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Bienvenidos a R.A. Intertrading S.A.
Nuestra historia
Misión
Visión
Nuestros Valores
Objetivos
Cultura de la Compañía
Filosofía Operativa
Los beneficios que te brinda la empresa
Seguridad e Higiene y Medio Ambiente
Principales Clientes
Trámites que debe realizar al Ingresar
Política de Seguridad e Higiene y Medio
Ambiente
Política de Acoso y Abuso
Política de Puertas Abiertas
Políticas de No Represalia
Política de Libre Movimiento
Política Libre de Metales
Reglamento Interno de la Empresa
CAPITULO I - Definiciones
CAPITULO II - Ingreso
CAPITULO III - Horas de Trabajo
CAPITULO IV- Ausencias, Licencias y
Permisos
CAPITULO V – De la limpieza de las instala-
ciones y precisión de riesgos
CAPITULO VI – Contratos de Trabajo
CAPITULO VII – De los Salarios
CAPITULO VIII – Higiene, Presentación y
Uniforme
CAPITULO IX – Recomendaciones para el
buen desarrollo de las labores
CAPITULO X – Prohibiciones
CAPITULO XI – Obligaciones de los Emplea-
dos
CAPITULO XII – Tareas y Traslados entre
Plantas
CAPITULO XIII – Medidas disciplinarias y
Sanciones
CAPITULO XIII – Obligaciones de la Empre-
sa y sus Representantes
Normas generales varias
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Bienvenidos a
R.A. Intertrading S.A. Estamos muy contentos de que formes
parte del equipo de R.A. Intertrading, y
queremos desearte mucha suerte y éxitos
en esta nueva etapa que comienza.
El éxito de nuestro trabajo es el resultado
del compromiso y la dedicación de los in-
tegrantes del equipo de trabajo.
Nuestro compromiso será proporcionarte
toda la asistencia para lograr que R.A. In-
tertrading sea el lugar ideal para trabajar
y desarrollarte profesionalmente.
A continuación encontrarás información
que facilitará tu ingreso a la compañía.
Bienvenidos!
3
NUESTRA HISTORIA
Empresa fundada en el año 1992 por quien hoy continúa al mando desde la presidencia el
Ing. Alberto Rabinovich, empresario y padre, quien potenció sus conocimientos y se desarro-
lló en empresas de primer nivel por más de 30 años, cumpliendo un papel importante en la
toma de decisiones productivas y en aquellas de carácter organizacional…. Esta experiencia
lo formó y forjó, dándole los complementos necesarios para iniciar el desarrollo de su propia
compañía, a la que llamo “R.A. INTERTRADING S.A.”
En noviembre de 1992, se inició en la fabricación de productos textiles por medio de talleres
externos. Su crecimiento estructural en un corto tiempo, lo llevó a convocar a los mejores
profesionales del rubro, convirtiéndose en proveedor exclusivo de marcas de primera línea.
Atento a la gran demanda de trabajo y por el crecimiento constante de los mercados, en el
año 1998 se realiza la apertura de la segunda planta, su propio taller de confección en la
calle POLA.
En el año 2002 y continuando con perspectivas de crecimiento se anexa a la planta de Rucci
el segundo taller de confección.
4
En el año 2005, sigue creciendo la demanda y se inaugura la tercera planta en CASEROS.
No sólo crece a niveles productivos y estructurales, sino que también fue desarrollando
áreas nuevas como la de exportación, adquiriendo una amplia experiencia en el comercio
internacional, realizando productos de calidad internacional a diversos países (Uruguay, Chi-
le, Paraguay, Canadá, EEUU, Panamá, Ecuador, México, Japón, Singapur, España y Holanda
entre otros).
Desde aquel 1992 a la fecha han pasado momentos buenos y malos, tanto a nivel social
como cultural, pero pese a todo ello, la compañía mantuvo intactos sus convicciones y po-
tenciales, desarrollando y adaptando sus procesos a los nuevos desafíos, sin dejar de lado sus
cimientos forjados con perseverancia y pasión.
:: Misión
Diseñar, fabricar y comercializar prendas
deportivas y sport utilizando altos están-
dares de calidad y servicio, cumpliendo
las expectativas y necesidades del cliente,
mediante la aplicación de procesos flexi-
bles, tecnológicos y ecológicos con precios
competitivos, que permitan obtener una
utilidad razonable para los accionistas y
que proporcionen seguridad y desarrollo
para sus colaboradores, manteniendo una
relación estratégica con sus proveedores.
:: Visión
Ser una empresa reconocida, distinguida,
renombrada y demandante, en el mercado
textil enfocada al desarrollo de productos
de excelente calidad, buscando ser van-
guardia y manteniendo la buena reputa-
ción y distinción adquirida por nuestros
productos de gran calidad, logrando de
esta manera estar al nivel de los mercados
nacionales e internacionales.
PRINCIPIOS DE LA COMPAÑÍA
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SATISFACCIÓN DEL CLIENTE
Brindamos a nuestros clientes una atención personalizada, rápida
y eficaz priorizando que todas nuestras decisiones estén orientadas
exclusivamente a la satisfacción de las necesidades de los mismos.
CONFIABILIDAD
Nuestro trabajo consiste en que nuestros clientes puedan consi-
derarnos un proveedor confiable en todos los aspectos de nuestra
actividad.
CAPACITACIÓN Y COMPROMISO
Fomentamos la capacitación de nuestro RRHH como pilares de la
excelencia de nuestro trabajo.
RESPETO
El lugar de trabajo debe ser Seguro, Cómodo y Saludable, donde se
valore el respeto individual y se reconozca y fomente la iniciativa, la
creatividad y el trabajo en equipo.
ÉTICA
Nuestro trabajo diario estará orientado al mantenimiento de la ética,
el prestigio y la seriedad con una clara orientación al cliente.
MEDIO AMBIENTE
Nuestro compromiso fundamental es el de evitar los impactos nega-
tivos al medio ambiente en nuestros procesos productivos.
MEJORA CONTINUA
Es la base para el aseguramiento de la calidad de nuestros procesos
para la satisfacción de las necesidades de nuestros clientes con la
mayor eficiencia.
NUESTROS VALORES
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Incentivar y reconocer las ideas innovadoras.
Comprometerse con los objetivos de la compañía, responsabilizándose de los mismos.
Fijar metas claras y alcanzables.
Incentivar el trabajo en equipo y la comunicación abierta.
Trabajar con la conducta ética.
Cuidado del medio ambiente, reducción de impactos negativos.
Mejora continua de procesos.
Enfocar nuestros esfuerzos en la satisfacción de nuestros clientes.
Brindar una experiencia única en calidad, diferenciándonos del resto.
Crear una organización consciente de los costos.
Comprometerse con la comunidad en actividades que fortalezcan la imagen de la
compañía Empleo regular.
OBJETIVOS
CULTURA DE LA COMPAÑÍA
FILOSOFÍA OPERATIVA
A CORTO PLAZO
Mantener los altos estándares de calidad y servicio al cliente, buscando que nuestros clien-
tes tengan plena satisfacción de los productos adquiridos.
A MEDIANO PLAZO
Implementar procesos de mejoras continuas y ser una empresa certificada en Lean Manu-
facturing.
LARGO PLAZO
Ser una empresa sustentable y competitiva, reconocida a nivel nacional e internacional.
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Empleo regular.
Lugar de trabajo sano y seguro.
Respeto hacia la libertad de asociación y negociación colectiva.
Vestimenta.
Refrigerio.
Cuenta corriente sueldos en el Banco Credicoop, sin costo.
Capacitación constante.
Premios a la producción.
Reconocimiento de fechas especiales, día del padre, madre, aniversarios, etc.
Posibilidades de desarrollar una carrera en la empresa.
LOS BENEFICIOS QUE TE BRINDA
R.A. INTERTRADING S.A.
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PRINCIPALES CLIENTES
La sustentabilidad debe ser el nuevo punto de origen de los planes de
desarrollo y sus políticas.
Representa la única forma de garantizar, a nosotros mismos y las futu-
ras generaciones, un ambiente sano, en el que se respete la diversidad
biológica, cultural y humana.
NIKE
ADIDAS
PUMA
REEBOK
CARO CUORE
WRANGLER
SEGURIDAD E HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE
Asesoramiento permanente de profe-
sionales
Normas generales de seguridad
Capacitación al personal
Brigada contra incendios
Comité de Seguridad e Higiene y
Medio Ambiente
Plan de Evacuación
Plan general de Emergencias
Evaluación de Riesgos
Cartelera de información
Señalización con cartelería e ilumi-
naria.
Matafuegos, Hidrantes
Espacio cardioseguro
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TRÁMITES QUE DEBE REALIZAR AL INGRESAR
Realizar el examen médico
preocupacional.
Firmar el contrato de trabajo.
Completar el legajo personal.
Presentar la siguiente docu-
mentación:
Fotocopia del DNI.
Comprobante de CUIL.
Certificado de Estudios
cursados.
2 Fotos 4x4.
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Se establece como objetivo en política de seguridad, higiene y medio ambiente lograr y
mantener las mejores condiciones de trabajo para evitar cualquier daño psicofísico, tantos
para los integrantes de la empresa como a terceros.
Del mismo modo la metodología a emplear en los procesos productivos será tal que evitará
impactar en forma negativa al medio ambiente.
Para ello deberán utilizarse procedimientos basados en criterios prevencionistas, que den
cumplimiento a la legislación en vigencia, afianzándose estos en la permanente inducción,
capacitación y difusión al personal.
R.A. Intertrading S.A., posee una política sobre Acoso y Abuso, que tiene como finalidad
mantener incólumes la dignidad, la moral y el respeto tanto de sus trabajadores como los
terceros, que presentan sus servicios a la firma.
Nuestro desafío, persigue resguardar el funcionamiento de todos los sectores de R.A. Inter-
trading S.A, sosteniendo la libertad y necesidad de sus empleados de desarrollarse laboral-
mente sin ningún tipo de persecución no restricción.
Esta política, amparada por la legislación vigente, permitirá que todos y cada uno de noso-
tros podamos mantener una armoniosa convivencia.
POLÍTICAS DE SEGURIDAD E HIGIENE
Y MEDIO AMBIENTE
POLÍTICAS DE ACOSO Y ABUSO
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POLÍTICAS DE PUERTAS ABIERTAS
Con intención de seguir acercando a las partes que conforman esta Gran Empresa que he-
mos construido entre todos, es que la dirección de R.A. INTERTRADING S.A. se complace en
informar a todos los empleados que está en funcionamiento la “Política de Puertas Abier-
tas”, la cual consiste en que todas aquellas inquietudes que tengan, una vez canalizadas por
intermedio de la oficina de personal, podrán ser expuestas ante la Dirección Ejecutiva de la
Empresa. Si bien la función de la oficina de personal es evacuar todas las dudas respecto de
las cuestiones atinentes a sus específicas funciones, todos y cada uno de ustedes pueden,
mediante petición directa, en forma oral o escrita, y detallando el tema a tratar, (que será
pasible de absoluta reserva), ser oídos por los integrantes del Directorio o apoderados de la
firma.
Para hacer llegar la petición sólo deben acercarse a la oficina de personal y dejar el pedido,
que será transmitido sin dilación a los directores o apoderados, quienes atendiendo a la
apretada agenda que requiere dirigir una empresa como la nuestra, dispondrán la fecha y
hora de la reunión.
Cuando la cuestión que se exponga afecte a todos los trabajadores, éstas deben ser canali-
zadas mediante los representantes laborales del sector que corresponda para ser expuestas
ante los directores o apoderados de la empresa.
El único requisito formal para la mencionada reunión es que ella deberá hacerse dentro del
horario laboral.
Una forma de crecer es escuchar a los demás, por ello es que R.A. INTERTRADING S.A. ade-
más de una gran Empresa, es un gran oído para los empleados de todos los sectores.
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POLÍTICAS DE NO REPRESALIAS
POLÍTICAS DE LIBRE MOVIMIENTO
R.A. INTERTRADING S.A., ha creado la política de Libertad De Movimiento dentro de la
compañía.
La finalidad de nuestra política es mantener el orden interno que nos permite alcanzar la
eficiencia y eficacia productiva.
R.A. INTERTRADING S.A., asegura que todo empleado tendrá el derecho de solicitar per-
misos de salida dentro del horario laboral, establecido por la vigente Legislación Argentina
y Convenios Colectivos de Trabajo correspondientes.
R.A. INTERTRADING S.A., permite el libre acceso a bebederos, instalaciones sanitarias y
otras necesidades básicas.
RA INTERTRADING S.A., adopta una política de no represalia, permitiendo así la libertad de
expresión y pensamiento de nuestros trabajadores.
El objetivo de nuestra política es permitir que los empleados se sientan con la libertad de
poder discutir las condiciones de trabajo abierta y honestamente.
R.A. INTERTRADING S.A. asegura a los empleados que no recibirán ninguna clase de dis-
criminación o tratamiento injusto como consecuencia de expresar libremente sus opiniones
sobre las condiciones de trabajo en la empresa.
La discriminación incluye pero no solo se limita a:
• Pérdida de empleo.
• Pérdida de oportunidades de promoción.
• Discriminación en la reasignación de trabajos.
• Pérdida de Salarios debido a la participación en entrevistas con auditores.
Toda comunicación por parte de los empleados, es percibida por la gerencia como la llave
para promover el desarrollo de la relación laboral.
14
POLÍTICAS LIBRE DE METALES
R.A. Intertrading S.A. adopta la política de suministrar a nuestros clientes, productos con-
fiables, seguros y que estén completamente libres de cualquier tipo de contaminación de
metales tales como restos de agujas, alfileres, grapas, tijeras o cualquier otro objeto que
pueda causar daño a clientes.
