Similar a ASESOR DEL DESPACHO DEL MINISTERIO PUBLICO- FISCALIA DE LA NACIÓN. COORDINACION NACIONAL DE LAS FISCALIAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA AMBIENTAL
Similar a ASESOR DEL DESPACHO DEL MINISTERIO PUBLICO- FISCALIA DE LA NACIÓN. COORDINACION NACIONAL DE LAS FISCALIAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA AMBIENTAL (20)
ASESOR DEL DESPACHO DEL MINISTERIO PUBLICO- FISCALIA DE LA NACIÓN. COORDINACION NACIONAL DE LAS FISCALIAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA AMBIENTAL
1. FISCAL SUPERIOR
COORDINADORA NACIONAL DE LAS FISCALIAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA
AMBIENTAL
Dra. FLOR DE MARIA VEGA ZAPATA
TEMA : DELITOS DE LA TALA ILEGAL DE LOS BOSQUES
SE REALIZARA………………….................El Día………….. Hora…………2018
DIRIGIDO…FEMA, Policía Especializada……………………………………...........
PONENTE. Dr. Ing° Marco Antonio Arribasplata Vargas
ASESOR FEMA.
TRABAJANDO CONTRABAJANDO CON
RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD
AMBIENTALAMBIENTAL
2. A pesar del gran potencial forestal del país, las cifras
económicas relacionadas a la actividad forestal no
permiten hablar del Perú como país forestal. Teniendo
78.8 millones de hectáreas de bosques naturales y más
de 8,millones de hectáreas de tierras aptas para
reforestar, lo que significa que el 68% del territorio
nacional es forestal, y ubicándose como el octavo país
en el mundo con superficie forestal y segundo a nivel
regional, sólo después de Brasil, el Perú no figura entre
los 25 países lideres en producción de madera, los
cuales abastecen el 90% de la demanda mundial, y
además tiene una balanza comercial negativa, una tasa
de deforestación de más de 365,000 hectáreas anuales
y su aporte al PBI nacional es mínimo, entre 1% y 4% si
se incluye leña y otros productos del bosque.
Si bien existen diversos factores que afectan el
desarrollo forestal, uno de los principales
problemas es la tala ilegal de madera. La tala
ilegal incluye la extracción no autorizada de
madera, la extracción de especies maderables no
autorizadas y la extracción de madera en áreas
no autorizadas, así como también el transporte,
transformación y comercialización de madera de
origen ilegal.
I.-TALA ILEGAL DE LOS BOSQUES MADERAS
3. El ordenamiento forestal es el proceso mediante el cual se
califican las áreas forestales de acuerdo a las categorías de
ordenamiento establecidas.
La Ley Forestal y de Fauna Silvestre (LFFS) establece las
distintas categorías de ordenamiento dentro de lo que define
como Patrimonio Forestal de la Nación.
El ordenamiento forestal debe tener en cuenta, no sólo las
características naturales del área, sino también su ocupación y
uso actual.
Para combatir la tala ilegal es importante conocer cuáles son las
categorías de ordenamiento y cuáles de estas áreas forestales
son áreas autorizadas para el aprovechamiento de los recursos
forestales maderables.
(Ver Cuadro Nº 4)
2.1.-CATEGORÍAS DE ORDENAMIENTO FORESTAL
4. 2.2.1.- CATEGORÍA
1.Bosques de Producción. Son las superficies
boscosas que por sus características son aptas para la
producción permanente y sostenible de madera y otros
bienes y servicios ambientales
SUB CATEGORÍA
1.1. Bosques de Producción Permanente. Son áreas con bosques
naturales primarios que el Estado pone a disposición de los particulares
para el aprovechamiento preferentemente de madera.
1.2. Bosques de Producción en reserva. Son aquellos que el Estado
mantiene en reserva para su futura habilitación mediante concesiones.
2.Bosques para Aprovechamiento Futuro.
Son bosques que se encuentran en proceso de
desarrollo para luego ser destinados a la producción
forestal.
2.1. Plantaciones forestales
2.2. Bosques secundarios
2.3. Áreas de recuperación forestal
3. Bosques en Tierras de Protección. Son superficies
que por sus características sirven principalmente para
preservar los suelos, mantener el equilibrio hídrico,
conservar y proteger los bosques ribereños y en
general para proteger la diversidad biológica y los
recursos naturales y conservar el medio ambiente.
4. Bosques en Comunidades Nativas y Campesinas.
Son aquellos que están dentro del territorio reconocido
de las comunidades nativas y campesinas.
