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D E C R E T O Nº 5.495
                        Corrientes, 05 de Octubre de 1.987.-

V I S T O:
        El Art. 4º, 2da. Parte de la Ley 4044 –LEY DEL PERSONAL PENITENCIARIO DE
LA PROVINCIA DE CORRIENTES, y

C O N S I D E R A N D O:
          Que es indispensable su reglamentación conforme lo dispone la misma;
          Que así se ha procedido y, dentro de los lineamientos fijados por el Capítulo 1º, se
dicta el REGLAMENTO DEL PERSONAL CIVIL “ASIMILADO” A LA LEY DEL
PERSONAL PENITENCIARIO;

             Por ello y lo dictaminado por Fiscalía de Estado,

                     EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

                               D E C R E T A:

                               Capítulo 1º
                         De las denominaciones

ART. 1º.- DENOMINASE, Personal Civil , a los Agentes de la Administración Pública
Provincial, que cumplan funciones en las distintas categorías del escalafón establecido por el
Régimen de la Administración Pública Provincial, Ley Nº 4057.-

ART.2º.- EL Personal Civil, que cumple funciones en la planta permanente en la Dirección
General de la Cárcel Penitenciaria de la Provincia de Corrientes, en las categorías:
administrativo, profesional, obreros y de maestranza, o de las categorías que determina el
Escalafón de la Ley 4067, podrá solicitar su pase como Personal Civil “ASIMILADO”, al
Régimen del Personal Penitenciario de Seguridad, de acuerdo a lo establecido en el art. 4º,
último apartado de la Ley 4044 del Personal Penitenciario.-
ART.3º.- DENOMINASE, Personal Civil “ASIMILADO” , a la ley del Personal Penitenciario
de Seguridad, el agente que reuna los requisitos indispensable exigidos para serlo, se encuentre
debidamente designado como tal y encuadrado en la presente reglamentación.-

ART.4º.- EL Personal Civil “ASIMILADO” a la Ley del Personal Penitenciario de Seguridad,
deberá acatar las disposiciones establecidas en la Ley 4044 y sus respectivas reglamentaciones.-

                             Capítulo II
                            De los requisitos

ART.5º.- EL Personal Civil que presta servicios en la Dirección Gral. De la Cárcel
Penitenciaria, podrá solicitar, mediante nota fundamentada, dirigida la Sr. Director de la
Repartición, su pase para “ASIMILARSE” al régimen del Personal Penitenciario de la
Seguridad, Ley 4044.-

ART.6º.- EL Personal Civil, para asimilarse al Régimen del Personal Penitenciario de
Seguridad, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
         a) Tener como mínimo una antigüedad de dos (2) años como empleado de la
             Repartición y ser personal de planta permanente;
b) Poseer salud y aptitudes psicofísicas o intelectuales compatible el desempeño de la
             función;
          c) Aprobar el exámen de evaluación, efectuado por la Junta de Calificación
             yDisciplina y tener dictamen favorable de las mismas.-
          d) Presentar fotocopia de título secundario o universitario, si lo tuviere u otrosCursos
             de capacitación realizados.-

                            Capítulo III
                           De las jerarquías

ART.7º.- EL Personal Civil “ASIMILADO” a la Ley del Personal Penitenciario de Seguridad,
podrá acceder a las jerarquías previstas en el ANEXO I de la Ley 4044, de acuerdo a las pruebas
de capacidad, físicas y psíquicas que al efecto deba rendir, conforme a las normas de la ley
mencionada, y a lo dispuesto en la presente reglamentación.-

ART 8º.- EL Personal Civil “ASIMILADO” al Personal Penitenciario de Seguridad tendrá los
mismos derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones que el personal de seguridad de acuerdo
a lo establecido en los artículos 14º, 15º y 16º y concordantes de la ley Nº 4044.-

ART.9º.- EL Personal Civil “ASIMILADO”, al régimen de la Ley Nº 4044 cumplirá sus
funciones en las tareas normales que habitualmente realiza, pudiendo la Dirección General,
conforme a lo establecido en el Capítulo IX de la Ley 4044 y cuando las circunstancias
excepcionales así lo requieran, afectar la prestación de servicios del Personal “ASIMILADO” a
las funciones específicas del Personal de Seguridad, por todo el tiempo que se requiera,
teniéndose en cuenta para ello, Sexo, Edad y condiciones personales del agente.-


