Ley de Impuesto Sobre La Renta
Renta
Ley de Impuesto Sobre La Renta
Elsy Peraza
, ,
•Renta Bruta (Artículo 21)
•Renta Neta (Artículo 1 y 27 Deducciones)
•Renta por Concepto de Dividendos
(Artículo 66 y 68)
•Renta Exenta
•Renta Exonerada
Ley de Impuesto Sobre La Renta
Elsy Peraza
Es una clase de Tributos que es
exigido por el Estado a quienes se
encuentren en las situaciones
consideradas por la Ley como
Hechos Imponibles. A diferencia
de las tasas los impuestos no
implican una contraprestación
directa de servicios.
Ley de Impuesto Sobre La Renta
Elsy Peraza
Grava toda ganancia o
incremento de patrimonio,
producido por una inversión o
la rentabilidad de un capital,
por el trabajo bajo relación de
dependencia o el ejercicio libre
de la profesión, y en general, los
enriquecimientos derivados de
la realización de cualquier
actividad económica o de la
obtención de un privilegio.
Ley de Impuesto Sobre La Renta
Elsy Peraza
Progresivo
Plano
Regresivo
Ley de Impuesto Sobre La Renta
Elsy Peraza.
• Es un impuesto directo
• Es un impuesto de carácter personal
• Es un impuesto subjetivo
• Es un impuesto de carácter
progresivo
• Es un impuesto periódico
Ley de Impuesto Sobre La Renta
Elsy Peraza
ISLR XVIII
XX
VENEZUELA
EXTRAORDINARI
A Y TRANSITORIA
1821
CONTRIBUCIÓN
DIRECTA
1827
Ley de Impuesto Sobre La Renta
Elsy Peraza
LISL
R 1/01/1943
CEDULAR
12/11/1948
8/08/1955
19/12/1958
17/02/1961
23/12/1966
%
Ley de Impuesto Sobre La Renta
Elsy Peraza.
23/6/1978 %
23/12/1981, 3/10/1986
13/08/1991, 9/09/1993
27/05/1994, 18/12/1995
22/10/1999, 1/01/2001
SEP 2006, FEB2007
Ley de Impuesto Sobre La Renta
Elsy Peraza
1999
• Los Precios de Transferencia (Art. 112 y
117)
• Evitan el Abuso de Formas Jurídicas
(Art. 95 y 15 del COT)
• Rebajas por Inversiones, Exenciones y
Exoneraciones (Art. 14 y 147)
• Ajuste por Inflación (Art. 120 y 142)
Ley de Impuesto Sobre La Renta
Elsy Peraza.
2001
• Principio de Renta Mundial (Art. 1 al 4, 16, 21, 23,27 y 55)
• Transparencia Fiscal (Art. 101 al 111)
• Gravámenes a las Ganancias de Capital ( Título V, Capítulo
II)
2006
Quita ciertos beneficios fiscales a las empresas petroleras y a las
que habían suscrito convenios de asociación con el Estado.
2007
• Tratamiento de los Intereses entre Partes Vinculantes
Ley de Impuesto Sobre La Renta
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Artículo 1
• Enriquecimiento Neto
• Renta Mundial
• Anualidad
• Legalidad
• Generalidad
• Autonomía del Ejercicio,
y
• Disponibilidad
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FUENTECAUSA
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FACTORES DE CONEXIÓN
SUBJETIVOS OBJETIVO
S
• Nacionalida
d
• Domicilio
• Residencia
Enriquecimient
o Gravado
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SUJETOS PASIVOS
• Personas Jurídicas y Naturales Domiciliadas y
residenciadas en Venezuela
• Personas Jurídicas y Naturales No Domiciliadas y No
residenciadas en Venezuela
• Personas Jurídicas o Naturales No Domiciliadas o No
Residenciadas en Venezuela que tengan un establecimiento
permanente o base fija en el país (Art. 3).
