1. REAL DECRETO LEY Art. 86.3. ET
3/2012 VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO
NUEVO ET
“Transcurridos 2 años desde la denuncia del convenio colectivo sin
que se h
haya acordado un nuevo convenio o di t d un laudo arbitral,
d d i dictado l d bit l
aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia
y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior
q
que fuera de aplicación”.
p
Esto es: denunciado un Convenio, si en 2 años no se
Hasta ahora: alcanza Acuerdo, el Convenio pierde su vigencia.
Los Convenios
Colectivos
se prorrogaban
automáticamente,
Si hay Convenio de
y Si no hay Convenio
y
mientras no se
ámbito superior: de ámbito superior:
firmara uno nuevo.
se aplica éste. se aplica
exclusivamente el
Estatuto de los
Trabajadores.
La Ley ni siq ie a ga anti a q e se siga percibiendo el Salario q e se venía
Le siquiera garantiza que pe cibiendo Sala io que enía
percibiendo hasta ese momento.
Sólo está garantizado por Ley el Salario Mínimo Interprofesional.