ART.10º.-LA afectación del Personal Civil “ASIMILADO” a funciones del Cuerpo de
Seguridad, se hará mediante resolución interna de la Dirección Gral. fundamentándose las
circunstancias excepcionales del servicio, archivándose copia de la misma en el legajo personal
del agente.-

ART.11º.- EL Personal Civil “ASIMILADO” a la Ley del Personal Penitenciario de Seguridad,
podrá ocupar cargos: a) En la Escala del Personal Jerárquico Superior; b) en la escala del
Personal Jerárquico Subalterno, en las condiciones y límites establecidas en la Ley 4044.-

ART.12º.- EL Personal Civil “ASIMILADO” a la Ley del Personal Penitenciario de
Seguridad, que posea título secundario, podrá ocupar cargos del Personal Subalterno en los
grados de Suboficial.-

ART.13º.- EL Personal Civil “ASIMILADO” a la Ley del Personal Penitenciario de Seguridad,
que posea título universitario, podrá ocupar cargos del Personal Superior en los grados de oficial
y podrá ascender hasta la jerarquía de Adj.Ppal. conforme a lo establecido en el art. 42 de la Ley
Nº 4044.-

           Ambos supuestos, (art.12º y 13º) para la determinación del grado del agente, se
tendrá en cuenta el resultado de su evaluación, capacidad y antecedentes personales del mismo,
caso contrario se procederá conforme a la gradación establecida en la escala ANEXO I, la
jerarquía que le corresponde al agente.-
Capítulo
                  De la       Junta de Calificación y Disciplina


ART.14º.- LA Junta de Calificación y Disciplina conforme a lo establecido en el art.35º de la
ley 4044 del Persona Penitenciario, estará integrada por el Director de D.I.R.S., el Director de la
Cárcel Penitenciaria y el Jefe de la Plana Mayor de la misma.-

ART.15.- LA Junta de Calificación y Disciplina , tendrá la misión de tomar evaluación
intelectual y física, de acuerdo con la capacidad y categoría que ostenta el personal civil en el
Régimen de la Ley del Personal Penitenciario de Seguridad, conforme a la reglamentación de la
misma.-

ART.16º.- LA Junta de Calificación y Disciplina, una vez concluído los exámenes de
evaluación realizado al agente, propondrá a la Dirección General de la Cárcel Penitenciaria,
mediante el dictámen respectivo, la jerarquía que le corresponderá al Personal Civil
“ASIMILADO”, en el cuerpo del Escalafón del Personal de Seguridad.-

ART.17º.- LA designación de la Jerarquía propuesta por la Junta de Calificación y Disciplina.
Se hará por Resolución interna de la Dirección de la Cárcel Penitenciaria quien la elevará al
Poder Ejecutivo para que dicte el Decreto respectivo, por el cual es agente adquirirá la condición
del Personal Civil “ASIMILADO” al Régimen del Personal Penitenciario de Seguridad, con
todos los derechos, deberes y obligaciones establecidas en la Ley Nº 4044 , en el grado y
jerarquía que se establezca en el mismo.-



                                 Capítulo V
                          Disposiciones Generales

ART.18º.- EL Personal Civil de las distintas categorías establecidas en la Ley Nº 4967, podrá
gozar del beneficio establecido por el art. 4º, último apartado de la Ley Nº 4044 del Personal
Penitenciario.-

ART.19º.- EL Personal Civil “ASIMILADO”, gozará de los beneficios de la Ley de Retiros y
Pensiones Penitenciarias en las formas, condiciones y requisitos que se establezcan en la
misma.-

ART.20º.- EL Personal Civil, que ha sido designado como Personal Civil “ASIMILADO” al
Personal del Cuerpo de Seguridad Penitenciario, no podrá solicitar pasar nuevamente al
Escalafón del Personal Civil, hasta tanto no hayan transcurrido cuatro (4) años desde su
designación como Personal Civil “ASIMILADO”.-

ART.21º.- COMUNIQUESE, publíquese, dése al R.O. y archívese.-
L E Y      Nº   4.621


EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE:

                            LEY


Art. 1º .- INCORPORASE, como tercer párrafo del Art. 4º de la Ley Nº 4.044, lo siguientes:
          “ El Personal Asimilado al Personal Penitenciario, lo será en la forma siguiente”:

