Se requieren diferentes documentos CITES para el comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestres según el apéndice en el que estén incluidas. Para el Apéndice I, se requiere un permiso de importación antes de un permiso de exportación para garantizar que la importación no perjudique la supervivencia de la especie y que no sea con fines primordialmente comerciales. Para el Apéndice II, solo se requiere un permiso de exportación. Para el Apéndice III, los países incluyentes requieren un permiso de exportación y
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Visión general
• En esta sección analizaremos los requisitos para
expedir los documentos CITES utilizados con mayor
frecuencia:
– Permisos de importación y exportación para especímenes
del Apéndice I
– Certificados de reexportación para especímenes del
Apéndice I
– Permisos de exportación y certificados de reexportación
para especímenes del Apéndice II
– Permisos de exportación y certificados de origen para
especímenes del Apéndice III
Se aplica a los especímenes silvestres o a los especímenes
considerados como silvestres!!
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Apéndice I
• Para el comercio de especímenes de especies del
Apédice I, debe expedirse un permiso de importación
antes de que se expida un permiso de exportación
1. Permiso de importación
3. Comercio2. Permiso de exportación
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Apéndice I
• El motivo por el que un permiso de importación debe
expedirse en primer lugar consiste en garantizar que
tanto la Parte importadora como la exportadora están
de acuerdo con el comercio propuesto antes de que
ocurra, y que se han cumplido determinadas
condiciones, a determinar únicamente por el país de
importación
• Puede considerarse como una forma de
‘consentimiento fundamentado previo’
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Importación del Apéndice I
• En cualquier caso, el permiso de importación
sólo puede expedirse si:
– El objetivo de la importación no será perjudicial
para la supervivencia de la especie
– El beneficiario propuesto está debidamente
equipado para albergar y cuidar cualquier
espécimen vivo
– El espécimen no se utilizará con fines
primordialmente comerciales
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Importación del Apéndice I
• La Autoridad Administrativa debe pedir al
solicitante:
– Una descripción detallada del objetivo de la importación,
demostrando que la importación no tendrá ningún efecto
negativo para la supervivencia de la especie y que los
especímenes no se utilizarán con fines primordialmente
comerciales
– Una descripción de las instalaciones en las que se
albergarán los especímenes vivos
– El nombre y la dirección, inclusive el país, del exportador
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Fines primordialmente comerciales
• La determinación de que el comercio de
especímenes del Apéndice I se hace con ‘fines
primordialmente comerciales’, SÓLO debe hacerse
para las importaciones
• En consecuencia, el propósito de la exportación
puede seguir siendo comercial
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• Principios generales (Resolución Conf. 5.10
Rev. CdP15):
– Una actividad puede calificarse de “comercial” si su
objetivo es obtener una ganancia económica
– Inclusive un beneficio en dinero en efectivo o en
especie y las actividades orientadas a la venta, el
intercambio, la prestación de un servicio u otra forma de
utilización o ganancia económica
Fines primordialmente comerciales
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• Principios generales (Resolución Conf. 5.10
Rev. CdP15):
– Cualquier utilización cuyos aspectos “no
comerciales” no sean claramente predominantes se
considerará de naturaleza comercial
– El importador debe presentar pruebas en este
sentido
Fines primordialmente comerciales
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• La principal consideración es el uso previsto del
espécimen en el país de importación, no la propia
transacción, que puede ser de carácter comercial
• Cada caso debe considerarse individualmente
• Ejemplos de fines primordialmente comerciales:
– Investigación científica o biomédica lucrativa
– Cría en cautividad con fines
comerciales
– Comerciantes profesionales
Fines primordialmente comerciales
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Fines primordialmente comerciales
• Ejemplos de fines NO comerciales:
– Investigación científica o médica no lucrativa
– Programas de cría en cautividad
bona-fide
– Enseñanza y formación no
lucrativas
– Trofeos de caza personales
– Exhibiciones no lucrativas
– Parques zoológicos no lucrativos
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Importación del Apéndice I
• La Autoridad Administrativa controla que la
información sometida por el solicitante es correcta
• La Autoridad Administrativa consulta con la Autoridad
Científica sobre:
– El objetivo de la importación
– Las instalaciones para albergar y cuidar los especímenes
vivos
• Sólo puede expedirse el permiso si se dictamina que
se han cumplido todos los requisitos
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Exportación del Apéndice I
• La Autoridad Administrativa del país de exportación
sólo puede expedir un permiso de exportación una vez
obtenido un permiso de importación de la Autoridad
Administrativa del país de importación
1. Permiso de importación
2. Permiso de exportación
3. Comercio
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Exportación del Apéndice I
• En cualquier caso, el permiso de exportación
sólo se expedirá cuando se haya presentado
el permiso de importación, y sólo si:
– La exportación no será perjudicial para la
supervivencia de la especie
– El espécimen fue adquirido con arreglo a las leyes
de protección nacional de la vida silvestre
– Cualquier espécimen vivo se transportará de
manera que se reduzca al mínimo el riesgo de
heridas, deterioro en su salud o maltrato
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Exportación del Apéndice I
Condiciones de transporte para las aves de pequeño tamañoCondiciones de transporte para las aves de pequeño tamaño
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Exportación del Apéndice I
• La Autoridad Administrativa pide al solicitante:
– El permiso de importación del país de destino
– Pruebas de la adquisición legal del espécimen
– Una descripción de las condiciones del transporte de
cualquier espémen vivo
• La Autoridad Administrativa consulta con la Autoridad
Científica para determinar si la exportación será
perjudicial para la supervivencia de la especie
– Si la Autoridad Científica determina que la exportación
será perjudicial, la exportación debe denegarse
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Exportación del Apéndice I
• La Autoridad Administrativa controla:
– Si las condiciones del transporte de los
especímenes vivos cumplen los requisitos CITES
– Si deteremina que el espécimen fue obtenido
legalmente
– Si se ha expedido un permiso de importación
• La Autoridad Administrativa bien:
– expide un permiso de exportación o
– se niega a hacerlo
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Importación del Apéndice I
• En el momento de la importación, deben
presentarse a las aduanas un permiso de
exportación válido y un permiso de
importación válido!
