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Prefectura Naval Argentina
ORDENANZA POLICIAL Nº 1/81
Buenos Aires, 14 de enero de 1981.
REGIMEN PARA LOS SERENOS DE BUQUES
Visto lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad y Judicial, y
CONSIDERANDO:
Que el Título 2 - Capítulo 2 - Sección 2 - del Régimen de la Seguridad Portuaria (REGISEPORT) trata sobre el
accionar de los serenos de buques, debiendo por dicho motivo reglamentarse las condiciones para su inscripción y
desempeño de sus servicios,
Por ello:
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
Artículo 1º.- Apruébase el Régimen para los Serenos de Buques que obra en el Agregado Nº 1, formando parte
de la presente Ordenanza Policial.
Artículo 2º.- Por la Jefatura de planeamiento Orgánico (División Publicaciones) procédase a la publicación y
distribución de la presente Ordenanza Policial.
8259, E59 Nº 3/980.
(Nro. de orden 0752)
José Antonio Suppicich
Contraalmirante
Prefecto Nacional Naval
Agregado Nº 1 a la Ordenanza Policial Nº 1-81.
REGIMEN PARA LOS SERENOS DE BUQUES
1. REQUISITOS.
l.l. Para poder ser inscripto como sereno de buques se requiere:
a) Tener entre veintiuno (21), y cincuenta (50) años, de edad
b) Cédula de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Documento Nacional de Identidad.
c) Certificado de Buena conducta, no contar con antecedentes judiciales, policiales y
fiscales desfavorables. Sólo serán considerados como antecedentes desfavorables en el
orden judicial, las sentencias firmes por delitos reprimidos con pena privativa de libertad
que no sea de ejecución condicional. En el orden fiscal, sólo serán considerados como
antecedentes desfavorables, aquéllos por los cuales el interesado hubiese sido
inhabilitado por la autoridad competente y mientras subsista la inhabilitación. En el
orden policial, serán considerados antecedentes desfavorables, las contravenciones
policiales en que hubiere incurrido el interesado y por las cuales la autoridad policial
hubiere producido resolución condenatoria firme, conforme a sus facultades orgánicas.
d) Certificado de domicilio real expedido por la policía local
e) Certificado de aptitud física para el desempeño de sus funciones extendido por el
Departamento Sanidad de la Prefectura Naval Argentina. Serán causas especiales de
ineptitud física y de salud para la habilitación de serenos, las que presenten postulantes
con enfermedades cardiacas y reumáticas crónicas, disminución considerable de los
sentidos de vista y oído, deformaciones físicas y/o deficiencias en miembros que
dificulten el accionar normal de la función de serenos.
f) Presentar cuatro fotografías de 3 x 3 cms. en cabeza, fondo blanco, tres cuarto perfil.
g) Leer y escribir el idioma nacional.
h) Saber nadar.
i) Conocer las disposiciones en vigor en cuanto se refiere a las obligaciones y
prohibiciones captadas en los artículos 202.0202 y 202.0217 del REGISEPORT, como
asimismo lo pertinente a amarras y anclas, planchadas y escalas, defensas, discos
guardarratas e iluminación de los buques amarrados, establecidos en el Título 3, capítulo
2, Sección 3, Artículos 302.0306; 302 0307; 302 0308; 302,0309 y 302.0310 del
REGINAVE.
j) Conocer la ficha individual extendida a todo tripulante extranjero prevista en el articulo
l12 del Reglamento de Migración, Decreto Nº 4418-65, a los fines de la verificación
pertinente para ascender o descender del buque.
k) Conocer los silbatos reglamentarios de esta Prefectura Naval Argentina, el asiento y
teléfono de las Dependencias de la Prefectura, Aduana, Asistencia Pública, Bomberos,
Hospitales, Migraciones, Consulados, Agencias Marítimas y Capitanías de Puertos, que
corresponden al puerto de actuación.
Dichos requisitos serán cumplimentados por las Dependencias en que se realice la
inscripción. En lo que respecta a los puntos g), h), i), j) y k), se comprobará mediante
examen, debiendo ser calificado el interesado con puntaje de 0 a 10. Los aspirantes a serenos
que obtengan puntaje de 4 a 10 serán considerados aprobados. La calificación obtenida
determinará el orden de méritos para obtener las habilitaciones conforme a los cupos
establecidos en las vacantes de cada puerto.
PRESENTACION ANUAL
1.2. A efectos de la depuración del Registro de Serenos, éstos deberán presentarse personalmente
del 1º al 31 de Enero de cada año ante la Dependencia jurisdiccional, munidos de un certificado
de domicilio. En la libreta habilitante del interesado se estampará la palabra "PRESENTADO"
y la fecha, siendo firmada por el Oficial a cargo de la Oficina respectiva.
1.3.Los Serenos de Buques que se presentaren en fecha posterior al tiempo establecido en el punto
1.2., sin causa debidamente justificada serán eliminados.