       A) A los siguientes grados:
          1.- CON TITULO UNIVERSITARIO:
              a) Con entre un (1) y cinco (5) años de antigüedad en la Planta Permanente de
                  la Cárcel Penitenciaria: al grado de SUBADJUTOR,
              b) Con más de cinco (5) años de antigüedad en la Planta Permanente de la
                  Cárcel Penitenciaria: al grado de ADJUTOR AUXILIAR,

         2.- CON TITULO DE NIVEL TERCIARIO:
              a) Con entre uno (1) y seis (6) años de antigüedad en la Planta Permanente de la
                 Cárcel Pentienciaria: al grado de SUBADJUTOR,
              b) Con más de seis (6) años de antiguedad en la Planta Permanente de la Cárcel
                 Penitenciaria: al grado de ADJUTOR AUXILIAR,

         3.- CON TITULO DE NIVEL SECUNDARIO:
              a) Con entre uno (1) y siete (7) años de antigüedad en la Planta Permanente de
                 la Cárcel Penitenciaria: al grado de SUBADJUTOR AUXILIAR,
              b) Con más de siete (7) años de antigüedad en la Planta Permanente de la
                 Cárcel Penitenciaria: al grado de SUBADJUTOR.-

       B) El Personal Subalterno que revista en la Planta Permanente del Personal de
          Seguridad, podrá ser incorporado a su solicitud, según lo previsto en el precedente
          Inciso A), cuando obtuviera Título Universitario, Terciario o Secundario;
       C) Para la incorporación a cualquiera de los tres niveles jerárquicos mencionados en el
          Inciso A), los agentes que soliciten asimilarse, realizarán y deberán aprobar
          previamente un curso básico de formación de un (1) año en la Escuela Penitenciaria
          de la Provincia de Corrientes.-

ART. 2º.-MODIFICASE el Art. 20º, de la Ley 4.044 que quedará redactado de la siguiente
manera:

          “El Personal Penitenciario, fuera de los horarios que se le asignen para el servicio,
podrán desempeñar otras actividades referidas a sus conocimientos especiales, profesionales o
técnicos, conforme se reglamente.- Será compatible con el desempeño de sus funciones
penitenciarias el ejercicio de la docencia”.-

ART.3º.-MODIFICASE el Inc. a) del Art. 28º de la Ley 4.044, el que quedará redactado de la
siguiente manera:

         “El Personal Superior, egresado de la Escuela de Cadetes del Servicio Penitenciario
Federal, Escuela de Cadetes del Servicio Penitenciario de la Provincia de Bs. As. o de los
Cursos Básicos de Formación de Oficiales de la Escuela Penitenciaria de la Provincia de
Corrientes, también se admitirán profesionales con Títulos Universitarios, Terciarios o
Secundarios”.-

ART.4º.- AGREGASE al Art. 37º de la Ley 4.044, lo siguiente:

          “El requisito de dos (2) años de tiempo mínimo de permanencia en el grado establecido
precedentemente, será de cuatro (4) años, cuando la revista en la Planta del Personal de
seguridad proviniere de la Asimilación según lo previsto en el Art. 4º de la presente Ley.
           El Tiempo Mínimo para el ascenso, será duplicado para aquello agentes que en forma
permanente por más de un año cumplieran sus funciones en cada jerarquía, con horarios
restringidos por prescripción médica, por enfermedades o accidentes no contraídos en actos o en
ocasión del servicio. Para el ascenso a cada jerarquía, se tendrá en cuenta los tiempos mínimos
establecidos en el Anexo II de la presente Ley el que se modifica y quedará redactado de la
siguiente manera:”
  JERARQUIAS                    AÑOS           JERARQUIAS                        AÑOS
‘=======================================================
A.-PERSONAL SUPERIOR                          B).- PERSONAL SUBALTERNO
   a) Oficiales Superiores                      d )Suboficiales Superiores
     1.-Inspector Gral..................           1.-Suboficial Myor....................
     2.-Alcaide Mayor..........3años              2.-Suboficial Ppal.............2años
     3.-Alcaide Ppal..............3años           3.-Sgto. Ayte....................3años
   b)Oficiales Jefes                               4.-Sgto. 1º........................3años
     4.-Alcaide......................3años      e)Suboficiales Subalternos
     5.-Subalcaide.................3años          5.- Sargento.....................4años
     6.-Adjutor Ppal..............3años           6.- Cabo 1º.......................3años
   c)Oficiales Subalternos                         7.- Cabo...........................3años
      7.-Adjutor.....................4años      f) Tropa
      8.-Adjutor Auxiliar......3años               8.- Agente........................4años
      9.-Subadjutor................3años
    10.-Subadjutor Aux........2años

