Este documento trata sobre varios temas relacionados con la extinción de obligaciones en derecho. Explica la remisión de la deuda como la renuncia del acreedor al derecho de crédito, incluyendo remisiones totales y parciales, expresas y tácitas. También cubre la confusión, que ocurre cuando una persona es acreedora y deudora al mismo tiempo, generalmente en sucesiones. Finalmente, define la prescripción extintiva como la liberación de una obligación por el transcurso de tiempo, estableciendo sus requis
La remisión de la deuda, la prescripción y otros medios de extinción de obligaciones
1. La Remisión de la Deuda. Concepto. Requisitos. Especies. Efectos. La Confusión.
Concepto. Modos de Producirse. Efectos. La Prescripción Extintiva. Concepto.
Fundamento Legal. Objeto. Modos por los cuales opera. Renuncia de la
Prescripción. Plazos de Prescripción. La Caducidad de Derechos.
GRENIMAR
FERNANDEZ
2. LA REMISIÓ DE LA DEUDA
Podemos definir
la remisión de la deuda como el acto por el cual el acreedor renuncia gratuitamente al
derecho de crédito que tiene contra el deudor. En la doctrina también se le denomina
Condonación, Perdón o Quita.
Remisión Total.
Aquella remisión que
se refiere o
comprende la
totalidad de la deuda;
aquí el deudor se
libera
completamente.
Remisión Parcial.
Aquella remisión que
se refiere solo a una
parte de la deuda; en
consecuencia, el
deudor solo se libera
por la parte que le es
remitida por el
acreedor.
Remisión Expresa.
Aquella remisión
que se presenta
cuando el acreedor
manifiesta su
voluntad de
renunciar al
derecho de crédito
que tiene contra su
deudor.
Remisión Tácita.
Aquella remisión
en virtud de la
cual el acreedor
realiza algún acto
o conducta que
denota su
voluntad de
condonar la
deuda.
3. LA COFUSIÓN
Este medio de extinción de las obligaciones
se presenta cuando en una misma persona se reúnen las cualidades de acreedor y deudor. Se
encuentra regulado en el art. 1.342 CC.
Generalmente la confusión ocurre en los siguientes casos:
1. En las sucesiones a título universal.
Constituye el caso más frecuente de
este modo de extinción de las
obligaciones; en donde el deudor hereda
a su acreedor o viceversa; o también
cuando una persona hereda tanto al
acreedor como al deudor; tenemos como
excepción al heredero que acepta la
herencia a beneficio de inventario, y
ustedes ya pueden deducir el porqué de
ésta excepción.
En las sucesiones a título particular. Ya
sabemos que este tipo de sucesión se puede
dar tanto por actos entre vivos, como por
actos mortis causa; tenemos el ejemplo de
una cesión de crédito, en la cual el deudor
adquiere un crédito que tenía contra sí
mismo.
4. LA PRESCRIPCIÓN
la prescripción extintiva
como un medio de extinción
de las obligaciones,
mediante el cual una
persona se libera del
cumplimiento de una
obligación por el transcurso
de un determinado tiempo
y el cumplimiento de
determinados requisitos
contemplados en la Ley.
5. Requisitos de la Prescripción
1. La Inercia del Acreedor. Podemos
entender la inercia como aquella
situación en la cual el acreedor,
teniendo la posibilidad de exigir el
cumplimiento al deudor, no lo hace.
2. El transcurso del tiempo
fijado por la Ley. Nuestro
Código Civil señala diferentes
lapsos de tiempo para que se
dé la prescripción extintiva
3. Invocación por parte del interesado; esto quiere decir que la prescripción no
opera de pleno derecho, sino que tiene que ser alegada por el interesado. El art.
1956 CC dispone que el Juez de oficio no puede suplir la prescripción no opuesta.
Si el deudor no opone la prescripción como defensa, significa una renuncia tácita
a la prescripción.
6. PRESCRIPCIÓ Y CADUCIDAD
Tenemos que
establecer que la
caducidad es un plazo
no susceptible de
interrupción ni de
suspensión, se trata de
un término fatal, cuyo
transcurso produce la
extinción de la acción,
no de la obligación; se
establece en
protección a intereses
de orden público y el
Juez debe oponerla de
oficio