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Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
“Cartilla para el Manejo y
Gestión de los Bosques
Comunales”
Elaborado acorde a la Ley Forestal y de Fauna
Silvestre N° 29763 y el Reglamento para la Gestión
Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades
Nativas y Comunidades Campesinas (Decreto
Supremo N° 021-2015-MINAGRI)
Setiembre, 2017
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
Elaborado por:
Ing. Hugo Fredy Tueros Zevallos.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
Comunidad
Nativa
UTMFC
ATFFS
(Autoridad
Forestal
Regional)
SERFOR
(Autoridad
Forestal
Nacional)
OSINFOR
(Ente supervisor)
ACTORES INVOLUCRADOS EN LA GESTIÓN Y MANEJO DE
LOS RECURSOS FORESTALES MADERABLES EN
COMUNIDADES NATIVAS
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
Resolucion de Direccion Ejecutiva N° 112-2016-SERFOR-DE
(Lineamientos para el reingreso y para la movilizacion de saldos)
Resolucion de Direccion Ejecutiva N° 134-2017-SERFOR/DE
(Modelos de contratos entre comunidades nativas o campesinas con terceros para el
aprovechamiento de recursos forestales)
Resolucion de Direccion Ejecutiva N° 065-2016-SERFOR-DE
(Lineamientos para la elaboracion de la Declaracion de Manejo para permisos de
aprovechamiento forestal en Comunidades Nativas)
Resolucion de Direccion Ejecutiva N° 086-2016-SERFOR-DE
(Lineamientos para la elaboración del Plan de Manejo Forestal Intermedio para
permisos de aprovechamiento forestal en CC.NN.)
Resolucion Jefatural N° 232-2006-INRENA
(Terminos de Referencia para la formulacion de planes de Manejo Forestal en bosques
de Comunidades Nativas y/o Campesinas con fines de comercializacion alta escala.
D.S. N° 021-2015-MINAGRI
(Reglamento para la Gestion Forestal y de Fauna Silbvestre en Comunidades Nativas)
Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763
NORMAS LEGALES Y LINEAMIENTOS TÉCNICOS QUE RIGEN
EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS
FORESTALES MADERABLES EN COMUNIDADES NATIVAS
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
CAPITULO I
Otorgamiento de Títulos Habilitantes para el
Aprovechamiento Forestal Maderable en
Comunidades Nativas.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
1 El Patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación
Está constituido por lo siguiente:
a) Los ecosistemas forestales y otros ecosistemas
de vegetación silvestre.
b) Los recursos forestales y de fauna silvestre
mantenidos en su fuente.
c) La diversidad biológica forestal y de fauna silvestre,
incluyendo sus recursos genéticos asociados.
d) Los bosques plantados en tierras del Estado.
e) Los servicios de los ecosistemas forestales y otros
ecosistemas de vegetación silvestre.
f) Las tierras de capacidad de uso mayor forestal y tierras
de capacidad de uso mayor para protección, con
bosques o sin ellos.
g) Los paisajes de los ecosistemas forestales y otros
ecosistemas de vegetación silvestre en tanto sean
objeto de aprovechamiento económico.
2 Los Recursos Forestales.
Son recursos forestales, cualquiera sea su ubicación en el
territorio nacional, los siguientes:
a) Los bosques naturales.
b) Las plantaciones forestales.
c) Las tierras cuya capacidad de uso mayor sea forestal
y para protección, con o sin cobertura arbórea.
d) Los demás componentes silvestres de la flora terrestre
y acuática emergente, incluyendo su diversidad
genética.
Las plantaciones forestales en predios privados y
comunales y sus productos se consideran recursos
forestales, pero no son parte del patrimonio forestal y de
fauna silvestre de la Nación.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
3 Acceso al recurso forestal maderable
Toda persona tiene el derecho de acceder al uso,
aprovechamiento y disfrute del patrimonio forestal y de
fauna silvestre de la Nación de acuerdo a los
procedimientos establecidos por la autoridad nacional y
regional y a los instrumentos de planificación y gestión del
territorio; además de participar en su gestión.
Los instrumentos de planificación, gestión y requisitos se
encuentran establecidos en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre
N° 29763 y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna
Silvestre en Comunidades Nativas y Campesinas (D.S. N° 021-2015-
MINAGRI).
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
4 Aprovechamiento de producto forestal maderable.
a) Con fines comerciales
Todo aprovechamiento comercial o industrial de
recursos forestales y servicios de los ecosistemas
forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre
cuente con un plan de manejo aprobado por la
autoridad regional forestal y de fauna silvestre. (Artículo
44. Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763).
Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763
Artículo 82. Uso comercial o industrial de recursos forestales
en tierras de comunidades nativas
Es facultad de la asamblea comunal establecer la forma de
aprovechamiento comercial o industrial de los recursos forestales
de sus tierras bajo diversas formas de organización, incluida la
participación de terceros.
El aprovechamiento comercial en bosques comunales puede ser de
pequeña, mediana o gran escala y está sujeto a la aprobación de
un plan de manejo y al pago de derecho de aprovechamiento
respectivo. La aprobación del plan de manejo requiere la
delimitación del bosque destinado para este fin de manera
permanente, previa aprobación de la asamblea comunal según su
ordenamiento interno. Las exigencias del plan de manejo dependen
de la escala e intensidad de aprovechamiento según lo establece el
reglamento de la presente Ley.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
Las actividades de subsistencia y/o autoconsumo, están
relacionadas a la madera que se utilizada en la construcción
o fabricación de bienes para su propio uso, como las
viviendas, puentes, utensilios de cocina, muebles, etc.
b) Con fines de subsistencia y/o autoconsumo
El aprovechamiento de recursos forestales en las
Comunidades Nativas con fines de subsistencia,
autoconsumo y con fines domésticos, no requieren
contar con títulos habilitantes. (Art. 24 del Reglamento para la
Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y
Campesinas).
El aprovechamiento de productos forestales
maderables y no maderables, con fines de
autoconsumo, subsistencia y uso doméstico por las
comunidades nativas y comunidades campesinas, es
realizado por los miembros que figuran en los
padrones comunales, con la finalidad de suplir
necesidades básicas de manera individual o familiar,
sin fines comerciales.
Este aprovechamiento no requiere permiso o
autorización y debe estar sustentado por acta de
acuerdos de asamblea comunal, los cuales deben
considerar especies, cantidades u otra información
vinculada al aprovechamiento, que no ponga en riesgo
las especies y la supervivencia de las comunidades
que dependen de éstas.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
5 ¿Qué es el Título Habilitante?
Son actos administrativos (documento Resolución
Administrativa) otorgado por la autoridad forestal y de
fauna silvestre (ATFFS Selva Central), que les permite
acceder, a través de planes de manejo, al
aprovechamiento sostenible de los recursos forestales
Madera, plantas medicinales, resinas, etc.) y los servicios
de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de
vegetación silvestre existentes en el territorio comunal.
Los títulos habilitantes para el manejo de los recursos
forestales son
a. Permisos de aprovechamiento forestales para
comunidades.
b. Permiso de aprovechamiento forestal para
comunidades posesionarias en proceso de
reconocimiento, titulación o ampliación.
c. Permiso para el aprovechamiento de los servicios de
los ecosistemas forestales.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
6 Plan de Manejo Forestal (Instrumento de Gestión
Forestal).
El plan de manejo forestal es el instrumento de gestión forestal
que constituye la herramienta dinámica y flexible para la
implementación, seguimiento y control de las actividades de
manejo forestal, orientado a lograr la sostenibilidad del
ecosistema.
Tiene carácter de declaración jurada, y su veracidad es
responsabilidad de la comunidad nativa o comunidad
campesina titular del título habilitante y el regente, Según
corresponda. El plan de manejo es formulado teniendo en
consideración el ordenamiento interno determinado por la
comunidad campesina o comunidad nativa.
Plan de
Manejo
Forestal
Instrumento
de gestion
forestal
Tiene
caracter de
Declaracion
Jurada
Es dinamico
y Flexible
Y puede ser
reformulado
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
7 Tipos de Planes de Manejo Forestal.
7.1 Plan General de Manejo Forestal (PGMF):
Es el instrumento de planificación estratégico de largo
plazo y tiene como fuente principal de información el
inventario forestal realizado sobre la Unidad de Manejo
Forestal (UMF), pudiendo presentarse bajo un esquema
de manejo de áreas consolidadas y con fines de uso
múltiple de los recursos. Es formulado para toda el área y
periodo de vigencia del permiso. Este instrumento
corresponde al nivel alto de planificación.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
Todos los planes de manejo deberán ser firmados por un
regente forestal, a excepción del DEMA
7.2 Plan de Manejo Forestal Intermedio (PMFI):
Es el instrumento de gestión que combina la planificación
estratégica y operativa en un solo documento de gestión.
Es formulado para toda el área y periodo de vigencia del
permiso. Este instrumento corresponde al nivel medio de
planificación.
7.3 Plan Operativo (PO):
Es el principal instrumento de la planificación forestal de
corto plazo. Tiene como fuente principal de información el
censo forestal, que genera mapas y listas de especies que
constituyen en las principales herramientas para el
aprovechamiento e inspecciones oculares. Tiene una
vigencia de uno a tres años operativos. Cuando se realiza
en el marco de un PGMF, debe respetar el ciclo de
recuperación y las áreas de aprovechamiento establecidas
para la UMF. Este instrumento puede corresponder a los
niveles alto y medio de planificación.
7.4 Declaración de Manejo (DEMA):
Es el instrumento de planificación simplificada de corto o
mediano plazo, aplicable para bajas intensidades de
aprovechamiento con prácticas que no afectan de manera
significativa la capacidad de recuperación del ecosistema
o la especie bajo manejo. La DEMA debe incluir las
prácticas silviculturales a realizar. Este instrumento
corresponde al nivel bajo de planificación.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
8 Aprovechamiento complementario de otros bienes y
servicios
Toda comunidad que cuente con un título habilitante,
puede realizar el manejo y aprovechamiento de recursos
forestales y de fauna silvestre, y aprovechamiento de
servicios ecosistémicos de manera complementaria,
siempre y cuando no se desnaturalice el objeto principal
del título habilitante y se incluya en el plan de manejo
forestal. En caso esta actividad no se haya considerado en
el plan de manejo, corresponde que el titular efectúe su
reformulación.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
9 Escalas o niveles de aprovechamiento forestal comercial
Articulo 45 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre
en Comunidades Nativas.
Para determinar el nivel de planificación del manejo
forestal, en comunidades nativas, se consideran los
siguientes criterios:
• La intensidad del aprovechamiento.
• Extensión del área.
• Nivel de impacto de las operaciones.
• Caracterización del recurso.
• Nivel de mecanización.
• La continuidad de intervención.
• Otros.
Qué tipo de Plan
de Manejo
necesito
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
Area de bosques
productivos de la
Comunidad
Mayor a 5000
hectareas
Ciclo de Corta
Minimo
20 años
Permite aprovechar
Caoba y Cedro.
a. Nivel alto
• Aplica a operaciones en áreas grandes o altas
intensidades de aprovechamiento de productos
forestales maderables.
• Operaciones con alto nivel de mecanización que
generan impactos ambientales moderados y que se
realizan en periodos continuos durante el año
operativo.
Lineamientos técnicos para la formulación del Plan de
Manejo Forestal (Resolución Jefatural N° 232-2006-INRENA)
- Rige para aquellas comunidades, cuyos bosques
productivos sean mayores a 5000 hectáreas.
- Ciclo de corta no menor a 20 años.
- Se permite aprovechar cedro y caoba.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
b. Nivel medio
• Aplica a operaciones en áreas de tamaño mediano o
volúmenes medianos de aprovechamiento de
productos forestales maderables, que implica un nivel
de mecanización intermedio y que se realizan en
periodos no continuos durante el año operativo.
• Este nivel también aplica a permisos en comunidades
para productos diferentes a la madera.
Lineamientos técnicos para la formulación del Plan de
Manejo Forestal (Resolución de Dirección Ejecutiva N° 086-
2016-SERFOR-DE)
- El volumen de aprovechamiento forestal
maderable no debe superar los 2500 m3
, por año.
- Se permite aprovechar cedro y caoba.
- Se permite el uso de motosierra y aserrio a equipo
“Castillo”.
- Nivel de mecanización intermedio.
- Ciclo de corta 20 años.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
c. Nivel bajo
• Aplica a operaciones que se realizan en áreas
pequeñas o con bajas intensidades de
aprovechamiento de productos maderables y
productos diferentes de la madera, que no generan
impactos ambientales significativos.
• El aprovechamiento a través de los títulos habilitantes
realizado bajo conducción directa por la comunidad.
• Son implementadas a través de Declaraciones de
Manejo.
Lineamientos técnicos para la formulación del Plan de
Manejo Forestal (Resolución de Dirección Ejecutiva N° 065-
2016-SERFOR-DE)
- El volumen de aprovechamiento forestal
maderable no debe superar los 650 m3
, por el
periodo de vigencia de la DEMA.
- No se permite aprovechar cedro, ni caoba.
- Se permite el uso de motosierra y aserrio a equipo
“Castillo”.
- La DEMA tiene una vigencia hasta 3 años como
máximo.