ART. 5º.-MODIFICASE, el Art. 42º d ela Ley 4.004, el quedará redactado de la siguiente
manera:

        “El Personal Superior que no sea egresado de la Escuela de Cadetes del Servicio
Penitenciario Federal, Escuela de Cadetes de la Provincia de Bs.As.,o de la Escuela
Penitenciaria de la Provincia de Corrientes, podrá ascender hasta la primer jerarquía de Oficiales
Superiores, conforme lo previsto en el Art. 8º de la presente Ley o sea al grado de Alcaide
Ppal.”.-

       “El Personal Subalterno asimilado, podrá ascender hasta el grado de Subofical Ppal.”.-

ART.6º.- MODIFICASE, el Art. 97º, de la Ley 4.044, el que quedará redactado de la siguiente
manera:

       “El Personal de Seguridad Penitenciario, sujeto al régimen de la presente Ley, se regirá
en materia de retiros, y pensiones, conforme a lo establecido en la Ley Nº 3.439/78 de Retiros y
Pensiones para el personal de la Policía de la Provincia de Corrientes”.

        A tal fin se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Para establecer los años de servicio, se computarán como servicios cumplidos en
             la actividad penitenciaria:
             1.- Los prestados por el personal de seguridad desde su ingreso a la Cárcel
             Penitenciaria de la Provincia, hasta la fecha del Decreto de retiro o baja, o a la que
             el mismo establezca o hasta la fecha en que percibió haber mensual en el supuesto
             que este sea posterior a aquella, en la forma y con arreglo a las disposiciones que
             para este cómputo establece la presente Ley y ha establecido en el Art. 47º y 48º
             de la Ley Nº 3.295 en su texto ordenado con sus modificaciones;
             2.- Los prestados bajo los regímenes penitenciarios o policiales de la Nación y/o
             de las otras provincias;
             3.- Los prestados por los alumnos de la Escuela Penitenciaria de la Nación, de
             otras Provincias, o de la Provincia de Corrientes, siempre que hayan realizado los
             aportes previsionales correspondientes, cuando hayan realizados cursos de
             formación de oficiales, suboficiales y/o agentes.-

          b) El Personal de Seguridad que en las jerarquías de oficiales superiores y/o jefes en
             el transcurso de su carrera hayan revistado o deban revistar en la Planta del
             Personal Administrativo, Cat.020 o similar, para el cumplimiento de las funciones
             de Director, Subdirector de la Cárcel Penitenciaria o D.I.R.S., se le computará el
             tiempo transcurrido en esas funciones como prestado en la Planta del Personal de
             Seguridad, Cat. 170, o similar siempre que el Decreto de designación en los
             mencionados cargos directivos, determinen la retención del grado en que revista el
             designado;
          c) Los servicios no comprendidos en los incisos precedentes se denominarán no
             penitenciarios , y se computarán una vez alcanzado un mínimo de quince (15)
             años de Servicios Penitenciarios, entendiéndose a la denominación “Años de
             Servicios Penitenciarios” como equivalentes a la usada en la Ley Nº 3.439/78,
             como “Años de Servicios Policiales”.-
          d) El Personal de Seguridad de la Cárcel Penitenciaria, que a la fecha de vigencia de
             la presente, usufructuaran de una jubilación o pensión por el régimen de otra Ley,
             no podrán optar por el régimen establecido en éste.-
          e) La Dirección de la Cárcel Penitenciaria a propuesta de la Jefatura de la Plana
             Mayor, deberá acreditar ante las autoridades del Instituto de Previsión Social de la
             Provincia, el o los funcionarios en actividad encargados de atender el trámite de
             los beneficios o los reclamos efectuados por los afiliados comprendidos en el
             régimen de ésta Ley, no excluyendo el derecho propio que le cabe al afiliado o
             hacerlo por sí mismo.-

ART. 7º.- El Personal Administrativo y Técnico dependiente de los establecimientos
Penitenciarios que no pertenezcan a seguridad, también gozarán de los beneficios establecidos
por “Riesgo de Vida”.-

