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UNIVERSIDAD NACIONAL 
PEDRO RUIZ GALLO 
Asamblea Estatutaria 
Aprobado por la Asamblea Estatutaria en 
sesión del día 09 de octubre de 2014 y Promulgado por Resolución N° 1835- 2014-R 
ESTATUTO
PRESENTACIÓN 
A los ocho días del mes de julio del año dos mil catorce se promulgó la Ley Universitaria Nº 30220, la misma que en sus Disposiciones Complementarias y Transitorias estableció los procedimientos para la conformación de una Asamblea Estatutaria que redacte y apruebe el Estatuto de la Universidad, adecuándolo a la Ley. La promulgación del nuevo Estatuto representa el texto normativo que rige la vida institucional de nuestra Universidad, refleja el compromiso de autoridades, docentes, estudiantes y personal administrativo para el desarrollo y convivencia con respeto, democracia, libertad y tolerancia. 
El Estatuto se compone de principios, fines y funciones de nuestra alma mater; los estudios y grados; la investigación, proyección social y extensión universitaria; del gobierno universitario; del comité electoral; la organización académica, administrativa y económica; los deberes y derechos de docentes, estudiantes y personal no docente; de los graduados, y otros órganos de apoyo. 
Formar integralmente con calidad, en ciencia, tecnología y valores integrales, es el camino para construir una universidad de calidad al servicio de la sociedad que permita desarrollar nuestra Región y el país. 
Dr. Agustín Ramos García 
Rector de la UNPRG
ii 
ÍNDICE 
Presentación ........................................................................................................ i 
Índice ................................................................................................................. ii 
TÍTULO I 
DISPOSICIONES GENERALES 1 
Capítulo I : Definición, Principios, Fines y Funciones ................................... 1 
Capítulo II : Autonomía Universitaria ............................................................. 3 
Capítulo III : Transparencia de la gestión universitaria ................................... 4 
TÍTULO II 
ESTUDIOS Y GRADOS 6 
Capítulo IV : Estudios de Pregrado ................................................................. 6 
Capítulo V : Estudios de Posgrado ................................................................ 7 
Capítulo VI : Formación continua .................................................................... 9 
Capítulo VII : Educación a distancia ................................................................ 9 
Capítulo VIII : Grados y Títulos ....................................................................... 10 
TÍTULO III 
INVESTIGACIÓN 12 
Capítulo IX : Financiamiento de la Investigación .......................................... 12 
Capítulo X : Coordinación con entidades públicas y privadas ..................... 14 
Capítulo XI : Derechos de autor, las regalías y las patentes ........................ 14 
Capítulo XII : Publicación y difusión de la Investigación ................................ 15 
Capítulo XIII : Formación de investigadores ................................................... 16 
Capítulo XIV : Incubadoras de Empresas ....................................................... 17 
Capítulo XV : Centros de Producción de Bienes y Servicios.......................... 18
iii 
TÍTULO IV 
PROYECCIÓN SOCIAL Y EXTENSIÓN 
CULTURAL Y UNIVERSITARIA 19 
Capítulo XVI : Proyección Social y Extensión Cultural .................................... 19 
Capítulo XVII : Extensión Universitaria ............................................................. 20 
TÍTULO V 
GOBIERNO UNIVERSITARIO 21 
Capítulo XVIII : Instancias del Gobierno Universitario .................................... 21 
Capítulo XIX : Asamblea Universitaria .......................................................... 22 
Capítulo XX : Consejo Universitario ............................................................. 25 
Capítulo XXI : Rector .................................................................................... 27 
Capítulo XXII : Vicerrectores .......................................................................... 29 
Capítulo XXIII : Consejo de Facultad .............................................................. 33 
Capítulo XXIV : Decano .................................................................................. 35 
TÍTULO VI 
COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO 38 
Capítulo XXV : Comité Electoral Universitario................................................ 38 
Capítulo XXVI : Vacancia de Autoridades ....................................................... 39 
Capítulo XXVII : Elección y vacancia representantes a órganos de gobierno.. 40 
TÍTULO VII 
RÉGIMEN ACADÉMICO 42 
Capítulo XXVIII : Organización académica de las Facultades .......................... 42 
Departamentos Académicos .................................................. 46 
Escuelas Profesionales ......................................................... 49 
Unidad de Posgrado .............................................................. 50 
Unidad de Investigación ........................................................ 52 
Capítulo XXIX : Organización Académica de la Escuela de Posgrado ........... 54 
Consejo de la Escuela de Posgrado ...................................... 54 
Director de la Escuela de Posgrado ...................................... 55
iv 
TÍTULO VIII 
BIENESTAR UNIVERSITARIO 57 
Capítulo XXX : Becas, asistencia, seguro, servicios y deporte universitario . 57 
Becas y programas de asistencia universitaria ..................... 57 
Seguro Universitario .............................................................. 58 
Integración de personas con discapacidad ........................... 58 
Servicio social universitario ................................................... 58 
Promoción del deporte .......................................................... 58 
TÍTULO IX 
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO 60 
Capítulo XXXI : Secretaría General ............................................................. 60 
Capítulo XXXII : Direcciones y Oficinas Universitarias ................................. 60 
Capítulo XXXIII : Direcciones Universitarias del Rectorado ........................... 62 
Capítulo XXXIV : Direcciones Universit. del Vicerrectorado de Investigación 64 
Institutos de Investigación .................................................. 66 
Órganos asesores del Vicerrectorado de Investigación ..... 67 
Capítulo XXXV : Oficinas Universitarias del Vicerrectorado Académico ....... 67 
Capítulo XXXVI : Oficinas Universit. Dirección General de Administración.... 69 
Capítulo XXXVII : Órganos especiales ............................................................ 72 
Capítulo XXXVIII : Organización administrativa de las Facultades .................. 73 
TÍTULO X 
DOCENTES 77 
Capítulo XXXIX : Docentes ordinarios ............................................................ 78 
Capítulo XL : Docentes extraordinarios .................................................... 80 
Capítulo XLI : Régimen de dedicación de los docentes ordinarios ........... 81 
Capítulo XLII : Docentes contratados ......................................................... 82 
Capítulo XLIII : Jefes de práctica y ayudantes de cátedra .......................... 82 
Capítulo XLIV : Admisión y promoción de la carrera docente ..................... 83 
Capítulo XLV : Deberes, derechos y sanciones de los docentes ............... 85 
Capítulo XLVI : Remuneraciones de los docentes ...................................... 91
v 
TÍTULO XI 
ESTUDIANTES 93 
Capítulo XLVII : La admisión como estudiantes a la universidad ................. 93 
Capítulo XLVIII : Deberes, derechos y sanciones de los estudiantes ............ 94 
TÍTULO XII 
GRADUADOS 99 
TÍTULO XIII 
PERSONAL NO DOCENTE 101 
Capítulo XLIX : Deberes y derechos del Personal No Docente ................. 101 
TÍTULO XIV 
RÉGIMEN ECONÓMICO 103 
TÍTULO XV 
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES 105
ESTATUTO DE LA 
UNIVERSIDAD NACIONAL 
“PEDRO RUIZ GALLO”
1 
TÍTULO I 
DISPOSICIONES GENERALES 
Capítulo I 
Definición, Principios, Fines y Funciones 
Artículo 1º. La Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. 
Artículo 2º. La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, como persona jurídica de derecho público interno, tiene su origen en la Escuela Nacional de Agronomía de Lambayeque, creada por Decreto del 18 de marzo de 1960 y transformada en la Universidad Agraria del Norte por Ley 14681 del 22 de octubre de 1963, y en la Universidad Nacional de Lambayeque, creada por Decreto Ley 14052 del 2 de abril de 1962, entidades éstas que se fusionan con la denominación Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo”, en virtud del Decreto Ley 18179 del 17 de marzo de 1970. 
Tiene su sede y domicilio legal en la calle Juan XXIII Nº 391 de la ciudad de Lambayeque. 
Artículo 3º. La Universidad se rige por los siguientes principios: 
a.- Búsqueda y difusión de la verdad. 
b.- Calidad académica. 
c.- Autonomía. 
d.- Libertad de cátedra. 
e.- Espíritu crítico y de investigación. 
f.- Democracia Institucional. 
g.- Meritocracia. 
h.- Pluralismo, tolerancia, diálogo intercultural e inclusión. 
i.- Pertinencia y compromiso con el desarrollo del país. 
j.- Afirmación de la vida y dignidad humana.
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k.- Mejoramiento continuo de la calidad académica. 
l.- Creatividad e innovación. 
m.- Internacionalización. 
n.- El interés superior del estudiante. 
o.- Pertinencia de la enseñanza e investigación con realidad social. 
p.- Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminación. 
q.- Ética pública y profesional. 
Artículo 4º. La Universidad tiene los siguientes fines: 
a.- Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad. 
b.- Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país. 
c.- Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo. 
d.- Colaborar de modo eficaz en la afirmación de la democracia, el estado de derecho y la inclusión social. 
e.- Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística. 
f.- Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad. 
g.- Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales del país. 
h.- Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial. 
i.- Servir a la comunidad y al desarrollo integral. 
j.- Formar personas libres en una sociedad libre. 
Artículo 5º. Son funciones de la Universidad: 
a.- Formación profesional. 
b.- Investigación. 
c.- Extensión cultural y proyección social 
d.- Educación continua. 
e.- Contribuir al desarrollo humano. 
f.- Extensión universitaria
3 
Capítulo II 
Autonomía Universitaria 
Artículo 6º. La Universidad tiene autonomía normativa, de gobierno, académica, administrativa y económica, la mismas que comprenden: 
a.- Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria. 
b.- De gobierno, implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características y necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo. 
c.- Académico, implica la potestad autodeterminativa para fijar el marco del proceso de enseñanza- aprendizaje dentro de la institución universitaria. Supone el señalamiento de los planes de estudios, programas de investigación, formas de ingreso y egreso de la institución, etc. Es formalmente dependiente del régimen normativo y es la expresión más acabada de la razón de ser de la actividad universitaria. 
d.- Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. 
e.- Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos. 
Artículo 7º. El ejercicio de la autonomía universitaria se rige por las siguientes reglas: 
a.- Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las autoridades y los órganos de gobierno colegiados adopten sometidos a actos de violencia física o moral. 
b.- Los locales universitarios son utilizados exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y dependen de la respectiva
4 
autoridad universitaria. Son inviolables. Su vulneración acarrea responsabilidad de acuerdo a ley. 
c.- La Policía Nacional y el Ministerio Público solo pueden ingresar al campus universitario por mandato judicial o a petición del Rector, debiendo este último dar cuenta al Consejo Universitario o el que haga sus veces, salvo cuando se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su perpetración. En estos casos, el accionar de la fuerza pública no compromete ni recorta la autonomía universitaria. 
d.- Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de la presunta comisión de un delito, dan cuenta al Ministerio Público, para el inicio de las investigaciones a que hubiere lugar. 
Capítulo III 
Transparencia de la Gestión Universitaria 
Artículo 8º. Las autoridades de la Universidad son responsables por la adecuada administración y ejecución de los recursos de la institución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa correspondiente. 
Artículo 9º. La transparencia de la gestión universitaria implica que las autoridades publiquen de manera obligatoria en el portal electrónico, en forma permanente y actualizada, como mínimo, la información correspondiente a: 
a.- El Estatuto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), TUSNE, el Plan Estratégico Institucional, MOF, ROF y el reglamento de la universidad. 
b.- Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo de Facultad, de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria. 
c.- Los estados financieros de la universidad, el presupuesto institucional modificado, la actualización de la ejecución presupuestal y balances. 
d.- Relación y número de becas y créditos educativos disponibles y otorgados en el año en curso.
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e.- Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de diversa fuente, entre otros. 
f.- Proyectos de investigación y los gastos que genere. 
g.- Relación de pagos exigidos a los alumnos por toda índole, según corresponda. 
h.- Número de alumnos por facultades y programas de estudio. 
i.- Conformación del cuerpo docente, indicando clase, categoría y hoja de vida. 
j.- El número de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados por año y carrera. 
k.- Las remuneraciones, bonificaciones y demás estímulos que se pagan a las autoridades y docentes en cada categoría, por todo concepto, son publicados de acuerdo a la normativa aplicable.
6 
TÍTULO II 
ESTUDIOS Y GRADOS 
Capítulo IV 
Estudios de Pregrado 
Artículo 10º. El régimen de estudios de pregrado, es bajo el sistema semestral, por créditos y con currículo flexible. Puede ser en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia. 
Artículo 11º. El crédito académico es una medida del tiempo formativo exigido a los estudiantes, para lograr aprendizajes teóricos y prácticos. 
Para estudios presenciales se define un crédito académico como equivalente a un mínimo de dieciséis (16) horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica. Los créditos académicos de las modalidades semipresencial y a distancia son asignados con equivalencia a la carga lectiva definida para estudios presenciales. 
Artículo 12º. Las escuelas profesionales de pregrado diseñan su currículo, según módulos de competencia profesional, de manera tal que a la conclusión de los estudios de dichos módulos se permita obtener un certificado, para facilitar la incorporación al mercado laboral. 
Para la obtención de dicho certificado, el estudiante debe elaborar y sustentar un proyecto que demuestre la competencia alcanzada. 
Artículo 13º. La estructura curricular en el nivel de estudios de pregrado, determina la pertinencia y duración de las prácticas pre- profesionales, de acuerdo a las especialidades. 
Artículo 14º. La enseñanza de un idioma extranjero, de preferencia inglés, o la enseñanza de una lengua nativa de preferencia quechua o aimara, es obligatoria, con una extensión mínima de ocho (8) créditos y debe establecerse en la estructura curricular. 
Artículo 15º. Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios específicos y de especialidad. Tienen una duración
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mínima de cinco años. Se realizan en un máximo de dos (2) semestres académicos por año. El semestre académico tiene una duración mínima de dieciséis (16) semanas. 
a.- Los estudios generales son obligatorios y tienen una duración no menor de treinta y cinco (35) créditos. Deben estar dirigidos a la formación integral de los estudiantes. 
b.- Los estudios específicos y de especialidad son los estudios que proporcionan los conocimientos propios de la profesión y especialidad correspondiente. El periodo de estos estudios debe tener una duración no menor de ciento sesenta y cinco (165) créditos. 
Artículo 16º. Las Facultades pueden ofrecer cursos de verano autofinanciados, en un ciclo lectivo acelerado de máximo dos (2) meses calendarios, con la misma extensión de horas lectivas que corresponden a los créditos de las asignaturas programadas. 
Artículo 17º. Antes del inicio de cada periodo lectivo, la Universidad publica el calendario académico aprobado por el Consejo Universitario. 
Artículo 18º. Los currículos se deben actualizar cada tres (3) años o cuando sea conveniente, según los avances científicos y tecnológicos y los fines de la Universidad. 
Capítulo V 
Estudios de Posgrado 
Artículo 19º. Los estudios de posgrado son servicios educativos de extensión autofinanciados. 
Artículo 20º. Los estudios de posgrado conducen a Diplomados de Posgrado, Segunda Especialidad Profesional, Maestrías y Doctorados. Estos se diferencian de acuerdo a los parámetros siguientes: 
a.- Diplomados de Posgrado: Son estudios cortos de perfeccionamiento profesional, en áreas específicas. Se debe completar un mínimo de veinticuatro (24) créditos. Tienen como propósito la profundización en los saberes propios de un área de la ocupación, disciplina o profesión de que se trate, el desarrollo de competencias específicas para su perfeccionamiento y una mayor calificación para el
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desempeño laboral. Estos programas los implementan las Facultades y la Escuela de Posgrado. 
b.- Segunda Especialidad Profesional: Son estudios con una duración mínima de dos semestres académicos en áreas específicas de una carrera profesional. Se debe completar un mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico. El residentado médico se rige por sus propias normas. 
c.- Maestrías: Estos estudios con una duración mínima de dos (2) semestres académicos pueden ser: 
 Maestrías de Especialización que son estudios de profundización profesional, orientados a la solución de problemas y adquisición de metodologías y tecnologías avanzadas para el análisis disciplinar o interdisciplinar. 
 Maestrías de Investigación o académicas, referidas a los estudios de carácter académico basados en la investigación. Procuran el desarrollo de competencias científicas y una formación avanzada de investigación o creación que genere nuevos conocimientos, procesos tecnológicos, metodologías u obras o interpretaciones de relevancia cultural. 
Se debe completar un mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma extranjero o una lengua nativa. Tienen como propósito ampliar y desarrollar los conocimientos académicos y profesionales para la solución de problemas y para dotar a la persona de instrumentos científico – metodológicos que le habiliten como investigador en un área específica de las ciencias o de las tecnologías o que le permitan profundizar teórica y conceptualmente en un campo de la filosofía, de las humanidades y de las artes 
d.- Doctorados: Son estudios de carácter académico basados en la investigación con una duración mínima de seis (6) semestres académicos. Tienen por propósito desarrollar el conocimiento al más alto nivel. Se deben completar un mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos, el dominio de dos (2) idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.
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Artículo 21º. En cada una de las Unidades de Posgrado a través de su respectiva Facultad y en la Escuela de Posgrado, se aprueban, se ejecutan y se evalúan los diseños curriculares, y se determinan los requisitos y exigencias académicas así como las modalidades en las que dichos estudios se cursan, dentro del marco de la Ley y del presente Estatuto. 
Capítulo VI 
Formación Continua 
Artículo 22º. Los programas académicos de formación continua, buscan actualizar los conocimientos profesionales en aspectos teóricos y prácticos de una disciplina, o desarrollar y actualizar determinadas habilidades y competencias de los egresados. 
Se gestionan en las Unidades de Posgrado 
Artículo 23º. Estos programas se organizan preferentemente bajo el sistema de créditos. No conducen a la obtención de grados o títulos, pero sí certifican a quienes los concluyan con nota aprobatoria. 
Artículo 24º. Los estudios de formación continua pueden ser: 
a.- Cursos de capacitación para la suficiencia profesional. 
b.- Diplomados. 
c.- Seminarios, talleres y otros. 
Artículo 25º. Los estudios de formación continua son servicios educativos de extensión. 
Capítulo VII 
Educación a Distancia 
Artículo 26º. Los programas de educación a distancia se basan en entornos virtuales de aprendizaje. Deben tener los mismos estándares de calidad que las modalidades presenciales de formación. 
Artículo 27º. Los estudios de pregrado de educación a distancia no pueden superar el 50% de créditos del total de la carrera bajo esta modalidad. Los estudios de maestría y doctorado no podrán ser dictados exclusivamente bajo esta modalidad.
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Capítulo VIII 
Grados y Títulos 
Artículo 28º. La graduación y titulación universitaria es la culminación del proceso de estudios curriculares en la Universidad, que se acredita con la obtención del diploma de grado académico o de título profesional. 
Artículo 29º. El grado académico es el nivel universitario que se alcanza como honor y evidencia de dominio en un campo del conocimiento y que habilita para el ejercicio académico. Los grados académicos son: de Bachiller, Maestro y Doctor. Se refrenda a través de un diploma a nombre de la nación. 
Artículo 30º. El título profesional es el nivel universitario de aptitud y destreza profesional en una disciplina del saber, habilita en el ejercicio de una profesión. El título de segunda especialidad profundiza los estudios profesionales. Se refrendan a través de un diploma a nombre de la nación. 
Artículo 31º. Las Universidad otorga los grados académicos de Bachiller, Maestro, Doctor y los títulos profesionales que correspondan, a nombre de la Nación. 
Artículo 32º. Los programas que tengan acreditación reconocida por el organismo competente en materia de acreditación, pueden hacer mención de tal condición en el grado o título a otorgar. 
Artículo 33º. Los requisitos mínimos para la obtención de grados y títulos son los siguientes: 
a. Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa. 
b. Título Profesional: requiere del grado de Bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Cuando la Universidad esté acreditada se podrán establecer modalidades adicionales a estas últimas. Sólo se puede otorgar el título profesional a los egresados que hayan obtenido el grado de bachiller en nuestra Universidad.
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c. Título de Segunda Especialidad Profesional: requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios pertinentes, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico. En el caso de residentado médico se rige por sus propias normas. 
d. Grado de Maestro: requiere haber obtenido el grado de Bachiller, la elaboración de una tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva, haber aprobado los estudios correspondientes y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa. 
e. Grado de Doctor: requiere haber obtenido el grado de Maestro, la aprobación de los estudios respectivos y de una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original, así como el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa. 
El Reglamento Académico establece las normas complementarias. 
Artículo 34º. El alumno tiene derecho de gratuidad para el asesoramiento, la elaboración y la sustentación de su trabajo de investigación, para obtener el grado de bachiller en los estudios de pregrado regulares por una sola vez. 
