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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA


DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.
GERENCIA REGIONAL DEL CATASTRO
ASUNTO:
NOTIFICACIÓN DE VALOR CATASTRAL.
PROCEDIMIENTO: _______________
EXPEDIENTE: __________________
DOCUMENTO:___________________


Nombre y apellidos___________________________________________con
DNI:_______, y domicilio a los efectos de notificaciones en
___________________________________, CP _____ TELA: _______,

DICE

      Que en virtud del presente escrito INTERPONE RECURSO DE
REPOSICIÓN, contra la NOTIFICACIÓN DE VALOR CATASTRAL, por
encontrarla no ajustada a Derecho, con fundamento en los siguientes hechos y
fundamentos jurídicos.

       I.- HECHOS:

       PRIMERO.- Que lo que suscribe es propietario del Bien Inmueble con
referencia   catastral   _______________NÚM._____           Situado    en
_______________________________________________

      SEGUNDO.- Que en la notificación de valor catastral sobre dicho
inmueble se incluyen una serie de determinaciones que resultan erróneas y
que se detallan a continuación: (SEÑALAR LA QUE PROCEDA)

       A) Errores de titularidad catastral.
       B) Error en la superficie de solar: Que la superficie de solar referida
          en la notificación es de ____m2 cuando la verdad y según consta en
          (escritura pública del inmueble) es de _____m2. S’aporta como
          documento número______que acompaña a este escrito copia de
          (documento público) que advera dicha superficie.
       C) Otros errores: Situación, Asiganción de usos, etc.

APORTACIÓN       DE   DOCUMENTACIÓN         JUSTIFICATIVA:     ESCRITURAS
INMUEBLES.




                                                                             1
TERCERO.- Sobre la valoración catastral del inmueble.

      En el anterior valoración catastral para el Municipio de Sagunt en 1999,
para el inmueble en cuestión se establece un valor catastral de (1)
__________€. En la valoración catastral propuesta se estima un nuevo valor de
(2) _________€. Como puede apreciarse el aumento del valor catastral es
desorbitado estableciéndose un incremento del _____%.

       Además, y tal como se justifica en el presente recurso, la valoración
propuesta no se ajusta al marco legal establecido. La norma 3 del Real Decreto
1020/1993 especifica que el valor catastral de los bienes inmuebles no podrá
superar el valor de mercado, y a tal efecto fijará mediante orden ministerial, un
coeficiente de referencia. Si la aplicación de la Orden del 14 de octubre de
1998 (BOE, 20 oct. 1998), el coeficiente de relación al mercado RM es de 0,5,
el valor resultante del Valor Catastral de un inmueble, nunca puede superar el
50% del valor de mercado, cosa que no sucede en este caso.

       Se procede, por tanto, a justificar las desviaciones, que se producen en
la valoración catastral propuesta basándose en el criterio de estimación de: los
precios medios de mercado que proporcionan publicaciones especializadas

      Criterio 1. Precio de mercado actual.
      Según publicaciones especializadas para la zona en cuestión, el precio
de mercado para un solar, en la actualidad se sitúa alrededor de 400 €/m21,
con lo cual, el valor medio de mercado se situaría para este inmueble en
__________ €. El valor catastral que se propone, supone un ____% del valor
de mercado, cifra superior al 50% que marca la legislación.

       Tal como se observa, bajo los criterios de valoración analizados, el valor
catastral asignado al inmueble supera el 50% del valor de mercado. Se
constata por tanto que la valoración realizada no se ajusta a la realidad de la
situación actual. Es por eso que, la valoración catastral propuesta debería
revisarse y ajustarse a la realidad del mercado inmobiliario.

           CUARTO.- Sobre la Ponencia de Valores para el Municipio de Sagunt.

     Sobre el criterio de valoración módulo básico de repercusión del suelo
(MBR3).

El módulo de valoración viene fijado en función del módulo M, vigente, fijado en
la orden EHA/1213/2005. Esta orden fija el módulo M en 1000 €/m2, en función
de los estudios sobre costes de ejecución material realizados en un número
representativo de promociones inmobiliarias y los valores de mercado y los
costes de ejecución material resultantes de estudios realizados por el Ministerio
de Fomento, las comunidades autónomas y los Colegios Profesionales, así
como los valores que ofrecen las publicaciones especializadas el año 2005.
Igualmente los valores MBR se fijan conforme a los mismos criterios y estudios
anteriores en la Norma 16 del anexo del Real Decreto 1020/1993, y se
1
    Datos obtenidos de publicaciones especializadas. Informe IMIE (ago 2012)


                                                                                2
desarrollan en función de la misma orden. Esta orden se redacta y elabora en
época de plena ebullición de la burbuja inmobiliaria. Las variables de
valoración, por tanto, parten de unos valores sobrestimados para la situación
actual.

