2. Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio
ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las
ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución.
DERECHOS Y DEBERES
Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se
identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal
por su condición migratoria.
3. ACUERDO 118
Personas que tengan calidad de refugiados otorgada
por el Ministerio de Relaciones Exteriores ya no
requerirán la autorización provisional de trabajo,
por parte del Ministerio de Relaciones Laborales.
AUTORIZACIÓN
PROVISIONAL DE
TRABAJO PARA
REFUGIADOS
ANTES
Quienes poseen
condición de
Refugiados necesitaban
DECRETO EJECUTIVO 1182 (2012)
Art. 35 Mientras el Certificado Provisional de
Solicitante mantenga su validez, permitirá a su
titular realizar actividades económicas licitas,
independientes o bajo relación de dependencia.
AHORA
Se reconoce los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la Ley y los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
5. OBJETIVO DE LA CAN
Alcanzar un desarrollo integral,
equilibrado y autónomo mediante la
integración, que se traduzca en
acciones concretas para la formación
de un mercado común y el
mejoramiento de las condiciones de
vida de los habitantes de la Subregión.
7. ¿Cuál es el propósito de la Decisión?
Permitir que trabajadores de los países andinos (Ecuador, Perú,
Colombia y Bolivia) circulen libremente en la región con fines
laborales.
El presente Instrumento tiene como objetivo:
El establecimiento de normas que permitan de manera progresiva y
gradual la libre circulación.
Permanencia de los nacionales andinos en la Subregión con fines
laborales bajo relación de dependencia.
Entró en vigencia el 25 de junio de 2003
9. Indispensable para la aplicación de la Decisión, que el
extranjero registre su ingreso por un puesto migratorio
autorizado. (SELLO INGRESO)
Las personas que hayan ingresado al territorio ecuatoriano
irregularmente, y que mantengan esa condición, no podrán acogerse a
la decisión.
10.
11. DOCUMENTOS DE VIAJE
Los extranjeros miembros de la comunidad andina,
que se acojan a la decisión, deberán portar los
documentos de viaje reconocidos por esta, y los
estados miembros darán todas las facilidades.
Estos son:
DNI
Cédula de identidad
Pasaporte
Tarjeta Andina
12.
13. ¿Quiénes pueden acogerse?
1) Trabajador con desplazamiento individual;
(Trabajador que ha suscrito un contrato de trabajo
bajo relación de dependencia, contrato a plazo fijo
mínimo 1 año y máximo 2 u oferta de empleo).
2) Trabajador de empresa; (Trabajador que laborará por
disposición de la empresa para la cual trabaja en el país de
origen sea que la misma ya esté instalada, tenga en curso
legal un proyecto para establecerse o realice un proyecto
especial en el Ecuador); contrato plazo fijo 1-2 años.
14. 3) Trabajador de temporada ( máximo 180 días dentro de los 365
días del año, trabajos continuos o discontinuos). Se deberá
garantizar la libre movilidad; ejecuta labores cíclicas o
estacionales.
Laborales de carácter agrario (siembra, plantación,
cultivo, cosecha.
Actividad pecuniaria
Procesos temporales actividad forestal
Otras actividades reguladas por el régimen de trabajo.
4) Trabajador fronterizo (con domicilio en el país de origen,
máximo 180 días dentro del año). Aquel que mantiene su
domicilio habitual en un país miembro se traslada
continuamente al ámbito fronterizo laboral de otro país
miembro, Ejm. Tulcán.
15.
16. Solicitud y formularios que se
encuentran disponibles en la
página web
www.relacioneslaborales.gob.e
c;
-Pasaporte con vigencia
mínima de 6 meses o
- Tarjeta Andina
Registro de ingreso
por un puesto
migratorio
autorizado
Contrato
debidamente
legalizado
-RUC o
- Cédula del
Empleador
Deben ser firmados por el
solicitante y el empleador o
Representante legal
ante Inspector
del trabajo
copia a
color
copia a
color
Dirección de
Migración
22. 2.- COPIA A COLOR DEL
PASAPORTE
3. REGISTRO DE INGRESO
COPIA A COLOR
23. Identificación del trabajador: nombres y apellidos, nacionalidad y número
de pasaporte.
Ocupación (cargo) que va a desempeñar el extranjero, claramente
especificado.
• Cláusula de detalle de funciones.
Remuneración que percibirá el trabajador extranjero.
Cláusula de exclusividad.-Obligación del extranjero de laborar
exclusivamente para el empleador que lo contrata, mientras no obtenga
Aprobación Laboral y Carné Ocupacional para otro empleador.
Plazo de vigencia del contrato será de 1 año o 2 años, en el caso de
trabajador de temporada máximo 180 días.
Detalle de horarios y jornadas diarias de trabajo.
25. Obtener sello de
entrada
1.Trabajador Individual
2.Trabajador de Empresa
3.Trabajador de Temporada
4. Trabajador Fronterizo
Presentar
requisitos- obtengo
carné ocupacional
Para los casos 1y2
Obtengo VISA al
presentar carné
ocupacional
26. EN 13 DÍAS LABORABLES EL NACIONAL
ANDINO OBTIENE POR PARTE DE
MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES
AUTORIZACIÓN
LABORAL
CARNÉ OCUPACIONAL
27. Obtención de la visa de trabajo por la
Decisión 545 casos 1 y 2
Una vez que se ha permitido el ingreso del extranjero
Andino en cualquier punto de control migratorio este
deberá obtener su carné ocupacional para
posteriormente solicitar su visa 12 VI, en el MRREE.
La duración de esta visa será la del tiempo de
suscripción del contrato de trabajo, una vez concluido
esta visa quedará sin efecto y deberá ser renovada.