Artículo 35º. Los grados y títulos son aprobados por la Facultad o por la Escuela de Posgrado, la que los gestione. 
La Universidad reconoce los grados académicos o títulos otorgados por universidades o escuelas de educación superior extranjeras homologadas o revalidadas por la dependencia competente de acuerdo a la normatividad legal correspondiente.
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TÍTULO III 
INVESTIGACIÓN 
Artículo 36º. La investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad que concreta lo medular del accionar académico y que se realiza a través del empleo de métodos y procedimientos reflexivos, sistemáticos y críticos que permiten generar nuevos conocimientos y desarrollar tecnologías en beneficio de la sociedad. 
Artículo 37º. La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo fomenta la participación de los universitarios en la actividad investigativa que se desarrolla dentro de la propia Universidad y también en el contexto de redes de investigación, nacional o internacional, creadas por universidades públicas o privadas. 
Capítulo IX 
Financiamiento de la Investigación 
Artículo 38º. La Universidad puede acceder a fondos de investigación en materia de gestión, ciencia y tecnología, entre otros, ante las autoridades u organismos correspondientes, a fin de fomentar la excelencia académica. 
Estos fondos pueden contemplar el fortalecimiento de la carrera de los investigadores mediante el otorgamiento de una bonificación por periodos renovables a los investigadores de la Universidad. 
Dichos fondos pueden permitir la colaboración con otras universidades públicas o privadas para la transferencia de capacidades institucionales en gestión, ciencia y tecnología, entre otros. 
Artículo 39º. La investigación es financiada: 
a.- Con las partidas presupuestales de la universidad, financiadas con recursos ordinarios y algunas otras asignaciones que reclamemos.
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b.- Con los fondos de investigación que provee el presupuesto general de la república de acuerdo a la evaluación del desempeño de la universidad, a partir de la presentación de proyectos de investigación en materia de gestión, ciencia y tecnología, entre otros. Estos proyectos son promovidos por la institución, a través de sus niveles orgánicos correspondientes, y tienen el fin de fomentar la excelencia académica. La investigación desarrollada con estos fondos puede contemplar el otorgamiento de una bonificación por periodos renovables a los investigadores de la universidad, con el fin de fortalecer la carrera de los investigadores. 
c.- La utilidad resultante de dichas actividades constituye recursos propios de la universidad y se destinan prioritariamente a la investigación para el cumplimiento de sus fines. 
d.- Con un mínimo de 20% de participación en las regalías que generen las invenciones registradas por la universidad, lo cual debe ser previamente convenido y suscrito con la universidad. 
e.- Con los fondos provenientes de entidades públicas o privadas nacionales de estímulo, impulso, incentivo y promoción de la investigación, como CONCYTEC, FINCYT, IMARPE, etc. 
f.- Con los fondos provenientes de entidades públicas o privadas internacionales de promoción y apoyo a la investigación. 
Artículo 40º. La Universidad coordina permanentemente con los sectores público y privado, para la atención de la investigación que contribuya a resolver los problemas de la región y del país. Puede establecer alianzas estratégicas para una mejor investigación básica y aplicada. 
Artículo 41º. Los Proyectos de investigación y desarrollo financiados por la propia Universidad, son evaluados y seleccionados por ésta, al nivel que corresponda, ya sea por sus Facultades o por el Vicerrectorado de Investigación.
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Artículo 42º. La investigación es una actividad obligatoria de los profesores ordinarios y es fundamental en la formación académico profesional de los estudiantes. 
Artículo 43º. La Universidad así como sus Facultades y Escuela de Posgrado, pueden constituir Centros de Producción de bienes y servicios. La utilidad resultante de dichas actividades, constituyen recursos propios y serán destinados prioritariamente a la investigación. 
Capítulo X 
Coordinación con Entidades Públicas y Privadas 
Artículo 44º. La universidad coordina permanentemente con los sectores público y privado para la atención de la investigación que contribuya a resolver los problemas de la región y del país. 
Artículo 45º. La universidad establecerá alianzas estratégicas y participará en redes de investigación con universidades y entidades de investigación pública, privada, nacional e internacional, con el fin de: 
a.- Desarrollar proyectos y programas de investigación. 
b.- Adquisición y aplicación de metodologías y técnicas de investigación. 
c.- Desarrollo e implementación de la logística universitaria de investigación científica y técnica. 
d.- Desarrollo de la movilización e intercambio docente y estudiantil. 
Artículo 46º. La universidad promueve convenios, programas y proyectos de investigación con las empresas públicas y privadas de la región y del país, con el objetivo de identificar y priorizar la problemática a fin de resolver, con el enfoque científico, las necesidades de la sociedad, como un encargo social. 
Capítulo XI 
Derechos de Autor, las Regalías y las Patentes 
Artículo 47º. Las publicaciones que hayan sido producto de investigaciones financiadas por la universidad reconocen la autoría de las mismas a sus creadores. En cuanto al contenido patrimonial, la
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universidad suscribe un convenio con el autor para el reparto de las utilidades en función de los aportes entregados. En los demás aspectos vinculados a esta materia, se aplica la legislación vigente sobre derechos de autor. 
Artículo 48º. Las regalías que generan las invenciones generadas por la universidad se establecen en convenios suscritos con los autores de las mismas, tomando en consideración los aportes de cada una de las partes, otorgando a la universidad un mínimo de 20% de participación. 
Artículo 49º. Las regalías para aquellas invenciones en que haya participado un tercero, se establecen de acuerdo al siguiente procedimiento: 
a.- Se suscribe un convenio de investigación entre la universidad, el o los investigadores universitarios y la persona natural o jurídica externa participante. 
b.- En dicho convenio se establecen los porcentajes en que se distribuyen las regalías. La participación de la universidad no podrá ser menor al 20 %. 
Capítulo XII 
Publicación y Difusión de la Investigación 
Artículo 50º. La Universidad promueve: 
a.- La publicación de Revistas Científicas en todas las Facultades de la Universidad y en la Escuela de Posgrado, a través de la editorial universitaria. 
b.- La realización de certámenes científicos: Congresos, simposios, seminarios, fórums, etc., con el fin de presentar y recoger los resultados de la investigación intra y extra universitaria. 
c.- La realización de concursos científicos para docentes y para estudiantes, por áreas del conocimiento. Sus incentivos resultarán de las utilidades de los centros de producción así como de la labor de promoción en la empresa privada. 
Artículo 51º. Las Revistas científicas de las Facultades serán impulsadas por las unidades de Investigación. En el caso de la Escuela de
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Posgrado, por el Consejo de Escuela. Se ceñirán a las siguientes disposiciones: 
a.- Tendrán un Director con el grado de Doctor, designado por el Decano. 
b.- Contarán con un Comité Editorial, de tres miembros designados por el Decano. 
c.- Deberán ser obligatoriamente indexadas. 
d.- Publicarán trabajos inéditos de los Docentes y estudiantes, debidamente calificados por el Comité Editorial y sobre la base de cumplir exigencias establecidas por reglamentación específica. 
e.- Contarán con convenios y con software que permitan garantizar la originalidad de los artículos. 
Capítulo XIII 
Formación de Investigadores 
Artículo 52º. La formación de investigadores se cumple desde la estructura curricular y el trabajo en el aula. Constituye función general del quehacer universitario y es una de las características del perfil profesional de egreso. En tal sentido, se desarrolla como contenido curricular y como estrategia didáctica. 
Artículo 53º. Los semilleros de investigación, son grupos de interacción crítica, interactiva y pedagógica que reúnen estudiantes para desarrollar actividades orientadas a la formación en capacidades y habilidades de investigación. Funcionan adscritos a un Instituto de Investigación y vinculados a un Proyecto de Investigación. 
Artículo 54º. La Universidad, a través del Vicerrectorado de Investigación, de los Institutos y de las Unidades de Investigación de las Facultades, desarrolla programas específicos para formar investigadores, desarrollar habilidades para la investigación, capacitar y actualizar investigadores, instrumentar estrategias que fomenten y faciliten la investigación. Entre estas actividades se consideran: 
a.- Desarrollar programas de actualización para investigadores. 
b.- Establecer estrategias que aseguren la vinculación de la docencia con la investigación.
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c.- Fomentar la creación o fortalecimiento de redes de investigadores, o aprovechar las ya existentes tanto institucionales como interinstitucionales. 
d.- Vincular a profesores expertos en investigación con profesores en vías de formación. 
e.- Desarrollar programas de formación sistemática de investigadores. 
f.- Establecer políticas y lineamientos que fomenten y faciliten las tareas relacionadas con la investigación. 
Capítulo XIV 
Incubadoras de Empresas 
Artículo 55º. La universidad, como parte de su actividad formativa, promueve la iniciativa de los estudiantes para la creación de pequeñas y micro empresas de propiedad de los estudiantes, brindando asesoría o facilidades en el uso de los equipos e instalaciones de la institución. Los órganos directivos de la empresa, en un contexto formativo, deben estar integrados por los estudiantes. 
Artículo 56º. Las incubadoras de empresas tienen el objetivo de desarrollar habilidades emprendedoras. Se implementan en diversas áreas de la estructura curricular, en particular su área aplicativa, así como a partir de desarrollos efectuados por investigadores universitarios, de trabajos de titulación, tesis y proyectos de estudiantes y de innovaciones y desarrollos tecnológicos provenientes del sector externo, tanto de profesionales independientes como de empresas con el objetivo de ofrecer un marco estable para el intercambio de experiencias universidad- empresa y prestación de servicios tecnológicamente avanzados y formar estudiantes emprendedores. 
Artículo 57º. Las incubadoras de negocios reciben asesoría técnica o empresarial de parte de los docentes de la universidad. Las respectivas Facultades reglamentan y organizan la constitución de estas empresas, integrándolas a la estructura curricular a nivel de formación de carácter práctico y brindan las facilidades en el uso de los equipos e instalaciones. La asesoría docente forma parte de la carga académica.
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Capítulo XV 
Centros de Producción de Bienes y Servicios 
Artículo 58º. Las universidades pueden constituir centros de producción de bienes y servicios que están relacionados con sus especialidades, áreas académicas o trabajos de investigación. La utilidad resultante de dichas actividades constituye recursos propios de la universidad y se destinan prioritariamente a la investigación para el cumplimiento de sus fines. 
Artículo 59º. El personal docente y administrativo, percibirán retribuciones de carácter económico por labores extraordinarias, por su participación en actividades productivas, consideradas en la estructura de costos de cada proyecto, debidamente presupuestado. 
Artículo 60º. El personal que presta labores administrativas en los centros de producción, está sujeto al régimen de la actividad privada, siendo sus contratos en la modalidad de servicios a plazo fijo según las necesidades de los respectivos centros de producción. En caso de que se requiera personal para labores administrativas de proyectos específicos su contrato se establecerá por el mismo régimen y por la modalidad y plazo de duración del proyecto.
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TÍTULO IV 
PROYECCIÓN SOCIAL Y 
EXTENSIÓN CULTURAL Y UNIVERSITARIA 
Capítulo XVI: Proyección Social y Extensión Cultural 
Artículo 61º. La Universidad realiza labor de proyección social y extensión cultural orientada a contribuir al bienestar de la comunidad y a la difusión de la cultura. 
Del mismo modo promueve programas de extensión universitaria de sus servicios educativos y otros aspectos vinculados al quehacer universitario, dirigidos a la colectividad regional y nacional. 
Artículo 62º. Los programas de proyección social y extensión cultural y universitaria se difunden utilizando los medios de comunicación social de la universidad, del Estado y otros de los que pueda servirse. 
Artículo 63º. En el presupuesto de la Universidad se asigna, con el carácter de intangible, un fondo especial para la proyección social y extensión cultural y universitaria. Algunos programas pueden ser autofinanciados. 
Artículo 64º. La Proyección Social y Extensión Cultural incluyen el estudio crítico de los problemas sociales y laborales que la afectan, a fin de que sobre la base de ese estudio la colectividad pueda desarrollar su actividad creadora en la búsqueda de soluciones. 
Se impulsa la formación de Clubes de Teatro, Tunas, Coros, Peñas, Conjunto de Danzas, Centros Asistenciales, Centros de asesoramiento, Centros de Prestación de Servicios Profesionales y otros. 
Artículo 65º. Se procura establecer una permanente relación de cooperación y asistencia recíproca con las instituciones artísticas, sociales, económicas y científicas regionales, nacionales e internacionales.
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Artículo 66º. La acción de proyección social y extensión cultural dirigidas hacia la comunidad se concreta desde la Universidad en la Oficina Central de Proyección Social y Extensión Cultural y en las Facultades en las Oficinas de Proyección Social y Extensión Cultural. 
Capítulo XVII: Extensión Universitaria 
Artículo 67º. La extensión universitaria se define como el aporte de los logros de la investigación y docencia a través de programas de educación permanente, cursos, seminarios y demás programas destinados a la difusión de la ciencia y la tecnología, al intercambio de experiencias, así como a las actividades de servicios tendientes a procurar el bienestar general de la comunidad y la satisfacción de las necesidades de la sociedad. 
Artículo 68º. Los programas educativos de extensión universitaria pueden ser: 
a.- Servicios educativos de posgrado como son: programas de doctorados, maestrías, segunda especialidad y formación continua. Administrados, en lo que corresponda, por las Facultades en sus respectivas Unidades de Posgrado y por la Escuela de Posgrado. 
b.- Servicios educativos de extensión universitaria de pregrado, destinados a personas que no pueden asistir a la universidad o que deseen formarse en horarios especiales. Son gestionados por las Facultades en sus Escuelas Profesionales. 
c.- Otros servicios educativos de extensión destinados a la población, de toda edad y nivel académico, de la zona de influencia de la Universidad. Administrados en los Centros de Producción de Bienes y Servicios.
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TÍTULO V 
GOBIERNO UNIVERSITARIO 
Capítulo XVIII 
Instancias del Gobierno Universitario 
Artículo 69º. El gobierno de la universidad es ejercido por las siguientes instancias: 
a.- La Asamblea Universitaria. 
b.- El Consejo Universitario. 
c.- El Rector. 
d.- Los Consejos de Facultad. 
e.- Los Decanos. 
Artículo 70º. Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, el quórum es la mitad más uno de sus miembros hábiles. En ninguna circunstancia la representación estudiantil puede ser mayor que la tercera parte del número total de miembros presentes. 
Artículo 71º. La habilidad se pierde: 
a.- Por haberse declarado su vacancia. 
b.- Por fallecimiento o invalidez permanente. 
c.- Licencia superior a 6 meses. 
d.- Por ascenso de categoría. 
e.- Por conclusión del plan de estudios (en el caso de los estudiantes). 
f.- Por sanción administrativa de suspensión mayor a 3 meses. 
g.- Otros que señale la ley. 
Artículo 72º. Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, se adoptan por mayoría simple de votos de todos sus miembros, incluidos el Rector o Decano, según corresponda.
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En caso de empate se procede a nueva votación. De persistir el empate, dirime el Rector o el Decano, en la respectiva instancia de gobierno. 
Toda reconsideración requiere el voto favorable de los dos tercios de miembros presentes con derecho a voto. 
Artículo 73º. La Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad funcionan como plenarios, pero para el mejor cumplimiento de sus fines designan comisiones permanentes y especiales presididas por uno de sus miembros, de acuerdo a la precedencia, e integrada por estudiantes en la proporción de un tercio, cuando sea aplicable. 
Artículo 74º. Los miembros de los órganos de gobierno de la Universidad no reciben, bonificaciones, asignaciones, dietas, ni pago alguno por las sesiones en las que participen. Toda disposición en contrario es nula. 
Artículo 75º. El Rector, los Vicerrectores, los Decanos de las Facultades y el Director de la Escuela de Posgrado, integran los órganos de gobierno mientras están en ejercicio de su mandato. 
Capítulo XIX 
Asamblea Universitaria 
Artículo 76º. La Asamblea Universitaria es un órgano colegiado que representa a la comunidad universitaria, se encarga de dictar las políticas generales de la universidad y está constituida por : 
a.- El Rector, quien la preside. 
b.- Los dos (2) Vicerrectores. 
c.- Los catorce (14) Decanos de las Facultades. 
d.- El Director de la Escuela de Posgrado. 
e.- Treinta y seis (36) representantes de los docentes de las diversas Facultades, que equivale al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores. 
Están representados de la siguiente manera: 50% o dieciocho (18) Profesores Principales, 30% u once (11)
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Profesores Asociados, y 20% o siete (7) de Profesores Auxiliares. 
Los representantes son elegidos por los profesores de sus respectivas categorías entre quienes se encuentren hábiles al momento de la convocatoria. 
f.- Veinte y siete (27) representantes de los estudiantes de pregrado regular y posgrado, que constituyen el tercio del número total de los miembros de la Asamblea. 
Están representados de la siguiente manera: veinte y cinco (25) estudiantes del pregrado y dos (2) estudiantes de posgrado. 
Los representantes estudiantiles de pregrado deben pertenecer al tercio superior, haber aprobado como mínimo treinta y seis créditos y tener matrícula vigente. 
Los representantes estudiantiles de posgrado deben haber aprobado un semestre académico, pertenecer al tercio superior y tener matrícula vigente; son elegidos entre y por los alumnos de los programas de posgrado que se desarrollan en las Unidades de Posgrado y en la Escuela de Posgrado de la Región Lambayeque. 
La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalación ni el funcionamiento de los órganos de gobierno. 
g.- Un (1) representante de los graduados, en calidad de supernumerario, con voz y voto. No pueden ser elegidos quienes presten servicios en la Universidad. 
h.- Un (1) representante de los trabajadores administrativos, con voz y sin voto. Elegido por el personal administrativo. 
Artículo 77º. La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones: 
a.- Aprobar las políticas de desarrollo universitario. 
b.- Reformar el Estatuto de la Universidad con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de sus miembros hábiles y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU. 
c.- Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de planeamiento de la Universidad, aprobados por el Consejo Universitario.
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d.- Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores, de acuerdo a las causales expresamente señaladas en la Ley y el presente Estatuto; y a través de una votación calificada de dos tercios del número de miembros hábiles. 
e.- Elegir a los integrantes del Comité Electoral Universitario y del Tribunal de Honor Universitario. 
f.- Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la Comisión Permanente encargada de fiscalizar la gestión de la Universidad. Los resultados de dicha fiscalización se informan a la Contraloría General de la República y a la SUNEDU. 
g.- Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado. 
h.- Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado, Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos, Centros e Institutos de la Universidad. 
i.- Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la SUNEDU. 
j.- Otras atribuciones que le otorgan la ley y el Estatuto de la Universidad. 
El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administración asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto. 
Los secretarios generales de los Sindicatos (Docentes y Administrativos), debidamente reconocidos, y los funcionarios administrativos, asisten como invitados por el Rector cuando los temas a tratar lo requieran con derecho a voz y sin voto. 
Artículo 78º. La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y en forma extraordinaria en los siguientes casos: 
a.- A iniciativa del Rector, o de quien haga sus veces. 
b.- A solicitud de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario. 
c.- A pedido de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria.
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En los dos últimos casos la convocatoria se efectúa en el plazo máximo de quince días calendario de presentado el pedido, respetándose estrictamente la agenda propuesta. 
Las sesiones extraordinarias tratan únicamente los asuntos consignados en la agenda de la convocatoria. 
Artículo 79º. La convocatoria a sesión ordinaria o extraordinaria se efectúa por aviso publicado en el diario de mayor circulación de la ciudad de Chiclayo, sin perjuicio de la notificación personal a cada uno de sus miembros. Tratándose de sesión ordinaria, la convocatoria se realiza con una anticipación no menor de cinco días ni mayor de quince; y en el caso de sesión extraordinaria, con una anticipación no menor de cuarenta y ocho horas ni mayor de setenta y dos. 
A falta de quórum se formula una segunda citación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. De frustrarse nuevamente la sesión se efectúa una tercera citación dentro del mismo plazo; y así sucesivamente hasta que sea posible reunir el quórum. 
Capítulo XX 
Consejo Universitario 
Artículo 80º. El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. Está integrado por: 
a.- El Rector, quien lo preside. 
b.- Los dos (2) Vicerrectores. 
c.- Cuatro (4) Decanos que representan un cuarto (1/4) del número total de Decanos, elegidos por y entre ellos, con un periodo de vigencia de (1) año. 
d.- El Director de la Escuela de Posgrado. 
e.- Cuatro (4) representantes de los estudiantes regulares, que constituyen el tercio del número total de los miembros del Consejo. Deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis créditos. 
f.- Un representante de los graduados, con voz y voto. 
g.- Un (1) representante de los trabajadores administrativos, con voz y sin voto. Elegido por el personal administrativo.
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El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administración asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto. 
