1. 1
Las ANP en el Perú
en base a una presentación de Heidi Rubio
Torgler y Loyola Escamilo
Dr. Cs. Noribal Zegarra Alvarado
2. Tipos de ANPs según la autoridad
que las establece
Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de
Arreas Naturales Protegidas por el Estado.
Áreas de Conservación Regional se crean por Ordenanza
Regional y deben ser reconocidas por Decreto Supremo.
Áreas de Conservación Local, su regulación ha sido derogada.
Áreas de Conservación Privada se establecen sobre predios de
propiedad individual o comunal.
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3. Las ACR y las ACL
La Ley de Áreas Naturales Protegidas y su reglamento regulan
las categorías, zonificación interna, usos permitidos, planes
maestro, comité de gestión de las áreas del SINANPE.
No sucede lo mismo con las áreas de nivel regional y local para
las cuales solo hay unas pocas referencias en la ley y su
reglamento.
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5. ¿Qué es un área natural protegida?
Es un espacio reconocido por el Estado para...
Mantener por muchos años...
Diferentes tipos de animales,
plantas, hongos, bosques, desiertos,
nevados, lagos, ríos, mares...
Recursos importantes para las
personas de diferentes pueblos, que
habitan esos bosques, desiertos,
lagos...
Relaciones entre animales,
plantas, humanos, con el clima,
agua, fuego, aire y tierra
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6. Para contribuir a la
Conservación de la
diversidad natural y cultural
del Perú
¿Para qué se crean
Áreas Naturales Protegidas?
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7. Objetivos de las ANP
Las Áreas Naturales Protegidas tiene como objetivos:
a) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas
suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del
país;
b) Mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas
fisiográficas, en especial de aquellos que representen la diversidad única y distintiva del
país;
c) Evitar extinción de flora y fauna silvestre, en especial aquellas de distribución
restringida o amenazadas;
d) Evitar la pérdida de la diversidad genética;
e) Manejar la flora silvestre, asegurando una producción estable y sostenible;
f) Manejar la fauna silvestre, recursos hidrobiológicos, para alimentos y actividades
económicas, incluyendo las recreativas y deportivas;
g) Mantener de recursos, incluyendo los genéticos, para mejorar sistemas productivos,
adaptaciones frente a cambios climáticos perniciosos y sustentar investigaciones
científicas, tecnológicas e industriales;
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8. h) Mantener y manejar cuencas hidrográficas asegurando captación, flujo y
calidad del agua, y control de la erosión y sedimentación;
i) Para actividades educativas, así como para investigación científica;
j) Proporcionar monitoreo del estado del ambiente;
k) Proporcionar recreación y esparcimiento al aire libre, así como turísmo
basado en las características naturales y culturales del país;
l) Mantener el entorno natural de recursos culturales, arqueológicos e históricos;
m) Restaurar ecosistemas deteriorados;
n) Proteger, cuidar o mejorar sitios de reproducción o de refugio, rutas de
migración, fuentes de agua o de alimento en épocas críticas;
o) Proteger sitios frágiles;
p) Proteger monumentos y sitios históricos;
q) Conservar formaciones geológicas y geomorfológicas; y,
r) Asegurar continuidad de servicios ambientales .
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9. Pero... ¿qué es conservación?
Es una manera de vivir, usando
nuestros recursos sin que esto
malogre nuestro ambiente o dañe
a las personas, animales y
plantas...para que podamos seguir
usándolos hoy, mañana y siempre.
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10. Áreas Naturales Protegidas del
SINANPE
Según sus objetivos de manejo pueden ser:
a) Áreas de Uso Indirecto:
Parques Nacionales;
Santuarios Nacionales; y,
Santuarios Históricos.
b) Áreas de Uso Directo:
Reservas Nacionales;
Reservas Paisajísticas;
Refugios de Vida Silvestre;
Reservas Comunales;
Bosques de Protección, y;
Cotos de Caza.
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11. Zonas Reservadas
Artículo 59º.- Zonas Reservadas
59.1 El Ministerio de Agricultura podrá establecer de forma transitoria, Zonas Reservadas,
en aquella áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas
Naturales Protegidas, requieren de la realización de estudios complementarios para
determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponderá como tales.
