SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 37
ART 81

La salud de todo trabajador es
fundamental para el desarrollo
de país ya que estas son
actividades de interés social.
ART 83
El ministerio de salud debe:

a.   Trabajar en cooperación con demás
     organismos para mejorar la salud de los
     trabajadores.
b.   Ejercer vigilancia y control sobre las
     personas que trabajan.
c.   Determinar los requisitos para venta de
     equipos, sustancias y maquinaria que
     pueda afectar la salud de los
     trabajadores.
ART 84 OBLIGACION EMPLEADORES

a.   Establecer    y   proporcionar     sitios que
     disminuyan el riesgo para la salud.
b.   Responsable de programas de higiene y
     salud para sus empleados.
c.   Adoptar medidas preventivas en cuanto a
     mantenimiento de equipos e instalaciones.
d.   Notificar enfermedades y accidentes.
e.   Realizar programas educativos sobre riesgos
     para la salud de los trabajadores.
ART 85 OBLIGACION TRABAJADORES



a. Cumplir con la ley y normas de medicina,
   higiene y seguridad establecidas.
b. Mantener todos los dispositivos de control,
   utilizando adecuadamente los elemento de
   protección personal.
c. Participar en la implementación de métodos
   para mejoramiento de salud en el lugar de
   trabajo.
RESOLUCION 2413

    Aspectos de la construcción art 1 al 3:

   Todo patrono de obra esta esta en la
    obligación de dictar un curso especifico al
    personal en coordinación con el SENA.

   Toda obra en construcción esta amparada
    por estudios técnicos que garanticen su
    estabilidad.
Aspectos médicos art 4 al 7:

   Todo patrono deberá contratar servicios
    médicos para garantizar atención medica
    preventiva y de recuperación a sus
    empleados.

   El patrono correrá con gastos de exámenes
    de ingreso y egreso de los trabajadores.

   La empresa debe llevar una ficha de examen
    pre y post ocupacional de cada empleado.
Habilitación ocupacional art 8 y 9:



   Cuando el trabajador manifieste enfermedad
    profesional, el patrono deberá hacerle
    practicar exámenes adecuados en un plazo
    máximo de quince días.

   Terminado el tratamiento el medico deberá
    expedir certificado que constate que el
    trabajador puede regresar a su trabajo.
Comités Paritarios art 84 al 93

   Conformado        por     representantes     y
    trabajadores de la empresa.
   Este comité, si lo estima podrá crear
    subcomités por obras.
   El comité debe reunirse una vez al mes, pero
    pueden amentar la periodicidad si así lo
    determina sus integrantes.
   Nombrar un coordinador y un secretario.
   Levantar acta en donde queda consignado
    los temas tratados y las decisiones tomadas.
Algunas funciones del comité:

   Sugerir las normas y reglamentos de
    seguridad e higiene y vigilar su estricto
    cumplimiento.
   Evaluar los programas de Higiene y Seguridad
    y proponer las reformas necesarias.
   Efectuar visitas a sitios de trabajo con el
    animo de evaluar causas de accidentes de
    trabajo.
   Velar por el suministro oportuno de los
    elementos de protección.
   Analizar estadísticas de accidentes y las
    causas de los mismos.
Sanciones art. 114 - 117

Después de realizada la visita de inspección
por los entes reguladores y encontrado el
incumplimiento de las normas, se deben
tomar las medidas de acción Correctivas de
las recomendaciones realizadas dentro del
plazo estipulado por estos, de no ser así se
procederá a tomar las medidas que se
estimen necesarias. Si se procede a
sancionar y aun las fallas persisten la
responsabilidad sobre cualquier decisión
quedara en manos de la autoridad que
expide las
licencias de construcción.
DECRETO 586 DE 1983

Crea el Comité Nacional de Salud
Ocupacional con carácter permanente para
diseñar y coordinar los programas de salud
ocupacional
Integrantes.

   Jefe División de Salud Ocupacional del
    Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
   Jefe División de Salud Ocupacional del
    Ministerio de Salud o suplente.
   Jefe División Nacional de Salud Ocupacional
    del I.S.S o suplente.
   Un representante del Instituto Nacional de
    Salud o suplente.
   Jefe División de Trabajo y Seguridad Social
    del Departamento de Planeación Nacional.
   Jefe División de Salud del Departamento de
    Planeación Nacional.
Funciones.