Los Secretarios Generales de los Sindicatos (Docentes y Administrativos), debidamente reconocidos, y los funcionarios Administrativos, asisten como invitados por el Rector cuando los temas a tratar lo requieran con derecho a voz y sin voto. 
El Consejo Universitario se reúne una vez al mes, y extraordinariamente es convocado por el Rector o quien haga sus veces, o por la mitad de sus miembros. 
Artículo 81º. El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones: 
a.- Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la universidad como son el plan de desarrollo de la Universidad y el plan anual de funcionamiento. 
b.- Aprobar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento. 
c.- Aprobar el presupuesto general de la universidad, el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios, autorizar los actos y contratos que atañen a la universidad y resolver todo lo pertinente a su economía. 
d.- Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de unidades académicas e institutos de investigación. 
e.- Ratificar los currículos de estudios que conducen al grado académico o al título profesional, en los niveles de pregrado y posgrado, aprobados por las Facultades o la Escuela de Posgrado. 
f.- Aprobar las modalidades de ingreso e incorporación a la universidad anualmente el número de vacantes del concurso de admisión ordinario para estudios de pregrado regulares, previa propuesta de las facultades, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la universidad. 
g.- Aprueba el calendario anual de actividades académicas del pregrado para estudios regulares.
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h.- Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las Facultades y Escuela de Posgrado, así como otorgar distinciones honoríficas. 
i.- Ratifica la revalidación de los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras. Los expedientes de revalidación deben ser aprobados previamente en las Facultades o la Escuela de Posgrado. 
j.- Designar al Secretario General y al Director General de Administración, a propuesta del Rector. 
k.- Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los docentes, a propuesta, en su caso, de las respectivas unidades académicas concernidas. 
l.- Nombrar, contratar, promover y remover al personal administrativo, a propuesta de la respectiva unidad. 
m.- Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo, en la forma y grado que lo determinen los reglamentos. 
n.- Autorizar la celebración de convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación científica y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la universidad. 
o.- Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado, Docentes, Funcionarios y Estudiantes y recibir los informes correspondientes. 
p.- Aceptar legados y donaciones. 
q.- Invitar a los Decanos que no conforman el Consejo Universitario vigente para sustentar asuntos de interés presentados por su Facultad. 
r.- Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias. 
s.- Otras que señale la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad. 
Capítulo XXI 
Rector
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Artículo 82º. El Rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto. 
Artículo 83º. Para ser elegido Rector se requiere: 
a.- Ser ciudadano en ejercicio. 
b.- Ser docente ordinario en la categoría de principal. en el Perú o su equivalente en el extranjero, con no menos de cinco (5) años en la categoría. 
c.- Tener grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. 
d.- No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. 
e.- No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido. 
f.- No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida. 
Artículo 84º. Son atribuciones y ámbito funcional del Rector las siguientes: 
a.- Preside el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, así como hacer cumplir sus acuerdos. Tiene voto dirimente en caso de empate. 
b.- Presenta al Consejo Universitario, para su aprobación, los instrumentos de planeamiento institucional de la universidad. 
c.- Dirige la actividad académica, de investigación, de proyección social y extensión universitaria y cultural de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera. 
d.- Dirige y supervisa el funcionamiento de las Direcciones Universitarias de Bienestar Universitario, de Responsabilidad Social, de Informática y Sistemas, de Gestión de la Calidad, de Relaciones Internacionales y Nacionales, de Imagen Institucional, de Planificación y Economía, y de Asesoría Legal. 
e.- Refrenda los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, así como las distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario.
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f.- Expide las resoluciones de carácter previsional del personal docente y administrativo de la universidad. 
g.- Presenta a la Asamblea Universitaria la memoria anual, el informe semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado. 
h.- Transparenta la información económica y financiera de la universidad a través de las unidades competentes. 
i.- Propone al Consejo Universitario la constitución de comisiones especiales, cuando fuera necesario. 
j.- Designa a los Funcionarios de confianza. 
k.- Cumple y hace cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto, Reglamentos y todas las disposiciones legales relativas a la Universidad, así como los acuerdos de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y las resoluciones del Comité Electoral. 
l.- Dicta medidas extraordinarias para hacer frente a situaciones de emergencia, dentro de su ámbito, con cargo a dar cuenta en la sesión inmediata al Consejo Universitario, el que puede ratificarlas o desaprobarlas. 
Capítulo XXII 
Vicerrectores 
Artículo 85º. La Universidad cuenta con un Vicerrector Académico y un Vicerrector de Investigación. Los Vicerrectores apoyan al Rector en la gestión de las áreas de su competencia. 
Artículo 86º. Para ser Vicerrector se requiere cumplir con los mismos requisitos establecidos para el cargo de Rector. El cargo de vicerrector se ejerce a dedicación exclusiva. 
Artículo 87º. En caso de ausencia o Licencia Temporal del Rector, este encarga el cargo al Vicerrector Académico, o, en ausencia del mismo, al Vicerrector de Investigación. En caso de vacancia del Rector, el Vicerrector Académico asume el Rectorado y completa el periodo. 
Artículo 88º. Las atribuciones del Vicerrector Académico son: 
a.- Dirigir y ejecutar la política general de formación académica en la universidad.
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b.- Coordina las actividades académicas de las Facultades con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión de la universidad. 
c.- Dirige y supervisa el funcionamiento de las Oficinas Universitarias de Admisión, y de Asuntos Académicos. 
d.- Coordina y supervisa los procesos de ingreso a la docencia. 
e.- Coordina y supervisa los procesos de Admisión, presidiendo la Comisión Permanente de Admisión. 
f.- Supervisa la expedición de Grados y Títulos en las Facultades y Escuela de Posgrado. 
g.- Elabora el proyecto de presupuesto de las dependencias a su cargo y lo eleva al Consejo Universitario. 
h.- Atiende las necesidades de capacitación permanente del personal docente. 
i.- Reemplaza al Rector en los casos previstos en el presente Estatuto. 
j.- Las demás atribuciones que le confiere la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario o el Rector. 
Artículo 89º. El Vicerrectorado de Investigación es el órgano director de la actividad investigativa de más alto nivel en la universidad en el ámbito de la investigación. Tiene las atribuciones siguientes: 
a.- Propone, dirige y ejecuta la política general y las líneas prioritarias de investigación científica y tecnológica de la Universidad y las estrategias para su desarrollo. 
b.- Supervisar las actividades de investigación con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas de la universidad. 
c.- Coordina las actividades de investigación de las Facultades, con la finalidad de fomentarla supervisar su realización promover su publicación en concordancia con la misión de la universidad. 
d.- Dirige y supervisa el funcionamiento de las Direcciones Universitarias de Investigación, de Política de Investigación, y de Información para la Enseñanza Aprendizaje e Investigación. 
e.- Impulsa la creación de Institutos de Investigación y supervisa su funcionamiento.
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f.- Organiza la difusión del conocimiento y los resultados de las investigaciones y promueve la aplicación de sus resultados, así como la transferencia tecnológica y el uso de fuentes de investigación, integrando fundamentalmente a la universidad, la empresa, las entidades del estado así como a las entidades económicas, sociales, culturales y otras de nuestra sociedad, priorizando a las pertenecientes a la región Lambayeque. 
g.- Gestiona el financiamiento de la investigación ante las entidades y organismos públicos o privados. 
h.- Promueve la generación de recursos para la universidad a través de la producción de bienes y prestación de servicios derivados de las actividades de investigación y desarrollo, así como mediante la obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad intelectual. 
i.- Promueve la publicación y difusión de los resultados de la labor de investigación de la universidad a través de las redes científicas. 
j.- Lleva el registro de derechos de autor y patentes. 
k.- Orienta y coordina los proyectos y actividades de investigación de las facultades y de los institutos de investigación. 
l.- Convoca al Consejo de Investigación cada dos meses o cuando lo considere pertinente 
m.- Convoca al Comité Consultivo de Investigación una vez al semestre o cuando lo considere pertinente. 
n.- Autoriza los proyectos de investigación a desarrollarse a nivel de los Institutos de Investigación directamente dependientes de la Alta Dirección. 
o.- Propone al Rector la designación de docentes investigadores. 
p.- Promueve la capacitación de los docentes y estudiantes en el empleo de métodos y técnicas de investigación científica y tecnológica. 
q.- Evalúa cada dos años, la producción de los docentes, para su permanencia como investigador; en el marco de los estándares del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT.
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r.- Proponer los Directores Universitarios de Investigación, de Política de Investigación, de Información para la Enseñanza Aprendizaje e Investigación, los que serán designados por el Rector. 
s.- Otras que le encargue el Rector o el presente Estatuto. 
Artículo 90º. El Rector y los Vicerrectores de la universidad, son elegidos por lista única para un periodo de cinco (5) años, por votación universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados mediante la siguiente distribución: 
a.- A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la votación. 
b.- A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la votación. 
La elección es válida si participan en el proceso electoral más del sesenta por ciento (60%) de docentes ordinarios y más del cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados. Se declara ganadora a la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos. Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mínimo previsto en el párrafo precedente, se convoca a una segunda vuelta electoral entre las dos listas, que hayan alcanzado mayor votación, en un plazo no mayor de 60 días. En la segunda vuelta, se declara ganador al que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos. 
Artículo 91º. Para calcular el valor de la votación ponderada de docentes y estudiantes se hará, de acuerdo a la Ley Universitaria y se establecerá en el Reglamento Electoral. 
Los votos válidos no incluyen los votos blancos ni viciados. 
Artículo 92º. El Rector y los Vicerrectores, no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna. 
Artículo 93º. Los cargos de Rector y Vicerrector se ejercen a dedicación exclusiva y son incompatibles con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada.
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Capítulo XXIII 
Consejo de Facultad 
Artículo 94º. El Consejo de Facultad es el órgano de gobierno de la Facultad. La conducción y su dirección le corresponden al Decano, de acuerdo con las atribuciones señaladas en la Ley Universitaria y el presente Estatuto. 
Artículo 95º. l onse o de acultad esta integrado por: 
a.- El Decano, quien lo preside. 
b.- Cinco (5) representantes de los docentes de las siguientes categorías: dos (2) principales, dos (2) asociados, y un (1) auxiliar. 
c.- Tres (3) representantes de los estudiantes de estudios de pregrado regular, que constituyen un tercio del total de integrantes del Consejo. Estos representantes deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos. 
d.- Un (1) representante de los servidores administrativos, elegido entre sus miembros asiste, con derecho a voz y sin voto. 
Las autoridades académicas y funcionarios administrativos de la Facultad, asisten como invitados cuando los temas a tratar lo requieran con derecho a voz y sin voto. 
Artículo 96º. El Consejo de Facultad se reúne una vez al mes, y extraordinariamente es convocado por el Decano o por quien lo reemplace. 
Artículo 97º. Las atribuciones del Consejo de Facultad son: 
a.- Declarar la vacancia del Decano, de acuerdo a las causales expresamente señaladas en la Ley y el presente Estatuto; y a través de una votación calificada de (2/3) dos tercios de los votos hábiles. 
b.- Propone al Consejo Universitario la contratación, nombramiento, ratificación y remoción de los docentes adscritos a los Departamentos Académicos de la Facultad.
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c.- Ejecuta los concursos de plazas docentes, a través del órgano pertinente, bajo la supervisión del vicerrectorado académico. 
d.- Aprueba, los instrumentos de planeamiento de la Facultad. 
e.- Dicta el Reglamento académico de la Facultad que comprende las responsabilidades de docentes y estudiantes así como los regímenes de estudio, evaluación, promoción y sanciones, dentro de las normas establecidas por el Estatuto de la universidad. 
f.- Aprueba el Presupuesto de la Facultad, sobre las bases de las propuestas formuladas por sus unidades; y una vez ratificado por el Consejo Universitario autoriza los actos y contratos correspondientes. 
g.- Propone al Consejo Universitario la creación, fusión, supresión o reorganización de unidades académicas y administrativas de la Facultad. 
h.- Aprueba los currículos de estudios de pregrado y posgrado, diseñados por las Escuelas Profesionales o Unidad de Posgrado que integren la Facultad. 
i.- Aprueba los grados académicos y los títulos profesionales de pregrado y posgrado que otorga la Facultad. 
j.- Propone para su aprobación al Consejo Universitario, el número de vacantes para el concurso de admisión ordinario de los estudios de regulares de pregrado, teniendo en cuenta las propuestas de las Escuelas Profesionales. 
k.- Aprueba y eleva para su ratificación al rectorado, el número de vacantes para la admisión extraordinaria de los estudios de extensión de pregrado y posgrado, teniendo en cuenta las propuestas de las Escuelas Profesionales y la Unidad de Posgrado. 
l.- Aprueba la revalidación de los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras. La revalidación debe ser ratificada por el Consejo Universitario. 
m.- Aprueba la convalidación de las asignaturas, previo informe de las Escuelas Profesionales o Unidades de Posgrado. 
n.- Aprueba la programación académica de los servicios educativos de extensión de pregrado y posgrado, en cada período académico, propuestas por las Escuelas
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Profesionales y las Unidades de Posgrado. Eleva las resoluciones al Rector para su ratificación. 
o.- Aprueba la distribución de la carga lectiva propuesta por los Departamentos Académicos. 
p.- Aprueba las memorias del Decano y de las Unidades Académicas y Administrativas de la Facultad. 
q.- Resuelve en primera instancia los asuntos disciplinarios sobre docentes y estudiantes de la Facultad. 
r.- Concede licencia al personal docente hasta por (3) tres años cuando se trata de estudios de posgrado en universidades con sede geográfica fuera de la Región o del país. 
s.- Nombra las comisiones permanentes o especiales en materia de concursos, consejería, estudios, propuestas, dictámenes y proyectos para reglamentar los servicios académicos y administrativos de la Facultad. 
t.- Conocer y resolver todos los demás asuntos que se presenten dentro del área de su competencia. 
Capítulo XXIV 
Decano 
Artículo 98º. El Decano es la máxima autoridad de gobierno de la Facultad, representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Es elegido por un periodo de cuatro (4) años y no hay reelección inmediata. 
Artículo 99º. Son requisitos para ser Decano: 
a.- Ser ciudadano en ejercicio. 
b.- Ser docente en la categoría de principal en el Perú o en el extranjero, con no menos de tres (3) años en la categoría. 
c.- Tener grado de Doctor o grado de Maestro en su especialidad, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. Se exceptúa de este requisito, a los docentes en la especialidad de artes, de reconocido prestigio Nacional o Internacional. 
d.- No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. 
e.- No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido.
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f.- No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida. 
Artículo 100º. Las atribuciones y ámbito funcional del Decano son: 
a.- Preside el Consejo de Facultad y hace cumplir sus acuerdos. Tiene voto dirimente en caso de empate. 
b.- Representa a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y ante el Consejo Universitario en los términos que precisa el presente Estatuto. 
c.- Integra la Comisión Permanente de Admisión de la Universidad. 
d.- Designa a los Directores de las Escuelas Profesionales, al Director de las Unidades de Investigación, a los Directores de los Institutos de Investigación, al Director de las Unidades de Posgrado; y a los Jefes de las demás dependencias académicas, administrativas y productivas de la Facultad. 
e.- Presenta al Consejo de Facultad, para su aprobación, el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Facultad, su Informe de Gestión Anual, reglamentos y manuales internos. Y los eleva al Consejo Universitario para su ratificación. 
f.- Propone al Consejo de Facultad, la constitución de comisiones permanentes y especiales, cuyo número, denominación y plazo son aprobados por dicho Consejo. 
g.- Dirige, supervisa y controla la actividad académica y administrativa de la Facultad a través de los Directores de Departamentos Académicos, de Escuelas Profesionales, de la Unidad de Posgrado, de la Unidad de Investigación y de las demás dependencias académicas y administrativas de la Facultad. 
h.- Propone al Consejo de Facultad, sanciones a los docentes y estudiantes que incurran en faltas conforme lo señala el presente Estatuto y la Ley Universitaria. 
i.- Refrenda los diplomas de grados académicos y títulos profesionales de pregrado y posgrado. 
j.- Dicta medidas extraordinarias para hacer frente a situaciones de emergencia, dentro de su ámbito, con cargo a dar cuenta en la sesión inmediata al Consejo de Facultad, el que puede ratificarlas o desaprobarlas.
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k.- Las demás atribuciones que le otorgue la Ley y el Estatuto de la universidad. 
Artículo 101º. El Decano es elegido mediante votación universal, obligatoria, directa y secreta por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados de la Facultad, con el mismo procedimiento para la elección del Rector y los Vicerrectores establecido en la Ley Universitaria y el presente Estatuto. 
Artículo 102º. En caso de ausencia temporal no mayor a 30 días hábiles del Decano, este encargará el Decanato a un Docente de la Facultad que cumpla con los requisitos contemplados por Ley. En caso de Ausencia temporal mayor a 30 días, el Rector encargará a un Docente Principal que cumpla con los requisitos contemplados por Ley hasta la reincorporación del Decano titular. 
Para los casos de Vacancia o Cese, el Decanato será encargado por el Rector hasta la elección del Titular.
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TÍTULO VI 
COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO 
Capítulo XXV 
Comité Electoral Universitario 
Artículo 103º. El Comité Electoral Universitario es elegido por la Asamblea Universitaria cada vez que ocurre un proceso electoral, con una anticipación no menor de seis (6) meses previos a dicho proceso, y constituido por tres (3) profesores principales, dos (2) asociados y un (1) auxiliar, y por tres (3) estudiantes. Está prohibida la reelección de sus miembros. 
Artículo 104º. El Comité Electoral es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables. 
Artículo 105º. Los procesos electorales que dirige el Comité Electoral son los siguientes: 
a.- Elecciones del Rector y Vicerrectores. 
b.- Elecciones de los Decanos. 
c.- Elecciones de representantes a los órganos de gobierno: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad. 
d.- Elecciones de los Directores de Departamento Académico. 
Artículo 106º. El sistema electoral es el de lista completa. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto. 
Artículo 107º. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) garantiza la transparencia del proceso electoral y participa brindando asesoría y asistencia técnica; y la Policía Nacional del Perú brinda seguridad en los procesos electorales de las universidades para todos los Procesos electorales que dirige el Comité Electoral, excepto la elección de Directores de Departamento Académico.
39 
Artículo 108º. El Rector y los Vicerrectores, no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna. El Decano no puede ser reelegido para el periodo inmediato siguiente. 
Capítulo XXVI 
Vacancia de Autoridades 
Artículo 109º. Son causales de vacancia de las autoridades de gobierno de la universidad, las siguientes: 
a.- Fallecimiento. 
b.- Enfermedad o impedimento físico permanente. 
c.- Renuncia expresa. El Rector presenta su renuncia ante el Vicerrector que la precedencia determine. Los Vicerrectores y Decanos presentan la renuncia ante el Rector. 
En el cualquier caso, si aún faltan más de seis (6) meses para completar el periodo, el Rector o quien lo reemplaza convoca a elecciones en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la recepción de la renuncia. Las elecciones son conducidas por el Comité Electoral Universitario. El elegido completa el período pendiente y no puede extenderse su mandato un día más. 
En el caso del reemplazo del Rector, los Vicerrectores no pueden postular al cargo. El elegido no puede presentar candidatura a Rector o Vicerrector en la próxima elección. 
En el caso de reemplazo del decano, el elegido no puede presentar candidatura a Decano en la próxima elección. 
d.- Sentencia judicial condenatoria emitida en última instancia, por delito doloso. 
e.- Incumplimiento del Estatuto y de la presente Ley. 
f.- Nepotismo conforme a la ley de la materia. 
g.- Incompatibilidad sobrevenida después de la elección. 
h.- No convocar a las sesiones de los órganos de gobierno de la Universidad en los casos contemplados por el Estatuto y la Ley Universitaria. 
i.- Por haber concluido el periodo para el cual fue elegido. 
La declaratoria de vacancia requiere de una votación calificada igual o mayor a los dos tercios del número total de miembros
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hábiles tanto para el caso del Rector y Vicerrectores, y de los Decanos. La vacancia contemplada en el inciso a.- procede de oficio. 
Artículo 110º. El procedimiento para la declaratoria de vacancia de autoridades es el siguiente: 
a.- Se presenta la solicitud de vacancia, dirigida al Rector o al Decano, o a quienes legítimamente hagan sus veces, debidamente fundamentada y con documentos probatorios. 
b.- Recibida la solicitud de vacancia, el Rector o el Decano debe convocar a Sesión Extraordinaria de Asamblea Universitaria o de Consejo de Facultad, según corresponda, en un plazo máximo de 15 días calendarios. 
c.- De no realizarse la convocatoria en el caso de la vacancia del rector o vicerrectores, puede convocar el Vicerrector o el Decano a quién favorezca la precedencia entre los solicitantes, dentro de los cinco días de vencido el plazo anterior. 
d.- De no realizarse la convocatoria en el caso de la vacancia del decano, puede convocar el profesor principal, miembro del Consejo de Facultad, a quién favorezca la precedencia entre los solicitantes, dentro de los cinco días de vencido el plazo anterior. 
e.- De aprobarse la vacancia de la autoridad, el Rector o quien legítimamente haga sus veces emite la resolución correspondiente de declaratoria de vacancia y de encargatura del cargo. 
