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UNIVERSIDAD DE CHICLAYO
ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL
CURSO: CONSTRUCCION I
TEMA : TASACIONES
DOCENTE: ING.WESLEY SALAZAR BRAVO
REGLAMENTO NACIONAL DE TASACIONES
DISPOSICIONES GENERALES
1.- Del Reglamento
El Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú tiene por finalidad establecer los criterios ,
conceptos , definiciones y procedimientos técnicos normativos para formular la valuación de
bienes inmuebles y muebles.
Este reglamento alcanza los bienes que pueden ser objeto de medida y cuyo valor puede
determinarse aplicando métodos directos (comparación, costos), indirectos (renta, valor actual)
u otros debidamente sustentados.
El uso de este reglamento es obligatorio en los casos en que se trate de practicar una valuación
comercial o reglamentaria en la que el estado interviene en alguna medida y para la ejecución de
valuaciones reglamentarias que sean solicitadas por terceros.
2.- Tasación
Se entiende por tasación o valuación al procedimiento mediante el cual el perito valuador estudia
el bien, analiza y dictamina sus cualidades y características en determinada fecha, para
establecer la estimación del valor razonable y justo del bien de acuerdo a las normas del prenote
reglamento.
3. Tasación Reglamentaria y Tasación Comercial.
Para los efectos de la aplicación de las disposiciones y normas del reglamento en los procesos
valuatorios , se distingue con el nombre de Tasación o Valuación Reglamentaria , cuando los
valores que se utilizan en la pericia corresponden a los aranceles o valores unitarios oficiales de
terrenos y de edificación que son aprobados por los dispositivos legales correspondientes.
Se denomina Tasación o Valuación Comercial cuando los valores corresponden a los del libre
mercado.
4.- Perito.
Se denomina Perito al profesional colegiado que en razón de sus estudios superiores y a su
experiencia, esta debidamente capacitado para efectuar la valuación de un bien. Esta
disposición, en cuanto a la condición de colegiado, no es aplicable en los casos de campos de
actividad que no son materia a de colegiación.
El perito valuador debe indicar con precisión la fecha de información técnica y de precios que
esta utilizando.
Cuando es retrospectiva, debe resaltarse tal condición.
5.Bienes Inmuebles.
Para los efectos del reglamento y según lo dispuesto en el Código Civil son bienes inmuebles :
1. El suelo, el sub suelo y el sobre suelo
2. El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o
estanciales
3. Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos
4. Las naves y aeronaves
5. Los diques y muelles.
6. Los pontones, plataformas y edificios flotantes
7. Las concesiones para explotar servicios públicos
8. Las concesiones minera obtenidas por particulares
9. Las estaciones, vías de ferrocarriles y el material rodante afecto al servicio
10. Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro
11. Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad.
6. Bienes Muebles.
Para los efectos de este reglamento y según los dispuesto por el código Civil son bienes muebles:
1. Los vehículos terrestre de cualquier índole
2. Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación
3. Las construcciones en terreno ajeno hachas para un fin temporal
4. Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo
5. Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de
créditos o derechos personales
6. Los derechos patrimoniales de autor, de inventos, de patentes, nombres , marcas, y otros
similares.
7. Las rentas o pensiones de cualquier clase
8. Las acciones o pariciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a
estas pertenezcan bienes inmuebles.
9. Los demás bienes que pueden llevarse de un lugar a otro.
10. Los demás bienes a los que la Ley les confiere tal calidad.
7. INFORME TECNICO.
El documento que contiene la valuación de un bien constituye el informe técnico de tasación que
deberá ser firmado por el profesional responsable; y debe constar de tres grandes secciones:
Memoria Descriptiva
Valuación
Anexos.
El valor comercial es el que se obtiene por la compra – venta de un bien en la fecha de valuación,
en consideración a las compras ventas de bienes similares y a las características del bien valuado.
El valor de realización es el que se obtiene por la compra – venta de un bien, tomando como base
el valor comercial y aplicándole un factor , en consideración a la necesidad de realizar el bien en
el menor tiempo posible, el mismo que debe ser justificado por el Perito.
8.- PREDIO.
Se considera predios a los terrenos, así como a las edificaciones e instalaciones fijas y
permanentes que constituyen parte integrante de ellos y que no pudieran ser separados, sin
alterar, deteriorar o destruir la edificación .