   Proponer políticas relacionadas con Salud
    Ocupacional.
   Proponer unificación y actualización de normas en
    Salud Ocupacional.
   Asesorar entidades en asuntos de Salud
    Ocupacional.
   Coordinar actividades en Salud Ocupacional.
   Impulsar y proponer investigaciones sobre la
    situación de la Salud Ocupacional en el país.
   Proponer un sistema nacional de información
    sobre accidentes de trabajo y enfermedades
    profesionales.
   Evaluar el desarrollo de los programas de Salud
    Ocupacional en el País.
DECRETO 614 DE 1984

 Decreto que determina la organización y
 administración de la salud ocupacional en
 Colombia.
 OBJETO.
 Prevenir y proteger la integridad física y salud
 de los empleados.
 LICENCIAS.
 Para la expedición y aprobación de las
 licencias en los lugares de trabajo se debe
 cumplir con cada uno de los requisitos según
 sea el caso.
Definiciones

HIGIENE INDUSTRIAL: Actividad de identificación,
evaluación y control de agentes de riesgo para la salud
de las personas.
SEGURIDAD INDUSTRIAL:        Identificación y control de
las causas de accidentes de trabajo

MEDICINA DEL TRABAJO: Actividades medicas realizadas
en los lugares de trabajo que evalúan las condiciones de
salud del trabajador para ubicarlo en un área de trabajo
acorde.

RIESGO POTENCIAL: Riesgo latente que puede causar
daño, cuando fallan los mecanismos de control.
Responsabilidades.

    Expedir, establecer, fomentar    y dictar
    normas y criterios para garantizar el
    cumplimiento de la salud ocupacional en el
    país que corresponde a:

   Ministerio de salud.

   Ministerio de trabajo y seguridad social.
COMITES.
    En toda empresa debe existir un comité de
    medicina, seguridad industrial.

    Responsabilidades .

 Apoyar los programas y actividades de salud
  ocupacional.
 Vigilar el cumplimiento de los programas en
  cada uno de los lugares de la empresa.
 Recibir copias de conclusiones de las
  inspecciones que realizan las autoridades de
  control.
PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL.

   Actividades de medicina preventiva.

   Actividades de medicina de trabajo.

   Actividades de higiene y seguridad industrial.

   Funcionamiento      del     Comité       de
    Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de
    Empresa.
CONTRATACION DE SERVICIOS DE SALUD.

    La contratación del servicio no exime al
    patrono de la responsabilidad por vigilar y
    apoyar el cumplimiento de los programas
    establecidos por el contratista de no se así
    podrá ser amonestado de las siguientes
    maneras:
   Multas.
   Decomiso de productos o suspensión de la
    licencia.
   Cierre temporal o parcial del establecimiento
   Cierre definitivo.
DECRETO 2013 DE 1986


Reglamenta        la     organización      y
funcionamiento de los comités de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en
los lugares de trabajo.
Las empresas que manejen menos de 10
trabajadores deberán coordinarse entre
ellos mismos para desarrollar bajo la
responsabilidad      del   empleador     los
programas de salud ocupacional.
CONFORMACIION DE COMITÉ.

    Cada empresa que maneje 10 o mas
    personas debe conformar este comité así:

 De 10 a 49 trabajadores, un representante
  por cada una de las partes.
 De 50 a 499 trabajadores, dos representantes
  por cada una de las partes.
 De    500 a 999 trabajadores, cuatro
  representantes por cada una de las partes.
 De   1000 o más trabajadores, cuatro
  representantes por cada una de las partes.
Funciones

  Presidente de comité:
 Presidir y orientar las reuniones junto con
  todo lo que estas demanden.

  Empleador:
 Proporcionar los recursos necesarios para el
  normal funcionamiento del comité.
 Elegir representante de comité.
 Cumplir con las normas y reglamentos
  ordenados por el empleador.
RESOLUCION 1016 DE 1989

 Reglamenta la organización, funcionamiento
 y forma de los Programas de Salud
 Ocupacional que deben desarrollar los
 patronos o empleadores en el país.

 La realización de los programas de salud
 ocupacional pueden ser exclusivos o propios
 de la empresa, en conjunto con otras
 empresas o contratados con una entidad
 que preste tales servicios.
PROGRAMAS Y LUGARES DE TRABAJO

 El programa deberá desarrollarse de acuerdo
 con su actividad económica y será
 específico y particular para éstos, de cuerdo
 a sus riesgos reales o potenciales y el número
 de trabajadores y su plan de emergencia
 deberá estar basado en una ramas.
Rama preventiva: Aplicación de las normas
legales y técnicas sobre combustible, equipos
eléctricos fuentes de calor y   sustancias
peligrosas    propias    de   la    actividad
económica de la empresa.
Rama pasiva o estructural:          Diseño y
construcción de fabricación con materiales
resistentes, vías de salida suficientes y
adecuadas para la vacunación, de acuerdo
con los riesgos existentes y el número de
trabajadores.
Rama activa o control de las emergencias:
Conformación y organización de brigadas
DECRETO 1295 DE 1994

 Determina la organización y administración
 del Sistema General de
 Riesgos Profesionales.
 Definición.
 Conjunto       de    entidades    publicas   y
 privadas,      normas      y    procedimientos
 destinadas a prevenir , proteger y atender a
 los    trabajadores    en    efecto   de   las
 enfermedades y accidentes que les puedan
 ocurrir en las áreas de trabajo.
Objetivos.