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Doble o Múltiple Imposición
Unilaterales Bilaterales
Impuesto
Acreditable
Convenios
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Convenios para evitar la Doble
Tributación
Vigentes
Austria, Alemania, Barbados,
Bélgica, Canadá, China, Corea,
Cuba, Dinamarca, España, Estados
Unidos, Francia, Indonesia, Irán,
Italia, Kuwait, Malasia, Noruega,
Países Bajos, Portugal, Reino
Unido, República Checa, Suecia,
Suiza, Trinidad y Tobago, Vietnam
No Vigentes
Belarús,
Brasil, Qatar,
Rusia
www.seniat.gob.ve
1. Normativa Legal
2. Convenios
3. Convenios de Doble
Tributación
ANUALIDAD
• El enriquecimiento debe se obtenido en un periodo no menos
a 12 meses a excepción del primer o el último ejercicio
económico.
• Los contribuyentes (personas jurídicas) podrán optar por el
año civil o el que mas se adecue a sus actividades
económicas.
AUTONOMIA DEL EJERCICIO
La obligación tributaria se le debe imputar sólo los ingresos
costos y gastos que se hallan causado en el periodo.
DISPONIBILIDAD.
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Ley de Impuesto Sobre La Renta
GENERALIDAD:
Según el Art. 3 de la Constitución:
“Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la Ley”
LEGALIDAD
Según el Art. 317 de la Constitución:
“No podrá cobrarse impuesto , tasa ni contribución
alguna que no estén establecidas en la Ley, ni concederse
exenciones y rebajar, ni otra forma de incentivos fiscales,
sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo
puede tener efecto confiscatorio.
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• Personas Naturales
• Sociedades Anónimas y SRL
• Sociedades de Personas
• Sociedades Civiles
• Sociedades en Nombre Colectivo y en
Comandita
• Sociedades de Hecho e Irregulares
• Comunidades
• Consorcios
• Cuentas en Participación
• Empresas de Propiedad Oficial
• Empresas Petroleras y Mineras
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EXENCIONES: Son las Otorgadas por la Ley
Sujetos Exentos:
• Las entidades venezolanas de carácter público, el
Banco Central de Venezuela y el Fondo de
Inversiones de Venezuela, así como los demás
institutos oficiales autónomos que determine la Ley.
• Los agentes y demás funcionarios diplomáticos
extranjeros acreditados en la República. También los
agentes consulares y otros agentes o funcionarios de
gobiernos extranjeros que residan en Venezuela con
autorización del gobierno nacional.
• Las instituciones benéficas y de asistencia social,
siempre y cuando no haya distribución de ganancias.
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Sujetos Exentos:
• Los trabajadores o sus beneficiaros por las
indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo.
• Los asegurados y sus beneficiarios
• Los pensionados o jubilados, Los donatarios, herederos
y legatarios, por las donaciones, herencia y legados que
perciban.
• Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los
fondos o planes de retiro, jubilación en invalidez.
• Las personas naturales,
• Las instituciones dedicadas exclusivamente a
actividades religiosas, artísticas, científicas de
conservación defensa y mejoramientos del ambiente,
tecnológicos, culturales, deportivos
• Las sociedades cooperativas.
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EXONERACIONES:
Son aquellas otorgadas por el Ejecutivo.
DESGRAVAMENES:
Cantidades pagadas en el país o en el exterior, durante el
ejercicio gravable, que se perite deducir al enriquecimiento
gravable.
Tipos de Desgravámenes:
• Lo pagado a los institutos docentes del país
• Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en
el país, por concepto de primas de seguros de
hospitalización, cirugía y maternidad (HCM).
• Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de
hospitalización.
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Tipos de Desgravámenes:
• Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los
casos de préstamos obtenidos por el contribuyente
para la adquisición de su vivienda principal, no podrá
ser superior a 1.000 UT.
• Lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda
que le sirve de asiento permanente del hogar, no
podrá ser mayor a 800 UT
• Desgravamen único que corresponde a 774 UT.
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Requisitos de los desgravámenes
• Pagos efectuados por los contribuyentes
dentro del año gravable.
• Comprobantes de dichos pagos
REBAJAS DE IMPUESTO
• Corresponde a 10 UT por cada carga
familiar
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TARIFA Nº 1
Personas Naturales
1 Por la fracción comprendida hasta 1.000,00 6,00%
2 Por la fracción que exceda de 1.000,00 hasta 1.500,00 9,00%
3 Por la fracción que exceda de 1.500,00 hasta 2.000,00 12,00%
4 Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 2.500,00 16,00%
5 Por la fracción que exceda de 2.500,00 hasta 3.000,00 20,00%
6 Por la fracción que exceda de 3.000,00 hasta 4.000,00 24,00%
7 Por la fracción que exceda de 4.000,00 hasta 6.000,00 29,00%
8 Por la fracción que exceda de 6.000,00 34,00%
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TARIFA Nº 2
Compañías Anónimas
1 Por la fracción comprendida hasta 2.000,00 15%
2 Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta
3.000,00 22%
3 Por la fracción que exceda de 3.000,00 34%
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TARIFA Nº 3
Explotación de Hidrocarburos y Actividades Conexas
1 Tasa proporcional de sesenta por ciento (60%) para los
enriquecimientos señalados en el artículo 12 de esta Ley (Las
personas naturales y los contribuyentes asimilados a éstas).
2 Tasa proporcional de cincuenta por ciento (50%) para los
enriquecimientos señalados en el artículo 11 de esta Ley (Los
contribuyentes distintos de las personas naturales y de sus
asimilados, que se dediquen a la explotación de hidrocarburos
y de actividades conexas, tales como la refinación y el
transporte, o a la compra o adquisición de hidrocarburos y
derivados para la explotación).
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• Deberán presentar una declaración estimada del ISLR aquellos
contribuyentes que se dediquen a realizar actividades económicas
distintas a la explotación de minas e hidrocarburos que hayan
obtenido enriquecimientos netos superiores a 1500 U.T.
•En el caso de las personas naturales, cuando el enriquecimiento
neto sea proveniente: a) de actividades mercantiles o crediticias; b)
del libre ejercicio de profesiones no mercantiles; c) del
arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles,
y d) de la participación en las utilidades netas de las sociedades de
personas o comunidades no sujetas al pago de ISLR.
•Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o
de hidrocarburos y conexas que hayan obtenido enriquecimientos
netos superiores a 1.000 UT.
•Los contribuyentes que hubiesen obtenido enriquecimientos
anuales netos superiores a 1.000 U.T., cuando su ejercicio inmediato
anterior haya sido menor de un año, así como dentro de alguno de
los doce meses del año gravable, obtengan un ingreso extraordinario
y lo considere un monto relevante.
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Elsy Peraza
El lapso para presentar la declaración
estimada por parte de los contribuyentes del
impuesto, corresponde a la segunda quincena del
sexto mes del ejercicio fiscal correspondiente, y los
que se dediquen a actividades mineras o de
hidrocarburos y conexas, dentro de los primeros
cuarenta y cinco (45) días continuos de cada
ejercicio anual.
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• El pago de impuesto de la declaración estimada de los
contribuyentes que no se dediquen a realizar actividades
mineras, podrá ser cancelado hasta en seis (6) porciones de
iguales montos.
• En el caso de contribuyentes que se dediquen a tales
actividades, el pago deberá fraccionarse en doce (12)
porciones de iguales montos, pagaderas mensual y
consecutivamente.
