Este documento presenta un mapa conceptual sobre el Impuesto sobre la Renta en Venezuela. Explica que es un impuesto nacional pagado al Estado calculado sobre el enriquecimiento de personas naturales y jurídicas. Se rige por principios como el de enriquecimiento neto y anualidad. Los sujetos activos son el Estado y los pasivos incluyen personas naturales, empresas y otras entidades. Detalla los casos en que se debe pagar, los desgravámenes, exoneraciones, y cómo se determina para cada tipo de sujeto.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
MAPA CONCEPTUAL
Integrante
Arianna Díaz. C.I: 25.455.711
Derecho Tributario
Prof.: Emily Ramìrez
Sección: SAIA A
Abril 2018
2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)
Se define como
Es un Impuesto Nacional, pagado al Estado a través del órgano Tributario (SENIAT) es una contribución fiscal monetaria y
obligatoria tanto para personas naturales como jurídicas, calculada en función del enriquecimiento durante el año fiscal
correspondiente. Tiene su Base legal en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se caracteriza por ser un impuesto directo;
personal, porque lo soporta directamente el beneficiario del enriquecimiento; es progresivo, es decir, que, mientras mayor
sea el enriquecimiento, mayor será la alícuota tributaria aplicable. Se rige por la Ley de Impuesto Sobre la Renta y su
Reglamento.
Se rige por los principios
Principio de Enriquecimiento
Neto
Se refiere a que Ley de ISLR
solo grava el incremento
patrimonial neto que genere el
sujeto
Principio de Anualidad
El calculo y determinación
del impuesto no puede ser
menor a un periodo de 12
meses.
Principio de Autonomía
del Ejercicio
la determinación de la obligación
tributaria deben imputarse sólo los
ingresos, costos y gastos que
hayan tenido origen dentro del
ejercicio que se declara.
Principio de renta Mundial
Se refiere al ámbito territorial o espacial del
hecho imponible, hasta donde puede ser
gravado el enriquecimiento, los criterios
para definir el ámbito de aplicación de los
enriquecimientos, son la causa que es
circunstancia que origina la renta y, la
fuente, el lugar donde se encuentra el
domicilio de quien genera la renta.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Los sujetos que intervienen son
Sujetos activos
Es quien se encarga de recaudar los
Impuestos; El Estado a través de los Órganos
de Administración Pública. Art. 156 CRBV
Sujetos Pasivos
Es toda persona natural o jurídica domiciliada en Venezuela, que tiene que pagar
impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de
ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Están sometidos al Impuesto
Sobre la Renta los siguientes:
Las personas naturales, Las compañías anónimas y las S.R.L; Las sociedades en
nombre colectivo y en comandita simple; las comunidades; Los titulares de
enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas; Las
asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas
no citadas en los literales anteriores; Los establecimientos permanentes, centros o
bases fijas situados en el territorio nacional; Las herencias yacentes se considerarán
contribuyentes asimilados a las personas naturales.
Se dividen en 2 Grupos
Casos en que procede el pago
Personas Naturales y asimilados
Todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas
debe declarar y pagar, si han obtenido durante el ejercicio económico
un enriquecimiento neto anual superior 1000 U.T o ingresos
superiores a 1500 U.T. Las personas naturales que tengan base fija
en el territorio nacional, deben presentar declaración definitiva
conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país; en
caso de las personas naturales no residentes, están obligados al
cumplimiento de este deber.
Personas Jurídicas y Asimiladas
Todas las personas jurídicas, están obligadas a presentar declaración por los
enriquecimientos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio del año fiscal, estos
son: Compañías Anónimas: Sociedades de Responsabilidad Limitada; Sociedades
en Nombre Colectivo o en Comandita Simple; Sociedades de Personas, Irregulares
o de Hecho; Titulares de Enriquecimientos por actividades de Hidrocarburos y
Conexas; Asociaciones, Fundaciones y Corporaciones; Establecimientos
permanentes, centros o bases fijas; Empresas Propiedad de la Nación, los Estados
y los Municipios.
4. DETERMINACIÒN DEL ISLR
En personas naturales
Una vez determinado el enriquecimiento neto, se determina el
enriquecimiento gravable en el que se debe restar al monto de
enriquecimiento neto, el monto por desgravámenes y por
pérdidas de años anteriores, al enriquecimiento gravable se le
debe aplicar la tarifa respectiva conforme al Artículo 50 de la
LISLR. Una vez obtenido el total de impuesto autoliquidado, se
descargarán las rebajas que establece la Ley, así como los
montos que correspondan a Impuesto sobre la Renta retenido
en el ejercicio, anticipos de Impuesto sobre la Renta por
declaración estimada, anticipo de Impuesto sobre la Renta por
enajenación de inmueble, Impuesto sobre la Renta pagado en
exceso en ejercicios anteriores, entre otros. En el caso de los
contribuyentes bajo relación de dependencia y de profesionales
en libre ejercicio, deberán exigir a sus deudores o pagadores los
comprobantes de retención de Impuesto sobre la Renta. Las
tarifas dependen según los resultados obtenidos.