59.2 Las Zonas Reservadas son del SINANPE, el dispositivo legal de establecimiento debe
contener cuando menos:
a) Expediente técnico justificatorio, incluyen mapa y memoria descriptiva;
b) Objetivos y usos permitidos compatibles con su fin;
c) Comisión para definir la(s) categoría(s) y extensión definitiva, que incluirá la
participación de las poblaciones locales, Gobiernos Regionales y Municipales;
d) El plazo máximo a la comisión para categoría definitiva, extensión y limites, y si la
misma debe o no ser incluida en el SINANPE;
e) Evaluación de presencia de comunidades campesinas o nativas así como grupos
humanos en aislamiento voluntario.
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12. Zonas de Amortiguamiento
Artículo 61º.-
61.1 Son aquellos espacios adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, que
por su naturaleza y ubicación, requieren un tratamiento especial que garantice la
conservación del Área Natural Protegida.
61.2 Las actividades realizadas en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en
riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Protegida.
61.3 La Zona de Amortiguamiento es establecida en el Plan Maestro del Área Natural
Protegida. La delimitación de la misma se realiza de manera georeferenciada utilizando
coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) y descriptiva utilizando en lo posible,
accidentes geográficos de fácil identificación en el terreno.
61.4 El INRENA mediante Resolución Jefatural, en aplicación del principio precautorio,
puede establecer de manera temporal la extensión de la Zona de Amortiguamiento en
tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente.
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13. Limitaciones al derecho de
propiedad
Articulo 44°.- De los derechos de propiedad y posesión
44.1 El ejercicio del derecho de propiedad preexistente a la creación de un Área Natural
Protegida debe ser compatible con su carácter de Patrimonio de la Nación.
44.2 En todos los casos se respetan las disposiciones señaladas en los artículos 53° y 54°
del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales - Decreto Legislativo N° 613.
Artículo 45°.- Inscripción registral
45.2 Los Registradores Públicos realizan las inscripciones correspondientes, a sólo mérito
de la presentación de la solicitud e instrumento legal que la sustenta, bajo responsabilidad.
45.3 No se desconoce el derecho de posesión previamente adquirido al establecimiento
de un Área Natural Protegida, pero no procede la adquisición de la propiedad por
prescripción.
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14. Artículo 46°.- Limitaciones y restricciones de uso
46.1 Las limitaciones y restricciones al uso de predios de propiedad privada ubicados al
interior de un Área Natural Protegida, cuya existencia es posterior a la propiedad, son
establecidas en el dispositivo legal de su creación, en el respectivo Plan Maestro o
mediante Resolución Jefatural específica del INRENA. En este último caso se debe
en consideración la categoría del Área Natural Protegida, la situación legal del titular y
contenido de los instrumentos de planificación.
46.2 No se permite el establecimiento de nuevos asentamientos humanos dentro de
Áreas Naturales Protegidas posteriores a su creación.
46.3 Son inscribibles las limitaciones y restricciones de uso sobre derechos que consten
en cualquier registro público.
Articulo 47°.- Opción de compra
En caso de venta de predios privados al interior de un área natural protegida, el
propietario deberá otorgar una primera opción de compra al Estado, mediante carta
notarial a la Jefatura del Área, por un plazo no menor a sesenta (60) días. En caso que
Estado no ejerza la opción de compra, siempre le corresponderá el derecho de
de acuerdo al artículo 5° de la Ley 26834.
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15. Reconocimiento internacional
para promover la conservación de la naturaleza en ANPs.
Reservas de Biosfera
7.1 Las Reservas de Biosfera son los
ecosistemas terrestres o marinos, o ambos,
reconocidos por la UNESCO en el marco del
“Programa sobre el Hombre y la Biosfera” –
MaB.
7.2 Las Reservas de Biosfera constituyen
modelos de gestión del territorio que
integran el mantenimiento de la diversidad
biológica con su aprovechamiento sostenible.
Cumplen tres funciones básicas: de
conservación, de desarrollo y logística como
base para la ciencia y la investigación.
