Este documento presenta un resumen del Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios de 2012. El reglamento establece las medidas de seguridad e higiene para prevenir incidentes y accidentes. Se actualizó por última vez en 2012 y contiene 33 capítulos y 1976 artículos. Algunos de los capítulos clave incluyen disposiciones generales, medidas preventivas, cultura ambiental, procedimientos críticos, obras, comisiones mixtas de seguridad e higiene
1. CURSO
ACTUALIZACIÓN DE COMISIONES DE SEGURIDAD E
HIGIENE PARA PERSONAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS
SUBSIDIARIOS.
SEPTIEMBRE-NOVIEMBRE 2014
REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DE PETRÓLEOS
MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS.
2. Difundir entre los integrantes de la CMSH o CLMSH de
Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios las
modificaciones al Reglamento de Seguridad e Higiene de
Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios Versión
2012.
OBJETIVO
5. ANTECEDENTES
DESDE EL AÑO DE 1984, EL REGLAMENTO DE
SEGURIDAD E HIGIENE DE PETRÓLEOS
MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS, NO
HABÍA TENIDO MODIFICACIONES.
FUE REVISADO, ACTUALIZADO, AUTORIZADO Y
EMITIDO EN LOS AÑOS 2006 Y 2007.
LA ÚLTIMA VERSIÓN DEL REGLAMENTO, FUE
EMITIDA EN 2012
6. EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE
DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS
SUBSIDIARIOS 2007
ESTABA CONFORMADO POR:
30capítulos y
1,505 artículos.
ANTECEDENTES versión 2007
7. ACTUALIZACIÓN
2012
33capítulos y
1,976 artículos.
471 nuevos artículos .
CONTENIDO
XXX
Cocinas y Comedores en
Instalaciones de Petróleos
Mexicanos y Organismos
Subsidiarios
XXXI
Tecnologías de Información y
Comunicaciones
XXXII Centros de Desarrollo Infantil
Capítulos Nuevos:
8. No. CAPÍTULO ARTs
I Disposiciones Generales 48
II Medidas Preventivas 96
III Cultura Ambiental 18
IV Procedimientos Críticos 52
V Exploración Geofísica 24
VI Transporte de Explosivos 85
VII
Perforación, Terminación y
Reparación de Pozos
149
VIII Producción 79
IX Seguridad en Plataformas 40
X Materiales Radioactivos 43
XI Ductos de Transporte 26
XII Plantas de Proceso 76
XIII
Recibo, Distribución y Venta de
Productos
28
XIV
Carrotanques, Autotanques y
Semiremolques
101
XV Transporte Marítimo 61
XVI Operación Portuaria 60
XVII Tanques de Almacenamiento 20
No. CAPÍTULO ARTs
XVIII
Transporte y Manejo de Materiales por Vía
Terrestre
37
XIX Generadores de Vapor y Plantas Eléctricas 36
XX Transporte de Personal 41
XXI Contraincendio 35
XXII Mantenimiento y Talleres 266
XXIII Laboratorios Industriales 27
XXIV Obras 41
XXV Almacenes 25
XXVI Unidades Médicas 31
XXVII Salud en el Trabajo e Higiene Industrial 21
XXVIII Primeros Auxilios 9
XXIX Edificios Administrativos (oficinas) 46
XXX
Cocinas y Comedores en Instalaciones de
Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios
243
XXXI
Tecnologías de Información y
Comunicaciones
27
XXXII Centros de Desarrollo Infantil 68
XXXIII Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene 17
I N D I C E
REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DE PM Y OS, 2012.
11. I. ARTÍCULO 1. El presente Reglamento se
formula conforme a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal del
Trabajo, Reglamento Federal de Seguridad,
Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, Normas
Oficiales Mexicanas y el Contrato Colectivo de
Trabajo vigente.
Tiene por objeto establecer las medidas
necesarias para la prevención de incidentes,
accidentes y enfermedades de trabajo, a fin de
que la prestación del trabajo se desarrolle en
condiciones de seguridad, higiene y medio
ambiente laboral, adecuados para los
trabajadores.
Entre otras disposiciones importantes de éste capítulo,
se destacan las siguientes:
REGLAMENTO
FEDERAL
DE SEGURIDAD,
HIGIENE
Y MEDIO
AMBIENTE DE
TRABAJO
12. I. ARTÍCULO 2. Las disposiciones que contiene este Reglamento
son de observancia obligatoria para el patrón y trabajadores de
Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios.
Para su vigencia y aplicación convienen en practicarlo, tanto las
entidades mencionadas como el Sindicato de Trabajadores
Petroleros de la República Mexicana.
Entre otras disposiciones importantes de éste capítulo,
se destacan las siguientes:
13. I. ARTÍCULO 4. Las disposiciones de este Reglamento también
son obligatorias para el personal de las compañías
contratistas, así como para los proveedores y visitantes en las
instalaciones de Petróleos Mexicanos y organismos
subsidiarios.