Permiso de
importación
Permiso de
exportación
+
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Reexportación del Apéndice I
• Sólo se expedirá un certificado de
reexportación si:
– El espécimen fue importado con arreglo a lo
dispuesto en la Convención
– En el caso de especímenes vivos,
• La preparación y el transporte reducirán al
mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su
salud o maltrato
• El país de destino concedió un permiso de
importación válido
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Reexportación del Apéndice I
• La Autoridad Administrativa debe pedir al
solicitante:
– Pruebas de que el espécimen fue
importado con arreglo a lo dispuesto en la
Convención
– Para los especímenes vivos,
• El permiso de importación
• Una descripción de las
condiciones del transporte
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Reexportación del Apéndice I
• Para expedir un certificado de reexportación,
la Autoridad Administrativa debe cerciorarse
de que:
– Está en posesión de los originales válidos de los
documentos expedidos para autorizar la
importación
– Para los especímenes vivos,
• el permiso de importación del país de destino
es válido
• las condiciones del transporte son adecuadas
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Exportación del Apéndice II
• Para la exportación de especímenes del
Apéndice II, la Convención exige un permiso
de exportación
• La Convención no exige un permiso de
importación
Si una Parte solicita un permiso de importación para
especímenes del Apéndice II, significa que aplica
medidas más estrictas en virtud del Artículo XIV
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Exportación del Apéndice II
• En cada caso, sólo se expedirá un permiso
de exportación si:
– La exportación no será perjudicial para la
supervivencia de la especie
– El espécimen fue adquirido con arreglo a la
legislación nacional de vida silvestre
– Cualquier espécimen se transporta de manera
que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas,
deterioro en su salud o maltrato
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Exportación del Apéndice II
• La Autoridad Administrativa debe pedir a
solicitante:
– Pruebas de la adquisición legal de los
especímenes con arreglo a la legislación nacional
– Una descripción de las condiciones del transporte
de cualquier espécimen vivo
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Exportación del Apéndice II
• La Autoridad Administrativa controla la
adquicisión legal del espécimen
• La Autoridad Administrativa consulta con la
Autoridad Científica para determinar si la
exportación será perjudicial para la
supervivencia de la especie
– Nota: Si el espécimen forma parte del cupo
establecido anualmente por la Autoridad
Científica, no es preciso realizar la consulta
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Exportación del Apéndice II
• Para especímenes vivos, la Autoridad
Administrativa controla las condiciones del
transporte
Acto seguido, la Autoridad Administrativa bien:
– Expide el permiso de exportación o
– Se niega a hacerlo
Nota: Algunos países pueden solicitar
permisos de importación, como medida
interna más estricta
El hecho de que el importador haya
solicitado un permiso de importación
carece de relevancia para la expedición
de permisos de exportación
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Importación del Apéndice II
• En el párrafo 4 del Artículo IV se estipula que la
importación de cualquier espécimen del Apédice II
requerirá la previa presentación de un permiso de
exportación o de un certificado de reexportación
• Esta medida representa una pesada tarea para los
encargados de los controles fronterizos
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Importación del Apéndice II
• Los encargados de los controles fronterizos
deben verificar:
– Si se presenta un permiso de exportación o un
certificado de reexportación
– Si ese permiso de exportación o certificado de
reexportación es válido
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Reexportación del Apéndice II
Un certificado de reexportación sólo se
expedirá si:
– La Autoridad Administrativa del país de
reexportación dictamina que el espécimen se
importó con arreglo a la Convención
– Cualquier espécimen vivo se transportará de
manera que se reduzca al mínimo el
riesgo de heridas, deterioro en su
salud o maltrato
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Reexportación del Apéndice II
• La Autoridad Administrativa pide al
solicitante:
– Pruebas de que el espécimen se importó
legalmente
– Para especímenes vivos, una descripción de las
condiciones del transporte
• La Autoridad Administrativa verifica que está
en posesión de los originales válidos de los
documentos expedidos para autorizar la
importación
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• Antes de que se incluya en el certificado de
reexportación, debe controlarse atentamente la
