SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 55
LEY DE IMPUESTO A
LA RENTA
Profesor: Rodrigo Rojas P.
Ayudante: Jorge Carraha
Clase 1
INTRODUCCIÓN
 Nuestra ley de la renta actual está contenida en el DL 824 de
1974. El texto fue consecuencia de la gran reforma de los
impuestos directos e indirectos del año ‘74.
 Este texto tiene 18 artículos permanentes y 17 disposiciones
transitorias. En el Art. 1° permanente se contiene toda la ley sobre
impuesto a la renta en 5 Títulos:
 Título I. Normas Generales
 Título II. Impuestos cedulares, analíticos o por categoría
 Título III. Impuestos universales, sintéticos o finales (Global
Complementario)
 Título IV. Impuesto adicional
 Título V. Normas administrativas
Pertenece al grupo de los impuestos
directos de nuestra tributación fiscal
interna, junto con impuestos tales como
el impuesto territorial o el impuesto que
afecta las herencias asignaciones y
donaciones, entre otros.
Modalidades de Impuesto a la
Renta:
Impuesto a la renta basado en sistemas indiciarios o sobre
base de Presunciones.
Ej.: Bienes raíces agrícolas (Art. 20 N° 1 letra b),
Transporte terrestre de carga (Art. 34bis) y la minería de
mediana importancia (Art. 34).
Sistema en que la ley de la renta se basa en impuestos
cedulares, analíticos o por categoría.
Ej.: 1° y 2° Categoría.
Sistemas tributarios que establecen su impuesto a la renta
a través de impuestos universales, sintéticos o finales.
Ej.: Global Complementario y Adicional.
Estas modalidades de impuestos a la
renta, como norma general se integran
entre sí, nunca van solos. Nuestra ley
de la renta es una mezcla entre el
sistema de las presunciones, del
sistema de los impuestos cedulares y
del de los impuestos universales.
Clase 2
CONCEPTO DE RENTA
El legislador define el concepto de renta y lo define
en el artículo 2 número 1
Art. 2 N°1 “ Por "renta", los ingresos que constituyan
utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos
los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se
perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza,
origen o denominación.
Para todos los efectos tributarios constituye parte del
patrimonio de las empresas acogidas a las normas del
artículo 14 bis, las rentas percibidas o devengadas mientras
no se retiren o distribuyan.”
Conceptos de la definición del Art.
2 N.° 1:
1.- Expresión ingreso
2.- Utilidad
3.- Beneficio
4.- Incremento de patrimonio
No cualquier beneficio es renta. La propia
definición señala que la renta debe ser percibida o
devengada.
El Art. 2 N.° 3 señala que renta percibida es
la que ha ingresado materialmente al patrimonio
de una persona.
El Art. 2 N.° 2 señala que renta devengada
es aquella sobre la que se tiene un título o
derecho, independientemente de su actual
exigibilidad y que constituye un crédito para su
titular
Clasificación de las Rentas en la
LIR:
Rentas: a.- Ordinarias b.- Ocasionales.
Rentas: a.- De fuente chilena b.-Rentas de fuente extranjera
Rentas: a.- De categoría b.- Universales o globales
Rentas: a.- Provenientes de capital b.- Provenientes de trabajo c.-
Mixtas
Renta: a.- Bruta b.- Líquida
Rentas: a.- Efectivas b.- Presuntas c.- Estimadas
Rentas: a.- Devengadas b.- Percibidas c.- Retiradas d.- Distribuidas
o Remesadas
Rentas: a.- de Declaración b.- de Retención
Rentas: a.- Afectas a PPM b.- No afectas a PPM:
Clase 3
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE
RENTA
Razones del legislador para establecer los
Ingresos No Renta del Art. 17:
1°.- Razones de carácter social: Por ejemplo: 17 N° 13
sobre asignación familiar, beneficios previsionales e
indemnizaciones; 17 N° 14 sobre alimentación,
movilización y alojamiento dado el empleado u obrero; 17
N° 15 sobre asignaciones de traslación y viático; 17 N° 16
sobre sumas percibidas por gastos de representación; 17
N° 30 sobre la parte de los gananciales que se perciba
tras la disolución de la sociedad conyugal.
2°.- Delimitar lo que es Renta respecto
de lo que es Capital: Por ejemplo: 17 N°
5 sobre el valor de los aportes recibidos
por sociedades, sólo respecto de éstas;
17 N° 7 sobre las devoluciones de
capitales sociales; etc
3°.- Para evitar una doble imposición
interna o internacional: Por ejemplo: 17 N° 19
sobre pensiones alimenticias debidas por ley a
determinadas personas, únicamente respecto
de éstas; 17 N° 9 sobre adquisiciones de
bienes por prescripción, sucesión por causa de
muerte, donación o accesión; 17 N° 17 sobre
las pensiones o jubilaciones de fuente
extranjera porque están gravadas en su lugar
de origen, de lo contrario, estarían gravadas en
Chile por el art. 42 N° 1.
4°.- Señala distintos tipos de indemnizaciones:
Normalmente, las indemnizaciones no constituyen
incrementos de patrimonio sino compensaciones. Por
ejemplo: 17 N° 2 sobre indemnizaciones por accidentes
de trabajo; 17 N° 13 sobre indemnizaciones por
desahucio y retiros, refiriéndose a indemnizaciones
contractuales y legales.
El 17 N° 29 es una pauta general por la que no se
consideran Renta algunos ingresos que están gravados
en otras normas distintas a la ley de la renta.
Grupos de Ingresos No Renta
1° Grupo: Ingresos No Renta obtenidos a título
gratuito:
Por ejemplo:
Art. 17: N° 8 letras F) y G), N° 9, N° 19, N° 22, N°
23, N° 24, N° 26.
2° Grupo: Ingresos No Renta que constituyen
beneficios laborales, sociales y previsionales:
Por ejemplo:
Art. 17: N° 13, N° 14, N° 15, N° 16, N° 27.
3° Grupo: Ingresos considerados Capital y que la ley
margina de la ley de la Renta.
Por ejemplo:
Art. 17: N° 5, N° 6, N° 7.
4° Grupo: Indemnizaciones:
Por ejemplo:
Art. 17: N° 1, N° 2, N° 3, N° 25.
5° Grupo: Ingresos que constituyen incrementos de
Capital y que la ley considera Ingresos No Renta.
Por ejemplo:
Art. 17: N° 12, N° 8.
Clase 4
TIPOS DE CONTRIBUYENTES
En la ley de la renta, el sujeto activo está en el Art. 1°
Art. 1. “Establécese, de conformidad a la presente ley, a
beneficio fiscal, un impuesto sobre la renta.”.
A los contribuyentes se refiere el Código
Tributario en su Art. 8° N° 5 y los define como
“las personas naturales o jurídicas y los
administradores y tenedores de bienes ajenos
afectados con impuestos.”
· A partir del Art. 66 del Código Tributario podemos
definir a los contribuyentes como las personas naturales
o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica
susceptibles de ser sujetas a impuestos y que en
razón de su actividad o condición podrán causar
tributos.
· Los Art. 5°, 6° y 7° se refieren a las comunidades
hereditarias, no hereditarias o por disolución de la
sociedad conyugal y rentas que proceden de depósitos de
confianza, testamentarios, bienes fiduciarios, etc.
Al examinar la ley de la renta, se distingue la enorme
variedad de contribuyentes que existen:
. En Primera categoría pueden ser PERSONAS
NATURALES Y JURÍDICAS, COMUNIDADES, LOS
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES del Art. 22, los de los
Art. 34 y 34 bis, etc.
· En Segunda categoría, casi totalmente serán PERSONAS
NATURALES, TRABAJADORES DEPENDIENTES,
PROFESIONALES, etc. La única excepción es que en
relación a los profesionales, puede haber sociedades de
profesionales.
· En relación al Global Complementario sólo
PERSONAS NATURALES CON DOMICILIO O
RESIDENCIA EN CHILE por rentas chilenas o
extranjeras.
· En los impuestos Adicionales hay PERSONAS
NATURALES O JURÍDICAS SIN DOMICILIO EN
CHILE y se grava por renta de fuente chilena.
· En la ley de la renta el legislador grava a la EMPRESA:
 Una empresa en Chile está gravada por primera categoría y puede
también estar gravada por el impuesto sancionatorio a los gastos
rechazados (Art. 21 N° 3).
A los dueños de las empresas los grava el Global Complementario si
tiene domicilio en Chile, si no, el adicional.
Los directores y consejeros de la empresa están gravados
nominalmente en Segunda categoría y se rigen por las reglas del Global
Complementario o Adicional según el caso.
Al abogado de la empresa lo grava un impuesto de Segunda categoría