9. Terreno Urbano.
Considerase terreno urbano al que esta situado en centro poblado y se destine a vivienda,
comercio, industria o cualquier otro fin urbano: así como los terrenos sin edificar, siempre que
cuenten con los servicios generales propios del centro poblado y los que tengan terminadas y
recibidas sus obras de habilitación urbana, estén o no habilitadas legalmente.
Se entiende por edificaciones a las construcciones o fabricas en general.
10. Obras Complementarias.
Son obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes todas las que se encuentran
adheridas físicamente al suelo o a la construcción, y no pueden ser separadas de estos sin
destruir, deteriorar, ni alterar el valor del predio porque son parte integrante y funcional de este,
tales como cercos, instalaciones de bombeo, cisternas, tanques elevados, instalaciones
exteriores eléctricas y sanitarias, ascensores, instalaciones contra incendios, instalaciones de aire
acondicionado, piscinas, muros de contención, subestación eléctrica, pozos para agua o
desagüe, pavimentos y pisos exteriores, zonas de estacionamientos, zonas de recreación, y
otros que a juicio del perito valuador puedan ser calificados como tales.
11. Valor Arancelario.
Los valores arancelarios o valores unitarios oficiales por metro cuadrado de terreno urbano, son
aquellos que han sido determinados por el Ex Concejo Nacional de Tasaciones – CONATA, ahora
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y aprobados por los dispositivos legales
correspondiente.
12. Valuación de Predio Urbano.
La valuación del predio urbano consiste en la determinación del valor de todos sus componentes,
en términos de terrenos, edificaciones, obras complementarias e instalaciones fijas y
permanentes. A estos valores de los componentes físicos, si corresponden al estado similar
nuevo, se les aplicara, según los casos, los factores de depreciación por antigüedad y estado de
conservación que estén determinados en el presente reglamento.
En el caso de una valuación reglamentaria se utilizara los valores unitarios oficiales de terreno y
de edificación aprobados por el dispositivo legal pertinente. Cuando se trata de una valuación
comercial se determinara en base a los valores obtenidos en el estudio de mercado con el
método utilizado, además si los hubiere, se adicionara aquellos factores que se consideren
pertinentes, los mismos que deberán ser justificados por el perito.
13. Informe de Valuación.
El informe de valuación, debe desarrollar los siguientes rubros
Memoria descriptiva
Valuación
Valuación del terreno
Valuación de las edificaciones
Valuación de la s obras complementarias
Valuación de las instalaciones fijas y permanentes
Intangibles si los hubiere.
Cuadro Resumen general de las valuaciones
Anexos
Fotografías si se requieren
Otros
TASACIONES DE BIENES INMUEBLES
DEFINICIONES.
Tiene diferentes definiciones de acuerdo a su interpretación, unas del diccionario, otras de
concepto técnico y algunas de concepto legal. Entre la s cuales algunas son las siguientes:
Fijar, medir, evaluar, valorar
Poner precio o limite de precio a las cosas que se venden
Dar a una cosa el valor que le corresponde
Precio máximo o un mínimo a que se puede vender una cosa por disposición de la autoridad.
CONCEPTOS ESPECIFICOS
Costo: Es el resultado de todos los gastos o inversión que se ha efectuado para producir un bien.
Precio: Es el monto que se pide por un objeto o un bien para su venta
Valor: Es el monto que se paga por un objeto o un bien para su compra.
CONCEPTOS SOBRE VALOR
EL mundo del valor es muy amplio y es necesario tener conceptos claros, los profesionales que
trabajan con el valor pueden ser mas objetivos en este tema, como es el caso del Ing. Gustavo
Ballona Pérez especialista en el tema, quien indica lo siguiente:
Difícil apreciación y precisión
No es entendido por todos de igual forma
El sentido de aplicación es muy diferente en un y otro caso
El entendimiento varia de una persona a otra
Es muy sensible a los fines, circunstancias, condiciones de cada caso
TIPOS DE VALOR
Existe una variedad impresionante del termino valor:
Valor contable
Valor en libros
Valor Residual
Valor de Mercado
Valor de Uso
Valor real
Valor de Reposición
Valor de venta
Valor de Tasación
Valor verdadero
Valor arancelario
14. Valuación del Terreno.
Para determinar el valor del terreno (VT) en el caso de una valuación reglamentaria, se tomara
como base el valor unitario oficial del terreno urbano o arancel urbano; y en el caso de la
tasación comercial, se tomara como base el valor unitario del estudio de mercado inmobiliario de
la zona.