   Establecer las actividades de promoción y
    prevención tendientes a mejorar las
    condiciones de trabajo y salud de la
    población trabajadora.

   Fijar las prestaciones de la salud y las
    prestaciones económicas por incapacidad
    frente a las accidente de trabajo y
    enfermedad profesional.

   Fortalecer las actividades de control de los
    agentes de riesgos ocupacionales.
Prestaciones asistenciales.

   Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y
    farmacéutica.
   Servicios de hospitalización.
   Servicio odontológico.
   Suministro de medicamentos.
   Servicios   auxiliares   de    diagnóstico y
    tratamiento.
   Prótesis y órtesis, su reparación, y su
    reposición solo en casos en que sea
    necesario
   Rehabilitaciones física y profesional.
   Gastos de traslado que sean necesarios.
DECRETO 1832 DE 1994

"Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales“

   SILICOSIS (POLVO DE SILICE)
   SILICOANTRACOSIS (POTVOS DE CARBON Y SILICE)
   ASBESTOSIS (POLVO DE ASBESTO
   TALCOSIS (MANIPULACION DE POLVOS DE TALCO.
   SIDEROSIS (POLVO DE OXIDO DE HIERRO.
   BARITOSIS (POLVO DE OXIDO DE BARIO).
   ESTAÑOSIS (POLVO DE OXIDO DE ESTAÑO)
   CALICOSIS (POLVO DE CALCIO O POLVO DE CATIZA)
   BISINOSIS (POLVO DE ALGODON)
   BAGAZOSIS (BAGAZO DE CAÑA DE AZUCAR)
   ENFERMEDAD PUTMONAR POR POLVO DE CAÑAMO.
   TABACOSIS (POLVO DE TABACO)
   SATURNISMO (PLOMO Y SUS COMPUESTOS)
   HIDRAGIRISMO (MERCURIO Y SUS AMALGAMAS
   ENFERMEDADES CAUSADAS POR EL CADMIO Y SUS COMPUESTOS
   MANGANISMO (MANGANESO Y SUS COMPUESTOS
   CROMISMO (CROMO Y SUS COMPUESTOS
   BERILIOSIS (BERITIO Y SUS COMPUESTOS)
   ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR EL VANADIO Y SUS
    COMPUESTOS
   ARSENISMO (ARSENICO Y SUS COMPUESTOS)
   FOSFORISMO (FOSFORO Y SUS COMPUESTOS)
   FLUOROSIS (FLUOR Y SUS COMPUESTOS)
   CLORISMO (CLORO Y SUS COMPUESTOS)
   ENFERMEDADES         PRODUCIDAS    POR     RADIACIONES
    IONIZANTES
   ENFERMEDADES         PRODUCIDAS    POR    RADRACIONES
    INFRARROJAS (CATARATA)
   ENFERMEDADES         PRODUCIDAS    POR     RADIACIONES
    ULTRAVIOLETA (CONJUNTIVITIS Y LESIONES DE CORNEA)
   ENFERMEDADES         PRODUCIDAS     POR    ILUMINACION
    INSUFICIENTE
   ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR OTROS TIPOS DE
    RADIACIONES NO IONIZANTES.
   SORDERA PROFESIONAL
   ENFERMEDADES POR VIBRACION
   CALAMBRE OCUPACIONAL DE MANO O DE ANTEBRAZO
   ENFERMEDADES POR BAJAS TEMPERATURAS.
   ENFERMEDADES POR TEMPERATURAS ALTAS
   CATARATA PROFESIONAL
   SINDROMES POR ALTERACINES BAROMETRICAS
   NISTAGMUS DE LOS MINEROS
   OTRAS LESIONES OSTEO-MUSCULARES Y LIGAMENTOSAS
   ENFERMEDADES CAUSADAS POR SUSTANCIAS QUIMICAS Y
    SUS DERIVADOS
   ASMA OCUPACIONAL Y NEUMONITIS INMUNOLOGICA
   CANCER DE ORIGEN OCUPACIONAL
   PATOLOGIAS CAUSADAS POR ESTRES EN EL TRABAJO
Relación de causalidad

En los casos que una enfermedad no figure
en      la    tabla    de    enfermedades
profesionales, pero se demuestre la relación
de causalidad con los factores de riesgo
ocupacional,     será   reconocida     como
enfermedad profesional
Decreto 2566 de 2009
    Por el cual se modifica la tabla de
    enfermedades profesionales