14. I. ARTÍCULO 5. Todos los
trabajadores, así como personal de
las compañías contratistas,
proveedores y visitantes están
obligados a incorporar en sus
labores y actividades, los
conceptos de Seguridad, Salud en
el trabajo y Protección
Ambiental, que establezca
Petróleos Mexicanos y organismos
subsidiarios.
15. CNMSHI
Comisión Nacional Mixta de
Seguridad e Higiene Industrial
GMC
Grupo Mixto Coordinador
CLMSH
Comisión Local Mixta de
Seguridad e Higiene
COCONASHT
Comisión Consultiva Nacional de
Seg. e Hig. en el Trabajo
I. ARTÍCULO 6. Son obligatorias
todas las disposiciones preventivas
de riesgos de trabajo que dicten las
Autoridades competentes, las
Comisiones Locales Mixtas de
Seguridad e Higiene (CLMSH),
Comisiones Mixtas de Seguridad e
Higiene (CMSH) y el patrón para la
Seguridad, Salud en el trabajo y
Protección Ambiental de los
trabajadores y de las instalaciones.
16. I. ARTÍCULO 7. El patrón, sus representantes, los
trabajadores con línea de mando y las CLMSH/CMSH,
están obligadas a instruir y orientar a los trabajadores en
el conocimiento y aplicación de los procedimientos y
medidas de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección
Ambiental que deben adoptarse en la ejecución de sus
respectivas labores y éstos tienen la obligación de atender
las indicaciones citadas.
17. I. ARTÍCULO 8. Todos los
trabajadores están obligados a
señalar y en su caso, informar a su
jefe inmediato, compañeros y a las
CLMSH/CMSH sobre las
condiciones y actos inseguros
que observen en su área de labores
o con motivo de éstas, para que se
tomen las medidas preventivas o
correctivas que correspondan.
18. I. ARTÍCULO 9. En la capacitación que el trabajador reciba para
el desempeño de determinada labor, deben incluirse todos los
procedimientos y medidas que en materia de Seguridad,
Salud en el trabajo y Medio Ambiente, deben adoptarse para el
desarrollo de la misma, como parte integral de la enseñanza y
no como un agregado posterior. Para tal efecto, el trabajador
tiene la obligación de asistir a los cursos o eventos que el
patrón organice y estime convenientes.
Asimismo, cuando un trabajador sea
promovido o de nuevo ingreso, tiene la
obligación de conocer y aplicar los
procedimientos y medidas de Seguridad,
Salud en el trabajo y Protección Ambiental
entendiéndose que para tal efecto el patrón le
proporcionará la capacitación correspondiente.
19. I. ARTÍCULO 10. Todo el personal con línea de mando,
queda obligado a procurar que los trabajadores bajo sus
órdenes conozcan y observen las disposiciones de éste
Reglamento, mediante el ejemplo, el consejo, la persuasión o
cualquier otro medio de convencimiento y en el caso de que
así lo amerite, a través de medidas disciplinarias.
Asimismo, en las reuniones de inicio de jornada, deben
reorientar las desviaciones observadas con respecto a lo
establecido en este Reglamento, para tomar acciones
preventivas y así evitar su repetición, en la que todos los
trabajadores están obligados a participar en ésta.
20. I. ARTÍCULO 14. Todos los
trabajadores, contratistas,
proveedores y visitantes están
obligados a vestir ropa de
trabajo y usar el EPP conforme a
la naturaleza de sus labores y a
cumplir con los avisos y
señalamientos que en materia de
Seguridad, Salud en el trabajo y
Protección Ambiental se
encuentren colocados dentro de las
instalaciones del centro de trabajo.
21. I. ARTÍCULO 16. Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios, se obligan a establecer las políticas de
reconocimiento al desempeño anual de los
trabajadores, unidades de trabajo y las CLMSH/CMSH,
que se distingan en materia de Seguridad, Salud en el
trabajo y Protección Ambiental.
22. I. ARTÍCULO 18. La negativa
injustificada de un trabajador a seguir
los procedimientos de trabajo
establecidos o cumplir con las medidas
preventivas de Seguridad, Salud en el
trabajo y Protección Ambiental, es
motivo suficiente para suspender la
ejecución del trabajo de que se trate y
aplicar las medidas administrativas
conducentes.
23. I. ARTÍCULO 21. Las CLMSH/CMSH
están obligadas a participar en el
desarrollo de los análisis causa raíz,
cuando se suscite un incidente,
accidente o una enfermedad de trabajo
en el centro de trabajo.
Asimismo, los trabajadores están
obligados a participar, cuando se les
requiera, para integrar el Grupo
Multidisciplinario en el análisis causa-
raíz correspondiente. La máxima
autoridad del centro de trabajo, debe
difundir el resultado del análisis
respectivo y cumplir con las
recomendaciones, para evitar su
recurrencia.
¿Por Qué?
¿Por Qué?
¿Por Qué?
¿Por Qué?
¿Por Qué?
¿Por Qué?