ART.8º.- COMUNIQUESE, al Poder Ejecutivo.-

        “Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura, de la Provincia de Corrientes,
a los treinta días del mes de Julio del año mil novecientos noventa y dos”.-


MIGUEL A. ROSSI CIBILIS                    SDOR. JOSE GARCIA ENCISO
DR. ROBERTO GOMEZ GULLEN                    DR. CARLOS Mº. REGUNAGA

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Decreto N° 5495 y Ley N° 4.621 Personal Asimilado - Personal

  • 1. D E C R E T O Nº 5.495 Corrientes, 05 de Octubre de 1.987.- V I S T O: El Art. 4º, 2da. Parte de la Ley 4044 –LEY DEL PERSONAL PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, y C O N S I D E R A N D O: Que es indispensable su reglamentación conforme lo dispone la misma; Que así se ha procedido y, dentro de los lineamientos fijados por el Capítulo 1º, se dicta el REGLAMENTO DEL PERSONAL CIVIL “ASIMILADO” A LA LEY DEL PERSONAL PENITENCIARIO; Por ello y lo dictaminado por Fiscalía de Estado, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A: Capítulo 1º De las denominaciones ART. 1º.- DENOMINASE, Personal Civil , a los Agentes de la Administración Pública Provincial, que cumplan funciones en las distintas categorías del escalafón establecido por el Régimen de la Administración Pública Provincial, Ley Nº 4057.- ART.2º.- EL Personal Civil, que cumple funciones en la planta permanente en la Dirección General de la Cárcel Penitenciaria de la Provincia de Corrientes, en las categorías: administrativo, profesional, obreros y de maestranza, o de las categorías que determina el Escalafón de la Ley 4067, podrá solicitar su pase como Personal Civil “ASIMILADO”, al Régimen del Personal Penitenciario de Seguridad, de acuerdo a lo establecido en el art. 4º, último apartado de la Ley 4044 del Personal Penitenciario.- ART.3º.- DENOMINASE, Personal Civil “ASIMILADO” , a la ley del Personal Penitenciario de Seguridad, el agente que reuna los requisitos indispensable exigidos para serlo, se encuentre debidamente designado como tal y encuadrado en la presente reglamentación.- ART.4º.- EL Personal Civil “ASIMILADO” a la Ley del Personal Penitenciario de Seguridad, deberá acatar las disposiciones establecidas en la Ley 4044 y sus respectivas reglamentaciones.- Capítulo II De los requisitos ART.5º.- EL Personal Civil que presta servicios en la Dirección Gral. De la Cárcel Penitenciaria, podrá solicitar, mediante nota fundamentada, dirigida la Sr. Director de la Repartición, su pase para “ASIMILARSE” al régimen del Personal Penitenciario de la Seguridad, Ley 4044.- ART.6º.- EL Personal Civil, para asimilarse al Régimen del Personal Penitenciario de Seguridad, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener como mínimo una antigüedad de dos (2) años como empleado de la Repartición y ser personal de planta permanente;
  • 2. b) Poseer salud y aptitudes psicofísicas o intelectuales compatible el desempeño de la función; c) Aprobar el exámen de evaluación, efectuado por la Junta de Calificación yDisciplina y tener dictamen favorable de las mismas.- d) Presentar fotocopia de título secundario o universitario, si lo tuviere u otrosCursos de capacitación realizados.- Capítulo III De las jerarquías ART.7º.- EL Personal Civil “ASIMILADO” a la Ley del Personal Penitenciario de Seguridad, podrá acceder a las jerarquías previstas en el ANEXO I de la Ley 4044, de acuerdo a las pruebas de capacidad, físicas y psíquicas que al efecto deba rendir, conforme a las normas de la ley mencionada, y a lo dispuesto en la presente reglamentación.- ART 8º.- EL Personal Civil “ASIMILADO” al Personal Penitenciario de Seguridad tendrá los mismos derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones que el personal de seguridad de acuerdo a lo establecido en los artículos 14º, 15º y 16º y concordantes de la ley Nº 4044.- ART.9º.