relacionado con la alícuota del Global Complementario. Si el abogado
pertenece a la empresa con contrato de trabajo, estará afecto al
impuesto único a los trabajadores de la Segunda Categoría.
Los trabajadores de la empresa en general estarán afectos a un
impuesto único de Segunda categoría.
Junto a los contribuyentes existe otro tipo
de sujetos pasivos, los RESPONSABLES, los
encargados de retener, declarar y pagar los
impuestos. El ejemplo más importante son los
empleadores, los cuales están en el sector
administrativo de la ley entre los Art. 65 y 73.
Clase 5
FACTORES DE JURISDICCIÓN
El Art. 3° permite configurar 3 aspectos:
1°.- Quién o cuál es el contribuyente que
pagará impuestos en esta ley.
2°.- Si el contribuyente percibe rentas,
interesa saber por cuáles rentas deberá
pagar impuestos.
3°.- Cómo actúan los factores de jurisdicción.
Los factores de jurisdicción son la fuente
geográfica del ingreso y están vinculados al
principio de la territorialidad.
También son factores de jurisdicción el domicilio,
la residencia y la nacionalidad; y, además, existe
otro establecido en el Art. 59 N° 2 llamado factor de
vinculación económica.
El Art. 3° nos señala:
1°.- Respecto de las personas con domicilio o
residencia en Chile.
Toda persona domiciliada o residente en Chile pagará
impuestos sobre sus rentas sean de fuente chilena o
extranjera. Esto se complementa con los Art. 10, 11, 12.
Al decir “Toda Persona”, incluye personas naturales y
jurídicas de Derecho Público y Privado, con y sin fines de
lucro, unipersonales y pluripersonales, así como también
las sociedades de Hecho, sociedades de personas y S. A.
El Art. 4° de la ley de la renta dice que la ausencia
del país, no hace perder el domicilio o residencia.
El Art. 3° habla también de residencia. Este es un
concepto que se relaciona con personas naturales.
En las leyes tributarias no se define residencia. Lo
que sí hay es una definición de “Residente” que
está en el Art. 8 N°8, C°Trib. “Toda persona natural
que permanezca en Chile más de seis meses en un
año calendario, o más de seis meses en total dentro
de dos años tributarios consecutivos.”
2°.- Resuelve la situación de las personas sin
domicilio o residencia en Chile.
En la ley de la renta, el Art. 60 señala ciertos tipos de
impuestos adicionales y habla de las personas
naturales extranjeras que no tengan residencia ni
domicilio en Chile
Respecto a las personas sin domicilio ni residencia
en Chile, según el Art. 3°, estas estarán sujetas a
impuestos sobre las rentas cuya fuente esté dentro del
país.
3°.- Los extranjeros.
Los extranjeros con residencia en Chile, durante los 3
primeros años sólo pagará los impuestos de la renta de
fuentes chilenas, no de las extranjeras. Este plazo se puede
prorrogar por el director regional.
Respecto a los empleados públicos que trabajan fuera de
Chile, se entenderá que tienen domicilio en Chile para los
efectos de esta ley (Art. 8° ley de la renta)
El Art. 9 de la ley de la renta se refiere a si la ley de la
renta se aplica o no a las rentas obtenidas por los
funcionarios diplomáticos de naciones extranjeras. En
resumen, bajo condición de reciprocidad, a estos no se les
aplica la ley de la renta
El art. 10 considera rentas de fuente chilena las
provenientes de bienes localizados en Chile y las
de actividades desarrolladas en Chile, cualquiera
que sea el domicilio o la residencia del
contribuyente. Este artículo debe relacionarse
con el art. 11, que trata casos especiales de
bienes que se entienden situados en Chile para
efectos de la LIR, como por ejemplo, los
Derechos Sociales en sociedades constituidas en
el país.
Clase 7
ALTERNATIVAS DE TRIBUTACIÓN
El Art. 1° de la LIR dice que se
establece “un” impuesto a la renta, lo
que es falso porque hay dos grandes
grupos (de Categoría y Universales)
que contienen cuatro impuestos a la
renta.
En la 1ª categoría existen muchos y distintos impuestos:
a.-Impuestos del sistema general (Art. 20, 29-33bis, 41 y 41bis y 41A,41B y
41C).
b.-Sistema de tributación simplificada (Art. 14bis).
c.-Tributación a las ganancias de capital (Art. 17 N°8 letras A y B).
d.-Tributación de los Bienes raíces (Art. 20 n° 1)
e.-Tributación por impuesto único sancionatorio que afecta a los gastos
rechazados (Art. 21 inc. 3°).
f.-Tributación de los pequeños contribuyentes (Art. 22)
g.-Tributación de la minería de mediana importancia (Art. 34).
h.-Tributación que afecta al transporte terrestre de carga (Art. 34bis)
 En 2ª categoría hay una tributación que
afecta a los trabajadores dependientes,
independientes y consejeros y directores de S.A.
 En el Global Complementario encontramos
impuestos globales complementarios únicos.
En el Adicional hay distintos impuestos,
únicos o parecidos al Global Complementario y
otros especiales
Clase 8
PRIMERA CATEGORÍA
Concepto de impuesto de Primera Categoría:
Es aquel que grava rentas cuyas fuentes son las
inversiones o negocios que precisan de un capital
o de actividades empresariales. El impuesto de
primera categoría grava actividades en las que
predominan capitales y actividades empresariales
sobre el trabajo, grava las rentas del capital
invertido en distintos sectores económicos,
gravando normalmente rentas devengadas o
percibidas.
EL SISTEMA GENERAL DE 1ª
CATEGORÍA
Los hechos gravados de primera categoría
de los grandes sujetos pasivos, están en el
Art. 20 desde su N° 1 al N° 6, y constituyen la
esencia de los elementos fácticos gravados
en este sistema general.
 En el Art. 20 N°1 se gravan las rentas
provenientes de los bienes raíces agrícolas y
no agrícolas.
· En el Art. 20 N°2 se encuentran las rentas
provenientes de los capitales mobiliarios. Estos
capitales son títulos representativos de cuotas de
un capital o de un crédito, de manera que en el Art.
20 N° 2 tenemos a las acciones, los bonos, los
fondos mutuos, los debentures, los créditos de
cualquier clase, los depósitos, las cuentas de
ahorro, etc.
· En el Art. 20 N°3 está el comercio, la
industria, la actividad extractiva, la televisión, las
telecomunicaciones la radiodifusión, etc.
•En el Art. 20 N°4 los corredores que sean personas
jurídicas o personas naturales que empleen
capitales, los comisionistas, los martilleros, agentes
de seguros, clínicas, academias, empresas de
diversión y esparcimiento.
•El Art. 20 N°5 es de carácter residual.
•El Art. 20 N°6 se refiere a premios de lotería
afectos a impuesto único del 17%.
· Para determinar la base imponible del sistema
general de 1ª Categoría, es necesario efectuar todo un
proceso, y este proceso se desarrolla a lo largo de 4 etapas:
1°.- Etapa de los ingresos brutos (Art. 29).
2°.- Etapa de la renta bruta o de los costos directos o
tributarios (Art. 30).
3°.- Etapa de la renta líquida o de los gastos necesario o
tributarios y de la corrección monetaria (Art. 31, 32 y 41).
4°.- Etapa de la renta líquida imponible o de los ajustes
finales (Art. 33).
La renta líquida imponible es igual a la base imponible del
impuesto de 1ª Categoría y es a esta a la que vamos a
aplicar la alícuota correspondiente.
Esquema de la determinación de
la Base Imponible del sistema
general de Primera Categoría
A)
INGRESOS BRUTOS
- COSTOS DIRECTOS
_______________________
RENTA BRUTA
B)
RENTA BRUTA
- GASTOS NECESARIOS
_________________________
RENTA NETA
C)
RENTA NETA
+/- AJUSTES
________________________
RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE
SISTEMA SIMPLIFICADO OPCIONAL O
ALTERNATIVO AL SISTEMA GENERAL
DE LA 1ª CATEGORÍA: Art. 14 bis.
Las rentas retiradas son la base de la tributación que afecta
a los dueños de las empresas, de manera que el Art. 14 bis
constituye un beneficio que la ley permite a las empresas de
cualquier clase, a sus propietarios, socios, accionistas y
comuneros para tributar sólo en base a retiros o
distribuciones de dinero o en especie; no es necesario
distinguir el origen o fuente de dichos retiros o distribuciones,