¿Por Qué?
¿Por Qué?
¿Por Qué?
Causas Raíz
24. I. ARTÍCULO 23. En la revisión o elaboración de
procedimientos, deben participar los trabajadores que sean
requeridos, ya sea por su conocimiento y/o experiencia en las
actividades y operaciones de que se trate.
25. I. ARTÍCULO 25. Cuando un trabajador resulte lesionado en el
desempeño de su trabajo o con motivo de él, tanto su jefe
inmediato como el jefe del departamento a que pertenezca el
lesionado, están obligados a participar en la aplicación del
procedimiento único para el reporte y control de
trabajadores lesionados establecido en Petróleos Mexicanos y
organismos subsidiarios.
¡ITL!
26. I. ARTÍCULO 26. El patrón tiene la obligación de proporcionar
a todos los trabajadores de Petróleos Mexicanos y
organismos subsidiarios, un ejemplar de este Reglamento;
capacitar, difundir y dar a conocer su contenido a través de las
CLMSH/CMSH en el ámbito de su jurisdicción, conservando
evidencia del cumplimiento de este precepto.
27. I. ARTÍCULO 28. Queda estrictamente prohibido a los trabajadores
durante sus labores o actividades diarias, el uso de equipos y
aparatos de comunicación que generen chispa, electricidad
estática o que puedan constituir un agente distractor, capaces
de ocasionar algún accidente personal o industrial, en los centros
de trabajo de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios.
28. LA PROHIBICIÓN DEL USO DE CELULARES, TAMBIÉN SE
OBSERVA EN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS:
Arts. 6,7,21,43 y 48 inciso i) del Cap. VI “Transporte de
Explosivos”.
Art. 54 del Cap VIII “Producción”.
Art. 61 del Cap. XV “Transporte Marítimo”.
Art. 52 del Cap. XXII “Mantenimiento y Talleres”.
Art. 3 del Cap. XXXI “Tecnología de Información y
Comunicaciones”.
Art. 61 del Cap. XXXII “CENDI”.
29. I. ARTÍCULO 29. Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios están obligados a establecer y cumplir las
etapas del proceso de disciplina operativa, para lo cual
deben:
a) Definir y asegurar que todos los procedimientos, normas,
estándares, instrucciones de trabajo que son requeridos para
las operaciones y/o actividades, estén disponibles y
accesibles en las áreas de trabajo.
b) Asegurar la calidad técnica y normativa del contenido de los
procedimientos, así como su vigencia.
c) Contar con mecanismos para la comunicación y la
capacitación en los procedimientos.
d) Garantizar la observancia y el cumplimiento riguroso y
continuo de los procedimientos.
30. I. ARTÍCULO 34. El patrón debe establecer
en los centros de trabajo, dependiendo de
las características de estos, un programa
anual para realizar Auditorías Efectivas.
El programa debe incluir a toda la población
trabajadora, considerando al personal
externo (contratistas, proveedores,
prestadores de servicio y visitantes). El
programa debe estar enfocado a las áreas
donde se realizan actividades de riesgo.
31. I. ARTÍCULO 36. Las Auditorias
Efectivas, preferentemente, deben
estar enfocadas a las actividades que
tienen relación directa o indirecta con
actividades de procedimientos
críticos y las que estén calificadas
como de criticidad alta, debiéndose
verificar y enfatizar el cumplimiento a
los mismos.
32. I. ARTÍCULO 37. Cuando se detecten actos inseguros y
condiciones inseguras, que presenten el potencial de causar un
incidente, accidente o propiciar una enfermedad de trabajo, de
inmediato debe suspenderse el trabajo y proceder a informar de
la situación a los responsables del mismo, para que las
desviaciones sean corregidas de inmediato. La línea de mando
debe llevar a cabo el contacto personal para orientar las acciones.
Asimismo, cuando se observen buenas prácticas se debe tener
contacto personal para realizar el reconocimiento.
33. I. ARTÍCULO 38. Los resultados de las Auditorias Efectivas
deberán ser reportados a la máxima autoridad del centro de
trabajo y éste a su vez determinará lo conducente.
34. I. ARTÍCULO 43. Si en el incidente o accidente está
involucrado personal contratista, el responsable de la
compañía debe integrarse al proceso de investigación
técnica, así como el supervisor del contrato.
35. I. ARTÍCULO 44. El patrón o su representante de los centros
de trabajo, están obligados a elaborar programas de atención
con fechas de compromiso, para dar cumplimiento a las
medidas preventivas y correctivas asentadas en las actas
mensuales de los recorridos de verificación de las
CLMSH/CMSH respectivas.
36. I. ARTÍCULO 45. Todo el personal que
integra la empresa, incluyendo
proveedores y contratistas, que realicen un
servicio para Petróleos Mexicanos y
organismos subsidiarios está obligado a
conocer, respetar y aplicar la política y
sus principios de una manera consistente
en todas sus actividades.