- Luego de ejecutar una DEMA, la comunidad puede
presentar una nueva DEMA para el
aprovechamiento forestal en el área ya intervenida.
- El aprovechamiento se realiza bajo conducción
directa de la comunidad.
- La DEMA es firmada por el jefe de la Comunidad,
no requiere regente.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
OSINFOR
Plan
Operativo
Plan
Operativo
Plan
Operativo
Plan
Operativo
Plan
Operativo
PGMF
Informe Anual
de Actividades
Informe Anual
de Actividades
Informe Anual
de Actividades
Informe Anual
de Actividades
Informe Anual
de Actividades
TITULO
HABILITANTE
(Permiso
de
Aprovechamiento
Forestal
Maderable)
Reformulación
Reingreso Movilización de Saldos
JEFE CC.NN. – REGENTE FORESTAL
SERFOR – ATFFS
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
COMUNIDADES NATIVAS TITULADAS
COMUNIDADES NATIVAS EN PROCESO
DE TITULACION
COMUNIDADES NATIVAS EN PROCESO
DE RECONOCIMIENTO
COMUNIDADES NATIVAS CON
SOLICITUD DE AMPLIACION
CAPITULO II
Tramite de otorgamiento de títulos
habilitantes para el Aprovechamiento
Forestal Maderable por Comunidades
Nativas.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
2.1 Tramite de otorgamiento de títulos habilitantes por Comunidades
Nativas
2.1.1 Comunidades Nativas que cuentan con título de propiedad
Artículo 53.- (Reglamento para la Gestión Forestal y de
Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Campesinas)
El aprovechamiento sostenible de recursos forestales… con
fines comerciales en tierras de comunidades nativas, debe
contar con el permiso otorgado por la ARFFS.
REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DE PERMISOS DE
APROVECHAMIENTO FORESTAL:
a. Título de propiedad de la Comunidad Nativa que
describa y acredite los límites y las colindancias.
b. Copia certificada del acta de asamblea que es el
documento que acredita al jefe de la Comunidad con los
poderes debidamente otorgados por la asamblea.
c. Copia simple del acta de la asamblea comunal, en la
que conste el acuerdo para el ordenamiento interno y la
decisión del aprovechamiento del recurso y del plan de
manejo a implementar.
d. Plan de manejo de acuerdo con el nivel de planificación
exigible, suscrito por un regente forestal (PGMF o
PGMFI), para la DEMA, no requiere firma de regente
forestal.
e. Copia simple de Ficha RUC.
f. En caso de contratos con terceros, a solicitud de la
comunidad, la autoridad forestal, asiste a la comunidad
en la negociación de contratos con terceros (Artículo 83
de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre).
g. Para el caso de comunidades que se encuentran en
zonas de amortiguamiento de las ANPs, se requiere
opinión previa del SERNANP.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
COMUNIDAD
En tramite de
reconocimiento
COMUNIDAD
En tramite de
titulacion
COMUNIDAD
En tramite de
ampliación
2.1.2 Comunidades Nativas posesionarias en proceso de
reconocimiento, titulación o ampliación
Artículo 54.- (Reglamento para la Gestión Forestal y de
Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Campesinas)
La ARFFS otorga permisos de aprovechamiento forestal a
favor de comunidades nativas y comunidades campesinas
posesionarias en proceso de reconocimiento, titulación o
ampliación, cuando sea realizado bajo la modalidad de
conducción directa, de acuerdo con los requisitos y el
procedimiento señalado en el Anexo N° 1. Este
procedimiento deberá implementarse de manera coordinada
con la autoridad regional en materia de saneamiento físico
legal de la propiedad agraria.
Este permiso solo es aplicable para el nivel bajo de
planificación, tiene carácter provisional, una vigencia de uno
a tres años, y no genera precedente para el reconocimiento
de derechos de propiedad sobre la tierra.
Previamente al otorgamiento del permiso, la ARFFS debe verificar
que el área solicitada no se encuentra superpuesta total o
parcialmente con otra solicitud de reconocimiento, titulación, cesión
en uso o de un título habilitante forestal o de fauna silvestre.
Asimismo, debe realizar una inspección ocular del área para verificar
la inexistencia de conflictos que hagan inviable el aprovechamiento
de los recursos solicitados en el área.
Solo procede el aprovechamiento bajo conducción directa
y como DEMA
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
a. Para comunidades que se encuentran en trámite de
reconocimiento
REQUISITOS PARA OBTENCION DE PERMISOS DE
APROVECHAMIENTO FORESTAL:
- Copia simple de solicitud de reconocimiento presentada
ante la autoridad competente.
- Opinión técnica – legal de la autoridad competente respecto
al área solicitada.
- Copia certificada del acta de asamblea que es el documento
que acredita al jefe de la Comunidad con los poderes
debidamente otorgados por la asamblea.
- Copia simple del acta de la asamblea comunal, en la que
conste el acuerdo para el ordenamiento interno y la decisión
del aprovechamiento del recurso y del plan de manejo a
implementar.
- Declaración de Manejo, no requiere firma de regente.
- Copia simple de Ficha RUC.
- En caso de contratos con terceros, a solicitud de la
comunidad, la autoridad forestal, asiste a la comunidad en
la negociación de contratos con terceros (Artículo 83 de la
Ley Forestal y de Fauna Silvestre).
- Para el caso de comunidades que se encuentran en zonas
de amortiguamiento de las ANPs, se requiere opinión previa
del SERNANP.
b. Para comunidades que se encuentran en trámite de
titulación
REQUISITOS PARA OBTENCION DE PERMISOS DE
APROVECHAMIENTO FORESTAL:
- Copia simple de solicitud de titulación presentada ante la
autoridad competente.
- Opinión técnica - legal de la autoridad competente respecto
al área solicitada.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
- Copia certificada del acta de asamblea que es el documento
que acredita al Jefe de la Comunidad con los poderes
debidamente otorgados por la asamblea.
- Copia simple del acta de la asamblea comunal, en la que
conste el acuerdo para el ordenamiento interno y la decisión
del aprovechamiento del recurso y del plan de manejo a
implementar.
- Declaración de Manejo, no requiere firma de regente
forestal.
- Copia simple de Ficha RUC.
- En caso de contratos con terceros, a solicitud de la
comunidad, la autoridad forestal, asiste a la comunidad en
la negociación de contratos con terceros (Artículo 83 de la
Ley Forestal y de Fauna Silvestre).
- Para el caso de comunidades que se encuentran en zonas
de amortiguamiento de las ANPs, se requiere opinión previa
del SERNANP.
c. Para comunidades que se encuentran en trámite de
ampliación
REQUISITOS PARA OBTENCION DE PERMISOS DE
APROVECHAMIENTO FORESTAL:
- Número de la Partida Registral del Título de propiedad
consignada en la solicitud.
- Copia simple de la solicitud de ampliación presentada.
- Opinión técnica - legal de la autoridad competente respecto
al área solicitada.
- Copia certificada del acta de asamblea que es el documento
que acredita al jefe de la Comunidad con los poderes
debidamente otorgados por la asamblea.
- Copia simple del acta de la asamblea comunal, en la que
conste el acuerdo para el ordenamiento interno y la decisión
del aprovechamiento del recurso y del plan de manejo a
implementar.
- Declaración de Manejo, no requiere firma de regente
forestal.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
- Copia simple de Ficha RUC.
- En caso de contratos con terceros, a solicitud de la
comunidad, la autoridad forestal, asiste a la comunidad en
la negociación de contratos con terceros (Artículo 83 de la
Ley Forestal y de Fauna Silvestre).
- Para el caso de comunidades que se encuentran en zonas
de amortiguamiento de las ANPs, se requiere opinión previa
del SERNANP.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
•Reingreso al area del
Plan Operativo, para
culminar el
aprovechamiento
forestal
•Documento de
gestion que puede
durar de 1 a 3 años
•Plazo adicional para
culminar la
movilizacion de
arboles tumbados
•Instrumento de
Gestion Forestal,
Corto, Mediano y
Largo Plazol
PLAN GENERAL
DE MANEJO
FORESTAL
MOVILIZACION
DE SALDOS
REINGRESO
PLAN
OPERATIVO
CAPITULO III
Manejo Forestal Comunitario
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
3.1 Manejo Forestal Comunitario
Se entiende por manejo forestal comunitario, al conjunto
de actividades orientadas al aprovechamiento sostenible y
la conservación de los bienes y servicios de los
ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación
silvestre, realizadas por pueblos indígenas, comunidades
nativas y comunidades campesinas, poblaciones
ribereñas u otras poblaciones locales.
Se caracteriza por la diversificación de usos, con fines
maderables, no maderables, fauna silvestre y otros, bajo
modelos de negocios individuales o colectivos en
asociación con empresas y entidades en el
aprovechamiento desde el nivel del autoconsumo, hasta
comercial, de diversa magnitud.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
PRIMER
QUINQUENIO
SEGUNDO
QUINQUENIO
TERCER
QUINQUENIO
CUARTO
QUINQUENIO
PCA 1
PCA 2
PCA 3
PCA 4
PCA 5
PCA 6
PCA 7
PCA 8
PCA 9
PCA 10
PCA 11
PCA 12
PCA 13
PCA 14
PCA 15
PCA 16
PCA 17
PCA 18
PCA 19
PCA 20
3.2 Importancia de la división administrativa del bosque
3.3 Ciclo de corta
El ciclo de corta es el periodo de tiempo calculado entre
dos aprovechamientos comerciales en una misma Parcela
de Corta, fijados en un bosque tropical para llevar a cabo
la corta de árboles que han alcanzado el DMC planificado.
El ciclo de corta debe ser de 20 años como mínimo, para
el manejo del área forestal productiva.
Ciclo de corta para el aprovechamiento de árboles en PCA
20 AÑOS
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
3.4 Potencial forestal maderable del bosque comunal.
Es conocer la composición del bosque y su volumen
comercial maderable, esto se determina mediante la
ejecución de inventarios forestales exploratorios.
- ¿Qué área de producción forestal maderable, tiene la
comunidad?
- ¿Qué especies de árboles tenemos?
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
- ¿Cuántos arboles aprovechables por hectárea?
- ¿Cuántos metros cúbicos de madera tendremos por
hectárea?
¿10, 20, 30, 40, …….?
- ¿Cuál es el área con mayor potencial maderable?
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
3.5 Censo forestal.
Es la actividad en la cual se ubican, marcan y miden todos los
árboles de las especies comerciales a aprovecharse en el año
operativo, con diámetro superior al mínimo de corta establecido.
Es recomendable que además en el censo se incluyan los
arboles de la clase diamétrica inferior al diámetro mínimo de
corta, con el propósito de tener información más detallada
sobre las posibilidades de corta futura.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
3.6 Aprovechamiento forestal maderable
- Arboles aprovechables con fines comerciales.
Corta de árboles maderables en pie que superan los
diámetros mínimos de corta establecidos (DMC) y/o la
utilización de árboles caídos, que genera o pueda generar
algún provecho, beneficio, ventaja, utilidad o ganancia
para la persona que lo realiza o para quien ésta
representa.
- Arboles Semilleros.
Árboles con características fenotípicas y/o genotípicas
deseables para su propagación.
Para los diferentes instrumentos de gestión forestal
(planes de manejo), la norma exige determinar un 20% de
árboles como semilleros, en relación al número de árboles
aprovechables.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
- Arboles remanentes y/o de futura cosecha
Árbol en un rango de distribución diamétrica menor al diámetro
mínimo de corta (DMC) establecido para la especie en un
determinado ciclo de corta, y cuyo diámetro a la altura del pecho
alcanzará el diámetro mínimo de corta en el próximo ciclo.
- Periodo de aprovechamiento forestal.
El periodo de aprovechamiento forestal, es el tiempo que nos
otorga el título habilitante, como plazo para realizar el
aprovechamiento del recurso forestal maderable (tala y
movilización de trozas del área de la Parcela de Corta).
Por lo general es de uno (01) a tres (03) años; según el periodo
de vigencia del Plan Operativo (PO).
Como referencia
se utiliza el DMC
de 0.41 m. para
todas las especies,
excepto Cedro y
Caoba.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
En el PMFI y en el PO, el aprovechamiento de productos
forestales maderables se realiza por Parcela de Corta y un
periodo determinado; El titular decide si realiza el
aprovechamiento maderable en:
Parcela de Corta Periodo de aprovechamiento
(AÑOS)
Una Parcela de Corta 1, 2 ó 3
Dos Parcelas de Corta 2 ó 3
Tres Parcelas de Corta 3
- Reingreso para aprovechamiento forestal.
El reingreso permite volver a ingresar a la Parcela de Corta,
cuando se ha vencido o culminado el Plan Operativo, este
reingreso se realiza para aprovechar los árboles en pie que
fueron autorizados en el PO, pueden solicitar el reingreso a una
o más parcelas de corta.
Se otorga:
- Por 01 año operativo.
- Por única vez en una misma Parcela de Corta, durante el Ciclo
de Corta (20 años).
- Durante los siguientes 05 años posteriores a la culminación del
PO.
- Máximo 02 reingresos por cada periodo de 05 años.
- Solo para aprovechar árboles en pie autorizados en el PO.