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Elsy Peraza
La declaración estimada de rentas debe ser presentada ante las
oficinas receptoras de fondos nacionales, a saber las entidades
bancarias autorizadas: Banco de Venezuela, Banco Industrial
de Venezuela, Banesco, Mercantil, Citibank, Banco Provincial,
Fondo Común, Banco Sofitasa, Banco Occidental de
Descuento, Banco Federal, Corpbanca, Banco Exterior, Banco
Confederado y Banco Nacional de Crédito, C. A. Central
Banco Universal.
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De acuerdo con lo previsto en la LISLR, están obligados a presentar
la declaración definitiva de rentas:
• Las personas naturales residentes en el país que obtengan un
enriquecimiento neto anual superior a 1.000 U.T. o ingresos brutos
mayores de 1.500 U.T.
• Las personas naturales que se dediquen a la realización de
actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel
primario y obtengan ingresos brutos mayores de 2.625 U.T.
• Las personas jurídicas domiciliadas en el país y las asimiladas a
ellas, independientemente del monto de sus enriquecimientos o
pérdidas.
• Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas
que obtengan algún enriquecimiento en el país, cualquiera que sea el
monto del mismo.
• Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en
el extranjero, que tengan una base fija o establecimiento permanente
en el país, sólo por los ingresos de fuente nacional o extranjera
atribuibles a los mismos.
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Elsy Peraza
La declaración definitiva de rentas debe ser presentada dentro
de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio
gravable del contribuyente, salvo para aquellos contribuyentes
que tengan un calendario especial de actividades debidamente
notificado por la Administración Tributaria. El ejercicio anual
gravable, en el caso de quienes se dediquen a actividades
comerciales, industriales o de servicios, puede ser el año civil
u otro período de doce meses elegido como ejercicio.
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El impuesto derivado de la declaración de rentas de las personas
naturales podrá ser pagado hasta en tres porciones de iguales
montos. Si el contribuyente opta por pagar en una sola porción, el
pago se realizará conjuntamente con la presentación de la
declaración definitiva.
Si es en dos porciones la primera porción se pagará con la
presentación de la declaración definitiva y la segunda veinte días
después del vencimiento del plazo para la presentación de la
declaración de rentas respectiva.
Si opta por tres porciones, la primera se pagará con la declaración
definitiva, la segunda, veinte días después del vencimiento del
lapso para la presentación de la declaración de rentas respectiva, y
la tercera cuarenta días continuos después del vencimiento del
citado plazo.
En los casos de declaración definitiva de contribuyentes
diferentes a las personas naturales, el ISLR deberá pagarse en una
sola porción dentro del plazo concedido para presentar la
declaración definitiva.
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Elsy Peraza
El Artículo 103 del COT prevé una sanción de 10 unidades
tributarias por cada declaración que se haya dejado de
presentar, multa que se incrementará en 10 unidades tributarias
más por cada nueva infracción, hasta un máximo de 50
unidades tributarias.
Para el caso de las declaraciones presentadas fuera del plazo
previsto en la normativa, la multa será de 5 unidades
tributarias, la cual se incrementará en cinco unidades
tributarias más por cada nueva infracción, hasta un máximo de
25 unidades tributarias, más la sanción prevista por retraso en
el pago de tributos, es decir, multa del uno por ciento (1%) del
tributo dejado de cancelar y los intereses moratorios
correspondientes.
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La declaración definitiva y pago del ISLR, se efectuará a través del
procedimiento electrónico disponible en la página web
www.seniat.gov.ve o de los siguientes formularios impresos para
personas naturales o jurídicas:
Forma DPN – 25, para las personas naturales y las asimiladas a ellas;
y,
Forma DPJ – 26, para las personas jurídicas y las asimiladas a ellas.
Para el pago y la declaración estimada del ISLR, se necesitarán los
siguientes formularios impresos para personas naturales o jurídicas:
Forma EPN- 29, para las personas naturales y las asimiladas a ellas;
y,
Forma EPJ – 28, para las personas jurídicas y las asimiladas a ellas.
Estos formularios pueden adquirirse en las oficinas de IPOSTEL de
todo el país.
