Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Ley Impuesto Renta Venezuela
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Barquisimeto, Septiembre de 2016
Autora: Yulimar Perdomo Rosario
C.I: 21.255.461
Dr.: Emily Ramírez
Act. Nro.-9 Caso Práctico
3. Renta
Ley de Impuesto Sobre La Renta
Irene D. García G.
, ,
•Renta Bruta (Artículo 21)
•Renta Neta (Artículo 1 y 27 Deducciones)
•Renta por Concepto de Dividendos
(Artículo 66 y 68)
•Renta Exenta
•Renta Exonerada
4. Ley de Impuesto Sobre La Renta
Irene D. García G.
Es una clase de Tributos que es
exigido por el Estado a quienes se
encuentren en las situaciones
consideradas por la Ley como
Hechos Imponibles. A diferencia
de las tasas los impuestos no
implican una contraprestación
directa de servicios.
5. Ley de Impuesto Sobre La Renta
Irene D. García G.
Grava toda ganancia o
incremento de patrimonio,
producido por una inversión o
la rentabilidad de un capital,
por el trabajo bajo relación de
dependencia o el ejercicio libre
de la profesión, y en general, los
enriquecimientos derivados de
la realización de cualquier
actividad económica o de la
obtención de un privilegio.
6. Ley de Impuesto Sobre La Renta
Irene D. García G.
Progresivo
Plano
Regresivo
7. Ley de Impuesto Sobre La Renta
Irene D. García G.
• Es un impuesto directo
• Es un impuesto de carácter personal
• Es un impuesto subjetivo
• Es un impuesto de carácter
progresivo
• Es un impuesto periódico
8. Ley de Impuesto Sobre La Renta
Irene D. García G.
ISLR XVIII
XX
VENEZUELA
EXTRAORDINARI
A Y TRANSITORIA
1821
CONTRIBUCIÓN
DIRECTA
1827
9. Ley de Impuesto Sobre La Renta
Irene D. García G.
LISL
R 1/01/1943
CEDULAR
12/11/1948
8/08/1955
19/12/1958
17/02/1961
23/12/1966
%
10. Ley de Impuesto Sobre La Renta
Irene D. García G.
23/6/1978 %
23/12/1981, 3/10/1986
13/08/1991, 9/09/1993
27/05/1994, 18/12/1995
22/10/1999, 1/01/2001
SEP 2006, FEB2007
11. Ley de Impuesto Sobre La Renta
Irene D. García G.
1999
• Los Precios de Transferencia (Art. 112 y
117)
• Evitan el Abuso de Formas Jurídicas
(Art. 95 y 15 del COT)
• Rebajas por Inversiones, Exenciones y
Exoneraciones (Art. 14 y 147)
• Ajuste por Inflación (Art. 120 y 142)
12. Ley de Impuesto Sobre La Renta
Irene D. García G.
2001
• Principio de Renta Mundial (Art. 1 al 4, 16, 21, 23,27 y 55)
• Transparencia Fiscal (Art. 101 al 111)
• Gravámenes a las Ganancias de Capital ( Título V, Capítulo
II)
2006
Quita ciertos beneficios fiscales a las empresas petroleras y a las
que habían suscrito convenios de asociación con el Estado.
2007
• Tratamiento de los Intereses entre Partes Vinculantes
13. Ley de Impuesto Sobre La Renta
Irene D. García G.
Artículo 1
• Enriquecimiento Neto
• Renta Mundial
• Anualidad
• Legalidad
• Generalidad
• Autonomía del Ejercicio,
y
• Disponibilidad
14. Ley de Impuesto Sobre La Renta
Irene D. García G.
FUENTECAUSA
15. Ley de Impuesto Sobre La Renta
Irene D. García G.
FACTORES DE CONEXIÓN
SUBJETIVOS OBJETIVO
S
• Nacionalida
d
• Domicilio
• Residencia
Enriquecimient
o Gravado
16. Ley de Impuesto Sobre La Renta
Irene D. García G.
SUJETOS PASIVOS
• Personas Jurídicas y Naturales Domiciliadas y
residenciadas en Venezuela
• Personas Jurídicas y Naturales No Domiciliadas y No
residenciadas en Venezuela
• Personas Jurídicas o Naturales No Domiciliadas o No
Residenciadas en Venezuela que tengan un establecimiento
permanente o base fija en el país (Art. 3).