Capítulo XXVII 
Elección y Vacancia de los 
representantes a los Órganos de Gobierno 
Artículo 111º. Los representantes de los profesores y de los graduados, ante los órganos de gobierno, son elegidos por un periodo de tres años. Los representantes de los estudiantes, por dos años. Los representantes de los estudiantes y graduados no pueden volver a ser reelegidos para el mismo órgano de gobierno.
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Artículo 112º. El Comité Electoral se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales de elección de los representantes a los órganos de gobierno de acuerdo al Estatuto, el Reglamento General y el Reglamento de Elecciones del Comité Electoral. 
Artículo 113º. Los miembros de los diferentes órganos de gobierno pierden de pleno derecho representatividad al vencerse el plazo de su mandato, el mismo que se computa a partir de la fecha de la resolución rectoral que los nombra o designa. 
Artículo 114º. Vaca la representación de docentes y estudiantes (en lo que les sea aplicable) ante la Asamblea Universitaria y el Consejo de Facultad, y en el caso de estudiantes, también ante el Consejo Universitario: 
a.- Por ascenso de categoría. 
b.- Por ser elegido Rector, Vicerrector, Decano o Director de la Escuela de Post-Grado. 
c.- Por inasistencia injustificada a cinco sesiones consecutivas, sean ordinarias o extraordinarias. 
d.- Por licencia por motivos personales o de estudios por un período mayor de seis meses. 
e.- Por permanente incapacidad física o mental. 
f.- Por medida disciplinaria de suspensión superior a tres meses, impuesta en proceso disciplinario concluido. 
g.- Sentencia judicial condenatoria emitida en última instancia, por delito doloso. 
h.- Por haber culminado el representante alumno su plan de estudios, o por retirarse o dejar de matricularse en un período lectivo. 
i.- Renuncia expresa.
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TÍTULO VII 
RÉGIMEN ACADÉMICO 
Capítulo XXVIII 
Organización Académica de las Facultades 
Artículo 115º. Las Facultades son las unidades de formación académica, profesional y de gestión. Propician la investigación y la proyección social y extensión cultural y universitaria. Están integradas por docentes y estudiantes. 
Tienen autonomía académica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de la Ley y del Estatuto, conservando el carácter unitario de la institución, sin contraponerse a los intereses de las demás Facultades y en concordancia con el Plan de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad. 
Organizan y conducen el régimen de estudios de pregrado y posgrado, que permitan la obtención de grados académicos y títulos profesionales, en las disciplinas de formación académica y profesional propias de cada Facultad. Sus currículos son elaborados por las Escuelas Profesionales o Unidades de Posgrado y aprobadas por el Consejo de Facultad, en función de la problemática local, regional y nacional. 
Artículo 116º. Las Universidad organiza y establece su régimen académico por Facultades. Éstas pueden comprender a: 
a.- Los Departamentos Académicos. 
b.- Las Escuelas Profesionales. 
c.- Las Unidades de Posgrado. 
d.- Las Unidades de Investigación. 
e.- Los Institutos de Investigación. 
Artículo 117º. La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo tiene las siguientes Facultades, Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos y Unidades de Posgrado: 
FACULTAD DE AGRONOMÍA 
 Escuela Profesional de Agronomía.
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 Departamento Académico de Suelos. 
 Departamento Académico de Sanidad Vegetal. 
 Departamento Académico de Fitotecnia. 
 Unidad de Posgrado de Agronomía. 
FACULTAD DE CIENCIAS BIOLOGICAS 
 Escuela Profesional de Ciencias Biológicas. 
 Departamento Académico de Biología. 
 Departamento Académico de Microbiología. 
 Departamento Académico de Pesquería-Zoología, y 
 Departamento Académico de Botánica. 
 Unidad de Posgrado de Ciencias Biológicas. 
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES 
 Escuela Profesional de Contabilidad. 
 Escuela Profesional de Economía. 
 Escuela Profesional de Administración. 
 Departamento Académico de Contabilidad. 
 Departamento Académico de Economía, y 
 Departamento Académico de Administración. 
 Unidad de Posgrado de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables. 
FACULTAD DE CIENCIAS FÍSICAS Y MATEMÁTICAS 
 Escuela Profesional de Física. 
 Escuela Profesional de Matemáticas. 
 Escuela Profesional de Estadística. 
 Escuela Profesional de Computación e Informática. 
 Departamento Académico de Física. 
 Departamento Académico de Matemáticas, y 
 Departamento Académico de Estadística y Computación. 
 Unidad de Posgrado de Ciencias Físicas y Matemáticas. 
FACULTAD DE CIENCIAS HISTÓRICO SOCIALES Y EDUCACIÓN 
 Escuela Profesional de Educación. 
 Escuela Profesional de Extensión Universitaria de Educación.
44 
 Escuela Profesional de Sociología. 
 Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación. 
 Escuela Profesional de Psicología. 
 Escuela Profesional de Arte. 
 Escuela Profesional de Arqueología. 
 Departamento Académico de Sociología. 
 Departamento Académico de Humanidades. 
 Departamento Académico de Ciencias de la Educación. 
 Departamento Académico de Psicología. 
 Unidad de Posgrado de Ciencias Histórico Sociales y Educación. 
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 
 Escuela Profesional de sociología. 
 Escuela Profesional de Educación. 
 Departamento Académico de Derecho Público. 
 Departamento Académico de Derecho Privado. 
 Departamento Académico de Ciencias Políticas. 
 Unidad de Posgrado de Derecho y Ciencias Políticas. 
FACULTAD DE ENFERMERIA 
 Escuela Profesional de Enfermería. 
 Departamento Académico de Enfermería Médico-Quirúrgico. 
 Departamento Académico Materno-Infantil. 
 Unidad de Posgrado de Enfermería. 
FACULTAD DE INGENIERÍA AGRÍCOLA 
 Escuela Profesional de Ingeniería Agrícola. 
 Departamento Académico de Recursos Hídricos. 
 Departamento Académico de Mecanización. 
 Departamento Académico de Planificación Agrícola y Obras Rurales, y 
 Departamento Académico de Tecnología Apropiada y Procedimientos Post-Cosecha. 
 Unidad de Posgrado de Agrícola 
FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL DE SISTEMAS Y DE ARQUITECTURA 
 Escuela Profesional de Ingeniería Civil.
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 Escuela Profesional de Arquitectura. 
 Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas. 
 Departamento Académico de Estructuras. 
 Departamento Académico de Hidráulica. 
 Departamento Académico de Construcciones, y 
 Departamento Académico de Transportes. 
 Unidad de Posgrado Ingeniería Civil de Sistemas y Arquitectura. 
FACULTAD DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICA 
 Escuela Profesional de Ingeniería Mecánica y Eléctrica. 
 Departamento Académico de Ingeniería Mecánica y 
 Departamento Académico de Ingeniería Eléctrica. 
 Unidad de Posgrado Ingeniería Mecánica y Eléctrica. 
FACULTAD DE MEDICINA HUMANA 
 Escuela Profesional de Medicina Humana. 
 Departamento Académico de Ciencias Básicas Médicas, y 
 Departamento Académico de Ciencias Clínicas. 
 Unidad de Posgrado de Medicina Humana. 
FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA 
 Escuela Profesional de Medicina Veterinaria. 
 Departamento Académico de Medicina Veterinaria. 
 Unidad de Posgrado de Medicina Veterinaria. 
FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA E INDUSTRIAS ALIMENTARIAS 
 Escuela Profesional de Ingeniería Química. 
 Escuela Profesional de Industrias Alimentarias. 
 Departamento Académico de Química. 
 Departamento Académico de Procesos y Operaciones Unitarias, y 
 Departamento Académico de Industrias Alimentarias. 
 Unidad de Posgrado Ingeniería Química e Industrias Alimentarias. 
FACULTAD DE ZOOTECNIA 
 Escuela Profesional de Zootecnia. 
 Departamento Académico de Producción Animal.
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 Unidad de Posgrado de Zootecnia. 
Departamentos Académicos 
Artículo 118º. Los Departamentos Académicos son unidades de servicio académico que reúnen a los docentes de disciplinas afines con la finalidad de estudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorar estrategias pedagógicas y preparar los sílabos por cursos o materias, a requerimiento de las Escuelas Profesionales. Depende jerárquicamente del decano. 
Artículo 119º. Para la creación de un nuevo Departamento Académico se requiere la aprobación de la Asamblea Universitaria. Para su funcionamiento la adscripción de un mínimo de ocho profesores ordinarios. 
Artículo 120º. Cada Departamento se integra a una Facultad sin perjuicio de su función de brindar servicios a otras Facultades. 
No puede haber asignaturas que siendo sustancialmente las mismas, aunque con diferente denominación, sean servidas por más de un Departamento. 
Artículo 121º. El Departamento Académico está dirigido por un Director, elegido entre los docentes principales por los docentes ordinarios pertenecientes al Departamento de la Facultad correspondiente. Puede ser reelegido solo por un periodo inmediato adicional. 
Artículo 122º. El Reglamento General de la Universidad establecen las causales de vacancia del cargo así como el procedimiento a seguir para el correspondiente reemplazo. 
Artículo 123º. Los profesores se adscriben a un Departamento Académico según la especialidad de las asignaturas a su cargo. La adscripción es aprobada por el Consejo de Facultad. 
Artículo 124º. La Asamblea del Departamento es el plenario de docentes ordinarios adscritos al Departamento. Los profesores contratados y los jefes de práctica participan con voz y sin voto. 
La Asamblea de Departamento se reúne en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes; y en forma extraordinaria, a iniciativa del Jefe de Departamento o a solicitud de más de la mitad de
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profesores ordinarios hábiles, no estando comprendidos dentro de estos últimos los que se encuentran gozando de licencia. 
Artículo 125º. El quórum para las sesiones de Asamblea de Departamento es la mitad más uno del total de sus profesores ordinarios hábiles. 
La citación se cursa con una anticipación no menor de cuarenta y ocho horas y además se publica en la vitrina de la Facultad. A falta de quórum se procede a una segunda citación que se cursa dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, y, de ser necesario, a una tercera dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de frustrada la segunda. La inasistencia injustificada a una citación a Asamblea es calificada como inasistencia al centro de labores y se sanciona de acuerdo con lo que establece el Reglamento General. 
Los acuerdos de la Asamblea de Departamento se adoptan por mayoría simple de los asistentes. 
Artículo 126º. Son atribuciones de la Asamblea de Departamento: 
a.- Elegir al Director, pronunciarse sobre su renuncia y declarar la vacancia del cargo. En este último caso el nuevo Jefe será elegido dentro de los treinta días siguientes. A falta de Director, el Decano encargará la Dirección a uno de sus miembros hasta la elección del titular. 
b.- Informar al Decano sobre las necesidades de plazas para contratación o nombramiento de docentes en las asignaturas del Departamento. 
c.- Aprobar, a propuesta del Director, el proyecto presupuestal del Departamento, que debe integrarse al programa presupuestal de la Facultad. 
d.- Aprobar, a propuesta del Director, el proyecto del Plan de Trabajo Académico anual de las asignaturas del Departamento. 
e.- Proponer, al Consejo de Facultad para su aprobación, la distribución de la carga lectiva de los profesores. 
f.- Preparar y actualizar los sílabos de las asignaturas requeridas por las Escuelas Profesionales, en concordancia con las sumillas fijadas en el Plan Curricular. 
g.- Los demás que le asigne el Consejo de Facultad.
48 
Artículo 127º. El Director del Departamento Académico es elegido por la Asamblea del Departamento para un período de dos años. Se requiere ser profesor ordinario en la categoría de principal, a tiempo completo o a dedicación exclusiva. Procede la reelección solo por un periodo inmediato adicional. 
Se proclama ganador al docente que obtiene la mitad más uno de los votos válidos en la primera votación. Si ningún candidato consigue esa votación, se procede a una segunda votación entre los dos candidatos mas votados y es elegido Director el docente que obtiene la mayoría simple de la votación calificada, en caso de empate se procede a una tercera votación y de persistir el empate el Director Saliente dirime. 
El proceso de elección es convocado por el Comité Electoral. 
Artículo 128º. Vaca la Dirección del Departamento Académico por las mismas causales contempladas en la vacancia de autoridades universitarias en cuanto sean aplicables. Vaca también por negarse a convocar a Asamblea y por incumplimiento de sus funciones. 
La declaratoria de vacancia requiere la votación calificada de dos tercios (2/3) de los docentes ordinarios hábiles, adscritos al Departamento Académico. 
Artículo 129º. El Director del Departamento Académico tiene las siguientes funciones y atribuciones: 
a.- Preside la Asamblea de Departamento Académico y cumple y hace cumplir sus acuerdos. 
b.- Eleva al Decano las necesidades de personal docente acordadas en Asamblea de Departamento. 
c.- Formula, coordina y dirige la ejecución del Plan Anual de Actividades del Departamento, aprobado por el Consejo de Facultad. 
d.- Eleva al Decano el proyecto presupuestal del Departamento y coordina su ejecución. 
e.- Coordina la elaboración de los sílabos de las asignaturas y seminarios, al inicio de cada ciclo académico, a partir de los requerimientos de la sumilla del Plan Curricular de la respectiva Escuela Profesional.
49 
f.- Eleva al Decano, la distribución de la carga académica de los profesores acordada en Asamblea de Departamento. 
g.- Promueve la relación del Departamento con sus similares de otras Universidades para establecer, por conducto del Decanato, convenios de intercambio de docentes y cursos de capacitación. 
h.- Informa al Decano los casos de indisciplina e inasistencia, a las Asambleas de Departamento, de profesores. 
i.- Presenta al Decano la memoria anual del trabajo realizado por el Departamento. 
j.- Las demás que le asigne el Decano y el Consejo de Facultad. 
Escuelas Profesionales 
Artículo 130º. La Escuela Profesional es la organización encargada del diseño y actualización curricular de una carrera profesional, así como de dirigir su aplicación, para la formación y capacitación pertinente, hasta la obtención del grado académico y título profesional y certificaciones correspondientes. Depende jerárquicamente del decano. 
Artículo 131º. Las Escuelas Profesionales están dirigidas por un Director de Escuela, designado por el Decano entre los docentes principales de la Facultad con doctorado en la especialidad correspondiente a la Escuela de la que será Director. 
A falta de profesor principal con doctorado en la especialidad, el Decano encargará a un profesor asociado con doctorado en la especialidad o a un profesor principal con doctorado. 
Artículo 132º. La creación de Escuelas Profesionales se realiza de acuerdo a los estándares establecidos en la Ley Universitaria y el Estatuto de la UNPRG. 
Artículo 133º. Las Facultades tienen una Escuela Profesional por cada una de las carreras profesionales regular que administra. 
Artículo 134º. Las atribuciones del Director de Escuela Profesional son: 
a.- Representa a la Escuela y asiste al Consejo de Facultad, con voz, cuando es requerido por éste.
50 
b.- Cumple y hace cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno. 
c.- Dirige el diseño del currículo, propone al Consejo de Facultad para su aprobación y aplicación. 
d.- Diseña la estructura del sílabo y aprueba los sílabos remitidos por los Departamentos Académicos para su archivo y difusión. 
e.- Monitorea y evalúa el desarrollo de las asignaturas de acuerdo con los sílabos, e informa los resultados al Decano. 
f.- Propone la programación académica de las asignaturas a desarrollarse en cada ciclo o periodo académico. 
g.- Emite recomendaciones previas a la distribución de la carga lectiva del Departamento Académico en las asignaturas de su competencia. 
h.- Propone, en cada proceso de admisión, al Consejo de Facultad el número de vacantes de su Escuela Profesional. 
i.- Dirige el proceso de traslado interno a su Escuela. 
j.- Determina las convalidaciones de estudios para los casos de traslado interno, externo y graduados. 
k.- Propone a los miembros de jurado de tesis y eleva el expediente al Decano para su oficialización. 
l.- Monitorea y evalúa el proceso de enseñanza-aprendizaje por periodos académicos. 
m.- Controla la asistencia a clases. 
n.- Otras que le asigne el Decano o el Consejo de Facultad. 
Unidad de Posgrado 
Artículo 135º. Las Unidades de Posgrado son las unidades encargadas de inte rar las actividades de Pos rado de la acultad sta dirigida por un Director, con igual o mayor grado a los que otorga, designado por el Decano. 
Artículo 136º. La Unidad de Posgrado comprende: 
 Programas de Doctorado. 
 Programas de Maestría. 
 Programas de Segunda Especialidad; y 
 Programas de Formación Continua.
51 
Los Directores de los Programas de la Unidad de Posgrado son cargos de confianza designados por el Decano. 
En los casos de los Programas de Doctorado o Maestría los Directores deben cumplir con el requisito de tener un grado académico igual o mayor a los que otorga el programa que dirigen. 
Para los casos de Segunda Especialidad o Formación Continua los Directores deben cumplir con el requisito de tener título de Segunda Especialidad. 
Artículo 137º. El Director de la Unidad de Posgrado depende jerárquicamente del Decano. Tiene las siguientes atribuciones: 
a.- Representa a la Unidad de Posgrado y asiste al Consejo de Facultad, con voz, cuando es requerido por éste. 
b.- Cumple y hace cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno. 
c.- Dirige y supervisa el funcionamiento de los Programas que comprende. 
d.- Eleva al Consejo de Facultad los currículos diseñados por los Programas a su cargo. 
e.- Eleva al Consejo de Facultad, para su aprobación, la programación académica de las asignaturas a desarrollarse. 
f.- Eleva, en cada proceso de admisión, al Consejo de Facultad el número de vacantes para los programas de Doctorado, de Maestría y de Segunda Especialidad. 
g.- Eleva al Decano, los expedientes de proyectos de tesis y de nombramiento de jurado de tesis, para su aprobación. 
h.- Eleva al Decano, los expedientes de grado académico de maestro, de doctor y título de segunda especialidad para su aprobación. 
i.- Otras que le asigne el Decano o el Consejo de Facultad. 
Artículo 138º. Los Directores de los Programas de Doctorado, de Maestría y de Segunda Especialidad dependen jerárquicamente del Director de la Unidad de Posgrado. Tienen las siguientes atribuciones: 
a.- Diseñan el currículo y lo aplica una vez aprobado por las instancias correspondientes, de acuerdo al Estatuto.
52 
b.- Proponen, en cada proceso de admisión, el número de vacantes para los programas de Doctorado, Maestría y de Segunda Especialidad, según corresponda. 
c.- Proponen la programación académica de las asignaturas a desarrollarse. 
d.- Designan los profesores de las asignaturas programadas. 
e.- Supervisan y evalúan el desarrollo de las asignaturas de acuerdo con los sílabos, e informan los resultados al Director de la Unidad de Posgrado. 
f.- Otras que le asigne el Director de la Unidad de Posgrado o el Decano. 
Artículo 139º. El Director del Programa de Formación Continua depende jerárquicamente del Director de la Unidad de Posgrado. Sus atribuciones son: 
a. Diseña los proyectos de cursos de capacitación, diplomados, seminarios, talleres y otros, para su aprobación en Consejo de Facultad. 
b. Propone la programación académica de los cursos y eventos académicos a desarrollarse. 
c. Supervisa y evalúa el desarrollo de los proyectos programados, e informa de los resultados al Director de la Unidad de Posgrado. 
d. Designa los profesores de los proyectos programados. 
e. Otras que le asigne el Director de la Unidad de Posgrado o el Decano. 
Unidad de Investigación 
Artículo 140º. Es la unidad integra las actividades de Investigación de la Facultad. Está dirigida por un Director, el cual es un docente con grado de Doctor o Maestro, designado por el Decano de quien depende jerárquicamente. 
Artículo 141º. La Unidad de Investigación, son uno por Facultad e constituidos por el conjunto de docentes de la respectiva facultad y por los estudiantes adscritos a él. Coordinan el desarrollo de la investigación básica y aplicada, la investigación de cátedra así como proyectos de investigación de interés del docente de la
53 
respectiva Facultad. Sus actividades son coordinadas por el Vicerrectorado de Investigación. 
Las Unidades de Investigación proponen su presupuesto al Decano y es aprobado por el Consejo de Facultad, en cuyo nivel se distribuyen los fondos derivados de recursos directamente recaudados por la Facultad, entre la Unidad de Investigación y los Institutos que operen en la respectiva Facultad. 