      Con lo cual deberían adecuar los valores fijados para el módulo M’i
sucesivos MBR, etc, ya que la coyuntura económica es notablemente diferente.

      Es previsible que las iniciativas desarrolladas para adecuar el mercado
inmobiliario a España (Real Decreto Ley 2/2012;Real Decreto Ley 18/2012, etc)
, hagan disminuir, aún más el precio de los productos inmobiliarios, con lo cual
los valores utilizados en la ponencia, reflejarán una situación no
correspondiente con la realidad del mercado.

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:


A) JURÍDICO PROCESALES.

       PRIMERO.- En cuanto a la competencia, es competente el órgano a que
tengo el honor de dirigirme por ser el mismo que dictó la resolución que ahora
se recurre, tal como dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común reformada por la Ley 4/1999 de 13 de
enero.

        SEGUNDO.- En cuanto a la legitimación para interponer el presente
recurso; concurren en el recurrente al ser directamente afectado por la
notificación impugnada y, en consecuencia, titular de un interés directo,
personal y legítimo.


       TERCERO.- En cuanto a formalidades procedimentales, el presente
recurso cumple con los requisitos que exige expresamente el artículo 116 y 117
de la Ley de Procedimiento Administrativo Ley 30/1992 de 26 de Noviembre
reformada por la Ley 4/1999 de 13 de enero y en especial el presente recurso
lo hace en consideración a las siguientes:



B) JURÍDICO MATERIALES

       En sus relaciones con el catastro inmobiliario, los titulares catastrales
ostentan los derechos reconocidos en el artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.

       Por todo lo que expone y teniendo por presentado este Recurso dentro
del plazo y la forma ser prabiendo, se SOLICITA:



                                                                               3
A)     Que se corrijan los errores detectados, procediendo la
       Administración a que me dirijo a girar nueva valoración
       después de su corrección.
B)     Que se proceda a una nueva valoración del inmueble en
       cuestión para que no supero el 50% del valor de mercado, tal
       como estima la legislación catastral vigente.
C)     Que se revise la Ponencia de Valores para el municipio de
       Sagunt de manera que se adecuen a la situación actual.


     Sagunt ……. Septiembre de 2012.
     Fdo………………….




                                                                  4
(1) VALOR CATASTRAL TOTAL.
(2) VALOR BASE (En la propuesta de IBIU que s’incorpora en
    la notificación).