Esta política libre de metales incluye a todo el proceso productivo de la confección de pren-
das; desde el almacén de materia prima, pasando por cada uno de los procesos intermedios
hasta el almacén de productos terminados para su despacho.
Tenemos especial cuidado en el área de confección, donde el procedimiento establecido para
el intercambio de agujas es el siguiente:
• No debe haber ninguna aguja de repuesto en la línea de confección.
• Las agujas desgastadas o dañadas deben ser entregadas antes de recibir una aguja nueva.
• Se deben encontrar todas las partes de las agujas rotas antes de recibir una aguja nueva.
• Sí no se encuentran todas las partes de una aguja, las prendas deben ser pasadas por el
detector de metales.
En definitiva, todo el personal de la empresa es responsable y está comprometido con el
cumplimiento de la Política Libre de Metales para seguridad y satisfacción de nuestros clien-
tes.
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CAPITULO I: Definiciones
EMPRESA:
R.A. INTERTRADING S.A. y sus sucursales en todo el territorio de la República Argentina.
EMPLEADOS:
Las personas que prestan a la Empresa un trabajo personal subordinado, independientemen-
te de su sexo, usando el término “EMPLEADO” como genérico de trabajador o trabajadora.
Quedan excluidos de la aplicación del presente Reglamento, los Gerentes y Directivos de la
Empresa.
LEY:
La Ley de Contratos de Trabajo (L.C.T), y los (C.C.T) de aplicación, según corresponda.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO:
El documento que regula las relaciones Obrero Patronales entre RA INTERTRADING S.A. y los
Gremios de aplicación según corresponda.
REGLAMENTO:
El siguiente Reglamento Interno de Trabajo.
CONTRATO DE TRABAJO:
El contrato de trabajo celebrado entre la Empresa y cada uno de los empleados.
SUPERVISOR:
Aquellas personas a través de las cuales emanan órdenes y direcciones de la Empresa.
JEFE DE LINEA:
Son aquellas personas que poseen condiciones a nivel de organizar el trabajo en los puestos,
pudiendo disponer de que manera se deberá seguir el orden de confección de la indumen-
taria.
LINEA:
Se denomina LINEA, a los puestos de trabajo que desarrollan sus funciones y que son depen-
dientes del proceso anterior.
19
CAPITULO II: Ingreso
ARTICULO 1. Todos los aspirantes que pretendan ingresar a la Empresa, tienen la obliga-
ción de sujetarse a las siguientes normas:
a) Llenar, responder y firmar con veracidad la solicitud de empleo que para tal efecto tiene
La Empresa. Dicha solicitud contendrá por lo menos los siguientes datos: nombre y apellido,
edad, domicilio y teléfonos, estado civil, fecha y lugar de nacimiento, estudios realizados,
empleos anteriores, datos de los familiares en primer grado y disponibilidad horaria para
trabajar.
b) Exhibir en tiempo los documentos identificatorios (Currículum Vital, fotocopia DNI, foto
4x4, su comprobante de estudios cursados, comprobante de CUIL) que le sean solicitados
para su admisión e ingreso.
c) Satisfacer los siguientes requisitos mínimos: Tener 18 años cumplidos, presentar la docu-
mentación que le sea requerida, someterse cuando La Empresa lo requiera a los exámenes
médicos preocupacionales y generales.
d) Realizar los exámenes, pruebas de habilidad y test psicométricos que ordene la empresa.
e) Poner a disposición la documentación necesaria para dar de alta ante el organismo ANSES
en lo referente a las asignaciones familiares, según lo requiera el sistema SUAF.
ARTICULO 2. Es uno de los requisitos necesarios e indispensables para ingresar a laborar
para La Empresa, haber presentado toda la documentación que acredite sus datos personales,
así como aquellos datos complementarios, a los cuales Ud. debió responder con veracidad.
ARTICULO 3. Una vez que el aspirante haya cubierto todos los requisitos establecidos por
La Empresa se procederá a dar lugar al contrato denominado de prueba, por un período de 3
(tres meses) en el que se consignaran las normas relativas a su contratación.
ARTICULO 4. No será autorizado el trabajo de persona alguna a La Empresa de quien no
haya quedado establecido su contrato de trabajo y no hubiere firmado la hoja de ALTA
TEMPRANA.
ARTICULO 5. Todo empleado que ingrese al servicio de esta Empresa deberá demostrar
aptitudes, conocimientos y comportamientos conforme a lo que declaró en su solicitud de
20
CAPITULO III: Horas de Trabajo
ingreso y contrato de trabajo, en caso de no cumplir con ello, La Empresa podrá rescindir
de sus servicios sin que ello genere responsabilidad indemnizatoria alguna para La Empresa,
dentro del periodo denominado a prueba.
ARTICULO 6. Todo empleado se regirá en cuanto a sus obligaciones y derechos, por las
estipulaciones del contrato individual, el convenio colectivo de trabajo, este reglamento, y
las leyes laborales.
ARTICULO 7. El presente Reglamento puede ser modificado, ampliado u o extendido en
cualquier momento por La Empresa. Una vez que las modificaciones, ampliaciones o ex-
tensiones hayan sido conocidas por el Personal se considerara la permanencia al servicio
de La Empresa como aceptación de las mismas. Toda modificación será comunicada en las
carteleras existentes en las plantas.
ARTICULO 8. Todo el personal se regirá en cuanto a las normas y políticas internas de la
compañía, quedando obligado al cumplimiento y participación de las mismas sin excepción
alguna.
ARTICULO 9. El uso del uniforme de trabajo otorgado por la compañía, es obligatorio para
todo el personal sin excepción, siendo pasible de sanción el no uso del mismo.
ARTICULO 10. Las jornadas semanales de trabajo serán establecidas por la LEY y el Con-
venio Colectivo de Trabajo, no pudiendo exceder las 48hs. semanales. Adicionalmente, en
virtud de las necesidades extraordinarias de la Empresa y previo consenso con el empleado
y supervisor, se podrán realizar como máximo, 3 hs. extras diarias, 30 hs. extras mensuales
y 200 hs. extras anuales.
ARTICULO 11. Dentro de su jornada diaria de labores, el Empleado disfrutara de dos perio-
dos de descanso (denominados Refrigerios), cuya duración del primero (desayuno) será de
10 minutos y el segundo (almuerzo) será de 20 minutos. El descanso será asignado por la
Empresa dentro de la jornada laboral y de acuerdo a la necesidad productiva de la Empresa.
Se prohíbe a los Empleados usufructuar su período de descanso, fuera de la Empresa, o en
lugares que no estén habilitados para los períodos mencionados.
21
ARTICULO 12. Todos los Empleados deberán prestar sus servicios en las oficinas e instala-
ciones de la Empresa, o en los lugares que la misma le señale, que sean inherentes al puesto
y a la actividad que lleva a cabo el Empleado. Así mismo cuando las circunstancias del caso
lo requieran, los empleados podrán ser asignados para cubrir otros puestos en distintas
áreas y lugares de trabajo, atento a la necesidad productiva, con la finalidad de poder dar
cumplimiento a los compromisos contraídos con nuestros clientes.
ARTICULO 13. Queda terminantemente Prohibido a los Empleados salir de la Empresa du-
rante las horas de trabajo, con excepción de aquellos que hayan pedido permiso de salida
en tiempo y forma, y que el mismo se encuentre firmado y autorizado por su Supervisor.
Podrán retirarse de la Empresa aquellos Empleados que por razones de Fuerza Mayor lo re-
quiriesen, en tanto que dicha solicitud se encuentre debidamente justificada y autorizada
en forma previa por su Supervisor inmediato, o Gerente.
ARTICULO 14. Todos los Empleados tienen la Obligación de Fichar en el Reloj asignado, su
Ingreso y Egreso, cada vez que se concurra a la empresa en una jornada laboral, según pro-
gramación horaria semanal que le haya sido asignada por la Empresa.
ARTICULO 15. Todos los Empleados deberán presentarse debidamente uniformados al mo-
mento de registrar su entrada y al anotar su salida.
ARTICULO 16. Los mencionados controles de asistencia serán los únicos comprobantes para
los efectos del pago de los sueldos, y de no estar correctamente registrados por el Sistema
de Control de Horarios de las horas trabajadas, la Empresa no estará obligada a abonar las
mismas.
ARTICULO 17. El Empleado que registre por equivocación su horario de entrada y salida en
un reloj que no fuera el asignado, deberá dar aviso inmediato a su supervisor, ya que de ha-
cerlo así, se podrá considerar como una falta grave y ser pasible de sanciones disciplinarias
que faculta la Ley y este Reglamento.
ARTICULO 18. Queda estrictamente prohibido que un Empleado Fiche en lugar de otro Em-
pleado el control de asistencia, como así también el alterar o modificar de cualquier forma
de control de asistencia, ya que toda modificación al mismo solo será válida con la firma del
Supervisor inmediato, o del Gerente. Será considerado una Falta Grave el hecho de que un
trabajador registre con la tarjeta de fichadas a otro trabajador y susceptible de ser aplicadas
sanciones disciplinarias que faculta la normativa vigente.
22
CAPITULO IV- Ausencias, Licencias
y Permisos
ARTICULO 19. Al iniciar su turno, cada Empleado deberá presentarse correcta y completa-
mente uniformado, con apariencia profesional y limpia, listo para trabajar en el lugar que
se le haya asignado.
ARTICULO 20. Antes de fichar su salida, cada Empleado y/o al personal que se desempeñe
en ese establecimiento, deberá realizar una revisión de su puesto de trabajo para verificar
que no quede encendido ningún equipo. Los Empleados que operan máquinas deberán ase-
gurarse de dejar las mismas en condición de “fuera de servicio”, a fin de evitar daños a las
mismas y a las instalaciones de la Empresa.
ARTICULO 21. Una vez concluida la jornada de trabajo y estando fuera de la Empresa, los
Empleados no deberán portar el uniforme que le fuera otorgado, ni cualquier otra prenda
que posea el Logo de la Empresa.
ARTICULO 22. Enfermedad: Todo empleado que no pueda concurrir a sus tareas por razones
de enfermedad o accidente, deberá dar aviso a Recursos Humanos, dentro del transcurso de
la primera jornada. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir las remuneraciones
correspondientes, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consi-
deración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada. LCT. Art. 209.-
ARTICULO 23. A su reingreso, el empleado deberá presentar en la Oficina de Personal el co-
rrespondiente certificado médico que le fuere extendido por el profesional que lo asistiera,
independientemente de la verificación que la compañía hubiese dedicado realizar mediante
galeno de medicina laboral.
Dicho certificado deberá estar firmado al dorso por el trabajador, aclarando firma y fecha de
su presentación a Oficina de personal.
Del mismo modo, se deja aclarado que de conformidad con los provisto en la Ley 17.132, el
certificado médico a presentar deberá ser confeccionado conteniendo las siguientes espe-
cificaciones formales:
• Utilizar papel membretado que lleve impreso en idioma español el nombre, apellido, profe-
sión, matricula, domicilio y número de teléfono del profesional en el caso del recetario par-
ticular, y de igual manera con los datos del Hospital o del Centro de Salud si es institucional.
23
• Escrito de puño y letra del profesional, firmado, sellado con los datos de identificación del
paciente (nombre y apellido, DNI, número de afiliado de obra social), lugar de atención y/o
de expedición.
• Fecha y hora de atención, independientemente de la verificación que la compañía hubiese
decidido realizar mediante profesional de medicina laboral.
• Se deja especialmente aclarado que la Empresa no aceptara certificados médicos que
no cumplan con las indicaciones, sin excepción, considerándose injustificadas las ausencias
incurridas.
ARTICULO 24. En caso de enfermedad prolongada (aquellas que superan las 24hs. de
reposo), el empleado deberá ponerse a disposición de la medicina laboral tanto para los
controles, como así también para su previa reincorporación sin excepción. Todo ello bajo
apercibimiento de considerar como injustificadas sus ausencias. LCT. Art.210.-
ARTICULO 25. En caso de accidente In Itinere (en el trayecto comprendido de su casa al
trabajo y viceversa) deberá dar aviso a Recursos Humanos dentro del transcurso de la prime-
ra jornada, lo que luego deberá ser complementado con la denuncia policial del hecho, con
una declaración manuscrita en una hoja lisa de los por menores del accidente y con toda la
documentación que pueda aportar, (boletos, tickets, certificados médicos de asistencia en
vía pública), todo ello con la finalidad de reforzar los hechos denunciados.
ARTICULO 26. Matrimonio: El personal que contraiga matrimonio deberá comunicar por
escrito a la Oficina de Recursos humanos la fecha de comienzo de la licencia correspondien-
te con 30 (treinta) días de antelación y presentar la documentación correspondiente que
acredite dicha licencia.
Le informamos que a partir del día que Ud. dispuso contraer enlace gozara de una licencia
por 10 (diez) días corridos que otorga la LCT y los CCT.
ARTICULO 27 Mudanza: El personal que se mude gozara de un día pago, previo haber
comunicado a Recursos Humanos por escrito, la fecha de la mudanza con no menos de 15
(quince) días de anticipación a efectos de adoptar los recaudos del caso, ya que se debe tener
en cuenta la necesidad productiva del sector.
Al reintegrarse deberá notificar el cambio de domicilio y completar el formulario de Ubica-
ción Geográfica en carácter de declaración jurada.
24
ARTICULO 28. Examen: Para el uso de esta licencia el empleado deberá solicitarla a Recur-
sos Humanos con no menos de 7 (siete) días de anticipación mediante nota manuscrita. De-
biendo el beneficiario a su retorno acreditar que ha rendido mediante certificado expedido
por las autoridades escolares las que deberán estar dentro del plan de enseñanza oficiales,
o autorizados por organismos Provinciales o Nacionales.