Se permite el reingreso en los instrumentos de gestión
siguientes:
Elaborado por Ing. Forestal
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Los reingresos proceden en los siguientes tipos de PGMF:
Tipos de Planes de Manejo Forestal Reingreso
PGMF: Plan de Manejo Forestal NO
PO: Plan Operativo SI
PMFI: Plan de Manejo Forestal Intermedio SI
DEMA: Declaración de Manejo NO
- Movilización de saldos.
La movilización de saldos permite trasladar productos
maderables aprovechados para uso y comercialización que
fueron talados, extraídos y/o acopiados, pero que no pudieron
ser movilizados fuera del área del título habilitante, dentro del
periodo de vigencia.
Las movilizaciones de saldos se otorgan hasta por un año calendario.
La solicitud debe ser presentada hasta 45 días posteriores al plazo
autorizado y en caso de especies duras (0.70 gr/cm3) 365 días
posteriores al plazo autorizado.
Puede haber 02 autorizaciones de movilización de saldo en PC
diferentes.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
3.7 Firma de contrato con terceros.
El Estado promueve y asiste a la comunidad nativa en la
negociación de contratos con terceros, por lo cual mediante
la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 134-2017-SERFOR-
DE., aprobó los “Modelos de contratos entre comunidades
nativas o campesinas con terceros para el aprovechamiento
de recursos forestales”.
Aprueban tres (03) modelos de contratos que podrían ser
utilizados por las Comunidades Nativas, de acuerdo a su
requerimiento.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
a) Modelo de contrato de asociación en participación.
Este modelo de contrato es utilizado cuando la
comunidad va a realizar el aprovechamiento de la
madera en asociación de un tercero; una finalidad es
que en asociatividad las ganancias obtenidas y las
responsabilidades sean compartidas.
b) Modelo de contrato de compra venta.
Este modelo de contrato es usado cuando la
comunidad vende los árboles en pie o de árboles a pie
de tocón).
c) Modelo de contrato de locación de servicios.
Este modelo de contrato es utilizado cuando la
comunidad requiere contratar los servicios de un
tercero, para el desarrollo de las actividades y/o alguna
actividad de aprovechamiento forestal, pudiendo ser:
- Apertura de viales de extracción.
- Tala de árboles.
- Trozado.
- Extracción.
- Transporte.
- Aserrío.
- Elaboración de PGMF.
- Implementación de PGMF.
- Monitoreo de Implementación de PGMF.
- Actividades silviculturales.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
Principales actividades que pueden ser contratos por servicios
con terceros, relacionados al manejo y aprovechamiento de
recursos forestales maderables en Comunidades Nativas.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
•(Resolucion de Direccion
Ejecutiva N° 122-2015-
SERFOR-DE)
Formato de Guia de
Transporte Forestal
Formato de Lista de
Trozas o Cuartones
•(Resolucion de Direccion
Ejecutiva N° 179-2015-
SERFOR-DE)
Actualizacion de las
Instrucciones
establecidas en los
Anexos I y II de la
Resolucion de
Direccion Ejecutiva N°
122-2015-SERFOR-DE
•(Resolucion de Direccion
Ejecutiva N° 198-2017-
SERFOR-DE)
Disposiciones para el
control de productos
forestales y el registro
de Guias de
Transporte Forestal
CAPITULO IV
Despacho, Transporte y Comercialización
de Producto Forestal Maderable.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
4.1 Despacho y transporte del producto forestal maderable.
El transporte de producto forestal maderable (trozas o
Cuartones), se ampara en una Guía de Transporte Forestal
(GTF), de acuerdo a formato aprobado por el SERFOR
(Resolución de Dirección Ejecutiva N° 122-2015-SERFOR-DE).
Para el transporte, las trozas deben de estar debidamente
MARCADAS, y contar con la GTF y la Lista de Trozas
debidamente rellenadas.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
4.2 Emisión de Guía de Transporte Forestal, que acredita el origen
legal de la madera.
Son emisores autorizados de Guía de Transporte Forestal que
acreditan el origen legal de la madera, los siguientes:
a) Cuando los productos son movilizados desde el área de
extracción, hacia los aserraderos.
- Jefe de la Comunidad Nativa.
- Regente Forestal.
b) Cuando el producto se encuentre en tránsito y la GTF haya
vencido y/o se cambia de vehículo de transporte la carga
(vehículo averiado), solo en estos casos.
- Autoridad Regional Forestal.
La emisión de GTF en formato físico, se realiza conforme a lo previsto
en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 122-2015-SERFOR-DE.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
4.3 Guía de Transporte Forestal.
La Guía de Transporte Forestal es el documento que ampara la
movilización de productos forestal maderable, en estado natural
o producto de primera transformación. Tiene carácter de
declaración jurada y es emitida por los emisores autorizados,
siendo ellos los responsables de la veracidad de la información
que contiene.
Al momento del inicio de la movilización de la madera por medio
terrestre, se deberá de proporcionar la Guía de Transporte
Forestal en Original y Copia, debidamente rellenado y firmado,
al conductor del vehículo.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
4.4 Lista de Trozas y/o Lista de Cuartones
La Lista de Trozas y/o Lista de Cuartones, aun cuando tiene un
propio formato aprobado, forman parte de la Guía de Transporte
Forestal y para el caso de productos con transformación
primaria, se deberá de adjuntar el catálogo de productos, lista
de piezas u otro.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
4.5 Marcado de tocones y trozas.
Es obligación de los titulares de títulos habilitantes, el marcado
de tocones y trozas que provengan de títulos habilitantes, con
los códigos proporcionados por la Autoridad Regional Forestal y
de Fauna Silvestre ó ATFFS.
(Artículo 103 del Reglamento para la Gestión Forestal y de
Fauna Silvestre en Comunidades Nativas).
Se debe consignar la siguiente información:
a) Numero de Permiso
b) Numero de Árbol.
c) Numero de troza.
d) Diámetro de la Troza.
e) Longitud de la Troza.
El titular del título habilitante está obligado a cumplir con el marcado
de trozas, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR
(Articulo 29 Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI).
Se prevé que, en unos años, se dará la emisión de GTF mediante
herramienta informática (Articulo 11 Resolución de Dirección Ejecutiva
N° 198-2017-SERFOR-DE); Indica que los titulares de títulos
habilitantes, pueden emitir GTF, a través de la herramienta informática
que proporcione el SERFOR; contarán con código QR y serán
transmitidas a los PCI.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
Derechos
Obligaciones
Fiscalizacion Comunal
Unidades Tecnicas de Manej o
Forestal Comunitario
Infracciones o Sanciones
Competencias de las autoridades
en materia forestal
CAPITULO V
Responsabilidades de los titulares de títulos
habilitantes en Comunidades Nativas.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
5.1 Derechos del titular de los títulos habilitante.
Las comunidades nativas, al ser titulares del título habilitante,
tienen los siguientes derechos (Articulo 28 del Decreto Supremo
N° 021-2015-MINAGRI).
a) Aprovechar sosteniblemente los recursos forestales y de
fauna silvestre materia del título otorgado, sin perjuicio del
desarrollo de actividades complementarias compatibles
con la zonificación y el ordenamiento del área,
directamente o a través de terceros, de acuerdo con el plan
de manejo que apruebe la autoridad competente. El
tercero es responsable solidario.
b) Acceder a los beneficios de los mecanismos de retribución
por servicios ecosistémicos, de acuerdo a lo establecido
en la normativa sobre la materia.
c) Acceder a los mecanismos de promoción e incentivos que
se establezcan para el fomento de la actividad forestal y
de fauna silvestre y especialmente aquellas para
comunidades.
d) Usufructuar los frutos, productos y sub productos,
obtenidos legalmente como resultado del ejercicio del título
habilitante.
e) Vender o entregar en garantía los frutos, productos o
subproductos presentes o futuros, que se encuentren en el
plan de manejo aprobado.
f) Integrar los CGFFS.
g) Solicitar la suspensión de derechos y obligaciones, por
motivos de caso fortuito o fuerza mayor, cuyas condiciones
y plazos se regulan mediante los lineamientos aprobados
por el SERFOR y se incluyen en cada título habilitante.
h) Constituir garantías reales sobre los títulos habilitantes, de
acuerdo con las disposiciones que apruebe el SERFOR.
i) Requerir una compensación a toda persona natural o
jurídica que sin contar con el consentimiento del Estado o
de la comunidad, o de ambos, según corresponda, afecten
los recursos existentes en el plan de manejo. La
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
compensación procede solamente cuando el plan de
manejo haya sido aprobado antes de ocurrir la afectación.
j) Establecer servidumbres, de acuerdo a la normatividad
correspondiente.
k) Participar en el desarrollo de las actividades de control,
supervisión y fiscalización u otras diligencias que realicen
las autoridades competentes respecto del título habilitante.
5.2 Obligaciones del titular de los títulos habilitante.
Las comunidades nativas a las que se les ha otorgado el
título habilitante, asumen las siguientes obligaciones. (Artículo
29 del Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI).
a) Presentar el plan de manejo y cumplir con su
implementación, luego de ser aprobado.
b) Presentar un informe sobre la ejecución del plan de manejo.
c) Cumplir con el pago por derecho de aprovechamiento.
d) Tener y mantener actualizado el libro de operaciones, de
acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR.
e) Comunicar oportunamente a la ARFFS la suscripción de
contratos con terceros.
f) Garantizar que el manejo de especies exóticas no produzca
efectos negativos a nivel genético ni ecológico sobre las
poblaciones silvestres nativas existentes en el área.
g) Reportar a la ARFFS, al Ministerio de Salud y al Ministerio
de Cultura, los avistamientos, vestigios, rastros, objetos o
cualquier indicio que evidencie la presencia de pueblos
indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial, así
como los hallazgos arqueológicos.
h) Ser custodio forestal del Patrimonio dentro del área del título
habilitante otorgado.
i) Facilitar a las autoridades competentes el desarrollo de las
actividades de control, supervisión y fiscalización.
j) Asumir el costo de las supervisiones y cualquier otro medio
de verificación del cumplimiento de sus obligaciones,
cuando se realicen a su solicitud.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
Derechos
•Es la facultad que tenemos
de exigir aquello que la Ley
establece a nuestro favor.
•Pero los derechos tambien
tienen sus limites.
Obligaciones
•Es el deber de
corresponder con nuestras
acciones a otras personas o
el estado, en ciertas
exigencias o prohibiciones
que se estipulan para
realizar o no determinadas
acciones.
•Su cumplimiento depende
de uno mismo.
k) Demostrar el origen legal de los bienes, productos y
subproductos del Patrimonio que tengan en su poder, que
hayan aprovechado o administrado.
l) Respetar la servidumbre de paso, ocupación y tránsito.
m) Contar con el regente forestal o de fauna silvestre cuando
corresponda, para la formulación e implementación del plan
de manejo, y comunicar a la ARFFS y al SERFOR la
designación o el cambio del mismo.
n) Adoptar medidas de extensión y relacionamiento
comunitario, para fomentar el manejo forestal y la
prevención de conflictos.
o) Cumplir con las medidas de prevención y mitigación de los
impactos ambientales generados por la actividad
desarrollada, que incluye el manejo de residuos sólidos.
p) Cumplir las normas relacionadas al Patrimonio Cultural.
q) Cumplir con el marcado de trozas, de acuerdo a los
lineamientos aprobados por el SERFOR.
r) Movilizar los frutos, productos y subproductos con los
documentos autorizados para el transporte.
Todo derecho lleva, a su vez, al cumplimiento de un deber
(llevan de manera sobrentendida, sus obligaciones).
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
5.3 Infracciones y sanciones
INFRACCIONES: El reglamento para la Gestión Forestal y
de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas, tipifica las
conductas que constituyen infracción en materia forestal y de
fauna silvestre, en su artículo 137.
Las infracciones se encuentran agrupadas en 03 categorías:
leves, graves y muy graves.
Las infracciones a la Ley y su reglamento generan la
imposición de medidas provisionales, correctivas y
sancionadoras (amonestación, multa, comiso e incautación).
Articulo 137.1 Son infracciones leves las siguientes:
a. Destruir, retirar o alterar los linderos, hitos u otras señales
colocados por ARFFS, el SERFOR o los titulares de títulos
habilitantes.
b. Incumplir con la presentación del informe de ejecución en
los plazos establecidos en el Reglamento y las normas
complementarias.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
c. Incumplir con presentar el plan de manejo u otros
documentos técnicos legalmente exigidos, dentro del plazo
establecido.
d. Incumplir con la actualización del Libro de Registro de Actos
de Regencia.
e. Incumplir con conservar los documentos que respalden los
actos regencia por un período mínimo de cuatro años.
137.2 Son infracciones graves las siguientes:
a. Incumplir con el marcado de trozas o tocones, conforme lo
dispuesto en el artículo 103, con los códigos proporcionados
por la autoridad forestal competente, o usarlos
indebidamente.
b. Impedir y/o resistirse a brindar el acceso a la información y/o
documentación que requiera la autoridad competente.
c. Incumplir con entregar la información que solicite la
autoridad competente dentro del plazo otorgado.
d. Incumplir con la implementación de las medidas correctivas
y/o mandatos que se emitan, como resultado de las
acciones de control, supervisión y/o fiscalización ejecutadas
por la autoridad competente.
e. Incumplir con las obligaciones o condiciones establecidas en
los títulos habilitantes, planes de manejo u otros actos
administrativos, diferentes a las causales de caducidad.
f. Incumplir con el marcado de especímenes de fauna
silvestre.
g. Incumplir con la implementación y mantenimiento de la
infraestructura, programas y/o registros establecidos en el
plan de manejo.