como tampoco si corresponde a rentas gravadas o exentas,
de modo que quienes se acojan a este artículo no van a
pagar los impuestos anuales de primera categoría ni global o
adicional por las rentas percibidas o devengadas mientras
éstas no se encuentren retiradas o distribuidas.
Requisitos para ingresar a este sistema:
1°.- Ser de aquellos contribuyentes obligados a
declarar renta efectiva según contabilidad
completa por rentas del Art. 20.
2°.- Que el contribuyente cumpla con tener un
promedio de ingresos por ventas, servicios u
otras actividades de su giro, que no excedan de
3.000 UTM en los tres últimos ejercicios
comerciales consecutivos anteriores al que
ingresen al régimen optativo.
¿En qué consiste la simplificación?
En este sistema no es necesario:
- Efectuar inventarios.
- Efectuar depreciaciones.
- Efectuar Corrección Monetaria.
- Llevar Balance General
- Que la empresa tenga un F.U.T. (Fondo de
Utilidades Tributables).
SISTEMA DE PRESUNCIONES:
En el Art. 34 encontramos presunciones
referidas a los contribuyentes dedicados a la
minería de mediana importancia.
En el 34 N° 1 se nos señalan pautas sobre
como deben tributar los mineros de mediana
importancia acogidos al sistema de
presunciones.
En el 34 N° 2 se nos señala la actividad minera
sometida obligatoriamente al sistema de renta
efectiva según contabilidad completa.
En el Art. 34 bis, se encuentran los contribuyentes que explotan
vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros
o carga ajena que cumplen requisitos indicados en el mismo
Art. 34 bis para tributar bajo el régimen de rentas presuntas.
- En el N° 1 del Art. 34 bis se habla de tributar en base a
renta efectiva sobre contabilidad completa y fidedigna.
- En el N° 2 del Art. 34 bis se establece una presunción
de derecho para efectos de determinar el monto de los
impuestos a la renta derivados del transporte terrestre de
pasajeros.
- En el N° 3 del Art. 34 bis se establece una nueva
presunción, relativa al transporte terrestre de carga.
LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
EN LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA
RENTA:
Los pequeños contribuyentes están en la 1ª
Categoría. Éstos son poseedores de pequeños
capitales y son por ello objeto de la atención del
impuesto de 1ª Categoría de la ley de la renta.
Los pequeños contribuyentes pagan un
impuesto único.
Art. 22. “Los contribuyentes que se enumeran a
continuación que desarrollen las actividades que
se indican pagarán anualmente un impuesto de
esta categoría que tendrá el carácter de único:”
Los distintos tipos de pequeños contribuyentes están
enumerados en los 5 numerales del Art. 22, pero no es
completo para los efectos de señalar la manera en la
cual se encuentran afectos, razón por la cual se
relaciona, a cada una de las definiciones de pequeños
contribuyentes, con otro artículo en que se señala la
situación de cada uno.
•22 N° 1 señala habla de los “pequeños mineros artesanales”.
El Art. 22 N° 1 se relaciona con el Art. 23.
•22 N° 2 trata respecto de los “pequeños comerciantes que desarrollan
actividades en la vía pública".
El Art. 22 N° 2 se relaciona con el Art. 24.
•22 N° 3 se refiere a los “suplementeros”.
El 22 N° 3 se relaciona con el Art. 25.
•22 N° 4 habla de los "propietarios de un taller artesanal u obrero".
El 22 N° 4 se relaciona con el Art. 26.
•22 N° 5 se refiere a los “pescadores artesanales”. El 22 N° 5 se
relaciona con el Art. 26 bis.
OTROS IMPUESTO ÚNICOS:
En el Art. 17 N° 8 existen algunos
hechos gravados que están afectos
a impuesto de 1ª Categoría en el
carácter de impuestos únicos. Por
ejemplo las letras a), c), d), e) y h)
del N° 8 del Art. 17, entre otros.
EL ARTÍCULO 21:
Por último, hay una disposición en el sector de
la 1ª categoría que es el Art. 21 referido a los
gastos rechazados.
Los gastos pueden ser deducibles o no
deducibles según si cumplen con los
requisitos establecidos por la ley. A través de
esta disposición, el legislador trata de
impedir que los dueños de las empresas
retiren o efectúen gastos que la ley no
acepta.
El tributo puede burlarse haciendo que la empresa
incurra en gastos en beneficio de sus propietarios. Con
este tributo especial a los gastos rechazados se trata de
evitar esta situación dando, en general, por retirados
algunos gastos no aceptados, y estableciendo sobre
los gastos rechazados un impuesto único con una
alícuota de 35%.
El Art. 21 se relaciona con el Art. 31, el 54 y el 56
(estos últimos en el sector del global complementario).
Ajustes finales (33 LIR):
El artículo 33 nos obliga a hacer nuevas
agregaciones o deducciones a la renta
líquida ajustada en la medida en que
haya habido agregaciones o
deducciones indebidas en etapas
anteriores de determinación de la renta.
A.- Agregaciones:
1 Las remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos de
éste, solteros menores de 18 años.
2 Los retiros particulares en dinero o especies efectuados por el
contribuyente.
Porque el retiro no se deducen toda vez que no son ni costo ni gasto.
3 Las sumas pagadas por bienes del activo inmovilizado o mejoras
permanentes que aumenten el valor de dichos bienes y los desembolsos
que deban imputarse al costo de los bienes citados.
Estas sumas sólo son deducibles a través de la depreciación.
4 Los costos, gastos y desembolsos que sean imputables a ingresos no
reputados renta o rentas exentas, los que deberán rebajarse de los
beneficios que dichos ingresos o rentas originan.
Porque al no estar afectos a impuesto de primera categoría no se pueden
deducir las cantidades que las originaron.
5 Las cantidades cuya deducción no autoriza el art. 31 o que se rebajen en
exceso de las márgenes permitidos por la ley o la Dirección Regional, en
su caso.
6 Los gastos o desembolsos provenientes de los siguientes
beneficios que se otorguen a las personas señaladas en el
inc. 2º del Nº 6 del art. 31 o a accionistas de S.A. cerradas o
a accionistas de S.A. abiertas dueños del 10% o más de las
acciones, y al empresario individual o socios de
sociedades de personas y a personas que en general
tengan interés en la sociedad o empresa.
Cuando habla del 31 Nº 6 se refiere a personas que hubieren podido
influir en la determinación del monto de las remuneraciones,
excediendo los márgenes normales del cargo o función.
A.- Agregaciones –cont.
B.- Deducciones a la renta líquida
imponible:
En general se deducen de la renta líquida imponible todas las rentas
exentas de la primera categoría).
1 Los dividendos percibidos y las utilidades sociales percibidas o
devengadas por el contribuyente en tanto no provengan de
sociedades o empresas constituidas fuera del país, aun cuando
se hayan constituido con arreglos a las leyes chilenas.
Esta es una renta exenta en la empresa que recibe el dividendo, ya
que la empresa que generó la utilidad ya pagó el impuesto.
2 Rentas exentas por esta ley o leyes especiales chilenas.
Después de realizadas estas agregaciones y deducciones tenemos la
base imponible de primera categoría a la que se le aplica la alícuota
del 17%, lo que no determina el impuesto bruto teórico.
Los créditos contra el impuesto de
primera categoría
Los créditos son cantidades que la ley permite deducir del impuesto
determinado para determinar la cantidad líquida a pagar por concepto de
impuesto de Primera Categoría y que, generalmente, están supeditados a fines
extrafiscales.
Son, entre otros, los siguientes:
 Por adquisición de activo fijo (33bis).
 El impuesto territorial (20).
 Ciertas donaciones.
 A Universidades e institutos profesionales estatales y particulares (Ley
18.681)
 A las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro dedicados a la
investigación, desarrollo y difusión de la cultura y del arte, es decir, las
donaciones con fines culturales (ley 18.985).
 Donaciones con fines educacionales (ley 19.247)
 Créditos SENCE por capacitación de trabajadores (DL 1446 de 1976).
 Impuestos pagados en el extranjero (41A, 41 B, 41C y 41D).