El empleado que lo solicitare para rendir examen en la enseñanza media o universitaria,
podrá pedir 2 (dos) días de corrido por examen, con un máximo de 10 (diez) días por año
calendario. LCT. Art. 158 y Art. 161.-
ARTICULO 29. Ausencia: Todo empleado que no pueda concurrir a sus tareas por razones
de índole personal cual quiera fuere su causal, deberá dar aviso a Recursos Humanos, dentro
de las 2 (dos) horas a partir de su horario de ingreso normal y habitual, o en caso de encon-
trarse imposibilitado por causas de fuerza mayor pedir a terceros que realicen el aviso, sin
que ello en ninguno de los casos genere obligación a la compañía en lo concerniente a la
aceptación de dicha ausencia, pudiendo esta en determinados casos llegar a aplicar medidas
disciplinarias que faculta la ley.
ARTICULO 30. Constituye ausencia injustificada, el hecho de que:
1. El trabajador no se presente a prestar tareas habituales o,
2. Que lo haga una vez transcurrido el plazo de tolerancia otorgado, entendiéndose por tal
15 minutos contados desde el horario de ingreso habitual, o
3. Después del tiempo de refrigerios.
Toda falta injustificada provocara que no se abone al trabajador el día y/o las horas de au-
sencias injustificada.
ARTICULO 31. Estado de Excedencia: La mujer trabajadora que vigente la relación laboral,
tuviera un hijo y continuara residiendo en el país deberá optar previo a su reincorporación
entre las siguientes opciones:
a) Continuar con su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía ha-
ciendo.
b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio
que se le asigna por este inciso. En tal caso la compensación será equivalente al 25% de la
remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el Art. 245, la que
no podrá exceder de un salario mínimo vital por un año de servicio.
25
c) Quedar en situación de excedencia por un periodo no inferior a 3 (tres) meses, ni superior
a 6 (seis) meses. LCT.Art.183
ARTICULO 32. El trabajador que acumule más de 2 (dos) retrasos por mes, será pasible de
cualquiera de las sanciones disciplinarias que se contemplan en el capítulo respectivo del
Presente Reglamento Interno, los C.C.T, y la L.C.T, quedando a consideración de la Empresa
el grado de sanción aplicable al cual puede ir desde un llamado de Atención Verbal, amones-
tación por escrito (Apercibimiento) con copia al Legajo del Empleado o Suspensión sin Goce
de Sueldo, dependiendo de la gravedad del caso.
ARTICULO 33. Maternidad: La trabajadora deberá comunicar de forma fehaciente su em-
barazo al empleador, con la presentación de certificado médico en el que conste la fecha
presunta del parto (F.P.P), o requerir su comprobación por el empleador.
Una vez comunicado queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 (cua-
renta y cinco) días previos al parto y hasta los 45 (cuarenta y cinco) días después del mismo.
LCT.Art. 177.-
ARTICULO 34. Vacaciones: El personal gozará de su período de descanso anual en un todo
de acuerdo a lo establecido por las normas de la empresa y las disposiciones legales que rigen
en la materia. Los días serán corridos, comenzando un Lunes o el primer día hábil siguiente.
El cálculo de los días y pago por las vacaciones se calculara de acuerdo a lo establecido en
los Art. 150; 153 y 155, de la L.C.T.
Los días de vacaciones, como así también los días pendientes no podrán ser fraccionados en
una cantidad inferior a 7 (siete) días corridos.
Recursos Humanos distribuirá entre los equipos de mandos medios en el mes de Octubre
de cada año, el formulario de planificación de vacaciones, fijándose la fecha máxima para
reintegrarlo debidamente cumplimentado.
Las vacaciones se deberán solicitar con una anticipación de 45 (cuarenta y cinco) días, con
relación a la fecha de salida.
Cualquier cambio posterior a la entrega de la planificación de vacaciones a Recursos Huma-
nos, deberá contar con la aprobación del Supervisor del sector y solamente serán tenidos en
cuenta casos excepcionales y debidamente justificados.
Bajo ninguna circunstancia las vacaciones se pagaran a cambio de no disfrutarlas.
En caso de la terminación de la relación laboral, los empleados recibirán el pago de las va-
caciones que no hubieran gozado, así como la parte proporcional de las generadas desde su
último aniversario a la fecha de desvinculación.
26
CAPITULO V – De la limpieza de las
instalaciones y previsión de riesgos
ARTICULO 35. Todos los Empleados de la Empresa están obligados a leer y cumplir las
indicaciones fijadas en los lugares visibles de sus áreas de trabajo, a efectos de evitar en lo
posible que sucedan accidentes en las instalaciones.
ARTICULO 36. La Empresa podrá adoptar las medidas de Seguridad e Higiene que estime
conveniente y aquellas que las autoridades competentes le señalen debiendo los empleados
acatar en un todo dichas medidas. La inobservancia de las mismas, será pasible de sanción
disciplinaria.
ARTICULO 37. Los Empleados deberán realizarse a los Exámenes Médicos Periódicos que
fije la Empresa, como así también a las medidas profilácticas que dictasen las autoridades
competentes.
ARTICULO 38. El personal se abstendrá de realizar todo acto que pueda poner en peligro
su propia seguridad y la de terceras personas en la Empresa.
ARTICULO 39. En caso de Accidente de un Empleado, deberá darse aviso de inmediato al
Supervisor, a efecto de que se adopten con toda urgencia las medidas pertinentes.
ARTICULO 40. El supervisor que tome conocimiento del accidente, deberá realizar un infor-
me detallado de las circunstancia de este. Este informe deberá comentar los resultados de la
investigación practicada para detectar el causal del accidente.
ARTICULO 41. Los Empleados deberán poner el más estricto cuidado en la conservación del
material de trabajo que utilicen, así como conservar en buen estado las instalaciones de la
Empresa; además deberán poner en conocimiento del Supervisor Inmediato, cualquier des-
perfecto, o avería que llegaren a notar en los instrumentos, maquinarias, o lugar de trabajo.
27
CAPITULO VI – Contratos de trabajo
CAPITULO VII – De los Salarios
ARTICULO 42. El Contrato de Trabajo es de tiempo indeterminado con cláusula de Periodo
a Prueba durante los primeros 3 (tres) meses.
Durante el Periodo denominado a Prueba, cualquiera de las partes podrá extinguir la rela-
ción de trabajo sin expresión de causa.
ARTICULO 43. Todos los Empleados que se encuentren trabajando dentro de los complejos
de la Empresa, deberán sujetarse al presente Reglamento.
ARTICULO 44. Los empleados recibirán como retribución a su trabajo las remuneraciones
fijadas en sus respectivos C.C.T, en la forma y términos ahí previstos.
ARTICULO 45. La liquidación de los respectivos haberes será realizada tomando en conside-
ración los registros de control asistencial.
ARTICULO 46. Los sueldos serán depositados en cuentas bancarias que la Empresa habilite
para tal fin. El cobro podrá realizarse por medio de una tarjeta magnética personal que pro-
porcionara el banco. El pago de los salarios devengados a los Empleados se hará de forma
quincenal y mensual, según lo indicado en cada caso por el (C.C.T) que lo regule.
ARTICULO 47. Las aclaraciones por diferencias salariales, deberán solicitarlas los interesa-
dos, dentro de la semana siguiente – como límite máximo- al día de pago al Gerente de
Recursos humanos.
ARTICULO 48. Finalizada la relación laboral por el motivo que fuere, el empleado, deberá
hacer entrega a su Supervisor inmediato de todos aquellos objetos, información, documen-
tación e instrumentos de trabajo que se le hubieren proporcionado para el desempeño de
sus labores.
A su vez deberá entregar a Recursos Humanos el uniforme y tarjeta para fichar en el mo-
mento de pago de la Liquidación Final, debiendo firmar las planillas correspondientes. En
el caso de que el empleado no cumpla con lo dispuesto en esta cláusula, la Empresa estará
acultada para realizar los descuentos respectivos.
28
CAPITULO VIII – Higiene,
Presentación y Uniforme
ARTICULO 49. Los empleados recibirán de la Empresa, por cada año calendario, 2 (dos)
mudas de ropa de trabajo necesaria para desarrollar sus actividades, las que variarán depen-
diendo del período estacional en que sean entregadas.
ARTICULO 50. El uniforme dependiendo del lugar de trabajo, comprende: En Verano 2 (dos)
remeras y 2 (dos) short o pantalón. En Invierno 2 (dos) Buzos y 2 (dos) Pantalones de Frisa.
ARTICULO 51. Al recibir cada muda de ropa de trabajo, el empleado deberá firmar un acta
o recibo donde conste la fecha receptiva, y el detalle de los elementos recibidos de confor-
midad.
ARTICULO 52. El empleado para trabajar deberá vestir su uniforme de trabajo siempre de
manera completa, impecable y prolija.
El empleado en caso de pérdida robo o extravío del uniforme, deberá dar aviso a Recursos
Humanos de dicho incidente, quien repondrá de forma inmediata lo faltante.
ARTICULO 53. La empresa podrá negar la entrada a sus labores a aquel empleado que se
presente a trabajar con el uniforme sucio, sin el uniforme completo, mal oliente o con una
apariencia poco agradable.
ARTICULO 54. Se encuentra terminantemente prohibido, modificar, adulterar o corregir
cualquier parte del uniforme de trabajo otorgado por la Empresa, ya que este fue confec-
cionado teniendo en cuenta los estándares de Seguridad e Higiene de la Empresa. Cualquier
violación a este Articulo será considerado una falta grave y pasible de aplicar una sanción
disciplinaria que faculta la Ley y el presente Reglamento.
29
CAPITULO IX – Recomendaciones
para el buen desarrollo de las labores
ARTICULO 55. Además de las observaciones derivadas del presente Reglamento Interno, de
la Ley y demás disposiciones aplicables, los empleados observaran las siguientes recomen-
daciones:
• Presentarse a su lugar de trabajo con la debida puntualidad e iniciar sus labores en la hora
asignada.
• Deberán desempeñar su trabajo con total dedicación y esmero, permaneciendo durante la
jornada de trabajo en el lugar que le fuera asignado
• Dedicar todo su tiempo laborable, experiencia y capacidad, al desempeño del trabajo que
se le encomiende.
• Asistir a laborar con buena presentación, es decir, con uniforme completo y limpio, con la
finalidad de no deteriorar la buena imagen de la Empresa.
• Tratar a sus Superiores, compañeros y clientes con la debida cortesía educación y respeto.
• Observar buena conducta y buenas costumbres durante la jornada de trabajo.
• Respetar las normas de Seguridad e Higiene que señala la Empresa durante la jornada
laboral.
• En caso de accidente de trabajo de alguno de los empleados o accidente de alguno de los
clientes / visitas, quienes tengan conocimiento del mismo, deberán dar aviso al Superior
Jerárquico inmediato para que se adopten las medidas pertinentes.
• Cuidar las instalaciones de la Empresa, respetar las pertenencias de sus compañeros de
trabajo, así como de los clientes y personas que visiten o realicen actividades en la Empresa,
cuidar los instrumentos y maquinaria de trabajo que se proporcionen para desempeñar sus
actividades, guardarlas en lugares debidamente seguros al momento de dejar de utilizarlos,
realizar la limpieza necesaria en dichos elementos de trabajo a efectos de procurar su con-
servación.
• Denunciar ante la Empresa, cualquier hecho o acontecimiento ilícito o de cualquier otra
naturaleza del que tengan conocimiento y que cause perjuicio directo o indirecto a la Em-
presa, sus visitantes, otros empleados o a terceras personas en general.
30
CAPITULO X – Prohibiciones
ARTICULO 56. Queda terminantemente prohibido a todo el personal:
1. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compa-
ñeros de trabajo, la de los Representantes de la Empresa, visitantes o de terceras personas,
así como la de los lugares en los que el trabajo se desempeñe, incluyendo todos los sectores
o cualquier otro lugar bajo la responsabilidad de la Empresa, debiendo abstenerse de Riñas,
Bromas Pesadas, Malas Palabras o cualquier otro acto que atente contra la disciplina y el
buen orden de la Empresa.
2. Atentar, modificar, falsificar, sacar o destruir correspondencia, documentos, comproban-
tes y controles de la Empresa o de sus clientes.
3. Fumar cigarrillos o ingerir cualquier tipo de drogas, bebidas alcohólicas, en cualquier
lugar de la Empresa, presentarse al trabajo en estado de embriaguez, aliento etílico, o bajo
la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. En
estos casos el empleado deberá poner el hecho en conocimiento del Supervisor inmediato
y de Recurso Humanos, además de exhibir la prescripción médica suscripta por el médico.
4. Sustraer o Hurtar de la Empresa útiles de trabajo o documentación propiedad de la mis-
ma, incluido el material almacenado, de propaganda, oficina, alimentos y productos de la
cocina o cualquier otra cosa sea de sus compañeros, la Empresa o cualquier otra persona.
5. Revelar a cualquier persona, Empresa o entidad, secretos o documentaciones confidencia-
les que refieran a asuntos o negocios tanto de la Empresa como de sus Clientes, sin el previo
consentimiento y/o autorización por escrito del Gerente de la Empresa. La violación a esta
prohibición, será considerada Falta Grave, y pasible de sanciones disciplinarias.
6. El empleado no podrá utilizar ninguna “Información o Material Confidencial” para otros
propósitos que no sean los expresamente autorizados por la Empresa.
7. Queda estrictamente prohibido a los empleados introducir a la Empresa o puesto de
trabajo Armas de Fuego, objetos Punzo Cortantes, Materiales Inflamables, Explosivos y en
General, cualquier Producto Químico que pueda originar accidentes dentro del lugar de
trabajo.