5. Bosques Locales. Son áreas boscosas otorgadas en
administración por el INRENA para la satisfacción de
las necesidades directas de centros poblados y
poblaciones rurales
6. Áreas Naturales Protegidas. Se consideran áreas
naturales protegidas, las destinadas a la conservación
de la diversidad biológica y demás valores asociados
de interés ambiental, cultural, paisajístico y científico,
de conformidad con lo establecido en la Ley N°
268346 .
2.2.-CATEGORÍAS DE ORDENAMIENTO FORESTAL
5. En los últimos años, a partir de las diversas iniciativas que se han generado y de los esfuerzos por
fortalecer la institucionalidad en la gestión de los bosques, la clase política ha entendido la importancia
de su conservación a toda escala, pese a que en términos tangibles, los recursos forestales nunca han
sido un pilar importante en la economía peruana. Pese a estas importantes evidencias .
III.-DEFORESTACIÓN Y DEGRADACIÓN
6. Sea cual sea el origen de estos esfuerzos y de los próximos, lo real es que los bosques han sufrido y
siguen sufriendo una fuerte presión, debido a diversas causas políticas, económicas y sociales.
El último reporte del Ministerio del Ambiente (MINAM)20 da cuenta de que anualmente se pierde
en el país 106 mil hectáreas de bosque amazónico solo por deforestación. En tanto, la degradación
forestal, —vista como un fenómeno probablemente igual o mucho más grave que la deforestación
— pese a no contar con suficiente investigación ni consenso sobre su alcance y los métodos
apropiados para caracterizarla, tiene como causa principal la tala ilegal.
Este ilícito sistema está dominado por un grupo relativamente pequeño de personas que han
constituido un sistema de intermediarios para la comercialización ilícita de madera que se extiende
hasta el corazón de los bosques,
7. Servicios de los Ecosistemas comprenden:
• Soporte: aquellos necesarios para la
producción de los demás servicios de los
ecosistemas: formación del suelo, los ciclos de
los nutrientes y la producción de materias
primas, biodiversidad;
• Suministro: productos que se obtienen de los
ecosistemas: alimentos, agua, leña, madera,
fibras, bioquímicos y recursos genéticos;
• Regulación: regulación de los procesos de los
ecosistemas, como la regulación del clima y el
ciclo del agua y su purificación;
• Culturales: beneficios intangibles: espirituales
y religiosos, recreación y ecoturismo, o
estéticos, de inspiración, educacionales, o de
generación de sentido de identidad y
pertenencia a un lugar o herencia cultural.
IV.-IMPORTANCIA DE LOS BOSQUES: SERVICIOS DE LOS ECOSISTEMAS
FORESTALES
8. Tala Ilegal: todo aprovechamiento de recursos maderables que contraviene normas de
extracción forestal.
Comercio Ilegal de Madera:
Transacciones comerciales de madera de origen ilegal. (También hay comercio ilegal de
productos diferentes a la madera y de fauna silvestre)
V.-EXTRACCIÓN O TALA ILEGAL / COMERCIO ILEGAL
9. Ambientales: degradación del bosque, reducción de
biodiversidad; afectación de la fauna (caza para
alimentación; contaminación; afectación suelos y
cursos de agua. –
Económicos: perdida e ingresos al estado, reducción
del canon, competencia desleal a la extracción legal.
Sociales: condiciones de trabajo forzado, afectación a
tierras de comunidades, contratos perjudiciales. –
Institucionales: corrupción, debilitamiento autoridad.
5.1.-EXTRACCIÓN O TALA ILEGAL / COMERCIO ILEGAL
10. .
En el Perú, los bosques amazónicos no solo están amenazados por la tala ilegal, la minería y el
narcotráfico, sino también por la expansión de la agricultura. Según el Ministerio del Ambiente
(Minam), el 91% de la deforestación en nuestro país se debe al cambio de uso de tierra para esta
actividad y la ganadería.
Los principales cultivos que inciden en la deforestación en la Amazonía son el café, el cacao y la palma
aceitera. Según el Minam, la tala de bosques y el cambio de uso de tierra son responsables del 51% del
total de GEI (Gas de Efecto Invernadero) que el país emite anualmente. Es decir, más de lo que
correspondería a energía, industria y transportes juntos.
Degradación del bosque, reducción de biodiversidad; afectación de la fauna (caza para
alimentación; contaminación; afectación suelos y cursos de agua.
5.2.-IMPACTO AMBIENTAL
11. No aporte sustantivo a la economía nacional (PBI bajo, balanza comercial
negativa).
Perú: un país de bosques, pero no un país forestal.