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Ley impuesto sobre la renta

  • 1.
    Ley de ImpuestoSobre La Renta
  • 2.
    Renta Ley de ImpuestoSobre La Renta Elsy Peraza , , •Renta Bruta (Artículo 21) •Renta Neta (Artículo 1 y 27 Deducciones) •Renta por Concepto de Dividendos (Artículo 66 y 68) •Renta Exenta •Renta Exonerada
  • 3.
    Ley de ImpuestoSobre La Renta Elsy Peraza Es una clase de Tributos que es exigido por el Estado a quienes se encuentren en las situaciones consideradas por la Ley como Hechos Imponibles. A diferencia de las tasas los impuestos no implican una contraprestación directa de servicios.
  • 4.
    Ley de ImpuestoSobre La Renta Elsy Peraza Grava toda ganancia o incremento de patrimonio, producido por una inversión o la rentabilidad de un capital, por el trabajo bajo relación de dependencia o el ejercicio libre de la profesión, y en general, los enriquecimientos derivados de la realización de cualquier actividad económica o de la obtención de un privilegio.
  • 5.
    Ley de ImpuestoSobre La Renta Elsy Peraza Progresivo Plano Regresivo
  • 6.
    Ley de ImpuestoSobre La Renta Elsy Peraza. • Es un impuesto directo • Es un impuesto de carácter personal • Es un impuesto subjetivo • Es un impuesto de carácter progresivo • Es un impuesto periódico
  • 7.
    Ley de ImpuestoSobre La Renta Elsy Peraza ISLR XVIII XX VENEZUELA EXTRAORDINARI A Y TRANSITORIA 1821 CONTRIBUCIÓN DIRECTA 1827
  • 8.
    Ley de ImpuestoSobre La Renta Elsy Peraza LISL R 1/01/1943 CEDULAR 12/11/1948 8/08/1955 19/12/1958 17/02/1961 23/12/1966 %
  • 9.
    Ley de ImpuestoSobre La Renta Elsy Peraza. 23/6/1978 % 23/12/1981, 3/10/1986 13/08/1991, 9/09/1993 27/05/1994, 18/12/1995 22/10/1999, 1/01/2001 SEP 2006, FEB2007
  • 10.
    Ley de ImpuestoSobre La Renta Elsy Peraza 1999 • Los Precios de Transferencia (Art. 112 y 117) • Evitan el Abuso de Formas Jurídicas (Art. 95 y 15 del COT) • Rebajas por Inversiones, Exenciones y Exoneraciones (Art. 14 y 147) • Ajuste por Inflación (Art. 120 y 142)
  • 11.
    Ley de ImpuestoSobre La Renta Elsy Peraza. 2001 • Principio de Renta Mundial (Art. 1 al 4, 16, 21, 23,27 y 55) • Transparencia Fiscal (Art. 101 al 111) • Gravámenes a las Ganancias de Capital ( Título V, Capítulo II) 2006 Quita ciertos beneficios fiscales a las empresas petroleras y a las que habían suscrito convenios de asociación con el Estado. 2007 • Tratamiento de los Intereses entre Partes Vinculantes
  • 12.
    Ley de ImpuestoSobre La Renta Elsy Peraza Artículo 1 • Enriquecimiento Neto • Renta Mundial • Anualidad • Legalidad • Generalidad • Autonomía del Ejercicio, y • Disponibilidad
  • 13.
    Ley de ImpuestoSobre La Renta Elsy Peraza FUENTECAUSA
  • 14.
    Ley de ImpuestoSobre La Renta Elsy Peraza FACTORES DE CONEXIÓN SUBJETIVOS OBJETIVO S • Nacionalida d • Domicilio • Residencia Enriquecimient o Gravado
  • 15.