8. Suspender o Abandonar sus labores o bien salir de la Empresa dentro de su jornada sin
autorización escrita de la Empresa.
9. Hacer ventas, colectas o rifas de cualquier tipo, realizar labores de propaganda comercial,
política o religiosa dentro de la Empresa y en su jornada de trabajo.
31
10. Usar los Equipos, Útiles, Vehículos y Documentación suministrados por la Empresa, para
un objeto distinto de aquel al que estén destinados.
11. Hacer cualquier clase de trabajo personal en horas de trabajo o fuera de ellas, dentro de
la Empresa sin el permiso expreso respectivo.
12. Introducir a los establecimientos de La Empresa a personas ajenas a las labores de la
misma.
13. Dedicarse durante las horas de trabajo a labores ajenas a su ocupación, así como leer,
hablar o distraer a sus compañeros, sobre todo si con ello entorpece las labores de la em-
presa.
14. Responder de forma incorrecta a los Jefes o Superiores, maltratarlos o insultarlos, ya
sea dentro, o fuera de la Empresa. Igual prohibición tendrán los superiores respecto de los
subordinados.
15. Tener alimento y/o bebidas de cualquier tipo en los puestos de trabajo. Para cualquier
tipo de ingesta deberá utilizar los lugares habilitados dentro de la Empresa.
16. Utilizar o portar en horas de trabajo equipos Electrónicos que no le sea suministrados
por la Empresa al empleado, como Beepers, Reproductores de Música portátil (MP3, MP4,
MP5, etc...), Celulares, Videos Juegos de Bolsillo, o cualquier otro objeto electrónico que
pudiera distraer su atención y la de sus compañeros, pudiendo esto ser causal de accidentes.
17. Usar su uniforme en los días u horas que no esté laborando para la Empresa o fuera del
lugar de trabajo.
18. Maltratar de Obra o de Palabra a sus compañeros, Superiores inmediatos y visitas en
general, por lo que deberán dirigirse en sus palabras y modales de forma correcta y debida.
19. Tomar sin consentimiento del Supervisor o de su propietario, objeto alguno como: Libros,
Papeles, Útiles, Herramientas, documentación, o equipos de trabajo, etc., ya sea propiedad
de la Empresa o de otra persona, así como alimentos y/o cualquier producto de la cocina.
20. Marcar, registrar o firmar la asistencia de otro empleado, como así también permitir que
otro lo haga por uno mismo.
21. Leer periódicos, revistas, o cualquier otro tipo de publicación durante la jornada laboral,
el personal que incurra en este tipo de acciones será pasible de sanción disciplinaria. En caso
de verdadera Emergencia los trabajadores podrán recibir llamadas y los mensajes respectivos
serán comunicados a través de la Empresa al trabajador en forma inmediata y confidencial.
El que incurra en este tipo de acciones
32
22. Hacer llamadas telefónicas personales desde los teléfonos de la Empresa sin el consenti-
miento del superior jerárquico inmediato.
23. Formar grupos informales durante las horas laborables dentro de la Empresa, que pue-
dan ocasionar distracciones y posibles accidentes.
24. Efectuar operaciones de préstamo y en general, toda clase de transacciones de carácter
mercantil a título personal o de terceros, dentro de los establecimientos de la Empresa.
25. Introducirse o transitar por áreas restringidas o prohibidas a los empleados sin con-
sentimiento del Superior inmediato de turno, permanecer o introducirse a las oficinas, de-
partamentos y otros sectores de la Empresa fuera de las horas de trabajo sin el permiso
correspondiente.
26. Firmar documentos de cualquier tipo en representación de la Empresa como así también
comprometerla en cualquier tipo de obligación legal, comercial o moral, sin expreso consen-
timiento previo por parte del Directorio de la Empresa.
27. Utilizar los Lockers fuera del horario laboral, como así también escribir o dañar los mis-
mos ya sea dentro o fuera del horario de trabajo.
28. Dañar o realizar escritos intencionales dentro de las instalaciones de la Empresa inclu-
yendo: mamposterías, puertas, ventanas, paredes, pisos, baños oficinas y todo aquello que se
encuentre físicamente dentro de la misma.
29. Mantener conversaciones con cualquier persona ajena a la Empresa (personal de seguri-
dad y/o limpieza y/o de empresas subcontratadas, etc.) en horario de trabajo.
30. Acceder y/u operar en cualquier sistema informático de la Empresa con una clave de
acceso (password) ajena, sin la previa autorización escrita de su titular inmediato. Las claves
de acceso (password) son secretas, personales e intransferibles. Cualquier violación a esta
norma será considerada una falta grave. De incurrirse en cuales quiera de las acciones
descriptas en el presente artículo, la empresa se reserva la facultad de aplicar sanciones
disciplinarias acorde a la gravedad de la falta incurrida.
31. Toda recepción y/o transmisión por E-mail o por cualquier otra forma de comunicación
electrónica y/o digital de imágenes, mensajes o historietas con sexo explícito, o cualquier
transmisión que contenga ofensas étnicas, epítetos racistas, o todo aquello que pueda servir
para hostigar o desacreditar a otro basándose en su Raza, lugar de origen, sexo, orientación
sexual, edad, discapacidad, creencia política o religiosa, no está permitida antes, durante ni
después del horario de trabajo.
33
CAPITULO XI – Obligaciones de
los Empleados
32. Por razones de privacidad, el empleado no accederá a la casilla de correo o al archivo
personal de otro empleado o personal de la Empresa (cualquiera sea su cargo) sin la expresa
autorización de este último.
33. Ingresar al puesto de trabajo con bolsos, mochilas, carteras o cualquier otro elemento
particular, que no se necesario para el normal y correcto desarrollo de sus tareas. Quedan
excluidos aquellos utensilios necesarios para la labor.
34. Ingresar y utilizar celulares en el puesto de trabajo.
Incurrir en cuales quiera de las acciones descriptas en el presente artículo, la empresa reser-
va la facultad de aplicar sanciones disciplinarias acorde a la gravedad de la falta incurrida.
ARTICULO 57. Apegarse estrictamente a todas las disposiciones de este Reglamento, las Po-
líticas y órdenes que le sean dadas por la Empresa, así como a las previstas en los contratos,
los (C.C.T) y la (L.C.T).
ARTICULO 58. Ejecutar su trabajo con la mayor efectividad, eficiencia y cuidado sin distraer
a sus compañeros con juegos o conversaciones ajenas a su labor, no debiendo separarse de
su actividad salvo en los casos en que por su desempeño esto sea necesario o cuando haya
sido autorizado para ello por su Superior inmediato. En el caso de aquellos empleados que
manejen dinero o valores de la Empresa en el desempeño de sus funciones, deberán hacerlo
con absoluto cuidado y confidencialidad, absteniéndose de divulgar la información relacio-
nada a estos.
ARTICULO 58. Siempre deberá tener e empleado su domicilio Real actualizado en la Empre-
sa y comunicar todo cambio ya sea provisorio o definitivo del mismo dentro de los 5 (cinco)
días hábiles previos a producirse el cambio, caso contrario se tendrá por válida cualquier
comunicación que realice la Empresa al domicilio que fuera por Ud. denunciado anterior-
mente.
ARTICULO 59. En caso de que un empleado tenga la necesidad de informar alguna queja o
problema de trabajo deberá informarlo respetando el orden jerárquico a efectos de aclarar
el problema y/o utilizar el Buzón de sugerencias destinado para tal fin.
34
ARTICULO 60. Cumplir con las Políticas como procedimientos, órdenes y circulares emiti-
das por la Empresa ya que las mismas se equiparan a las obligaciones establecidas en este
Reglamento.
ARTICULO 61. Ningún empleado podrá comercializar o revender por su cuenta los produc-
tos o servicios que ofrece la Empresa.
ARTICULO 62. Los empleados que desempeñen tareas en los locales de venta al público,
deberán abstenerse de pedir o aceptar propinas a los clientes de la Empresa.
ARTICULO 63. Someterse a los controles colocados en los lugares de ingreso y egreso, o in-
ternos, tantas veces como se lo requiera. El personal femenino será controlado por personal
de su mismo sexo. El personal destinado a los controles - dependiente de la empresa y/o de
contratistas - guardara el debido respeto y consideración a los controlados.
ARTICULO 64. Prestar como deber de colaboración servicios durante horas extraordinarias
cuando las circunstancias así lo determinen.
ARTICULO 65. Mantener todos estos deberes y ejercerlos, como así también los demás
deberes impuestos por las Leyes o el Convenio Colectivo de Trabajo, durante el periodo de
preaviso de cualquiera de las partes.
ARTICULO 66. Preavisar la ruptura del Contrato de trabajo con la antelación que establecen
las leyes.
ARTICULO 67. Los empleados deberán leer periódicamente las comunicaciones de la Empre-
sa que se exhiban en las carteleras de los complejos, y mantenerse informados de promocio-
nes, normas, políticas, y/o cualquier otra información que la Empresa publique.
ARTICULO 68. Cualquier objeto extraviado que se encuentre durante su horario de trabajo,
deberá ser reportado de inmediato a su superior inmediato.
35
CAPITULO XII – Tareas y Traslados
entre Plantas
CAPITULO XIII – Medidas Disciplina-
rias y Sanciones
ARTICULO 69. El empleado deberá utilizar el correo electrónico y las redes intranet e Inter-
net facilitados por la Empresa mediante terminales de computación (PC) de su propiedad,
únicamente con fines laborales. Solo podrá utilizar para cuestiones personales dichas he-
rramientas y/o sistemas solamente si cuenta con la autorización previa y expresa por parte
de LA EMPLEADORA. Se encuentra expresamente prohibido el uso de dichas herramientas
informáticas para: solicitar, promover y/o publicitar algún servicio, organización o producto
con fines extra laborales, dentro del ámbito de la Empresa y durante las horas de trabajo,
salvo que cuente con la debida autorización de LA EMPLEADORA.
ARTICULO 70. Los empleados recibirán la capacitación específica de las tareas que puede
desarrollar en la Empresa, para cualquier otra tarea serán capacitados o entrenados por la
persona o personas que designare la Empresa, con la finalidad de formar trabajadores de
multi actividades o polivalentes capaces de desarrollar todas y cada una de las actividades
que sean necesarias dentro de la Empresa.
ARTICULO 71. Cuando sea necesario en virtud de las necesidades operativas de la Empresa,
los empleados podrán ser trasladados –previo asentimiento del empleado- temporalmente o
definitivamente, para cumplir tareas en cualquiera de las instalaciones de la Empresa. En el
caso de traslado definitivo será necesario el consentimiento del empleado por escrito y firma
de común acuerdo por el responsable de Recursos Humanos.
ARTICULO 72. En caso de que algún empleado faltare a alguna de las obligaciones y prohi-
biciones que se encuentran señaladas dentro de la L.C.T.; el C.C.T.; el contrato de trabajo, este
Reglamento, o cualquier otra Norma no prevista pero de carácter grave, y que por ello deba
ser sancionado para conservar la disciplina y el debido desarrollo de las labores, la Empresa
aplicara la sanción que determine adecuada, con alguna de siguientes medidas:
1. Advertencia Verbal.
2. Amonestación por escrito (Apercibimiento) con copia al legajo del empleado.
36
CAPITULO XIV – Obligaciones de la
Empresa y sus Representantes
3. Suspensión de 1 (uno) hasta los días que corresponda, dependiendo de la gravedad de la
falta cometida, todos ellos sin goce de haberes.
4. Despido con justa causa.
ARTICULO 73. La Empresa se reserva el derecho de denunciar, ante las autoridades compe-
tentes, las causas de la extinción del contrato de trabajo cuando existe responsabilidad civil
por parte del Empleado.
ARTICULO 74. Será potestativo de la Empresa la aplicación o no, de las sanciones conteni-
das en el presente Reglamento.
ARTICULO 75. El departamento de Recursos Humanos notificara al interesado la Sanción
que se le imponga con 24 hs de anticipación, si la falta no requiere de aplicación y notifi-
cación inmediata.
ARTICULO 76. Tratar a los empleados cualquiera sea su condición, con la debida cortesía y
respeto.
ARTICULO 77. Dar todas las órdenes e indicaciones relacionadas con el trabajo en forma
apropiada.
ARTICULO 78. Implementar dentro de la Empresa, todas las normas y medidas tendientes a
prevenir la ocurrencia de accidentes o enfermedades profesionales.
ARTICULO 79. Entregar con la debida oportunidad a los empleados, los útiles, equipos y los
(E.P.P) necesarios para la ejecución de las labores.
ARTICULO 80. Comunica a los empleados por escrito las sanciones que se le impondrán por
la infracción a las disposiciones contenidas en este Reglamento, la (L.C.T), los (C.C.T), o a sus
contratos individuales o colectivos.
37
ARTICULO 81. Llevar el control de puntualidad y asistencia de los empleados.
ARTICULO 82. Cumplir con todas la obligaciones que le impone la LEY, los Contratos Indi-
viduales y Colectivos de Trabajo, así como el presente Reglamento.
ARTICULO 83. Proporcionar a los empleados un casillero (locker) para que estos depositen
ellos sus pertenencias, ropa y objetos personales única y exclusivamente durante su jornada
laboral.
ARTICULO 84. La Empresa debe prestar a los trabajadores la debida capacitación para rea-
lizar las tareas correspondientes a las funciones y puesto que desempeñe.
ARTICULO 85. La Empresa proveerá en los lugares de trabajo un Botiquín dotado de los
elementos para Primeros Auxilios.
38
COMUNICACIONES
Las comunicaciones de carácter general serán informadas a todos los sectores y exhibidas en
las carteleras de cada sector.
A las 24 horas de su notificación, todo personal con relación de dependencia con la compa-
ñía no podrá alegar desconocimiento de las mismas.