Sitios de Patrimonio Mundial
8.1 Los Sitios de Patrimonio Mundial
Natural son ANP reconocidos en la
“Lista del Patrimonio Mundial”
administrada por el Comité del
Patrimonio Mundial de la UNESCO a
proposición de SERNANP
.
Para Sitios de Patrimonio Mundial
Natural y Cultural, debe presentarse
expediente en coordinación con el
Ministerio de Cultura
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16. Reconocimiento internacional
Corredor biológico
Es la conectividad entre una sucesión de áreas naturales
protegidas para contrarrestar la fragmentación de los
hábitats y permitir que biodiversidad se relacione entre
diferentes ecosistemas.
Hot Spots
Son sitios que contienen mega biodiversidad a nivel
mundial y por ello deben ser prioritariamente
conservados.
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18. ¿Qué es el Comité de Gestión?
El Comité de Gestión somos todas las personas
que estamos relacionados con el ANP
18
19. Características principales
1. Cuenta con una Comisión Ejecutiva .
2. Son reconocidos mediante Resolución del
SERNANP (cada dos años).
3. No tiene personería jurídica.
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20. ¿Quiénes conforman el Comité
de Gestión?
Representantes del Sector público y privado, así
como la población local y de manera especial los
miembros de las comunidades campesinas o
nativas que desarrollan sus actividades en el
ámbito del área natural protegida
Artículo 17.1 del Reglamento de la
Ley de Áreas Naturales Protegidas
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21. ¿Qué hace el Comité de Gestión?
1. Colabora y apoya en la gestión del ANP.
2. Coordina el trabajo conjunto entre las diferentes
personas o instituciones relacionadas al ANP.
3. Promueve la participación de las poblaciones locales.
4. Propone e incentiva procesos para la elaboración de
normas que apoyen a la gestión del ANP.
5. Apoya a la administración en la difusión de la
conservación del ANP y la resolución de conflictos.
6. Participa en la elaboración del Plan Maestro.
21
23. ¿Qué son los
Planes Maestros?
Son herramientas de planificación que sirve
para ordenar las actividades que se realizan
en las áreas naturales protegidas.
23
24. ¿Qué definen los Planes Maestros?
1. Percepciones de los actores involucrados (Visión),
para construir metas.
2. Fortalezas, oportunidades, debilidades y
amenzas (FODA)
3. Prioridades de Gestión para la Conservación
4. Zonificación (definir las diferentes zonas)
5. Programas (objetivos, acciones e indicadores de impactos de
los programas y subprogramas)
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25. ¿Qué definen los Planes Maestros
en la zona de amortiguamiento?
1. Establece la zona de amortiguamiento (límites y
área).
2. Establece los lineamientos generales para
implementar las actividades en la zona de
amortiguamiento.
Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas
25
27. ¿Qué es zonificación?
Es el proceso de definición del uso de un
territorio, usando distintos criterios, según el
objetivo del área a zonificar.
La zonificación es una forma de planificación del uso de la tierra
La zonificación debe ser dinámica y participativa
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28. ¿Para qué se zonifica?
2. Para definir:
• ¿Dónde?
• ¿Cómo?
• ¿Cuándo?
• ¿Quién?
Puede usar los
recursos del ANP
La zonificación es fundamental para el ordenamiento territorial
1. Para cumplir los objetivos del ANP
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29. ¿Qué criterios se usan para zonificar?