PEDIDO DE SERENOS
1.4. Los capitanes, agentes marítimos, consignatarios o empleadores, deberán solicitar por escrito a
la Dependencia jurisdiccional, en el horario de 0800 a 2000 horas y en días hábiles los servicios
de serenos, indicándose en la solicitud: nombre y bandera del buque, lugar de amarre (o lugar
en tierra donde el servicio deba prestarse), número de serenos a emplearse y día y hora de
iniciación de las tareas. Las solicitudes llevarán cargo de hora de presentación y su numeración
será correlativa. En el caso de serenos especiales el nombre y apellido de los elegidos. En los
casos en que el empleador solicitante de un servicio de serenos innominado o serenos no
especiales, se viese impedido formalmente de aceptar una relación laboral con el sereno que le
ha sido adjudicado por sorteo, deberá hacer conocer por escrito el impedimento a la
Dependencia jurisdiccional con expresa fundamentación de las causas y previamente a que el
sereno sea despachado a tomar servicio. A los fines expuestos precedentemente, se consideran
impedimentos los derivados de relaciones laborales anteriores entre empleador y sereno y que
se encuentran sometidos a juicio pendiente de resolución ante la justicia (Litispendencia).
1.5. Los pedidos se presentarán indefectiblemente antes de la entrada del buque a puerto. No han de
aceptarse pedidos con más de veinticuatro horas de anticipación a la entrada del buque a no ser
que medie un feriado y cuarenta y ocho horas cuando sean dos feriados consecutivos y si el
pedido es para el mismo día deberá presentarse la solicitud con una hora de antelación a la
fijada para realizar el sorteo. No habrá sorteo y guardia los domingos y feriados nacionales.
DEL TURNO Y DESPACHO
1.6. A los efectos de turno y despacho de serenos, las Dependencias de la Prefectura Naval
Argentina ubicadas en los puertos a que hace mención el artículo 202.0205 del REGISEPORT,
habilitarán un libro con destino a "firma, turno y despacho" de serenos en el que se dejará
constancia del número de orden, fecha y hora de su presentación, nombre y apellido, número de
chapa, firma, entrega de la boleta de la finalización de su servicio y fecha y hora de despacho,
nombre del buque y bandera, lugar de amarre, número de solicitud, horario de turno y
observaciones.
1.7. Para tomar turno el sereno que haya cumplido su servicio deberá presentarse en la oficina
competente de la Dependencia jurisdiccional dentro de las primeras veinticuatro horas de
haber, el Capitán, agente, consignatario o empleador, dado por finalizado su trabajo y previa
presentación de la boleta de despacho respectiva, en cuyo dorso deberá constar el cese de sus
funciones, con sello y firma del empleador y días trabajados, firmar el libro correspondiente.
1.8. Los serenos serán anotados en el libro de "firma, turno y despacho" por riguroso orden de
presentación y despachados en los horarios que fijará la oficina competente de la Dependencia
jurisdiccional de acuerdo a las necesidades del servicio.
1.9. Los serenos a despacharse salen de la guardia asignada para esa oportunidad, tomándose la
cantidad que requieren los pedidos formulados y por riguroso orden de turno; a tal efecto se
pasará lista asignándoseles a los presentados un número de orden correlativo.
1.10. Ya numerados los serenos y los pedidos se procederá mediante bolilleros a sortear las
buques para establecer su prioridad en el despacho y los serenos, para determinar quienes
correspondan al buque ya sorteado y el turno que se le asigna. Cuando el pedido de servicios,
sea menor de ocho solicitudes, el despacho se efectuará por riguroso orden de turno,
omitiéndose el sorteo.
1.11. Por cada servicio, ya sea rutinario o especial, se hará entrega al sereno, en forma individual,
de la boleta de despacho con la que se presentará ante el Capitán del buque o lugar en que debe
realizar sus tareas.
1.12. El sereno prestará servicios únicamente para el turno al que fue despachado y por hora
continuada, comenzando el primer turno a las 0000 horas de cada día y sucesivamente los
demás.
PERDIDA DE TURNOS
1.13. El sereno que estando en turno o que siendo citado para despachar no concurra perderá el
turno, debiendo firmar al final de la lista.
1.14. Los serenos que se hubiesen registrado para prestar servicios y posteriormente obtuvieron
licencia de cualquier naturaleza, serán testados del libro de "firma, turno y despacho", Si se
hallasen ausentes al pasarse lista para integrar la guardia que le correspondiese, perderán el
turno, debiendo firmar nuevamente el libro para reintegrarse al servicio.
1.15. En casos en que fuera necesario reemplazar a un sereno ya despachado y en servicio, se
considerará la solicitud de relevo como un pedido más, procediéndose acorde a lo
establecido en los puntos 1.4. ; 1.9. y 1.10.
Al reintegrarse a su servicio el sereno relevado deberá firmar el libro correspondiente, excepto
cuando se trate del punto d). del articulo 202.0213 del REGISEPORT, en que deberá ocupar el
servicio para el que había sido despachado originariamente. El sereno relevante deberá firmar,
dentro de las veinticuatro horas de finalizadas sus tareas, el libro de "firma, turno y despacho",
encabezando la lista de turno por una vez, siempre que la prestación de su servicio haya sido hasta
tres días.