    Ley de ImpuestoSobre La Renta Elsy Peraza SUJETOS PASIVOS • Personas Jurídicas y Naturales Domiciliadas y residenciadas en Venezuela • Personas Jurídicas y Naturales No Domiciliadas y No residenciadas en Venezuela • Personas Jurídicas o Naturales No Domiciliadas o No Residenciadas en Venezuela que tengan un establecimiento permanente o base fija en el país (Art. 3).
  • 16.
    Ley de ImpuestoSobre La Renta Elsy Peraza Doble o Múltiple Imposición Unilaterales Bilaterales Impuesto Acreditable Convenios
  • 17.
    Ley de ImpuestoSobre La Renta Elsy Peraza Convenios para evitar la Doble Tributación Vigentes Austria, Alemania, Barbados, Bélgica, Canadá, China, Corea, Cuba, Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Indonesia, Irán, Italia, Kuwait, Malasia, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Suiza, Trinidad y Tobago, Vietnam No Vigentes Belarús, Brasil, Qatar, Rusia www.seniat.gob.ve 1. Normativa Legal 2. Convenios 3. Convenios de Doble Tributación
  • 18.
    ANUALIDAD • El enriquecimientodebe se obtenido en un periodo no menos a 12 meses a excepción del primer o el último ejercicio económico. • Los contribuyentes (personas jurídicas) podrán optar por el año civil o el que mas se adecue a sus actividades económicas. AUTONOMIA DEL EJERCICIO La obligación tributaria se le debe imputar sólo los ingresos costos y gastos que se hallan causado en el periodo. DISPONIBILIDAD. Ley de Impuesto Sobre La Renta Elsy Peraza
  • 19.
    Ley de ImpuestoSobre La Renta GENERALIDAD: Según el Art. 3 de la Constitución: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley” LEGALIDAD Según el Art. 317 de la Constitución: “No podrá cobrarse impuesto , tasa ni contribución alguna que no estén establecidas en la Ley, ni concederse exenciones y rebajar, ni otra forma de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. Elsy Peraza
  • 20.
    Ley de ImpuestoSobre La Renta • Personas Naturales • Sociedades Anónimas y SRL • Sociedades de Personas • Sociedades Civiles • Sociedades en Nombre Colectivo y en Comandita • Sociedades de Hecho e Irregulares • Comunidades • Consorcios • Cuentas en Participación • Empresas de Propiedad Oficial • Empresas Petroleras y Mineras Elsy Peraza
  • 21.
    Ley de ImpuestoSobre La Renta EXENCIONES: Son las Otorgadas por la Ley Sujetos Exentos: • Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la Ley. • Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que residan en Venezuela con autorización del gobierno nacional. • Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre y cuando no haya distribución de ganancias. Elsy Peraza
  • 22.
    Ley de ImpuestoSobre La Renta Sujetos Exentos: • Los trabajadores o sus beneficiaros por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo. • Los asegurados y sus beneficiarios • Los pensionados o jubilados, Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencia y legados que perciban. • Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación en invalidez. • Las personas naturales, • Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas de conservación defensa y mejoramientos del ambiente, tecnológicos, culturales, deportivos • Las sociedades cooperativas. Elsy Peraza
  • 23.
    Ley de ImpuestoSobre La Renta EXONERACIONES: Son aquellas otorgadas por el Ejecutivo. DESGRAVAMENES: Cantidades pagadas en el país o en el exterior, durante el ejercicio gravable, que se perite deducir al enriquecimiento gravable. Tipos de Desgravámenes: • Lo pagado a los institutos docentes del país • Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país, por concepto de primas de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM). • Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización. Elsy Peraza
  • 24.
    Ley de ImpuestoSobre La Renta Tipos de Desgravámenes: • Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal, no podrá ser superior a 1.000 UT. • Lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, no podrá ser mayor a 800 UT • Desgravamen único que corresponde a 774 UT. Elsy Peraza
  • 25.