37. I. ARTÍCULO 46. La Política de Seguridad, Salud en el trabajo y
Protección Ambiental se debe comunicar al inicio de todas las
reuniones de inicio de jornada, reuniones de trabajo, así como
en todas las actividades o eventos internos que se desarrollen en
la empresa.
38. I. ARTÍCULO 47. Cada jefe de departamento, técnico o
administrativo es responsable de la comunicación y
cumplimiento de la Política de Seguridad, Salud en el trabajo
y Protección Ambiental al personal adscrito a su departamento
y de mantener los registros de dicha actividad.
39. I. ARTÍCULO 48. Petróleos Mexicanos y organismos
subsidiarios definirán grupos de trabajo específicos
presididos por la máxima autoridad del centro de trabajo, con
la participación de la representación sindical en los niveles
estratégico, táctico y operativo, que establezcan las directrices
que contribuyan al logro de las metas y objetivos en materia de
Seguridad industrial, Salud en el trabajo y Protección Ambiental
para la prevención de incidentes, accidentes y enfermedades de
trabajo.
41. II. ARTICULO 1. El jefe técnico o
administrativo responsable de la
ejecución de los trabajos, está obligado
a elaborar y aplicar el Análisis de
Seguridad en el Trabajo, con la
participación de quien lo va a ejecutar
para determinar los riesgos que implican
los mismos y definir el Equipo de
Protección Personal (EPP) adecuado…
Entre otras disposiciones importantes de éste capítulo,
se destacan las siguientes:
42. II. ARTICULO 3. Previo a la realización de toda actividad, el
jefe técnico o administrativo está obligado a emitir la orden
de trabajo correspondiente. Asimismo, en aquellos trabajos que
previo Análisis de Seguridad en el Trabajo se consideren
potencialmente peligrosos o insalubres se elaborará el permiso
para trabajo con riesgo por escrito, debidamente firmado y
autorizado por personal acreditado.
43. II. ARTICULO 5. Para todas las
modificaciones en materiales, procesos,
equipos e instalaciones, el personal técnico
o administrativo está obligado a cumplir
estrictamente con todos los pasos
establecidos en los procesos de
Administración del Cambio y Análisis de
Riesgos, respectivamente, así como los
ELEMENTOS DE INTEGRIDAD
MECÁNICAS Y ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD, quedando debidamente
documentadas y estar de acuerdo con los
códigos, especificaciones, normas y
reglamentos vigentes que garanticen su
correcto funcionamiento, haciéndolo del
conocimiento de las CLMSH/CMSH del
centro de trabajo, para su verificación.
44. II. ARTICULO 8. Todo trabajador que observe
alguna condición insegura en las
instalaciones, maquinaria, equipos, aparatos,
herramientas, entre otros, o detecte la
posibilidad de derrame o fuga y en general,
algo que pueda poner en peligro la Seguridad,
Salud en el trabajo y Protección Ambiental de él
o de sus compañeros, está obligado a
comunicarlo a su jefe inmediato y en caso de
que éste no adopte las medidas preventivas o
correctivas, lo pondrá en conocimiento de las
CLMSH/CMSH.
45. II. ARTICULO 9. Todo trabajador tiene la
obligación de dar inmediatamente aviso a su
superior en caso de accidente personal o de
alguno de sus compañeros y el jefe inmediato
avisará a los servicios de emergencia
necesarios, haciéndolo del conocimiento de las
CLMSH/CMSH, conforme al procedimiento
establecido para tal fin.
46. II. ARTICULO 10. Queda prohibido jugar o hacer bromas
durante el desempeño de su trabajo o de sus actividades con
motivo de éste.
47. II. ARTICULO 13. Cuando se trabaje junto a maquinaria o
equipo con partes en movimiento y/o en labores que impliquen
el uso de flama abierta, el personal debe utilizar el cabello
corto o debidamente recogido y cubierto para evitar que
sea atrapado por las partes en movimiento del equipo o
maquinaria y/o alcanzado por la flama.
48. II. ARTICULO 14. Queda estrictamente prohibido a todos
los trabajadores usar cualquier tipo de BARBA al realizar sus
labores en áreas de proceso, talleres, laboratorios y a
quienes participan en las brigadas y unidades de
respuesta a emergencia del centro de trabajo, con la
finalidad de asegurar la integridad del personal al garantizar la
hermeticidad de las mascarillas al utilizar equipos de
protección respiratoria.
49. II. ARTICULO 26. Queda estrictamente prohibido fumar
dentro de todas las instalaciones de Petróleos Mexicanos y
organismos subsidiarios, independientemente de que existan o
no letreros indicando la prohibición.
50. II. ARTICULO 36. Queda estrictamente prohibido realizar
trabajos o actividades sobre barriles, tambores, botes, sillas,
mesas, gavetas, cajas, cajones, entre otros.
51. II. ARTICULO 53. Antes de iniciar y/o poner fuera de
operación cualquier maquinaria o equipo, el jefe técnico o
administrativo y los trabajadores, están obligados a aplicar las
medidas de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección
Ambiental de acuerdo al procedimiento y normatividad
vigente aplicable.