137.3 Son infracciones muy graves las siguientes:
a. Provocar incendios forestales.
b. Realizar la quema de los recursos forestales que forman
parte del Patrimonio.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
c. Realizar el cambio de uso de la tierra, sin contar con
autorización.
d. Realizar el desbosque, sin contar con autorización.
e. Talar, extraer y/o aprovechar recursos forestales, sin
autorización, a excepción de los aprovechados por
subsistencia.
f. Talar, extraer y/o aprovechar plantaciones forestales, sin
estar inscrito en el Registro.
g. Comercializar recursos y/o productos forestales, extraídos
sin autorización.
h. Comercializar productos de las plantaciones forestales, que
fueron extraídos sin estar inscrito en el Registro.
i. Transportar especímenes, productos o sub productos
forestales, sin contar con los documentos que amparen su
movilización.
j. Elaborar, formular, suscribir, remitir o presentar documentos
con información adulterada, falsa o incompleta, contenida en
documentos físicos o medios informáticos.
k. Usar o presentar documentos falsos o adulterados, durante
las acciones de supervisión, fiscalización, o control.
l. Utilizar documentación otorgada o aprobada por la autoridad
forestal competente, para amparar la extracción o
comercialización de los recursos o productos forestales,
extraídos sin autorización.
m. Facilitar a un tercero el uso de documentación otorgada o
aprobada por la autoridad forestal, para amparar la
extracción, transporte, transformación, almacenamiento o
comercialización de los recursos o productos forestales,
extraídos sin autorización.
n. No tener libro de operaciones o mantenerlo desactualizado.
o. No registrar la información en el libro de operaciones, de
acuerdo a las disposiciones establecidas.
p. Incumplir con la implementación del plan de contingencia
aprobado.
q. Ceder o transferir a terceros, la titularidad de cualquier título
habilitante, sin contar con la autorización correspondiente.
r. Presentar información falsa, para el otorgamiento de
permisos.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
s. Permitir el ingreso o facilitar el acceso a terceros al área
donde se desarrolle la actividad, para realizar actividades no
autorizadas.
t. Cazar, capturar, colectar, poseer, adquirir, ofrecer para la
venta, vender, transformar, almacenar, comercializar,
importar o exportar especímenes, productos y subproductos
de fauna silvestre, sin contar con la autorización
correspondiente, a excepción de los aprovechados por
subsistencia.
u. Utilizar documentación otorgada por la autoridad
competente, para amparar la captura, transporte,
transformación, almacenamiento o comercialización de los
recursos de fauna silvestre, capturados sin autorización.
v. Facilitar a un tercero el uso de documentación otorgada o
aprobada por la autoridad competente, para amparar la
captura, transporte, transformación, almacenamiento o
comercialización de los recursos de fauna silvestre,
capturados sin autorización.
w. Falsificar, usar indebidamente, destruir, alterar los códigos
de identificación individual de los especímenes de fauna
silvestre registrados ante la ARFFS.
x. Mantener especímenes vivos de fauna silvestre en
instalaciones que no reúnan las condiciones técnicas y/o
sanitarias adecuadas.
y. Liberar, reintroducir, repoblar o reubicar especímenes de
fauna silvestre, en el medio natural sin autorización.
z. Abandonar, maltratar, actuar con crueldad o causar la
muerte, a especímenes de fauna silvestre.
aa. Ejercer la regencia sin contar con la licencia
correspondiente o incumpliendo sus deberes o
responsabilidades.
bb.Participar, dirigir o respaldar, siendo regente, de actividades
o conductas que generen daños al área regentada y sus
recursos.
cc. Elaborar el plan de manejo, informes de ejecución y demás
documentos técnicos bajo su responsabilidad en calidad de
regente o especialista, con información falsa.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
dd.Impedir, obstaculizar y/o dificultar el desarrollo de las
funciones de la autoridad competente en el otorgamiento
de derechos o en el ejercicio de la función de control,
supervisión, fiscalización, en la ejecución de medidas
cautelares y precautorias, sanciones accesorias o
ejercicio del dominio eminencial.
SANCION: (De acuerdo al Reglamento para la Gestión Forestal
y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas)
Artículo 138.- Sanción de amonestación
La amonestación se impone por única vez para aquellas infracciones
consideradas como leves y consiste en una sanción escrita que se
aplica al infractor instándolo al cumplimiento de la medida correctiva
que se disponga y a no incurrir en nuevas contravenciones.
Artículo 139.- Sanción de multa
139.1 La multa constituye una sanción pecuniaria no menor de un
décimo (0.10) ni mayor de cinco mil (5000) UIT, vigentes a la fecha
en que el obligado cumpla con el pago de la misma.
139.2 La sanción de multa por la comisión de las infracciones
indicadas en el artículo 137 es:
a. De 0.1 hasta 3 UIT por la reincidencia de una infracción leve,
luego de ser sancionado con amonestación.
(Valor de referencia al año 2017)
0.10 UIT = 405 Soles. (monto mínimo de multa).
3 UIT = 12,150 Soles (Monto máximo de multa).
b. Mayor a 3 hasta 10 UIT por la comisión de infracción grave.
(Valor de referencia al año 2017)
3 UIT = 12,150 Soles. (monto mínimo de multa).
10 UIT = 40,500 Soles (Monto máximo de multa).
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
c. Mayor a 10 hasta 5000 UIT por la comisión de infracción
muy grave.
(Valor de referencia al año 2017)
10 UIT = 40,500 Soles. (monto mínimo de multa).
5000 UIT = 20,250,500 Soles (Monto máximo de multa)
Artículo 140.- Sanciones vinculadas a la actividad ilícita y los
bienes empleados en la comisión de la infracción
De manera complementaria a la sanción de multa, pueden
aplicarse las sanciones siguientes:
140.1 La incautación definitiva o decomiso de especímenes,
productos o subproductos de flora y fauna silvestre, procede
cuando provengan de las infracciones prevista en el artículo
137:
a. Provengan de operaciones no autorizadas de cambio de uso,
desbosque, de tala, corta, caza, captura y colecta.
b. Son adquiridos, almacenados, transformados o
comercializados sin los documentos que acreditan su
procedencia legal.
c. En el momento de la intervención son transportados sin contar
con los documentos que acrediten su procedencia legal.
d. Se trata de especímenes vivos de fauna silvestre en posesión
ilegal o cuando se compruebe su maltrato o mantenidos en
instalaciones que no reúnan las condiciones técnicas y
sanitarias requeridas.
e. No son destinados de acuerdo al fin para los cuales fueron
transferidos.
La incautación también procede para el caso del transporte del
producto de plantaciones que no fueron inscritos previamente en el
Registro correspondiente.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
En caso que las incautaciones definitivas o decomisos provengan
de los procedimientos administrativos iniciados por el OSINFOR o
SERFOR, estas entidades están facultadas para solicitar a la
ARFFS, el apoyo efectivo para su ejecución.
140.2 La incautación definitiva de herramientas, equipos o
maquinaria procede cuando son utilizados en la comisión de
infracciones graves o muy graves. La autoridad competente
pondrá a disposición del Ministerio Público, las herramientas,
equipos o maquinarias utilizados en la comisión de presuntos
ilícitos penales ambientales.
Conforme a los lineamientos que establezca SERFOR, los bienes
incautados son adjudicados a los Comités de Vigilancia y Control
Forestal Comunitario que lo requieran, siempre que la comunidad
no haya participado en la comisión de la infracción.
140.3 La paralización temporal o definitiva del funcionamiento de
plantas de transformación primaria, centros de comercialización,
lugares de acopio, depósitos, centros de propagación de productos
forestales u otros derechos otorgados mediante actos
administrativos que no constituyen títulos habilitantes, cuando se
incurra en la comisión de infracciones graves o muy
graves. En caso se disponga la paralización definitiva se declara
extinguido el derecho otorgado.
140.4 La clausura definitiva de establecimientos procede en los
casos de reincidencia o reiterancia de infracciones graves o muy
graves.
140.5 La inhabilitación temporal por un período de uno a cinco años
por la comisión de infracciones muy graves. Asimismo, dicha
sanción procede por la reincidencia o reiterancia de infracciones
graves. Para el caso del regente, la sanción de inhabilitación
temporal es de tres años cuando elabore un plan de manejo
conteniendo información falsa y dicha información sea utilizada para
movilizar productos forestales o de fauna silvestre que no existen en
el área que corresponde a dicho plan.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
140.6 Procede la inhabilitación definitiva en los casos de
reincidencia en infracciones a la legislación forestal sancionadas con
inhabilitación temporal.
5.4 Monitoreo, Control y Vigilancia Comunal de los
recursos forestales y de fauna silvestre
Artículo 148. Monitoreo, control y vigilancia comunales (Ley
Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763)
En el interior de las comunidades, sus miembros realizan actividades
de monitoreo, control y vigilancia de los recursos forestales y de
fauna silvestre bajo la supervisión de sus autoridades comunales, en
coordinación con la autoridad regional forestal y de fauna silvestre,
otras entidades públicas responsables y las organizaciones
campesinas y nativas.
Los miembros de la comunidad designados por la asamblea
comunal, y registrados ante la autoridad regional forestal y de fauna
silvestre, pueden constituirse como comités de vigilancia y control
forestal comunitario, actuando en su ámbito como custodios del
patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación.
En su calidad de custodios del patrimonio forestal y de fauna
silvestre de la Nación, los comités pueden intervenir los productos
forestales y de fauna silvestre hallados o transportados en el interior
de su comunidad, para luego informar a la dependencia más
cercana de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre sobre
cualquier eventual incumplimiento de la normativa forestal y de
fauna silvestre que hayan detectado, a efectos de que dicha
autoridad realice las investigaciones necesarias.
La forma de organización de los comités de vigilancia y control
forestal comunitario se rige por el estatuto y reglamentos internos de
la comunidad.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
Para los fines del presente artículo, los comités de vigilancia y control
forestal comunitario pueden solicitar el inmediato auxilio a la
autoridad regional forestal y de fauna silvestre, la Policía Nacional
del Perú y las Fuerzas Armadas, según corresponda, sin perjuicio
del ejercicio de las competencias de las autoridades competentes
del sector forestal.
Fuera de las tierras comunales, las organizaciones indígenas,
comunidades y población local participan en el control de los
recursos forestales y de fauna silvestre como parte de los comités
de gestión forestal y de fauna silvestre.
En atención a las tareas de control que estas desarrollan, el Estado
promueve la participación de las comunidades campesinas y nativas
en los beneficios generados a partir de los proyectos sobre
conservación de bosques.
Al interior del territorio comunal, los miembros de la comunidad
pueden realizar acciones de control forestal, con supervisión
de la autoridad comunal y en coordinación con la autoridad
regional forestal y de fauna silvestre
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
5.5 Unidades Técnicas de Manejo Forestal Comunitario
(UTMFC).
Artículo 16.- Unidad Técnica de Manejo Forestal Comunitario
(UTMFC) en UGFFS
Cada UGFFS puede contar con UTMFC, cuando en su ámbito
geográfico se desarrollen o exista la posibilidad de desarrollar
actividades de manejo forestal comunitario.
Las UTMFC son unidades de las UGFFS, creadas para brindar
atención y servicio eficiente y de calidad a las comunidades nativas
y comunidades campesinas, de acuerdo a sus competencias. Son
establecidas por las ARFFS, con la finalidad de:
a. Fortalecer las capacidades y brindar asistencia técnica a los
miembros de las comunidades campesinas, comunidades nativas,
pueblos indígenas u originarios, respetando sus usos y costumbres.
b. Facilitar la participación de las comunidades en la gestión, el
control y vigilancia de los recursos forestales y de fauna silvestre en
el territorio comunal.
c. Promover y gestionar proyectos productivos sostenibles de flora y
fauna silvestre para productores de las comunidades nativas,
comunidades campesinas y pueblos indígenas u originarios.
d. Participar en las inspecciones de los planes de manejo de las
comunidades, con la participación de las organizaciones
representativas de los pueblos indígenas u originarios, en caso las
comunidades lo soliciten, respetando su autonomía organizacional.
e. Brindar capacitación, información y orientación legal para la
obtención de permisos y autorizaciones, para el aprovechamiento de
recursos forestales y de fauna silvestre y para la elaboración de
instrumentos de gestión forestal.
f. Promover en las comunidades nativas y comunidades campesinas
la importancia de difundir los conocimientos y experiencias
adquiridas, a través del manejo forestal comunitario.
g. Promover el intercambio y la transferencia de tecnología para la
promoción, conservación, investigación y manejo sostenible de los
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
territorios de los pueblos indígenas, incluyendo el conocimiento
ancestral.
h. Promover, y, de ser el caso, gestionar mecanismos para asegurar
el desarrollo de las actividades, en el marco de la normatividad
vigente.