Más contenido relacionado

Similar a Presentacion_Renta.ppt

Impuesto sobre la renta (ISR)
Impuesto sobre la renta (ISR)Impuesto sobre la renta (ISR)
Impuesto sobre la renta (ISR)Luis Estrada
 
Determinación de los ingresos brutos osorio & perdigon
Determinación de los ingresos brutos   osorio & perdigonDeterminación de los ingresos brutos   osorio & perdigon
Determinación de los ingresos brutos osorio & perdigonEvolucionYoruba
 
2013 01-15- decreto ejecutivo no. 01-2013, reglamento de la ley no. 822, ley ...
2013 01-15- decreto ejecutivo no. 01-2013, reglamento de la ley no. 822, ley ...2013 01-15- decreto ejecutivo no. 01-2013, reglamento de la ley no. 822, ley ...
2013 01-15- decreto ejecutivo no. 01-2013, reglamento de la ley no. 822, ley ...Yader Membreño
 
Tributación de los extranjeros en México.ppt
Tributación de los extranjeros en México.pptTributación de los extranjeros en México.ppt
Tributación de los extranjeros en México.pptKikeMendez7
 
Cuadro explicativo, relacion juridica. ana
Cuadro explicativo, relacion juridica. anaCuadro explicativo, relacion juridica. ana
Cuadro explicativo, relacion juridica. analuz2017
 
Italia presentacion overview cdi evento procolombia - rev dian
Italia  presentacion overview cdi evento procolombia - rev dianItalia  presentacion overview cdi evento procolombia - rev dian
Italia presentacion overview cdi evento procolombia - rev dianProColombia
 
Impuestos en venezuela juanny galindo
Impuestos en venezuela juanny galindoImpuestos en venezuela juanny galindo
Impuestos en venezuela juanny galindojtgv17
 
2. modulo contabilidad clase 5 tributaria
2. modulo contabilidad   clase 5 tributaria2. modulo contabilidad   clase 5 tributaria
2. modulo contabilidad clase 5 tributariacarlitaas
 
Unidad tematica 3 fiscalidad internacional
Unidad tematica 3 fiscalidad internacionalUnidad tematica 3 fiscalidad internacional
Unidad tematica 3 fiscalidad internacionalluis pe�a jimenez
 
Contabilidad Tributaria
Contabilidad Tributaria Contabilidad Tributaria
Contabilidad Tributaria Menfis Alvarez
 
Sesión 5. La obligación tributaria
Sesión 5. La obligación tributariaSesión 5. La obligación tributaria
Sesión 5. La obligación tributariaAlbaReyes18
 
Taller de Tributo Ejemplo
Taller de Tributo EjemploTaller de Tributo Ejemplo
Taller de Tributo Ejemplodavidluce
 
Aspectos a considerar pagos al extranjero
Aspectos a considerar pagos al extranjeroAspectos a considerar pagos al extranjero
Aspectos a considerar pagos al extranjeroAldo Camacho
 
Impuesto Sobre la Renta.
Impuesto Sobre la Renta.Impuesto Sobre la Renta.
Impuesto Sobre la Renta.Marivic Cuicas
 
