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Cesión en uso Agroforestal en el marco de la Ley Nº 29763
1. Contratos de Cesion en Uso
para Sistemas Agroforestales
Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre
Mesa de trabajo
“Agroforestería y Productores Familiares: El apoyo de ICRAF a los procesos de reforma en el
sector forestal de Brasil y Peru ”
Elena Castro Simauchi, Valentina Robiglio, Martín Reyes, Lima, 26 de Junio de 2015
Mesa de trabajo
“Agroforestería y Productores Familiares: El apoyo de ICRAF a los
procesos de reforma en el sector forestal de Brasil y Perú ”
Elena Castro, Valentina Robiglio, Martín Reyes
Lima, 26 de Junio de 2015
2. Contenido
• Marco legal sobre los recursos naturales y el Patrimonio Forestal
• Condiciones para el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales
• Las tierras forestales y de protección parte del Patrimonio Forestal
• Prohibición del cambio de uso actual de tierras forestales y de protección
• Contrato de Cesión en Uso Agroforestal como modalidad de acceso a
aprovechamiento de las tierras forestales y de protección
• Requisitos y condiciones de los Contratos de Cesión en Uso Agroforestal
• Zonificación Forestal y Contratos de Cesión en Uso Agroforestal
• Prácticas productivas en los Contratos de Cesión en Uso Agroforestal
• Definiciones legales de Sistemas Agroforestales
• Observaciones
• Temas emergentes
3. • Los recursos naturales, renovables y no renovables, son Patrimonio de la
Nación.
Constitución Política del Perú 1993
• Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las
leyes especiales para cada recurso natural.
• Son recursos naturales, entre otros, el suelo, subsuelo y las tierras según su
capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección.
Ley Nº 26821 Orgánica para el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales
• Las tierras de capacidad de uso mayor forestal y tierras de capacidad de
uso mayor para protección, con bosques o sin ellos son parte de Patrimonio
Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre
4. • Utilizar el recurso natural, de acuerdo al título del derecho, para
los fines que fueron otorgados, garantizando el mantenimiento
de los procesos ecológicos esenciales.
• Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislación especial
correspondiente.
• Cumplir con los procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental y los Planes de Manejo de los recursos naturales
establecidos por la legislación sobre la materia.
• Cumplir con la retribución económica correspondiente, de
acuerdo a las modalidades establecidas en las leyes especiales.
• Mantener al día el derecho de vigencia, definido de acuerdo a las
normas legales pertinentes.
Condiciones del aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales
5. Patrimonio
Forestal y
de Fauna
Silvestre
Los
ecosistemas
forestales y
otros
ecosistemas
de vegetación
silvestre
Los recursos
forestales y de
fauna silvestre
mantenidos
en su fuente.
La diversidad
biológica
forestal y de
fauna silvestre,
incluyendo sus
recursos
genéticos
asociados.
Los servicios de
los ecosistemas
forestales y
otros
ecosistemas de
vegetación
silvestre.
Los paisajes de
los ecosistemas
forestales y otros
ecosistemas de
vegetación
silvestre en tanto
sean objeto de
aprovechamient
o económico.
Las tierras de
capacidad de uso
mayor forestal y
tierras de
capacidad de uso
mayor para
protección, con
bosques o sin ellos.
Los bosques
plantados en
tierras del
Estado
6. Tierras de capacidad
de uso mayor forestal
Art 8, Ley Nº 29763
Son aquellas que, por su valor
intrínseco, características
ecológicas y edáficas, tienen
capacidad para la producción
permanente y sostenible de
bienes y servicios forestales, o
potencial para la forestación o
reforestación.
Tierras de capacidad de
uso mayor para
protección
Art 9, Ley Nº 29763
Son aquellas que, por sus
condiciones biológicas de
fragilidad ecosistémica y
edáfica, se destinan a la
conservación de las fuentes de
agua, nacientes o cabeceras
de cuencas, riberas de ríos
hasta del tercer orden, y a la
protección contra la erosión.
7. Prohibición de cambio de uso actual de
tierras de capacidad de uso mayor forestal
(F) y de protección (X) con o sin cobertura
forestal
Se prohíbe el cambio de uso actual a
fines agropecuarios
Se prohíbe el otorgamiento de títulos de
propiedad, certificados o constancias de
posesión, bajo responsabilidad de los
funcionarios involucrados.
8. Es posible el otorgamiento de derechos reales
mediante CONTRATOS DE CESIÓN EN USO en
tierras Forestales (F) y de Protección (X)
(Ley 29763, articulo 37)
• En forma excepcional
• Sujetos a los más rigurosos requisitos de
sostenibilidad ambiental
• En áreas zonificadas como de tratamiento especial
• En el marco de la Ley Forestal Nº 29763 y su
Reglamento
9. Requisitos y condiciones para los Contratos de Cesión en
uso para Sistemas Agroforestales
(Ley Nº 29763, artículos 63 y 119)
• Otorga la Autoridad Regional Forestal
• En las zonas de producción agroforestal, silvopecuaria o de recuperación.
• Mantener o recuperar la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas.
• Respetar los Bosques Remanentes
• Instalar especies forestales maderables o no maderables en el sistema
productivo
• Llevar a cabo prácticas de conservación de suelos y de fuentes y cursos de
agua
• Respetar los derechos previamente adquiridos.
