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Punto 4a. Trabajadores
inmigrantes.
Según el art. 7 de E.T., podrá contratarse a
extranjeros de acuerdo con lo dispuesto
en la legislación específica.
(Ley Orgánica 4/2000)
Según la Resol. de 26-12-07, los
extranjeros mayores de 16 años
deberán obtener la correspondiente
autorización administrativa para
trabajar, la cual consiste en una
autorización inicial de residencia
temporal y trabajo por una duración
máxima de un año, y podrá limitarse a
un ámbito geográfico y sector
determinado.
Requisitos:
a)

Que la situación nacional de empleo permita la
contratación del trabajador extranjero.

b)

Garantía para el trabajador de una actividad
continuada durante el periodo de vigencia de
la autorización.

c)

Inscripción del trabajador en la S.S. por parte
de la empresa y que ésta cumpla con sus
obligaciones tributarias.

d)

Que las condiciones de la oferta de trabajo se
ajusten a la normativa.

e)

Que se acredite la capacidad exigida para el
ejercicio de la profesión.

f)

Que se carezca de antecedentes penales según
el ordenamiento español.

g)

Que los trabajadores extranjeros no se
encuentren de manera irregular en España.
Punto 4b. Trabajador sin
permiso de trabajo.
Incumplimientos por parte de la
empresa:
1º) Contratar a un trabajador sin
permiso de trabajo.
Consecuencia: la inspección de
trabajo hará constar falta grave
con la consiguiente multa y pena
de prisión de 2 a 5 años.
2º) No estar dado de alta el
trabajador en la S.Social.
Consecuencia: penalización con
otra multa además de tener que
pagar las cuotas de cotización por
el periodo de tiempo transcurrido.
Además, el Mº de Trabajo hará
responsable al empresario de los
daños derivados del accidente
laboral, así como de la
indemnización o la pensión
vitalicia en caso de que la
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Presentación IAW

  • 1. Punto 4a. Trabajadores inmigrantes. Según el art. 7 de E.T., podrá contratarse a extranjeros de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica. (Ley Orgánica 4/2000) Según la Resol. de 26-12-07, los extranjeros mayores de 16 años deberán obtener la correspondiente autorización administrativa para trabajar, la cual consiste en una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por una duración máxima de un año, y podrá limitarse a un ámbito geográfico y sector determinado.
  • 2. Requisitos: a) Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero. b) Garantía para el trabajador de una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización. c) Inscripción del trabajador en la S.S. por parte de la empresa y que ésta cumpla con sus obligaciones tributarias. d) Que las condiciones de la oferta de trabajo se ajusten a la normativa. e) Que se acredite la capacidad exigida para el ejercicio de la profesión. f) Que se carezca de antecedentes penales según el ordenamiento español. g) Que los trabajadores extranjeros no se encuentren de manera irregular en España.
  • 3. Punto 4b. Trabajador sin permiso de trabajo. Incumplimientos por parte de la empresa: 1º) Contratar a un trabajador sin permiso de trabajo. Consecuencia: la inspección de trabajo hará constar falta grave con la consiguiente multa y pena de prisión de 2 a 5 años.
  • 4. 2º) No estar dado de alta el trabajador en la S.Social. Consecuencia: penalización con otra multa además de tener que pagar las cuotas de cotización por el periodo de tiempo transcurrido. Además, el Mº de Trabajo hará responsable al empresario de los daños derivados del accidente laboral, así como de la indemnización o la pensión vitalicia en caso de que la incapacidad sea total.