CAMBIO O EXCLUSIONES DEL SERVICIO
1.16. Los serenos que figuren de turno podrán cambiar sus puertos en el momento del despacho,
siempre que de común acuerdo concurrieran al Jefe de la Oficina correspondiente para
solucionarlo.
1.17. Anualmente los serenos podrán, a su solicitud, ser excluidos de la lista de turnos, por un
tiempo que no exceda los dos meses. En los casos de enfermedad o causas especiales,
debidamente justificadas, el Jefe de la Dependencia jurisdiccional podrá ampliar ese término en
la forma que lo considere conveniente. Cuando se trate de licencia por enfermedad, ésta podrá
extenderse por un año, debiendo justificarse mediante reconocimiento médico de la Prefectura
Naval Argentina. En los casos de licencia por razones especiales, ésta no podrá ser mayor de
seis meses.
OBLIGACIONES
1.18. En el cumplimiento de sus funciones, el sereno no deberá:
a) Perder tres turnos consecutivos o cuatro alternados dentro de un mismo mes sin causa
debidamente justificada.
b) Utilizar una libreta o chapa que no le corresponda o transferir la suya.
c) Ejercer sus funciones en algún buque o plazoleta donde corresponda sereno oficializado,
sin estar despachada conforme a la reglamentación vigente.
d) Permanecer a bordo o concurrir al buque una vez finalizado su turno respectivo, sin
causa debidamente justificada
1.19. Serán obligaciones específicas de los serenos para mantener su aptitud física en el servicio,
las siguientes:
a) Someterse a reconocimiento médico ante la Prefectura Naval Argentina (Departamento
Sanidad), - cada DOS (2) años
b) En los casos de licencias prolongadas o faltas al servicio por enfermedades prolongadas
(mas de CUARENTA Y CINCO (45) días, antes de entrar en turno, debe someterse el
causante al reconocimiento medico que determine u aptitud para el servicio. Igual
temperamento se podrá adoptar ante faltas reiteradas por enfermedad, aun cuando éstas
no revistan el carácter de prolongada.
c) Todos los reconocimientos médicos destinados a establecer la aptitud física para el
servicio de los serenos y sus condiciones de salud, serán realizados en todos los casos
por el Departamento Sanidad de la Prefectura Naval Argentina.
Se considerará falta grave en el orden disciplinario, aquélla en que incurre el sereno que
encontrándose debidamente notificado no concurriese sin causa justificada a los reconocimientos
médicos que dispusiese la Autoridad Marítima.
REGISTRO DE SANCIONES
1.20.Las multas y suspensiones que se apliquen a los serenos, como asimismo su eliminación del
registro, serán asentadas por la Prefectura Naval Argentina en la ficha matriz y en la Libreta
habilitante de los causantes. En caso de suspensión o eliminación se les retirará la libreta y
chapa, en el primer caso por el término que dure la suspensión y en el segundo en forma
definitiva.
UNIFORME
1.21. En el servicio a bordo y en tierra los serenos deberán usar el uniforme y elementos que se
establecen a continuación:
1) Guardapolvo color gris, corte derecho, con cinco botones, tres bolillos (dos inferiores,
uno de cada lado y uno superior a la altura de la tetilla izquierda) con un largo de 15
centímetros debajo de la rodilla.
2) El guardapolvo, uniforme determinado precedentemente, se usará sobre la vestimenta
civil que utilice el sereno conforme al clima imperante al momento de prestar servicio.
Inexcusablemente y en todos los casos, la vestimenta civil deberá incluir una corbata.
3) El uniforme deberá ser tenido en perfectas condiciones contribuyendo al alineo y
presentación personal del sereno en su condición de auxiliar de la Autoridad Marítima.
CHAPA REGISTRO
4) La reglamentada según modelo obrante en el anexo A, prendida en la solapa izquierda
del guardapolvo.
SILBATO
5) El reglamentario de la Prefectura Naval Argentina, llevándolo en el bolsillo superior del
guardapolvo, prendido de una cinta negra.
ARMAMENTO
6) Armas de puño de uso civil (ley Nº 20.429, Decreto Reglamentario 395-975). En cada
caso autorizado por el Jefe de la Dependencia jurisdiccional previa evaluación de las
circunstancias que aconsejen su portación estando de servicio. Las armas deberán
hallarse registradas en el Registro Nacional de Armas y en la Unidad jurisdiccional.
BASTON
7) De madera dura, color oscuro, de 50 centímetros de largo, por 12 de circunferencia en la
base y 8 en el cuello, con muñequera de cuero crudo sobado. Sólo será llevado cuando el
servicio se preste en tierra.
2. NORMAS PARA LAS DEPENDENCIAS DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
2.1. Cuando el interesado reúna las condiciones reglamentarias establecidas en el punto 1.1., la
Dependencia jurisdiccional procederá a elevar a la Dirección de Policía de Seguridad y
Judicial el respectivo expediente, adjuntando la libreta de serenos de buques y la ficha
indicada en el anexo B por duplicado. A efectos de la confección de la correspondiente
documentación se utilizarán las fotografías entregadas por el candidato, las que se adosarán a
la libreta de sereno de buques, fichas y prontuario, respectivamente.