A falta de valores unitarios oficiales de terrenos o valor arancelario en el caso de valuaciones
reglamentarias o a falta de mercado inmobiliario en la zona en el caso de valuaciones
comerciales, se adoptara como tal el que se obtenga por comparación con otro terreno que tenga
la misma zonificación, que posea similares obras de infraestructura urbana, que corresponda al
mismo nivel socioeconómico y que se encuentre ubicado en lugares próximos al terreno materia
de valuación, o en su defecto, el perito calculara el valor en base a criterios objetivos y técnicos.
15. Valuación de terreno que tenga un solo frente a vía publica.
El lote de terreno que tenga un solo frente a vía publica, se valuara de la siguiente manera
a. El área hasta el triple cuadrado del frente, o el total si fuera menor , se multiplica por el valor
arancelario del terreno
b. El exceso del área, si hubiera por el 50 % del valor arancelario del terreno
16. Valuación de terreno que tenga mas de un frente a vía publica
El lote de terreno urbano que tenga mas de un frente a vía publica se valuara de la siguiente
manera:
a. El área total del terreno se dividirá en partes proporcionales a cada uno de sus frentes y se
procederá con cada porción de área en la forma que se indico en el ítem 15, sumándose
luego los resultados parciales.
b. Se considerara como frente único separadamente cada uno de los frentes que tiene el
terreno y se le aplicará el procedimiento de valuación de terreno que tenga un solo frente a
vía publica
c. El valor del total del terreno será el que resulte mayor de la comparación de los casos a y b
17.-Valuación de un Lote de terreno urbano que tenga frente a un pasadizo
común o vía de dominio privado en condominio.
La valuación se obtiene sumando al valor del área del dominio exclusivo el valor que le
corresponde del pasadizo común, conforma al siguiente procedimiento.
a.- El valor del área del dominio exclusivo se obtiene aplicando el procedimiento del lote con
frente único a vía publica, pero con un «supuesto valor urbano» (SVU), el mismo que se
determina como sigue:
SVU = VAU* (a/3.00) (1.00 – 0.01d)
En la que:
SVU = Supuesto valor urbano de la vía de dominio privado.
VAU = Valor Arancelario del terreno de la vía publica desde la que se accede a la vía de dominio
privado
a = Ancho de la vía de dominio privado expresado en metros y centímetros, medida en el lindero
de esta con la vía publica. Si la relación a/3.00 resulta mayor de 1.0 se asumirá una unidad(1.0)
como valor de la misma.
d = Distancia de la vía publica hasta el vértice mas cercano del terreno materia de valuación,
expresado en metros y submúltiplos, medida sobre las líneas de propiedad colindante con la vía
de dominio privado.
Si supuesto valor urbano (SVU) resultara menor de 0.5 VAU se desechara este, considerándose
como mínimo 0.5 VAU.
b.- La vía de dominio privado o pasadizo común, se valoriza de acuerdo al procedimiento
señalado para un lote con un frente a vía publica y el resultado obtenido se reparte
proporcionalmente al área o en su defecto al frente del lote materia de valuación
Si a la vía de dominio privado es posible acceder desde dos o mas vías publicas , para cada una
de ellas se seguirá el procedimiento señalado anteriormente, escogiéndose el valor que resulte
mayor.
VTT = VADE + VAPC
VADE
VAPC
VALUACION DE TERRENOS QUE TENGAN UN FRENTE MENOR AL LOTE NORMATIVO
MINIMO VIGENTE.
La valuacion de los terrenos que tengan un frente menor al lote normativo mínimo vigente, será
reducida aplicando al valor unitario del terreno el coeficiente Fr = frente /6
VALUACION DE TERRENOS QUE TENGAN UNA PROFUNDIDAD O FONDO PROMEDIO
MENOR A QUINCE (15) METROS.
La valuacion de terrenos que tengan una profundidad o fondo promedio menor a quince (15)
metros , será reducida aplicando al valor unitario del terreno el coeficiente Fo = fondo/15
TOLERANCIAS ACEPTABLES.
La tolerancia aceptable en las diferencias de medición que encuentre un perito con relación a la
que figura en los títulos de propiedad, son los siguientes:
a) En medidas Lineales
En terreno plano 0.5%
En terreno accidentado 0.8%
En áreas
En terrenos de forma regular 2.0%
En terrenos de forma irregular 2.5%
En caso que las medidas lineales y áreas estén fuera de las tolerancias, el perito dejara
constancia de la diferencia y ejecutara la valuacion de acuerdo a las medidas y áreas que
figuran en los títulos de propiedad o certificados que correspondan.