Baja valoración de los bosques y sus servicios ecosistémicos (entonces, no importa perderlos,
políticas públicas son insuficientes para conservarlos y aprovecharlos sosteniblemente)
Presupuestos reducidos para las instituciones vinculadas al sector forestal.
Inadecuada gestión del patrimonio forestal (tumba y quema, tala ilegal, caza furtiva)
Situaciones de conflicto, que involucran también a pueblos indígenas.
Los grandes problemas . Deforestación (tala y quema, 35% de la emisión de GEI del país):
118,000 ha en promedio 2000-2014. El 2014 subió a 177,571
Degradación (principalmente asociada a tala ilegal, no deforesta pero reduce valor y provisión
de servicios)
Perdida e ingresos al estado, reducción del canon, competencia desleal a la
extracción legal.
5.3.- IMPACTO ECONÓMICO
12. • Agricultura y ganadería de baja y mediana escala
• Agricultura de gran escala
• Minería aluvial de oro (Ilegal).
• Industria extractiva e infraestructura
• FACTORES INSTITUCIONALES.- (Tenencia, Ordenamiento, Control, Gobernanza).
• FACTORES SOCIALES.- (Pobreza, Migración, Cultura).
• FACTORES ECONÓMICOS.- (Bajo valor del bosque, Demanda de productos sustitutos al
bosque, Dificultad para acceso a financiamiento para manejo sostenible)
5.4.-CAUSAS DE LA DEFORESTACIÓN
5.4.1.-DIRECTAS
5.4.2.-INDIRECTAS
14. El que adquiere , vende ,transporta ,almacena ,importa, exporta o reexporta
productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable y / o
fauna silvestre ,sin un permiso o certificado válido , cuyo origen no autorizado
conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
a tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días –
multa (***).
(***).-Art modificado por el artículo único del Dec Leg.1237 pub.26/09/2015
Art.. 308.- TRAFICO ILEGAL DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE
15. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y
con ciento ochenta a cuatrocientos días –multa, en el que adquiere , vende , transporta
,almacena, importa, exporta, o reexporta, productos o especímenes de especies acuáticas de
la flora y / o fauna silvestre bajo cualquiera de los siguientes supuestos..
1.-Sin permiso, licencia o certificado válido.
2.-En épocas ,cantidades ,tallas, o zonas que son prohibidas o vedadas. ( ***)( ****).
(***).-Art modificado por el artículo único del Dec Leg.1237 pub.26/09/2015
(****) Art. Incorporado por el Art,3° de la ley N° 29263 02/10/2008
Art.308-A. TRAFICO ILEGAL DE ESPECIES ACUATICAS DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE
16. El que caza, captura, colecta, extrae, o posee productos, raíces o especímenes de
especies de flora y / o fauna silvestre, sin contar concesión, permiso , licencia, o
autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción otorgada por la
autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
tres años ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos días Multa (*) (**)
(*) Art. Incorporado, por el Art, Primero del Decreto legislativo N°1102 pub. 29/02/2012
(**) Art. modificad o por la Única Disposición Complementaria Modificada del Dec Leg. N° 1107 Pub. 20/04/2012
Art. 308.C.-DEPREDACIÓN DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE
17. El que adquiere, vende ,transporta, almacena, importa, exporta, reexporta, de forma no autorizada ,recurso
genéticos de especies de flora, y /o fauna silvestre , será, reprimido, con pena privativa de libertad no
menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-Multa.
La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia de modo, que sin su cooperación no se
hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo , y asimismo al que la dirige o
organiza. (*)(**)
(*) Art. Incorporado, por el Art, Primero del Decreto legislativo N°1102 pub. 29/02/2012
(**) Art. Modificad o Por la Única Disposición Complementaria Modificada del Dec .Leg. N° 1107 Pub. 20/04/2012
Art. 308-D.- TRÁFICO ILEGAL DE RECURSOS GENÉTICOS
18. El que caza, captura, colecta, extrae, o posee productos, raíces o especímenes de
especies de flora y/o fauna silvestre, sin contar concesión, permiso , licencia, o
autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción otorgada por la
autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
tres años ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos días Multa (*) (**)
(*) Art. Incorporado, por el Art, Primero del Decreto legislativo N°1102 pub. 29/02/2012
(**) Art. modificad o por la Única Disposición Complementaria Modificada del Dec Leg. N° 1107 Pub. 20/04/2012
Art. 308.C.-DEPREDACIÓN DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE
19. En los casos previstos en los art.308, 308.A, 308.B y 308- C. La pena privativa de libertad
será no menor de cuatro años ni mayor de siete años cuando el delito se cometa bajo
cualquiera de los siguientes supuestos:
1.- Cuando los especímenes ,productos, recursos, genéticos, material del ilícito, penal provienen de
áreas naturales protegidas de nivel nacional, o de zonas vedadas, para la extracción de flora y / o
fauna silvestre, según corresponda.