2.2. La Dirección de Policía de Seguridad y Judicial habilitará al interesado, procediéndose
previamente la Sección Empresas y personal Portuario de dicha Dirección a estampar en la
Libreta de Serenos y fichas, el número matriz y archivar el original de la misma, remitiendo el
expediente juntamente con dicha documentación y las chapas de serenos cuyo modelo obra en
el anexo A a la Dependencia jurisdiccional a efectos de su entrega al interesado.
2.3. El costo de la Libreta y las chapas de serenos, serán abonados por los interesados, acorde con
lo establecido por la Prefectura Naval Argentina, que tendrá en cuenta la erogación que
demande su confección.
2.4. La Dirección de Policía de Seguridad y Judicial llevará al registro matriz de los serenos de
buques, y las Dependencias el registro parcial correspondiente a los inscriptos en su
jurisdicción.
2.5. Anualmente las Dependencias elevarán a la Dirección de Policía de Seguridad y Judicial del
1º al 20 de febrero, la nómina del personal de serenos de buques, "eliminados".
2.6. A efectos del cumplimiento del articulo 202.0209 del REGISEPORT, los Jefes de
Dependencias que necesiten para la efectivización de los servicios una mayor cantidad de
serenos de buques, procederán a su habilitación en forma provisoria y si la necesidad adquiere
carácter permanente, durante el mes de diciembre solicitarán a la Dirección de Policía de
Seguridad y Judicial, la variación del número asignado y de igual manera procederán cuando
consideren que el numero fijado deba ser disminuido.
2.7. Todo pedido de antecedentes del personal de serenos de buques será diligenciado por la
Dirección de Policía de Seguridad y Judicial, Departamento de Investigaciones.
2.8. En los casos en que el empleador solicitante de servicio de sereno, conforme lo previsto en el
punto 1.4. de la presente Ordenanza, impusiera a la Dependencia jurisdiccional impedimentos
para aceptar una relación laboral con el Sereno adjudicado por sorteo, la Dependencia
requerirá del empleador, certificación judicial en la que se acredite la existencia de juicio
pendiente entre las partes. La citada certificación judicial juntamente con la presentación
escrita del empleador, será elevada a la Dirección de Policía de Seguridad y Judicial, con
informe ampliatorio de la Jefatura interviniente. Recibida por la Dependencia jurisdiccional
la certificación judicial y presentación escrita procederá a despachar al sereno que siga en
turno en reemplazo del cuestionado. Sin perjuicio de ello, este último sereno no será
postergado, pudiendo ser asignado a otro servicio con un empleador con el que no existan
impedimentos de relación laboral.
Anexo “A” al agregado Nº 1 a la Ordenanza Policial Nº 1/981.
(1)
(2)
(1) Chapa fijada al frente y parte superior de la gorra.
(2) Chapa registro.
Axo. “A” al Ag. 1 -1/981
Nº 685
Anexo “B” al agregado Nº 1 a la Ordenanza Policial Nº 1/981
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Nº Registro Matriz…………………………………..
Nº registro Parcial…………………………………... Prontuario P.N.A…………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………
FOTOGRAFIA Apellido y Nombre:…………………………………………………………………...
…………………………………………………………………………………………
Fecha de habilitación:……………de…………………………de…………………….
Nacionalidad:…………………………….Naturalizado:……………………………..
Ciudad o Pueblo…………………………………………………….
Lugar de …………………………País……………………………………….
Tomada el…………………… Nacimiento Provincia……………………………………………………………
Apellido y Nombre del PADRE:……………………………………………………
Apellido y Nombre de la MADRE:…………………………………………………
Estado Civil:…………………………………………..Edad:……………………....
Domicilio:……………………………………………………………………………
Impresión Dígito Localidad:……………………………………………………………………………
Pulgar Derecho
L.E. o D.N.I. Nº……………………….Matrícula Nº ……………..Reg………….D.M……………..Clase………………
¿Dónde hizo el servicio militar?:……………………………………………………………………………………………
Cédula de Identidad Nº……………………………..Expedida Policía de………………………………………………….
Carta de Ciudadanía Nº……………………………………Juzgado……………………………………………………...
Ficha confeccionada por:……………………………………………………………………………………………………
Lugar y fecha:………………………………………………………………..
Sello ……………………………………..
Dependencia Firma Jefe Dependencia
Axo. “B” al Ag. 1 -/981.
DOMICILIOS
Fecha Calle Nº Localidad Observ.
Día Mes Año
ANTECEDENTES
PRESENTACION ANUAL
19…….. 19……… 19……….. 19………… 19………
19…….. 19……… 19……….. 19………… 19……… Año
19…….. 19……… 19……….. 19………… 19……… Si o No
19…….. 19……… 19……….. 19………… 19………
19…….. 19……… 19……….. 19………… 19………
PASES A OTRA JURISDICCIONES
Fecha PASA A: Fecha PASA A:
Día Mes Año Día Mes Año
SANCIONES Y OTRAS CONSTANCIAS
………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………
Axo. “B” al Ag. 1 – 1/981.