17. Ley de Impuesto Sobre La Renta
Irene D. García G.
Doble o Múltiple Imposición
Unilaterales Bilaterales
Impuesto
Acreditable
Convenios
18. Ley de Impuesto Sobre La Renta
Irene D. García G.
Convenios para evitar la Doble
Tributación
Vigentes
Austria, Alemania, Barbados,
Bélgica, Canadá, China, Corea,
Cuba, Dinamarca, España, Estados
Unidos, Francia, Indonesia, Irán,
Italia, Kuwait, Malasia, Noruega,
Países Bajos, Portugal, Reino
Unido, República Checa, Suecia,
Suiza, Trinidad y Tobago, Vietnam
No Vigentes
Belarús,
Brasil, Qatar,
Rusia
www.seniat.gob.ve
1. Normativa Legal
2. Convenios
3. Convenios de Doble
Tributación
19. ANUALIDAD
• El enriquecimiento debe se obtenido en un periodo no menos
a 12 meses a excepción del primer o el último ejercicio
económico.
• Los contribuyentes (personas jurídicas) podrán optar por el
año civil o el que mas se adecue a sus actividades
económicas.
AUTONOMIA DEL EJERCICIO
La obligación tributaria se le debe imputar sólo los ingresos
costos y gastos que se hallan causado en el periodo.
DISPONIBILIDAD.
Ley de Impuesto Sobre La Renta
Yuny Gavidia
20. Ley de Impuesto Sobre La Renta
GENERALIDAD:
Según el Art. 3 de la Constitución:
“Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la Ley”
LEGALIDAD
Según el Art. 317 de la Constitución:
“No podrá cobrarse impuesto , tasa ni contribución
alguna que no estén establecidas en la Ley, ni concederse
exenciones y rebajar, ni otra forma de incentivos fiscales,
sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo
puede tener efecto confiscatorio.
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21. Ley de Impuesto Sobre La Renta
• Personas Naturales
• Sociedades Anónimas y SRL
• Sociedades de Personas
• Sociedades Civiles
• Sociedades en Nombre Colectivo y en
Comandita
• Sociedades de Hecho e Irregulares
• Comunidades
• Consorcios
• Cuentas en Participación
• Empresas de Propiedad Oficial
• Empresas Petroleras y Mineras
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22. Ley de Impuesto Sobre La Renta
EXENCIONES: Son las Otorgadas por la Ley
Sujetos Exentos:
• Las entidades venezolanas de carácter público, el
Banco Central de Venezuela y el Fondo de
Inversiones de Venezuela, así como los demás
institutos oficiales autónomos que determine la Ley.
• Los agentes y demás funcionarios diplomáticos
extranjeros acreditados en la República. También los
agentes consulares y otros agentes o funcionarios de
gobiernos extranjeros que residan en Venezuela con
autorización del gobierno nacional.
• Las instituciones benéficas y de asistencia social,
siempre y cuando no haya distribución de ganancias.
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23. Ley de Impuesto Sobre La Renta
Sujetos Exentos:
• Los trabajadores o sus beneficiaros por las
indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo.
• Los asegurados y sus beneficiarios
• Los pensionados o jubilados, Los donatarios, herederos
y legatarios, por las donaciones, herencia y legados que
perciban.
• Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los
fondos o planes de retiro, jubilación en invalidez.
• Las personas naturales,
• Las instituciones dedicadas exclusivamente a
actividades religiosas, artísticas, científicas de
conservación defensa y mejoramientos del ambiente,
tecnológicos, culturales, deportivos
• Las sociedades cooperativas.
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24. Ley de Impuesto Sobre La Renta
EXONERACIONES:
Son aquellas otorgadas por el Ejecutivo.
DESGRAVAMENES:
Cantidades pagadas en el país o en el exterior, durante el
ejercicio gravable, que se perite deducir al enriquecimiento
gravable.
Tipos de Desgravámenes:
• Lo pagado a los institutos docentes del país
• Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en
el país, por concepto de primas de seguros de
hospitalización, cirugía y maternidad (HCM).
• Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de
hospitalización.
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25. Ley de Impuesto Sobre La Renta
Tipos de Desgravámenes:
• Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los
casos de préstamos obtenidos por el contribuyente
para la adquisición de su vivienda principal, no podrá
ser superior a 1.000 UT.
• Lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda
que le sirve de asiento permanente del hogar, no
podrá ser mayor a 800 UT
• Desgravamen único que corresponde a 774 UT.
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26. Requisitos de los desgravámenes
• Pagos efectuados por los contribuyentes
dentro del año gravable.
• Comprobantes de dichos pagos
REBAJAS DE IMPUESTO
• Corresponde a 10 UT por cada carga
familiar
Ley de Impuesto Sobre La Renta
Yuny Gavidia
27. TARIFA Nº 1
Personas Naturales
1 Por la fracción comprendida hasta 1.000,00 6,00%
2 Por la fracción que exceda de 1.000,00 hasta 1.500,00 9,00%
3 Por la fracción que exceda de 1.500,00 hasta 2.000,00 12,00%
4 Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 2.500,00 16,00%
5 Por la fracción que exceda de 2.500,00 hasta 3.000,00 20,00%
6 Por la fracción que exceda de 3.000,00 hasta 4.000,00 24,00%
7 Por la fracción que exceda de 4.000,00 hasta 6.000,00 29,00%
8 Por la fracción que exceda de 6.000,00 34,00%
Ley de Impuesto Sobre La Renta
Eleonora Ríos Alonso
28. TARIFA Nº 2
Compañías Anónimas
1 Por la fracción comprendida hasta 2.000,00 15%
2 Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta
3.000,00 22%
3 Por la fracción que exceda de 3.000,00 34%
Ley de Impuesto Sobre La Renta
Eleonora Ríos Alonso
29. TARIFA Nº 3
Explotación de Hidrocarburos y Actividades Conexas
1 Tasa proporcional de sesenta por ciento (60%) para los
enriquecimientos señalados en el artículo 12 de esta Ley (Las
personas naturales y los contribuyentes asimilados a éstas).
2 Tasa proporcional de cincuenta por ciento (50%) para los
enriquecimientos señalados en el artículo 11 de esta Ley (Los
contribuyentes distintos de las personas naturales y de sus
asimilados, que se dediquen a la explotación de hidrocarburos
y de actividades conexas, tales como la refinación y el
transporte, o a la compra o adquisición de hidrocarburos y
derivados para la explotación).
Ley de Impuesto Sobre La Renta
Eleonora Ríos Alonso
30. • Deberán presentar una declaración estimada del ISLR aquellos
contribuyentes que se dediquen a realizar actividades económicas
distintas a la explotación de minas e hidrocarburos que hayan
obtenido enriquecimientos netos superiores a 1500 U.T.
•En el caso de las personas naturales, cuando el enriquecimiento
neto sea proveniente: a) de actividades mercantiles o crediticias; b)
del libre ejercicio de profesiones no mercantiles; c) del
arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles,
y d) de la participación en las utilidades netas de las sociedades de
personas o comunidades no sujetas al pago de ISLR.
•Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras
o de hidrocarburos y conexas que hayan obtenido enriquecimientos
netos superiores a 1.000 UT.
•Los contribuyentes que hubiesen obtenido enriquecimientos
anuales netos superiores a 1.000 U.T., cuando su ejercicio inmediato
anterior haya sido menor de un año, así como dentro de alguno de
los doce meses del año gravable, obtengan un ingreso extraordinario
y lo considere un monto relevante.
Ley de Impuesto Sobre La Renta
Eleonora Ríos Alonso
31. El lapso para presentar la declaración
estimada por parte de los contribuyentes del
impuesto, corresponde a la segunda quincena del
sexto mes del ejercicio fiscal correspondiente, y los
que se dediquen a actividades mineras o de
hidrocarburos y conexas, dentro de los primeros
cuarenta y cinco (45) días continuos de cada
ejercicio anual.
Ley de Impuesto Sobre La Renta
Eleonora Ríos Alonso
32. • El pago de impuesto de la declaración estimada de los
contribuyentes que no se dediquen a realizar actividades
mineras, podrá ser cancelado hasta en seis (6) porciones de
iguales montos.
• En el caso de contribuyentes que se dediquen a tales
actividades, el pago deberá fraccionarse en doce (12)
porciones de iguales montos, pagaderas mensual y
consecutivamente.
