1. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 Y SUS
REGLAMENTOS
UNIVERSIDAD AGRARIA DE LA SELVA
FACULTAD DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
ESCUELA PROFESIONAL EN RECURSOS NATURALES
RENOVABLES
CURSO :MANEJO DE PRODUCTOS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE
DOCENTE :Ing. Mg. Jenri Ruiz Gonzales
INTEGRANTES :Salazar Suarez, Derby
Tocto Peña Maria Lluliana
SEMESTRE :2022-I
Tingo María - Perú
Agosto, 2022
2. Artículo 1. Finalidad y objeto de la Ley
Tiene la finalidad de promover la conservación, la
protección, el incremento y el uso sostenible del
patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del
territorio nacional, integrando su manejo con el
mantenimiento y mejora de los servicios de los
ecosistemas forestales y otros ecosistemas de
vegetación silvestre, en armonía con el interés social,
económico y ambiental de la Nación; así como
impulsar el desarrollo forestal, mejorar su
competitividad, generar y acrecentar los recursos
forestales y de fauna silvestre y su valor para la
sociedad.
1.¿Cuál o cuáles
son los objetivos
Ley forestal y de
Fauna Silvestre,
Ley N° 29763,
frente al manejo
de productos de
flora y fauna
silvestre?
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
3. El objeto de la presente Ley es establecer el marco legal para regular,
promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre para lograr su
finalidad.
4. Artículo 2. Ámbito de aplicación
Se aplica a las diferentes personas naturales o jurídicas, de derecho
público o privado, vinculadas a la gestión del patrimonio forestal y de
fauna silvestre de la Nación, a los recursos forestales y de fauna silvestre,
a los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de
vegetación silvestre y a las actividades forestales y de fauna silvestre y
conexas, en todo el territorio nacional.
5. Artículo 3. Actividades forestales y de fauna silvestre, y conexas
Se consideran actividades forestales y de fauna silvestre, las siguientes:
a. La administración, investigación, conservación, protección, monitoreo,
restauración, evaluación, manejo, aprovechamiento, poblamiento,
repoblamiento y mejoramiento del patrimonio forestal y de fauna silvestre de
la Nación.
6. b. La forestación y reforestación.
c. El manejo de la flora y fauna silvestre in situ y ex situ.
d. Las actividades agroforestales y silvopastoriles en tierras de capacidad de
uso mayor forestal o de protección.
e. Coadyuvar a la provisión de los servicios de los ecosistemas forestales y
otros sistemas de vegetación silvestre.
f. El aprovechamiento económico no consuntivo de los paisajes de los
ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre.
7. Son actividades conexas de las actividades forestales y de fauna silvestre las
siguientes:
a. La educación y fortalecimiento de capacidades.
b. Las derivadas del uso, disfrute, conocimiento, aprovechamiento
comercial, transformación, almacenamiento, transporte y distribución de
los recursos forestales y de fauna silvestre.
8. Artículo 5. Recursos forestales
Son recursos forestales, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional, los
siguientes:
a. Los bosques naturales.
b. Las plantaciones forestales.
c. Las tierras cuya capacidad de uso mayor sea forestal y para protección, con
o sin cobertura arbórea.
d. Los demás componentes silvestres de la flora terrestre y acuática
emergente, incluyendo su diversidad genética.
9. Artículo 6. Recursos de fauna silvestre
Son recursos de fauna silvestre las especies animales no domesticadas,
nativas o exóticas, incluyendo su diversidad genética, que viven libremente
en el territorio nacional, así como los ejemplares de especies domesticadas
que, por abandono u otras causas, se asimilen en sus hábitos a la vida
silvestre, excepto las especies diferentes a los anfibios que nacen en las
aguas marinas y continentales, que se rigen por sus propias leyes.
10. Se incluyen en los alcances de esta Ley los especímenes de fauna
silvestre (ejemplares vivos o muertos, huevos y cualquier parte o
derivado), los individuos mantenidos en cautiverio así como sus
productos y servicios.