- EL Personal Civil “ASIMILADO”, al régimen de la Ley Nº 4044 cumplirá sus funciones en las tareas normales que habitualmente realiza, pudiendo la Dirección General, conforme a lo establecido en el Capítulo IX de la Ley 4044 y cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran, afectar la prestación de servicios del Personal “ASIMILADO” a las funciones específicas del Personal de Seguridad, por todo el tiempo que se requiera, teniéndose en cuenta para ello, Sexo, Edad y condiciones personales del agente.- ART.10º.-LA afectación del Personal Civil “ASIMILADO” a funciones del Cuerpo de Seguridad, se hará mediante resolución interna de la Dirección Gral. fundamentándose las circunstancias excepcionales del servicio, archivándose copia de la misma en el legajo personal del agente.- ART.11º.- EL Personal Civil “ASIMILADO” a la Ley del Personal Penitenciario de Seguridad, podrá ocupar cargos: a) En la Escala del Personal Jerárquico Superior; b) en la escala del Personal Jerárquico Subalterno, en las condiciones y límites establecidas en la Ley 4044.- ART.12º.- EL Personal Civil “ASIMILADO” a la Ley del Personal Penitenciario de Seguridad, que posea título secundario, podrá ocupar cargos del Personal Subalterno en los grados de Suboficial.- ART.13º.- EL Personal Civil “ASIMILADO” a la Ley del Personal Penitenciario de Seguridad, que posea título universitario, podrá ocupar cargos del Personal Superior en los grados de oficial y podrá ascender hasta la jerarquía de Adj.Ppal. conforme a lo establecido en el art. 42 de la Ley Nº 4044.- Ambos supuestos, (art.12º y 13º) para la determinación del grado del agente, se tendrá en cuenta el resultado de su evaluación, capacidad y antecedentes personales del mismo, caso contrario se procederá conforme a la gradación establecida en la escala ANEXO I, la jerarquía que le corresponde al agente.-
  • 3. Capítulo De la Junta de Calificación y Disciplina ART.14º.- LA Junta de Calificación y Disciplina conforme a lo establecido en el art.35º de la ley 4044 del Persona Penitenciario, estará integrada por el Director de D.I.R.S., el Director de la Cárcel Penitenciaria y el Jefe de la Plana Mayor de la misma.- ART.15.- LA Junta de Calificación y Disciplina , tendrá la misión de tomar evaluación intelectual y física, de acuerdo con la capacidad y categoría que ostenta el personal civil en el Régimen de la Ley del Personal Penitenciario de Seguridad, conforme a la reglamentación de la misma.- ART.16º.- LA Junta de Calificación y Disciplina, una vez concluído los exámenes de evaluación realizado al agente, propondrá a la Dirección General de la Cárcel Penitenciaria, mediante el dictámen respectivo, la jerarquía que le corresponderá al Personal Civil “ASIMILADO”, en el cuerpo del Escalafón del Personal de Seguridad.- ART.17º.- LA designación de la Jerarquía propuesta por la Junta de Calificación y Disciplina. Se hará por Resolución interna de la Dirección de la Cárcel Penitenciaria quien la elevará al Poder Ejecutivo para que dicte el Decreto respectivo, por el cual es agente adquirirá la condición del Personal Civil “ASIMILADO” al Régimen del Personal Penitenciario de Seguridad, con todos los derechos, deberes y obligaciones establecidas en la Ley Nº 4044 , en el grado y jerarquía que se establezca en el mismo.- Capítulo V Disposiciones Generales ART.18º.- EL Personal Civil de las distintas categorías establecidas en la Ley Nº 4967, podrá gozar del beneficio establecido por el art. 4º, último apartado de la Ley Nº 4044 del Personal Penitenciario.- ART.19º.- EL Personal Civil “ASIMILADO”, gozará de los beneficios de la Ley de Retiros y Pensiones Penitenciarias en las formas, condiciones y requisitos que se establezcan en la misma.- ART.20º.- EL Personal Civil, que ha sido designado como Personal Civil “ASIMILADO” al Personal del Cuerpo de Seguridad Penitenciario, no podrá solicitar pasar nuevamente al Escalafón del Personal Civil, hasta tanto no hayan transcurrido cuatro (4) años desde su designación como Personal Civil “ASIMILADO”.- ART.21º.- COMUNIQUESE, publíquese, dése al R.O. y archívese.-