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8 1981-1

  • 1. Prefectura Naval Argentina ORDENANZA POLICIAL Nº 1/81 Buenos Aires, 14 de enero de 1981. REGIMEN PARA LOS SERENOS DE BUQUES Visto lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad y Judicial, y CONSIDERANDO: Que el Título 2 - Capítulo 2 - Sección 2 - del Régimen de la Seguridad Portuaria (REGISEPORT) trata sobre el accionar de los serenos de buques, debiendo por dicho motivo reglamentarse las condiciones para su inscripción y desempeño de sus servicios, Por ello: EL PREFECTO NACIONAL NAVAL DISPONE: Artículo 1º.- Apruébase el Régimen para los Serenos de Buques que obra en el Agregado Nº 1, formando parte de la presente Ordenanza Policial. Artículo 2º.- Por la Jefatura de planeamiento Orgánico (División Publicaciones) procédase a la publicación y distribución de la presente Ordenanza Policial. 8259, E59 Nº 3/980. (Nro. de orden 0752) José Antonio Suppicich Contraalmirante Prefecto Nacional Naval
  • 2. Agregado Nº 1 a la Ordenanza Policial Nº 1-81. REGIMEN PARA LOS SERENOS DE BUQUES 1. REQUISITOS. l.l. Para poder ser inscripto como sereno de buques se requiere: a) Tener entre veintiuno (21), y cincuenta (50) años, de edad b) Cédula de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Documento Nacional de Identidad. c) Certificado de Buena conducta, no contar con antecedentes judiciales, policiales y fiscales desfavorables. Sólo serán considerados como antecedentes desfavorables en el orden judicial, las sentencias firmes por delitos reprimidos con pena privativa de libertad que no sea de ejecución condicional. En el orden fiscal, sólo serán considerados como antecedentes desfavorables, aquéllos por los cuales el interesado hubiese sido inhabilitado por la autoridad competente y mientras subsista la inhabilitación. En el orden policial, serán considerados antecedentes desfavorables, las contravenciones policiales en que hubiere incurrido el interesado y por las cuales la autoridad policial hubiere producido resolución condenatoria firme, conforme a sus facultades orgánicas. d) Certificado de domicilio real expedido por la policía local e) Certificado de aptitud física para el desempeño de sus funciones extendido por el Departamento Sanidad de la Prefectura Naval Argentina. Serán causas especiales de ineptitud física y de salud para la habilitación de serenos, las que presenten postulantes con enfermedades cardiacas y reumáticas crónicas, disminución considerable de los sentidos de vista y oído, deformaciones físicas y/o deficiencias en miembros que dificulten el accionar normal de la función de serenos. f) Presentar cuatro fotografías de 3 x 3 cms. en cabeza, fondo blanco, tres cuarto perfil. g) Leer y escribir el idioma nacional. h) Saber nadar. i) Conocer las disposiciones en vigor en cuanto se refiere a las obligaciones y prohibiciones captadas en los artículos 202.0202 y 202.0217 del REGISEPORT, como asimismo lo pertinente a amarras y anclas, planchadas y escalas, defensas, discos guardarratas e iluminación de los buques amarrados, establecidos en el Título 3, capítulo 2, Sección 3, Artículos 302.0306; 302 0307; 302 0308; 302,0309 y 302.0310 del REGINAVE. j) Conocer la ficha individual extendida a todo tripulante extranjero prevista en el articulo l12 del Reglamento de Migración, Decreto Nº 4418-65, a los fines de la verificación pertinente para ascender o descender del buque. k) Conocer los silbatos reglamentarios de esta Prefectura Naval Argentina, el asiento y teléfono de las Dependencias de la Prefectura, Aduana, Asistencia Pública, Bomberos, Hospitales, Migraciones, Consulados, Agencias Marítimas y Capitanías de Puertos, que corresponden al puerto de actuación. Dichos requisitos serán cumplimentados por las Dependencias en que se realice la inscripción. En lo que respecta a los puntos g), h), i), j) y k), se comprobará mediante examen, debiendo ser calificado el interesado con puntaje de 0 a 10. Los aspirantes a serenos que obtengan puntaje de 4 a 10 serán considerados aprobados. La calificación obtenida determinará el orden de méritos para obtener las habilitaciones conforme a los cupos establecidos en las vacantes de cada puerto.