Las comunicaciones de carácter individual se notificarán por escrito directamente al intere-
sado, quedando la copia suscripta por el mismo, archivada en su legajo personal.
Todo el personal debe comunicar a la Oficina de Recursos Humanos los cambios de domicilio,
casamiento, nacimientos de hijos o cualquier modificación respecto de datos que figuran en
su ficha personal, considerada su declaración jurada primaria.
.
39
Oficina de Recursos Humanos
Teléfonos/Fax: 4601-8755 / 9177 / 9360
/ 9605 / 9968 / 9279
Internos: 231/ 232 / 233 / 239
Email: rrhh@raintertrading.com.ar
R.A. Intertrading S.A.
Oficina de Recursos Humanos
Impresión Enero 2014

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Ra

  • 1.
  • 2. Bienvenidos a R.A. Intertrading S.A. Nuestra historia Misión Visión Nuestros Valores Objetivos Cultura de la Compañía Filosofía Operativa Los beneficios que te brinda la empresa Seguridad e Higiene y Medio Ambiente Principales Clientes Trámites que debe realizar al Ingresar Política de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente Política de Acoso y Abuso Política de Puertas Abiertas Políticas de No Represalia Política de Libre Movimiento Política Libre de Metales Reglamento Interno de la Empresa CAPITULO I - Definiciones CAPITULO II - Ingreso CAPITULO III - Horas de Trabajo CAPITULO IV- Ausencias, Licencias y Permisos CAPITULO V – De la limpieza de las instala- ciones y precisión de riesgos CAPITULO VI – Contratos de Trabajo CAPITULO VII – De los Salarios CAPITULO VIII – Higiene, Presentación y Uniforme CAPITULO IX – Recomendaciones para el buen desarrollo de las labores CAPITULO X – Prohibiciones CAPITULO XI – Obligaciones de los Emplea- dos CAPITULO XII – Tareas y Traslados entre Plantas CAPITULO XIII – Medidas disciplinarias y Sanciones CAPITULO XIII – Obligaciones de la Empre- sa y sus Representantes Normas generales varias 2 TABLA DE CONTENIDOS 3 4 5 5 6 7 7 7 8 9 9 10 12 12 13 14 14 15 17 19 20 21 22 26 28 28 29 30 31 34 36 36 37 39
  • 3. Bienvenidos a R.A. Intertrading S.A. Estamos muy contentos de que formes parte del equipo de R.A. Intertrading, y queremos desearte mucha suerte y éxitos en esta nueva etapa que comienza. El éxito de nuestro trabajo es el resultado del compromiso y la dedicación de los in- tegrantes del equipo de trabajo. Nuestro compromiso será proporcionarte toda la asistencia para lograr que R.A. In- tertrading sea el lugar ideal para trabajar y desarrollarte profesionalmente. A continuación encontrarás información que facilitará tu ingreso a la compañía. Bienvenidos! 3
  • 4. NUESTRA HISTORIA Empresa fundada en el año 1992 por quien hoy continúa al mando desde la presidencia el Ing. Alberto Rabinovich, empresario y padre, quien potenció sus conocimientos y se desarro- lló en empresas de primer nivel por más de 30 años, cumpliendo un papel importante en la toma de decisiones productivas y en aquellas de carácter organizacional…. Esta experiencia lo formó y forjó, dándole los complementos necesarios para iniciar el desarrollo de su propia compañía, a la que llamo “R.A. INTERTRADING S.A.” En noviembre de 1992, se inició en la fabricación de productos textiles por medio de talleres externos. Su crecimiento estructural en un corto tiempo, lo llevó a convocar a los mejores profesionales del rubro, convirtiéndose en proveedor exclusivo de marcas de primera línea. Atento a la gran demanda de trabajo y por el crecimiento constante de los mercados, en el año 1998 se realiza la apertura de la segunda planta, su propio taller de confección en la calle POLA. En el año 2002 y continuando con perspectivas de crecimiento se anexa a la planta de Rucci el segundo taller de confección. 4
  • 5. En el año 2005, sigue creciendo la demanda y se inaugura la tercera planta en CASEROS. No sólo crece a niveles productivos y estructurales, sino que también fue desarrollando áreas nuevas como la de exportación, adquiriendo una amplia experiencia en el comercio internacional, realizando productos de calidad internacional a diversos países (Uruguay, Chi- le, Paraguay, Canadá, EEUU, Panamá, Ecuador, México, Japón, Singapur, España y Holanda entre otros). Desde aquel 1992 a la fecha han pasado momentos buenos y malos, tanto a nivel social como cultural, pero pese a todo ello, la compañía mantuvo intactos sus convicciones y po- tenciales, desarrollando y adaptando sus procesos a los nuevos desafíos, sin dejar de lado sus cimientos forjados con perseverancia y pasión. :: Misión Diseñar, fabricar y comercializar prendas deportivas y sport utilizando altos están- dares de calidad y servicio, cumpliendo las expectativas y necesidades del cliente, mediante la aplicación de procesos flexi- bles, tecnológicos y ecológicos con precios competitivos, que permitan obtener una utilidad razonable para los accionistas y que proporcionen seguridad y desarrollo para sus colaboradores, manteniendo una relación estratégica con sus proveedores. :: Visión Ser una empresa reconocida, distinguida, renombrada y demandante, en el mercado textil enfocada al desarrollo de productos de excelente calidad, buscando ser van- guardia y manteniendo la buena reputa- ción y distinción adquirida por nuestros productos de gran calidad, logrando de esta manera estar al nivel de los mercados nacionales e internacionales. PRINCIPIOS DE LA COMPAÑÍA 5
  • 6. SATISFACCIÓN DEL CLIENTE Brindamos a nuestros clientes una atención personalizada, rápida y eficaz priorizando que todas nuestras decisiones estén orientadas exclusivamente a la satisfacción de las necesidades de los mismos. CONFIABILIDAD Nuestro trabajo consiste en que nuestros clientes puedan consi- derarnos un proveedor confiable en todos los aspectos de nuestra actividad. CAPACITACIÓN Y COMPROMISO Fomentamos la capacitación de nuestro RRHH como pilares de la excelencia de nuestro trabajo. RESPETO El lugar de trabajo debe ser Seguro, Cómodo y Saludable, donde se valore el respeto individual y se reconozca y fomente la iniciativa, la creatividad y el trabajo en equipo. ÉTICA Nuestro trabajo diario estará orientado al mantenimiento de la ética, el prestigio y la seriedad con una clara orientación al cliente. MEDIO AMBIENTE Nuestro compromiso fundamental es el de evitar los impactos nega- tivos al medio ambiente en nuestros procesos productivos. MEJORA CONTINUA Es la base para el aseguramiento de la calidad de nuestros procesos para la satisfacción de las necesidades de nuestros clientes con la mayor eficiencia. NUESTROS VALORES 6 1 2 3 4 6 7 8
  • 7. Incentivar y reconocer las ideas innovadoras. Comprometerse con los objetivos de la compañía, responsabilizándose de los mismos. Fijar metas claras y alcanzables. Incentivar el trabajo en equipo y la comunicación abierta. Trabajar con la conducta ética. Cuidado del medio ambiente, reducción de impactos negativos. Mejora continua de procesos. Enfocar nuestros esfuerzos en la satisfacción de nuestros clientes. Brindar una experiencia única en calidad, diferenciándonos del resto. Crear una organización consciente de los costos. Comprometerse con la comunidad en actividades que fortalezcan la imagen de la compañía Empleo regular. OBJETIVOS CULTURA DE LA COMPAÑÍA FILOSOFÍA OPERATIVA A CORTO PLAZO Mantener los altos estándares de calidad y servicio al cliente, buscando que nuestros clien- tes tengan plena satisfacción de los productos adquiridos. A MEDIANO PLAZO Implementar procesos de mejoras continuas y ser una empresa certificada en Lean Manu- facturing. LARGO PLAZO Ser una empresa sustentable y competitiva, reconocida a nivel nacional e internacional. 7 1 2 3 4 5 6 7
  • 8. Empleo regular. Lugar de trabajo sano y seguro. Respeto hacia la libertad de asociación y negociación colectiva. Vestimenta. Refrigerio. Cuenta corriente sueldos en el Banco Credicoop, sin costo. Capacitación constante. Premios a la producción. Reconocimiento de fechas especiales, día del padre, madre, aniversarios, etc. Posibilidades de desarrollar una carrera en la empresa. LOS BENEFICIOS QUE TE BRINDA R.A. INTERTRADING S.A. 8
  • 9. PRINCIPALES CLIENTES La sustentabilidad debe ser el nuevo punto de origen de los planes de desarrollo y sus políticas. Representa la única forma de garantizar, a nosotros mismos y las futu- ras generaciones, un ambiente sano, en el que se respete la diversidad biológica, cultural y humana. NIKE ADIDAS PUMA REEBOK CARO CUORE WRANGLER SEGURIDAD E HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE Asesoramiento permanente de profe- sionales Normas generales de seguridad Capacitación al personal Brigada contra incendios Comité de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente Plan de Evacuación Plan general de Emergencias Evaluación de Riesgos Cartelera de información Señalización con cartelería e ilumi- naria. Matafuegos, Hidrantes Espacio cardioseguro 9
  • 10. TRÁMITES QUE DEBE REALIZAR AL INGRESAR Realizar el examen médico preocupacional. Firmar el contrato de trabajo. Completar el legajo personal. Presentar la siguiente docu- mentación: Fotocopia del DNI. Comprobante de CUIL. Certificado de Estudios cursados. 2 Fotos 4x4. 10 1 2 3 4
  • 11. 11
  • 12. Se establece como objetivo en política de seguridad, higiene y medio ambiente lograr y mantener las mejores condiciones de trabajo para evitar cualquier daño psicofísico, tantos para los integrantes de la empresa como a terceros. Del mismo modo la metodología a emplear en los procesos productivos será tal que evitará impactar en forma negativa al medio ambiente. Para ello deberán utilizarse procedimientos basados en criterios prevencionistas, que den cumplimiento a la legislación en vigencia, afianzándose estos en la permanente inducción, capacitación y difusión al personal. R.A. Intertrading S.A., posee una política sobre Acoso y Abuso, que tiene como finalidad mantener incólumes la dignidad, la moral y el respeto tanto de sus trabajadores como los terceros, que presentan sus servicios a la firma. Nuestro desafío, persigue resguardar el funcionamiento de todos los sectores de R.A. Inter- trading S.A, sosteniendo la libertad y necesidad de sus empleados de desarrollarse laboral- mente sin ningún tipo de persecución no restricción. Esta política, amparada por la legislación vigente, permitirá que todos y cada uno de noso- tros podamos mantener una armoniosa convivencia. POLÍTICAS DE SEGURIDAD E HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE POLÍTICAS DE ACOSO Y ABUSO 12
  • 13. POLÍTICAS DE PUERTAS ABIERTAS Con intención de seguir acercando a las partes que conforman esta Gran Empresa que he- mos construido entre todos, es que la dirección de R.A. INTERTRADING S.A. se complace en informar a todos los empleados que está en funcionamiento la “Política de Puertas Abier- tas”, la cual consiste en que todas aquellas inquietudes que tengan, una vez canalizadas por intermedio de la oficina de personal, podrán ser expuestas ante la Dirección Ejecutiva de la Empresa. Si bien la función de la oficina de personal es evacuar todas las dudas respecto de las cuestiones atinentes a sus específicas funciones, todos y cada uno de ustedes pueden, mediante petición directa, en forma oral o escrita, y detallando el tema a tratar, (que será pasible de absoluta reserva), ser oídos por los integrantes del Directorio o apoderados de la firma. Para hacer llegar la petición sólo deben acercarse a la oficina de personal y dejar el pedido, que será transmitido sin dilación a los directores o apoderados, quienes atendiendo a la apretada agenda que requiere dirigir una empresa como la nuestra, dispondrán la fecha y hora de la reunión. Cuando la cuestión que se exponga afecte a todos los trabajadores, éstas deben ser canali- zadas mediante los representantes laborales del sector que corresponda para ser expuestas ante los directores o apoderados de la empresa. El único requisito formal para la mencionada reunión es que ella deberá hacerse dentro del horario laboral. Una forma de crecer es escuchar a los demás, por ello es que R.A. INTERTRADING S.A. ade- más de una gran Empresa, es un gran oído para los empleados de todos los sectores. 13
  • 14. POLÍTICAS DE NO REPRESALIAS POLÍTICAS DE LIBRE MOVIMIENTO R.A. INTERTRADING S.A., ha creado la política de Libertad De Movimiento dentro de la compañía. La finalidad de nuestra política es mantener el orden interno que nos permite alcanzar la eficiencia y eficacia productiva. R.A. INTERTRADING S.A., asegura que todo empleado tendrá el derecho de solicitar per- misos de salida dentro del horario laboral, establecido por la vigente Legislación Argentina y Convenios Colectivos de Trabajo correspondientes. R.A. INTERTRADING S.A., permite el libre acceso a bebederos, instalaciones sanitarias y otras necesidades básicas. RA INTERTRADING S.A., adopta una política de no represalia, permitiendo así la libertad de expresión y pensamiento de nuestros trabajadores. El objetivo de nuestra política es permitir que los empleados se sientan con la libertad de poder discutir las condiciones de trabajo abierta y honestamente. R.A. INTERTRADING S.A. asegura a los empleados que no recibirán ninguna clase de dis- criminación o tratamiento injusto como consecuencia de expresar libremente sus opiniones sobre las condiciones de trabajo en la empresa. La discriminación incluye pero no solo se limita a: • Pérdida de empleo. • Pérdida de oportunidades de promoción. • Discriminación en la reasignación de trabajos. • Pérdida de Salarios debido a la participación en entrevistas con auditores. Toda comunicación por parte de los empleados, es percibida por la gerencia como la llave para promover el desarrollo de la relación laboral. 14