    Requisitos de losdesgravámenes • Pagos efectuados por los contribuyentes dentro del año gravable. • Comprobantes de dichos pagos REBAJAS DE IMPUESTO • Corresponde a 10 UT por cada carga familiar Ley de Impuesto Sobre La Renta Elsy Peraza
  • 26.
    TARIFA Nº 1 PersonasNaturales 1 Por la fracción comprendida hasta 1.000,00 6,00% 2 Por la fracción que exceda de 1.000,00 hasta 1.500,00 9,00% 3 Por la fracción que exceda de 1.500,00 hasta 2.000,00 12,00% 4 Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 2.500,00 16,00% 5 Por la fracción que exceda de 2.500,00 hasta 3.000,00 20,00% 6 Por la fracción que exceda de 3.000,00 hasta 4.000,00 24,00% 7 Por la fracción que exceda de 4.000,00 hasta 6.000,00 29,00% 8 Por la fracción que exceda de 6.000,00 34,00% Ley de Impuesto Sobre La Renta Elsy Peraza
  • 27.
    TARIFA Nº 2 CompañíasAnónimas 1 Por la fracción comprendida hasta 2.000,00 15% 2 Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 3.000,00 22% 3 Por la fracción que exceda de 3.000,00 34% Ley de Impuesto Sobre La Renta Elsy Peraza
  • 28.
    TARIFA Nº 3 Explotaciónde Hidrocarburos y Actividades Conexas 1 Tasa proporcional de sesenta por ciento (60%) para los enriquecimientos señalados en el artículo 12 de esta Ley (Las personas naturales y los contribuyentes asimilados a éstas). 2 Tasa proporcional de cincuenta por ciento (50%) para los enriquecimientos señalados en el artículo 11 de esta Ley (Los contribuyentes distintos de las personas naturales y de sus asimilados, que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y de actividades conexas, tales como la refinación y el transporte, o a la compra o adquisición de hidrocarburos y derivados para la explotación). Ley de Impuesto Sobre La Renta Elsy Peraza
  • 29.
    • Deberán presentaruna declaración estimada del ISLR aquellos contribuyentes que se dediquen a realizar actividades económicas distintas a la explotación de minas e hidrocarburos que hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1500 U.T. •En el caso de las personas naturales, cuando el enriquecimiento neto sea proveniente: a) de actividades mercantiles o crediticias; b) del libre ejercicio de profesiones no mercantiles; c) del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles, y d) de la participación en las utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago de ISLR. •Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas que hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1.000 UT. •Los contribuyentes que hubiesen obtenido enriquecimientos anuales netos superiores a 1.000 U.T., cuando su ejercicio inmediato anterior haya sido menor de un año, así como dentro de alguno de los doce meses del año gravable, obtengan un ingreso extraordinario y lo considere un monto relevante. Ley de Impuesto Sobre La Renta Elsy Peraza
  • 30.
    El lapso parapresentar la declaración estimada por parte de los contribuyentes del impuesto, corresponde a la segunda quincena del sexto mes del ejercicio fiscal correspondiente, y los que se dediquen a actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos de cada ejercicio anual. Ley de Impuesto Sobre La Renta Elsy Peraza
  • 31.
    • El pagode impuesto de la declaración estimada de los contribuyentes que no se dediquen a realizar actividades mineras, podrá ser cancelado hasta en seis (6) porciones de iguales montos. • En el caso de contribuyentes que se dediquen a tales actividades, el pago deberá fraccionarse en doce (12) porciones de iguales montos, pagaderas mensual y consecutivamente. Ley de Impuesto Sobre La Renta Elsy Peraza
  • 32.
    La declaración estimadade rentas debe ser presentada ante las oficinas receptoras de fondos nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas: Banco de Venezuela, Banco Industrial de Venezuela, Banesco, Mercantil, Citibank, Banco Provincial, Fondo Común, Banco Sofitasa, Banco Occidental de Descuento, Banco Federal, Corpbanca, Banco Exterior, Banco Confederado y Banco Nacional de Crédito, C. A. Central Banco Universal. Ley de Impuesto Sobre La Renta Elsy Peraza
  • 33.