  • 3. PRESENTACION ANUAL 1.2. A efectos de la depuración del Registro de Serenos, éstos deberán presentarse personalmente del 1º al 31 de Enero de cada año ante la Dependencia jurisdiccional, munidos de un certificado de domicilio. En la libreta habilitante del interesado se estampará la palabra "PRESENTADO" y la fecha, siendo firmada por el Oficial a cargo de la Oficina respectiva. 1.3.Los Serenos de Buques que se presentaren en fecha posterior al tiempo establecido en el punto 1.2., sin causa debidamente justificada serán eliminados. PEDIDO DE SERENOS 1.4. Los capitanes, agentes marítimos, consignatarios o empleadores, deberán solicitar por escrito a la Dependencia jurisdiccional, en el horario de 0800 a 2000 horas y en días hábiles los servicios de serenos, indicándose en la solicitud: nombre y bandera del buque, lugar de amarre (o lugar en tierra donde el servicio deba prestarse), número de serenos a emplearse y día y hora de iniciación de las tareas. Las solicitudes llevarán cargo de hora de presentación y su numeración será correlativa. En el caso de serenos especiales el nombre y apellido de los elegidos. En los casos en que el empleador solicitante de un servicio de serenos innominado o serenos no especiales, se viese impedido formalmente de aceptar una relación laboral con el sereno que le ha sido adjudicado por sorteo, deberá hacer conocer por escrito el impedimento a la Dependencia jurisdiccional con expresa fundamentación de las causas y previamente a que el sereno sea despachado a tomar servicio. A los fines expuestos precedentemente, se consideran impedimentos los derivados de relaciones laborales anteriores entre empleador y sereno y que se encuentran sometidos a juicio pendiente de resolución ante la justicia (Litispendencia). 1.5. Los pedidos se presentarán indefectiblemente antes de la entrada del buque a puerto. No han de aceptarse pedidos con más de veinticuatro horas de anticipación a la entrada del buque a no ser que medie un feriado y cuarenta y ocho horas cuando sean dos feriados consecutivos y si el pedido es para el mismo día deberá presentarse la solicitud con una hora de antelación a la fijada para realizar el sorteo. No habrá sorteo y guardia los domingos y feriados nacionales. DEL TURNO Y DESPACHO 1.6. A los efectos de turno y despacho de serenos, las Dependencias de la Prefectura Naval Argentina ubicadas en los puertos a que hace mención el artículo 202.0205 del REGISEPORT, habilitarán un libro con destino a "firma, turno y despacho" de serenos en el que se dejará constancia del número de orden, fecha y hora de su presentación, nombre y apellido, número de chapa, firma, entrega de la boleta de la finalización de su servicio y fecha y hora de despacho, nombre del buque y bandera, lugar de amarre, número de solicitud, horario de turno y observaciones. 1.7. Para tomar turno el sereno que haya cumplido su servicio deberá presentarse en la oficina competente de la Dependencia jurisdiccional dentro de las primeras veinticuatro horas de haber, el Capitán, agente, consignatario o empleador, dado por finalizado su trabajo y previa presentación de la boleta de despacho respectiva, en cuyo dorso deberá constar el cese de sus funciones, con sello y firma del empleador y días trabajados, firmar el libro correspondiente. 1.8. Los serenos serán anotados en el libro de "firma, turno y despacho" por riguroso orden de presentación y despachados en los horarios que fijará la oficina competente de la Dependencia jurisdiccional de acuerdo a las necesidades del servicio. 1.9. Los serenos a despacharse salen de la guardia asignada para esa oportunidad, tomándose la cantidad que requieren los pedidos formulados y por riguroso orden de turno; a tal efecto se pasará lista asignándoseles a los presentados un número de orden correlativo. 1.10. Ya numerados los serenos y los pedidos se procederá mediante bolilleros a sortear las buques para establecer su prioridad en el despacho y los serenos, para determinar quienes
  • 4. correspondan al buque ya sorteado y el turno que se le asigna. Cuando el pedido de servicios, sea menor de ocho solicitudes, el despacho se efectuará por riguroso orden de turno, omitiéndose el sorteo. 1.11. Por cada servicio, ya sea rutinario o especial, se hará entrega al sereno, en forma individual, de la boleta de despacho con la que se presentará ante el Capitán del buque o lugar en que debe realizar sus tareas. 1.12. El sereno prestará servicios únicamente para el turno al que fue despachado y por hora continuada, comenzando el primer turno a las 0000 horas de cada día y sucesivamente los demás. PERDIDA DE TURNOS 1.13. El sereno que estando en turno o que siendo citado para despachar no concurra perderá el turno, debiendo firmar al final de la lista. 