Artículo 142º. Son órganos de las Unidad de Investigación: 
 El Centro de Información para la Enseñanza, Aprendizaje e Investigación. 
 Las Incubadoras de Empresas. 
Éstos son cargos de confianza designados por el Decano. 
Artículo 143º. El Director de la Unidad de Investigación depende en jerarquía del Decano. Sus atribuciones son: 
a.- Representa a la Unidad de Investigación, asiste al Consejo de Facultad, cuando es requerido, con derecho a voz y sin voto. 
b.- Formula, coordina y dirige el Plan Anual de la Unidad de Investigación, aprobado en Consejo de Facultad. 
c.- Dirige y supervisa el funcionamiento de los órganos de la Unidad de Investigación. 
d.- Eleva, al Decano, la necesidad de designación de Docentes Investigadores, en razón de su excelencia académica. 
e.- Aprueba, en primera instancia, los proyectos de investigación que presentan los profesores de su Facultad. 
f.- Presenta al Decano su Memoria Anual. 
g.- Otras que le asigne el Decano o el Consejo de Facultad. 
Artículo 144º. El Jefe del Centro de Información para la Enseñanza, Aprendizaje e Investigación, es designado por el Decano entre los profesores de la Facultad, depende jerárquicamente del Director de la Unidad de Investigación. Las atribuciones son 
a.- Velar por el mantenimiento y actualización de la bibliografía básica y especializada. Así como las necesidades de infraestructura y equipamiento.
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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO Asamblea Estatutaria Aprobado por la Asamblea Estatutaria en sesión del día 09 de octubre de 2014 y Promulgado por Resolución N° 1835- 2014-R ESTATUTO
  • 2.
  • 3. PRESENTACIÓN A los ocho días del mes de julio del año dos mil catorce se promulgó la Ley Universitaria Nº 30220, la misma que en sus Disposiciones Complementarias y Transitorias estableció los procedimientos para la conformación de una Asamblea Estatutaria que redacte y apruebe el Estatuto de la Universidad, adecuándolo a la Ley. La promulgación del nuevo Estatuto representa el texto normativo que rige la vida institucional de nuestra Universidad, refleja el compromiso de autoridades, docentes, estudiantes y personal administrativo para el desarrollo y convivencia con respeto, democracia, libertad y tolerancia. El Estatuto se compone de principios, fines y funciones de nuestra alma mater; los estudios y grados; la investigación, proyección social y extensión universitaria; del gobierno universitario; del comité electoral; la organización académica, administrativa y económica; los deberes y derechos de docentes, estudiantes y personal no docente; de los graduados, y otros órganos de apoyo. Formar integralmente con calidad, en ciencia, tecnología y valores integrales, es el camino para construir una universidad de calidad al servicio de la sociedad que permita desarrollar nuestra Región y el país. Dr. Agustín Ramos García Rector de la UNPRG
  • 4. ii ÍNDICE Presentación ........................................................................................................ i Índice ................................................................................................................. ii TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 1 Capítulo I : Definición, Principios, Fines y Funciones ................................... 1 Capítulo II : Autonomía Universitaria ............................................................. 3 Capítulo III : Transparencia de la gestión universitaria ................................... 4 TÍTULO II ESTUDIOS Y GRADOS 6 Capítulo IV : Estudios de Pregrado ................................................................. 6 Capítulo V : Estudios de Posgrado ................................................................ 7 Capítulo VI : Formación continua .................................................................... 9 Capítulo VII : Educación a distancia ................................................................ 9 Capítulo VIII : Grados y Títulos ....................................................................... 10 TÍTULO III INVESTIGACIÓN 12 Capítulo IX : Financiamiento de la Investigación .......................................... 12 Capítulo X : Coordinación con entidades públicas y privadas ..................... 14 Capítulo XI : Derechos de autor, las regalías y las patentes ........................ 14 Capítulo XII : Publicación y difusión de la Investigación ................................ 15 Capítulo XIII : Formación de investigadores ................................................... 16 Capítulo XIV : Incubadoras de Empresas ....................................................... 17 Capítulo XV : Centros de Producción de Bienes y Servicios.......................... 18
  • 5. iii TÍTULO IV PROYECCIÓN SOCIAL Y EXTENSIÓN CULTURAL Y UNIVERSITARIA 19 Capítulo XVI : Proyección Social y Extensión Cultural .................................... 19 Capítulo XVII : Extensión Universitaria ............................................................. 20 TÍTULO V GOBIERNO UNIVERSITARIO 21 Capítulo XVIII : Instancias del Gobierno Universitario .................................... 21 Capítulo XIX : Asamblea Universitaria .......................................................... 22 Capítulo XX : Consejo Universitario ............................................................. 25 Capítulo XXI : Rector .................................................................................... 27 Capítulo XXII : Vicerrectores .......................................................................... 29 Capítulo XXIII : Consejo de Facultad .............................................................. 33 Capítulo XXIV : Decano .................................................................................. 35 TÍTULO VI COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO 38 Capítulo XXV : Comité Electoral Universitario................................................ 38 Capítulo XXVI : Vacancia de Autoridades ....................................................... 39 Capítulo XXVII : Elección y vacancia representantes a órganos de gobierno.. 40 TÍTULO VII RÉGIMEN ACADÉMICO 42 Capítulo XXVIII : Organización académica de las Facultades .......................... 42 Departamentos Académicos .................................................. 46 Escuelas Profesionales ......................................................... 49 Unidad de Posgrado .............................................................. 50 Unidad de Investigación ........................................................ 52 Capítulo XXIX : Organización Académica de la Escuela de Posgrado ........... 54 Consejo de la Escuela de Posgrado ...................................... 54 Director de la Escuela de Posgrado ...................................... 55
  • 6. iv TÍTULO VIII BIENESTAR UNIVERSITARIO 57 Capítulo XXX : Becas, asistencia, seguro, servicios y deporte universitario . 57 Becas y programas de asistencia universitaria ..................... 57 Seguro Universitario .............................................................. 58 Integración de personas con discapacidad ........................... 58 Servicio social universitario ................................................... 58 Promoción del deporte .......................................................... 58 TÍTULO IX RÉGIMEN ADMINISTRATIVO 60 Capítulo XXXI : Secretaría General ............................................................. 60 Capítulo XXXII : Direcciones y Oficinas Universitarias ................................. 60 Capítulo XXXIII : Direcciones Universitarias del Rectorado ........................... 62 Capítulo XXXIV : Direcciones Universit. del Vicerrectorado de Investigación 64 Institutos de Investigación .................................................. 66 Órganos asesores del Vicerrectorado de Investigación ..... 67 Capítulo XXXV : Oficinas Universitarias del Vicerrectorado Académico ....... 67 Capítulo XXXVI : Oficinas Universit. Dirección General de Administración.... 69 Capítulo XXXVII : Órganos especiales ............................................................ 72 Capítulo XXXVIII : Organización administrativa de las Facultades .................. 73 TÍTULO X DOCENTES 77 Capítulo XXXIX : Docentes ordinarios ............................................................ 78 Capítulo XL : Docentes extraordinarios .................................................... 80 Capítulo XLI : Régimen de dedicación de los docentes ordinarios ........... 81 Capítulo XLII : Docentes contratados ......................................................... 82 Capítulo XLIII : Jefes de práctica y ayudantes de cátedra .......................... 82 Capítulo XLIV : Admisión y promoción de la carrera docente ..................... 83 Capítulo XLV : Deberes, derechos y sanciones de los docentes ............... 85 Capítulo XLVI : Remuneraciones de los docentes ...................................... 91
  • 7. v TÍTULO XI ESTUDIANTES 93 Capítulo XLVII : La admisión como estudiantes a la universidad ................. 93 Capítulo XLVIII : Deberes, derechos y sanciones de los estudiantes ............ 94 TÍTULO XII GRADUADOS 99 TÍTULO XIII PERSONAL NO DOCENTE 101 Capítulo XLIX : Deberes y derechos del Personal No Docente ................. 101 TÍTULO XIV RÉGIMEN ECONÓMICO 103 TÍTULO XV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES 105
  • 8. ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “PEDRO RUIZ GALLO”
  • 9. 1 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Definición, Principios, Fines y Funciones Artículo 1º. La Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. Artículo 2º. La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, como persona jurídica de derecho público interno, tiene su origen en la Escuela Nacional de Agronomía de Lambayeque, creada por Decreto del 18 de marzo de 1960 y transformada en la Universidad Agraria del Norte por Ley 14681 del 22 de octubre de 1963, y en la Universidad Nacional de Lambayeque, creada por Decreto Ley 14052 del 2 de abril de 1962, entidades éstas que se fusionan con la denominación Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo”, en virtud del Decreto Ley 18179 del 17 de marzo de 1970. Tiene su sede y domicilio legal en la calle Juan XXIII Nº 391 de la ciudad de Lambayeque. Artículo 3º. La Universidad se rige por los siguientes principios: a.- Búsqueda y difusión de la verdad. b.- Calidad académica. c.- Autonomía. d.- Libertad de cátedra. e.- Espíritu crítico y de investigación. f.- Democracia Institucional. g.- Meritocracia. h.- Pluralismo, tolerancia, diálogo intercultural e inclusión. i.- Pertinencia y compromiso con el desarrollo del país. j.- Afirmación de la vida y dignidad humana.
  • 10. 2 k.- Mejoramiento continuo de la calidad académica. l.- Creatividad e innovación. m.- Internacionalización. n.- El interés superior del estudiante. o.- Pertinencia de la enseñanza e investigación con realidad social. p.- Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminación. q.- Ética pública y profesional. Artículo 4º. La Universidad tiene los siguientes fines: a.- Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad. b.- Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país. c.- Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo. d.- Colaborar de modo eficaz en la afirmación de la democracia, el estado de derecho y la inclusión social. e.- Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística. f.- Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad. g.- Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales del país. h.- Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial. i.- Servir a la comunidad y al desarrollo integral. j.- Formar personas libres en una sociedad libre. Artículo 5º. Son funciones de la Universidad: a.- Formación profesional. b.- Investigación. c.- Extensión cultural y proyección social d.- Educación continua. e.- Contribuir al desarrollo humano. f.- Extensión universitaria
  • 11. 3 Capítulo II Autonomía Universitaria Artículo 6º. La Universidad tiene autonomía normativa, de gobierno, académica, administrativa y económica, la mismas que comprenden: a.- Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria. b.- De gobierno, implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características y necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo. c.- Académico, implica la potestad autodeterminativa para fijar el marco del proceso de enseñanza- aprendizaje dentro de la institución universitaria. Supone el señalamiento de los planes de estudios, programas de investigación, formas de ingreso y egreso de la institución, etc. Es formalmente dependiente del régimen normativo y es la expresión más acabada de la razón de ser de la actividad universitaria. d.- Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. e.- Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos. Artículo 7º. El ejercicio de la autonomía universitaria se rige por las siguientes reglas: a.- Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las autoridades y los órganos de gobierno colegiados adopten sometidos a actos de violencia física o moral. b.- Los locales universitarios son utilizados exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y dependen de la respectiva
  • 12. 4 autoridad universitaria. Son inviolables. Su vulneración acarrea responsabilidad de acuerdo a ley. c.- La Policía Nacional y el Ministerio Público solo pueden ingresar al campus universitario por mandato judicial o a petición del Rector, debiendo este último dar cuenta al Consejo Universitario o el que haga sus veces, salvo cuando se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su perpetración. En estos casos, el accionar de la fuerza pública no compromete ni recorta la autonomía universitaria. d.- Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de la presunta comisión de un delito, dan cuenta al Ministerio Público, para el inicio de las investigaciones a que hubiere lugar. Capítulo III Transparencia de la Gestión Universitaria Artículo 8º. Las autoridades de la Universidad son responsables por la adecuada administración y ejecución de los recursos de la institución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa correspondiente. Artículo 9º. La transparencia de la gestión universitaria implica que las autoridades publiquen de manera obligatoria en el portal electrónico, en forma permanente y actualizada, como mínimo, la información correspondiente a: a.- El Estatuto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), TUSNE, el Plan Estratégico Institucional, MOF, ROF y el reglamento de la universidad. b.- Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo de Facultad, de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria. c.- Los estados financieros de la universidad, el presupuesto institucional modificado, la actualización de la ejecución presupuestal y balances. d.- Relación y número de becas y créditos educativos disponibles y otorgados en el año en curso.
  • 13. 5 e.- Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de diversa fuente, entre otros. f.- Proyectos de investigación y los gastos que genere. g.- Relación de pagos exigidos a los alumnos por toda índole, según corresponda. h.- Número de alumnos por facultades y programas de estudio. i.- Conformación del cuerpo docente, indicando clase, categoría y hoja de vida. j.- El número de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados por año y carrera. k.- Las remuneraciones, bonificaciones y demás estímulos que se pagan a las autoridades y docentes en cada categoría, por todo concepto, son publicados de acuerdo a la normativa aplicable.
  • 14. 6 TÍTULO II ESTUDIOS Y GRADOS Capítulo IV Estudios de Pregrado Artículo 10º. El régimen de estudios de pregrado, es bajo el sistema semestral, por créditos y con currículo flexible. Puede ser en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia. Artículo 11º. El crédito académico es una medida del tiempo formativo exigido a los estudiantes, para lograr aprendizajes teóricos y prácticos. Para estudios presenciales se define un crédito académico como equivalente a un mínimo de dieciséis (16) horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica. Los créditos académicos de las modalidades semipresencial y a distancia son asignados con equivalencia a la carga lectiva definida para estudios presenciales. Artículo 12º. Las escuelas profesionales de pregrado diseñan su currículo, según módulos de competencia profesional, de manera tal que a la conclusión de los estudios de dichos módulos se permita obtener un certificado, para facilitar la incorporación al mercado laboral. Para la obtención de dicho certificado, el estudiante debe elaborar y sustentar un proyecto que demuestre la competencia alcanzada. Artículo 13º. La estructura curricular en el nivel de estudios de pregrado, determina la pertinencia y duración de las prácticas pre- profesionales, de acuerdo a las especialidades. Artículo 14º. La enseñanza de un idioma extranjero, de preferencia inglés, o la enseñanza de una lengua nativa de preferencia quechua o aimara, es obligatoria, con una extensión mínima de ocho (8) créditos y debe establecerse en la estructura curricular. Artículo 15º. Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios específicos y de especialidad. Tienen una duración
  • 15. 7 mínima de cinco años. Se realizan en un máximo de dos (2) semestres académicos por año. El semestre académico tiene una duración mínima de dieciséis (16) semanas. a.- Los estudios generales son obligatorios y tienen una duración no menor de treinta y cinco (35) créditos. Deben estar dirigidos a la formación integral de los estudiantes. b.- Los estudios específicos y de especialidad son los estudios que proporcionan los conocimientos propios de la profesión y especialidad correspondiente. El periodo de estos estudios debe tener una duración no menor de ciento sesenta y cinco (165) créditos. Artículo 16º. Las Facultades pueden ofrecer cursos de verano autofinanciados, en un ciclo lectivo acelerado de máximo dos (2) meses calendarios, con la misma extensión de horas lectivas que corresponden a los créditos de las asignaturas programadas. Artículo 17º. Antes del inicio de cada periodo lectivo, la Universidad publica el calendario académico aprobado por el Consejo Universitario. Artículo 18º. Los currículos se deben actualizar cada tres (3) años o cuando sea conveniente, según los avances científicos y tecnológicos y los fines de la Universidad. Capítulo V Estudios de Posgrado Artículo 19º. Los estudios de posgrado son servicios educativos de extensión autofinanciados. Artículo 20º. Los estudios de posgrado conducen a Diplomados de Posgrado, Segunda Especialidad Profesional, Maestrías y Doctorados. Estos se diferencian de acuerdo a los parámetros siguientes: a.- Diplomados de Posgrado: Son estudios cortos de perfeccionamiento profesional, en áreas específicas. Se debe completar un mínimo de veinticuatro (24) créditos. Tienen como propósito la profundización en los saberes propios de un área de la ocupación, disciplina o profesión de que se trate, el desarrollo de competencias específicas para su perfeccionamiento y una mayor calificación para el
  • 16. 8 desempeño laboral. Estos programas los implementan las Facultades y la Escuela de Posgrado. b.- Segunda Especialidad Profesional: Son estudios con una duración mínima de dos semestres académicos en áreas específicas de una carrera profesional. Se debe completar un mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico. El residentado médico se rige por sus propias normas. c.- Maestrías: Estos estudios con una duración mínima de dos (2) semestres académicos pueden ser:  Maestrías de Especialización que son estudios de profundización profesional, orientados a la solución de problemas y adquisición de metodologías y tecnologías avanzadas para el análisis disciplinar o interdisciplinar.  Maestrías de Investigación o académicas, referidas a los estudios de carácter académico basados en la investigación. Procuran el desarrollo de competencias científicas y una formación avanzada de investigación o creación que genere nuevos conocimientos, procesos tecnológicos, metodologías u obras o interpretaciones de relevancia cultural. Se debe completar un mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma extranjero o una lengua nativa. Tienen como propósito ampliar y desarrollar los conocimientos académicos y profesionales para la solución de problemas y para dotar a la persona de instrumentos científico – metodológicos que le habiliten como investigador en un área específica de las ciencias o de las tecnologías o que le permitan profundizar teórica y conceptualmente en un campo de la filosofía, de las humanidades y de las artes d.- Doctorados: Son estudios de carácter académico basados en la investigación con una duración mínima de seis (6) semestres académicos. Tienen por propósito desarrollar el conocimiento al más alto nivel. Se deben completar un mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos, el dominio de dos (2) idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.
  • 17. 9 Artículo 21º. En cada una de las Unidades de Posgrado a través de su respectiva Facultad y en la Escuela de Posgrado, se aprueban, se ejecutan y se evalúan los diseños curriculares, y se determinan los requisitos y exigencias académicas así como las modalidades en las que dichos estudios se cursan, dentro del marco de la Ley y del presente Estatuto. Capítulo VI Formación Continua Artículo 22º. Los programas académicos de formación continua, buscan actualizar los conocimientos profesionales en aspectos teóricos y prácticos de una disciplina, o desarrollar y actualizar determinadas habilidades y competencias de los egresados. Se gestionan en las Unidades de Posgrado Artículo 23º. Estos programas se organizan preferentemente bajo el sistema de créditos. No conducen a la obtención de grados o títulos, pero sí certifican a quienes los concluyan con nota aprobatoria. Artículo 24º. Los estudios de formación continua pueden ser: a.- Cursos de capacitación para la suficiencia profesional. b.- Diplomados. c.- Seminarios, talleres y otros. Artículo 25º. Los estudios de formación continua son servicios educativos de extensión. Capítulo VII Educación a Distancia Artículo 26º. Los programas de educación a distancia se basan en entornos virtuales de aprendizaje. Deben tener los mismos estándares de calidad que las modalidades presenciales de formación. Artículo 27º. Los estudios de pregrado de educación a distancia no pueden superar el 50% de créditos del total de la carrera bajo esta modalidad. Los estudios de maestría y doctorado no podrán ser dictados exclusivamente bajo esta modalidad.
  • 18. 10 Capítulo VIII Grados y Títulos Artículo 28º. La graduación y titulación universitaria es la culminación del proceso de estudios curriculares en la Universidad, que se acredita con la obtención del diploma de grado académico o de título profesional. Artículo 29º. El grado académico es el nivel universitario que se alcanza como honor y evidencia de dominio en un campo del conocimiento y que habilita para el ejercicio académico. Los grados académicos son: de Bachiller, Maestro y Doctor. Se refrenda a través de un diploma a nombre de la nación. Artículo 30º. El título profesional es el nivel universitario de aptitud y destreza profesional en una disciplina del saber, habilita en el ejercicio de una profesión. El título de segunda especialidad profundiza los estudios profesionales. Se refrendan a través de un diploma a nombre de la nación. Artículo 31º. Las Universidad otorga los grados académicos de Bachiller, Maestro, Doctor y los títulos profesionales que correspondan, a nombre de la Nación. Artículo 32º. Los programas que tengan acreditación reconocida por el organismo competente en materia de acreditación, pueden hacer mención de tal condición en el grado o título a otorgar. Artículo 33º. Los requisitos mínimos para la obtención de grados y títulos son los siguientes: a. Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa. b. Título Profesional: requiere del grado de Bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Cuando la Universidad esté acreditada se podrán establecer modalidades adicionales a estas últimas. Sólo se puede otorgar el título profesional a los egresados que hayan obtenido el grado de bachiller en nuestra Universidad.