  • 15. POLÍTICAS LIBRE DE METALES R.A. Intertrading S.A. adopta la política de suministrar a nuestros clientes, productos con- fiables, seguros y que estén completamente libres de cualquier tipo de contaminación de metales tales como restos de agujas, alfileres, grapas, tijeras o cualquier otro objeto que pueda causar daño a clientes. Esta política libre de metales incluye a todo el proceso productivo de la confección de pren- das; desde el almacén de materia prima, pasando por cada uno de los procesos intermedios hasta el almacén de productos terminados para su despacho. Tenemos especial cuidado en el área de confección, donde el procedimiento establecido para el intercambio de agujas es el siguiente: • No debe haber ninguna aguja de repuesto en la línea de confección. • Las agujas desgastadas o dañadas deben ser entregadas antes de recibir una aguja nueva. • Se deben encontrar todas las partes de las agujas rotas antes de recibir una aguja nueva. • Sí no se encuentran todas las partes de una aguja, las prendas deben ser pasadas por el detector de metales. En definitiva, todo el personal de la empresa es responsable y está comprometido con el cumplimiento de la Política Libre de Metales para seguridad y satisfacción de nuestros clien- tes. 15
  • 16. 16
  • 17. 17
  • 18. 18
  • 19. CAPITULO I: Definiciones EMPRESA: R.A. INTERTRADING S.A. y sus sucursales en todo el territorio de la República Argentina. EMPLEADOS: Las personas que prestan a la Empresa un trabajo personal subordinado, independientemen- te de su sexo, usando el término “EMPLEADO” como genérico de trabajador o trabajadora. Quedan excluidos de la aplicación del presente Reglamento, los Gerentes y Directivos de la Empresa. LEY: La Ley de Contratos de Trabajo (L.C.T), y los (C.C.T) de aplicación, según corresponda. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO: El documento que regula las relaciones Obrero Patronales entre RA INTERTRADING S.A. y los Gremios de aplicación según corresponda. REGLAMENTO: El siguiente Reglamento Interno de Trabajo. CONTRATO DE TRABAJO: El contrato de trabajo celebrado entre la Empresa y cada uno de los empleados. SUPERVISOR: Aquellas personas a través de las cuales emanan órdenes y direcciones de la Empresa. JEFE DE LINEA: Son aquellas personas que poseen condiciones a nivel de organizar el trabajo en los puestos, pudiendo disponer de que manera se deberá seguir el orden de confección de la indumen- taria. LINEA: Se denomina LINEA, a los puestos de trabajo que desarrollan sus funciones y que son depen- dientes del proceso anterior. 19
  • 20. CAPITULO II: Ingreso ARTICULO 1. Todos los aspirantes que pretendan ingresar a la Empresa, tienen la obliga- ción de sujetarse a las siguientes normas: a) Llenar, responder y firmar con veracidad la solicitud de empleo que para tal efecto tiene La Empresa. Dicha solicitud contendrá por lo menos los siguientes datos: nombre y apellido, edad, domicilio y teléfonos, estado civil, fecha y lugar de nacimiento, estudios realizados, empleos anteriores, datos de los familiares en primer grado y disponibilidad horaria para trabajar. b) Exhibir en tiempo los documentos identificatorios (Currículum Vital, fotocopia DNI, foto 4x4, su comprobante de estudios cursados, comprobante de CUIL) que le sean solicitados para su admisión e ingreso. c) Satisfacer los siguientes requisitos mínimos: Tener 18 años cumplidos, presentar la docu- mentación que le sea requerida, someterse cuando La Empresa lo requiera a los exámenes médicos preocupacionales y generales. d) Realizar los exámenes, pruebas de habilidad y test psicométricos que ordene la empresa. e) Poner a disposición la documentación necesaria para dar de alta ante el organismo ANSES en lo referente a las asignaciones familiares, según lo requiera el sistema SUAF. ARTICULO 2. Es uno de los requisitos necesarios e indispensables para ingresar a laborar para La Empresa, haber presentado toda la documentación que acredite sus datos personales, así como aquellos datos complementarios, a los cuales Ud. debió responder con veracidad. ARTICULO 3. Una vez que el aspirante haya cubierto todos los requisitos establecidos por La Empresa se procederá a dar lugar al contrato denominado de prueba, por un período de 3 (tres meses) en el que se consignaran las normas relativas a su contratación. ARTICULO 4. No será autorizado el trabajo de persona alguna a La Empresa de quien no haya quedado establecido su contrato de trabajo y no hubiere firmado la hoja de ALTA TEMPRANA. ARTICULO 5. Todo empleado que ingrese al servicio de esta Empresa deberá demostrar aptitudes, conocimientos y comportamientos conforme a lo que declaró en su solicitud de 20
  • 21. CAPITULO III: Horas de Trabajo ingreso y contrato de trabajo, en caso de no cumplir con ello, La Empresa podrá rescindir de sus servicios sin que ello genere responsabilidad indemnizatoria alguna para La Empresa, dentro del periodo denominado a prueba. ARTICULO 6. Todo empleado se regirá en cuanto a sus obligaciones y derechos, por las estipulaciones del contrato individual, el convenio colectivo de trabajo, este reglamento, y las leyes laborales. ARTICULO 7. El presente Reglamento puede ser modificado, ampliado u o extendido en cualquier momento por La Empresa. Una vez que las modificaciones, ampliaciones o ex- tensiones hayan sido conocidas por el Personal se considerara la permanencia al servicio de La Empresa como aceptación de las mismas. Toda modificación será comunicada en las carteleras existentes en las plantas. ARTICULO 8. Todo el personal se regirá en cuanto a las normas y políticas internas de la compañía, quedando obligado al cumplimiento y participación de las mismas sin excepción alguna. ARTICULO 9. El uso del uniforme de trabajo otorgado por la compañía, es obligatorio para todo el personal sin excepción, siendo pasible de sanción el no uso del mismo. ARTICULO 10. Las jornadas semanales de trabajo serán establecidas por la LEY y el Con- venio Colectivo de Trabajo, no pudiendo exceder las 48hs. semanales. Adicionalmente, en virtud de las necesidades extraordinarias de la Empresa y previo consenso con el empleado y supervisor, se podrán realizar como máximo, 3 hs. extras diarias, 30 hs. extras mensuales y 200 hs. extras anuales. ARTICULO 11. Dentro de su jornada diaria de labores, el Empleado disfrutara de dos perio- dos de descanso (denominados Refrigerios), cuya duración del primero (desayuno) será de 10 minutos y el segundo (almuerzo) será de 20 minutos. El descanso será asignado por la Empresa dentro de la jornada laboral y de acuerdo a la necesidad productiva de la Empresa. Se prohíbe a los Empleados usufructuar su período de descanso, fuera de la Empresa, o en lugares que no estén habilitados para los períodos mencionados. 21
  • 22. ARTICULO 12. Todos los Empleados deberán prestar sus servicios en las oficinas e instala- ciones de la Empresa, o en los lugares que la misma le señale, que sean inherentes al puesto y a la actividad que lleva a cabo el Empleado. Así mismo cuando las circunstancias del caso lo requieran, los empleados podrán ser asignados para cubrir otros puestos en distintas áreas y lugares de trabajo, atento a la necesidad productiva, con la finalidad de poder dar cumplimiento a los compromisos contraídos con nuestros clientes. ARTICULO 13. Queda terminantemente Prohibido a los Empleados salir de la Empresa du- rante las horas de trabajo, con excepción de aquellos que hayan pedido permiso de salida en tiempo y forma, y que el mismo se encuentre firmado y autorizado por su Supervisor. Podrán retirarse de la Empresa aquellos Empleados que por razones de Fuerza Mayor lo re- quiriesen, en tanto que dicha solicitud se encuentre debidamente justificada y autorizada en forma previa por su Supervisor inmediato, o Gerente. ARTICULO 14. Todos los Empleados tienen la Obligación de Fichar en el Reloj asignado, su Ingreso y Egreso, cada vez que se concurra a la empresa en una jornada laboral, según pro- gramación horaria semanal que le haya sido asignada por la Empresa. ARTICULO 15. Todos los Empleados deberán presentarse debidamente uniformados al mo- mento de registrar su entrada y al anotar su salida. ARTICULO 16. Los mencionados controles de asistencia serán los únicos comprobantes para los efectos del pago de los sueldos, y de no estar correctamente registrados por el Sistema de Control de Horarios de las horas trabajadas, la Empresa no estará obligada a abonar las mismas. ARTICULO 17. El Empleado que registre por equivocación su horario de entrada y salida en un reloj que no fuera el asignado, deberá dar aviso inmediato a su supervisor, ya que de ha- cerlo así, se podrá considerar como una falta grave y ser pasible de sanciones disciplinarias que faculta la Ley y este Reglamento. ARTICULO 18. Queda estrictamente prohibido que un Empleado Fiche en lugar de otro Em- pleado el control de asistencia, como así también el alterar o modificar de cualquier forma de control de asistencia, ya que toda modificación al mismo solo será válida con la firma del Supervisor inmediato, o del Gerente. Será considerado una Falta Grave el hecho de que un trabajador registre con la tarjeta de fichadas a otro trabajador y susceptible de ser aplicadas sanciones disciplinarias que faculta la normativa vigente. 22
  • 23. CAPITULO IV- Ausencias, Licencias y Permisos ARTICULO 19. Al iniciar su turno, cada Empleado deberá presentarse correcta y completa- mente uniformado, con apariencia profesional y limpia, listo para trabajar en el lugar que se le haya asignado. ARTICULO 20. Antes de fichar su salida, cada Empleado y/o al personal que se desempeñe en ese establecimiento, deberá realizar una revisión de su puesto de trabajo para verificar que no quede encendido ningún equipo. Los Empleados que operan máquinas deberán ase- gurarse de dejar las mismas en condición de “fuera de servicio”, a fin de evitar daños a las mismas y a las instalaciones de la Empresa. ARTICULO 21. Una vez concluida la jornada de trabajo y estando fuera de la Empresa, los Empleados no deberán portar el uniforme que le fuera otorgado, ni cualquier otra prenda que posea el Logo de la Empresa. ARTICULO 22. Enfermedad: Todo empleado que no pueda concurrir a sus tareas por razones de enfermedad o accidente, deberá dar aviso a Recursos Humanos, dentro del transcurso de la primera jornada. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consi- deración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada. LCT. Art. 209.- ARTICULO 23. A su reingreso, el empleado deberá presentar en la Oficina de Personal el co- rrespondiente certificado médico que le fuere extendido por el profesional que lo asistiera, independientemente de la verificación que la compañía hubiese dedicado realizar mediante galeno de medicina laboral. Dicho certificado deberá estar firmado al dorso por el trabajador, aclarando firma y fecha de su presentación a Oficina de personal. Del mismo modo, se deja aclarado que de conformidad con los provisto en la Ley 17.132, el certificado médico a presentar deberá ser confeccionado conteniendo las siguientes espe- cificaciones formales: • Utilizar papel membretado que lleve impreso en idioma español el nombre, apellido, profe- sión, matricula, domicilio y número de teléfono del profesional en el caso del recetario par- ticular, y de igual manera con los datos del Hospital o del Centro de Salud si es institucional. 23
  • 24. • Escrito de puño y letra del profesional, firmado, sellado con los datos de identificación del paciente (nombre y apellido, DNI, número de afiliado de obra social), lugar de atención y/o de expedición. • Fecha y hora de atención, independientemente de la verificación que la compañía hubiese decidido realizar mediante profesional de medicina laboral. • Se deja especialmente aclarado que la Empresa no aceptara certificados médicos que no cumplan con las indicaciones, sin excepción, considerándose injustificadas las ausencias incurridas. ARTICULO 24. En caso de enfermedad prolongada (aquellas que superan las 24hs. de reposo), el empleado deberá ponerse a disposición de la medicina laboral tanto para los controles, como así también para su previa reincorporación sin excepción. Todo ello bajo apercibimiento de considerar como injustificadas sus ausencias. LCT. Art.210.- ARTICULO 25. En caso de accidente In Itinere (en el trayecto comprendido de su casa al trabajo y viceversa) deberá dar aviso a Recursos Humanos dentro del transcurso de la prime- ra jornada, lo que luego deberá ser complementado con la denuncia policial del hecho, con una declaración manuscrita en una hoja lisa de los por menores del accidente y con toda la documentación que pueda aportar, (boletos, tickets, certificados médicos de asistencia en vía pública), todo ello con la finalidad de reforzar los hechos denunciados. ARTICULO 26. Matrimonio: El personal que contraiga matrimonio deberá comunicar por escrito a la Oficina de Recursos humanos la fecha de comienzo de la licencia correspondien- te con 30 (treinta) días de antelación y presentar la documentación correspondiente que acredite dicha licencia. Le informamos que a partir del día que Ud. dispuso contraer enlace gozara de una licencia por 10 (diez) días corridos que otorga la LCT y los CCT. ARTICULO 27 Mudanza: El personal que se mude gozara de un día pago, previo haber comunicado a Recursos Humanos por escrito, la fecha de la mudanza con no menos de 15 (quince) días de anticipación a efectos de adoptar los recaudos del caso, ya que se debe tener en cuenta la necesidad productiva del sector. Al reintegrarse deberá notificar el cambio de domicilio y completar el formulario de Ubica- ción Geográfica en carácter de declaración jurada. 24