5.6 Autoridades con Competencias en la Gestión forestal.
5.6.1 Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR
Es la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre, ente
rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna
Silvestre (Sinafor) y se constituye en su autoridad técnico-
normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas
y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito.
Coordina su operación técnica y es responsable de su
correcto funcionamiento.
Fue creado con la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley N°
29763) e inició funciones el 26 de julio de 2014.
5.6.2 Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre – ARFFS.
El gobierno regional es la autoridad regional forestal y de
fauna silvestre.
Tiene las siguientes funciones en materia forestal y de fauna
silvestre, dentro de su jurisdicción y en concordancia con la
política nacional forestal y de fauna silvestre, la presente
Ley, su reglamento y los lineamientos nacionales aprobados
por el Serfor:
a. Planificar, promover, administrar, controlar y fiscalizar
el uso sostenible, conservación y protección de la flora
y la fauna silvestre.
b. Diseñar, ejecutar, supervisar y evaluar los planes y
políticas forestales y de fauna silvestre regionales.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
c. Promover y establecer mecanismos permanentes de
participación ciudadana para la gestión forestal y de
fauna silvestre a nivel regional, en coordinación con los
gobiernos locales.
d. Promover la competitividad de los productores
forestales en términos de asociatividad, producción,
acceso al financiamiento, transformación y
comercialización.
e. Promover y coordinar el desarrollo de capacidades de
los actores del sector forestal en su jurisdicción para
elevar los niveles de competitividad de la producción
nacional y el uso sostenible del patrimonio forestal y de
fauna silvestre de la Nación.
f. Diseñar y ejecutar un plan de asistencia técnica y
asesoramiento a los pequeños productores y
comunidades nativas y campesinas en su jurisdicción.
Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna
Silvestre – ATFFS, son órganos desconcentrados de
actuación local del SERFOR, en tanto se concluya el
proceso de transferencia de las funciones a los Gobiernos
Regionales.
5.6.3 Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de
Fauna Silvestre – OSINFOR.
Es el organismo encargado de
supervisar y fiscalizar el
aprovechamiento sostenible y la
conservación de los recursos
forestales y de fauna silvestre, y
de los servicios de los
ecosistemas forestales y otros
ecosistemas de vegetación
silvestre, otorgados por el Estado
a través de títulos habilitantes.
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
Elaborado por Ing. Forestal
Hugo Fredy Tueros Zevallos
“Cartilla para el Manejo y
Gestión de los Bosques
Comunales”

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  • 1. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos “Cartilla para el Manejo y Gestión de los Bosques Comunales” Elaborado acorde a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas (Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI) Setiembre, 2017
  • 2. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos Elaborado por: Ing. Hugo Fredy Tueros Zevallos.
  • 3. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos Comunidad Nativa UTMFC ATFFS (Autoridad Forestal Regional) SERFOR (Autoridad Forestal Nacional) OSINFOR (Ente supervisor) ACTORES INVOLUCRADOS EN LA GESTIÓN Y MANEJO DE LOS RECURSOS FORESTALES MADERABLES EN COMUNIDADES NATIVAS
  • 4. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos Resolucion de Direccion Ejecutiva N° 112-2016-SERFOR-DE (Lineamientos para el reingreso y para la movilizacion de saldos) Resolucion de Direccion Ejecutiva N° 134-2017-SERFOR/DE (Modelos de contratos entre comunidades nativas o campesinas con terceros para el aprovechamiento de recursos forestales) Resolucion de Direccion Ejecutiva N° 065-2016-SERFOR-DE (Lineamientos para la elaboracion de la Declaracion de Manejo para permisos de aprovechamiento forestal en Comunidades Nativas) Resolucion de Direccion Ejecutiva N° 086-2016-SERFOR-DE (Lineamientos para la elaboración del Plan de Manejo Forestal Intermedio para permisos de aprovechamiento forestal en CC.NN.) Resolucion Jefatural N° 232-2006-INRENA (Terminos de Referencia para la formulacion de planes de Manejo Forestal en bosques de Comunidades Nativas y/o Campesinas con fines de comercializacion alta escala. D.S. N° 021-2015-MINAGRI (Reglamento para la Gestion Forestal y de Fauna Silbvestre en Comunidades Nativas) Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 NORMAS LEGALES Y LINEAMIENTOS TÉCNICOS QUE RIGEN EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS FORESTALES MADERABLES EN COMUNIDADES NATIVAS
  • 5. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos
  • 6. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos CAPITULO I Otorgamiento de Títulos Habilitantes para el Aprovechamiento Forestal Maderable en Comunidades Nativas.
  • 7. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos 1 El Patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación Está constituido por lo siguiente: a) Los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. b) Los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente. c) La diversidad biológica forestal y de fauna silvestre, incluyendo sus recursos genéticos asociados. d) Los bosques plantados en tierras del Estado. e) Los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. f) Las tierras de capacidad de uso mayor forestal y tierras de capacidad de uso mayor para protección, con bosques o sin ellos. g) Los paisajes de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre en tanto sean objeto de aprovechamiento económico. 2 Los Recursos Forestales. Son recursos forestales, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional, los siguientes: a) Los bosques naturales. b) Las plantaciones forestales. c) Las tierras cuya capacidad de uso mayor sea forestal y para protección, con o sin cobertura arbórea. d) Los demás componentes silvestres de la flora terrestre y acuática emergente, incluyendo su diversidad genética. Las plantaciones forestales en predios privados y comunales y sus productos se consideran recursos forestales, pero no son parte del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación.
  • 8. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos 3 Acceso al recurso forestal maderable Toda persona tiene el derecho de acceder al uso, aprovechamiento y disfrute del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación de acuerdo a los procedimientos establecidos por la autoridad nacional y regional y a los instrumentos de planificación y gestión del territorio; además de participar en su gestión. Los instrumentos de planificación, gestión y requisitos se encuentran establecidos en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Campesinas (D.S. N° 021-2015- MINAGRI).
  • 9. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos 4 Aprovechamiento de producto forestal maderable. a) Con fines comerciales Todo aprovechamiento comercial o industrial de recursos forestales y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre cuente con un plan de manejo aprobado por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. (Artículo 44. Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763). Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 Artículo 82. Uso comercial o industrial de recursos forestales en tierras de comunidades nativas Es facultad de la asamblea comunal establecer la forma de aprovechamiento comercial o industrial de los recursos forestales de sus tierras bajo diversas formas de organización, incluida la participación de terceros. El aprovechamiento comercial en bosques comunales puede ser de pequeña, mediana o gran escala y está sujeto a la aprobación de un plan de manejo y al pago de derecho de aprovechamiento respectivo. La aprobación del plan de manejo requiere la delimitación del bosque destinado para este fin de manera permanente, previa aprobación de la asamblea comunal según su ordenamiento interno. Las exigencias del plan de manejo dependen de la escala e intensidad de aprovechamiento según lo establece el reglamento de la presente Ley.
  • 10. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos Las actividades de subsistencia y/o autoconsumo, están relacionadas a la madera que se utilizada en la construcción o fabricación de bienes para su propio uso, como las viviendas, puentes, utensilios de cocina, muebles, etc. b) Con fines de subsistencia y/o autoconsumo El aprovechamiento de recursos forestales en las Comunidades Nativas con fines de subsistencia, autoconsumo y con fines domésticos, no requieren contar con títulos habilitantes. (Art. 24 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Campesinas). El aprovechamiento de productos forestales maderables y no maderables, con fines de autoconsumo, subsistencia y uso doméstico por las comunidades nativas y comunidades campesinas, es realizado por los miembros que figuran en los padrones comunales, con la finalidad de suplir necesidades básicas de manera individual o familiar, sin fines comerciales. Este aprovechamiento no requiere permiso o autorización y debe estar sustentado por acta de acuerdos de asamblea comunal, los cuales deben considerar especies, cantidades u otra información vinculada al aprovechamiento, que no ponga en riesgo las especies y la supervivencia de las comunidades que dependen de éstas.
  • 11. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos 5 ¿Qué es el Título Habilitante? Son actos administrativos (documento Resolución Administrativa) otorgado por la autoridad forestal y de fauna silvestre (ATFFS Selva Central), que les permite acceder, a través de planes de manejo, al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales Madera, plantas medicinales, resinas, etc.) y los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre existentes en el territorio comunal. Los títulos habilitantes para el manejo de los recursos forestales son a. Permisos de aprovechamiento forestales para comunidades. b. Permiso de aprovechamiento forestal para comunidades posesionarias en proceso de reconocimiento, titulación o ampliación. c. Permiso para el aprovechamiento de los servicios de los ecosistemas forestales.
  • 12. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos 6 Plan de Manejo Forestal (Instrumento de Gestión Forestal). El plan de manejo forestal es el instrumento de gestión forestal que constituye la herramienta dinámica y flexible para la implementación, seguimiento y control de las actividades de manejo forestal, orientado a lograr la sostenibilidad del ecosistema. Tiene carácter de declaración jurada, y su veracidad es responsabilidad de la comunidad nativa o comunidad campesina titular del título habilitante y el regente, Según corresponda. El plan de manejo es formulado teniendo en consideración el ordenamiento interno determinado por la comunidad campesina o comunidad nativa. Plan de Manejo Forestal Instrumento de gestion forestal Tiene caracter de Declaracion Jurada Es dinamico y Flexible Y puede ser reformulado
  • 13. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos 7 Tipos de Planes de Manejo Forestal. 7.1 Plan General de Manejo Forestal (PGMF): Es el instrumento de planificación estratégico de largo plazo y tiene como fuente principal de información el inventario forestal realizado sobre la Unidad de Manejo Forestal (UMF), pudiendo presentarse bajo un esquema de manejo de áreas consolidadas y con fines de uso múltiple de los recursos. Es formulado para toda el área y periodo de vigencia del permiso. Este instrumento corresponde al nivel alto de planificación.
  • 14. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos Todos los planes de manejo deberán ser firmados por un regente forestal, a excepción del DEMA 7.2 Plan de Manejo Forestal Intermedio (PMFI): Es el instrumento de gestión que combina la planificación estratégica y operativa en un solo documento de gestión. Es formulado para toda el área y periodo de vigencia del permiso. Este instrumento corresponde al nivel medio de planificación. 7.3 Plan Operativo (PO): Es el principal instrumento de la planificación forestal de corto plazo. Tiene como fuente principal de información el censo forestal, que genera mapas y listas de especies que constituyen en las principales herramientas para el aprovechamiento e inspecciones oculares. Tiene una vigencia de uno a tres años operativos. Cuando se realiza en el marco de un PGMF, debe respetar el ciclo de recuperación y las áreas de aprovechamiento establecidas para la UMF. Este instrumento puede corresponder a los niveles alto y medio de planificación. 7.4 Declaración de Manejo (DEMA): Es el instrumento de planificación simplificada de corto o mediano plazo, aplicable para bajas intensidades de aprovechamiento con prácticas que no afectan de manera significativa la capacidad de recuperación del ecosistema o la especie bajo manejo. La DEMA debe incluir las prácticas silviculturales a realizar. Este instrumento corresponde al nivel bajo de planificación.
  • 15. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos 8 Aprovechamiento complementario de otros bienes y servicios Toda comunidad que cuente con un título habilitante, puede realizar el manejo y aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre, y aprovechamiento de servicios ecosistémicos de manera complementaria, siempre y cuando no se desnaturalice el objeto principal del título habilitante y se incluya en el plan de manejo forestal. En caso esta actividad no se haya considerado en el plan de manejo, corresponde que el titular efectúe su reformulación.
  • 16. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos 9 Escalas o niveles de aprovechamiento forestal comercial Articulo 45 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas. Para determinar el nivel de planificación del manejo forestal, en comunidades nativas, se consideran los siguientes criterios: • La intensidad del aprovechamiento. • Extensión del área. • Nivel de impacto de las operaciones. • Caracterización del recurso. • Nivel de mecanización. • La continuidad de intervención. • Otros. Qué tipo de Plan de Manejo necesito
  • 17. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos Area de bosques productivos de la Comunidad Mayor a 5000 hectareas Ciclo de Corta Minimo 20 años Permite aprovechar Caoba y Cedro. a. Nivel alto • Aplica a operaciones en áreas grandes o altas intensidades de aprovechamiento de productos forestales maderables. • Operaciones con alto nivel de mecanización que generan impactos ambientales moderados y que se realizan en periodos continuos durante el año operativo. Lineamientos técnicos para la formulación del Plan de Manejo Forestal (Resolución Jefatural N° 232-2006-INRENA) - Rige para aquellas comunidades, cuyos bosques productivos sean mayores a 5000 hectáreas. - Ciclo de corta no menor a 20 años. - Se permite aprovechar cedro y caoba.
  • 18. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos b. Nivel medio • Aplica a operaciones en áreas de tamaño mediano o volúmenes medianos de aprovechamiento de productos forestales maderables, que implica un nivel de mecanización intermedio y que se realizan en periodos no continuos durante el año operativo. • Este nivel también aplica a permisos en comunidades para productos diferentes a la madera. Lineamientos técnicos para la formulación del Plan de Manejo Forestal (Resolución de Dirección Ejecutiva N° 086- 2016-SERFOR-DE) - El volumen de aprovechamiento forestal maderable no debe superar los 2500 m3 , por año. - Se permite aprovechar cedro y caoba. - Se permite el uso de motosierra y aserrio a equipo “Castillo”. - Nivel de mecanización intermedio. - Ciclo de corta 20 años.