1.14. Los serenos que se hubiesen registrado para prestar servicios y posteriormente obtuvieron licencia de cualquier naturaleza, serán testados del libro de "firma, turno y despacho", Si se hallasen ausentes al pasarse lista para integrar la guardia que le correspondiese, perderán el turno, debiendo firmar nuevamente el libro para reintegrarse al servicio. 1.15. En casos en que fuera necesario reemplazar a un sereno ya despachado y en servicio, se considerará la solicitud de relevo como un pedido más, procediéndose acorde a lo establecido en los puntos 1.4. ; 1.9. y 1.10. Al reintegrarse a su servicio el sereno relevado deberá firmar el libro correspondiente, excepto cuando se trate del punto d). del articulo 202.0213 del REGISEPORT, en que deberá ocupar el servicio para el que había sido despachado originariamente. El sereno relevante deberá firmar, dentro de las veinticuatro horas de finalizadas sus tareas, el libro de "firma, turno y despacho", encabezando la lista de turno por una vez, siempre que la prestación de su servicio haya sido hasta tres días. CAMBIO O EXCLUSIONES DEL SERVICIO 1.16. Los serenos que figuren de turno podrán cambiar sus puertos en el momento del despacho, siempre que de común acuerdo concurrieran al Jefe de la Oficina correspondiente para solucionarlo. 1.17. Anualmente los serenos podrán, a su solicitud, ser excluidos de la lista de turnos, por un tiempo que no exceda los dos meses. En los casos de enfermedad o causas especiales, debidamente justificadas, el Jefe de la Dependencia jurisdiccional podrá ampliar ese término en la forma que lo considere conveniente. Cuando se trate de licencia por enfermedad, ésta podrá extenderse por un año, debiendo justificarse mediante reconocimiento médico de la Prefectura Naval Argentina. En los casos de licencia por razones especiales, ésta no podrá ser mayor de seis meses. OBLIGACIONES 1.18. En el cumplimiento de sus funciones, el sereno no deberá: a) Perder tres turnos consecutivos o cuatro alternados dentro de un mismo mes sin causa debidamente justificada. b) Utilizar una libreta o chapa que no le corresponda o transferir la suya. c) Ejercer sus funciones en algún buque o plazoleta donde corresponda sereno oficializado, sin estar despachada conforme a la reglamentación vigente. d) Permanecer a bordo o concurrir al buque una vez finalizado su turno respectivo, sin causa debidamente justificada
  • 5. 1.19. Serán obligaciones específicas de los serenos para mantener su aptitud física en el servicio, las siguientes: a) Someterse a reconocimiento médico ante la Prefectura Naval Argentina (Departamento Sanidad), - cada DOS (2) años b) En los casos de licencias prolongadas o faltas al servicio por enfermedades prolongadas (mas de CUARENTA Y CINCO (45) días, antes de entrar en turno, debe someterse el causante al reconocimiento medico que determine u aptitud para el servicio. Igual temperamento se podrá adoptar ante faltas reiteradas por enfermedad, aun cuando éstas no revistan el carácter de prolongada. c) Todos los reconocimientos médicos destinados a establecer la aptitud física para el servicio de los serenos y sus condiciones de salud, serán realizados en todos los casos por el Departamento Sanidad de la Prefectura Naval Argentina. Se considerará falta grave en el orden disciplinario, aquélla en que incurre el sereno que encontrándose debidamente notificado no concurriese sin causa justificada a los reconocimientos médicos que dispusiese la Autoridad Marítima. REGISTRO DE SANCIONES 1.20.Las multas y suspensiones que se apliquen a los serenos, como asimismo su eliminación del registro, serán asentadas por la Prefectura Naval Argentina en la ficha matriz y en la Libreta habilitante de los causantes. En caso de suspensión o eliminación se les retirará la libreta y chapa, en el primer caso por el término que dure la suspensión y en el segundo en forma definitiva. UNIFORME 1.21. En el servicio a bordo y en tierra los serenos deberán usar el uniforme y elementos que se establecen a continuación: 1) Guardapolvo color gris, corte derecho, con cinco botones, tres bolillos (dos inferiores, uno de cada lado y uno superior a la altura de la tetilla izquierda) con un largo de 15 centímetros debajo de la rodilla. 2) El guardapolvo, uniforme determinado precedentemente, se usará sobre la vestimenta civil que utilice el sereno conforme al clima imperante al momento de prestar servicio. Inexcusablemente y en todos los casos, la vestimenta civil deberá incluir una corbata. 3) El uniforme deberá ser tenido en perfectas condiciones contribuyendo al alineo y presentación personal del sereno en su condición de auxiliar de la Autoridad Marítima. CHAPA REGISTRO 4) La reglamentada según modelo obrante en el anexo A, prendida en la solapa izquierda del guardapolvo. SILBATO 5) El reglamentario de la Prefectura Naval Argentina, llevándolo en el bolsillo superior del guardapolvo, prendido de una cinta negra.