  • 19. 11 c. Título de Segunda Especialidad Profesional: requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios pertinentes, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico. En el caso de residentado médico se rige por sus propias normas. d. Grado de Maestro: requiere haber obtenido el grado de Bachiller, la elaboración de una tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva, haber aprobado los estudios correspondientes y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa. e. Grado de Doctor: requiere haber obtenido el grado de Maestro, la aprobación de los estudios respectivos y de una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original, así como el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa. El Reglamento Académico establece las normas complementarias. Artículo 34º. El alumno tiene derecho de gratuidad para el asesoramiento, la elaboración y la sustentación de su trabajo de investigación, para obtener el grado de bachiller en los estudios de pregrado regulares por una sola vez. Artículo 35º. Los grados y títulos son aprobados por la Facultad o por la Escuela de Posgrado, la que los gestione. La Universidad reconoce los grados académicos o títulos otorgados por universidades o escuelas de educación superior extranjeras homologadas o revalidadas por la dependencia competente de acuerdo a la normatividad legal correspondiente.
  • 20. 12 TÍTULO III INVESTIGACIÓN Artículo 36º. La investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad que concreta lo medular del accionar académico y que se realiza a través del empleo de métodos y procedimientos reflexivos, sistemáticos y críticos que permiten generar nuevos conocimientos y desarrollar tecnologías en beneficio de la sociedad. Artículo 37º. La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo fomenta la participación de los universitarios en la actividad investigativa que se desarrolla dentro de la propia Universidad y también en el contexto de redes de investigación, nacional o internacional, creadas por universidades públicas o privadas. Capítulo IX Financiamiento de la Investigación Artículo 38º. La Universidad puede acceder a fondos de investigación en materia de gestión, ciencia y tecnología, entre otros, ante las autoridades u organismos correspondientes, a fin de fomentar la excelencia académica. Estos fondos pueden contemplar el fortalecimiento de la carrera de los investigadores mediante el otorgamiento de una bonificación por periodos renovables a los investigadores de la Universidad. Dichos fondos pueden permitir la colaboración con otras universidades públicas o privadas para la transferencia de capacidades institucionales en gestión, ciencia y tecnología, entre otros. Artículo 39º. La investigación es financiada: a.- Con las partidas presupuestales de la universidad, financiadas con recursos ordinarios y algunas otras asignaciones que reclamemos.
  • 21. 13 b.- Con los fondos de investigación que provee el presupuesto general de la república de acuerdo a la evaluación del desempeño de la universidad, a partir de la presentación de proyectos de investigación en materia de gestión, ciencia y tecnología, entre otros. Estos proyectos son promovidos por la institución, a través de sus niveles orgánicos correspondientes, y tienen el fin de fomentar la excelencia académica. La investigación desarrollada con estos fondos puede contemplar el otorgamiento de una bonificación por periodos renovables a los investigadores de la universidad, con el fin de fortalecer la carrera de los investigadores. c.- La utilidad resultante de dichas actividades constituye recursos propios de la universidad y se destinan prioritariamente a la investigación para el cumplimiento de sus fines. d.- Con un mínimo de 20% de participación en las regalías que generen las invenciones registradas por la universidad, lo cual debe ser previamente convenido y suscrito con la universidad. e.- Con los fondos provenientes de entidades públicas o privadas nacionales de estímulo, impulso, incentivo y promoción de la investigación, como CONCYTEC, FINCYT, IMARPE, etc. f.- Con los fondos provenientes de entidades públicas o privadas internacionales de promoción y apoyo a la investigación. Artículo 40º. La Universidad coordina permanentemente con los sectores público y privado, para la atención de la investigación que contribuya a resolver los problemas de la región y del país. Puede establecer alianzas estratégicas para una mejor investigación básica y aplicada. Artículo 41º. Los Proyectos de investigación y desarrollo financiados por la propia Universidad, son evaluados y seleccionados por ésta, al nivel que corresponda, ya sea por sus Facultades o por el Vicerrectorado de Investigación.
  • 22. 14 Artículo 42º. La investigación es una actividad obligatoria de los profesores ordinarios y es fundamental en la formación académico profesional de los estudiantes. Artículo 43º. La Universidad así como sus Facultades y Escuela de Posgrado, pueden constituir Centros de Producción de bienes y servicios. La utilidad resultante de dichas actividades, constituyen recursos propios y serán destinados prioritariamente a la investigación. Capítulo X Coordinación con Entidades Públicas y Privadas Artículo 44º. La universidad coordina permanentemente con los sectores público y privado para la atención de la investigación que contribuya a resolver los problemas de la región y del país. Artículo 45º. La universidad establecerá alianzas estratégicas y participará en redes de investigación con universidades y entidades de investigación pública, privada, nacional e internacional, con el fin de: a.- Desarrollar proyectos y programas de investigación. b.- Adquisición y aplicación de metodologías y técnicas de investigación. c.- Desarrollo e implementación de la logística universitaria de investigación científica y técnica. d.- Desarrollo de la movilización e intercambio docente y estudiantil. Artículo 46º. La universidad promueve convenios, programas y proyectos de investigación con las empresas públicas y privadas de la región y del país, con el objetivo de identificar y priorizar la problemática a fin de resolver, con el enfoque científico, las necesidades de la sociedad, como un encargo social. Capítulo XI Derechos de Autor, las Regalías y las Patentes Artículo 47º. Las publicaciones que hayan sido producto de investigaciones financiadas por la universidad reconocen la autoría de las mismas a sus creadores. En cuanto al contenido patrimonial, la
  • 23. 15 universidad suscribe un convenio con el autor para el reparto de las utilidades en función de los aportes entregados. En los demás aspectos vinculados a esta materia, se aplica la legislación vigente sobre derechos de autor. Artículo 48º. Las regalías que generan las invenciones generadas por la universidad se establecen en convenios suscritos con los autores de las mismas, tomando en consideración los aportes de cada una de las partes, otorgando a la universidad un mínimo de 20% de participación. Artículo 49º. Las regalías para aquellas invenciones en que haya participado un tercero, se establecen de acuerdo al siguiente procedimiento: a.- Se suscribe un convenio de investigación entre la universidad, el o los investigadores universitarios y la persona natural o jurídica externa participante. b.- En dicho convenio se establecen los porcentajes en que se distribuyen las regalías. La participación de la universidad no podrá ser menor al 20 %. Capítulo XII Publicación y Difusión de la Investigación Artículo 50º. La Universidad promueve: a.- La publicación de Revistas Científicas en todas las Facultades de la Universidad y en la Escuela de Posgrado, a través de la editorial universitaria. b.- La realización de certámenes científicos: Congresos, simposios, seminarios, fórums, etc., con el fin de presentar y recoger los resultados de la investigación intra y extra universitaria. c.- La realización de concursos científicos para docentes y para estudiantes, por áreas del conocimiento. Sus incentivos resultarán de las utilidades de los centros de producción así como de la labor de promoción en la empresa privada. Artículo 51º. Las Revistas científicas de las Facultades serán impulsadas por las unidades de Investigación. En el caso de la Escuela de
  • 24. 16 Posgrado, por el Consejo de Escuela. Se ceñirán a las siguientes disposiciones: a.- Tendrán un Director con el grado de Doctor, designado por el Decano. b.- Contarán con un Comité Editorial, de tres miembros designados por el Decano. c.- Deberán ser obligatoriamente indexadas. d.- Publicarán trabajos inéditos de los Docentes y estudiantes, debidamente calificados por el Comité Editorial y sobre la base de cumplir exigencias establecidas por reglamentación específica. e.- Contarán con convenios y con software que permitan garantizar la originalidad de los artículos. Capítulo XIII Formación de Investigadores Artículo 52º. La formación de investigadores se cumple desde la estructura curricular y el trabajo en el aula. Constituye función general del quehacer universitario y es una de las características del perfil profesional de egreso. En tal sentido, se desarrolla como contenido curricular y como estrategia didáctica. Artículo 53º. Los semilleros de investigación, son grupos de interacción crítica, interactiva y pedagógica que reúnen estudiantes para desarrollar actividades orientadas a la formación en capacidades y habilidades de investigación. Funcionan adscritos a un Instituto de Investigación y vinculados a un Proyecto de Investigación. Artículo 54º. La Universidad, a través del Vicerrectorado de Investigación, de los Institutos y de las Unidades de Investigación de las Facultades, desarrolla programas específicos para formar investigadores, desarrollar habilidades para la investigación, capacitar y actualizar investigadores, instrumentar estrategias que fomenten y faciliten la investigación. Entre estas actividades se consideran: a.- Desarrollar programas de actualización para investigadores. b.- Establecer estrategias que aseguren la vinculación de la docencia con la investigación.
  • 25. 17 c.- Fomentar la creación o fortalecimiento de redes de investigadores, o aprovechar las ya existentes tanto institucionales como interinstitucionales. d.- Vincular a profesores expertos en investigación con profesores en vías de formación. e.- Desarrollar programas de formación sistemática de investigadores. f.- Establecer políticas y lineamientos que fomenten y faciliten las tareas relacionadas con la investigación. Capítulo XIV Incubadoras de Empresas Artículo 55º. La universidad, como parte de su actividad formativa, promueve la iniciativa de los estudiantes para la creación de pequeñas y micro empresas de propiedad de los estudiantes, brindando asesoría o facilidades en el uso de los equipos e instalaciones de la institución. Los órganos directivos de la empresa, en un contexto formativo, deben estar integrados por los estudiantes. Artículo 56º. Las incubadoras de empresas tienen el objetivo de desarrollar habilidades emprendedoras. Se implementan en diversas áreas de la estructura curricular, en particular su área aplicativa, así como a partir de desarrollos efectuados por investigadores universitarios, de trabajos de titulación, tesis y proyectos de estudiantes y de innovaciones y desarrollos tecnológicos provenientes del sector externo, tanto de profesionales independientes como de empresas con el objetivo de ofrecer un marco estable para el intercambio de experiencias universidad- empresa y prestación de servicios tecnológicamente avanzados y formar estudiantes emprendedores. Artículo 57º. Las incubadoras de negocios reciben asesoría técnica o empresarial de parte de los docentes de la universidad. Las respectivas Facultades reglamentan y organizan la constitución de estas empresas, integrándolas a la estructura curricular a nivel de formación de carácter práctico y brindan las facilidades en el uso de los equipos e instalaciones. La asesoría docente forma parte de la carga académica.
  • 26. 18 Capítulo XV Centros de Producción de Bienes y Servicios Artículo 58º. Las universidades pueden constituir centros de producción de bienes y servicios que están relacionados con sus especialidades, áreas académicas o trabajos de investigación. La utilidad resultante de dichas actividades constituye recursos propios de la universidad y se destinan prioritariamente a la investigación para el cumplimiento de sus fines. Artículo 59º. El personal docente y administrativo, percibirán retribuciones de carácter económico por labores extraordinarias, por su participación en actividades productivas, consideradas en la estructura de costos de cada proyecto, debidamente presupuestado. Artículo 60º. El personal que presta labores administrativas en los centros de producción, está sujeto al régimen de la actividad privada, siendo sus contratos en la modalidad de servicios a plazo fijo según las necesidades de los respectivos centros de producción. En caso de que se requiera personal para labores administrativas de proyectos específicos su contrato se establecerá por el mismo régimen y por la modalidad y plazo de duración del proyecto.
  • 27. 19 TÍTULO IV PROYECCIÓN SOCIAL Y EXTENSIÓN CULTURAL Y UNIVERSITARIA Capítulo XVI: Proyección Social y Extensión Cultural Artículo 61º. La Universidad realiza labor de proyección social y extensión cultural orientada a contribuir al bienestar de la comunidad y a la difusión de la cultura. Del mismo modo promueve programas de extensión universitaria de sus servicios educativos y otros aspectos vinculados al quehacer universitario, dirigidos a la colectividad regional y nacional. Artículo 62º. Los programas de proyección social y extensión cultural y universitaria se difunden utilizando los medios de comunicación social de la universidad, del Estado y otros de los que pueda servirse. Artículo 63º. En el presupuesto de la Universidad se asigna, con el carácter de intangible, un fondo especial para la proyección social y extensión cultural y universitaria. Algunos programas pueden ser autofinanciados. Artículo 64º. La Proyección Social y Extensión Cultural incluyen el estudio crítico de los problemas sociales y laborales que la afectan, a fin de que sobre la base de ese estudio la colectividad pueda desarrollar su actividad creadora en la búsqueda de soluciones. Se impulsa la formación de Clubes de Teatro, Tunas, Coros, Peñas, Conjunto de Danzas, Centros Asistenciales, Centros de asesoramiento, Centros de Prestación de Servicios Profesionales y otros. Artículo 65º. Se procura establecer una permanente relación de cooperación y asistencia recíproca con las instituciones artísticas, sociales, económicas y científicas regionales, nacionales e internacionales.
  • 28. 20 Artículo 66º. La acción de proyección social y extensión cultural dirigidas hacia la comunidad se concreta desde la Universidad en la Oficina Central de Proyección Social y Extensión Cultural y en las Facultades en las Oficinas de Proyección Social y Extensión Cultural. Capítulo XVII: Extensión Universitaria Artículo 67º. La extensión universitaria se define como el aporte de los logros de la investigación y docencia a través de programas de educación permanente, cursos, seminarios y demás programas destinados a la difusión de la ciencia y la tecnología, al intercambio de experiencias, así como a las actividades de servicios tendientes a procurar el bienestar general de la comunidad y la satisfacción de las necesidades de la sociedad. Artículo 68º. Los programas educativos de extensión universitaria pueden ser: a.- Servicios educativos de posgrado como son: programas de doctorados, maestrías, segunda especialidad y formación continua. Administrados, en lo que corresponda, por las Facultades en sus respectivas Unidades de Posgrado y por la Escuela de Posgrado. b.- Servicios educativos de extensión universitaria de pregrado, destinados a personas que no pueden asistir a la universidad o que deseen formarse en horarios especiales. Son gestionados por las Facultades en sus Escuelas Profesionales. c.- Otros servicios educativos de extensión destinados a la población, de toda edad y nivel académico, de la zona de influencia de la Universidad. Administrados en los Centros de Producción de Bienes y Servicios.
  • 29. 21 TÍTULO V GOBIERNO UNIVERSITARIO Capítulo XVIII Instancias del Gobierno Universitario Artículo 69º. El gobierno de la universidad es ejercido por las siguientes instancias: a.- La Asamblea Universitaria. b.- El Consejo Universitario. c.- El Rector. d.- Los Consejos de Facultad. e.- Los Decanos. Artículo 70º. Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, el quórum es la mitad más uno de sus miembros hábiles. En ninguna circunstancia la representación estudiantil puede ser mayor que la tercera parte del número total de miembros presentes. Artículo 71º. La habilidad se pierde: a.- Por haberse declarado su vacancia. b.- Por fallecimiento o invalidez permanente. c.- Licencia superior a 6 meses. d.- Por ascenso de categoría. e.- Por conclusión del plan de estudios (en el caso de los estudiantes). f.- Por sanción administrativa de suspensión mayor a 3 meses. g.- Otros que señale la ley. Artículo 72º. Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, se adoptan por mayoría simple de votos de todos sus miembros, incluidos el Rector o Decano, según corresponda.
  • 30. 22 En caso de empate se procede a nueva votación. De persistir el empate, dirime el Rector o el Decano, en la respectiva instancia de gobierno. Toda reconsideración requiere el voto favorable de los dos tercios de miembros presentes con derecho a voto. Artículo 73º. La Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad funcionan como plenarios, pero para el mejor cumplimiento de sus fines designan comisiones permanentes y especiales presididas por uno de sus miembros, de acuerdo a la precedencia, e integrada por estudiantes en la proporción de un tercio, cuando sea aplicable. Artículo 74º. Los miembros de los órganos de gobierno de la Universidad no reciben, bonificaciones, asignaciones, dietas, ni pago alguno por las sesiones en las que participen. Toda disposición en contrario es nula. Artículo 75º. El Rector, los Vicerrectores, los Decanos de las Facultades y el Director de la Escuela de Posgrado, integran los órganos de gobierno mientras están en ejercicio de su mandato. Capítulo XIX Asamblea Universitaria Artículo 76º. La Asamblea Universitaria es un órgano colegiado que representa a la comunidad universitaria, se encarga de dictar las políticas generales de la universidad y está constituida por : a.- El Rector, quien la preside. b.- Los dos (2) Vicerrectores. c.- Los catorce (14) Decanos de las Facultades. d.- El Director de la Escuela de Posgrado. e.- Treinta y seis (36) representantes de los docentes de las diversas Facultades, que equivale al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores. Están representados de la siguiente manera: 50% o dieciocho (18) Profesores Principales, 30% u once (11)
  • 31. 23 Profesores Asociados, y 20% o siete (7) de Profesores Auxiliares. Los representantes son elegidos por los profesores de sus respectivas categorías entre quienes se encuentren hábiles al momento de la convocatoria. f.- Veinte y siete (27) representantes de los estudiantes de pregrado regular y posgrado, que constituyen el tercio del número total de los miembros de la Asamblea. Están representados de la siguiente manera: veinte y cinco (25) estudiantes del pregrado y dos (2) estudiantes de posgrado. Los representantes estudiantiles de pregrado deben pertenecer al tercio superior, haber aprobado como mínimo treinta y seis créditos y tener matrícula vigente. Los representantes estudiantiles de posgrado deben haber aprobado un semestre académico, pertenecer al tercio superior y tener matrícula vigente; son elegidos entre y por los alumnos de los programas de posgrado que se desarrollan en las Unidades de Posgrado y en la Escuela de Posgrado de la Región Lambayeque. La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalación ni el funcionamiento de los órganos de gobierno. g.- Un (1) representante de los graduados, en calidad de supernumerario, con voz y voto. No pueden ser elegidos quienes presten servicios en la Universidad. h.- Un (1) representante de los trabajadores administrativos, con voz y sin voto. Elegido por el personal administrativo. Artículo 77º. La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones: a.- Aprobar las políticas de desarrollo universitario. b.- Reformar el Estatuto de la Universidad con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de sus miembros hábiles y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU. c.- Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de planeamiento de la Universidad, aprobados por el Consejo Universitario.
  • 32. 24 d.- Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores, de acuerdo a las causales expresamente señaladas en la Ley y el presente Estatuto; y a través de una votación calificada de dos tercios del número de miembros hábiles. e.- Elegir a los integrantes del Comité Electoral Universitario y del Tribunal de Honor Universitario. f.- Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la Comisión Permanente encargada de fiscalizar la gestión de la Universidad. Los resultados de dicha fiscalización se informan a la Contraloría General de la República y a la SUNEDU. g.- Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado. h.- Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado, Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos, Centros e Institutos de la Universidad. i.- Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la SUNEDU. j.- Otras atribuciones que le otorgan la ley y el Estatuto de la Universidad. El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administración asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto. Los secretarios generales de los Sindicatos (Docentes y Administrativos), debidamente reconocidos, y los funcionarios administrativos, asisten como invitados por el Rector cuando los temas a tratar lo requieran con derecho a voz y sin voto. Artículo 78º. La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y en forma extraordinaria en los siguientes casos: a.- A iniciativa del Rector, o de quien haga sus veces. b.- A solicitud de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario. c.- A pedido de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria.
  • 33. 25 En los dos últimos casos la convocatoria se efectúa en el plazo máximo de quince días calendario de presentado el pedido, respetándose estrictamente la agenda propuesta. Las sesiones extraordinarias tratan únicamente los asuntos consignados en la agenda de la convocatoria. Artículo 79º. La convocatoria a sesión ordinaria o extraordinaria se efectúa por aviso publicado en el diario de mayor circulación de la ciudad de Chiclayo, sin perjuicio de la notificación personal a cada uno de sus miembros. Tratándose de sesión ordinaria, la convocatoria se realiza con una anticipación no menor de cinco días ni mayor de quince; y en el caso de sesión extraordinaria, con una anticipación no menor de cuarenta y ocho horas ni mayor de setenta y dos. A falta de quórum se formula una segunda citación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. De frustrarse nuevamente la sesión se efectúa una tercera citación dentro del mismo plazo; y así sucesivamente hasta que sea posible reunir el quórum. Capítulo XX Consejo Universitario Artículo 80º. El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. Está integrado por: a.- El Rector, quien lo preside. b.- Los dos (2) Vicerrectores. c.- Cuatro (4) Decanos que representan un cuarto (1/4) del número total de Decanos, elegidos por y entre ellos, con un periodo de vigencia de (1) año. d.- El Director de la Escuela de Posgrado. e.- Cuatro (4) representantes de los estudiantes regulares, que constituyen el tercio del número total de los miembros del Consejo. Deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis créditos. f.- Un representante de los graduados, con voz y voto. g.- Un (1) representante de los trabajadores administrativos, con voz y sin voto. Elegido por el personal administrativo.