  • 19. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos c. Nivel bajo • Aplica a operaciones que se realizan en áreas pequeñas o con bajas intensidades de aprovechamiento de productos maderables y productos diferentes de la madera, que no generan impactos ambientales significativos. • El aprovechamiento a través de los títulos habilitantes realizado bajo conducción directa por la comunidad. • Son implementadas a través de Declaraciones de Manejo. Lineamientos técnicos para la formulación del Plan de Manejo Forestal (Resolución de Dirección Ejecutiva N° 065- 2016-SERFOR-DE) - El volumen de aprovechamiento forestal maderable no debe superar los 650 m3 , por el periodo de vigencia de la DEMA. - No se permite aprovechar cedro, ni caoba. - Se permite el uso de motosierra y aserrio a equipo “Castillo”. - La DEMA tiene una vigencia hasta 3 años como máximo. - Luego de ejecutar una DEMA, la comunidad puede presentar una nueva DEMA para el aprovechamiento forestal en el área ya intervenida. - El aprovechamiento se realiza bajo conducción directa de la comunidad. - La DEMA es firmada por el jefe de la Comunidad, no requiere regente.
  • 20. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos OSINFOR Plan Operativo Plan Operativo Plan Operativo Plan Operativo Plan Operativo PGMF Informe Anual de Actividades Informe Anual de Actividades Informe Anual de Actividades Informe Anual de Actividades Informe Anual de Actividades TITULO HABILITANTE (Permiso de Aprovechamiento Forestal Maderable) Reformulación Reingreso Movilización de Saldos JEFE CC.NN. – REGENTE FORESTAL SERFOR – ATFFS
  • 21. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos COMUNIDADES NATIVAS TITULADAS COMUNIDADES NATIVAS EN PROCESO DE TITULACION COMUNIDADES NATIVAS EN PROCESO DE RECONOCIMIENTO COMUNIDADES NATIVAS CON SOLICITUD DE AMPLIACION CAPITULO II Tramite de otorgamiento de títulos habilitantes para el Aprovechamiento Forestal Maderable por Comunidades Nativas.
  • 22. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos 2.1 Tramite de otorgamiento de títulos habilitantes por Comunidades Nativas 2.1.1 Comunidades Nativas que cuentan con título de propiedad Artículo 53.- (Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Campesinas) El aprovechamiento sostenible de recursos forestales… con fines comerciales en tierras de comunidades nativas, debe contar con el permiso otorgado por la ARFFS. REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DE PERMISOS DE APROVECHAMIENTO FORESTAL: a. Título de propiedad de la Comunidad Nativa que describa y acredite los límites y las colindancias. b. Copia certificada del acta de asamblea que es el documento que acredita al jefe de la Comunidad con los poderes debidamente otorgados por la asamblea. c. Copia simple del acta de la asamblea comunal, en la que conste el acuerdo para el ordenamiento interno y la decisión del aprovechamiento del recurso y del plan de manejo a implementar. d. Plan de manejo de acuerdo con el nivel de planificación exigible, suscrito por un regente forestal (PGMF o PGMFI), para la DEMA, no requiere firma de regente forestal. e. Copia simple de Ficha RUC. f. En caso de contratos con terceros, a solicitud de la comunidad, la autoridad forestal, asiste a la comunidad en la negociación de contratos con terceros (Artículo 83 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre). g. Para el caso de comunidades que se encuentran en zonas de amortiguamiento de las ANPs, se requiere opinión previa del SERNANP.
  • 23. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos COMUNIDAD En tramite de reconocimiento COMUNIDAD En tramite de titulacion COMUNIDAD En tramite de ampliación 2.1.2 Comunidades Nativas posesionarias en proceso de reconocimiento, titulación o ampliación Artículo 54.- (Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Campesinas) La ARFFS otorga permisos de aprovechamiento forestal a favor de comunidades nativas y comunidades campesinas posesionarias en proceso de reconocimiento, titulación o ampliación, cuando sea realizado bajo la modalidad de conducción directa, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento señalado en el Anexo N° 1. Este procedimiento deberá implementarse de manera coordinada con la autoridad regional en materia de saneamiento físico legal de la propiedad agraria. Este permiso solo es aplicable para el nivel bajo de planificación, tiene carácter provisional, una vigencia de uno a tres años, y no genera precedente para el reconocimiento de derechos de propiedad sobre la tierra. Previamente al otorgamiento del permiso, la ARFFS debe verificar que el área solicitada no se encuentra superpuesta total o parcialmente con otra solicitud de reconocimiento, titulación, cesión en uso o de un título habilitante forestal o de fauna silvestre. Asimismo, debe realizar una inspección ocular del área para verificar la inexistencia de conflictos que hagan inviable el aprovechamiento de los recursos solicitados en el área. Solo procede el aprovechamiento bajo conducción directa y como DEMA
  • 24. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos a. Para comunidades que se encuentran en trámite de reconocimiento REQUISITOS PARA OBTENCION DE PERMISOS DE APROVECHAMIENTO FORESTAL: - Copia simple de solicitud de reconocimiento presentada ante la autoridad competente. - Opinión técnica – legal de la autoridad competente respecto al área solicitada. - Copia certificada del acta de asamblea que es el documento que acredita al jefe de la Comunidad con los poderes debidamente otorgados por la asamblea. - Copia simple del acta de la asamblea comunal, en la que conste el acuerdo para el ordenamiento interno y la decisión del aprovechamiento del recurso y del plan de manejo a implementar. - Declaración de Manejo, no requiere firma de regente. - Copia simple de Ficha RUC. - En caso de contratos con terceros, a solicitud de la comunidad, la autoridad forestal, asiste a la comunidad en la negociación de contratos con terceros (Artículo 83 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre). - Para el caso de comunidades que se encuentran en zonas de amortiguamiento de las ANPs, se requiere opinión previa del SERNANP. b. Para comunidades que se encuentran en trámite de titulación REQUISITOS PARA OBTENCION DE PERMISOS DE APROVECHAMIENTO FORESTAL: - Copia simple de solicitud de titulación presentada ante la autoridad competente. - Opinión técnica - legal de la autoridad competente respecto al área solicitada.
  • 25. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos - Copia certificada del acta de asamblea que es el documento que acredita al Jefe de la Comunidad con los poderes debidamente otorgados por la asamblea. - Copia simple del acta de la asamblea comunal, en la que conste el acuerdo para el ordenamiento interno y la decisión del aprovechamiento del recurso y del plan de manejo a implementar. - Declaración de Manejo, no requiere firma de regente forestal. - Copia simple de Ficha RUC. - En caso de contratos con terceros, a solicitud de la comunidad, la autoridad forestal, asiste a la comunidad en la negociación de contratos con terceros (Artículo 83 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre). - Para el caso de comunidades que se encuentran en zonas de amortiguamiento de las ANPs, se requiere opinión previa del SERNANP. c. Para comunidades que se encuentran en trámite de ampliación REQUISITOS PARA OBTENCION DE PERMISOS DE APROVECHAMIENTO FORESTAL: - Número de la Partida Registral del Título de propiedad consignada en la solicitud. - Copia simple de la solicitud de ampliación presentada. - Opinión técnica - legal de la autoridad competente respecto al área solicitada. - Copia certificada del acta de asamblea que es el documento que acredita al jefe de la Comunidad con los poderes debidamente otorgados por la asamblea. - Copia simple del acta de la asamblea comunal, en la que conste el acuerdo para el ordenamiento interno y la decisión del aprovechamiento del recurso y del plan de manejo a implementar. - Declaración de Manejo, no requiere firma de regente forestal.
  • 26. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos - Copia simple de Ficha RUC. - En caso de contratos con terceros, a solicitud de la comunidad, la autoridad forestal, asiste a la comunidad en la negociación de contratos con terceros (Artículo 83 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre). - Para el caso de comunidades que se encuentran en zonas de amortiguamiento de las ANPs, se requiere opinión previa del SERNANP.
  • 27. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos •Reingreso al area del Plan Operativo, para culminar el aprovechamiento forestal •Documento de gestion que puede durar de 1 a 3 años •Plazo adicional para culminar la movilizacion de arboles tumbados •Instrumento de Gestion Forestal, Corto, Mediano y Largo Plazol PLAN GENERAL DE MANEJO FORESTAL MOVILIZACION DE SALDOS REINGRESO PLAN OPERATIVO CAPITULO III Manejo Forestal Comunitario
  • 28. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos 3.1 Manejo Forestal Comunitario Se entiende por manejo forestal comunitario, al conjunto de actividades orientadas al aprovechamiento sostenible y la conservación de los bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, realizadas por pueblos indígenas, comunidades nativas y comunidades campesinas, poblaciones ribereñas u otras poblaciones locales. Se caracteriza por la diversificación de usos, con fines maderables, no maderables, fauna silvestre y otros, bajo modelos de negocios individuales o colectivos en asociación con empresas y entidades en el aprovechamiento desde el nivel del autoconsumo, hasta comercial, de diversa magnitud.
  • 29. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos PRIMER QUINQUENIO SEGUNDO QUINQUENIO TERCER QUINQUENIO CUARTO QUINQUENIO PCA 1 PCA 2 PCA 3 PCA 4 PCA 5 PCA 6 PCA 7 PCA 8 PCA 9 PCA 10 PCA 11 PCA 12 PCA 13 PCA 14 PCA 15 PCA 16 PCA 17 PCA 18 PCA 19 PCA 20 3.2 Importancia de la división administrativa del bosque 3.3 Ciclo de corta El ciclo de corta es el periodo de tiempo calculado entre dos aprovechamientos comerciales en una misma Parcela de Corta, fijados en un bosque tropical para llevar a cabo la corta de árboles que han alcanzado el DMC planificado. El ciclo de corta debe ser de 20 años como mínimo, para el manejo del área forestal productiva. Ciclo de corta para el aprovechamiento de árboles en PCA 20 AÑOS
  • 30. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos 3.4 Potencial forestal maderable del bosque comunal. Es conocer la composición del bosque y su volumen comercial maderable, esto se determina mediante la ejecución de inventarios forestales exploratorios. - ¿Qué área de producción forestal maderable, tiene la comunidad? - ¿Qué especies de árboles tenemos?
  • 31. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos - ¿Cuántos arboles aprovechables por hectárea? - ¿Cuántos metros cúbicos de madera tendremos por hectárea? ¿10, 20, 30, 40, …….? - ¿Cuál es el área con mayor potencial maderable?
  • 32. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos 3.5 Censo forestal. Es la actividad en la cual se ubican, marcan y miden todos los árboles de las especies comerciales a aprovecharse en el año operativo, con diámetro superior al mínimo de corta establecido. Es recomendable que además en el censo se incluyan los arboles de la clase diamétrica inferior al diámetro mínimo de corta, con el propósito de tener información más detallada sobre las posibilidades de corta futura.
  • 33. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos 3.6 Aprovechamiento forestal maderable - Arboles aprovechables con fines comerciales. Corta de árboles maderables en pie que superan los diámetros mínimos de corta establecidos (DMC) y/o la utilización de árboles caídos, que genera o pueda generar algún provecho, beneficio, ventaja, utilidad o ganancia para la persona que lo realiza o para quien ésta representa. - Arboles Semilleros. Árboles con características fenotípicas y/o genotípicas deseables para su propagación. Para los diferentes instrumentos de gestión forestal (planes de manejo), la norma exige determinar un 20% de árboles como semilleros, en relación al número de árboles aprovechables.
  • 34. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos - Arboles remanentes y/o de futura cosecha Árbol en un rango de distribución diamétrica menor al diámetro mínimo de corta (DMC) establecido para la especie en un determinado ciclo de corta, y cuyo diámetro a la altura del pecho alcanzará el diámetro mínimo de corta en el próximo ciclo. - Periodo de aprovechamiento forestal. El periodo de aprovechamiento forestal, es el tiempo que nos otorga el título habilitante, como plazo para realizar el aprovechamiento del recurso forestal maderable (tala y movilización de trozas del área de la Parcela de Corta). Por lo general es de uno (01) a tres (03) años; según el periodo de vigencia del Plan Operativo (PO). Como referencia se utiliza el DMC de 0.41 m. para todas las especies, excepto Cedro y Caoba.