Legales
Categoría del ANP: Objetivos de conservación del ANP
Zonas permitidas según categoría
Usos permitidos según zonas
Derechos: Ancestrales y adquiridos
Naturales y
Sociales
Prioridades de Gestión para la Conservación
Dinámica natural: Procesos ecológicos
Dinámica cultural: Uso de los recursos, expectativas de uso del
territorio y los recursos
Políticos
Rol catalizador: Opciones de desarrollo en la zona de
amortiguamiento
Posibilidad de alianzas: Opciones de manejo dentro y fuera del
ANP
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30. Metodología
1. Revisión de propuestas de zonificación anteriores.
2. Delimitación de las zonas, analizando la siguiente información:
• Prioridades de Gestión para la Conservación
• Tipos de bosque
• Estratos fisiográficos
• Gradiente Altitudinal
• Testimonio arqueológico y uso ancestral
• Uso de recursos
• Uso del territorio (pasado, presente y futuro)
• Población
• Áreas críticas
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31. Participación
1. Revisión de la propuesta, por parte:
• El Comité Técnico,
• El Comité de Coordinación
• La Jefatura del ANP
Región
• El Comité de Gestión (Comisión ejecutiva y C.G. ampliado -bases-)
• Usuarios directos (CCNN, ASCART, entre otros),
• Oficina de Medio Ambiente de la region
• Consejeros regionales
2. Revisión de la zonificación por parte de SERNANP
3. Ajuste de límites
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32. Tipos de zonas
En los Parques Nacionales no pueden existir zonas de
aprovechamiento directo, porque son áreas naturales
protegidas de Uso Indirecto
Zona de Protección Estricta
Zona Silvestre
Zona de Uso Turístico y Recreativo
Zona de Aprovechamiento Directo
Zona de Uso Especial
Zona de Recuperación
Zona Histórico - Cultural
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34. Zona de Uso Especial
Definición según la Ley de Áreas
Naturales Protegidas (Artículo 23)
“Espacios ocupados por asentamientos
humanos preexistentes al establecimiento del
Área Natural Protegida, o en los que por
situaciones especiales, ocurre algún tipo de
uso agrícola, pecuario, agrosilvopastoril u
otras actividades que implican la
transformación del ecosistema original”
Lugares donde había pobladores viviendo o
usando los recursos antes que se creara el
Área Natural Protegida.
También pueden ser lugares en los que por
situaciones especiales hay algún tipo de uso
que cambia el monte original.
Es
decir...
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35. Zona de Uso Especial
Objetivos:
Reconocer derechos adquiridos de los pobladores.
Realizar el uso sostenible de fauna y flora, para generar procesos
de conservación con la población.
Realizar actividades de tipo recreativo y turístico, respetando
estándares ambientales y sociales
Realizar proyectos de carácter educativo, que beneficie a los
pobladores y la Zona de Amortiguamiento.
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36. Zona de Uso Especial
Normas de Uso y manejo específicas:
1. La población previamente establecida y debidamente empadronada por
la Jefatura del ANP puede realizar actividades agrícolas tradicionales,
según la aptitud de la tierra y previa comunicación al Jefe del ANP.
2. No se podrá ampliar ni habilitar nuevas áreas para realizar agricultura.
3. No se permite el establecimiento de nuevos asentamientos humanos, ni
la expansión de los actuales
4. El uso forestal maderable no está permitido.
5. El uso forestal no maderable es permitido a pequeña escala para fines
de subsistencia, con planes de manejo.
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37. Zona de Uso Especial
Normas de Uso y manejo específicas:
5. Los recursos aprovechables no podrán encontrarse en vías de
extinción según la UICN y la lista de especies amenazadas para el
Perú.
6. La actividad turística deberá ser definida de acuerdo a:
• El Plan de Uso Turístico y el Plan de Recreación, acordes a los
Sub Programas de Turismo y Recreación del Plan Maestro
• La identificación de las áreas susceptibles a la actividad
turística
• La definición de los Términos de Referencia
• Los planes de sitio
• Los estándares ambientales y sociales.
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38. Zona de Recuperación
Definición según la Ley de Áreas
Naturales Protegidas (Artículo 23)
“Zona transitoria, aplicable a ámbitos que por
causas naturales o intervención humana, han
sufrido daños importantes y requieren un
manejo especial para recuperar su calidad y
estabilidad ambiental, y asignarle la
zonificación que corresponde a su naturaleza”
Lugares que han sufrido daños y necesitan
un manejo especial para recuperarlos.
Es una zona temporal, porque, después de
recuperarla se le dará la categoría que le
corresponda.
Es
decir...
38
39. Zona de Recuperación
Objetivos:
Evaluar y definir quienes poseen derechos adquiridos y en que
lugares.
Evaluar la designación final a una Zona de Uso Especial, Zona
Silvestre o Zona de Uso Turístico y Recreativo.
Evaluar las zonas que requieren una recuperación de su ecosistema
original.
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40. Zona de Recuperación
Normas de Uso y manejo específicas:
1. No se podrá ampliar ni habilitar nuevas áreas para realizar agricultura.
2. La población previamente establecida y debidamente empadronada por
la Jefatura del ANP es la única que puede realizar actividades agrícolas
tradicionales, previa comunicación al Jefe del ANP.