  • 25. ARTICULO 28. Examen: Para el uso de esta licencia el empleado deberá solicitarla a Recur- sos Humanos con no menos de 7 (siete) días de anticipación mediante nota manuscrita. De- biendo el beneficiario a su retorno acreditar que ha rendido mediante certificado expedido por las autoridades escolares las que deberán estar dentro del plan de enseñanza oficiales, o autorizados por organismos Provinciales o Nacionales. El empleado que lo solicitare para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, podrá pedir 2 (dos) días de corrido por examen, con un máximo de 10 (diez) días por año calendario. LCT. Art. 158 y Art. 161.- ARTICULO 29. Ausencia: Todo empleado que no pueda concurrir a sus tareas por razones de índole personal cual quiera fuere su causal, deberá dar aviso a Recursos Humanos, dentro de las 2 (dos) horas a partir de su horario de ingreso normal y habitual, o en caso de encon- trarse imposibilitado por causas de fuerza mayor pedir a terceros que realicen el aviso, sin que ello en ninguno de los casos genere obligación a la compañía en lo concerniente a la aceptación de dicha ausencia, pudiendo esta en determinados casos llegar a aplicar medidas disciplinarias que faculta la ley. ARTICULO 30. Constituye ausencia injustificada, el hecho de que: 1. El trabajador no se presente a prestar tareas habituales o, 2. Que lo haga una vez transcurrido el plazo de tolerancia otorgado, entendiéndose por tal 15 minutos contados desde el horario de ingreso habitual, o 3. Después del tiempo de refrigerios. Toda falta injustificada provocara que no se abone al trabajador el día y/o las horas de au- sencias injustificada. ARTICULO 31. Estado de Excedencia: La mujer trabajadora que vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país deberá optar previo a su reincorporación entre las siguientes opciones: a) Continuar con su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía ha- ciendo. b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso. En tal caso la compensación será equivalente al 25% de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el Art. 245, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por un año de servicio. 25
  • 26. c) Quedar en situación de excedencia por un periodo no inferior a 3 (tres) meses, ni superior a 6 (seis) meses. LCT.Art.183 ARTICULO 32. El trabajador que acumule más de 2 (dos) retrasos por mes, será pasible de cualquiera de las sanciones disciplinarias que se contemplan en el capítulo respectivo del Presente Reglamento Interno, los C.C.T, y la L.C.T, quedando a consideración de la Empresa el grado de sanción aplicable al cual puede ir desde un llamado de Atención Verbal, amones- tación por escrito (Apercibimiento) con copia al Legajo del Empleado o Suspensión sin Goce de Sueldo, dependiendo de la gravedad del caso. ARTICULO 33. Maternidad: La trabajadora deberá comunicar de forma fehaciente su em- barazo al empleador, con la presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto (F.P.P), o requerir su comprobación por el empleador. Una vez comunicado queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 (cua- renta y cinco) días previos al parto y hasta los 45 (cuarenta y cinco) días después del mismo. LCT.Art. 177.- ARTICULO 34. Vacaciones: El personal gozará de su período de descanso anual en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas de la empresa y las disposiciones legales que rigen en la materia. Los días serán corridos, comenzando un Lunes o el primer día hábil siguiente. El cálculo de los días y pago por las vacaciones se calculara de acuerdo a lo establecido en los Art. 150; 153 y 155, de la L.C.T. Los días de vacaciones, como así también los días pendientes no podrán ser fraccionados en una cantidad inferior a 7 (siete) días corridos. Recursos Humanos distribuirá entre los equipos de mandos medios en el mes de Octubre de cada año, el formulario de planificación de vacaciones, fijándose la fecha máxima para reintegrarlo debidamente cumplimentado. Las vacaciones se deberán solicitar con una anticipación de 45 (cuarenta y cinco) días, con relación a la fecha de salida. Cualquier cambio posterior a la entrega de la planificación de vacaciones a Recursos Huma- nos, deberá contar con la aprobación del Supervisor del sector y solamente serán tenidos en cuenta casos excepcionales y debidamente justificados. Bajo ninguna circunstancia las vacaciones se pagaran a cambio de no disfrutarlas. En caso de la terminación de la relación laboral, los empleados recibirán el pago de las va- caciones que no hubieran gozado, así como la parte proporcional de las generadas desde su último aniversario a la fecha de desvinculación. 26
  • 27. CAPITULO V – De la limpieza de las instalaciones y previsión de riesgos ARTICULO 35. Todos los Empleados de la Empresa están obligados a leer y cumplir las indicaciones fijadas en los lugares visibles de sus áreas de trabajo, a efectos de evitar en lo posible que sucedan accidentes en las instalaciones. ARTICULO 36. La Empresa podrá adoptar las medidas de Seguridad e Higiene que estime conveniente y aquellas que las autoridades competentes le señalen debiendo los empleados acatar en un todo dichas medidas. La inobservancia de las mismas, será pasible de sanción disciplinaria. ARTICULO 37. Los Empleados deberán realizarse a los Exámenes Médicos Periódicos que fije la Empresa, como así también a las medidas profilácticas que dictasen las autoridades competentes. ARTICULO 38. El personal se abstendrá de realizar todo acto que pueda poner en peligro su propia seguridad y la de terceras personas en la Empresa. ARTICULO 39. En caso de Accidente de un Empleado, deberá darse aviso de inmediato al Supervisor, a efecto de que se adopten con toda urgencia las medidas pertinentes. ARTICULO 40. El supervisor que tome conocimiento del accidente, deberá realizar un infor- me detallado de las circunstancia de este. Este informe deberá comentar los resultados de la investigación practicada para detectar el causal del accidente. ARTICULO 41. Los Empleados deberán poner el más estricto cuidado en la conservación del material de trabajo que utilicen, así como conservar en buen estado las instalaciones de la Empresa; además deberán poner en conocimiento del Supervisor Inmediato, cualquier des- perfecto, o avería que llegaren a notar en los instrumentos, maquinarias, o lugar de trabajo. 27
  • 28. CAPITULO VI – Contratos de trabajo CAPITULO VII – De los Salarios ARTICULO 42. El Contrato de Trabajo es de tiempo indeterminado con cláusula de Periodo a Prueba durante los primeros 3 (tres) meses. Durante el Periodo denominado a Prueba, cualquiera de las partes podrá extinguir la rela- ción de trabajo sin expresión de causa. ARTICULO 43. Todos los Empleados que se encuentren trabajando dentro de los complejos de la Empresa, deberán sujetarse al presente Reglamento. ARTICULO 44. Los empleados recibirán como retribución a su trabajo las remuneraciones fijadas en sus respectivos C.C.T, en la forma y términos ahí previstos. ARTICULO 45. La liquidación de los respectivos haberes será realizada tomando en conside- ración los registros de control asistencial. ARTICULO 46. Los sueldos serán depositados en cuentas bancarias que la Empresa habilite para tal fin. El cobro podrá realizarse por medio de una tarjeta magnética personal que pro- porcionara el banco. El pago de los salarios devengados a los Empleados se hará de forma quincenal y mensual, según lo indicado en cada caso por el (C.C.T) que lo regule. ARTICULO 47. Las aclaraciones por diferencias salariales, deberán solicitarlas los interesa- dos, dentro de la semana siguiente – como límite máximo- al día de pago al Gerente de Recursos humanos. ARTICULO 48. Finalizada la relación laboral por el motivo que fuere, el empleado, deberá hacer entrega a su Supervisor inmediato de todos aquellos objetos, información, documen- tación e instrumentos de trabajo que se le hubieren proporcionado para el desempeño de sus labores. A su vez deberá entregar a Recursos Humanos el uniforme y tarjeta para fichar en el mo- mento de pago de la Liquidación Final, debiendo firmar las planillas correspondientes. En el caso de que el empleado no cumpla con lo dispuesto en esta cláusula, la Empresa estará acultada para realizar los descuentos respectivos. 28
  • 29. CAPITULO VIII – Higiene, Presentación y Uniforme ARTICULO 49. Los empleados recibirán de la Empresa, por cada año calendario, 2 (dos) mudas de ropa de trabajo necesaria para desarrollar sus actividades, las que variarán depen- diendo del período estacional en que sean entregadas. ARTICULO 50. El uniforme dependiendo del lugar de trabajo, comprende: En Verano 2 (dos) remeras y 2 (dos) short o pantalón. En Invierno 2 (dos) Buzos y 2 (dos) Pantalones de Frisa. ARTICULO 51. Al recibir cada muda de ropa de trabajo, el empleado deberá firmar un acta o recibo donde conste la fecha receptiva, y el detalle de los elementos recibidos de confor- midad. ARTICULO 52. El empleado para trabajar deberá vestir su uniforme de trabajo siempre de manera completa, impecable y prolija. El empleado en caso de pérdida robo o extravío del uniforme, deberá dar aviso a Recursos Humanos de dicho incidente, quien repondrá de forma inmediata lo faltante. ARTICULO 53. La empresa podrá negar la entrada a sus labores a aquel empleado que se presente a trabajar con el uniforme sucio, sin el uniforme completo, mal oliente o con una apariencia poco agradable. ARTICULO 54. Se encuentra terminantemente prohibido, modificar, adulterar o corregir cualquier parte del uniforme de trabajo otorgado por la Empresa, ya que este fue confec- cionado teniendo en cuenta los estándares de Seguridad e Higiene de la Empresa. Cualquier violación a este Articulo será considerado una falta grave y pasible de aplicar una sanción disciplinaria que faculta la Ley y el presente Reglamento. 29
  • 30. CAPITULO IX – Recomendaciones para el buen desarrollo de las labores ARTICULO 55. Además de las observaciones derivadas del presente Reglamento Interno, de la Ley y demás disposiciones aplicables, los empleados observaran las siguientes recomen- daciones: • Presentarse a su lugar de trabajo con la debida puntualidad e iniciar sus labores en la hora asignada. • Deberán desempeñar su trabajo con total dedicación y esmero, permaneciendo durante la jornada de trabajo en el lugar que le fuera asignado • Dedicar todo su tiempo laborable, experiencia y capacidad, al desempeño del trabajo que se le encomiende. • Asistir a laborar con buena presentación, es decir, con uniforme completo y limpio, con la finalidad de no deteriorar la buena imagen de la Empresa. • Tratar a sus Superiores, compañeros y clientes con la debida cortesía educación y respeto. • Observar buena conducta y buenas costumbres durante la jornada de trabajo. • Respetar las normas de Seguridad e Higiene que señala la Empresa durante la jornada laboral. • En caso de accidente de trabajo de alguno de los empleados o accidente de alguno de los clientes / visitas, quienes tengan conocimiento del mismo, deberán dar aviso al Superior Jerárquico inmediato para que se adopten las medidas pertinentes. • Cuidar las instalaciones de la Empresa, respetar las pertenencias de sus compañeros de trabajo, así como de los clientes y personas que visiten o realicen actividades en la Empresa, cuidar los instrumentos y maquinaria de trabajo que se proporcionen para desempeñar sus actividades, guardarlas en lugares debidamente seguros al momento de dejar de utilizarlos, realizar la limpieza necesaria en dichos elementos de trabajo a efectos de procurar su con- servación. • Denunciar ante la Empresa, cualquier hecho o acontecimiento ilícito o de cualquier otra naturaleza del que tengan conocimiento y que cause perjuicio directo o indirecto a la Em- presa, sus visitantes, otros empleados o a terceras personas en general. 30
  • 31. CAPITULO X – Prohibiciones ARTICULO 56. Queda terminantemente prohibido a todo el personal: 1. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compa- ñeros de trabajo, la de los Representantes de la Empresa, visitantes o de terceras personas, así como la de los lugares en los que el trabajo se desempeñe, incluyendo todos los sectores o cualquier otro lugar bajo la responsabilidad de la Empresa, debiendo abstenerse de Riñas, Bromas Pesadas, Malas Palabras o cualquier otro acto que atente contra la disciplina y el buen orden de la Empresa. 2. Atentar, modificar, falsificar, sacar o destruir correspondencia, documentos, comproban- tes y controles de la Empresa o de sus clientes. 3. Fumar cigarrillos o ingerir cualquier tipo de drogas, bebidas alcohólicas, en cualquier lugar de la Empresa, presentarse al trabajo en estado de embriaguez, aliento etílico, o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. En estos casos el empleado deberá poner el hecho en conocimiento del Supervisor inmediato y de Recurso Humanos, además de exhibir la prescripción médica suscripta por el médico. 4. Sustraer o Hurtar de la Empresa útiles de trabajo o documentación propiedad de la mis- ma, incluido el material almacenado, de propaganda, oficina, alimentos y productos de la cocina o cualquier otra cosa sea de sus compañeros, la Empresa o cualquier otra persona. 5. Revelar a cualquier persona, Empresa o entidad, secretos o documentaciones confidencia- les que refieran a asuntos o negocios tanto de la Empresa como de sus Clientes, sin el previo consentimiento y/o autorización por escrito del Gerente de la Empresa. La violación a esta prohibición, será considerada Falta Grave, y pasible de sanciones disciplinarias. 6. El empleado no podrá utilizar ninguna “Información o Material Confidencial” para otros propósitos que no sean los expresamente autorizados por la Empresa. 7. Queda estrictamente prohibido a los empleados introducir a la Empresa o puesto de trabajo Armas de Fuego, objetos Punzo Cortantes, Materiales Inflamables, Explosivos y en General, cualquier Producto Químico que pueda originar accidentes dentro del lugar de trabajo. 8. Suspender o Abandonar sus labores o bien salir de la Empresa dentro de su jornada sin autorización escrita de la Empresa. 9. Hacer ventas, colectas o rifas de cualquier tipo, realizar labores de propaganda comercial, política o religiosa dentro de la Empresa y en su jornada de trabajo. 31