   Artículo 4º. Derogatorias. El presente Decreto
    subroga el Decreto 778 de abril 30 de
    1987 y deroga las demás normas que le sean
    contrarias.
   Artículo 4. Enfermedad Origen Común. Salvo
    los casos previstos en los artículos 1 y 2 del
    presente decreto, las demás enfermedades
    son de origen común. (DECRETO 1832 DE 1994 )
 www.iss.gov.co
 http://ley100.com
 http://copaso.upbbga.edu.co
 http://copaso.upbbga.edu.co
 http://calidad.unad.edu.co

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Programa de salud ocupacional
Programa de salud ocupacionalPrograma de salud ocupacional
Programa de salud ocupacionalkazu94
 
Decreto 1016 Del 89[1]
Decreto 1016 Del 89[1]Decreto 1016 Del 89[1]
Decreto 1016 Del 89[1]kmilo82
 
Resolucion 1016 Del 89
Resolucion 1016 Del 89Resolucion 1016 Del 89
Resolucion 1016 Del 89guestcd53b63
 
RESOLUCION 2013 Y RESOLUCION 1016
RESOLUCION 2013 Y RESOLUCION 1016RESOLUCION 2013 Y RESOLUCION 1016
RESOLUCION 2013 Y RESOLUCION 1016Andres Rojas
 
Salud ocupacional
Salud ocupacionalSalud ocupacional
Salud ocupacionalsuly9
 
plan de prevención
plan de prevenciónplan de prevención
plan de prevenciónlinis1285
 
Sistema de Vigilancia Epidemiológica.docx
Sistema de Vigilancia Epidemiológica.docxSistema de Vigilancia Epidemiológica.docx
Sistema de Vigilancia Epidemiológica.docxEVELYSJAIMESLEONESTU
 
Resolucion 1016
Resolucion 1016Resolucion 1016
Resolucion 1016JUAN URIBE
 
Programa de salud ocupacional
Programa de salud ocupacionalPrograma de salud ocupacional
Programa de salud ocupacionaljorcha0801
 
Legislación en el sgrp
Legislación en el sgrp Legislación en el sgrp
Legislación en el sgrp Marcela Cadena
 
resolucion y decreto de salud ocupacional
resolucion y decreto de salud ocupacionalresolucion y decreto de salud ocupacional
resolucion y decreto de salud ocupacionaljose sanchez
 
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo 2021.pdf
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo 2021.pdfPrograma de Seguridad y Salud en el Trabajo 2021.pdf
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo 2021.pdfemuerasquevedo
 

La actualidad más candente (20)

COPASST
COPASSTCOPASST
COPASST
 
Programa de salud ocupacional
Programa de salud ocupacionalPrograma de salud ocupacional
Programa de salud ocupacional
 
Decreto 1016 Del 89[1]
Decreto 1016 Del 89[1]Decreto 1016 Del 89[1]
Decreto 1016 Del 89[1]
 
Resolucion 1016 Del 89
Resolucion 1016 Del 89Resolucion 1016 Del 89
Resolucion 1016 Del 89
 
RESOLUCION 2013 Y RESOLUCION 1016
RESOLUCION 2013 Y RESOLUCION 1016RESOLUCION 2013 Y RESOLUCION 1016
RESOLUCION 2013 Y RESOLUCION 1016
 
1.6 resolu1016 resolucion 1989
1.6 resolu1016 resolucion 19891.6 resolu1016 resolucion 1989
1.6 resolu1016 resolucion 1989
 
Salud ocupacional
Salud ocupacionalSalud ocupacional
Salud ocupacional
 
plan de prevención
plan de prevenciónplan de prevención
plan de prevención
 
Sistema de Vigilancia Epidemiológica.docx
Sistema de Vigilancia Epidemiológica.docxSistema de Vigilancia Epidemiológica.docx
Sistema de Vigilancia Epidemiológica.docx
 
Decreto 614
Decreto 614Decreto 614
Decreto 614
 
Resolucion 1016 de 1989
Resolucion  1016 de 1989Resolucion  1016 de 1989
Resolucion 1016 de 1989
 
Resoluciones y decretos sst
Resoluciones y decretos sstResoluciones y decretos sst
Resoluciones y decretos sst
 
084 res 1016
084 res 1016084 res 1016
084 res 1016
 
Resolucion 1016
Resolucion 1016Resolucion 1016
Resolucion 1016
 
Programa de salud ocupacional
Programa de salud ocupacionalPrograma de salud ocupacional
Programa de salud ocupacional
 
Copasst
CopasstCopasst
Copasst
 
Legislación en el sgrp
Legislación en el sgrp Legislación en el sgrp
Legislación en el sgrp
 
Copaso
CopasoCopaso
Copaso
 
resolucion y decreto de salud ocupacional
resolucion y decreto de salud ocupacionalresolucion y decreto de salud ocupacional
resolucion y decreto de salud ocupacional
 