Las personas naturales residentes en el país y las herencias
yacentes que obtengan ganancia mayor a 1.000 U.T o ingresos
mayores a 1.500 U.T, de enriquecimiento bruto, están obligadas
a declarar el ISLR, así como las personas que se dediquen a
actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscícolas a nivel
primario, están obligadas siempre que tengan ganancia de más
de 2.625 U.T (Art. 79 LISLR).
El pago debe efectuarse antes del 31 de marzo del año en curso
En personas Jurídicas
Se debe determinar su renta neta mundial gravable, para ello se suma se debe sumar el
enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial (al
tipo de cambio oficial). Después determinar la renta neta mundial gravable, se aplicará la
tarifa que corresponda según lo establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley del ISLR. Para
esto primero debemos convertir la renta neta mundial gravable a unidades tributarias,
multiplicarlo por el porcentaje que corresponda y restarle el sustraendo si lo hubiere. El
sustraendo consiste en cualquier desgravamen o rebaja al ISLR permitida por la ley. Para
convertir bolívares a unidades tributarias se divide los bolívares entre el valor actual de la
unidad tributaria. Una vez determinada el impuesto según la tarifa, se acreditará el impuesto
sobre la renta que el contribuyente haya pagado en el extranjero por motivo de
enriquecimientos de fuente extraterritorial, en los términos de la LISLR. El monto de impuesto
acreditable proveniente de fuente extranjera no podrá exceder a la cantidad que resulte de
aplicar las tarifas establecidas en la Ley, al total del enriquecimiento neto global del ejercicio
en la proporción que el enriquecimiento neto de fuente extranjera represente en el total de
dicho enriquecimiento neto global.
Al impuesto determinado después del acreditamiento del impuesto pagado en el exterior, se le
sumará el total de los impuestos pagados. Una vez obtenido el total de impuesto
autoliquidado, se descargarán las rebajas establecidas en la LISLR; igualmente se
disminuirán del impuesto del ejercicio, los impuestos retenidos en el ejercicio, anticipos por
enajenación de inmuebles, anticipo por declaración estimada, créditos de Impuesto a los
Activos Empresariales y compensaciones.
Las sociedades de personas, comunidades y consorcios, no estarán sujetas al Impuesto
sobre la Renta, ya que se grava sobre las personas naturales, socios o comuneros y las
personas jurídicas integrantes, los cuales son considerados individualmente.
Las personas jurídicas están obligados a presentar la declaración
definitiva de rentas, cualquiera sea el monto de su enriquecimiento o
pérdida que haya obtenido en el ejercicio.(Art. 79 LISLR)
El pago del ISLR debe efectuarse mas tardar el 31 marzo del año en curso
5. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DESGRAVÀMENES. EXONERACIONES
Los desgravámenes son
Son cantidades permitidas por la Ley
para deducir del enriquecimiento neto
obtenido durante el ejercicio del año
fiscal, a las personas naturales
residentes en el país y sus asimilados.
Tipos
Lo pagado a los institutos
docentes del país, lo pagado
por el contribuyente a
empresas domiciliadas en el
país, por concepto de primas
de seguro de hospitalización,
cirugía y maternidad. Lo
pagado por servicios
médicos, odontológicos y de
hospitalización. La Ley
I.S.L.R. un desgravámen
llamado Desgravámen
Único, al cual podrán optar
las personas naturales
cuando los mismos no
hayan elegido los
desgravámenes anteriores.
Las rebajas personales puede
gozarlas las personas naturales, en la
que se rebaja el
equivalente a 10 U.T. anuales, el cual
será igual por cada carga familiar que
tenga el contribuyente, las cuales son:
- 10 U.T. por el cónyuge a menos que
declare por separado, en cuyo caso la
rebaja corresponderá a uno de ellos.
10 U.T. por cada ascendiente o
descendiente directo residente en el
país. Se exceptúan a los
descendientes mayores de edad, con
excepción de que estén incapacitados
para trabajar, o estén estudiando y
sean menores de 25 años.
La Exención
Es la absolución total o parcial del cumplimiento de una
obligación tributaria, otorgada por la ley, en la que las
personas que la gozan deben informar a la
Administración Tributaria.
Su beneficiarios son
Las entidades Públicas, el BCV y el
Fondo de Inversiones de Venezuela; Los
agentes y demás funcionarios
diplomáticos extranjeros acreditados en la
república, Las instituciones benéficas y de
asistencia social, Los trabajadores o sus
beneficiarios, por las indemnizaciones
que reciban con ocasión de trabajo, Los
asegurados y sus beneficiarios, por las
indemnizaciones que reciban en razón de
contratos de seguros, Los pensionados y
jubilados, por las pensiones que perciban
por concepto de invalidez, retiro o
jubilación, Los donatarios, herederos y
legatarios, entre otros
La Exoneración
Es la absolución total o parcial una
cumplimiento de la obligación tributaria,
otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo
casos autorizados por la Ley;
Consiste
El Código Orgánico Tributario, estipula que
la Ley puede autorizar al Ejecutivo para
conceder exoneraciones cuyo plazo
máximo será de cinco años, prorrogables.
