8. Ley de Impuesto Sobre La Renta IMPUESTO Es una clase de Tributos que es exigido por el Estado a quienes se encuentren en las situaciones consideradas por la Ley como Hechos Imponibles. A diferencia de las tasas los impuestos no implican una contraprestación directa de servicios. Irene D. García G.
9. Ley de Impuesto Sobre La Renta IMPUESTO SOBRE LA RENTA Grava toda ganancia o incremento de patrimonio, producido por una inversión o la rentabilidad de un capital, por el trabajo bajo relación de dependencia o el ejercicio libre de la profesión, y en general, los enriquecimientos derivados de la realización de cualquier actividad económica o de la obtención de un privilegio. Irene D. García G.
10. Ley de Impuesto Sobre La Renta TIPOS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Progresivo Plano Regresivo Irene D. García G.
16. Ley de Impuesto Sobre La Renta ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL ISLR Y DE LA LISLR ISLR XVIII XX VENEZUELA EXTRAORDINARIA Y TRANSITORIA 1821 1827 CONTRIBUCIÓN DIRECTA Irene D. García G.
17. Ley de Impuesto Sobre La Renta ANTECEDENTES HISTÓRICOSDE LA LISLR LISLR 1/01/1943 % CEDULAR 12/11/1948 8/08/1955 19/12/1958 17/02/1961 23/12/1966 Irene D. García G.
18. Ley de Impuesto Sobre La Renta ANTECEDENTES HISTÓRICOSDE LA LISLR 23/6/1978 % 23/12/1981, 3/10/1986 13/08/1991, 9/09/1993 27/05/1994, 18/12/1995 22/10/1999, 1/01/2001 SEP 2006, FEB2007 Irene D. García G.
39. Personas Jurídicas o Naturales No Domiciliadas o No Residenciadas en Venezuela que tengan un establecimiento permanente o base fija en el país (Art. 3).Irene D. García G.
40. Ley de Impuesto Sobre La Renta PRINCIPIOS QUE RIGEN LA LISLRRENTA MUNDIAL Doble o Múltiple Imposición Unilaterales Bilaterales Impuesto Acreditable Convenios Irene D. García G.
41. Ley de Impuesto Sobre La Renta PRINCIPIOS QUE RIGEN LA LISLRRENTA MUNDIAL Convenios para evitar la Doble Tributación Vigentes Austria, Alemania, Barbados, Bélgica, Canadá, China, Corea, Cuba, Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Indonesia, Irán, Italia, Kuwait, Malasia, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Suiza, Trinidad y Tobago, Vietnam No Vigentes Belarús, Brasil, Qatar, Rusia www.seniat.gob.ve Normativa Legal Convenios Convenios de Doble Tributación Irene D. García G.
42.
43. Los contribuyentes (personas jurídicas) podrán optar por el año civil o el que mas se adecue a sus actividades económicas.AUTONOMIA DEL EJERCICIO La obligación tributaria se le debe imputar sólo los ingresos costos y gastos que se hallan causado en el periodo. DISPONIBILIDAD. Yuny Gavidia
44. Ley de Impuesto Sobre La Renta PRINCIPIOS QUE RIGEN LA LISLR GENERALIDAD: Según el Art. 3 de la Constitución: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley” LEGALIDAD Según el Art. 317 de la Constitución: “No podrá cobrarse impuesto , tasa ni contribución alguna que no estén establecidas en la Ley, ni concederse exenciones y rebajar, ni otra forma de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. Yuny Gavidia
57. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que residan en Venezuela con autorización del gobierno nacional.
58. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre y cuando no haya distribución de ganancias.Yuny Gavidia
64. Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas de conservación defensa y mejoramientos del ambiente, tecnológicos, culturales, deportivos
67. Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país, por concepto de primas de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM).
68. Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización.Yuny Gavidia
69.
70. Lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, no podrá ser mayor a 800 UT
74. Ley de Impuesto Sobre La Renta TARIFAS Tarifa Nº 1 Personas Naturales 1 Por la fracción comprendida hasta 1.000,00 6,00% 2 Por la fracción que exceda de 1.000,00 hasta 1.500,00 9,00% 3 Por la fracción que exceda de 1.500,00 hasta 2.000,00 12,00% 4 Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 2.500,00 16,00% 5 Por la fracción que exceda de 2.500,00 hasta 3.000,00 20,00% 6 Por la fracción que exceda de 3.000,00 hasta 4.000,00 24,00% 7 Por la fracción que exceda de 4.000,00 hasta 6.000,00 29,00% 8 Por la fracción que exceda de 6.000,00 34,00% Eleonora Ríos Alonso
75. Ley de Impuesto Sobre La Renta TARIFAS Tarifa Nº 2 Compañías Anónimas 1 Por la fracción comprendida hasta 2.000,00 15% 2 Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 3.000,00 22% 3 Por la fracción que exceda de 3.000,00 34% Eleonora Ríos Alonso
76. Ley de Impuesto Sobre La Renta Tarifas Tarifa Nº 3 Explotación de Hidrocarburos y Actividades Conexas 1 Tasa proporcional de sesenta por ciento (60%) para los enriquecimientos señalados en el artículo 12 de esta Ley (Las personas naturales y los contribuyentes asimilados a éstas). 2 Tasa proporcional de cincuenta por ciento (50%) para los enriquecimientos señalados en el artículo 11 de esta Ley (Los contribuyentes distintos de las personas naturales y de sus asimilados, que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y de actividades conexas, tales como la refinación y el transporte, o a la compra o adquisición de hidrocarburos y derivados para la explotación). Eleonora Ríos Alonso
77.
78. En el caso de las personas naturales, cuando el enriquecimiento neto sea proveniente: a) de actividades mercantiles o crediticias; b) del libre ejercicio de profesiones no mercantiles; c) del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles, y d) de la participación en las utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago de ISLR.
79. Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas que hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1.000 UT.
80. Los contribuyentes que hubiesen obtenido enriquecimientos anuales netos superiores a 1.000 U.T., cuando su ejercicio inmediato anterior haya sido menor de un año, así como dentro de alguno de los doce meses del año gravable, obtengan un ingreso extraordinario y lo considere un monto relevante.Eleonora Ríos Alonso
81. Ley de Impuesto Sobre La Renta PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ESTIMADA El lapso para presentar la declaración estimada por parte de los contribuyentes del impuesto, corresponde a la segunda quincena del sexto mes del ejercicio fiscal correspondiente, y los que se dediquen a actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos de cada ejercicio anual. Eleonora Ríos Alonso
82.
83. En el caso de contribuyentes que se dediquen a tales actividades, el pago deberá fraccionarse en doce (12) porciones de iguales montos, pagaderas mensual y consecutivamente.Eleonora Ríos Alonso
84. Ley de Impuesto Sobre La Renta OFICINA PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y PAGO La declaración estimada de rentas debe ser presentada ante las oficinas receptoras de fondos nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas: Banco de Venezuela, Banco Industrial de Venezuela, Banesco, Mercantil, Citibank, Banco Provincial, Fondo Común, Banco Sofitasa, Banco Occidental de Descuento, Banco Federal, Corpbanca, Banco Exterior, Banco Confederado y Banco Nacional de Crédito, C. A. Central Banco Universal. Eleonora Ríos Alonso
85. Ley de Impuesto Sobre La Renta FORMALIDADES DE LA DECLARACIÓN DEFINITIVA De acuerdo con lo previsto en la LISLR, están obligados a presentar la declaración definitiva de rentas: • Las personas naturales residentes en el país que obtengan un enriquecimiento neto anual superior a 1.000 U.T. o ingresos brutos mayores de 1.500 U.T. • Las personas naturales que se dediquen a la realización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos mayores de 2.625 U.T. • Las personas jurídicas domiciliadas en el país y las asimiladas a ellas, independientemente del monto de sus enriquecimientos o pérdidas. • Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas que obtengan algún enriquecimiento en el país, cualquiera que sea el monto del mismo. • Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero, que tengan una base fija o establecimiento permanente en el país, sólo por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a los mismos. Eleonora Ríos Alonso
86. Ley de Impuesto Sobre La Renta PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEFINITIVA La declaración definitiva de rentas debe ser presentada dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente, salvo para aquellos contribuyentes que tengan un calendario especial de actividades debidamente notificado por la Administración Tributaria. El ejercicio anual gravable, en el caso de quienes se dediquen a actividades comerciales, industriales o de servicios, puede ser el año civil u otro período de doce meses elegido como ejercicio. Eleonora Ríos Alonso
87. Ley de Impuesto Sobre La Renta PAGO DE IMPUESTO QUE RESULTA DE LA DECLARACIÓN DEFINITIVA El impuesto derivado de la declaración de rentas de las personas naturales podrá ser pagado hasta en tres porciones de iguales montos. Si el contribuyente opta por pagar en una sola porción, el pago se realizará conjuntamente con la presentación de la declaración definitiva. Si es en dos porciones la primera porción se pagará con la presentación de la declaración definitiva y la segunda veinte días después del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración de rentas respectiva. Si opta por tres porciones, la primera se pagará con la declaración definitiva, la segunda, veinte días después del vencimiento del lapso para la presentación de la declaración de rentas respectiva, y la tercera cuarenta días continuos después del vencimiento del citado plazo. En los casos de declaración definitiva de contribuyentes diferentes a las personas naturales, el ISLR deberá pagarse en una sola porción dentro del plazo concedido para presentar la declaración definitiva. Eleonora Ríos Alonso
88. Ley de Impuesto Sobre La Renta SANCIONES QUE SE GENERAN POR LA NO PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE ISLR, O POR SU PRESENTACIÓN FUERA DEL LAPSO PREVISTO El Artículo 103 del COT prevé una sanción de 10 unidades tributarias por cada declaración que se haya dejado de presentar, multa que se incrementará en 10 unidades tributarias más por cada nueva infracción, hasta un máximo de 50 unidades tributarias. Para el caso de las declaraciones presentadas fuera del plazo previsto en la normativa, la multa será de 5 unidades tributarias, la cual se incrementará en cinco unidades tributarias más por cada nueva infracción, hasta un máximo de 25 unidades tributarias, más la sanción prevista por retraso en el pago de tributos, es decir, multa del uno por ciento (1%) del tributo dejado de cancelar y los intereses moratorios correspondientes. Eleonora Ríos Alonso
89. Ley de Impuesto Sobre La Renta FORMULARIOS A UTILIZARSE PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL ISLAR La declaración definitiva y pago del ISLR, se efectuará a través del procedimiento electrónico disponible en la página web www.seniat.gov.ve o de los siguientes formularios impresos para personas naturales o jurídicas: Forma DPN – 25, para las personas naturales y las asimiladas a ellas; y, Forma DPJ – 26, para las personas jurídicas y las asimiladas a ellas. Para el pago y la declaración estimada del ISLR, se necesitarán los siguientes formularios impresos para personas naturales o jurídicas: Forma EPN- 29, para las personas naturales y las asimiladas a ellas; y, Forma EPJ – 28, para las personas jurídicas y las asimiladas a ellas. Estos formularios pueden adquirirse en las oficinas de IPOSTEL de todo el país. Eleonora Ríos Alonso
90. Ley de Impuesto Sobre La Renta GRACIAS POR SU ATENCIÓN!!! Irene García, Yuni Gavidea y Eleonora Ríos