52. II. ARTICULO 59. Todos los trabajadores tienen la obligación de
mantener limpias y ordenadas las áreas en las cuales
desarrollan sus labores, independientemente de los programas
de limpieza establecidos en los centros de trabajo. Los
materiales, útiles, herramienta, equipo y embalajes, basura
orgánica e inorgánica entre otros, deben almacenarse
ordenadamente y en forma segura.
53. II. ARTICULO 75. Es estrictamente obligatorio que para
poner en operación una instalación, se cumpla con lo
establecido en un protocolo de pre arranque que contenga las
medidas de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección
Ambiental aplicables, para arrancar de manera segura la
instalación, de acuerdo a los procedimientos y normatividad
vigente aplicable.
54. II. ARTICULO 93. Cuando se efectúen modificaciones, se
modernice, se cambie el servicio de un equipo o instalación o se
construya una nueva, el patrón o su representante está obligado a
cumplir con la administración del cambio correspondiente,
comunicando a las CLMSH/CMSH, para que esta verifique que se
cuenta con los dispositivos y/o sistemas de seguridad de diseño
antes del inicio de sus operaciones de acuerdo a la normatividad
vigente aplicable.
56. ESTE CAPÍTULO NO FUE MODIFICADO, POR LO QUE CONSERVA DISPOSICIONES
IMPORTANTES TALES COMO:
PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA.
III. ARTÍCULO 5. Queda estrictamente prohibido diluir las
descargas de aguas residuales para el cumplimiento de las
normas oficiales mexicanas respectivas y de las condiciones
particulares de descarga, así como las corrientes de aguas
residuales que se envían a las plantas de tratamiento de aguas
residuales.
57. III. ARTÍCULO 7. Cuando por necesidades de la actividad en
las plantas de proceso y servicios auxiliares se requiera
realizar el venteo de vapor o purgado de condensado de
vapor, se deberán tomar las medidas de prevención
necesarias para proteger a los trabajadores de cualquier
contacto con el mismo, minimizando en lo posible el tiempo de
venteo de vapor y/o purgado de condensado de vapor a los
sistemas de drenaje.
PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE
58. PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE
III. ARTÍCULO 10. Queda estrictamente prohibido en
todas las instalaciones operativas y de proceso la
quema de cualquier residuo, sustancia o materiales
peligrosos, generados durante la realización de sus
actividades operativas o de mantenimiento; debido a
que éstas provocan emisiones contaminantes a la
atmósfera.
59. PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO.
III. ARTÍCULO 12. Todo trabajador está obligado a consumir
sus alimentos en las áreas destinadas para tal fin,
depositando los desechos generados en los recipientes
clasificados como orgánicos e inorgánicos; así mismo, está
obligado a contribuir en la separación de los desechos.
60. PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO.
III. ARTÍCULO 18. Se debe cumplir con una administración y
manejo responsable de los residuos, previniendo y
reduciendo la generación de éstos; incorporando técnicas y
procedimientos para su valorización, tratamiento y disposición
final.
62. IV. ARTICULO 1. La línea de mando en todos los centros de
trabajo de Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios
está obligada a elaborar, difundir y aplicar los siguientes
Procedimientos Críticos de Seguridad (PCS), en el desarrollo
de las actividades correspondientes:
1. Entrada segura a espacios confinados.
2. Protección contra incendio.
3. Equipo de Protección Personal (EPP).
4. Prevención de caídas.
5. Seguridad Eléctrica.
6. Bloqueo de energía y materiales peligrosos.
7. Delimitación de áreas de riesgos (Barricadas).
8. Apertura de líneas y equipos de proceso.
9. Izaje de cargas: Traslado, Montaje y Desmontaje de
Equipo Mecánico y Estático.
Entre otras disposiciones importantes de éste capítulo,
se destacan las siguientes:
63. IV. ARTICULO 2. El jefe técnico o administrativo, antes de
ejecutar un trabajo planeado o con carácter emergente, debe
de realizar el Análisis de Seguridad en el Trabajo para
determinar los riesgos específicos de Seguridad industrial,
Salud en el trabajo y Protección Ambiental, establecer los
procedimientos a observar y las medidas preventivas a cumplir
especificando el EPP adecuado para ejecutar el trabajo.
64. IV. ARTICULO 3. Es obligatorio para el jefe técnico o
administrativo y el personal que realiza trabajos con riesgo,
protocolicen y supervisen el cumplimiento de las medidas de
seguridad dispuestas en el Análisis de Seguridad en el
Trabajo y en el sistema de permiso para trabajo con riesgo,
asegurándose mediante el proceso de la Auditoría Efectiva la
aplicación de estas medidas.
65. IV. ARTICULO 4. En todos los trabajos con carácter emergente
es obligatorio realizar el Análisis de Seguridad en el Trabajo y
aplicar las medidas preventivas de seguridad establecidas en
los procedimientos críticos.