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo 2021.pdf
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo 2021.pdfPrograma de Seguridad y Salud en el Trabajo 2021.pdf
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo 2021.pdf
 

Destacado (20)

урок
урокурок
урок
 
Examen Silvia
Examen SilviaExamen Silvia
Examen Silvia
 
Reading at home
Reading at homeReading at home
Reading at home
 
oopnew
oopnewoopnew
oopnew
 
TDC 2011 - Arquitetura de desfesa contra injeção de SQL
TDC 2011 - Arquitetura de desfesa contra injeção de SQLTDC 2011 - Arquitetura de desfesa contra injeção de SQL
TDC 2011 - Arquitetura de desfesa contra injeção de SQL
 
John wood 2
John wood 2John wood 2
John wood 2
 
Manual Básico, Proyecto1
Manual Básico, Proyecto1Manual Básico, Proyecto1
Manual Básico, Proyecto1
 
Borrador
BorradorBorrador
Borrador
 
Valen
ValenValen
Valen
 
Triptico reverso
Triptico reversoTriptico reverso
Triptico reverso
 
Desembre
DesembreDesembre
Desembre
 
Presentacion isabel
Presentacion isabelPresentacion isabel
Presentacion isabel
 
Selayang pandang
Selayang pandangSelayang pandang
Selayang pandang
 
Presentacion final
Presentacion finalPresentacion final
Presentacion final
 
Destress yourself-1213369359172247-8
Destress yourself-1213369359172247-8Destress yourself-1213369359172247-8
Destress yourself-1213369359172247-8
 
Daftar hadir ujian_seminar_proposal
Daftar hadir ujian_seminar_proposalDaftar hadir ujian_seminar_proposal
Daftar hadir ujian_seminar_proposal
 
Content Marketing Wisdom from the Greatest Minds in History
Content Marketing Wisdom from the Greatest Minds in HistoryContent Marketing Wisdom from the Greatest Minds in History
Content Marketing Wisdom from the Greatest Minds in History
 
Dorsey
DorseyDorsey
Dorsey
 
Interview
InterviewInterview
Interview
 
Google Picnik
Google PicnikGoogle Picnik
Google Picnik
 

Similar a Legislacion en salud ocupacional

Copasst y salud ocupacional
Copasst y salud ocupacionalCopasst y salud ocupacional
Copasst y salud ocupacionalNelson_NP
 
SALUD OCUPACIONAL Y COPASST
SALUD OCUPACIONAL Y COPASSTSALUD OCUPACIONAL Y COPASST
SALUD OCUPACIONAL Y COPASSTJuan David
 
Lopcymat banesco - legal
Lopcymat   banesco - legalLopcymat   banesco - legal
Lopcymat banesco - legalGustavo Specht
 
Presentación Dirección de Seguridad y Salud MRL
Presentación Dirección de Seguridad y Salud MRLPresentación Dirección de Seguridad y Salud MRL
Presentación Dirección de Seguridad y Salud MRLAmCham Guayaquil
 
02 resolución 957 reglamento al instrumento andino de sst (1)
02   resolución 957 reglamento al instrumento andino de sst (1)02   resolución 957 reglamento al instrumento andino de sst (1)
02 resolución 957 reglamento al instrumento andino de sst (1)Pamela Carvajal Aguirre
 
Presentacion salud ocupacional responsabilidades y sanciones
Presentacion  salud ocupacional responsabilidades y sancionesPresentacion  salud ocupacional responsabilidades y sanciones
Presentacion salud ocupacional responsabilidades y sancionesgolochina
 
Decreto 614 de 1984 y resolución 2013
Decreto 614 de 1984 y resolución 2013Decreto 614 de 1984 y resolución 2013
Decreto 614 de 1984 y resolución 2013jose sanchez
 
Salud ocupacional
Salud ocupacionalSalud ocupacional
Salud ocupacionalnatalyGRcal
 
Presentación COPASST.pptx
Presentación COPASST.pptxPresentación COPASST.pptx
Presentación COPASST.pptxSandraHerrera142
 

Similar a Legislacion en salud ocupacional (20)

Copasst y salud ocupacional
Copasst y salud ocupacionalCopasst y salud ocupacional
Copasst y salud ocupacional
 
Copasst
CopasstCopasst
Copasst
 
SALUD OCUPACIONAL Y COPASST
SALUD OCUPACIONAL Y COPASSTSALUD OCUPACIONAL Y COPASST
SALUD OCUPACIONAL Y COPASST
 
Copasst
CopasstCopasst
Copasst
 
Copasst
CopasstCopasst
Copasst
 
Copasst
CopasstCopasst
Copasst
 
Lopcymat banesco - legal
Lopcymat   banesco - legalLopcymat   banesco - legal
Lopcymat banesco - legal
 