  • 34. 26 El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administración asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto. Los Secretarios Generales de los Sindicatos (Docentes y Administrativos), debidamente reconocidos, y los funcionarios Administrativos, asisten como invitados por el Rector cuando los temas a tratar lo requieran con derecho a voz y sin voto. El Consejo Universitario se reúne una vez al mes, y extraordinariamente es convocado por el Rector o quien haga sus veces, o por la mitad de sus miembros. Artículo 81º. El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones: a.- Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la universidad como son el plan de desarrollo de la Universidad y el plan anual de funcionamiento. b.- Aprobar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento. c.- Aprobar el presupuesto general de la universidad, el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios, autorizar los actos y contratos que atañen a la universidad y resolver todo lo pertinente a su economía. d.- Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de unidades académicas e institutos de investigación. e.- Ratificar los currículos de estudios que conducen al grado académico o al título profesional, en los niveles de pregrado y posgrado, aprobados por las Facultades o la Escuela de Posgrado. f.- Aprobar las modalidades de ingreso e incorporación a la universidad anualmente el número de vacantes del concurso de admisión ordinario para estudios de pregrado regulares, previa propuesta de las facultades, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la universidad. g.- Aprueba el calendario anual de actividades académicas del pregrado para estudios regulares.
  • 35. 27 h.- Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las Facultades y Escuela de Posgrado, así como otorgar distinciones honoríficas. i.- Ratifica la revalidación de los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras. Los expedientes de revalidación deben ser aprobados previamente en las Facultades o la Escuela de Posgrado. j.- Designar al Secretario General y al Director General de Administración, a propuesta del Rector. k.- Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los docentes, a propuesta, en su caso, de las respectivas unidades académicas concernidas. l.- Nombrar, contratar, promover y remover al personal administrativo, a propuesta de la respectiva unidad. m.- Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo, en la forma y grado que lo determinen los reglamentos. n.- Autorizar la celebración de convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación científica y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la universidad. o.- Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado, Docentes, Funcionarios y Estudiantes y recibir los informes correspondientes. p.- Aceptar legados y donaciones. q.- Invitar a los Decanos que no conforman el Consejo Universitario vigente para sustentar asuntos de interés presentados por su Facultad. r.- Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias. s.- Otras que señale la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad. Capítulo XXI Rector
  • 36. 28 Artículo 82º. El Rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto. Artículo 83º. Para ser elegido Rector se requiere: a.- Ser ciudadano en ejercicio. b.- Ser docente ordinario en la categoría de principal. en el Perú o su equivalente en el extranjero, con no menos de cinco (5) años en la categoría. c.- Tener grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. d.- No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. e.- No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido. f.- No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida. Artículo 84º. Son atribuciones y ámbito funcional del Rector las siguientes: a.- Preside el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, así como hacer cumplir sus acuerdos. Tiene voto dirimente en caso de empate. b.- Presenta al Consejo Universitario, para su aprobación, los instrumentos de planeamiento institucional de la universidad. c.- Dirige la actividad académica, de investigación, de proyección social y extensión universitaria y cultural de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera. d.- Dirige y supervisa el funcionamiento de las Direcciones Universitarias de Bienestar Universitario, de Responsabilidad Social, de Informática y Sistemas, de Gestión de la Calidad, de Relaciones Internacionales y Nacionales, de Imagen Institucional, de Planificación y Economía, y de Asesoría Legal. e.- Refrenda los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, así como las distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario.
  • 37. 29 f.- Expide las resoluciones de carácter previsional del personal docente y administrativo de la universidad. g.- Presenta a la Asamblea Universitaria la memoria anual, el informe semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado. h.- Transparenta la información económica y financiera de la universidad a través de las unidades competentes. i.- Propone al Consejo Universitario la constitución de comisiones especiales, cuando fuera necesario. j.- Designa a los Funcionarios de confianza. k.- Cumple y hace cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto, Reglamentos y todas las disposiciones legales relativas a la Universidad, así como los acuerdos de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y las resoluciones del Comité Electoral. l.- Dicta medidas extraordinarias para hacer frente a situaciones de emergencia, dentro de su ámbito, con cargo a dar cuenta en la sesión inmediata al Consejo Universitario, el que puede ratificarlas o desaprobarlas. Capítulo XXII Vicerrectores Artículo 85º. La Universidad cuenta con un Vicerrector Académico y un Vicerrector de Investigación. Los Vicerrectores apoyan al Rector en la gestión de las áreas de su competencia. Artículo 86º. Para ser Vicerrector se requiere cumplir con los mismos requisitos establecidos para el cargo de Rector. El cargo de vicerrector se ejerce a dedicación exclusiva. Artículo 87º. En caso de ausencia o Licencia Temporal del Rector, este encarga el cargo al Vicerrector Académico, o, en ausencia del mismo, al Vicerrector de Investigación. En caso de vacancia del Rector, el Vicerrector Académico asume el Rectorado y completa el periodo. Artículo 88º. Las atribuciones del Vicerrector Académico son: a.- Dirigir y ejecutar la política general de formación académica en la universidad.
  • 38. 30 b.- Coordina las actividades académicas de las Facultades con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión de la universidad. c.- Dirige y supervisa el funcionamiento de las Oficinas Universitarias de Admisión, y de Asuntos Académicos. d.- Coordina y supervisa los procesos de ingreso a la docencia. e.- Coordina y supervisa los procesos de Admisión, presidiendo la Comisión Permanente de Admisión. f.- Supervisa la expedición de Grados y Títulos en las Facultades y Escuela de Posgrado. g.- Elabora el proyecto de presupuesto de las dependencias a su cargo y lo eleva al Consejo Universitario. h.- Atiende las necesidades de capacitación permanente del personal docente. i.- Reemplaza al Rector en los casos previstos en el presente Estatuto. j.- Las demás atribuciones que le confiere la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario o el Rector. Artículo 89º. El Vicerrectorado de Investigación es el órgano director de la actividad investigativa de más alto nivel en la universidad en el ámbito de la investigación. Tiene las atribuciones siguientes: a.- Propone, dirige y ejecuta la política general y las líneas prioritarias de investigación científica y tecnológica de la Universidad y las estrategias para su desarrollo. b.- Supervisar las actividades de investigación con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas de la universidad. c.- Coordina las actividades de investigación de las Facultades, con la finalidad de fomentarla supervisar su realización promover su publicación en concordancia con la misión de la universidad. d.- Dirige y supervisa el funcionamiento de las Direcciones Universitarias de Investigación, de Política de Investigación, y de Información para la Enseñanza Aprendizaje e Investigación. e.- Impulsa la creación de Institutos de Investigación y supervisa su funcionamiento.
  • 39. 31 f.- Organiza la difusión del conocimiento y los resultados de las investigaciones y promueve la aplicación de sus resultados, así como la transferencia tecnológica y el uso de fuentes de investigación, integrando fundamentalmente a la universidad, la empresa, las entidades del estado así como a las entidades económicas, sociales, culturales y otras de nuestra sociedad, priorizando a las pertenecientes a la región Lambayeque. g.- Gestiona el financiamiento de la investigación ante las entidades y organismos públicos o privados. h.- Promueve la generación de recursos para la universidad a través de la producción de bienes y prestación de servicios derivados de las actividades de investigación y desarrollo, así como mediante la obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad intelectual. i.- Promueve la publicación y difusión de los resultados de la labor de investigación de la universidad a través de las redes científicas. j.- Lleva el registro de derechos de autor y patentes. k.- Orienta y coordina los proyectos y actividades de investigación de las facultades y de los institutos de investigación. l.- Convoca al Consejo de Investigación cada dos meses o cuando lo considere pertinente m.- Convoca al Comité Consultivo de Investigación una vez al semestre o cuando lo considere pertinente. n.- Autoriza los proyectos de investigación a desarrollarse a nivel de los Institutos de Investigación directamente dependientes de la Alta Dirección. o.- Propone al Rector la designación de docentes investigadores. p.- Promueve la capacitación de los docentes y estudiantes en el empleo de métodos y técnicas de investigación científica y tecnológica. q.- Evalúa cada dos años, la producción de los docentes, para su permanencia como investigador; en el marco de los estándares del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT.
  • 40. 32 r.- Proponer los Directores Universitarios de Investigación, de Política de Investigación, de Información para la Enseñanza Aprendizaje e Investigación, los que serán designados por el Rector. s.- Otras que le encargue el Rector o el presente Estatuto. Artículo 90º. El Rector y los Vicerrectores de la universidad, son elegidos por lista única para un periodo de cinco (5) años, por votación universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados mediante la siguiente distribución: a.- A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la votación. b.- A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la votación. La elección es válida si participan en el proceso electoral más del sesenta por ciento (60%) de docentes ordinarios y más del cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados. Se declara ganadora a la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos. Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mínimo previsto en el párrafo precedente, se convoca a una segunda vuelta electoral entre las dos listas, que hayan alcanzado mayor votación, en un plazo no mayor de 60 días. En la segunda vuelta, se declara ganador al que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos. Artículo 91º. Para calcular el valor de la votación ponderada de docentes y estudiantes se hará, de acuerdo a la Ley Universitaria y se establecerá en el Reglamento Electoral. Los votos válidos no incluyen los votos blancos ni viciados. Artículo 92º. El Rector y los Vicerrectores, no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna. Artículo 93º. Los cargos de Rector y Vicerrector se ejercen a dedicación exclusiva y son incompatibles con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada.
  • 41. 33 Capítulo XXIII Consejo de Facultad Artículo 94º. El Consejo de Facultad es el órgano de gobierno de la Facultad. La conducción y su dirección le corresponden al Decano, de acuerdo con las atribuciones señaladas en la Ley Universitaria y el presente Estatuto. Artículo 95º. l onse o de acultad esta integrado por: a.- El Decano, quien lo preside. b.- Cinco (5) representantes de los docentes de las siguientes categorías: dos (2) principales, dos (2) asociados, y un (1) auxiliar. c.- Tres (3) representantes de los estudiantes de estudios de pregrado regular, que constituyen un tercio del total de integrantes del Consejo. Estos representantes deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos. d.- Un (1) representante de los servidores administrativos, elegido entre sus miembros asiste, con derecho a voz y sin voto. Las autoridades académicas y funcionarios administrativos de la Facultad, asisten como invitados cuando los temas a tratar lo requieran con derecho a voz y sin voto. Artículo 96º. El Consejo de Facultad se reúne una vez al mes, y extraordinariamente es convocado por el Decano o por quien lo reemplace. Artículo 97º. Las atribuciones del Consejo de Facultad son: a.- Declarar la vacancia del Decano, de acuerdo a las causales expresamente señaladas en la Ley y el presente Estatuto; y a través de una votación calificada de (2/3) dos tercios de los votos hábiles. b.- Propone al Consejo Universitario la contratación, nombramiento, ratificación y remoción de los docentes adscritos a los Departamentos Académicos de la Facultad.
  • 42. 34 c.- Ejecuta los concursos de plazas docentes, a través del órgano pertinente, bajo la supervisión del vicerrectorado académico. d.- Aprueba, los instrumentos de planeamiento de la Facultad. e.- Dicta el Reglamento académico de la Facultad que comprende las responsabilidades de docentes y estudiantes así como los regímenes de estudio, evaluación, promoción y sanciones, dentro de las normas establecidas por el Estatuto de la universidad. f.- Aprueba el Presupuesto de la Facultad, sobre las bases de las propuestas formuladas por sus unidades; y una vez ratificado por el Consejo Universitario autoriza los actos y contratos correspondientes. g.- Propone al Consejo Universitario la creación, fusión, supresión o reorganización de unidades académicas y administrativas de la Facultad. h.- Aprueba los currículos de estudios de pregrado y posgrado, diseñados por las Escuelas Profesionales o Unidad de Posgrado que integren la Facultad. i.- Aprueba los grados académicos y los títulos profesionales de pregrado y posgrado que otorga la Facultad. j.- Propone para su aprobación al Consejo Universitario, el número de vacantes para el concurso de admisión ordinario de los estudios de regulares de pregrado, teniendo en cuenta las propuestas de las Escuelas Profesionales. k.- Aprueba y eleva para su ratificación al rectorado, el número de vacantes para la admisión extraordinaria de los estudios de extensión de pregrado y posgrado, teniendo en cuenta las propuestas de las Escuelas Profesionales y la Unidad de Posgrado. l.- Aprueba la revalidación de los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras. La revalidación debe ser ratificada por el Consejo Universitario. m.- Aprueba la convalidación de las asignaturas, previo informe de las Escuelas Profesionales o Unidades de Posgrado. n.- Aprueba la programación académica de los servicios educativos de extensión de pregrado y posgrado, en cada período académico, propuestas por las Escuelas
  • 43. 35 Profesionales y las Unidades de Posgrado. Eleva las resoluciones al Rector para su ratificación. o.- Aprueba la distribución de la carga lectiva propuesta por los Departamentos Académicos. p.- Aprueba las memorias del Decano y de las Unidades Académicas y Administrativas de la Facultad. q.- Resuelve en primera instancia los asuntos disciplinarios sobre docentes y estudiantes de la Facultad. r.- Concede licencia al personal docente hasta por (3) tres años cuando se trata de estudios de posgrado en universidades con sede geográfica fuera de la Región o del país. s.- Nombra las comisiones permanentes o especiales en materia de concursos, consejería, estudios, propuestas, dictámenes y proyectos para reglamentar los servicios académicos y administrativos de la Facultad. t.- Conocer y resolver todos los demás asuntos que se presenten dentro del área de su competencia. Capítulo XXIV Decano Artículo 98º. El Decano es la máxima autoridad de gobierno de la Facultad, representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Es elegido por un periodo de cuatro (4) años y no hay reelección inmediata. Artículo 99º. Son requisitos para ser Decano: a.- Ser ciudadano en ejercicio. b.- Ser docente en la categoría de principal en el Perú o en el extranjero, con no menos de tres (3) años en la categoría. c.- Tener grado de Doctor o grado de Maestro en su especialidad, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. Se exceptúa de este requisito, a los docentes en la especialidad de artes, de reconocido prestigio Nacional o Internacional. d.- No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. e.- No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido.
  • 44. 36 f.- No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida. Artículo 100º. Las atribuciones y ámbito funcional del Decano son: a.- Preside el Consejo de Facultad y hace cumplir sus acuerdos. Tiene voto dirimente en caso de empate. b.- Representa a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y ante el Consejo Universitario en los términos que precisa el presente Estatuto. c.- Integra la Comisión Permanente de Admisión de la Universidad. d.- Designa a los Directores de las Escuelas Profesionales, al Director de las Unidades de Investigación, a los Directores de los Institutos de Investigación, al Director de las Unidades de Posgrado; y a los Jefes de las demás dependencias académicas, administrativas y productivas de la Facultad. e.- Presenta al Consejo de Facultad, para su aprobación, el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Facultad, su Informe de Gestión Anual, reglamentos y manuales internos. Y los eleva al Consejo Universitario para su ratificación. f.- Propone al Consejo de Facultad, la constitución de comisiones permanentes y especiales, cuyo número, denominación y plazo son aprobados por dicho Consejo. g.- Dirige, supervisa y controla la actividad académica y administrativa de la Facultad a través de los Directores de Departamentos Académicos, de Escuelas Profesionales, de la Unidad de Posgrado, de la Unidad de Investigación y de las demás dependencias académicas y administrativas de la Facultad. h.- Propone al Consejo de Facultad, sanciones a los docentes y estudiantes que incurran en faltas conforme lo señala el presente Estatuto y la Ley Universitaria. i.- Refrenda los diplomas de grados académicos y títulos profesionales de pregrado y posgrado. j.- Dicta medidas extraordinarias para hacer frente a situaciones de emergencia, dentro de su ámbito, con cargo a dar cuenta en la sesión inmediata al Consejo de Facultad, el que puede ratificarlas o desaprobarlas.
  • 45. 37 k.- Las demás atribuciones que le otorgue la Ley y el Estatuto de la universidad. Artículo 101º. El Decano es elegido mediante votación universal, obligatoria, directa y secreta por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados de la Facultad, con el mismo procedimiento para la elección del Rector y los Vicerrectores establecido en la Ley Universitaria y el presente Estatuto. Artículo 102º. En caso de ausencia temporal no mayor a 30 días hábiles del Decano, este encargará el Decanato a un Docente de la Facultad que cumpla con los requisitos contemplados por Ley. En caso de Ausencia temporal mayor a 30 días, el Rector encargará a un Docente Principal que cumpla con los requisitos contemplados por Ley hasta la reincorporación del Decano titular. Para los casos de Vacancia o Cese, el Decanato será encargado por el Rector hasta la elección del Titular.
  • 46. 38 TÍTULO VI COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO Capítulo XXV Comité Electoral Universitario Artículo 103º. El Comité Electoral Universitario es elegido por la Asamblea Universitaria cada vez que ocurre un proceso electoral, con una anticipación no menor de seis (6) meses previos a dicho proceso, y constituido por tres (3) profesores principales, dos (2) asociados y un (1) auxiliar, y por tres (3) estudiantes. Está prohibida la reelección de sus miembros. Artículo 104º. El Comité Electoral es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables. Artículo 105º. Los procesos electorales que dirige el Comité Electoral son los siguientes: a.- Elecciones del Rector y Vicerrectores. b.- Elecciones de los Decanos. c.- Elecciones de representantes a los órganos de gobierno: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad. d.- Elecciones de los Directores de Departamento Académico. Artículo 106º. El sistema electoral es el de lista completa. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto. Artículo 107º. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) garantiza la transparencia del proceso electoral y participa brindando asesoría y asistencia técnica; y la Policía Nacional del Perú brinda seguridad en los procesos electorales de las universidades para todos los Procesos electorales que dirige el Comité Electoral, excepto la elección de Directores de Departamento Académico.
  • 47. 39 Artículo 108º. El Rector y los Vicerrectores, no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna. El Decano no puede ser reelegido para el periodo inmediato siguiente. Capítulo XXVI Vacancia de Autoridades Artículo 109º. Son causales de vacancia de las autoridades de gobierno de la universidad, las siguientes: a.- Fallecimiento. b.- Enfermedad o impedimento físico permanente. c.- Renuncia expresa. El Rector presenta su renuncia ante el Vicerrector que la precedencia determine. Los Vicerrectores y Decanos presentan la renuncia ante el Rector. En el cualquier caso, si aún faltan más de seis (6) meses para completar el periodo, el Rector o quien lo reemplaza convoca a elecciones en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la recepción de la renuncia. Las elecciones son conducidas por el Comité Electoral Universitario. El elegido completa el período pendiente y no puede extenderse su mandato un día más. En el caso del reemplazo del Rector, los Vicerrectores no pueden postular al cargo. El elegido no puede presentar candidatura a Rector o Vicerrector en la próxima elección. En el caso de reemplazo del decano, el elegido no puede presentar candidatura a Decano en la próxima elección. d.- Sentencia judicial condenatoria emitida en última instancia, por delito doloso. e.- Incumplimiento del Estatuto y de la presente Ley. f.- Nepotismo conforme a la ley de la materia. g.- Incompatibilidad sobrevenida después de la elección. h.- No convocar a las sesiones de los órganos de gobierno de la Universidad en los casos contemplados por el Estatuto y la Ley Universitaria. i.- Por haber concluido el periodo para el cual fue elegido. La declaratoria de vacancia requiere de una votación calificada igual o mayor a los dos tercios del número total de miembros
  • 48. 40 hábiles tanto para el caso del Rector y Vicerrectores, y de los Decanos. La vacancia contemplada en el inciso a.- procede de oficio. Artículo 110º. El procedimiento para la declaratoria de vacancia de autoridades es el siguiente: a.- Se presenta la solicitud de vacancia, dirigida al Rector o al Decano, o a quienes legítimamente hagan sus veces, debidamente fundamentada y con documentos probatorios. b.- Recibida la solicitud de vacancia, el Rector o el Decano debe convocar a Sesión Extraordinaria de Asamblea Universitaria o de Consejo de Facultad, según corresponda, en un plazo máximo de 15 días calendarios. c.- De no realizarse la convocatoria en el caso de la vacancia del rector o vicerrectores, puede convocar el Vicerrector o el Decano a quién favorezca la precedencia entre los solicitantes, dentro de los cinco días de vencido el plazo anterior. d.- De no realizarse la convocatoria en el caso de la vacancia del decano, puede convocar el profesor principal, miembro del Consejo de Facultad, a quién favorezca la precedencia entre los solicitantes, dentro de los cinco días de vencido el plazo anterior. e.- De aprobarse la vacancia de la autoridad, el Rector o quien legítimamente haga sus veces emite la resolución correspondiente de declaratoria de vacancia y de encargatura del cargo. Capítulo XXVII Elección y Vacancia de los representantes a los Órganos de Gobierno Artículo 111º. Los representantes de los profesores y de los graduados, ante los órganos de gobierno, son elegidos por un periodo de tres años. Los representantes de los estudiantes, por dos años. Los representantes de los estudiantes y graduados no pueden volver a ser reelegidos para el mismo órgano de gobierno.