66. IV. ARTICULO 5. A los PCS se les
debe aplicar el Proceso de Disciplina
Operativa y contener como mínimo
los siguientes apartados: Medidas
Preventivas de Seguridad, Salud en el
trabajo y Protección Ambiental;
Dispositivos y Equipo de
Protección Personal específico
requerido; Responsabilidades y
Desarrollo de aplicación.
67. IV. ARTICULO 6. La máxima autoridad del centro de
trabajo está obligada a elaborar y comunicar el Atlas de Riesgo
específico para cada instalación, mismo que debe estar visible y
es obligación de todo trabajador conocer los riesgos indicados
en este, aplicando las medidas preventivas de Seguridad, Salud
en el trabajo y Protección Ambiental, utilizando el EPP de
seguridad que se indique.
ATLAS DE RIESGOS
68. IV. ARTICULO 7. Los centros de trabajo deben
elaborar una matriz de EPP básico y especial por puesto de
trabajo y actividades a realizar, conforme a la normatividad
aplicable.
MATRIZ DE EQUIPO DE
PROTECCIÓN
PERSONAL
Cl. 65 CCTV
NOM-017-STPS
69. IV. ARTICULO 16. El patrón o su
representante está obligado a realizar el
Análisis de Seguridad en el Trabajo
determinando las medidas preventivas de
seguridad e indicando el EPP específico
para ejecutar el trabajo, siguiendo las
recomendaciones de las Hojas de Datos
de Seguridad de los materiales
peligrosos a los que potencialmente
puede ser expuesto el trabajador, quien
debe ser previamente capacitado para
cumplir con las medidas de seguridad,
así como usar adecuadamente el EPP de
acuerdo a los procedimientos críticos y la
normatividad vigente aplicable.
70. IV. ARTICULO 42. La
línea de mando y los trabajadores
están obligados a elaborar y
aplicar el Análisis de Seguridad
en el Trabajo y sistema de
permiso de trabajo con riesgo
previo a la realización de
actividades de mantenimiento y
operación donde exista riesgo de
caída de objetos, líquidos, u otro
tipo de material, colocando
barreras delimitando el área. Todo
el personal que se encuentre
dentro de esta zona delimitada
está obligado a utilizar el EPP
adecuado, de acuerdo a los
procedimientos críticos y la
normatividad vigente aplicable.
71. IV. ARTICULO 43. Todas las áreas donde se esté
realizando un trabajo con riesgo específico para el personal,
deben ser delimitadas y señalizadas de acuerdo a lo
establecido en la normatividad vigente, para evitar que transite
por el área en condiciones inseguras, personal ajeno a la
actividad que se encuentra realizándose.
72. IV. ARTICULO 52. Para aquellos
trabajos que no tengan un
procedimiento establecido, quien
ordene o dirija la ejecución de un
trabajo, tiene la obligación de
realizar previamente un Análisis
de Seguridad en el Trabajo y
verificar que éste ha sido
entendido y comprendido por los
trabajadores que lo van a
ejecutar.
74. Entre otras disposiciones importantes de éste capítulo,
se destacan las siguientes:
XXIV. ARTÍCULO 1. Todas las
compañías que sean
contratadas por Petróleos
Mexicanos y organismos
subsidiarios, realizarán toda la
obra o servicio, objeto del contrato
en apego al presente
Reglamento, normas,
reglamentos, procedimientos e
instructivos que en materia de
Seguridad, Salud en el trabajo y
Protección Ambiental, el
contratante tenga establecidos en
sus instalaciones o centros de
trabajo.
75. XXIV. ARTÍCULO 2. Todos
los prestadores de
servicios que sean
contratados por Petróleos
Mexicanos y organismos
subsidiarios deberán
cumplir con lo estipulado
en el Anexo aplicable del
Sistema de Seguridad,
Salud en el trabajo y
Protección Ambiental.
76. XXIV. ARTÍCULO 4. Petróleos Mexicanos y organismos
subsidiarios, tienen la obligación de informar y verificar que
las compañías que ha contratado, han entendido las normas,
reglamentos, procedimientos e instructivos que, en materia
de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental, se
tengan establecidos en las instalaciones o centros de trabajo
en las cuales se va a desarrollar lo contratado.
77. XXIV. ARTÍCULO 5. Petróleos Mexicanos y organismos
subsidiarios, tienen la obligación de comunicar a las
compañías que contrate, las rutas y señalamientos para el
tránsito seguro dentro de sus instalaciones o centros de trabajo,
así como los puntos de reunión y salidas de emergencia. Al
efecto, las compañías tienen la obligación de cumplir con lo que
el contratante les indique en este rubro. Así mismo, el residente
de obra, será el responsable de comunicar y difundir la
aplicación de las Políticas de Petróleos Mexicanos en Materia
de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental.