• En superficies no mayores a cien (100) hectáreas
• Condiciones y salvaguardas establecidas por el SERFOR
11. Finalidad
SUB CATEGORÍAS DE
LA ZONIFICACION
FORESTAL
UNIDAD DE
ORDENAMIENTO
FORESTAL
Contrato de Cesión en
Uso para Sistemas
Agroforestales
Zonas de Tratamiento
Especial (ZTE)
Producción
Agroforestal y
Silvopastoril
Zonas de
Recuperación de la
cobertura forestal (ZR)
Producción forestal
maderera (ZRPF)
Restauración y
Conservación (ZRRC)
12. • Son ecosistemas transformados que fueron objeto en
el pasado de retiro de la cobertura boscosa donde se
ha desarrollado sistemas sostenibles de producción
permanente
Zonas de producción
agroforestal y
silvopastoril
• Son tierras que no tienen cobertura de bosques
primarios o bosques secundarios maduros mayor o
igual 30% del área. Sus condiciones favorecen la
instalación de plantaciones
Zonas de recuperación
de la cobertura
forestal con fines de
producción forestal
maderera
• Son tierras sin cobertura de bosques primarios o
secundarios maduros mayor o igual al 30% del área.
Sus condiciones favorecen la reforestación con
especies nativas
Zonas de recuperación
de la cobertura
forestal con fines de
restauración y
conservación
13. Prácticas productivas que se pueden realizar en los
contratos de cesión en uso agroforestal
• Producción forestal (ZTE)
• Producción agrícola (ZTE)
• Producción pecuaria (ZTE)
• Provisión de servicios ecosistémicos (ZTE, ZRPF Y ZRRC)
• Plantaciones forestales con fines de producción de madera y otros
productos forestales y de fauna silvestre (ZRPF)
• Reforestación con especies nativas destinadas a la restauración
ecológica (ZRRC)
• Aprovechamiento de fauna silvestre y de productos forestales
diferentes a la madera que no afecten la cobertura vegetal (ZRRC)
14. Definiciones legales de Sistemas Agroforestales
Reglamento de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de
Fauna Silvestre
(Numeral 3.83, articulo 3)
• Sistema de uso de la tierra que
consiste en la ordenación de los
recursos naturales, basado en
principios ecológicos, con el que,
mediante la integración en el espacio
y en el tiempo, de árboles de uso
maderero, productos diferentes a la
madera, especies agrícolas y
mejoradoras de suelo, en áreas
deforestadas o con capacidad
agrícola, se diversifica y sostiene la
producción para lograr mayores
beneficios sociales, ambientales y
económicos.
Lineamientos para la Promoción de Plantaciones
Forestales en Tierras de Propiedad Privada
Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 065-2014-
SERFOR-DE
• Sistema de uso de la tierra que se
basa en el manejo asociado a
actividades forestales y agrícolas y/o
pecuarias en una misma parcela a
través del tiempo.
• Consiste en la integración,
preservación y manejo de especies
leñosas perennes en sistemas
productivos agrícolas, anuales o
perennes.
• Incluye diversas practicas
silviculturales como el cultivo de
plantones y el manejo de
regeneración natural en sucesiones
secundarias de origen agropecuario.
15. •La Ley 29763, no es clara sobre las zonas donde se puede
establecer la cesión en uso para SAF. ¿Solo en ZTE? o en ¿ZTE y ZR?
•La Ley no establece de manera clara los beneficiarios de la Cesión
en Uso para SAF
•La Ley no establece un plazo de vigencia de los Contratos de
Cesión en Uso para SAF.
•Las definiciones de tierras F y X del Reglamento de Clasificación
de Tierras CUM, deben adecuarse a las definiciones de tierras F y X
de la Ley 29763, en un plazo de 60 días contados a partir de su
entrada en vigencia.
Observaciones
16. • ¿Quiénes serían los beneficiarios de los Contratos de Cesión en
Uso?
• ¿Cómo acreditarían los beneficiarios la posesión de sus áreas y
hasta que mes/año ?
• ¿Como se garantizaría el mantenimiento de los procesos
ecológicos esenciales en los Contratos de Cesión en Uso?
• ¿Cuál sería el criterio utilizado para establecer el monto de la
retribución económica a favor del Estado para el
aprovechamiento de los recursos forestales.
• ¿Cuál es la Unidad Productiva sobre la cual se aplica la Cesión en
Uso?
• ¿Cuál es el criterio para establecer 100 ha como superficie
máxima para la Cesión en Uso?
• ¿Cual es el plazo de los Contratos de Cesión en Uso? ¿Indefinido?
¿Renovable?
Temas Emergentes
17. • ¿Por qué se señala que la Cesión en uso se otorga de forma
excepcional?
• ¿Cuáles son los más rigurosos requisitos de sostenibilidad
ambiental que se aplicarían para los Contratos de Cesión en uso?
• ¿Cuáles serían los procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental y los Planes de Manejo aplicables a las cesiones en
uso?
• ¿Qué sucede si luego de otorgado el Contrato de Cesión en Uso se
incumple alguna de las condiciones y responsabilidades
establecidas?
• ¿Cuáles serían las condiciones y salvaguardas adicionales a las
establecidas en la Ley 29763, necesarias para el otorgamiento de
los Contratos de Cesión en Uso?
Temas Emergentes