Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Circular 010 de 2007 para el registro
1. COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
– CNSC-
Carrera 4ª No. 75 – 49 Teléfono 541 50 83 Bogotá D.C. – Colombia
www.cnsc.gov.co
CIRCULAR No.010-2005
Para: Nominadores de entidades y organismos del orden nacional
y territorial regidos por la ley 909 de 2004.
De: Comisión Nacional del Servicio Civil.
Asunto: Documentos exigidos para tramitar la inscripción y
actualización en el registro público de carrera
administrativa.
Fecha: Diciembre 26 de 2005
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley 909 de 2004 y 44
a 49 del decreto 1227 de 2005, la Comisión Nacional del Servicio Civil señala
los documentos que debe aportar el jefe de personal o quien haga sus veces al
solicitar la inscripción o actualización de servidores públicos en el Registro
Público de Carrera Administrativa.
1. Documentos para solicitar la inscripción en el Registro:
Formato F-001 completamente diligenciado y suscrito por el jefe de
personal o quien haga sus veces.
Copia del acto administrativo por el cual se conformó la lista de legibles.
Copia del acto de nombramiento en periodo de prueba.
Copia del acta de posesión en periodo de prueba.
Copia de la evaluación y calificación de servicios definitiva del periodo de
prueba.
Certificación expedida por el jefe de personal en que conste que el cargo
que desempeña el empleado en la actualidad es el mismo, igual o
equivalente a aquel para el cual fue nombrado en periodo de prueba.
2. Documentos para solicitar la actualización en el Registro.
Formato F-001 completamente diligenciado y suscrito por el jefe de
personal o quien haga sus veces.
2. 2
Copia de la certificación de registro o de la resolución de inscripción en
carrera emitida por la Comisión del Servicio Civil correspondiente.
Certificación del jefe de personal o quien haga sus veces en que conste,
denominación, código, grado, funciones, requisitos y ubicación orgánica
del empleo que desempeña el empleado de carrera al momento de
solicitar la actualización.
Certificación del jefe de personal en que se indique los diferentes
empleos en que ha sido incorporado el empleado, desde su inscripción
en carrera hasta el empleo actual. Para cada empleo desempeñado
anexar copia del acto de incorporación, los requisitos y las funciones
asignadas a cada empleo en que el funcionario haya sido incorporado.
Copia de los actos administrativos por los cuales se dispuso la
incorporación del empleado en cada planta de personal.
3. Documentos para solicitar actualización en casos de reintegro efectuado
por orden o decisión judicial.
Formato F-001 completamente diligenciado y suscrito por el jefe de
personal o quien haga sus veces.
Copia de la sentencia que ordenó el reintegro.
Copia del acto administrativo por el cual se realizó le reintegro.
Acta de posesión del funcionario reintegrado.
Certificación del jefe de personal o quien haga sus veces en que se
indique la denominación, código, grado, funciones y requisitos del
empleo que desempeña el empleado al momento de formular la solicitud
a la CNSC.
Para todos los eventos deberá presentarse una solicitud para cada empleado y
anexar en cada caso la documentación requerida organizada cronológicamente.
La información remitida por el jefe de personal o quien haga sus veces se
entenderá aportada bajo la gravedad del juramento.
Cordialmente,
PEDRO ALFONSO HERNÁNDEZ
Presidente
3. COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
– CNSC-
CIRCULAR N° 011
DE: Comisión Nacional del Servicio Civil
PARA: Ministros del Despacho, Directores de Departamentos
Administrativos, Directores de Establecimientos Públicos, y
Representantes Legales de las demás entidades y organismos del
Orden Nacional regidos por la Ley 909 de 2004.
ASUNTO: Suscripción de convenios interadministrativos con la CNSC para el
desarrollo del concurso de ingreso y ascenso a los empleos públicos
de carrera administrativa, con cargo a los recursos del presupuesto
2005
FECHA: Diciembre 26 de 2005.
La Comisión Nacional del Servicio Civil hace saber que en aplicación de lo establecido en
el artículo 30 de la Ley 921 de 2004, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y
recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal 2005, se suscribirán
convenios interadministrativos para el desarrollo y ejecución del concurso abierto de
méritos para el ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa, con
las entidades del orden nacional que hayan presupuestado recursos en la vigencia 2005 y
expedido los correspondientes certificados de disponibilidad presupuestal.
Por lo tanto, las entidades del orden nacional a las que se refiere la Ley 921 de 2004,
deberán proceder de acuerdo con los lineamientos establecidos en el artículo 30 de la
misma, la firma del correspondiente convenio Interadministrativo con la CNSC y su
trámite ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público.
El objeto del convenio será el desarrollo por parte de la CNSC del concurso abierto de
méritos para la provisión de empleos de carrera administrativa; el valor será el que
corresponda a la tarifa estimada fijada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el
número de cargos requeridos por la entidad.
Atentamente
PEDRO ALFONSO HERNANDEZ
Presidente