  • 35. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos En el PMFI y en el PO, el aprovechamiento de productos forestales maderables se realiza por Parcela de Corta y un periodo determinado; El titular decide si realiza el aprovechamiento maderable en: Parcela de Corta Periodo de aprovechamiento (AÑOS) Una Parcela de Corta 1, 2 ó 3 Dos Parcelas de Corta 2 ó 3 Tres Parcelas de Corta 3 - Reingreso para aprovechamiento forestal. El reingreso permite volver a ingresar a la Parcela de Corta, cuando se ha vencido o culminado el Plan Operativo, este reingreso se realiza para aprovechar los árboles en pie que fueron autorizados en el PO, pueden solicitar el reingreso a una o más parcelas de corta. Se otorga: - Por 01 año operativo. - Por única vez en una misma Parcela de Corta, durante el Ciclo de Corta (20 años). - Durante los siguientes 05 años posteriores a la culminación del PO. - Máximo 02 reingresos por cada periodo de 05 años. - Solo para aprovechar árboles en pie autorizados en el PO. Se permite el reingreso en los instrumentos de gestión siguientes:
  • 36. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos Los reingresos proceden en los siguientes tipos de PGMF: Tipos de Planes de Manejo Forestal Reingreso PGMF: Plan de Manejo Forestal NO PO: Plan Operativo SI PMFI: Plan de Manejo Forestal Intermedio SI DEMA: Declaración de Manejo NO - Movilización de saldos. La movilización de saldos permite trasladar productos maderables aprovechados para uso y comercialización que fueron talados, extraídos y/o acopiados, pero que no pudieron ser movilizados fuera del área del título habilitante, dentro del periodo de vigencia. Las movilizaciones de saldos se otorgan hasta por un año calendario. La solicitud debe ser presentada hasta 45 días posteriores al plazo autorizado y en caso de especies duras (0.70 gr/cm3) 365 días posteriores al plazo autorizado. Puede haber 02 autorizaciones de movilización de saldo en PC diferentes.
  • 37. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos 3.7 Firma de contrato con terceros. El Estado promueve y asiste a la comunidad nativa en la negociación de contratos con terceros, por lo cual mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 134-2017-SERFOR- DE., aprobó los “Modelos de contratos entre comunidades nativas o campesinas con terceros para el aprovechamiento de recursos forestales”. Aprueban tres (03) modelos de contratos que podrían ser utilizados por las Comunidades Nativas, de acuerdo a su requerimiento.
  • 38. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos a) Modelo de contrato de asociación en participación. Este modelo de contrato es utilizado cuando la comunidad va a realizar el aprovechamiento de la madera en asociación de un tercero; una finalidad es que en asociatividad las ganancias obtenidas y las responsabilidades sean compartidas. b) Modelo de contrato de compra venta. Este modelo de contrato es usado cuando la comunidad vende los árboles en pie o de árboles a pie de tocón). c) Modelo de contrato de locación de servicios. Este modelo de contrato es utilizado cuando la comunidad requiere contratar los servicios de un tercero, para el desarrollo de las actividades y/o alguna actividad de aprovechamiento forestal, pudiendo ser: - Apertura de viales de extracción. - Tala de árboles. - Trozado. - Extracción. - Transporte. - Aserrío. - Elaboración de PGMF. - Implementación de PGMF. - Monitoreo de Implementación de PGMF. - Actividades silviculturales.
  • 39. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos Principales actividades que pueden ser contratos por servicios con terceros, relacionados al manejo y aprovechamiento de recursos forestales maderables en Comunidades Nativas.
  • 40. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos
  • 41. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos •(Resolucion de Direccion Ejecutiva N° 122-2015- SERFOR-DE) Formato de Guia de Transporte Forestal Formato de Lista de Trozas o Cuartones •(Resolucion de Direccion Ejecutiva N° 179-2015- SERFOR-DE) Actualizacion de las Instrucciones establecidas en los Anexos I y II de la Resolucion de Direccion Ejecutiva N° 122-2015-SERFOR-DE •(Resolucion de Direccion Ejecutiva N° 198-2017- SERFOR-DE) Disposiciones para el control de productos forestales y el registro de Guias de Transporte Forestal CAPITULO IV Despacho, Transporte y Comercialización de Producto Forestal Maderable.
  • 42. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos 4.1 Despacho y transporte del producto forestal maderable. El transporte de producto forestal maderable (trozas o Cuartones), se ampara en una Guía de Transporte Forestal (GTF), de acuerdo a formato aprobado por el SERFOR (Resolución de Dirección Ejecutiva N° 122-2015-SERFOR-DE). Para el transporte, las trozas deben de estar debidamente MARCADAS, y contar con la GTF y la Lista de Trozas debidamente rellenadas.
  • 43. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos 4.2 Emisión de Guía de Transporte Forestal, que acredita el origen legal de la madera. Son emisores autorizados de Guía de Transporte Forestal que acreditan el origen legal de la madera, los siguientes: a) Cuando los productos son movilizados desde el área de extracción, hacia los aserraderos. - Jefe de la Comunidad Nativa. - Regente Forestal. b) Cuando el producto se encuentre en tránsito y la GTF haya vencido y/o se cambia de vehículo de transporte la carga (vehículo averiado), solo en estos casos. - Autoridad Regional Forestal. La emisión de GTF en formato físico, se realiza conforme a lo previsto en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 122-2015-SERFOR-DE.
  • 44. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos 4.3 Guía de Transporte Forestal. La Guía de Transporte Forestal es el documento que ampara la movilización de productos forestal maderable, en estado natural o producto de primera transformación. Tiene carácter de declaración jurada y es emitida por los emisores autorizados, siendo ellos los responsables de la veracidad de la información que contiene. Al momento del inicio de la movilización de la madera por medio terrestre, se deberá de proporcionar la Guía de Transporte Forestal en Original y Copia, debidamente rellenado y firmado, al conductor del vehículo.
  • 45. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos 4.4 Lista de Trozas y/o Lista de Cuartones La Lista de Trozas y/o Lista de Cuartones, aun cuando tiene un propio formato aprobado, forman parte de la Guía de Transporte Forestal y para el caso de productos con transformación primaria, se deberá de adjuntar el catálogo de productos, lista de piezas u otro.
  • 46. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos 4.5 Marcado de tocones y trozas. Es obligación de los titulares de títulos habilitantes, el marcado de tocones y trozas que provengan de títulos habilitantes, con los códigos proporcionados por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre ó ATFFS. (Artículo 103 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas). Se debe consignar la siguiente información: a) Numero de Permiso b) Numero de Árbol. c) Numero de troza. d) Diámetro de la Troza. e) Longitud de la Troza. El titular del título habilitante está obligado a cumplir con el marcado de trozas, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR (Articulo 29 Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI). Se prevé que, en unos años, se dará la emisión de GTF mediante herramienta informática (Articulo 11 Resolución de Dirección Ejecutiva N° 198-2017-SERFOR-DE); Indica que los titulares de títulos habilitantes, pueden emitir GTF, a través de la herramienta informática que proporcione el SERFOR; contarán con código QR y serán transmitidas a los PCI.
  • 47. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos Derechos Obligaciones Fiscalizacion Comunal Unidades Tecnicas de Manej o Forestal Comunitario Infracciones o Sanciones Competencias de las autoridades en materia forestal CAPITULO V Responsabilidades de los titulares de títulos habilitantes en Comunidades Nativas.
  • 48. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos 5.1 Derechos del titular de los títulos habilitante. Las comunidades nativas, al ser titulares del título habilitante, tienen los siguientes derechos (Articulo 28 del Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI). a) Aprovechar sosteniblemente los recursos forestales y de fauna silvestre materia del título otorgado, sin perjuicio del desarrollo de actividades complementarias compatibles con la zonificación y el ordenamiento del área, directamente o a través de terceros, de acuerdo con el plan de manejo que apruebe la autoridad competente. El tercero es responsable solidario. b) Acceder a los beneficios de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, de acuerdo a lo establecido en la normativa sobre la materia. c) Acceder a los mecanismos de promoción e incentivos que se establezcan para el fomento de la actividad forestal y de fauna silvestre y especialmente aquellas para comunidades. d) Usufructuar los frutos, productos y sub productos, obtenidos legalmente como resultado del ejercicio del título habilitante. e) Vender o entregar en garantía los frutos, productos o subproductos presentes o futuros, que se encuentren en el plan de manejo aprobado. f) Integrar los CGFFS. g) Solicitar la suspensión de derechos y obligaciones, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, cuyas condiciones y plazos se regulan mediante los lineamientos aprobados por el SERFOR y se incluyen en cada título habilitante. h) Constituir garantías reales sobre los títulos habilitantes, de acuerdo con las disposiciones que apruebe el SERFOR. i) Requerir una compensación a toda persona natural o jurídica que sin contar con el consentimiento del Estado o de la comunidad, o de ambos, según corresponda, afecten los recursos existentes en el plan de manejo. La
  • 49. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos compensación procede solamente cuando el plan de manejo haya sido aprobado antes de ocurrir la afectación. j) Establecer servidumbres, de acuerdo a la normatividad correspondiente. k) Participar en el desarrollo de las actividades de control, supervisión y fiscalización u otras diligencias que realicen las autoridades competentes respecto del título habilitante. 5.2 Obligaciones del titular de los títulos habilitante. Las comunidades nativas a las que se les ha otorgado el título habilitante, asumen las siguientes obligaciones. (Artículo 29 del Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI). a) Presentar el plan de manejo y cumplir con su implementación, luego de ser aprobado. b) Presentar un informe sobre la ejecución del plan de manejo. c) Cumplir con el pago por derecho de aprovechamiento. d) Tener y mantener actualizado el libro de operaciones, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR. e) Comunicar oportunamente a la ARFFS la suscripción de contratos con terceros. f) Garantizar que el manejo de especies exóticas no produzca efectos negativos a nivel genético ni ecológico sobre las poblaciones silvestres nativas existentes en el área. g) Reportar a la ARFFS, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Cultura, los avistamientos, vestigios, rastros, objetos o cualquier indicio que evidencie la presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial, así como los hallazgos arqueológicos. h) Ser custodio forestal del Patrimonio dentro del área del título habilitante otorgado. i) Facilitar a las autoridades competentes el desarrollo de las actividades de control, supervisión y fiscalización. j) Asumir el costo de las supervisiones y cualquier otro medio de verificación del cumplimiento de sus obligaciones, cuando se realicen a su solicitud.
  • 50. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos Derechos •Es la facultad que tenemos de exigir aquello que la Ley establece a nuestro favor. •Pero los derechos tambien tienen sus limites. Obligaciones •Es el deber de corresponder con nuestras acciones a otras personas o el estado, en ciertas exigencias o prohibiciones que se estipulan para realizar o no determinadas acciones. •Su cumplimiento depende de uno mismo. k) Demostrar el origen legal de los bienes, productos y subproductos del Patrimonio que tengan en su poder, que hayan aprovechado o administrado. l) Respetar la servidumbre de paso, ocupación y tránsito. m) Contar con el regente forestal o de fauna silvestre cuando corresponda, para la formulación e implementación del plan de manejo, y comunicar a la ARFFS y al SERFOR la designación o el cambio del mismo. n) Adoptar medidas de extensión y relacionamiento comunitario, para fomentar el manejo forestal y la prevención de conflictos. o) Cumplir con las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales generados por la actividad desarrollada, que incluye el manejo de residuos sólidos. p) Cumplir las normas relacionadas al Patrimonio Cultural. q) Cumplir con el marcado de trozas, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR. r) Movilizar los frutos, productos y subproductos con los documentos autorizados para el transporte. Todo derecho lleva, a su vez, al cumplimiento de un deber (llevan de manera sobrentendida, sus obligaciones).
  • 51. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos 5.3 Infracciones y sanciones INFRACCIONES: El reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas, tipifica las conductas que constituyen infracción en materia forestal y de fauna silvestre, en su artículo 137. Las infracciones se encuentran agrupadas en 03 categorías: leves, graves y muy graves. Las infracciones a la Ley y su reglamento generan la imposición de medidas provisionales, correctivas y sancionadoras (amonestación, multa, comiso e incautación). Articulo 137.1 Son infracciones leves las siguientes: a. Destruir, retirar o alterar los linderos, hitos u otras señales colocados por ARFFS, el SERFOR o los titulares de títulos habilitantes. b. Incumplir con la presentación del informe de ejecución en los plazos establecidos en el Reglamento y las normas complementarias.
  • 52. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos c. Incumplir con presentar el plan de manejo u otros documentos técnicos legalmente exigidos, dentro del plazo establecido. d. Incumplir con la actualización del Libro de Registro de Actos de Regencia. e. Incumplir con conservar los documentos que respalden los actos regencia por un período mínimo de cuatro años. 137.2 Son infracciones graves las siguientes: a. Incumplir con el marcado de trozas o tocones, conforme lo dispuesto en el artículo 103, con los códigos proporcionados por la autoridad forestal competente, o usarlos indebidamente. b. Impedir y/o resistirse a brindar el acceso a la información y/o documentación que requiera la autoridad competente. c. Incumplir con entregar la información que solicite la autoridad competente dentro del plazo otorgado. d. Incumplir con la implementación de las medidas correctivas y/o mandatos que se emitan, como resultado de las acciones de control, supervisión y/o fiscalización ejecutadas por la autoridad competente. e. Incumplir con las obligaciones o condiciones establecidas en los títulos habilitantes, planes de manejo u otros actos administrativos, diferentes a las causales de caducidad. f. Incumplir con el marcado de especímenes de fauna silvestre. g. Incumplir con la implementación y mantenimiento de la infraestructura, programas y/o registros establecidos en el plan de manejo. 137.3 Son infracciones muy graves las siguientes: a. Provocar incendios forestales. b. Realizar la quema de los recursos forestales que forman parte del Patrimonio.
