Este documento resume los principios básicos del derecho laboral internacional. Explica que las relaciones laborales pueden estar conectadas con múltiples países y debe determinarse qué legislación se aplica en cada caso. También describe los diferentes tipos de contratos laborales según su duración y los deberes básicos de los trabajadores. Finalmente, analiza algunos casos específicos como empresas venezolanas con empleados extranjeros y viceversa.
2. EL DERECHO LABORAL DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Las relaciones de trabajo pueden estar conectadas con dos o más
países por múltiples razones:
Prestación de servicios en varios lugares
Lugar de celebración del contrato Diferente al lugar de la prestación de
servicios
Domicilios de las partes en lugares diferentes
3. La LOTTT establece tres tipos de contratos de trabajos que se diferencian:
Tipo de contrato Duración Marco legal
Contrato por tiempo
determinado
El patrono y el trabajador
acuerdan el inicio y fin de la
relación laboral.
Artículos: 62 y 64 de la
LOTTT
Contrato por tiempo
indeterminado
El trabajador es contratado de
forma permanente o fija.
Artículo 61 de la LOTTT
Contrato para una obra
determinada
El trabajador es contratado
para una obra específica.
Artículo 63 de la LOTTT
CONTRATOS DE TRABAJO
4. DEBERES LABORALES
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo,
de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
2. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio
regular de sus facultades directivas.
4. No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos
fijados en esta Ley.
5. Contribuir a la mejora de la productividad.
6. Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de
trabajo.
5. DIFERENTES SITUACIONES LABORALES DESDE EL
PUNTO DE VISTA INTERNACIONAL PRIVADO
Elementos extranjerizantes que internacionalizan la relación laboral:
La nacionalidad del trabajador.
La nacionalidad del empleador.
El lugar sede de la empresa.
El lugar de la prestación del servicio.
El foro de celebración del contrato.
TODA RELACION LABORAL DE CUALQUIER NATURALEZA DE
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SE RIGE POR EL PRINCIPIO
«IUS COGENS»
6. CASO DE EMPRESA VENEZOLANA- TRABAJADOR EXTRANJERO
Las empresas Venezolanas deben respetar las normas impuestas por la
legislación Venezolana indistintamente de que sus trabajadores sean
extranjeros.
Toda empresa Venezolana o extranjera que cuente con personal
extranjero temporalmente debe tramitar la autorización correspondiente
(Art LEM) a excepción de los casos establecidos taxativamente en la ley.
Empresas Venezolanas deben suscribir sus contratos de trabajo dentro
del territorio Venezolano.
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7. Excepciones Autorización Laboral
1. Los científicos, profesionales, técnicos, expertos y
personal especializado que vengan a asesorar, dar
entrenamiento o ejecutar labores de carácter
temporal, por un lapso no mayor de noventa (90)
días.
2. Los técnicos y profesionales invitados para cumplir
con labores académicas, científicas o de investigación,
siempre que no excedan el lapso de (90) días.
3. Los que ingresen al territorio para desarrollar
actividades amparadas en convenios de cooperación y
asistencia técnica.
4. Los trabajadores de medios de comunicación de
otros países, debidamente acreditados.
8. Caso Empresa Extranjera - Trabajador Venezolano o
Extranjero
Se rigen por legislación Venezolana mientras se
encuentren dentro del territorio y sus trabajadores sean
Venezolanos.
En caso de trabajadores extranjeros que hayan suscrito
contratos fuera. Se rigen por la jurisdicción del contrato
mientras no violen normas imperativas y de Derecho
Internacional Privado.
VENEZOLANOS
9. SITUACION DE EMPRESAS EXTRANJERAS CON PERSONAL
EXTRANJERO QUE OPERAN EN EL PAIS
Casos de Violación a Los Derechos Humanos: EMPRESA
CHINA CON TRABAJADORES CHINOS EN VENEZUELA.
Explotacion
11. BIBLIOGRAFÍA
CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO VIGENTE.
LEY ORGANICA DEL TRABAJO, TRBAJADORES Y TRABAJADORAS
VIGENTE .
Diario Ultimas Noticias
28 de Agosto del 2014