Impuesto sobre la renta
Impuesto sobre la rentaImpuesto sobre la renta
Impuesto sobre la rentaArianna Diaz
 
Diapositivas de la Expo
Diapositivas de la ExpoDiapositivas de la Expo
Diapositivas de la ExpoULA
 

Similar a Presentacion_Renta.ppt (20)

Impuesto sobre la renta (ISR)
Impuesto sobre la renta (ISR)Impuesto sobre la renta (ISR)
Impuesto sobre la renta (ISR)
 
Reglamento de la_ley_822
Reglamento de la_ley_822Reglamento de la_ley_822
Reglamento de la_ley_822
 
Determinación de los ingresos brutos osorio & perdigon
Determinación de los ingresos brutos   osorio & perdigonDeterminación de los ingresos brutos   osorio & perdigon
Determinación de los ingresos brutos osorio & perdigon
 
2013 01-15- decreto ejecutivo no. 01-2013, reglamento de la ley no. 822, ley ...
2013 01-15- decreto ejecutivo no. 01-2013, reglamento de la ley no. 822, ley ...2013 01-15- decreto ejecutivo no. 01-2013, reglamento de la ley no. 822, ley ...
2013 01-15- decreto ejecutivo no. 01-2013, reglamento de la ley no. 822, ley ...
 
Tributación de los extranjeros en México.ppt
Tributación de los extranjeros en México.pptTributación de los extranjeros en México.ppt
Tributación de los extranjeros en México.ppt
 
Cuadro explicativo, relacion juridica. ana
Cuadro explicativo, relacion juridica. anaCuadro explicativo, relacion juridica. ana
Cuadro explicativo, relacion juridica. ana
 
Italia presentacion overview cdi evento procolombia - rev dian
Italia  presentacion overview cdi evento procolombia - rev dianItalia  presentacion overview cdi evento procolombia - rev dian
Italia presentacion overview cdi evento procolombia - rev dian
 
Impuestos en venezuela juanny galindo
Impuestos en venezuela juanny galindoImpuestos en venezuela juanny galindo
Impuestos en venezuela juanny galindo
 
2. modulo contabilidad clase 5 tributaria
2. modulo contabilidad   clase 5 tributaria2. modulo contabilidad   clase 5 tributaria
2. modulo contabilidad clase 5 tributaria
 
Unidad tematica 3 fiscalidad internacional
Unidad tematica 3 fiscalidad internacionalUnidad tematica 3 fiscalidad internacional
Unidad tematica 3 fiscalidad internacional
 
Contabilidad Tributaria
Contabilidad Tributaria Contabilidad Tributaria
Contabilidad Tributaria
 
Impuestosobrelarenta islr
Impuestosobrelarenta islrImpuestosobrelarenta islr
Impuestosobrelarenta islr
 
Sesión 5. La obligación tributaria
Sesión 5. La obligación tributariaSesión 5. La obligación tributaria
Sesión 5. La obligación tributaria
 
Taller de Tributo Ejemplo
Taller de Tributo EjemploTaller de Tributo Ejemplo
Taller de Tributo Ejemplo
 
Aspectos a considerar pagos al extranjero
Aspectos a considerar pagos al extranjeroAspectos a considerar pagos al extranjero
Aspectos a considerar pagos al extranjero
 
Impuesto Sobre la Renta.
Impuesto Sobre la Renta.Impuesto Sobre la Renta.
Impuesto Sobre la Renta.
 
Impuesto sobre la renta
Impuesto sobre la rentaImpuesto sobre la renta
Impuesto sobre la renta
 
Isr
IsrIsr
Isr
 
Pprovisr pf pm
Pprovisr pf pmPprovisr pf pm
Pprovisr pf pm
 
Diapositivas de la Expo
Diapositivas de la ExpoDiapositivas de la Expo
Diapositivas de la Expo
 

Último

Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxAgrandeLucario
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfssuser20c91d1
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxMarioCasimiroAraniba1
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADORLuisMiguelT4
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasGvHaideni
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptxArianaNova1
 

Último (20)

Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
 
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx pptPRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
 