siguiente información:
– El número del permiso de exportación o
certificado de reexportación mediante el que se
importó el espécimen
– La fecha de expedición del mismo
– El país de origen que expidió el documento
• En caso de duda, consultar con el país de
exportación (y/o con la Secretaría)
Reexportación del Apéndice II
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Reexportación del Apéndice II
• Para especímenes vivos, la Autoridad
Administrativa debe controlar las condiciones
del transporte
• Acto seguido, la Autoridad
Administrativa expide el
certificado de reexportación o
se niega a hacerlo
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Exportación del Apéndice III
• Para exportar especímenes de un país que
ha incluido la especie en el Apéndice III se
requiere un permiso de exportación que se
expedirá únicamente si:
• La Autoridad Administrativa dictamina que el
espécimen fue adquirido con arreglo a la
legislación nacional de vida silvestre
• Cualquier espécimen vivo se transportará de
manera que se reduzca al mínimo el riesgo de
heridas, deterioro en su salud o maltrato
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Exportación del Apéndice III
• Para exportar especímenes de los países
que no han incluido la especie en el Apédice
III se requiere un certificado de origen
• Que sólo puede ser expedido por la Autoridad
Administrativa del país de origen
• En la práctica, puede utilizarse el formulario del
permiso de exportación
– Nota: el documento a que se hace referencia NO es el
certificado de origen de aduanas
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Importación del Apéndice III
• En el Artículo V se estipula que para proceder a la
importación,
– debe presentarse un certificado de origen o,
cuando la importación es de un Estado que no ha
incluido la especies en el Apéndice III, un permiso
de exportación, o
– un certificado de reexportación o un certificado en
el que se declare que el espécimen fue procesado
en el país de reexportación
• Nota: esta medida constituye una pesada carga para los
encargados de los controles fronterizos
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Reexportación del Apéndice III
• Se requiere para reexportar especímenes del
Apéndice III
• En el certificado de reexportación debe indicarse
claramente que el espécimen fue procesado en el
Estado que expide el documento, o que se está
reexportando
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Resumen
• Se requiere para la importación de
especímenes del Apéndice I
• Debe expedirse antes de un permiso
de exportación o, en el caso de
especímenes vivos, puede expedirse
antes de un certificado de
reexportación
• El propósito de la importación no
debe ser perjudicial para la
supervivencia de la especie
Permiso de
importación
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Resumen
• El beneficiario propuesto debe estar
debidamente equipado para albergar
y cuidar cualquier espécimen vivo
• El espécimen no se utilizará con
fines primordialmente comerciales
• No se requerido en el marco de la
CITES para los especímenes del
Apéndice II
Permiso de
importación
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Resumen
• Se requiere para la exportación de especímenes
del Apéndice I y del Apéndice II
• Requerido por la Parte que ha incluido la
especie, para la exportación de especímenes
del Apéndice III
• Para los especímenes del Apéndice I y II,
– la exportación no debe ser perjudicial para la
supervivencia de la especie
– El espécimen debe haber sido legalmente
adquirido
– La preparación y el transporte de cualquier
espécimen vivo debe reducir al mínimo el
riesgo de heridas, deterioro en su salud o
maltrato
Permiso de
exportación
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Resumen
• Se requiere para reexportar especímenes
del Apéndice I
• Se requiere para reexportar especímenes
del Apéndice II
• Se requiere para reexportar especímenes
del Apéndice III
Certificado de
reexportación
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Resumen
• Se expedirá únicamente si:
– el espécimen se exportó con arreglo a la
CITES
– la preparación y el transporte de
cualquier espécimen vivo reducirá al
mínimo el riesgo de heridas, deterioro en
su salud o maltrato
– para especímenes vivos del Apéndice I,
si el país de destino concedió un
permiso de importación válido
• Para especímenes del Apéndice III, en el
certificado debe indicarse si el espécimen
se procesó en el Estado que expide el
documento, o que está siendo reexportado
Certificado de
reexportación
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Resumen
• Se requiere para la exportación de
especímenes del Apéndice III de países que
no incluyeron la especie en dicho Apéndice
• Sólo podrá ser expedido por la Autoridad
Administrativa del país de origen
• En la práctica, puede utilizarse el formulario
del permiso de exportación
Certificado de
origen