  • 49. 41 Artículo 112º. El Comité Electoral se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales de elección de los representantes a los órganos de gobierno de acuerdo al Estatuto, el Reglamento General y el Reglamento de Elecciones del Comité Electoral. Artículo 113º. Los miembros de los diferentes órganos de gobierno pierden de pleno derecho representatividad al vencerse el plazo de su mandato, el mismo que se computa a partir de la fecha de la resolución rectoral que los nombra o designa. Artículo 114º. Vaca la representación de docentes y estudiantes (en lo que les sea aplicable) ante la Asamblea Universitaria y el Consejo de Facultad, y en el caso de estudiantes, también ante el Consejo Universitario: a.- Por ascenso de categoría. b.- Por ser elegido Rector, Vicerrector, Decano o Director de la Escuela de Post-Grado. c.- Por inasistencia injustificada a cinco sesiones consecutivas, sean ordinarias o extraordinarias. d.- Por licencia por motivos personales o de estudios por un período mayor de seis meses. e.- Por permanente incapacidad física o mental. f.- Por medida disciplinaria de suspensión superior a tres meses, impuesta en proceso disciplinario concluido. g.- Sentencia judicial condenatoria emitida en última instancia, por delito doloso. h.- Por haber culminado el representante alumno su plan de estudios, o por retirarse o dejar de matricularse en un período lectivo. i.- Renuncia expresa.
  • 50. 42 TÍTULO VII RÉGIMEN ACADÉMICO Capítulo XXVIII Organización Académica de las Facultades Artículo 115º. Las Facultades son las unidades de formación académica, profesional y de gestión. Propician la investigación y la proyección social y extensión cultural y universitaria. Están integradas por docentes y estudiantes. Tienen autonomía académica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de la Ley y del Estatuto, conservando el carácter unitario de la institución, sin contraponerse a los intereses de las demás Facultades y en concordancia con el Plan de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad. Organizan y conducen el régimen de estudios de pregrado y posgrado, que permitan la obtención de grados académicos y títulos profesionales, en las disciplinas de formación académica y profesional propias de cada Facultad. Sus currículos son elaborados por las Escuelas Profesionales o Unidades de Posgrado y aprobadas por el Consejo de Facultad, en función de la problemática local, regional y nacional. Artículo 116º. Las Universidad organiza y establece su régimen académico por Facultades. Éstas pueden comprender a: a.- Los Departamentos Académicos. b.- Las Escuelas Profesionales. c.- Las Unidades de Posgrado. d.- Las Unidades de Investigación. e.- Los Institutos de Investigación. Artículo 117º. La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo tiene las siguientes Facultades, Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos y Unidades de Posgrado: FACULTAD DE AGRONOMÍA  Escuela Profesional de Agronomía.
  • 51. 43  Departamento Académico de Suelos.  Departamento Académico de Sanidad Vegetal.  Departamento Académico de Fitotecnia.  Unidad de Posgrado de Agronomía. FACULTAD DE CIENCIAS BIOLOGICAS  Escuela Profesional de Ciencias Biológicas.  Departamento Académico de Biología.  Departamento Académico de Microbiología.  Departamento Académico de Pesquería-Zoología, y  Departamento Académico de Botánica.  Unidad de Posgrado de Ciencias Biológicas. FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES  Escuela Profesional de Contabilidad.  Escuela Profesional de Economía.  Escuela Profesional de Administración.  Departamento Académico de Contabilidad.  Departamento Académico de Economía, y  Departamento Académico de Administración.  Unidad de Posgrado de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables. FACULTAD DE CIENCIAS FÍSICAS Y MATEMÁTICAS  Escuela Profesional de Física.  Escuela Profesional de Matemáticas.  Escuela Profesional de Estadística.  Escuela Profesional de Computación e Informática.  Departamento Académico de Física.  Departamento Académico de Matemáticas, y  Departamento Académico de Estadística y Computación.  Unidad de Posgrado de Ciencias Físicas y Matemáticas. FACULTAD DE CIENCIAS HISTÓRICO SOCIALES Y EDUCACIÓN  Escuela Profesional de Educación.  Escuela Profesional de Extensión Universitaria de Educación.
  • 52. 44  Escuela Profesional de Sociología.  Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación.  Escuela Profesional de Psicología.  Escuela Profesional de Arte.  Escuela Profesional de Arqueología.  Departamento Académico de Sociología.  Departamento Académico de Humanidades.  Departamento Académico de Ciencias de la Educación.  Departamento Académico de Psicología.  Unidad de Posgrado de Ciencias Histórico Sociales y Educación. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  Escuela Profesional de sociología.  Escuela Profesional de Educación.  Departamento Académico de Derecho Público.  Departamento Académico de Derecho Privado.  Departamento Académico de Ciencias Políticas.  Unidad de Posgrado de Derecho y Ciencias Políticas. FACULTAD DE ENFERMERIA  Escuela Profesional de Enfermería.  Departamento Académico de Enfermería Médico-Quirúrgico.  Departamento Académico Materno-Infantil.  Unidad de Posgrado de Enfermería. FACULTAD DE INGENIERÍA AGRÍCOLA  Escuela Profesional de Ingeniería Agrícola.  Departamento Académico de Recursos Hídricos.  Departamento Académico de Mecanización.  Departamento Académico de Planificación Agrícola y Obras Rurales, y  Departamento Académico de Tecnología Apropiada y Procedimientos Post-Cosecha.  Unidad de Posgrado de Agrícola FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL DE SISTEMAS Y DE ARQUITECTURA  Escuela Profesional de Ingeniería Civil.
  • 53. 45  Escuela Profesional de Arquitectura.  Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas.  Departamento Académico de Estructuras.  Departamento Académico de Hidráulica.  Departamento Académico de Construcciones, y  Departamento Académico de Transportes.  Unidad de Posgrado Ingeniería Civil de Sistemas y Arquitectura. FACULTAD DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICA  Escuela Profesional de Ingeniería Mecánica y Eléctrica.  Departamento Académico de Ingeniería Mecánica y  Departamento Académico de Ingeniería Eléctrica.  Unidad de Posgrado Ingeniería Mecánica y Eléctrica. FACULTAD DE MEDICINA HUMANA  Escuela Profesional de Medicina Humana.  Departamento Académico de Ciencias Básicas Médicas, y  Departamento Académico de Ciencias Clínicas.  Unidad de Posgrado de Medicina Humana. FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA  Escuela Profesional de Medicina Veterinaria.  Departamento Académico de Medicina Veterinaria.  Unidad de Posgrado de Medicina Veterinaria. FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA E INDUSTRIAS ALIMENTARIAS  Escuela Profesional de Ingeniería Química.  Escuela Profesional de Industrias Alimentarias.  Departamento Académico de Química.  Departamento Académico de Procesos y Operaciones Unitarias, y  Departamento Académico de Industrias Alimentarias.  Unidad de Posgrado Ingeniería Química e Industrias Alimentarias. FACULTAD DE ZOOTECNIA  Escuela Profesional de Zootecnia.  Departamento Académico de Producción Animal.
  • 54. 46  Unidad de Posgrado de Zootecnia. Departamentos Académicos Artículo 118º. Los Departamentos Académicos son unidades de servicio académico que reúnen a los docentes de disciplinas afines con la finalidad de estudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorar estrategias pedagógicas y preparar los sílabos por cursos o materias, a requerimiento de las Escuelas Profesionales. Depende jerárquicamente del decano. Artículo 119º. Para la creación de un nuevo Departamento Académico se requiere la aprobación de la Asamblea Universitaria. Para su funcionamiento la adscripción de un mínimo de ocho profesores ordinarios. Artículo 120º. Cada Departamento se integra a una Facultad sin perjuicio de su función de brindar servicios a otras Facultades. No puede haber asignaturas que siendo sustancialmente las mismas, aunque con diferente denominación, sean servidas por más de un Departamento. Artículo 121º. El Departamento Académico está dirigido por un Director, elegido entre los docentes principales por los docentes ordinarios pertenecientes al Departamento de la Facultad correspondiente. Puede ser reelegido solo por un periodo inmediato adicional. Artículo 122º. El Reglamento General de la Universidad establecen las causales de vacancia del cargo así como el procedimiento a seguir para el correspondiente reemplazo. Artículo 123º. Los profesores se adscriben a un Departamento Académico según la especialidad de las asignaturas a su cargo. La adscripción es aprobada por el Consejo de Facultad. Artículo 124º. La Asamblea del Departamento es el plenario de docentes ordinarios adscritos al Departamento. Los profesores contratados y los jefes de práctica participan con voz y sin voto. La Asamblea de Departamento se reúne en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes; y en forma extraordinaria, a iniciativa del Jefe de Departamento o a solicitud de más de la mitad de
  • 55. 47 profesores ordinarios hábiles, no estando comprendidos dentro de estos últimos los que se encuentran gozando de licencia. Artículo 125º. El quórum para las sesiones de Asamblea de Departamento es la mitad más uno del total de sus profesores ordinarios hábiles. La citación se cursa con una anticipación no menor de cuarenta y ocho horas y además se publica en la vitrina de la Facultad. A falta de quórum se procede a una segunda citación que se cursa dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, y, de ser necesario, a una tercera dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de frustrada la segunda. La inasistencia injustificada a una citación a Asamblea es calificada como inasistencia al centro de labores y se sanciona de acuerdo con lo que establece el Reglamento General. Los acuerdos de la Asamblea de Departamento se adoptan por mayoría simple de los asistentes. Artículo 126º. Son atribuciones de la Asamblea de Departamento: a.- Elegir al Director, pronunciarse sobre su renuncia y declarar la vacancia del cargo. En este último caso el nuevo Jefe será elegido dentro de los treinta días siguientes. A falta de Director, el Decano encargará la Dirección a uno de sus miembros hasta la elección del titular. b.- Informar al Decano sobre las necesidades de plazas para contratación o nombramiento de docentes en las asignaturas del Departamento. c.- Aprobar, a propuesta del Director, el proyecto presupuestal del Departamento, que debe integrarse al programa presupuestal de la Facultad. d.- Aprobar, a propuesta del Director, el proyecto del Plan de Trabajo Académico anual de las asignaturas del Departamento. e.- Proponer, al Consejo de Facultad para su aprobación, la distribución de la carga lectiva de los profesores. f.- Preparar y actualizar los sílabos de las asignaturas requeridas por las Escuelas Profesionales, en concordancia con las sumillas fijadas en el Plan Curricular. g.- Los demás que le asigne el Consejo de Facultad.
  • 56. 48 Artículo 127º. El Director del Departamento Académico es elegido por la Asamblea del Departamento para un período de dos años. Se requiere ser profesor ordinario en la categoría de principal, a tiempo completo o a dedicación exclusiva. Procede la reelección solo por un periodo inmediato adicional. Se proclama ganador al docente que obtiene la mitad más uno de los votos válidos en la primera votación. Si ningún candidato consigue esa votación, se procede a una segunda votación entre los dos candidatos mas votados y es elegido Director el docente que obtiene la mayoría simple de la votación calificada, en caso de empate se procede a una tercera votación y de persistir el empate el Director Saliente dirime. El proceso de elección es convocado por el Comité Electoral. Artículo 128º. Vaca la Dirección del Departamento Académico por las mismas causales contempladas en la vacancia de autoridades universitarias en cuanto sean aplicables. Vaca también por negarse a convocar a Asamblea y por incumplimiento de sus funciones. La declaratoria de vacancia requiere la votación calificada de dos tercios (2/3) de los docentes ordinarios hábiles, adscritos al Departamento Académico. Artículo 129º. El Director del Departamento Académico tiene las siguientes funciones y atribuciones: a.- Preside la Asamblea de Departamento Académico y cumple y hace cumplir sus acuerdos. b.- Eleva al Decano las necesidades de personal docente acordadas en Asamblea de Departamento. c.- Formula, coordina y dirige la ejecución del Plan Anual de Actividades del Departamento, aprobado por el Consejo de Facultad. d.- Eleva al Decano el proyecto presupuestal del Departamento y coordina su ejecución. e.- Coordina la elaboración de los sílabos de las asignaturas y seminarios, al inicio de cada ciclo académico, a partir de los requerimientos de la sumilla del Plan Curricular de la respectiva Escuela Profesional.
  • 57. 49 f.- Eleva al Decano, la distribución de la carga académica de los profesores acordada en Asamblea de Departamento. g.- Promueve la relación del Departamento con sus similares de otras Universidades para establecer, por conducto del Decanato, convenios de intercambio de docentes y cursos de capacitación. h.- Informa al Decano los casos de indisciplina e inasistencia, a las Asambleas de Departamento, de profesores. i.- Presenta al Decano la memoria anual del trabajo realizado por el Departamento. j.- Las demás que le asigne el Decano y el Consejo de Facultad. Escuelas Profesionales Artículo 130º. La Escuela Profesional es la organización encargada del diseño y actualización curricular de una carrera profesional, así como de dirigir su aplicación, para la formación y capacitación pertinente, hasta la obtención del grado académico y título profesional y certificaciones correspondientes. Depende jerárquicamente del decano. Artículo 131º. Las Escuelas Profesionales están dirigidas por un Director de Escuela, designado por el Decano entre los docentes principales de la Facultad con doctorado en la especialidad correspondiente a la Escuela de la que será Director. A falta de profesor principal con doctorado en la especialidad, el Decano encargará a un profesor asociado con doctorado en la especialidad o a un profesor principal con doctorado. Artículo 132º. La creación de Escuelas Profesionales se realiza de acuerdo a los estándares establecidos en la Ley Universitaria y el Estatuto de la UNPRG. Artículo 133º. Las Facultades tienen una Escuela Profesional por cada una de las carreras profesionales regular que administra. Artículo 134º. Las atribuciones del Director de Escuela Profesional son: a.- Representa a la Escuela y asiste al Consejo de Facultad, con voz, cuando es requerido por éste.
  • 58. 50 b.- Cumple y hace cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno. c.- Dirige el diseño del currículo, propone al Consejo de Facultad para su aprobación y aplicación. d.- Diseña la estructura del sílabo y aprueba los sílabos remitidos por los Departamentos Académicos para su archivo y difusión. e.- Monitorea y evalúa el desarrollo de las asignaturas de acuerdo con los sílabos, e informa los resultados al Decano. f.- Propone la programación académica de las asignaturas a desarrollarse en cada ciclo o periodo académico. g.- Emite recomendaciones previas a la distribución de la carga lectiva del Departamento Académico en las asignaturas de su competencia. h.- Propone, en cada proceso de admisión, al Consejo de Facultad el número de vacantes de su Escuela Profesional. i.- Dirige el proceso de traslado interno a su Escuela. j.- Determina las convalidaciones de estudios para los casos de traslado interno, externo y graduados. k.- Propone a los miembros de jurado de tesis y eleva el expediente al Decano para su oficialización. l.- Monitorea y evalúa el proceso de enseñanza-aprendizaje por periodos académicos. m.- Controla la asistencia a clases. n.- Otras que le asigne el Decano o el Consejo de Facultad. Unidad de Posgrado Artículo 135º. Las Unidades de Posgrado son las unidades encargadas de inte rar las actividades de Pos rado de la acultad sta dirigida por un Director, con igual o mayor grado a los que otorga, designado por el Decano. Artículo 136º. La Unidad de Posgrado comprende:  Programas de Doctorado.  Programas de Maestría.  Programas de Segunda Especialidad; y  Programas de Formación Continua.
  • 59. 51 Los Directores de los Programas de la Unidad de Posgrado son cargos de confianza designados por el Decano. En los casos de los Programas de Doctorado o Maestría los Directores deben cumplir con el requisito de tener un grado académico igual o mayor a los que otorga el programa que dirigen. Para los casos de Segunda Especialidad o Formación Continua los Directores deben cumplir con el requisito de tener título de Segunda Especialidad. Artículo 137º. El Director de la Unidad de Posgrado depende jerárquicamente del Decano. Tiene las siguientes atribuciones: a.- Representa a la Unidad de Posgrado y asiste al Consejo de Facultad, con voz, cuando es requerido por éste. b.- Cumple y hace cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno. c.- Dirige y supervisa el funcionamiento de los Programas que comprende. d.- Eleva al Consejo de Facultad los currículos diseñados por los Programas a su cargo. e.- Eleva al Consejo de Facultad, para su aprobación, la programación académica de las asignaturas a desarrollarse. f.- Eleva, en cada proceso de admisión, al Consejo de Facultad el número de vacantes para los programas de Doctorado, de Maestría y de Segunda Especialidad. g.- Eleva al Decano, los expedientes de proyectos de tesis y de nombramiento de jurado de tesis, para su aprobación. h.- Eleva al Decano, los expedientes de grado académico de maestro, de doctor y título de segunda especialidad para su aprobación. i.- Otras que le asigne el Decano o el Consejo de Facultad. Artículo 138º. Los Directores de los Programas de Doctorado, de Maestría y de Segunda Especialidad dependen jerárquicamente del Director de la Unidad de Posgrado. Tienen las siguientes atribuciones: a.- Diseñan el currículo y lo aplica una vez aprobado por las instancias correspondientes, de acuerdo al Estatuto.
  • 60. 52 b.- Proponen, en cada proceso de admisión, el número de vacantes para los programas de Doctorado, Maestría y de Segunda Especialidad, según corresponda. c.- Proponen la programación académica de las asignaturas a desarrollarse. d.- Designan los profesores de las asignaturas programadas. e.- Supervisan y evalúan el desarrollo de las asignaturas de acuerdo con los sílabos, e informan los resultados al Director de la Unidad de Posgrado. f.- Otras que le asigne el Director de la Unidad de Posgrado o el Decano. Artículo 139º. El Director del Programa de Formación Continua depende jerárquicamente del Director de la Unidad de Posgrado. Sus atribuciones son: a. Diseña los proyectos de cursos de capacitación, diplomados, seminarios, talleres y otros, para su aprobación en Consejo de Facultad. b. Propone la programación académica de los cursos y eventos académicos a desarrollarse. c. Supervisa y evalúa el desarrollo de los proyectos programados, e informa de los resultados al Director de la Unidad de Posgrado. d. Designa los profesores de los proyectos programados. e. Otras que le asigne el Director de la Unidad de Posgrado o el Decano. Unidad de Investigación Artículo 140º. Es la unidad integra las actividades de Investigación de la Facultad. Está dirigida por un Director, el cual es un docente con grado de Doctor o Maestro, designado por el Decano de quien depende jerárquicamente. Artículo 141º. La Unidad de Investigación, son uno por Facultad e constituidos por el conjunto de docentes de la respectiva facultad y por los estudiantes adscritos a él. Coordinan el desarrollo de la investigación básica y aplicada, la investigación de cátedra así como proyectos de investigación de interés del docente de la
  • 61. 53 respectiva Facultad. Sus actividades son coordinadas por el Vicerrectorado de Investigación. Las Unidades de Investigación proponen su presupuesto al Decano y es aprobado por el Consejo de Facultad, en cuyo nivel se distribuyen los fondos derivados de recursos directamente recaudados por la Facultad, entre la Unidad de Investigación y los Institutos que operen en la respectiva Facultad. Artículo 142º. Son órganos de las Unidad de Investigación:  El Centro de Información para la Enseñanza, Aprendizaje e Investigación.  Las Incubadoras de Empresas. Éstos son cargos de confianza designados por el Decano. Artículo 143º. El Director de la Unidad de Investigación depende en jerarquía del Decano. Sus atribuciones son: a.- Representa a la Unidad de Investigación, asiste al Consejo de Facultad, cuando es requerido, con derecho a voz y sin voto. b.- Formula, coordina y dirige el Plan Anual de la Unidad de Investigación, aprobado en Consejo de Facultad. c.- Dirige y supervisa el funcionamiento de los órganos de la Unidad de Investigación. d.- Eleva, al Decano, la necesidad de designación de Docentes Investigadores, en razón de su excelencia académica. e.- Aprueba, en primera instancia, los proyectos de investigación que presentan los profesores de su Facultad. f.- Presenta al Decano su Memoria Anual. g.- Otras que le asigne el Decano o el Consejo de Facultad. Artículo 144º. El Jefe del Centro de Información para la Enseñanza, Aprendizaje e Investigación, es designado por el Decano entre los profesores de la Facultad, depende jerárquicamente del Director de la Unidad de Investigación. Las atribuciones son a.- Velar por el mantenimiento y actualización de la bibliografía básica y especializada. Así como las necesidades de infraestructura y equipamiento.