Presentación Dirección de Seguridad y Salud MRL
Presentación Dirección de Seguridad y Salud MRLPresentación Dirección de Seguridad y Salud MRL
Presentación Dirección de Seguridad y Salud MRL
 
COPASST
COPASSTCOPASST
COPASST
 
02 resolución 957 reglamento al instrumento andino de sst (1)
02   resolución 957 reglamento al instrumento andino de sst (1)02   resolución 957 reglamento al instrumento andino de sst (1)
02 resolución 957 reglamento al instrumento andino de sst (1)
 
Presentacion salud ocupacional responsabilidades y sanciones
Presentacion  salud ocupacional responsabilidades y sancionesPresentacion  salud ocupacional responsabilidades y sanciones
Presentacion salud ocupacional responsabilidades y sanciones
 
Copaso
CopasoCopaso
Copaso
 
Decreto 614 de 1984 y resolución 2013
Decreto 614 de 1984 y resolución 2013Decreto 614 de 1984 y resolución 2013
Decreto 614 de 1984 y resolución 2013
 
Salud ocupacional
Salud ocupacionalSalud ocupacional
Salud ocupacional
 
Copasst
CopasstCopasst
Copasst
 
Seguridad industrial
Seguridad industrialSeguridad industrial
Seguridad industrial
 
957.Inst.Andino
957.Inst.Andino957.Inst.Andino
957.Inst.Andino
 
Presentación COPASST.pptx
Presentación COPASST.pptxPresentación COPASST.pptx
Presentación COPASST.pptx
 