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  • 1. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA. GERENCIA REGIONAL DEL CATASTRO ASUNTO: NOTIFICACIÓN DE VALOR CATASTRAL. PROCEDIMIENTO: _______________ EXPEDIENTE: __________________ DOCUMENTO:___________________ Nombre y apellidos___________________________________________con DNI:_______, y domicilio a los efectos de notificaciones en ___________________________________, CP _____ TELA: _______, DICE Que en virtud del presente escrito INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN, contra la NOTIFICACIÓN DE VALOR CATASTRAL, por encontrarla no ajustada a Derecho, con fundamento en los siguientes hechos y fundamentos jurídicos. I.- HECHOS: PRIMERO.- Que lo que suscribe es propietario del Bien Inmueble con referencia catastral _______________NÚM._____ Situado en _______________________________________________ SEGUNDO.- Que en la notificación de valor catastral sobre dicho inmueble se incluyen una serie de determinaciones que resultan erróneas y que se detallan a continuación: (SEÑALAR LA QUE PROCEDA) A) Errores de titularidad catastral. B) Error en la superficie de solar: Que la superficie de solar referida en la notificación es de ____m2 cuando la verdad y según consta en (escritura pública del inmueble) es de _____m2. S’aporta como documento número______que acompaña a este escrito copia de (documento público) que advera dicha superficie. C) Otros errores: Situación, Asiganción de usos, etc. APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA: ESCRITURAS INMUEBLES. 1
  • 2. TERCERO.- Sobre la valoración catastral del inmueble. En el anterior valoración catastral para el Municipio de Sagunt en 1999, para el inmueble en cuestión se establece un valor catastral de (1) __________€. En la valoración catastral propuesta se estima un nuevo valor de (2) _________€. Como puede apreciarse el aumento del valor catastral es desorbitado estableciéndose un incremento del _____%. Además, y tal como se justifica en el presente recurso, la valoración propuesta no se ajusta al marco legal establecido. La norma 3 del Real Decreto 1020/1993 especifica que el valor catastral de los bienes inmuebles no podrá superar el valor de mercado, y a tal efecto fijará mediante orden ministerial, un coeficiente de referencia. Si la aplicación de la Orden del 14 de octubre de 1998 (BOE, 20 oct. 1998), el coeficiente de relación al mercado RM es de 0,5, el valor resultante del Valor Catastral de un inmueble, nunca puede superar el 50% del valor de mercado, cosa que no sucede en este caso. Se procede, por tanto, a justificar las desviaciones, que se producen en la valoración catastral propuesta basándose en el criterio de estimación de: los precios medios de mercado que proporcionan publicaciones especializadas Criterio 1. Precio de mercado actual. Según publicaciones especializadas para la zona en cuestión, el precio de mercado para un solar, en la actualidad se sitúa alrededor de 400 €/m21, con lo cual, el valor medio de mercado se situaría para este inmueble en __________ €. El valor catastral que se propone, supone un ____% del valor de mercado, cifra superior al 50% que marca la legislación. Tal como se observa, bajo los criterios de valoración analizados, el valor catastral asignado al inmueble supera el 50% del valor de mercado. Se constata por tanto que la valoración realizada no se ajusta a la realidad de la situación actual. Es por eso que, la valoración catastral propuesta debería revisarse y ajustarse a la realidad del mercado inmobiliario. CUARTO.- Sobre la Ponencia de Valores para el Municipio de Sagunt. Sobre el criterio de valoración módulo básico de repercusión del suelo (MBR3). El módulo de valoración viene fijado en función del módulo M, vigente, fijado en la orden EHA/1213/2005. Esta orden fija el módulo M en 1000 €/m2, en función de los estudios sobre costes de ejecución material realizados en un número representativo de promociones inmobiliarias y los valores de mercado y los costes de ejecución material resultantes de estudios realizados por el Ministerio de Fomento, las comunidades autónomas y los Colegios Profesionales, así como los valores que ofrecen las publicaciones especializadas el año 2005. Igualmente los valores MBR se fijan conforme a los mismos criterios y estudios anteriores en la Norma 16 del anexo del Real Decreto 1020/1993, y se 1 Datos obtenidos de publicaciones especializadas. Informe IMIE (ago 2012) 2
  • 3. desarrollan en función de la misma orden. Esta orden se redacta y elabora en época de plena ebullición de la burbuja inmobiliaria. Las variables de valoración, por tanto, parten de unos valores sobrestimados para la situación actual. Con lo cual deberían adecuar los valores fijados para el módulo M’i sucesivos MBR, etc, ya que la coyuntura económica es notablemente diferente. Es previsible que las iniciativas desarrolladas para adecuar el mercado inmobiliario a España (Real Decreto Ley 2/2012;Real Decreto Ley 18/2012, etc) , hagan disminuir, aún más el precio de los productos inmobiliarios, con lo cual los valores utilizados en la ponencia, reflejarán una situación no correspondiente con la realidad del mercado. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: A) JURÍDICO PROCESALES. PRIMERO.- En cuanto a la competencia, es competente el órgano a que tengo el honor de dirigirme por ser el mismo que dictó la resolución que ahora se recurre, tal como dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común reformada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. SEGUNDO.- En cuanto a la legitimación para interponer el presente recurso; concurren en el recurrente al ser directamente afectado por la notificación impugnada y, en consecuencia, titular de un interés directo, personal y legítimo. TERCERO.- En cuanto a formalidades procedimentales, el presente recurso cumple con los requisitos que exige expresamente el artículo 116 y 117 de la Ley de Procedimiento Administrativo Ley 30/1992 de 26 de Noviembre reformada por la Ley 4/1999 de 13 de enero y en especial el presente recurso lo hace en consideración a las siguientes: B) JURÍDICO MATERIALES En sus relaciones con el catastro inmobiliario, los titulares catastrales ostentan los derechos reconocidos en el artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Por todo lo que expone y teniendo por presentado este Recurso dentro del plazo y la forma ser prabiendo, se SOLICITA: 3
  • 4. A) Que se corrijan los errores detectados, procediendo la Administración a que me dirijo a girar nueva valoración después de su corrección. B) Que se proceda a una nueva valoración del inmueble en cuestión para que no supero el 50% del valor de mercado, tal como estima la legislación catastral vigente. C) Que se revise la Ponencia de Valores para el municipio de Sagunt de manera que se adecuen a la situación actual. Sagunt ……. Septiembre de 2012. Fdo…………………. 4
  • 5. (1) VALOR CATASTRAL TOTAL. (2) VALOR BASE (En la propuesta de IBIU que s’incorpora en la notificación). 5