Ley de Impuesto Sobre La Renta
Eleonora Ríos Alonso
33. La declaración estimada de rentas debe ser presentada ante las
oficinas receptoras de fondos nacionales, a saber las entidades
bancarias autorizadas: Banco de Venezuela, Banco Industrial
de Venezuela, Banesco, Mercantil, Citibank, Banco Provincial,
Fondo Común, Banco Sofitasa, Banco Occidental de
Descuento, Banco Federal, Corpbanca, Banco Exterior, Banco
Confederado y Banco Nacional de Crédito, C. A. Central
Banco Universal.
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34. De acuerdo con lo previsto en la LISLR, están obligados a presentar
la declaración definitiva de rentas:
• Las personas naturales residentes en el país que obtengan un
enriquecimiento neto anual superior a 1.000 U.T. o ingresos brutos
mayores de 1.500 U.T.
• Las personas naturales que se dediquen a la realización de
actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel
primario y obtengan ingresos brutos mayores de 2.625 U.T.
• Las personas jurídicas domiciliadas en el país y las asimiladas a
ellas, independientemente del monto de sus enriquecimientos o
pérdidas.
• Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas
que obtengan algún enriquecimiento en el país, cualquiera que sea el
monto del mismo.
• Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en
el extranjero, que tengan una base fija o establecimiento permanente
en el país, sólo por los ingresos de fuente nacional o extranjera
atribuibles a los mismos.
Ley de Impuesto Sobre La Renta
Eleonora Ríos Alonso
35. La declaración definitiva de rentas debe ser presentada dentro
de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio
gravable del contribuyente, salvo para aquellos contribuyentes
que tengan un calendario especial de actividades debidamente
notificado por la Administración Tributaria. El ejercicio anual
gravable, en el caso de quienes se dediquen a actividades
comerciales, industriales o de servicios, puede ser el año civil
u otro período de doce meses elegido como ejercicio.
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36. El impuesto derivado de la declaración de rentas de las personas
naturales podrá ser pagado hasta en tres porciones de iguales
montos. Si el contribuyente opta por pagar en una sola porción, el
pago se realizará conjuntamente con la presentación de la
declaración definitiva.
Si es en dos porciones la primera porción se pagará con la
presentación de la declaración definitiva y la segunda veinte días
después del vencimiento del plazo para la presentación de la
declaración de rentas respectiva.
Si opta por tres porciones, la primera se pagará con la declaración
definitiva, la segunda, veinte días después del vencimiento del
lapso para la presentación de la declaración de rentas respectiva, y
la tercera cuarenta días continuos después del vencimiento del
citado plazo.
En los casos de declaración definitiva de contribuyentes
diferentes a las personas naturales, el ISLR deberá pagarse en una
sola porción dentro del plazo concedido para presentar la
declaración definitiva.
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37. El Artículo 103 del COT prevé una sanción de 10 unidades
tributarias por cada declaración que se haya dejado de
presentar, multa que se incrementará en 10 unidades tributarias
más por cada nueva infracción, hasta un máximo de 50
unidades tributarias.
Para el caso de las declaraciones presentadas fuera del plazo
previsto en la normativa, la multa será de 5 unidades
tributarias, la cual se incrementará en cinco unidades
tributarias más por cada nueva infracción, hasta un máximo de
25 unidades tributarias, más la sanción prevista por retraso en
el pago de tributos, es decir, multa del uno por ciento (1%) del
tributo dejado de cancelar y los intereses moratorios
correspondientes.
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Eleonora Ríos Alonso
38. La declaración definitiva y pago del ISLR, se efectuará a través del
procedimiento electrónico disponible en la página web
www.seniat.gov.ve o de los siguientes formularios impresos para
personas naturales o jurídicas:
Forma DPN – 25, para las personas naturales y las asimiladas a ellas;
y,
Forma DPJ – 26, para las personas jurídicas y las asimiladas a ellas.
Para el pago y la declaración estimada del ISLR, se necesitarán los
siguientes formularios impresos para personas naturales o jurídicas:
Forma EPN- 29, para las personas naturales y las asimiladas a ellas;
y,
Forma EPJ – 28, para las personas jurídicas y las asimiladas a ellas.
Estos formularios pueden adquirirse en las oficinas de IPOSTEL de
todo el país.
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