Resumenes 4
Resumenes 4Resumenes 4
Resumenes 4
 
Blog de copasco
Blog de copascoBlog de copasco
Blog de copasco
 

Legislacion en salud ocupacional

  • 1.
  • 2.
  • 3. ART 81 La salud de todo trabajador es fundamental para el desarrollo de país ya que estas son actividades de interés social.
  • 4. ART 83 El ministerio de salud debe: a. Trabajar en cooperación con demás organismos para mejorar la salud de los trabajadores. b. Ejercer vigilancia y control sobre las personas que trabajan. c. Determinar los requisitos para venta de equipos, sustancias y maquinaria que pueda afectar la salud de los trabajadores.
  • 5. ART 84 OBLIGACION EMPLEADORES a. Establecer y proporcionar sitios que disminuyan el riesgo para la salud. b. Responsable de programas de higiene y salud para sus empleados. c. Adoptar medidas preventivas en cuanto a mantenimiento de equipos e instalaciones. d. Notificar enfermedades y accidentes. e. Realizar programas educativos sobre riesgos para la salud de los trabajadores.
  • 6. ART 85 OBLIGACION TRABAJADORES a. Cumplir con la ley y normas de medicina, higiene y seguridad establecidas. b. Mantener todos los dispositivos de control, utilizando adecuadamente los elemento de protección personal. c. Participar en la implementación de métodos para mejoramiento de salud en el lugar de trabajo.
  • 7. RESOLUCION 2413 Aspectos de la construcción art 1 al 3:  Todo patrono de obra esta esta en la obligación de dictar un curso especifico al personal en coordinación con el SENA.  Toda obra en construcción esta amparada por estudios técnicos que garanticen su estabilidad.
  • 8. Aspectos médicos art 4 al 7:  Todo patrono deberá contratar servicios médicos para garantizar atención medica preventiva y de recuperación a sus empleados.  El patrono correrá con gastos de exámenes de ingreso y egreso de los trabajadores.  La empresa debe llevar una ficha de examen pre y post ocupacional de cada empleado.
  • 9. Habilitación ocupacional art 8 y 9:  Cuando el trabajador manifieste enfermedad profesional, el patrono deberá hacerle practicar exámenes adecuados en un plazo máximo de quince días.  Terminado el tratamiento el medico deberá expedir certificado que constate que el trabajador puede regresar a su trabajo.
  • 10. Comités Paritarios art 84 al 93  Conformado por representantes y trabajadores de la empresa.  Este comité, si lo estima podrá crear subcomités por obras.  El comité debe reunirse una vez al mes, pero pueden amentar la periodicidad si así lo determina sus integrantes.  Nombrar un coordinador y un secretario.  Levantar acta en donde queda consignado los temas tratados y las decisiones tomadas.
  • 11. Algunas funciones del comité:  Sugerir las normas y reglamentos de seguridad e higiene y vigilar su estricto cumplimiento.  Evaluar los programas de Higiene y Seguridad y proponer las reformas necesarias.  Efectuar visitas a sitios de trabajo con el animo de evaluar causas de accidentes de trabajo.  Velar por el suministro oportuno de los elementos de protección.  Analizar estadísticas de accidentes y las causas de los mismos.
  • 12. Sanciones art. 114 - 117 Después de realizada la visita de inspección por los entes reguladores y encontrado el incumplimiento de las normas, se deben tomar las medidas de acción Correctivas de las recomendaciones realizadas dentro del plazo estipulado por estos, de no ser así se procederá a tomar las medidas que se estimen necesarias. Si se procede a sancionar y aun las fallas persisten la responsabilidad sobre cualquier decisión quedara en manos de la autoridad que expide las licencias de construcción.
  • 13. DECRETO 586 DE 1983 Crea el Comité Nacional de Salud Ocupacional con carácter permanente para diseñar y coordinar los programas de salud ocupacional
  • 14. Integrantes.  Jefe División de Salud Ocupacional del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.  Jefe División de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud o suplente.  Jefe División Nacional de Salud Ocupacional del I.S.S o suplente.  Un representante del Instituto Nacional de Salud o suplente.  Jefe División de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Planeación Nacional.  Jefe División de Salud del Departamento de Planeación Nacional.
  • 15. Funciones.  Proponer políticas relacionadas con Salud Ocupacional.  Proponer unificación y actualización de normas en Salud Ocupacional.  Asesorar entidades en asuntos de Salud Ocupacional.  Coordinar actividades en Salud Ocupacional.  Impulsar y proponer investigaciones sobre la situación de la Salud Ocupacional en el país.  Proponer un sistema nacional de información sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.  Evaluar el desarrollo de los programas de Salud Ocupacional en el País.
  • 16. DECRETO 614 DE 1984 Decreto que determina la organización y administración de la salud ocupacional en Colombia. OBJETO. Prevenir y proteger la integridad física y salud de los empleados. LICENCIAS. Para la expedición y aprobación de las licencias en los lugares de trabajo se debe cumplir con cada uno de los requisitos según sea el caso.
  • 17. Definiciones HIGIENE INDUSTRIAL: Actividad de identificación, evaluación y control de agentes de riesgo para la salud de las personas. SEGURIDAD INDUSTRIAL: Identificación y control de las causas de accidentes de trabajo MEDICINA DEL TRABAJO: Actividades medicas realizadas en los lugares de trabajo que evalúan las condiciones de salud del trabajador para ubicarlo en un área de trabajo acorde. RIESGO POTENCIAL: Riesgo latente que puede causar daño, cuando fallan los mecanismos de control.
  • 18. Responsabilidades. Expedir, establecer, fomentar y dictar normas y criterios para garantizar el cumplimiento de la salud ocupacional en el país que corresponde a:  Ministerio de salud.  Ministerio de trabajo y seguridad social.
  • 19. COMITES. En toda empresa debe existir un comité de medicina, seguridad industrial. Responsabilidades .  Apoyar los programas y actividades de salud ocupacional.  Vigilar el cumplimiento de los programas en cada uno de los lugares de la empresa.  Recibir copias de conclusiones de las inspecciones que realizan las autoridades de control.