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Tasaciones de bienes inmuebles

  • 1. UNIVERSIDAD DE CHICLAYO ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL CURSO: CONSTRUCCION I TEMA : TASACIONES DOCENTE: ING.WESLEY SALAZAR BRAVO
  • 2. REGLAMENTO NACIONAL DE TASACIONES DISPOSICIONES GENERALES 1.- Del Reglamento El Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú tiene por finalidad establecer los criterios , conceptos , definiciones y procedimientos técnicos normativos para formular la valuación de bienes inmuebles y muebles. Este reglamento alcanza los bienes que pueden ser objeto de medida y cuyo valor puede determinarse aplicando métodos directos (comparación, costos), indirectos (renta, valor actual) u otros debidamente sustentados. El uso de este reglamento es obligatorio en los casos en que se trate de practicar una valuación comercial o reglamentaria en la que el estado interviene en alguna medida y para la ejecución de valuaciones reglamentarias que sean solicitadas por terceros. 2.- Tasación Se entiende por tasación o valuación al procedimiento mediante el cual el perito valuador estudia el bien, analiza y dictamina sus cualidades y características en determinada fecha, para establecer la estimación del valor razonable y justo del bien de acuerdo a las normas del prenote reglamento.
  • 3. 3. Tasación Reglamentaria y Tasación Comercial. Para los efectos de la aplicación de las disposiciones y normas del reglamento en los procesos valuatorios , se distingue con el nombre de Tasación o Valuación Reglamentaria , cuando los valores que se utilizan en la pericia corresponden a los aranceles o valores unitarios oficiales de terrenos y de edificación que son aprobados por los dispositivos legales correspondientes. Se denomina Tasación o Valuación Comercial cuando los valores corresponden a los del libre mercado. 4.- Perito. Se denomina Perito al profesional colegiado que en razón de sus estudios superiores y a su experiencia, esta debidamente capacitado para efectuar la valuación de un bien. Esta disposición, en cuanto a la condición de colegiado, no es aplicable en los casos de campos de actividad que no son materia a de colegiación. El perito valuador debe indicar con precisión la fecha de información técnica y de precios que esta utilizando. Cuando es retrospectiva, debe resaltarse tal condición.
  • 4. 5.Bienes Inmuebles. Para los efectos del reglamento y según lo dispuesto en el Código Civil son bienes inmuebles : 1. El suelo, el sub suelo y el sobre suelo 2. El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales 3. Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos 4. Las naves y aeronaves 5. Los diques y muelles. 6. Los pontones, plataformas y edificios flotantes 7. Las concesiones para explotar servicios públicos 8. Las concesiones minera obtenidas por particulares 9. Las estaciones, vías de ferrocarriles y el material rodante afecto al servicio 10. Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro 11. Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad.
  • 5. 6. Bienes Muebles. Para los efectos de este reglamento y según los dispuesto por el código Civil son bienes muebles: 1. Los vehículos terrestre de cualquier índole 2. Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación 3. Las construcciones en terreno ajeno hachas para un fin temporal 4. Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo 5. Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o derechos personales 6. Los derechos patrimoniales de autor, de inventos, de patentes, nombres , marcas, y otros similares. 7. Las rentas o pensiones de cualquier clase 8. Las acciones o pariciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a estas pertenezcan bienes inmuebles. 9. Los demás bienes que pueden llevarse de un lugar a otro. 10. Los demás bienes a los que la Ley les confiere tal calidad.
  • 6. 7. INFORME TECNICO. El documento que contiene la valuación de un bien constituye el informe técnico de tasación que deberá ser firmado por el profesional responsable; y debe constar de tres grandes secciones: Memoria Descriptiva Valuación Anexos. El valor comercial es el que se obtiene por la compra – venta de un bien en la fecha de valuación, en consideración a las compras ventas de bienes similares y a las características del bien valuado. El valor de realización es el que se obtiene por la compra – venta de un bien, tomando como base el valor comercial y aplicándole un factor , en consideración a la necesidad de realizar el bien en el menor tiempo posible, el mismo que debe ser justificado por el Perito. 8.- PREDIO. Se considera predios a los terrenos, así como a las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyen parte integrante de ellos y que no pudieran ser separados, sin alterar, deteriorar o destruir la edificación .