Presentacion_Renta.ppt

  • 1. LEY DE IMPUESTO A LA RENTA Profesor: Rodrigo Rojas P. Ayudante: Jorge Carraha
  • 2. Clase 1 INTRODUCCIÓN  Nuestra ley de la renta actual está contenida en el DL 824 de 1974. El texto fue consecuencia de la gran reforma de los impuestos directos e indirectos del año ‘74.  Este texto tiene 18 artículos permanentes y 17 disposiciones transitorias. En el Art. 1° permanente se contiene toda la ley sobre impuesto a la renta en 5 Títulos:  Título I. Normas Generales  Título II. Impuestos cedulares, analíticos o por categoría  Título III. Impuestos universales, sintéticos o finales (Global Complementario)  Título IV. Impuesto adicional  Título V. Normas administrativas
  • 3. Pertenece al grupo de los impuestos directos de nuestra tributación fiscal interna, junto con impuestos tales como el impuesto territorial o el impuesto que afecta las herencias asignaciones y donaciones, entre otros.
  • 4. Modalidades de Impuesto a la Renta: Impuesto a la renta basado en sistemas indiciarios o sobre base de Presunciones. Ej.: Bienes raíces agrícolas (Art. 20 N° 1 letra b), Transporte terrestre de carga (Art. 34bis) y la minería de mediana importancia (Art. 34). Sistema en que la ley de la renta se basa en impuestos cedulares, analíticos o por categoría. Ej.: 1° y 2° Categoría. Sistemas tributarios que establecen su impuesto a la renta a través de impuestos universales, sintéticos o finales. Ej.: Global Complementario y Adicional.
  • 5. Estas modalidades de impuestos a la renta, como norma general se integran entre sí, nunca van solos. Nuestra ley de la renta es una mezcla entre el sistema de las presunciones, del sistema de los impuestos cedulares y del de los impuestos universales.
  • 6. Clase 2 CONCEPTO DE RENTA El legislador define el concepto de renta y lo define en el artículo 2 número 1 Art. 2 N°1 “ Por "renta", los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación. Para todos los efectos tributarios constituye parte del patrimonio de las empresas acogidas a las normas del artículo 14 bis, las rentas percibidas o devengadas mientras no se retiren o distribuyan.”
  • 7. Conceptos de la definición del Art. 2 N.° 1: 1.- Expresión ingreso 2.- Utilidad 3.- Beneficio 4.- Incremento de patrimonio
  • 8. No cualquier beneficio es renta. La propia definición señala que la renta debe ser percibida o devengada. El Art. 2 N.° 3 señala que renta percibida es la que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona. El Art. 2 N.° 2 señala que renta devengada es aquella sobre la que se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular
  • 9. Clasificación de las Rentas en la LIR: Rentas: a.- Ordinarias b.- Ocasionales. Rentas: a.- De fuente chilena b.-Rentas de fuente extranjera Rentas: a.- De categoría b.- Universales o globales Rentas: a.- Provenientes de capital b.- Provenientes de trabajo c.- Mixtas Renta: a.- Bruta b.- Líquida Rentas: a.- Efectivas b.- Presuntas c.- Estimadas Rentas: a.- Devengadas b.- Percibidas c.- Retiradas d.- Distribuidas o Remesadas Rentas: a.- de Declaración b.- de Retención Rentas: a.- Afectas a PPM b.- No afectas a PPM:
  • 10. Clase 3 INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA Razones del legislador para establecer los Ingresos No Renta del Art. 17: 1°.- Razones de carácter social: Por ejemplo: 17 N° 13 sobre asignación familiar, beneficios previsionales e indemnizaciones; 17 N° 14 sobre alimentación, movilización y alojamiento dado el empleado u obrero; 17 N° 15 sobre asignaciones de traslación y viático; 17 N° 16 sobre sumas percibidas por gastos de representación; 17 N° 30 sobre la parte de los gananciales que se perciba tras la disolución de la sociedad conyugal.
  • 11. 2°.- Delimitar lo que es Renta respecto de lo que es Capital: Por ejemplo: 17 N° 5 sobre el valor de los aportes recibidos por sociedades, sólo respecto de éstas; 17 N° 7 sobre las devoluciones de capitales sociales; etc
  • 12. 3°.- Para evitar una doble imposición interna o internacional: Por ejemplo: 17 N° 19 sobre pensiones alimenticias debidas por ley a determinadas personas, únicamente respecto de éstas; 17 N° 9 sobre adquisiciones de bienes por prescripción, sucesión por causa de muerte, donación o accesión; 17 N° 17 sobre las pensiones o jubilaciones de fuente extranjera porque están gravadas en su lugar de origen, de lo contrario, estarían gravadas en Chile por el art. 42 N° 1.
  • 13. 4°.- Señala distintos tipos de indemnizaciones: Normalmente, las indemnizaciones no constituyen incrementos de patrimonio sino compensaciones. Por ejemplo: 17 N° 2 sobre indemnizaciones por accidentes de trabajo; 17 N° 13 sobre indemnizaciones por desahucio y retiros, refiriéndose a indemnizaciones contractuales y legales. El 17 N° 29 es una pauta general por la que no se consideran Renta algunos ingresos que están gravados en otras normas distintas a la ley de la renta.
  • 14. Grupos de Ingresos No Renta 1° Grupo: Ingresos No Renta obtenidos a título gratuito: Por ejemplo: Art. 17: N° 8 letras F) y G), N° 9, N° 19, N° 22, N° 23, N° 24, N° 26. 2° Grupo: Ingresos No Renta que constituyen beneficios laborales, sociales y previsionales: Por ejemplo: Art. 17: N° 13, N° 14, N° 15, N° 16, N° 27.
  • 15. 3° Grupo: Ingresos considerados Capital y que la ley margina de la ley de la Renta. Por ejemplo: Art. 17: N° 5, N° 6, N° 7. 4° Grupo: Indemnizaciones: Por ejemplo: Art. 17: N° 1, N° 2, N° 3, N° 25. 5° Grupo: Ingresos que constituyen incrementos de Capital y que la ley considera Ingresos No Renta. Por ejemplo: Art. 17: N° 12, N° 8.
  • 16. Clase 4 TIPOS DE CONTRIBUYENTES En la ley de la renta, el sujeto activo está en el Art. 1° Art. 1. “Establécese, de conformidad a la presente ley, a beneficio fiscal, un impuesto sobre la renta.”. A los contribuyentes se refiere el Código Tributario en su Art. 8° N° 5 y los define como “las personas naturales o jurídicas y los administradores y tenedores de bienes ajenos afectados con impuestos.”
  • 17. · A partir del Art. 66 del Código Tributario podemos definir a los contribuyentes como las personas naturales o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica susceptibles de ser sujetas a impuestos y que en razón de su actividad o condición podrán causar tributos. · Los Art. 5°, 6° y 7° se refieren a las comunidades hereditarias, no hereditarias o por disolución de la sociedad conyugal y rentas que proceden de depósitos de confianza, testamentarios, bienes fiduciarios, etc.
  • 18. Al examinar la ley de la renta, se distingue la enorme variedad de contribuyentes que existen: . En Primera categoría pueden ser PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, COMUNIDADES, LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES del Art. 22, los de los Art. 34 y 34 bis, etc. · En Segunda categoría, casi totalmente serán PERSONAS NATURALES, TRABAJADORES DEPENDIENTES, PROFESIONALES, etc. La única excepción es que en relación a los profesionales, puede haber sociedades de profesionales.
  • 19. · En relación al Global Complementario sólo PERSONAS NATURALES CON DOMICILIO O RESIDENCIA EN CHILE por rentas chilenas o extranjeras. · En los impuestos Adicionales hay PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS SIN DOMICILIO EN CHILE y se grava por renta de fuente chilena.
  • 20. · En la ley de la renta el legislador grava a la EMPRESA:  Una empresa en Chile está gravada por primera categoría y puede también estar gravada por el impuesto sancionatorio a los gastos rechazados (Art. 21 N° 3). A los dueños de las empresas los grava el Global Complementario si tiene domicilio en Chile, si no, el adicional. Los directores y consejeros de la empresa están gravados nominalmente en Segunda categoría y se rigen por las reglas del Global Complementario o Adicional según el caso. Al abogado de la empresa lo grava un impuesto de Segunda categoría relacionado con la alícuota del Global Complementario. Si el abogado pertenece a la empresa con contrato de trabajo, estará afecto al impuesto único a los trabajadores de la Segunda Categoría. Los trabajadores de la empresa en general estarán afectos a un impuesto único de Segunda categoría.