  • 20. PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL.  Actividades de medicina preventiva.  Actividades de medicina de trabajo.  Actividades de higiene y seguridad industrial.  Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de Empresa.
  • 21. CONTRATACION DE SERVICIOS DE SALUD. La contratación del servicio no exime al patrono de la responsabilidad por vigilar y apoyar el cumplimiento de los programas establecidos por el contratista de no se así podrá ser amonestado de las siguientes maneras:  Multas.  Decomiso de productos o suspensión de la licencia.  Cierre temporal o parcial del establecimiento  Cierre definitivo.
  • 22. DECRETO 2013 DE 1986 Reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo. Las empresas que manejen menos de 10 trabajadores deberán coordinarse entre ellos mismos para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador los programas de salud ocupacional.
  • 23. CONFORMACIION DE COMITÉ. Cada empresa que maneje 10 o mas personas debe conformar este comité así:  De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.  De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.  De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.  De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
  • 24. Funciones Presidente de comité:  Presidir y orientar las reuniones junto con todo lo que estas demanden. Empleador:  Proporcionar los recursos necesarios para el normal funcionamiento del comité.  Elegir representante de comité.  Cumplir con las normas y reglamentos ordenados por el empleador.
  • 25. RESOLUCION 1016 DE 1989 Reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país. La realización de los programas de salud ocupacional pueden ser exclusivos o propios de la empresa, en conjunto con otras empresas o contratados con una entidad que preste tales servicios.
  • 26. PROGRAMAS Y LUGARES DE TRABAJO El programa deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será específico y particular para éstos, de cuerdo a sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores y su plan de emergencia deberá estar basado en una ramas.
  • 27. Rama preventiva: Aplicación de las normas legales y técnicas sobre combustible, equipos eléctricos fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la empresa. Rama pasiva o estructural: Diseño y construcción de fabricación con materiales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la vacunación, de acuerdo con los riesgos existentes y el número de trabajadores. Rama activa o control de las emergencias: Conformación y organización de brigadas
  • 28. DECRETO 1295 DE 1994 Determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Definición. Conjunto de entidades publicas y privadas, normas y procedimientos destinadas a prevenir , proteger y atender a los trabajadores en efecto de las enfermedades y accidentes que les puedan ocurrir en las áreas de trabajo.
  • 29. Objetivos.  Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora.  Fijar las prestaciones de la salud y las prestaciones económicas por incapacidad frente a las accidente de trabajo y enfermedad profesional.  Fortalecer las actividades de control de los agentes de riesgos ocupacionales.
  • 30. Prestaciones asistenciales.  Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.  Servicios de hospitalización.  Servicio odontológico.  Suministro de medicamentos.  Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.  Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos en que sea necesario  Rehabilitaciones física y profesional.  Gastos de traslado que sean necesarios.
  • 31. DECRETO 1832 DE 1994 "Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales“  SILICOSIS (POLVO DE SILICE)  SILICOANTRACOSIS (POTVOS DE CARBON Y SILICE)  ASBESTOSIS (POLVO DE ASBESTO  TALCOSIS (MANIPULACION DE POLVOS DE TALCO.  SIDEROSIS (POLVO DE OXIDO DE HIERRO.  BARITOSIS (POLVO DE OXIDO DE BARIO).  ESTAÑOSIS (POLVO DE OXIDO DE ESTAÑO)  CALICOSIS (POLVO DE CALCIO O POLVO DE CATIZA)  BISINOSIS (POLVO DE ALGODON)  BAGAZOSIS (BAGAZO DE CAÑA DE AZUCAR)  ENFERMEDAD PUTMONAR POR POLVO DE CAÑAMO.  TABACOSIS (POLVO DE TABACO)  SATURNISMO (PLOMO Y SUS COMPUESTOS)  HIDRAGIRISMO (MERCURIO Y SUS AMALGAMAS  ENFERMEDADES CAUSADAS POR EL CADMIO Y SUS COMPUESTOS
  • 32. MANGANISMO (MANGANESO Y SUS COMPUESTOS  CROMISMO (CROMO Y SUS COMPUESTOS  BERILIOSIS (BERITIO Y SUS COMPUESTOS)  ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR EL VANADIO Y SUS COMPUESTOS  ARSENISMO (ARSENICO Y SUS COMPUESTOS)  FOSFORISMO (FOSFORO Y SUS COMPUESTOS)  FLUOROSIS (FLUOR Y SUS COMPUESTOS)  CLORISMO (CLORO Y SUS COMPUESTOS)  ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR RADIACIONES IONIZANTES  ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR RADRACIONES INFRARROJAS (CATARATA)  ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR RADIACIONES ULTRAVIOLETA (CONJUNTIVITIS Y LESIONES DE CORNEA)  ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR ILUMINACION INSUFICIENTE
  • 33. ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR OTROS TIPOS DE RADIACIONES NO IONIZANTES.  SORDERA PROFESIONAL  ENFERMEDADES POR VIBRACION  CALAMBRE OCUPACIONAL DE MANO O DE ANTEBRAZO  ENFERMEDADES POR BAJAS TEMPERATURAS.  ENFERMEDADES POR TEMPERATURAS ALTAS  CATARATA PROFESIONAL  SINDROMES POR ALTERACINES BAROMETRICAS  NISTAGMUS DE LOS MINEROS  OTRAS LESIONES OSTEO-MUSCULARES Y LIGAMENTOSAS  ENFERMEDADES CAUSADAS POR SUSTANCIAS QUIMICAS Y SUS DERIVADOS  ASMA OCUPACIONAL Y NEUMONITIS INMUNOLOGICA  CANCER DE ORIGEN OCUPACIONAL  PATOLOGIAS CAUSADAS POR ESTRES EN EL TRABAJO
  • 34. Relación de causalidad En los casos que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional
  • 35. Decreto 2566 de 2009 Por el cual se modifica la tabla de enfermedades profesionales  Artículo 4º. Derogatorias. El presente Decreto subroga el Decreto 778 de abril 30 de 1987 y deroga las demás normas que le sean contrarias.  Artículo 4. Enfermedad Origen Común. Salvo los casos previstos en los artículos 1 y 2 del presente decreto, las demás enfermedades son de origen común. (DECRETO 1832 DE 1994 )
  • 36.
  • 37.  www.iss.gov.co  http://ley100.com  http://copaso.upbbga.edu.co  http://copaso.upbbga.edu.co  http://calidad.unad.edu.co