Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa como errónea,
irracional, que permite un tratamiento diferenciado a las
embarcaciones de bandera nacional respecto de las de
bandera extranjera, que se trata de una disposición que no
obedece a la política del sector y nalmente entiende que
se trata de una restricción a las embarcaciones cerqueras
lo cual constituye una medida desacertada;
Que,enrelaciónaellocabeaclararquelainterpretación
sistemática que sustenta la resolución directoral materia
de impugnación, como ya se ha explicado es un método
de interpretación normativa de aplicación en el Derecho y
que la Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero hizo suya; asimismo, que al revisar las
disposiciones referidas a las embarcaciones cerqueras de
bandera extranjera constatamos que se enmarcan dentro
de la política del sector de promoción de la actividad
extractiva para el consumo humano directo, así como
para asegurar el abastecimiento a la industria pesquera;
con lo cual guarda concordancia con el Plan Operativo
Exportador del Sector Pesca y Acuicultura 2003-2013;
Que, respecto a las citas que hace la recurrente de
los artículos de la Ley General de Pesca, el Régimen de
Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera,
Congeladora y de Curados, el Régimen Especial de Apoyo
al Programa de Incentivo al Consumo Humano Popular de
Pescado para fundamentar que no se debe negar a las
embarcaciones cerqueras de bandera nacional el acceso a
la extracción de los recursos jurel y caballa; cabe señalar que
precisamente tales artículos se enmarcan en las medidas
promotoras de la actividad extractiva para el consumo
humano directo y regulan las condiciones en que se deben
ejercer los permisos de pesca otorgados para dichos nes;
Que, de otro lado, de conformidad con el inciso 1.1
del numeral 1 del Artículo IV de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, por el principio de legalidad las
autoridades administrativas deben actuar con respeto a la
Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades
que le estén atribuidas y con los nes para los que les
fueron conferidas;
Que, en el presente caso se verica que la Dirección
General de Extracción y Procesamiento Pesquero aplicó lo
dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de
Jurel y Caballa sin contravenir norma expresa que la hiciera
incurrir en causal de nulidad del acto administrativo;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de
Jurel y Caballa vigente, aprobado por Decreto Supremo
N° 011-2007-PRODUCE, no modica la aplicación de las
disposiciones que han sido materia de impugnación por
la recurrente;
Que, de todo lo expuesto, los argumentos vertidos
por la recurrente empresa Pesquera Exalmar S.A. no
desvirtúan los fundamentos que sustentan la resolución
directoral que es impugnada; en tal sentido el recurso de
apelación interpuesto deviene en infundado;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118°
del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado
por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el literal h) del
artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto
Supremo N° 010-2006-PRODUCE y su modicatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de
apelación presentado por la empresa Pesquera Exalmar
S.A. con escrito de registro N° 00041286 contra la
Resolución Directoral N° 448-2006-PRODUCE/DGEPP
por las razones expuestas en la parte considerativa.
Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución
Viceministerial a la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero y consignarse en el portal
institucional (http://www.produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE
Viceministro de Pesquería
82664-1
RELACIONES EXTERIORES
Crean la Defensoría de los Derechos del
Personal del Ministerio de Relaciones
Exteriores
DECRETO SUPREMO
Nº 043-2007-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores
comprende a los funcionarios del Servicio Diplomático, a
los servidores administrativos y al personal que presta
servicios cualquiera sea su forma y modalidad contractual,
mecanismo y fuente de nanciamiento;
Que las disposiciones normativas que regulan el
desempeño del personal del Ministerio de Relaciones
Exteriores consagran derechos cuyo respeto y ejercicio
requieren permanentemente ser velados por las
autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que la creación de un órgano de alto nivel encargado
de velar por el respeto de los derechos del personal
del Ministerio de Relaciones Exteriores coadyuva al
fortalecimiento institucional de la Cancillería y el Servicio
Exterior;
Que la Disposición Complementaria del Decreto Ley
Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones
Exteriores, establece que la organización interna del
Ministerio, la creación, supresión o modicación de los
órganos a que se reere el artículo 9º del citado dispositivo,
así como la descripción de las funciones respectivas
serán establecidas por Decreto Supremo refrendado por
el Ministro de Relaciones Exteriores;
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 118º inciso
8 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley
Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones
Exteriores, la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático
de la República y su Reglamento, Decreto Supremo
Nº 130-2003-RE;
Estando a lo acordado;
DECRETA:
Artículo 1º.- Creación de la “Defensoría de los
Derechos del Personal del Ministerio de Relaciones
Exteriores”
Créase la “Defensoría de los Derechos del Personal del
Ministerio de Relaciones Exteriores” como órgano adscrito
a laAlta Dirección. Tiene como propósito principal velar por
los derechos de los funcionarios del Servicio Diplomático
de la República, de los servidores administrativos que
laboran en la Cancillería como en el Servicio Exterior
y del personal que presta servicios cualquiera sea su
forma y modalidad contractual, mecanismo y fuente de
nanciamiento.
La “Defensoría de los Derechos del Personal del
Ministerio de Relaciones Exteriores” es dirigida por el
Defensor, designado por el señor Ministro de Relaciones
Exteriores, de conformidad con el procedimiento
establecido en la Resolución Ministerial a la que alude el
artículo sétimo del presente Decreto Supremo.
Para el cumplimiento de sus funciones el Defensor de
los Derechos del Personal del Ministerio de Relaciones
Exteriores actuará con plena independencia, autonomía,
imparcialidad, transparencia, condencialidad y
celeridad.