  • 21. Junto a los contribuyentes existe otro tipo de sujetos pasivos, los RESPONSABLES, los encargados de retener, declarar y pagar los impuestos. El ejemplo más importante son los empleadores, los cuales están en el sector administrativo de la ley entre los Art. 65 y 73.
  • 22. Clase 5 FACTORES DE JURISDICCIÓN El Art. 3° permite configurar 3 aspectos: 1°.- Quién o cuál es el contribuyente que pagará impuestos en esta ley. 2°.- Si el contribuyente percibe rentas, interesa saber por cuáles rentas deberá pagar impuestos. 3°.- Cómo actúan los factores de jurisdicción.
  • 23. Los factores de jurisdicción son la fuente geográfica del ingreso y están vinculados al principio de la territorialidad. También son factores de jurisdicción el domicilio, la residencia y la nacionalidad; y, además, existe otro establecido en el Art. 59 N° 2 llamado factor de vinculación económica.
  • 24. El Art. 3° nos señala: 1°.- Respecto de las personas con domicilio o residencia en Chile. Toda persona domiciliada o residente en Chile pagará impuestos sobre sus rentas sean de fuente chilena o extranjera. Esto se complementa con los Art. 10, 11, 12. Al decir “Toda Persona”, incluye personas naturales y jurídicas de Derecho Público y Privado, con y sin fines de lucro, unipersonales y pluripersonales, así como también las sociedades de Hecho, sociedades de personas y S. A.
  • 25. El Art. 4° de la ley de la renta dice que la ausencia del país, no hace perder el domicilio o residencia. El Art. 3° habla también de residencia. Este es un concepto que se relaciona con personas naturales. En las leyes tributarias no se define residencia. Lo que sí hay es una definición de “Residente” que está en el Art. 8 N°8, C°Trib. “Toda persona natural que permanezca en Chile más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total dentro de dos años tributarios consecutivos.”
  • 26. 2°.- Resuelve la situación de las personas sin domicilio o residencia en Chile. En la ley de la renta, el Art. 60 señala ciertos tipos de impuestos adicionales y habla de las personas naturales extranjeras que no tengan residencia ni domicilio en Chile Respecto a las personas sin domicilio ni residencia en Chile, según el Art. 3°, estas estarán sujetas a impuestos sobre las rentas cuya fuente esté dentro del país.
  • 27. 3°.- Los extranjeros. Los extranjeros con residencia en Chile, durante los 3 primeros años sólo pagará los impuestos de la renta de fuentes chilenas, no de las extranjeras. Este plazo se puede prorrogar por el director regional. Respecto a los empleados públicos que trabajan fuera de Chile, se entenderá que tienen domicilio en Chile para los efectos de esta ley (Art. 8° ley de la renta) El Art. 9 de la ley de la renta se refiere a si la ley de la renta se aplica o no a las rentas obtenidas por los funcionarios diplomáticos de naciones extranjeras. En resumen, bajo condición de reciprocidad, a estos no se les aplica la ley de la renta
  • 28. El art. 10 considera rentas de fuente chilena las provenientes de bienes localizados en Chile y las de actividades desarrolladas en Chile, cualquiera que sea el domicilio o la residencia del contribuyente. Este artículo debe relacionarse con el art. 11, que trata casos especiales de bienes que se entienden situados en Chile para efectos de la LIR, como por ejemplo, los Derechos Sociales en sociedades constituidas en el país.
  • 29. Clase 7 ALTERNATIVAS DE TRIBUTACIÓN El Art. 1° de la LIR dice que se establece “un” impuesto a la renta, lo que es falso porque hay dos grandes grupos (de Categoría y Universales) que contienen cuatro impuestos a la renta.
  • 30. En la 1ª categoría existen muchos y distintos impuestos: a.-Impuestos del sistema general (Art. 20, 29-33bis, 41 y 41bis y 41A,41B y 41C). b.-Sistema de tributación simplificada (Art. 14bis). c.-Tributación a las ganancias de capital (Art. 17 N°8 letras A y B). d.-Tributación de los Bienes raíces (Art. 20 n° 1) e.-Tributación por impuesto único sancionatorio que afecta a los gastos rechazados (Art. 21 inc. 3°). f.-Tributación de los pequeños contribuyentes (Art. 22) g.-Tributación de la minería de mediana importancia (Art. 34). h.-Tributación que afecta al transporte terrestre de carga (Art. 34bis)
  • 31.  En 2ª categoría hay una tributación que afecta a los trabajadores dependientes, independientes y consejeros y directores de S.A.  En el Global Complementario encontramos impuestos globales complementarios únicos. En el Adicional hay distintos impuestos, únicos o parecidos al Global Complementario y otros especiales
  • 32. Clase 8 PRIMERA CATEGORÍA Concepto de impuesto de Primera Categoría: Es aquel que grava rentas cuyas fuentes son las inversiones o negocios que precisan de un capital o de actividades empresariales. El impuesto de primera categoría grava actividades en las que predominan capitales y actividades empresariales sobre el trabajo, grava las rentas del capital invertido en distintos sectores económicos, gravando normalmente rentas devengadas o percibidas.
  • 33. EL SISTEMA GENERAL DE 1ª CATEGORÍA Los hechos gravados de primera categoría de los grandes sujetos pasivos, están en el Art. 20 desde su N° 1 al N° 6, y constituyen la esencia de los elementos fácticos gravados en este sistema general.  En el Art. 20 N°1 se gravan las rentas provenientes de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas.
  • 34. · En el Art. 20 N°2 se encuentran las rentas provenientes de los capitales mobiliarios. Estos capitales son títulos representativos de cuotas de un capital o de un crédito, de manera que en el Art. 20 N° 2 tenemos a las acciones, los bonos, los fondos mutuos, los debentures, los créditos de cualquier clase, los depósitos, las cuentas de ahorro, etc. · En el Art. 20 N°3 está el comercio, la industria, la actividad extractiva, la televisión, las telecomunicaciones la radiodifusión, etc.
  • 35. •En el Art. 20 N°4 los corredores que sean personas jurídicas o personas naturales que empleen capitales, los comisionistas, los martilleros, agentes de seguros, clínicas, academias, empresas de diversión y esparcimiento. •El Art. 20 N°5 es de carácter residual. •El Art. 20 N°6 se refiere a premios de lotería afectos a impuesto único del 17%.
  • 36. · Para determinar la base imponible del sistema general de 1ª Categoría, es necesario efectuar todo un proceso, y este proceso se desarrolla a lo largo de 4 etapas: 1°.- Etapa de los ingresos brutos (Art. 29). 2°.- Etapa de la renta bruta o de los costos directos o tributarios (Art. 30). 3°.- Etapa de la renta líquida o de los gastos necesario o tributarios y de la corrección monetaria (Art. 31, 32 y 41). 4°.- Etapa de la renta líquida imponible o de los ajustes finales (Art. 33). La renta líquida imponible es igual a la base imponible del impuesto de 1ª Categoría y es a esta a la que vamos a aplicar la alícuota correspondiente.
  • 37. Esquema de la determinación de la Base Imponible del sistema general de Primera Categoría A) INGRESOS BRUTOS - COSTOS DIRECTOS _______________________ RENTA BRUTA
  • 38. B) RENTA BRUTA - GASTOS NECESARIOS _________________________ RENTA NETA
  • 40. SISTEMA SIMPLIFICADO OPCIONAL O ALTERNATIVO AL SISTEMA GENERAL DE LA 1ª CATEGORÍA: Art. 14 bis. Las rentas retiradas son la base de la tributación que afecta a los dueños de las empresas, de manera que el Art. 14 bis constituye un beneficio que la ley permite a las empresas de cualquier clase, a sus propietarios, socios, accionistas y comuneros para tributar sólo en base a retiros o distribuciones de dinero o en especie; no es necesario distinguir el origen o fuente de dichos retiros o distribuciones, como tampoco si corresponde a rentas gravadas o exentas, de modo que quienes se acojan a este artículo no van a pagar los impuestos anuales de primera categoría ni global o adicional por las rentas percibidas o devengadas mientras éstas no se encuentren retiradas o distribuidas.