  • 32. 10. Usar los Equipos, Útiles, Vehículos y Documentación suministrados por la Empresa, para un objeto distinto de aquel al que estén destinados. 11. Hacer cualquier clase de trabajo personal en horas de trabajo o fuera de ellas, dentro de la Empresa sin el permiso expreso respectivo. 12. Introducir a los establecimientos de La Empresa a personas ajenas a las labores de la misma. 13. Dedicarse durante las horas de trabajo a labores ajenas a su ocupación, así como leer, hablar o distraer a sus compañeros, sobre todo si con ello entorpece las labores de la em- presa. 14. Responder de forma incorrecta a los Jefes o Superiores, maltratarlos o insultarlos, ya sea dentro, o fuera de la Empresa. Igual prohibición tendrán los superiores respecto de los subordinados. 15. Tener alimento y/o bebidas de cualquier tipo en los puestos de trabajo. Para cualquier tipo de ingesta deberá utilizar los lugares habilitados dentro de la Empresa. 16. Utilizar o portar en horas de trabajo equipos Electrónicos que no le sea suministrados por la Empresa al empleado, como Beepers, Reproductores de Música portátil (MP3, MP4, MP5, etc...), Celulares, Videos Juegos de Bolsillo, o cualquier otro objeto electrónico que pudiera distraer su atención y la de sus compañeros, pudiendo esto ser causal de accidentes. 17. Usar su uniforme en los días u horas que no esté laborando para la Empresa o fuera del lugar de trabajo. 18. Maltratar de Obra o de Palabra a sus compañeros, Superiores inmediatos y visitas en general, por lo que deberán dirigirse en sus palabras y modales de forma correcta y debida. 19. Tomar sin consentimiento del Supervisor o de su propietario, objeto alguno como: Libros, Papeles, Útiles, Herramientas, documentación, o equipos de trabajo, etc., ya sea propiedad de la Empresa o de otra persona, así como alimentos y/o cualquier producto de la cocina. 20. Marcar, registrar o firmar la asistencia de otro empleado, como así también permitir que otro lo haga por uno mismo. 21. Leer periódicos, revistas, o cualquier otro tipo de publicación durante la jornada laboral, el personal que incurra en este tipo de acciones será pasible de sanción disciplinaria. En caso de verdadera Emergencia los trabajadores podrán recibir llamadas y los mensajes respectivos serán comunicados a través de la Empresa al trabajador en forma inmediata y confidencial. El que incurra en este tipo de acciones 32
  • 33. 22. Hacer llamadas telefónicas personales desde los teléfonos de la Empresa sin el consenti- miento del superior jerárquico inmediato. 23. Formar grupos informales durante las horas laborables dentro de la Empresa, que pue- dan ocasionar distracciones y posibles accidentes. 24. Efectuar operaciones de préstamo y en general, toda clase de transacciones de carácter mercantil a título personal o de terceros, dentro de los establecimientos de la Empresa. 25. Introducirse o transitar por áreas restringidas o prohibidas a los empleados sin con- sentimiento del Superior inmediato de turno, permanecer o introducirse a las oficinas, de- partamentos y otros sectores de la Empresa fuera de las horas de trabajo sin el permiso correspondiente. 26. Firmar documentos de cualquier tipo en representación de la Empresa como así también comprometerla en cualquier tipo de obligación legal, comercial o moral, sin expreso consen- timiento previo por parte del Directorio de la Empresa. 27. Utilizar los Lockers fuera del horario laboral, como así también escribir o dañar los mis- mos ya sea dentro o fuera del horario de trabajo. 28. Dañar o realizar escritos intencionales dentro de las instalaciones de la Empresa inclu- yendo: mamposterías, puertas, ventanas, paredes, pisos, baños oficinas y todo aquello que se encuentre físicamente dentro de la misma. 29. Mantener conversaciones con cualquier persona ajena a la Empresa (personal de seguri- dad y/o limpieza y/o de empresas subcontratadas, etc.) en horario de trabajo. 30. Acceder y/u operar en cualquier sistema informático de la Empresa con una clave de acceso (password) ajena, sin la previa autorización escrita de su titular inmediato. Las claves de acceso (password) son secretas, personales e intransferibles. Cualquier violación a esta norma será considerada una falta grave. De incurrirse en cuales quiera de las acciones descriptas en el presente artículo, la empresa se reserva la facultad de aplicar sanciones disciplinarias acorde a la gravedad de la falta incurrida. 31. Toda recepción y/o transmisión por E-mail o por cualquier otra forma de comunicación electrónica y/o digital de imágenes, mensajes o historietas con sexo explícito, o cualquier transmisión que contenga ofensas étnicas, epítetos racistas, o todo aquello que pueda servir para hostigar o desacreditar a otro basándose en su Raza, lugar de origen, sexo, orientación sexual, edad, discapacidad, creencia política o religiosa, no está permitida antes, durante ni después del horario de trabajo. 33
  • 34. CAPITULO XI – Obligaciones de los Empleados 32. Por razones de privacidad, el empleado no accederá a la casilla de correo o al archivo personal de otro empleado o personal de la Empresa (cualquiera sea su cargo) sin la expresa autorización de este último. 33. Ingresar al puesto de trabajo con bolsos, mochilas, carteras o cualquier otro elemento particular, que no se necesario para el normal y correcto desarrollo de sus tareas. Quedan excluidos aquellos utensilios necesarios para la labor. 34. Ingresar y utilizar celulares en el puesto de trabajo. Incurrir en cuales quiera de las acciones descriptas en el presente artículo, la empresa reser- va la facultad de aplicar sanciones disciplinarias acorde a la gravedad de la falta incurrida. ARTICULO 57. Apegarse estrictamente a todas las disposiciones de este Reglamento, las Po- líticas y órdenes que le sean dadas por la Empresa, así como a las previstas en los contratos, los (C.C.T) y la (L.C.T). ARTICULO 58. Ejecutar su trabajo con la mayor efectividad, eficiencia y cuidado sin distraer a sus compañeros con juegos o conversaciones ajenas a su labor, no debiendo separarse de su actividad salvo en los casos en que por su desempeño esto sea necesario o cuando haya sido autorizado para ello por su Superior inmediato. En el caso de aquellos empleados que manejen dinero o valores de la Empresa en el desempeño de sus funciones, deberán hacerlo con absoluto cuidado y confidencialidad, absteniéndose de divulgar la información relacio- nada a estos. ARTICULO 58. Siempre deberá tener e empleado su domicilio Real actualizado en la Empre- sa y comunicar todo cambio ya sea provisorio o definitivo del mismo dentro de los 5 (cinco) días hábiles previos a producirse el cambio, caso contrario se tendrá por válida cualquier comunicación que realice la Empresa al domicilio que fuera por Ud. denunciado anterior- mente. ARTICULO 59. En caso de que un empleado tenga la necesidad de informar alguna queja o problema de trabajo deberá informarlo respetando el orden jerárquico a efectos de aclarar el problema y/o utilizar el Buzón de sugerencias destinado para tal fin. 34
  • 35. ARTICULO 60. Cumplir con las Políticas como procedimientos, órdenes y circulares emiti- das por la Empresa ya que las mismas se equiparan a las obligaciones establecidas en este Reglamento. ARTICULO 61. Ningún empleado podrá comercializar o revender por su cuenta los produc- tos o servicios que ofrece la Empresa. ARTICULO 62. Los empleados que desempeñen tareas en los locales de venta al público, deberán abstenerse de pedir o aceptar propinas a los clientes de la Empresa. ARTICULO 63. Someterse a los controles colocados en los lugares de ingreso y egreso, o in- ternos, tantas veces como se lo requiera. El personal femenino será controlado por personal de su mismo sexo. El personal destinado a los controles - dependiente de la empresa y/o de contratistas - guardara el debido respeto y consideración a los controlados. ARTICULO 64. Prestar como deber de colaboración servicios durante horas extraordinarias cuando las circunstancias así lo determinen. ARTICULO 65. Mantener todos estos deberes y ejercerlos, como así también los demás deberes impuestos por las Leyes o el Convenio Colectivo de Trabajo, durante el periodo de preaviso de cualquiera de las partes. ARTICULO 66. Preavisar la ruptura del Contrato de trabajo con la antelación que establecen las leyes. ARTICULO 67. Los empleados deberán leer periódicamente las comunicaciones de la Empre- sa que se exhiban en las carteleras de los complejos, y mantenerse informados de promocio- nes, normas, políticas, y/o cualquier otra información que la Empresa publique. ARTICULO 68. Cualquier objeto extraviado que se encuentre durante su horario de trabajo, deberá ser reportado de inmediato a su superior inmediato. 35
  • 36. CAPITULO XII – Tareas y Traslados entre Plantas CAPITULO XIII – Medidas Disciplina- rias y Sanciones ARTICULO 69. El empleado deberá utilizar el correo electrónico y las redes intranet e Inter- net facilitados por la Empresa mediante terminales de computación (PC) de su propiedad, únicamente con fines laborales. Solo podrá utilizar para cuestiones personales dichas he- rramientas y/o sistemas solamente si cuenta con la autorización previa y expresa por parte de LA EMPLEADORA. Se encuentra expresamente prohibido el uso de dichas herramientas informáticas para: solicitar, promover y/o publicitar algún servicio, organización o producto con fines extra laborales, dentro del ámbito de la Empresa y durante las horas de trabajo, salvo que cuente con la debida autorización de LA EMPLEADORA. ARTICULO 70. Los empleados recibirán la capacitación específica de las tareas que puede desarrollar en la Empresa, para cualquier otra tarea serán capacitados o entrenados por la persona o personas que designare la Empresa, con la finalidad de formar trabajadores de multi actividades o polivalentes capaces de desarrollar todas y cada una de las actividades que sean necesarias dentro de la Empresa. ARTICULO 71. Cuando sea necesario en virtud de las necesidades operativas de la Empresa, los empleados podrán ser trasladados –previo asentimiento del empleado- temporalmente o definitivamente, para cumplir tareas en cualquiera de las instalaciones de la Empresa. En el caso de traslado definitivo será necesario el consentimiento del empleado por escrito y firma de común acuerdo por el responsable de Recursos Humanos. ARTICULO 72. En caso de que algún empleado faltare a alguna de las obligaciones y prohi- biciones que se encuentran señaladas dentro de la L.C.T.; el C.C.T.; el contrato de trabajo, este Reglamento, o cualquier otra Norma no prevista pero de carácter grave, y que por ello deba ser sancionado para conservar la disciplina y el debido desarrollo de las labores, la Empresa aplicara la sanción que determine adecuada, con alguna de siguientes medidas: 1. Advertencia Verbal. 2. Amonestación por escrito (Apercibimiento) con copia al legajo del empleado. 36
  • 37. CAPITULO XIV – Obligaciones de la Empresa y sus Representantes 3. Suspensión de 1 (uno) hasta los días que corresponda, dependiendo de la gravedad de la falta cometida, todos ellos sin goce de haberes. 4. Despido con justa causa. ARTICULO 73. La Empresa se reserva el derecho de denunciar, ante las autoridades compe- tentes, las causas de la extinción del contrato de trabajo cuando existe responsabilidad civil por parte del Empleado. ARTICULO 74. Será potestativo de la Empresa la aplicación o no, de las sanciones conteni- das en el presente Reglamento. ARTICULO 75. El departamento de Recursos Humanos notificara al interesado la Sanción que se le imponga con 24 hs de anticipación, si la falta no requiere de aplicación y notifi- cación inmediata. ARTICULO 76. Tratar a los empleados cualquiera sea su condición, con la debida cortesía y respeto. ARTICULO 77. Dar todas las órdenes e indicaciones relacionadas con el trabajo en forma apropiada. ARTICULO 78. Implementar dentro de la Empresa, todas las normas y medidas tendientes a prevenir la ocurrencia de accidentes o enfermedades profesionales. ARTICULO 79. Entregar con la debida oportunidad a los empleados, los útiles, equipos y los (E.P.P) necesarios para la ejecución de las labores. ARTICULO 80. Comunica a los empleados por escrito las sanciones que se le impondrán por la infracción a las disposiciones contenidas en este Reglamento, la (L.C.T), los (C.C.T), o a sus contratos individuales o colectivos. 37
  • 38. ARTICULO 81. Llevar el control de puntualidad y asistencia de los empleados. ARTICULO 82. Cumplir con todas la obligaciones que le impone la LEY, los Contratos Indi- viduales y Colectivos de Trabajo, así como el presente Reglamento. ARTICULO 83. Proporcionar a los empleados un casillero (locker) para que estos depositen ellos sus pertenencias, ropa y objetos personales única y exclusivamente durante su jornada laboral. ARTICULO 84. La Empresa debe prestar a los trabajadores la debida capacitación para rea- lizar las tareas correspondientes a las funciones y puesto que desempeñe. ARTICULO 85. La Empresa proveerá en los lugares de trabajo un Botiquín dotado de los elementos para Primeros Auxilios. 38
  • 39. COMUNICACIONES Las comunicaciones de carácter general serán informadas a todos los sectores y exhibidas en las carteleras de cada sector. A las 24 horas de su notificación, todo personal con relación de dependencia con la compa- ñía no podrá alegar desconocimiento de las mismas. Las comunicaciones de carácter individual se notificarán por escrito directamente al intere- sado, quedando la copia suscripta por el mismo, archivada en su legajo personal. Todo el personal debe comunicar a la Oficina de Recursos Humanos los cambios de domicilio, casamiento, nacimientos de hijos o cualquier modificación respecto de datos que figuran en su ficha personal, considerada su declaración jurada primaria. . 39
  • 40. Oficina de Recursos Humanos Teléfonos/Fax: 4601-8755 / 9177 / 9360 / 9605 / 9968 / 9279 Internos: 231/ 232 / 233 / 239 Email: rrhh@raintertrading.com.ar R.A. Intertrading S.A. Oficina de Recursos Humanos Impresión Enero 2014