Artículo 2º.- Funciones
Son funciones del Defensor de los Derechos del
Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores:
a) Velar por el irrestricto respeto y protección de
los derechos del personal del Ministerio de Relaciones
Exteriores;
b) Atender las quejas y peticiones formuladas por el
personal en sus diferentes categorías, grados y niveles,
en situación de actividad y disponibilidad, retiro o
cesantía, pensionista o sobreviviente; que denuncien la
2. NORMAS LEGALES
El Peruano
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vulneración o violación de sus derechos fundamentales
por situaciones de abuso, discriminación o dilación
injusticada de trámites o procedimientos. La Defensoría
también actúa de ocio;
c) Hacer de conocimiento de la Alta Dirección las
situaciones de abusos y excesos cometidos en ejercicio
de la autoridad jerárquica, así como el incumplimiento del
respeto de los derechos fundamentales, de la equidad
de género y cualquier manifestación discriminatoria en el
ejercicio de las funciones;
d) Orientar al personal del Ministerio de Relaciones
Exteriores que considere que sus derechos han sido
conculcados, con la nalidad que puedan hacer uso de
los recursos administrativos que la ley les otorga;
e) Impulsar y promover una cultura de respeto a
los deberes y derechos del personal del Ministerio de
Relaciones Exteriores;
f) Elaborar informes y propuestas para mejorar el
resguardo de los derechos del personal del Ministerio de
Relaciones Exteriores;
g) Emitir opiniones y recomendaciones a la Alta
Dirección sobre los casos sometidos a su consideración
en el marco de sus funciones; y,
h) Presentar una memoria anual.
Artículo 3º.- Designación
El Defensor de los Derechos del Personal del Ministerio
de Relaciones Exteriores será designado por el señor
Ministro de Relaciones Exteriores en base a una terna de
tres candidatos propuestos por el personal del Ministerio.
Su designación será por un período de tres años,
pudiendo ser prorrogado su mandato por un período
adicional.
Artículo 4º.- Causales de cese
El Defensor de los Derechos del Personal del Ministerio
de Relaciones Exteriores cesa en sus funciones por:
a) Renuncia expresa al cargo;
b) Al vencimiento del plazo establecido en el artículo
tercero;
c) Por muerte o incapacidad; y,
d) Por revocación debidamente fundamentada del
cargo dispuesto por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 5º.- No suspensión de plazos de procedi-
mientos administrativos en curso
La “Defensoría de los Derechos del Personal del
Ministerio de Relaciones Exteriores” no constituye
instancia administrativa, razón por la cual sus acciones no
interrumpen ni suspenden los plazos o términos legales
en los procedimientos administrativos.
Artículo 6º.- Base legal aplicable
Para los nes establecidos en el artículo 2º entiéndase
por derechos del personal del Ministerio de Relaciones
Exteriores los establecidos en la Constitución Política
del Perú, la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático
de la República, el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE,
Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la
República, el Decreto Supremo Nº 0009-88-RE, Estatuto
del Servicio Administrativo y directrices internas de la
Cancillería que desarrollan dichas normas. Asimismo,
comprenden los derechos establecidos en las normas
generalesdelafunciónpúblicaaplicablesalosfuncionarios
del Servicio Diplomático y a los servidores administrativos
de la Cancillería.
Disposición Complementaria Final.- Reglamen-
tación del proceso de proposición de candidaturas
Mediante resolución ministerial se reglamentará los
aspectos procesales para proponer las candidaturas al
citado cargo de Defensor.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los once días
del mes de julio del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
83396-6
VIVIENDA
Aprueban transferencia financiera a favor
del Gobierno Regional de Amazonas para
la ejecución de proyecto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 212-2007-VIVIENDA
Lima, 10 de julio de 2007
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la
Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del
Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con
los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo,
desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;
Que, asimismo, el literal I) del artículo 8º del Decreto
Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es
función general del Ministerio, el generar condiciones para el
acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados
de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de
los sectores de menores recursos económicos;
Que, mediante Ley Nº 28927, se aprobó el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2007, incorporado
al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento con Resolución Ministerial Nº 505-2006-
VIVIENDA por la suma de UN MIL TREINTA Y SEIS
MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS
TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 036
801 539, 00) por toda Fuente de Financiamiento;
Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927
dispone que para los casos de ejecución de proyectos a
través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de
los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas
públicas, el documento que sustenta la transferencia es,
únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para
cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y
en el caso de ejecución de proyectos por administración
directa, el documento que sustenta la transferencia es el
convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional;
Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979,
precisa que las transferencias nancieras que se realicen
en el marco del citado literal g) del artículo 5º, se autorizan
mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá
ser publicada en el Diario Ocial El Peruano y en la página
Web de las entidades, estableciendo un cronograma de
desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación
de los adelantos y las valorizaciones por avance de
obras;
Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del
artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, modicado por la Ley Nº 28927,
las transferencias nancieras que realice el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de
inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del
Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el
Diario Ocial El Peruano;
Que, mediante Informe Técnico Nº 023-2007/
VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE, la Dirección Ejecutiva del
Programa Agua Para Todos ha informado respecto al
estado situacional del proyecto descrito en el Anexo A
que forma parte integrante de la presente Resolución
Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión favorable
respecto a la transferencia nanciera a realizarse a favor
del GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS, para la
ejecución del referido proyecto, hasta por la suma de
S/. 932 106,00;
De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, modicada por la Ley
Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007 y la
Ley Nº 28979;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la transferencia nanciera hasta
por la suma de S/. 932 106,00 (Novecientos treinta y dos
mil ciento seis y 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de