  • 41. Requisitos para ingresar a este sistema: 1°.- Ser de aquellos contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas del Art. 20. 2°.- Que el contribuyente cumpla con tener un promedio de ingresos por ventas, servicios u otras actividades de su giro, que no excedan de 3.000 UTM en los tres últimos ejercicios comerciales consecutivos anteriores al que ingresen al régimen optativo.
  • 42. ¿En qué consiste la simplificación? En este sistema no es necesario: - Efectuar inventarios. - Efectuar depreciaciones. - Efectuar Corrección Monetaria. - Llevar Balance General - Que la empresa tenga un F.U.T. (Fondo de Utilidades Tributables).
  • 43. SISTEMA DE PRESUNCIONES: En el Art. 34 encontramos presunciones referidas a los contribuyentes dedicados a la minería de mediana importancia. En el 34 N° 1 se nos señalan pautas sobre como deben tributar los mineros de mediana importancia acogidos al sistema de presunciones. En el 34 N° 2 se nos señala la actividad minera sometida obligatoriamente al sistema de renta efectiva según contabilidad completa.
  • 44. En el Art. 34 bis, se encuentran los contribuyentes que explotan vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros o carga ajena que cumplen requisitos indicados en el mismo Art. 34 bis para tributar bajo el régimen de rentas presuntas. - En el N° 1 del Art. 34 bis se habla de tributar en base a renta efectiva sobre contabilidad completa y fidedigna. - En el N° 2 del Art. 34 bis se establece una presunción de derecho para efectos de determinar el monto de los impuestos a la renta derivados del transporte terrestre de pasajeros. - En el N° 3 del Art. 34 bis se establece una nueva presunción, relativa al transporte terrestre de carga.
  • 45. LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES EN LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA: Los pequeños contribuyentes están en la 1ª Categoría. Éstos son poseedores de pequeños capitales y son por ello objeto de la atención del impuesto de 1ª Categoría de la ley de la renta. Los pequeños contribuyentes pagan un impuesto único. Art. 22. “Los contribuyentes que se enumeran a continuación que desarrollen las actividades que se indican pagarán anualmente un impuesto de esta categoría que tendrá el carácter de único:”
  • 46. Los distintos tipos de pequeños contribuyentes están enumerados en los 5 numerales del Art. 22, pero no es completo para los efectos de señalar la manera en la cual se encuentran afectos, razón por la cual se relaciona, a cada una de las definiciones de pequeños contribuyentes, con otro artículo en que se señala la situación de cada uno.
  • 47. •22 N° 1 señala habla de los “pequeños mineros artesanales”. El Art. 22 N° 1 se relaciona con el Art. 23. •22 N° 2 trata respecto de los “pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública". El Art. 22 N° 2 se relaciona con el Art. 24. •22 N° 3 se refiere a los “suplementeros”. El 22 N° 3 se relaciona con el Art. 25. •22 N° 4 habla de los "propietarios de un taller artesanal u obrero". El 22 N° 4 se relaciona con el Art. 26. •22 N° 5 se refiere a los “pescadores artesanales”. El 22 N° 5 se relaciona con el Art. 26 bis.
  • 48. OTROS IMPUESTO ÚNICOS: En el Art. 17 N° 8 existen algunos hechos gravados que están afectos a impuesto de 1ª Categoría en el carácter de impuestos únicos. Por ejemplo las letras a), c), d), e) y h) del N° 8 del Art. 17, entre otros.
  • 49. EL ARTÍCULO 21: Por último, hay una disposición en el sector de la 1ª categoría que es el Art. 21 referido a los gastos rechazados. Los gastos pueden ser deducibles o no deducibles según si cumplen con los requisitos establecidos por la ley. A través de esta disposición, el legislador trata de impedir que los dueños de las empresas retiren o efectúen gastos que la ley no acepta.
  • 50. El tributo puede burlarse haciendo que la empresa incurra en gastos en beneficio de sus propietarios. Con este tributo especial a los gastos rechazados se trata de evitar esta situación dando, en general, por retirados algunos gastos no aceptados, y estableciendo sobre los gastos rechazados un impuesto único con una alícuota de 35%. El Art. 21 se relaciona con el Art. 31, el 54 y el 56 (estos últimos en el sector del global complementario).
  • 51. Ajustes finales (33 LIR): El artículo 33 nos obliga a hacer nuevas agregaciones o deducciones a la renta líquida ajustada en la medida en que haya habido agregaciones o deducciones indebidas en etapas anteriores de determinación de la renta.
  • 52. A.- Agregaciones: 1 Las remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos de éste, solteros menores de 18 años. 2 Los retiros particulares en dinero o especies efectuados por el contribuyente. Porque el retiro no se deducen toda vez que no son ni costo ni gasto. 3 Las sumas pagadas por bienes del activo inmovilizado o mejoras permanentes que aumenten el valor de dichos bienes y los desembolsos que deban imputarse al costo de los bienes citados. Estas sumas sólo son deducibles a través de la depreciación. 4 Los costos, gastos y desembolsos que sean imputables a ingresos no reputados renta o rentas exentas, los que deberán rebajarse de los beneficios que dichos ingresos o rentas originan. Porque al no estar afectos a impuesto de primera categoría no se pueden deducir las cantidades que las originaron. 5 Las cantidades cuya deducción no autoriza el art. 31 o que se rebajen en exceso de las márgenes permitidos por la ley o la Dirección Regional, en su caso.
  • 53. 6 Los gastos o desembolsos provenientes de los siguientes beneficios que se otorguen a las personas señaladas en el inc. 2º del Nº 6 del art. 31 o a accionistas de S.A. cerradas o a accionistas de S.A. abiertas dueños del 10% o más de las acciones, y al empresario individual o socios de sociedades de personas y a personas que en general tengan interés en la sociedad o empresa. Cuando habla del 31 Nº 6 se refiere a personas que hubieren podido influir en la determinación del monto de las remuneraciones, excediendo los márgenes normales del cargo o función. A.- Agregaciones –cont.
  • 54. B.- Deducciones a la renta líquida imponible: En general se deducen de la renta líquida imponible todas las rentas exentas de la primera categoría). 1 Los dividendos percibidos y las utilidades sociales percibidas o devengadas por el contribuyente en tanto no provengan de sociedades o empresas constituidas fuera del país, aun cuando se hayan constituido con arreglos a las leyes chilenas. Esta es una renta exenta en la empresa que recibe el dividendo, ya que la empresa que generó la utilidad ya pagó el impuesto. 2 Rentas exentas por esta ley o leyes especiales chilenas. Después de realizadas estas agregaciones y deducciones tenemos la base imponible de primera categoría a la que se le aplica la alícuota del 17%, lo que no determina el impuesto bruto teórico.
  • 55. Los créditos contra el impuesto de primera categoría Los créditos son cantidades que la ley permite deducir del impuesto determinado para determinar la cantidad líquida a pagar por concepto de impuesto de Primera Categoría y que, generalmente, están supeditados a fines extrafiscales. Son, entre otros, los siguientes:  Por adquisición de activo fijo (33bis).  El impuesto territorial (20).  Ciertas donaciones.  A Universidades e institutos profesionales estatales y particulares (Ley 18.681)  A las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro dedicados a la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y del arte, es decir, las donaciones con fines culturales (ley 18.985).  Donaciones con fines educacionales (ley 19.247)  Créditos SENCE por capacitación de trabajadores (DL 1446 de 1976).  Impuestos pagados en el extranjero (41A, 41 B, 41C y 41D).