  • 7. 9. Terreno Urbano. Considerase terreno urbano al que esta situado en centro poblado y se destine a vivienda, comercio, industria o cualquier otro fin urbano: así como los terrenos sin edificar, siempre que cuenten con los servicios generales propios del centro poblado y los que tengan terminadas y recibidas sus obras de habilitación urbana, estén o no habilitadas legalmente. Se entiende por edificaciones a las construcciones o fabricas en general. 10. Obras Complementarias. Son obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes todas las que se encuentran adheridas físicamente al suelo o a la construcción, y no pueden ser separadas de estos sin destruir, deteriorar, ni alterar el valor del predio porque son parte integrante y funcional de este, tales como cercos, instalaciones de bombeo, cisternas, tanques elevados, instalaciones exteriores eléctricas y sanitarias, ascensores, instalaciones contra incendios, instalaciones de aire acondicionado, piscinas, muros de contención, subestación eléctrica, pozos para agua o desagüe, pavimentos y pisos exteriores, zonas de estacionamientos, zonas de recreación, y otros que a juicio del perito valuador puedan ser calificados como tales.
  • 8. 11. Valor Arancelario. Los valores arancelarios o valores unitarios oficiales por metro cuadrado de terreno urbano, son aquellos que han sido determinados por el Ex Concejo Nacional de Tasaciones – CONATA, ahora Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y aprobados por los dispositivos legales correspondiente. 12. Valuación de Predio Urbano. La valuación del predio urbano consiste en la determinación del valor de todos sus componentes, en términos de terrenos, edificaciones, obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes. A estos valores de los componentes físicos, si corresponden al estado similar nuevo, se les aplicara, según los casos, los factores de depreciación por antigüedad y estado de conservación que estén determinados en el presente reglamento. En el caso de una valuación reglamentaria se utilizara los valores unitarios oficiales de terreno y de edificación aprobados por el dispositivo legal pertinente. Cuando se trata de una valuación comercial se determinara en base a los valores obtenidos en el estudio de mercado con el método utilizado, además si los hubiere, se adicionara aquellos factores que se consideren pertinentes, los mismos que deberán ser justificados por el perito.
  • 9. 13. Informe de Valuación. El informe de valuación, debe desarrollar los siguientes rubros Memoria descriptiva Valuación Valuación del terreno Valuación de las edificaciones Valuación de la s obras complementarias Valuación de las instalaciones fijas y permanentes Intangibles si los hubiere. Cuadro Resumen general de las valuaciones Anexos Fotografías si se requieren Otros
  • 10. TASACIONES DE BIENES INMUEBLES DEFINICIONES. Tiene diferentes definiciones de acuerdo a su interpretación, unas del diccionario, otras de concepto técnico y algunas de concepto legal. Entre la s cuales algunas son las siguientes: Fijar, medir, evaluar, valorar Poner precio o limite de precio a las cosas que se venden Dar a una cosa el valor que le corresponde Precio máximo o un mínimo a que se puede vender una cosa por disposición de la autoridad. CONCEPTOS ESPECIFICOS Costo: Es el resultado de todos los gastos o inversión que se ha efectuado para producir un bien. Precio: Es el monto que se pide por un objeto o un bien para su venta Valor: Es el monto que se paga por un objeto o un bien para su compra. CONCEPTOS SOBRE VALOR EL mundo del valor es muy amplio y es necesario tener conceptos claros, los profesionales que trabajan con el valor pueden ser mas objetivos en este tema, como es el caso del Ing. Gustavo Ballona Pérez especialista en el tema, quien indica lo siguiente:
  • 11. Difícil apreciación y precisión No es entendido por todos de igual forma El sentido de aplicación es muy diferente en un y otro caso El entendimiento varia de una persona a otra Es muy sensible a los fines, circunstancias, condiciones de cada caso TIPOS DE VALOR Existe una variedad impresionante del termino valor: Valor contable Valor en libros Valor Residual Valor de Mercado Valor de Uso Valor real Valor de Reposición Valor de venta Valor de Tasación Valor verdadero Valor arancelario
  • 12. 14. Valuación del Terreno. Para determinar el valor del terreno (VT) en el caso de una valuación reglamentaria, se tomara como base el valor unitario oficial del terreno urbano o arancel urbano; y en el caso de la tasación comercial, se tomara como base el valor unitario del estudio de mercado inmobiliario de la zona. A falta de valores unitarios oficiales de terrenos o valor arancelario en el caso de valuaciones reglamentarias o a falta de mercado inmobiliario en la zona en el caso de valuaciones comerciales, se adoptara como tal el que se obtenga por comparación con otro terreno que tenga la misma zonificación, que posea similares obras de infraestructura urbana, que corresponda al mismo nivel socioeconómico y que se encuentre ubicado en lugares próximos al terreno materia de valuación, o en su defecto, el perito calculara el valor en base a criterios objetivos y técnicos.