3. No se permite el establecimiento de nuevos asentamientos humanos, ni
la expansión de los actuales.
40
41. Zona de Recuperación
Acciones inmediatas:
Conformar una comisión para:
Empadronar a las personas que viven en el sector, y definir
quienes realmente tienen derechos adquiridos (títulos o
posesión).
Verificar la existencia de posesiones o títulos de las mismas
personas en la zona de amortiguamiento
1. Paralelamente Coordinar con el saneamiento de la zona de
amortiguamiento.
2. Coordinar con organismo del Estado y ONGs, estrategias e
implementar programas en la zona de amortiguamiento, para
minimizar la presión sobre los recursos naturales del ANP.
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42. Zona de Uso Silvestre
Definición según la Ley de Áreas
Naturales Protegidas (Artículo 23)
“Zonas que han sufrido poca o nula
intervención humana y en las que predomina
el carácter silvestre; pero que son menos
vulnerables que las áreas incluidas en la zona
de protección estricta. En estas zonas es
posible, además de las actividades de
administración y control, la investigación
científica, educación y la recreación sin
infraestructura permanente ni vehículos
motorizados”
Estos también son lugares casi vírgenes,
con diferentes tipos de monte y animales, la
diferencia es que son menos frágiles que las
zonas de protección estricta.
Se permiten actividades propias del manejo
y el monitoreo, la investigación científica,
educación y recreación sin infraestructura ni
vehículos motorizados.
Es
decir...
42
43. Zona de Uso Silvestre
Objetivos:
Proteger las cabeceras de las microcuencas.
Proteger áreas de reproducción de peces de importancia ecológica y
económica
Desarrollar actividades de investigación básica y aplicada,
orientadas a desarrollar prácticas de aprovechamiento sostenible en
la Zona de Amortiguamiento.
Desarrollar actividades de educación ambiental con la población
asentada en la zona de amortiguamiento.
Conservar áreas con alta diversidad de animales y plantas.
Proteger una muestra de la sabana tropical (Pampas del Heath)
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44. Zona de Uso Silvestre
Normas de Uso y manejo específicas:
1. Sólo se permite realizar las siguientes actividades:
• Administración y control,
• Investigación científica,
• Educación y
• Recreación
2. No se puede instalar infraestructura
3. No se permite el ingreso de vehículos motorizados.
4. Está prohibido la introducción de especies exóticas.
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45. Zona de Protección Estricta
Definición según la Ley de Áreas
Naturales Protegidas (Artículo 23)
“Aquellos espacios donde los ecosistemas
han sido poco o nada intervenidos, o incluyen
lugares con especies o ecosistemas únicos,
raros o frágiles, los que para mantener sus
valores, requieren estar libres de la influencia
de factores ajenos a los procesos naturales
mismos, debiendo mantenerse las
características y calidad del ambiente original.
En estas zonas solo se permiten actividades
propias del manejo del área y de monitoreo
del ambiente, y excepcionalmente la
investigación científica”
Son los lugares donde el monte está casi
virgen y es la zona que más tenemos que
cuidar porque los animales , plantas o
bosques que están allí son únicos o frágiles.
Para cuidar a esos animales y plantas no
debemos alterar estas zonas..
Sólo se permiten actividades propias del
manejo y el monitoreo y la investigación
científica.
Es
decir...
45
46. Zona de Protección Estricta
Objetivos:
Proteger las cabeceras de los ríos.
Conservar la diversidad de plantas y animales.
Conservar tipos de bosques muy especiales.
Fuente de semillas de plantas de importancia sociocultural.
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47. Zona de Protección Estricta
Normas de Uso y manejo específicas:
1. Sólo se permite realizar las siguientes actividades:
• Propias del manejo,
• Monitoreo del ambiente e
• Investigación científica excepcionalmente
2. No se pueden otorgar concesiones para la prestación de servicios
turísticos y recreativos.
3. No se puede instalar infraestructura
4. No se permite el ingreso de vehículos motorizados.
5. Está prohibido la introducción de especies exóticas.
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