  • 4. L E Y Nº 4.621 EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE: LEY Art. 1º .- INCORPORASE, como tercer párrafo del Art. 4º de la Ley Nº 4.044, lo siguientes: “ El Personal Asimilado al Personal Penitenciario, lo será en la forma siguiente”: A) A los siguientes grados: 1.- CON TITULO UNIVERSITARIO: a) Con entre un (1) y cinco (5) años de antigüedad en la Planta Permanente de la Cárcel Penitenciaria: al grado de SUBADJUTOR, b) Con más de cinco (5) años de antigüedad en la Planta Permanente de la Cárcel Penitenciaria: al grado de ADJUTOR AUXILIAR, 2.- CON TITULO DE NIVEL TERCIARIO: a) Con entre uno (1) y seis (6) años de antigüedad en la Planta Permanente de la Cárcel Pentienciaria: al grado de SUBADJUTOR, b) Con más de seis (6) años de antiguedad en la Planta Permanente de la Cárcel Penitenciaria: al grado de ADJUTOR AUXILIAR, 3.- CON TITULO DE NIVEL SECUNDARIO: a) Con entre uno (1) y siete (7) años de antigüedad en la Planta Permanente de la Cárcel Penitenciaria: al grado de SUBADJUTOR AUXILIAR, b) Con más de siete (7) años de antigüedad en la Planta Permanente de la Cárcel Penitenciaria: al grado de SUBADJUTOR.- B) El Personal Subalterno que revista en la Planta Permanente del Personal de Seguridad, podrá ser incorporado a su solicitud, según lo previsto en el precedente Inciso A), cuando obtuviera Título Universitario, Terciario o Secundario; C) Para la incorporación a cualquiera de los tres niveles jerárquicos mencionados en el Inciso A), los agentes que soliciten asimilarse, realizarán y deberán aprobar previamente un curso básico de formación de un (1) año en la Escuela Penitenciaria de la Provincia de Corrientes.- ART. 2º.-MODIFICASE el Art. 20º, de la Ley 4.044 que quedará redactado de la siguiente manera: “El Personal Penitenciario, fuera de los horarios que se le asignen para el servicio, podrán desempeñar otras actividades referidas a sus conocimientos especiales, profesionales o técnicos, conforme se reglamente.- Será compatible con el desempeño de sus funciones penitenciarias el ejercicio de la docencia”.- ART.3º.-MODIFICASE el Inc. a) del Art. 28º de la Ley 4.044, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Personal Superior, egresado de la Escuela de Cadetes del Servicio Penitenciario Federal, Escuela de Cadetes del Servicio Penitenciario de la Provincia de Bs. As. o de los
  • 5. Cursos Básicos de Formación de Oficiales de la Escuela Penitenciaria de la Provincia de Corrientes, también se admitirán profesionales con Títulos Universitarios, Terciarios o Secundarios”.- ART.4º.- AGREGASE al Art. 37º de la Ley 4.044, lo siguiente: “El requisito de dos (2) años de tiempo mínimo de permanencia en el grado establecido precedentemente, será de cuatro (4) años, cuando la revista en la Planta del Personal de seguridad proviniere de la Asimilación según lo previsto en el Art. 4º de la presente Ley. El Tiempo Mínimo para el ascenso, será duplicado para aquello agentes que en forma permanente por más de un año cumplieran sus funciones en cada jerarquía, con horarios restringidos por prescripción médica, por enfermedades o accidentes no contraídos en actos o en ocasión del servicio. Para el ascenso a cada jerarquía, se tendrá en cuenta los tiempos mínimos establecidos en el Anexo II de la presente Ley el que se modifica y quedará redactado de la siguiente manera:” JERARQUIAS AÑOS JERARQUIAS AÑOS ‘======================================================= A.-PERSONAL SUPERIOR B).- PERSONAL SUBALTERNO a) Oficiales Superiores d )Suboficiales Superiores 1.-Inspector Gral.................. 1.-Suboficial Myor.................... 2.-Alcaide Mayor..........3años 2.-Suboficial Ppal.............2años 3.-Alcaide Ppal..............3años 3.-Sgto. Ayte....................3años b)Oficiales Jefes 4.-Sgto. 1º........................3años 4.-Alcaide......................3años e)Suboficiales Subalternos 5.-Subalcaide.................3años 5.- Sargento.....................4años 6.-Adjutor Ppal..............3años 6.- Cabo 1º.......................3años c)Oficiales Subalternos 7.- Cabo...........................3años 7.-Adjutor.....................4años f) Tropa 8.-Adjutor Auxiliar......3años 8.- Agente........................4años 9.-Subadjutor................3años 10.