  • 13. 15. Valuación de terreno que tenga un solo frente a vía publica. El lote de terreno que tenga un solo frente a vía publica, se valuara de la siguiente manera a. El área hasta el triple cuadrado del frente, o el total si fuera menor , se multiplica por el valor arancelario del terreno b. El exceso del área, si hubiera por el 50 % del valor arancelario del terreno 16. Valuación de terreno que tenga mas de un frente a vía publica El lote de terreno urbano que tenga mas de un frente a vía publica se valuara de la siguiente manera: a. El área total del terreno se dividirá en partes proporcionales a cada uno de sus frentes y se procederá con cada porción de área en la forma que se indico en el ítem 15, sumándose luego los resultados parciales. b. Se considerara como frente único separadamente cada uno de los frentes que tiene el terreno y se le aplicará el procedimiento de valuación de terreno que tenga un solo frente a vía publica c. El valor del total del terreno será el que resulte mayor de la comparación de los casos a y b
  • 14. 17.-Valuación de un Lote de terreno urbano que tenga frente a un pasadizo común o vía de dominio privado en condominio. La valuación se obtiene sumando al valor del área del dominio exclusivo el valor que le corresponde del pasadizo común, conforma al siguiente procedimiento. a.- El valor del área del dominio exclusivo se obtiene aplicando el procedimiento del lote con frente único a vía publica, pero con un «supuesto valor urbano» (SVU), el mismo que se determina como sigue: SVU = VAU* (a/3.00) (1.00 – 0.01d) En la que: SVU = Supuesto valor urbano de la vía de dominio privado. VAU = Valor Arancelario del terreno de la vía publica desde la que se accede a la vía de dominio privado a = Ancho de la vía de dominio privado expresado en metros y centímetros, medida en el lindero de esta con la vía publica. Si la relación a/3.00 resulta mayor de 1.0 se asumirá una unidad(1.0) como valor de la misma. d = Distancia de la vía publica hasta el vértice mas cercano del terreno materia de valuación, expresado en metros y submúltiplos, medida sobre las líneas de propiedad colindante con la vía de dominio privado.
  • 15. Si supuesto valor urbano (SVU) resultara menor de 0.5 VAU se desechara este, considerándose como mínimo 0.5 VAU. b.- La vía de dominio privado o pasadizo común, se valoriza de acuerdo al procedimiento señalado para un lote con un frente a vía publica y el resultado obtenido se reparte proporcionalmente al área o en su defecto al frente del lote materia de valuación Si a la vía de dominio privado es posible acceder desde dos o mas vías publicas , para cada una de ellas se seguirá el procedimiento señalado anteriormente, escogiéndose el valor que resulte mayor. VTT = VADE + VAPC VADE VAPC
  • 16. VALUACION DE TERRENOS QUE TENGAN UN FRENTE MENOR AL LOTE NORMATIVO MINIMO VIGENTE. La valuacion de los terrenos que tengan un frente menor al lote normativo mínimo vigente, será reducida aplicando al valor unitario del terreno el coeficiente Fr = frente /6 VALUACION DE TERRENOS QUE TENGAN UNA PROFUNDIDAD O FONDO PROMEDIO MENOR A QUINCE (15) METROS. La valuacion de terrenos que tengan una profundidad o fondo promedio menor a quince (15) metros , será reducida aplicando al valor unitario del terreno el coeficiente Fo = fondo/15
  • 17. TOLERANCIAS ACEPTABLES. La tolerancia aceptable en las diferencias de medición que encuentre un perito con relación a la que figura en los títulos de propiedad, son los siguientes: a) En medidas Lineales En terreno plano 0.5% En terreno accidentado 0.8% En áreas En terrenos de forma regular 2.0% En terrenos de forma irregular 2.5% En caso que las medidas lineales y áreas estén fuera de las tolerancias, el perito dejara constancia de la diferencia y ejecutara la valuacion de acuerdo a las medidas y áreas que figuran en los títulos de propiedad o certificados que correspondan.