Las exoneraciones concedidas a
instituciones sin fines de lucro pueden ser
por tiempo indefinido, pudiendo ser
modificables. Las exoneraciones son
aplicables al ejercicio fiscal en curso para la
fecha de inscripción en el registro de
exoneración.
6. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
La Territorialidad del ISLR se refiere
Al ámbito geográfico o espacial donde tiene validez la aplicación de la ley, o del gravamen. La territorialidad
es un factor de conexión, donde un estado tiene la autoridad de gravar todos los enriquecimientos que
ocurran dentro de su territorio. Las actividades económicas que se desarrollan en Venezuela generan
impuestos, sin que por ello estas operaciones den lugar a doble tributación.
Son rentas causadas en Venezuela
Regalías y patentes
Ingresos de
establecimientos
permanentes
Ingresos de Trabajos
y servicios
Películas y
Televisión
Importación y
consignación
Ingresos de aseguradoras
extranjeras
Venta, alquiler de Inmuebles
Rendimiento de Valores
mobiliarios
Es importante destacar que el ISLR se diferencia del IVA en que es un impuesto anual
sobre las ganancias obtenidas; el IVA que es un impuesto adicional agregado a los
precios de bienes y servicios. El IVA se paga en las compras efectuadas, el cual se
refleja en la factura la cual recae el Hecho imponible, el ISLR se paga al finalizar el año
fisca, (hasta el 31 marzo) cuando se declara ante el SENIAT las ganancias obtenidas
7. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ejemplo
Arianna Valentina Dìaz Sanginario RIF V254557117 FECHA 01/01/2017 AL 31/12/2017
Durante el ejercio obtuvo ingresos por conceptos de sueldos y salarios por la cantidad de 6.600.000, debido
al decreto de exoneración de 32.000 U.T es, decir, 9.600.000, no corresponde realizar ninguno tipo de pago
por ingresos obtenidos, como se demuestra en la forma 9925 se opto por el decreto de desgravamen único
que corresponde 774 U.T. Se declara en base a los ingresos obtenidos por conceptos de sueldos y salarios y
por la exoneración no procede ningún tipo de pago
Territorialidad
Se refiere al Espacio
geográfico en el cual se
grave el ejercicio, en este
caso, el ejercicio gravado
es dentro del territorio
nacional, es decir, fuente
territorial y corresponde a
personas naturales
residenciadas dentro de
la República Bolivariana
de Venezuela.
Corresponde Asalariado
territorial.
El Hecho Imponible
Los ingresos obtenidos por
conceptos de sueldos, salarios
y otras remuneraciones,
constituye el Hecho imponible
del la obligación Tributaria del
Impuesto Sobre La Renta
Tipo de Sujeto
Pasivo
Natural Asimilado
residenciado y
asalariado dentro del
Territorio Nacional.
Tipo de
Declaración
Forma 99025
Declaración Definitiva de
Rentas y Pago para
Personas Naturales
Residentes y Herencias
Yacentes. Sueldos y Salarios
Tipo de Desgravamen
exención, exoneración
o rebaja
Rebaja personal de 10 U.T. (Bs 3.000)
para residentes en el país, Exoneración
por Decreto presidencial Nª 3.185
GACETA Nro. 41.293 del 05 de
diciembre de 2017 de 32.000 (Bs
9.600.000) U.T. para el año Fiscal 2017
a personas naturales que tengan
enriquecimiento neto dentro del territorio
y Desgravamen Único de 774( Bs
232.200) U.T.
8. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
LEYES
- Código Orgánico Tributario ( 2014, 18 de Noviembre ) Gaceta Oficial República Bolivariana Nª 6.152 Extraordinario
- Ley de Impuesto Sobre La Renta (2015, 30 Diciembre) Gaceta Oficial República Bolivariana Nª 6.210 Extraordinario. Decreto N°
2.163
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999, 30 de Diciembre) Gaceta Oficial de la República Bolivariana N°
36.860
SITIOS WEB
- PORTAL DEL SENIAT. (En línea) Disponible
http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.3ANUNCI
OS_CARTELES/5.3.2CARTELES_NOTIFICACION/CARTELES/Pregfrecuentes20142015.pdf Consultado 09 abril 2018
- SE HABLA DERECHO (2017) IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Blog) Disponible
https://apunteslegalesblog.wordpress.com/2017/05/20/impuesto-sobre-la-renta-isrl/ Consultado 09 Abril 2018
- VENELOGÌA. ISRL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VENEZUELA (En línea) Disponible http://www.venelogia.com/archivos/2239/
Consultado 09 abril 2018
- GERENCIA Y TRIBUTOS (2017) Nuevo Decreto de Exoneración de ISLR a las personas naturales 32.000 UT (Blog) Disponible
https://gerenciaytributos.blogspot.com/2017/12/nuevo-decreto-de-exoneracion-de-islr.html Consultado 09 abril 2018