78. SALUD EN EL TRABAJO E HIGIENE
INDUSTRIAL
CAPÍTULO XXVII
21 artículos
79. Entre otras disposiciones importantes de éste capítulo, se destacan
las siguientes:
XXVII. ARTÍCULO 1. Debe entenderse como Salud en el
Trabajo, la actividad multidisciplinaria dirigida a proteger y
promover la salud de los trabajadores mediante la prevención de
accidentes y enfermedades de trabajo, así como la eliminación de
los factores o condiciones de riesgos que ponen en peligro su
salud y seguridad.
80. XXVII. ARTÍCULO 2. Los centros de trabajo de Petróleos
Mexicanos deben contar con programas de Salud en el
Trabajo, los que serán desarrollados por los Servicios
Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo.
81. XXVII. ARTÍCULO 9. Debe entenderse como Higiene
Industrial, “La ciencia de la anticipación, identificación,
evaluación y el control de los agentes que se originan en el
lugar de trabajo o en relación con él y que pueden poner en
peligro la salud de los trabajadores”.
82. XXVII. ARTÍCULO 10. En todos los centros de trabajo
deben establecerse programas de Higiene Industrial.
Estos programas deberán desarrollarse conforme a las
normas nacionales e internacionales, así como contar con
registros que permitan conocer la ubicación de los agentes
potencialmente nocivos para la salud de los trabajadores y
el número de trabajadores expuestos.
83. XXVII. ARTÍCULO 11. En todos los centros de trabajo se
debe determinar la población expuesta a los agentes
capaces de alterar la salud de los trabajadores, realizar
las matrices de exposición referenciando puestos de trabajo
con tipos de agentes e identificar los grupos de exposición
homogénea.
84. XXVII. ARTÍCULO 18. Todos los estudios y análisis que en
materia de Higiene Industrial se efectúen en los centros de
trabajo deberán conservarse y mantenerse disponibles en
las áreas de trabajo (Líneas de Mando), Seguridad, Recursos
Humanos, Servicio Médico y notificando sus resultados a la
Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, cuando así lo
requiera.
85. XXVII. ARTÍCULO 20. El patrón está obligado a identificar y
evaluar los factores de riesgo ergonómico relacionados con
la carga física, movimientos repetitivos y posturas forzadas, así
como a establecer las medidas de prevención y control en la
materia.
86. COCINAS Y COMEDORES EN INSTALACIONES DE
PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS
SUBSIDIARIOS
CAPÍTULO XXX
Capítulo nuevo. 243 artículos
87. SE DESTACAN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES.
XXX. ARTICULO 2. Se entenderá como “cocina” a todo
establecimiento fijo en instalaciones de Petróleos Mexicanos y
organismos subsidiarios o al servicio de estos, en el cual se
procesen expresamente alimentos para el personal,
derechohabientes e infantes, hijos de los trabajadores de la
empresa; y “comedor”, al área destinada para el consumo de
los mismos. En este capítulo, al hacer referencia a la cocina se
estará incluyendo al comedor.
88. XXX. ARTICULO 4. En todas las cocinas se deben cumplir
las disposiciones normativas nacionales e internacionales
vigentes en materia de salud y seguridad alimentaria en lo que
se refiere a la inocuidad de los alimentos y la garantía de su
salubridad para el consumidor, esto es desde la selección,
compra, almacenamiento, conservación, preparación,
distribución y servicio de los alimentos.
89. INSTALACIONES FÍSICAS EN PLATAFORMAS Y BUQUES TANQUE
XXX. ARTICULO 72. Mantener un programa permanente de
orden y limpieza en los puestos de trabajo.
XXX. ARTICULO 130. Todo lugar de almacenamiento debe
estar libre de fauna nociva o mascotas, mohos o suciedad
visible, se debe establecer un sistema de control preventivo
efectivo así como limpiarse periódicamente y lavarse al final de
la jornada.
91. ÉSTE CAPÍTULO ES NUEVO Y SE CONFORMÓ
PRINCIPALMENTE DE DISPOSICIONES CONTENIDAS EN
EL CAPITULO XV DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD E
HIGIENE DE PEMEX Y OS, edición 2007.
92. SE DESTACAN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES.
XXXI. ARTÍCULO 1. Cuando se efectúan tareas de mantenimiento
en bancos de baterías y equipo donde se manejen más de 30 watts,
el operario o técnico no debe portar anillos, pulseras, relojes,
cadenas u otros objetos metálicos.
93. XXXI. ARTÍCULO 2. En caso de condiciones
hidrometeorológicas inadecuadas (lluvias torrenciales, vientos
fuertes, tormentas eléctricas, etc.) las actividades de instalación y
mantenimiento de las torres de telecomunicaciones deben
suspenderse, así como todas aquellas que se realicen en las
mismas.
94. XXXI. ARTÍCULO 3. Queda estrictamente prohibido el uso de
teléfonos celulares y radios portátiles de comunicación que no
sean intrínsecamente seguros, en las áreas de proceso y donde se
realice cualquier actividad de mantenimiento donde puedan existir
atmósferas explosivas.