    De acuerdo conlo previsto en la LISLR, están obligados a presentar la declaración definitiva de rentas: • Las personas naturales residentes en el país que obtengan un enriquecimiento neto anual superior a 1.000 U.T. o ingresos brutos mayores de 1.500 U.T. • Las personas naturales que se dediquen a la realización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos mayores de 2.625 U.T. • Las personas jurídicas domiciliadas en el país y las asimiladas a ellas, independientemente del monto de sus enriquecimientos o pérdidas. • Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas que obtengan algún enriquecimiento en el país, cualquiera que sea el monto del mismo. • Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero, que tengan una base fija o establecimiento permanente en el país, sólo por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a los mismos. Ley de Impuesto Sobre La Renta Elsy Peraza
  • 34.
    La declaración definitivade rentas debe ser presentada dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente, salvo para aquellos contribuyentes que tengan un calendario especial de actividades debidamente notificado por la Administración Tributaria. El ejercicio anual gravable, en el caso de quienes se dediquen a actividades comerciales, industriales o de servicios, puede ser el año civil u otro período de doce meses elegido como ejercicio. Ley de Impuesto Sobre La Renta Elsy Peraza
  • 35.
    El impuesto derivadode la declaración de rentas de las personas naturales podrá ser pagado hasta en tres porciones de iguales montos. Si el contribuyente opta por pagar en una sola porción, el pago se realizará conjuntamente con la presentación de la declaración definitiva. Si es en dos porciones la primera porción se pagará con la presentación de la declaración definitiva y la segunda veinte días después del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración de rentas respectiva. Si opta por tres porciones, la primera se pagará con la declaración definitiva, la segunda, veinte días después del vencimiento del lapso para la presentación de la declaración de rentas respectiva, y la tercera cuarenta días continuos después del vencimiento del citado plazo. En los casos de declaración definitiva de contribuyentes diferentes a las personas naturales, el ISLR deberá pagarse en una sola porción dentro del plazo concedido para presentar la declaración definitiva. Ley de Impuesto Sobre La Renta Elsy Peraza
  • 36.
    El Artículo 103del COT prevé una sanción de 10 unidades tributarias por cada declaración que se haya dejado de presentar, multa que se incrementará en 10 unidades tributarias más por cada nueva infracción, hasta un máximo de 50 unidades tributarias. Para el caso de las declaraciones presentadas fuera del plazo previsto en la normativa, la multa será de 5 unidades tributarias, la cual se incrementará en cinco unidades tributarias más por cada nueva infracción, hasta un máximo de 25 unidades tributarias, más la sanción prevista por retraso en el pago de tributos, es decir, multa del uno por ciento (1%) del tributo dejado de cancelar y los intereses moratorios correspondientes. Ley de Impuesto Sobre La Renta Elsy Peraza
  • 37.
    La declaración definitivay pago del ISLR, se efectuará a través del procedimiento electrónico disponible en la página web www.seniat.gov.ve o de los siguientes formularios impresos para personas naturales o jurídicas: Forma DPN – 25, para las personas naturales y las asimiladas a ellas; y, Forma DPJ – 26, para las personas jurídicas y las asimiladas a ellas. Para el pago y la declaración estimada del ISLR, se necesitarán los siguientes formularios impresos para personas naturales o jurídicas: Forma EPN- 29, para las personas naturales y las asimiladas a ellas; y, Forma EPJ – 28, para las personas jurídicas y las asimiladas a ellas. Estos formularios pueden adquirirse en las oficinas de IPOSTEL de todo el país. Ley de Impuesto Sobre La Renta Elsy Peraza
  • 38.
    Ley de ImpuestoSobre La Renta Elsy Peraza