-Subadjutor Aux........2años ART. 5º.-MODIFICASE, el Art. 42º d ela Ley 4.004, el quedará redactado de la siguiente manera: “El Personal Superior que no sea egresado de la Escuela de Cadetes del Servicio Penitenciario Federal, Escuela de Cadetes de la Provincia de Bs.As.,o de la Escuela Penitenciaria de la Provincia de Corrientes, podrá ascender hasta la primer jerarquía de Oficiales Superiores, conforme lo previsto en el Art. 8º de la presente Ley o sea al grado de Alcaide Ppal.”.- “El Personal Subalterno asimilado, podrá ascender hasta el grado de Subofical Ppal.”.- ART.6º.- MODIFICASE, el Art. 97º, de la Ley 4.044, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Personal de Seguridad Penitenciario, sujeto al régimen de la presente Ley, se regirá en materia de retiros, y pensiones, conforme a lo establecido en la Ley Nº 3.439/78 de Retiros y Pensiones para el personal de la Policía de la Provincia de Corrientes”. A tal fin se deberá tener en cuenta lo siguiente:
  • 6. a) Para establecer los años de servicio, se computarán como servicios cumplidos en la actividad penitenciaria: 1.- Los prestados por el personal de seguridad desde su ingreso a la Cárcel Penitenciaria de la Provincia, hasta la fecha del Decreto de retiro o baja, o a la que el mismo establezca o hasta la fecha en que percibió haber mensual en el supuesto que este sea posterior a aquella, en la forma y con arreglo a las disposiciones que para este cómputo establece la presente Ley y ha establecido en el Art. 47º y 48º de la Ley Nº 3.295 en su texto ordenado con sus modificaciones; 2.- Los prestados bajo los regímenes penitenciarios o policiales de la Nación y/o de las otras provincias; 3.- Los prestados por los alumnos de la Escuela Penitenciaria de la Nación, de otras Provincias, o de la Provincia de Corrientes, siempre que hayan realizado los aportes previsionales correspondientes, cuando hayan realizados cursos de formación de oficiales, suboficiales y/o agentes.- b) El Personal de Seguridad que en las jerarquías de oficiales superiores y/o jefes en el transcurso de su carrera hayan revistado o deban revistar en la Planta del Personal Administrativo, Cat.020 o similar, para el cumplimiento de las funciones de Director, Subdirector de la Cárcel Penitenciaria o D.I.R.S., se le computará el tiempo transcurrido en esas funciones como prestado en la Planta del Personal de Seguridad, Cat. 170, o similar siempre que el Decreto de designación en los mencionados cargos directivos, determinen la retención del grado en que revista el designado; c) Los servicios no comprendidos en los incisos precedentes se denominarán no penitenciarios , y se computarán una vez alcanzado un mínimo de quince (15) años de Servicios Penitenciarios, entendiéndose a la denominación “Años de Servicios Penitenciarios” como equivalentes a la usada en la Ley Nº 3.439/78, como “Años de Servicios Policiales”.- d) El Personal de Seguridad de la Cárcel Penitenciaria, que a la fecha de vigencia de la presente, usufructuaran de una jubilación o pensión por el régimen de otra Ley, no podrán optar por el régimen establecido en éste.- e) La Dirección de la Cárcel Penitenciaria a propuesta de la Jefatura de la Plana Mayor, deberá acreditar ante las autoridades del Instituto de Previsión Social de la Provincia, el o los funcionarios en actividad encargados de atender el trámite de los beneficios o los reclamos efectuados por los afiliados comprendidos en el régimen de ésta Ley, no excluyendo el derecho propio que le cabe al afiliado o hacerlo por sí mismo.- ART. 7º.- El Personal Administrativo y Técnico dependiente de los establecimientos Penitenciarios que no pertenezcan a seguridad, también gozarán de los beneficios establecidos por “Riesgo de Vida”.- ART.8º.- COMUNIQUESE, al Poder Ejecutivo.- “Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura, de la Provincia de Corrientes, a los treinta días del mes de Julio del año mil novecientos noventa y dos”.- MIGUEL A. ROSSI CIBILIS SDOR. JOSE GARCIA ENCISO DR. ROBERTO GOMEZ GULLEN DR. CARLOS Mº. REGUNAGA