2.- Cuando los especímenes ,productos, o recursos genéticos material del ilícito, penal provienen, de
las tierras o Territorios o Reservas Indígenas en posición o propiedad de comunidades nativas o
campesinas ;o de las reservas territoriales o reservas indígenas en situación de aislamiento o de
contacto inicial , según corresponda.
3.- Cuando un funcionario o servidor público que omitiendo funciones autoriza, aprueba, o permite, la
realización de este hecho delictivo en su tipo básico, o permite la comercialización, adquisición, o
transporte de los recursos, de flora y fa ilegalmente obtenidos.
4.- Mediante el uso de armas, explosivos, o sustancias tóxicas.
5.- Cuando se trata de especies, de flora y fauna silvestre o recursos genéticos, protegidos, la
legislación nacional. (**).
(**) Art. Modificad o Por la Única Disposición Complementaria Modificada del Dec .leg. N° 1107 Pub. 20/04/2012
Art. 309.- FORMAS AGRAVADAS.
20. Cuando los especímenes ,productos, o recursos genéticos material del ilícito, penal
provienen, de las tierras o Territorios o Reservas Indígenas.
21. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años, ni mayor de
seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta
jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización, o concesión,
otorgada por autoridad competente ,destruye, quema, daña, o tala en todo en parte,
bosques, u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones.(*)
(*) Art. Incorporado, por el Art, Primero del Decreto legislativo N°1102 pub. 29/02/2012
Art.310 .- DELITOS CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS
22. El que Adquiere, acopia, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia,
comercializa,embarca,desembarca,,importa,exporta,reexporta,productos,o especímenes,
forestales, maderables, cuyo origen, ilícito, conoce o puede presumir ,será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cuatro años, ni mayor de siete años y con cien a seiscientos
días .multa. (*) (**).
(*) Art. Incorporado, por el Art, Primero del Decreto legislativo N°1102 pub. 29/02/2012
(**) Art. Modificado Por la Única Disposición Complementaria Modificada del Dec .leg. N° 1107 Pub. 20/04/2012
Art. 310 .A.-TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES.
23. El que obstruye, impide o traba una investigación, verificación, supervisión o auditoria, en
relación con la extracción, transporte ,transformación, venta, exportación reexportación o
importación de especímenes de flora y/ o de fauna silvestre protegidas por la legislación
nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco
años. La pena será privativa, de libertad no menor de cuatro años, ni mayor de ocho
años, para el que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público, o contra la
persona que le presta asistencia , en el ejercicio de sus funciones en relación con actividades
de extracción y la venta de productos o especímenes forestales maderables (*).
(*) Art. Incorporado, por el Art, Primero del Decreto legislativo N°1102 pub. 29/02/2012
Art. 310-B.- OSTRUCCION DE PROCEDIMIENTOS.
24. En los casos previstos en los artículos 310°,310°-A,y 310° -B. La pena privativa de libertad será no menor de
cinco años, ni mayor de ocho años, bajo cualquier de los siguientes supuestos:
1.-Si se comete el delito al interior de tierras de comunidades nativas o campesinas, o pueblos indígenas , áreas naturales,
protegidas zonas vedadas concesiones, forestales y áreas de conservación privadas, debidamente reconocidas por la autoridad
competente.
2.- Si como consecuencia de la conducta prevista en los artículos correspondientes se afectan vertientes que abastecen de agua,
a centros pablados sistemas de irrigación o se erosione el suelo, haciendo peligrar las actividades económicas del lugar.
3.-Si el autor o paripé es funcionario o servidor publico.
4.- Si el delito se comete respecto de especímenes que han sido marcados para realizar estudios o han sido reservados, como
semilleros, cuando se trata de especies protegidas, por la legislación nacional.
5.- Si el delito se comete con el uso de armas , explosivos o similar.
6.- Si el delito se comete con el concurso de dos o más personas .
7.-Si el delito se cometido por los titulares de concesiones forestales.
La pena privativa de libertad será no menor de seis años ni mayor de
diez años cuando:
1.- El agente actúa como integrante de una organización criminal.
2.- El autor causa lesiones graves o muerte durante la comisión de hecho delictivos a consecuencia de dicho acto.(*)
(*) Art. Incorporado, por el Art, Primero del Decreto legislativo N°1102 pub. 29/02/2012
Art. 310- C.-FORMAS AGRAVADAS.