  • 6. ARMAMENTO 6) Armas de puño de uso civil (ley Nº 20.429, Decreto Reglamentario 395-975). En cada caso autorizado por el Jefe de la Dependencia jurisdiccional previa evaluación de las circunstancias que aconsejen su portación estando de servicio. Las armas deberán hallarse registradas en el Registro Nacional de Armas y en la Unidad jurisdiccional. BASTON 7) De madera dura, color oscuro, de 50 centímetros de largo, por 12 de circunferencia en la base y 8 en el cuello, con muñequera de cuero crudo sobado. Sólo será llevado cuando el servicio se preste en tierra. 2. NORMAS PARA LAS DEPENDENCIAS DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA 2.1. Cuando el interesado reúna las condiciones reglamentarias establecidas en el punto 1.1., la Dependencia jurisdiccional procederá a elevar a la Dirección de Policía de Seguridad y Judicial el respectivo expediente, adjuntando la libreta de serenos de buques y la ficha indicada en el anexo B por duplicado. A efectos de la confección de la correspondiente documentación se utilizarán las fotografías entregadas por el candidato, las que se adosarán a la libreta de sereno de buques, fichas y prontuario, respectivamente. 2.2. La Dirección de Policía de Seguridad y Judicial habilitará al interesado, procediéndose previamente la Sección Empresas y personal Portuario de dicha Dirección a estampar en la Libreta de Serenos y fichas, el número matriz y archivar el original de la misma, remitiendo el expediente juntamente con dicha documentación y las chapas de serenos cuyo modelo obra en el anexo A a la Dependencia jurisdiccional a efectos de su entrega al interesado. 2.3. El costo de la Libreta y las chapas de serenos, serán abonados por los interesados, acorde con lo establecido por la Prefectura Naval Argentina, que tendrá en cuenta la erogación que demande su confección. 2.4. La Dirección de Policía de Seguridad y Judicial llevará al registro matriz de los serenos de buques, y las Dependencias el registro parcial correspondiente a los inscriptos en su jurisdicción. 2.5. Anualmente las Dependencias elevarán a la Dirección de Policía de Seguridad y Judicial del 1º al 20 de febrero, la nómina del personal de serenos de buques, "eliminados". 2.6. A efectos del cumplimiento del articulo 202.0209 del REGISEPORT, los Jefes de Dependencias que necesiten para la efectivización de los servicios una mayor cantidad de serenos de buques, procederán a su habilitación en forma provisoria y si la necesidad adquiere carácter permanente, durante el mes de diciembre solicitarán a la Dirección de Policía de Seguridad y Judicial, la variación del número asignado y de igual manera procederán cuando consideren que el numero fijado deba ser disminuido. 2.7. Todo pedido de antecedentes del personal de serenos de buques será diligenciado por la Dirección de Policía de Seguridad y Judicial, Departamento de Investigaciones. 2.8. En los casos en que el empleador solicitante de servicio de sereno, conforme lo previsto en el punto 1.4. de la presente Ordenanza, impusiera a la Dependencia jurisdiccional impedimentos para aceptar una relación laboral con el Sereno adjudicado por sorteo, la Dependencia requerirá del empleador, certificación judicial en la que se acredite la existencia de juicio pendiente entre las partes. La citada certificación judicial juntamente con la presentación escrita del empleador, será elevada a la Dirección de Policía de Seguridad y Judicial, con informe ampliatorio de la Jefatura interviniente. Recibida por la Dependencia jurisdiccional
  • 7. la certificación judicial y presentación escrita procederá a despachar al sereno que siga en turno en reemplazo del cuestionado. Sin perjuicio de ello, este último sereno no será postergado, pudiendo ser asignado a otro servicio con un empleador con el que no existan impedimentos de relación laboral.
  • 8. Anexo “A” al agregado Nº 1 a la Ordenanza Policial Nº 1/981. (1) (2) (1) Chapa fijada al frente y parte superior de la gorra. (2) Chapa registro. Axo. “A” al Ag. 1 -1/981 Nº 685
  • 9. Anexo “B” al agregado Nº 1 a la Ordenanza Policial Nº 1/981 PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº Registro Matriz………………………………….. Nº registro Parcial…………………………………... Prontuario P.N.A………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………… FOTOGRAFIA Apellido y Nombre:…………………………………………………………………... ………………………………………………………………………………………… Fecha de habilitación:……………de…………………………de……………………. Nacionalidad:…………………………….Naturalizado:…………………………….. Ciudad o Pueblo……………………………………………………. Lugar de …………………………País………………………………………. Tomada el…………………… Nacimiento Provincia…………………………………………………………… Apellido y Nombre del PADRE:…………………………………………………… Apellido y Nombre de la MADRE:………………………………………………… Estado Civil:…………………………………………..Edad:…………………….... Domicilio:…………………………………………………………………………… Impresión Dígito Localidad:…………………………………………………………………………… Pulgar Derecho L.E. o D.N.I. Nº……………………….Matrícula Nº ……………..Reg………….D.M……………..Clase……………… ¿Dónde hizo el servicio militar?:…………………………………………………………………………………………… Cédula de Identidad Nº……………………………..Expedida Policía de…………………………………………………. Carta de Ciudadanía Nº……………………………………Juzgado……………………………………………………... Ficha confeccionada por:…………………………………………………………………………………………………… Lugar y fecha:……………………………………………………………….. Sello …………………………………….. Dependencia Firma Jefe Dependencia Axo. “B” al Ag. 1 -/981.
  • 10. DOMICILIOS Fecha Calle Nº Localidad Observ. Día Mes Año ANTECEDENTES PRESENTACION ANUAL 19…….. 19……… 19……….. 19………… 19……… 19…….. 19……… 19……….. 19………… 19……… Año 19…….. 19……… 19……….. 19………… 19……… Si o No 19…….. 19……… 19……….. 19………… 19……… 19…….. 19……… 19……….. 19………… 19……… PASES A OTRA JURISDICCIONES Fecha PASA A: Fecha PASA A: Día Mes Año Día Mes Año SANCIONES Y OTRAS CONSTANCIAS ……………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………… Axo. “B” al Ag. 1 – 1/981.