95. XXXI. ARTÍCULO 6. En todos los talleres deben existir los atlas
de riesgo, señalizando y delimitando las áreas de riesgo
físicamente, conforme a los resultados de los mismos.
96. XXXI. ARTÍCULO 10. El personal que realice trabajos de altura
en las torres de telecomunicaciones debe estar capacitado,
entrenado, habilitado y reconocer los riesgos del entorno donde
desempeña sus actividades, apegándose al procedimiento
crítico de prevención de caídas.
97. XXXI. ARTÍCULO 12. El patrón debe dotar al personal que
realiza trabajos en torres de telecomunicaciones de cascos tipo
alpinista, sin visera y de calzado con plataforma rígida que le
permita estar parado por largos periodos sobre celosías y
peldaños angostos.
99. ÉSTE C A PÍTU LO ES D E R EC IEN TE C R EA C IÓN ,
SE C OMPON E D E 68 ARTÍCULOS , SU PRINCIPAL
OB JETIVO ES LOGR A R QU E LOS C EN D I ´s SE
EN C U EN TR EN EN OPTIMAS C ON D IC ION ES D E
SEGU R IDA D , H IGIEN E Y SA L U D EN EL TR A B A JO,
QU E GAR A N TIC EN LA INTEGR ID AD FÍSIC A Y
SALUD DEL PERS ONAL DOCENTE, INFANTES Y
D EMÁ S TR A B A JAD OR ES Y FA MILIA R ES QU E
A SISTEN A D IC H A S IN STA LA C ION ES .
100. SE DESTACAN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES.
XXXII. ARTÍCULO 1. Debe entenderse como Centro de
Desarrollo Infantil (CENDI) a las instalaciones expresamente
dispuestas por Petróleos Mexicanos para la prestación del servicio
de guardería infantil y educación preescolar a los hijos de sus
trabajadores.
101. XXXII. ARTÍCULO 3. Todo el personal adscrito a los CENDI debe
cumplir con las disposiciones que emitan las autoridades
competentes en materia de Disciplina Operativa, Seguridad,
Salud en el trabajo y Protección Ambiental, con el propósito de
garantizar la integridad de los menores, trabajadores y personas
que concurran a las instalaciones.
102. Análisis de
riesgos.
Dictamen
/Certificado de
Seguridad.
Evaluación de
la conformidad.
1. Ubicación del
inmueble.
X
2. Seguridad estructural
del inmueble.
X X
3. Instalación eléctrica. X X
4. Instalación de Gas L.P. X X
5. Sistema contra
incendio.
X X
XXXII. ARTÍCULO 19. Todos los CENDI deben contar como mínimo
con lo siguiente:
103. XXXII. ARTÍCULO 30. Todos los CENDI deben contar con un Plan
de Respuesta a Emergencias (PRE), que prevea como mínimo lo
que se menciona en el Art de este Reglamento:
105. XXXIII. ARTICULO 2. Con
fundamento en la Cláusula 65
del Contrato Colectivo de
Trabajo vigente, subsiste la
Comisión Nacional Mixta de
Seguridad e Higiene Industrial
de Petróleos Mexicanos
(CNMSHI), y la integración de los
Grupos Mixtos Coordinadores
(GMC), que supervisaran las
CLMSH/CMSH de los centros de
trabajo de Petróleos Mexicanos y
los organismos subsidiarios.
En el Anexo 4 del propio
Contrato Colectivo de Trabajo, se
establecen la Integración,
Funciones, Obligaciones y
Atribuciones de la CNMSHI, así
como de los GMC.
106. XXXIII. ARTICULO 8. Las CLMSH/CMSH tienen la obligación
de conocer, comunicar y vigilar que se cumplan las medidas
de seguridad, salud en el trabajo y protección al medio
ambiente, que deben aplicar en su respectivo centro de trabajo.
XXXIII. ARTICULO 9. Las CLMSH/CMSH deben vigilar que se
cumpla en sus respectivos centros de trabajo, lo dispuesto en el
Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos
Mexicanos y organismos subsidiarios, así como el Contrato
Colectivo de Trabajo en vigor.
107. XXXIII. ARTICULO 11. Las CLMSH/CMSH deben promover y
participar en programas, campañas y pláticas específicas
sobre medidas de seguridad, salud en el trabajo y de protección
al medio ambiente, que atiendan recomendaciones de los
análisis causa-raíz de los accidentes, tendencias de
accidentalidad y recomendaciones de los GMC y CNMSHI.
108. XXXIII. ARTICULO 17. Las
CLMSH/CMSH, harán constar en el acta
respectiva, cuáles son los acuerdos que
no se han cumplido en la fecha
señalada y que requieran de la
intervención del GMC respectivo y/o
de la CNMSHI, sin perjuicio de las
facultades que tienen las comisiones de
cada centro de trabajo, señaladas en la
Cláusula 65 y en el Anexo 4 del Contrato
Colectivo de Trabajo en vigor.