Este documento establece las normas para elaborar señales y avisos de seguridad e higiene en los centros de trabajo en México. Define los colores y su significado para identificar diferentes peligros, equipos de seguridad y áreas. Además, especifica características como tamaño mínimo, contraste, iluminación y símbolos para señales relacionadas con radiaciones. El objetivo es promover la seguridad en el trabajo a través de una codificación clara y entendible de señales.
2. Rige en todo el territorio
nacional y tiene por objeto
reglamentar la Ley Federal
del Trabajo, en relación con
el procedimiento y la forma
de ejercicio para la práctica
de visitas de inspección y la
aplicación de sanciones por
violaciones a la legislación
laboral, en los centros de
trabajo a que se refiere
este Reglamento.
3. Su aplicación corresponde tanto a la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
como a las autoridades de las entidades
federativas y del Distrito Federal, en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Las disposiciones conducentes de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo y
de las leyes que regulen el procedimiento
administrativo de las entidades federativas o
del Distrito Federal, según la competencia
federal o local respectivamente, se aplicarán
supletoriamente a este Reglamento.
4. . Introducción.
Las señales y avisos de seguridad e higiene son sistemas que
proporcionan información específica, cuyo propósito es atraer la
atención en forma rápida y provocar una reacción inmediata, advertir
un peligro, indicar la ubicación de dispositivos y equipos de
seguridad, promover hábitos y actitudes de seguridad e higiene en el
centro de trabajo.
Las señales y avisos de seguridad e higiene deben ser entendibles
por cualquier persona dentro del centro de trabajo y en su
elaboración debe evitarse, tanto como sea posible, el uso de palabras
o textos largos
5. 1. Objetivo.
Esta Norma Oficial Mexicana establece el código para elaborar
señales y avisos de seguridad e higiene; así como las
características y especificaciones que éstas deben cumplir.
2. Campo de aplicación.
Esta Norma Oficial Mexicana se aplica a
las señales y avisos de seguridad e
higiene que deben emplearse en los
centros de trabajo, de acuerdo con los casos
que establece el Reglamento General de
Seguridad e Higiene en el Trabajo, y no es
aplicable a señales o avisos con iluminación
propia.
6. 3. Referencias.
Esta Norma Oficial Mexicana complementa:
3.1 Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
3.2 NOM-028-STPS "Seguridad-Código de colores para la
identificación de fluidos conducidos en tuberías".
3.3 NOM-026-STPS "Seguridad-Colores y su aplicación".
4. Definiciones.
Color de seguridad.
Color contrastante.
Señal de seguridad e higiene
Aviso de seguridad e higiene.
7. DISPOSICIÓN DE COLORES.
Colores de seguridad.- Su aplicación en las señales será:
Colores de Seguridad y su significado
ROJO
Alto
Prohibición
Identifica equipo contra incendio
AMARILLO
Precaución
Riesgo
VERDE
Condición Segura
Primeros Auxilios
AZUL
Obligación
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11.
12. 10. Disposición de los colores de seguridad.
10.1 Para las señales de obligación, precaución e información el color de
seguridad debe cubrir cuando menos el 50% de la superficie total de la señal
y el color del símbolo debe ser el contrastante correspondiente.
10.2 Para las señales de prohibición el color del fondo debe ser blanco, la
banda transversal y la banda circular deben ser de color rojo de seguridad, el
símbolo debe colocarse centrado en el fondo y no debe obstruir la barra
transversal, el color rojo de seguridad debe cubrir por lo menos el 35% de la
superficie total de la señal.
El color del símbolo debe ser negro.
11. Iluminación.
11.1 En la superficie de la señal debe existir una intensidad de iluminación
de 50 unidades luz como mínimo.
12. Señales y símbolos específicos.
Las señales y símbolos específicos que se establecen en esta Norma Oficial
Mexicana son las siguientes:
12.1 Las señales para denotar la presencia de fuentes generadoras o
emisoras de radiaciones ionizantes deben cumplir con las características que
se especifican en el Anexo C que forma parte integral de esta Norma.
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22. CONCLUSIÓN
Señales y avisos de seguridad e higiene…..
Establece el código para elaborar señales y avisos de seguridad e higiene;
así como las características y especificaciones que éstas deben cumplir. Las
señales y avisos de seguridad e higiene que deben emplearse en los centros
de trabajo, de acuerdo con los casos que establece el Reglamento General
de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y no es aplicables a señales o avisos
con iluminación propia. Por lo tanto se aplica en todos los centros de
trabajo. ( Nom-027-STPS-1994. de las Normas Oficiales Mexicanas).