  • 53. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos c. Realizar el cambio de uso de la tierra, sin contar con autorización. d. Realizar el desbosque, sin contar con autorización. e. Talar, extraer y/o aprovechar recursos forestales, sin autorización, a excepción de los aprovechados por subsistencia. f. Talar, extraer y/o aprovechar plantaciones forestales, sin estar inscrito en el Registro. g. Comercializar recursos y/o productos forestales, extraídos sin autorización. h. Comercializar productos de las plantaciones forestales, que fueron extraídos sin estar inscrito en el Registro. i. Transportar especímenes, productos o sub productos forestales, sin contar con los documentos que amparen su movilización. j. Elaborar, formular, suscribir, remitir o presentar documentos con información adulterada, falsa o incompleta, contenida en documentos físicos o medios informáticos. k. Usar o presentar documentos falsos o adulterados, durante las acciones de supervisión, fiscalización, o control. l. Utilizar documentación otorgada o aprobada por la autoridad forestal competente, para amparar la extracción o comercialización de los recursos o productos forestales, extraídos sin autorización. m. Facilitar a un tercero el uso de documentación otorgada o aprobada por la autoridad forestal, para amparar la extracción, transporte, transformación, almacenamiento o comercialización de los recursos o productos forestales, extraídos sin autorización. n. No tener libro de operaciones o mantenerlo desactualizado. o. No registrar la información en el libro de operaciones, de acuerdo a las disposiciones establecidas. p. Incumplir con la implementación del plan de contingencia aprobado. q. Ceder o transferir a terceros, la titularidad de cualquier título habilitante, sin contar con la autorización correspondiente. r. Presentar información falsa, para el otorgamiento de permisos.
  • 54. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos s. Permitir el ingreso o facilitar el acceso a terceros al área donde se desarrolle la actividad, para realizar actividades no autorizadas. t. Cazar, capturar, colectar, poseer, adquirir, ofrecer para la venta, vender, transformar, almacenar, comercializar, importar o exportar especímenes, productos y subproductos de fauna silvestre, sin contar con la autorización correspondiente, a excepción de los aprovechados por subsistencia. u. Utilizar documentación otorgada por la autoridad competente, para amparar la captura, transporte, transformación, almacenamiento o comercialización de los recursos de fauna silvestre, capturados sin autorización. v. Facilitar a un tercero el uso de documentación otorgada o aprobada por la autoridad competente, para amparar la captura, transporte, transformación, almacenamiento o comercialización de los recursos de fauna silvestre, capturados sin autorización. w. Falsificar, usar indebidamente, destruir, alterar los códigos de identificación individual de los especímenes de fauna silvestre registrados ante la ARFFS. x. Mantener especímenes vivos de fauna silvestre en instalaciones que no reúnan las condiciones técnicas y/o sanitarias adecuadas. y. Liberar, reintroducir, repoblar o reubicar especímenes de fauna silvestre, en el medio natural sin autorización. z. Abandonar, maltratar, actuar con crueldad o causar la muerte, a especímenes de fauna silvestre. aa. Ejercer la regencia sin contar con la licencia correspondiente o incumpliendo sus deberes o responsabilidades. bb.Participar, dirigir o respaldar, siendo regente, de actividades o conductas que generen daños al área regentada y sus recursos. cc. Elaborar el plan de manejo, informes de ejecución y demás documentos técnicos bajo su responsabilidad en calidad de regente o especialista, con información falsa.
  • 55. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos dd.Impedir, obstaculizar y/o dificultar el desarrollo de las funciones de la autoridad competente en el otorgamiento de derechos o en el ejercicio de la función de control, supervisión, fiscalización, en la ejecución de medidas cautelares y precautorias, sanciones accesorias o ejercicio del dominio eminencial. SANCION: (De acuerdo al Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas) Artículo 138.- Sanción de amonestación La amonestación se impone por única vez para aquellas infracciones consideradas como leves y consiste en una sanción escrita que se aplica al infractor instándolo al cumplimiento de la medida correctiva que se disponga y a no incurrir en nuevas contravenciones. Artículo 139.- Sanción de multa 139.1 La multa constituye una sanción pecuniaria no menor de un décimo (0.10) ni mayor de cinco mil (5000) UIT, vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma. 139.2 La sanción de multa por la comisión de las infracciones indicadas en el artículo 137 es: a. De 0.1 hasta 3 UIT por la reincidencia de una infracción leve, luego de ser sancionado con amonestación. (Valor de referencia al año 2017) 0.10 UIT = 405 Soles. (monto mínimo de multa). 3 UIT = 12,150 Soles (Monto máximo de multa). b. Mayor a 3 hasta 10 UIT por la comisión de infracción grave. (Valor de referencia al año 2017) 3 UIT = 12,150 Soles. (monto mínimo de multa). 10 UIT = 40,500 Soles (Monto máximo de multa).
  • 56. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos c. Mayor a 10 hasta 5000 UIT por la comisión de infracción muy grave. (Valor de referencia al año 2017) 10 UIT = 40,500 Soles. (monto mínimo de multa). 5000 UIT = 20,250,500 Soles (Monto máximo de multa) Artículo 140.- Sanciones vinculadas a la actividad ilícita y los bienes empleados en la comisión de la infracción De manera complementaria a la sanción de multa, pueden aplicarse las sanciones siguientes: 140.1 La incautación definitiva o decomiso de especímenes, productos o subproductos de flora y fauna silvestre, procede cuando provengan de las infracciones prevista en el artículo 137: a. Provengan de operaciones no autorizadas de cambio de uso, desbosque, de tala, corta, caza, captura y colecta. b. Son adquiridos, almacenados, transformados o comercializados sin los documentos que acreditan su procedencia legal. c. En el momento de la intervención son transportados sin contar con los documentos que acrediten su procedencia legal. d. Se trata de especímenes vivos de fauna silvestre en posesión ilegal o cuando se compruebe su maltrato o mantenidos en instalaciones que no reúnan las condiciones técnicas y sanitarias requeridas. e. No son destinados de acuerdo al fin para los cuales fueron transferidos. La incautación también procede para el caso del transporte del producto de plantaciones que no fueron inscritos previamente en el Registro correspondiente.
  • 57. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos En caso que las incautaciones definitivas o decomisos provengan de los procedimientos administrativos iniciados por el OSINFOR o SERFOR, estas entidades están facultadas para solicitar a la ARFFS, el apoyo efectivo para su ejecución. 140.2 La incautación definitiva de herramientas, equipos o maquinaria procede cuando son utilizados en la comisión de infracciones graves o muy graves. La autoridad competente pondrá a disposición del Ministerio Público, las herramientas, equipos o maquinarias utilizados en la comisión de presuntos ilícitos penales ambientales. Conforme a los lineamientos que establezca SERFOR, los bienes incautados son adjudicados a los Comités de Vigilancia y Control Forestal Comunitario que lo requieran, siempre que la comunidad no haya participado en la comisión de la infracción. 140.3 La paralización temporal o definitiva del funcionamiento de plantas de transformación primaria, centros de comercialización, lugares de acopio, depósitos, centros de propagación de productos forestales u otros derechos otorgados mediante actos administrativos que no constituyen títulos habilitantes, cuando se incurra en la comisión de infracciones graves o muy graves. En caso se disponga la paralización definitiva se declara extinguido el derecho otorgado. 140.4 La clausura definitiva de establecimientos procede en los casos de reincidencia o reiterancia de infracciones graves o muy graves. 140.5 La inhabilitación temporal por un período de uno a cinco años por la comisión de infracciones muy graves. Asimismo, dicha sanción procede por la reincidencia o reiterancia de infracciones graves. Para el caso del regente, la sanción de inhabilitación temporal es de tres años cuando elabore un plan de manejo conteniendo información falsa y dicha información sea utilizada para movilizar productos forestales o de fauna silvestre que no existen en el área que corresponde a dicho plan.
  • 58. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos 140.6 Procede la inhabilitación definitiva en los casos de reincidencia en infracciones a la legislación forestal sancionadas con inhabilitación temporal. 5.4 Monitoreo, Control y Vigilancia Comunal de los recursos forestales y de fauna silvestre Artículo 148. Monitoreo, control y vigilancia comunales (Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763) En el interior de las comunidades, sus miembros realizan actividades de monitoreo, control y vigilancia de los recursos forestales y de fauna silvestre bajo la supervisión de sus autoridades comunales, en coordinación con la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, otras entidades públicas responsables y las organizaciones campesinas y nativas. Los miembros de la comunidad designados por la asamblea comunal, y registrados ante la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, pueden constituirse como comités de vigilancia y control forestal comunitario, actuando en su ámbito como custodios del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación. En su calidad de custodios del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, los comités pueden intervenir los productos forestales y de fauna silvestre hallados o transportados en el interior de su comunidad, para luego informar a la dependencia más cercana de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre sobre cualquier eventual incumplimiento de la normativa forestal y de fauna silvestre que hayan detectado, a efectos de que dicha autoridad realice las investigaciones necesarias. La forma de organización de los comités de vigilancia y control forestal comunitario se rige por el estatuto y reglamentos internos de la comunidad.
  • 59. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos Para los fines del presente artículo, los comités de vigilancia y control forestal comunitario pueden solicitar el inmediato auxilio a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, según corresponda, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las autoridades competentes del sector forestal. Fuera de las tierras comunales, las organizaciones indígenas, comunidades y población local participan en el control de los recursos forestales y de fauna silvestre como parte de los comités de gestión forestal y de fauna silvestre. En atención a las tareas de control que estas desarrollan, el Estado promueve la participación de las comunidades campesinas y nativas en los beneficios generados a partir de los proyectos sobre conservación de bosques. Al interior del territorio comunal, los miembros de la comunidad pueden realizar acciones de control forestal, con supervisión de la autoridad comunal y en coordinación con la autoridad regional forestal y de fauna silvestre
  • 60. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos 5.5 Unidades Técnicas de Manejo Forestal Comunitario (UTMFC). Artículo 16.- Unidad Técnica de Manejo Forestal Comunitario (UTMFC) en UGFFS Cada UGFFS puede contar con UTMFC, cuando en su ámbito geográfico se desarrollen o exista la posibilidad de desarrollar actividades de manejo forestal comunitario. Las UTMFC son unidades de las UGFFS, creadas para brindar atención y servicio eficiente y de calidad a las comunidades nativas y comunidades campesinas, de acuerdo a sus competencias. Son establecidas por las ARFFS, con la finalidad de: a. Fortalecer las capacidades y brindar asistencia técnica a los miembros de las comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblos indígenas u originarios, respetando sus usos y costumbres. b. Facilitar la participación de las comunidades en la gestión, el control y vigilancia de los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio comunal. c. Promover y gestionar proyectos productivos sostenibles de flora y fauna silvestre para productores de las comunidades nativas, comunidades campesinas y pueblos indígenas u originarios. d. Participar en las inspecciones de los planes de manejo de las comunidades, con la participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios, en caso las comunidades lo soliciten, respetando su autonomía organizacional. e. Brindar capacitación, información y orientación legal para la obtención de permisos y autorizaciones, para el aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre y para la elaboración de instrumentos de gestión forestal. f. Promover en las comunidades nativas y comunidades campesinas la importancia de difundir los conocimientos y experiencias adquiridas, a través del manejo forestal comunitario. g. Promover el intercambio y la transferencia de tecnología para la promoción, conservación, investigación y manejo sostenible de los
  • 61. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos territorios de los pueblos indígenas, incluyendo el conocimiento ancestral. h. Promover, y, de ser el caso, gestionar mecanismos para asegurar el desarrollo de las actividades, en el marco de la normatividad vigente. 5.6 Autoridades con Competencias en la Gestión forestal. 5.6.1 Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR Es la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre, ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (Sinafor) y se constituye en su autoridad técnico- normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito. Coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento. Fue creado con la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley N° 29763) e inició funciones el 26 de julio de 2014. 5.6.2 Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre – ARFFS. El gobierno regional es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. Tiene las siguientes funciones en materia forestal y de fauna silvestre, dentro de su jurisdicción y en concordancia con la política nacional forestal y de fauna silvestre, la presente Ley, su reglamento y los lineamientos nacionales aprobados por el Serfor: a. Planificar, promover, administrar, controlar y fiscalizar el uso sostenible, conservación y protección de la flora y la fauna silvestre. b. Diseñar, ejecutar, supervisar y evaluar los planes y políticas forestales y de fauna silvestre regionales.
  • 62. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos c. Promover y establecer mecanismos permanentes de participación ciudadana para la gestión forestal y de fauna silvestre a nivel regional, en coordinación con los gobiernos locales. d. Promover la competitividad de los productores forestales en términos de asociatividad, producción, acceso al financiamiento, transformación y comercialización. e. Promover y coordinar el desarrollo de capacidades de los actores del sector forestal en su jurisdicción para elevar los niveles de competitividad de la producción nacional y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación. f. Diseñar y ejecutar un plan de asistencia técnica y asesoramiento a los pequeños productores y comunidades nativas y campesinas en su jurisdicción. Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre – ATFFS, son órganos desconcentrados de actuación local del SERFOR, en tanto se concluya el proceso de transferencia de las funciones a los Gobiernos Regionales. 5.6.3 Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR. Es el organismo encargado de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes.
  • 63. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos
  • 64. Elaborado por Ing. Forestal Hugo Fredy Tueros Zevallos “Cartilla para el Manejo y Gestión de los Bosques Comunales”