1. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.
GERENCIA REGIONAL DEL CATASTRO
ASUNTO:
NOTIFICACIÓN DE VALOR CATASTRAL.
PROCEDIMIENTO:
EXPEDIENTE:
DOCUMENTO:
Nombre y apellidos___________________________________________con
DNI:_______, y domicilio a efectos de notificaciones en
___________________________________, CP _____ TLF: _______,
DICE
Que en virtud del presente escrito INTERPONE RECURSO DE
REPOSICION, contra la NOTIFICACIÓN DE VALOR CATASTRAL, por
encontrarla no ajustada a Derecho, con fundamento en los siguientes hechos y
fundamentos jurídicos.
I.- HECHOS:
PRIMERO.- Que el que subscribe es propietario del Bien Inmueble con
referencia catastral _______________Nº_____ Situado en
_______________________________________________
SEGUNDO.- Que en la notificación de valor catastral sobre dicho
inmueble se incluyen una serie de determinaciones que resultan erróneas y
que se detallan a continuación: (SEÑALAR LA QUE PROCEDA)
A) Errores de titularidad catastral.
B) Error en la superficie de la Vivienda: Que la superficie de la
vivienda referida en la notificación es de ____m2 cuando lo cierto y
según consta en (escritura pública del inmueble) es de _____m2. Se
aporta como documento número______que acompaña a este escrito
copia de (documento público) que advera dicha superficie.
C) Error en la tipología de la Vivienda
D) Antigüedad.
E) Otros errores: Situación, Asiganción de usos, etc.
APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA: ESCRITURAS
INMUEBLES.
1
2. TERCERO.- Sobre la valoración catastral del inmueble.
En la anterior valoración catastral para el Municipio de Sagunto en 1999,
para el inmueble en cuestión se establece un valor catastral de (1)
__________€. En la valoración catastral propuesta se establece un nuevo valor
de (2) _________€. Como puede apreciarse el aumento del valor catastral es
desorbitado estableciendose un incremento del _____%.
Además, y tal como se justifica en el presente recurso, la valoración
propuesta no se ajusta al marco legal establecido. La norma 3 del Real Decreto
1020/1993 especifica que el valor catastral de los bienes inmuebles no podrá
superar el valor de mercado, y a tal efecto fijará mediante orden ministerial, un
coeficiente de referencia. Si en la aplicación de la Orden del 14 de octubre de
1998 (BOE, 20 oct. 1998), el coeficiente de relación al mercado RM es de 0,5,
el valor resultante del Valor Catastral de un inmueble, nunca puede superar el
50% del valor de mercado, cosa que no sucede en este caso.
Se procede, por tanto, a justificar las desviaciones, que se producen en
la valoración catastral propuesta en base a dos criterios: los precios medios de
mercado establecidos en la propia ponencia de valores y aquellos que
proporcionan empresas especializadas
Criterio 1.Ponencia de valores.
El precio de mercado para un vivienda de similares características
asciende, según datos de la propia ponencia de valores para el municipio de
Sagunt, en la zona (3) ______________, a una cantidad de _________€, con
lo cual, con la nueva valoración propuesta, el valor catastral se situa en el
________ % del valor medio propuesto en la ponencia, valor superior al 50%
del valor mercado, según los propios datos del catastro para la zona.
Criterio 2.Precio de mercado actual.
Igualmente y según publicaciones especializadas para la zona en
cuestión, el precio de mercado en la actualidad se situa alrrededor de (4)
_______ €/m21, con lo que el valor medio de mercado se situaría para este
inmueble en __________ €. El valor catastral que se propone, supone un ____
% del valor de mercado, cifra superio al 50% que marca la legislación.
Tal y como se observa, bajo los criterios de valoración analizados, el
valor catastral asignado al inmueble supera el 50% del valor de mercado. Se
constata por tanto que la valoración realizada no se ajusta a la realidad de la
situación actual. Es por ello que, la valoración catastral propuesta debería
revisarse y ajustarse a la realidad del mercado inmobiliario.
CUARTO.- Sobre la Ponencia de Valores para el Municipio de Sagunt.
Sobre el criterio de valoración módulo básico de repercusión del suelo
(MBR3) y módulo básico de construcción (MBC2).
1
Datos obtenidos de publicaciones especializadas. Informe precio venta de vivienda usada. (SEP 2012)
-Fotocasa. 1.324 €/m2.
-Idealista. 917 €/m2.
2
3. Los dos módulos de valoración vienen fijados en función del módulo M,
vigente, fijado en la orden EHA/1213/2005. Esta orden fija el módulo M en 1000
€/m2, en función de los estudios sobre costes de ejecución material realizados
en un número representativo de promociones inmobiliarias y los valores de
mercado y los costes de ejecución material resultantes de estudios realizados
por el Ministerio de Fomento, las Comunidades Autónomas y los Colegios
Profesionales, así como los valores que ofrecen las publicaciones
especializadas en el año 2005. Igualmente los valores MBR y MBC se fijan
conforme a los mismos criterios y estudios anteriores, en la Norma 16 del
anexo del Real Decreto 1020/1993, y se desarrollan en función de la orden
1213/05. Esta orden se redacta y elabora en época de plena ebullición de la
burbuja inmobiliaria. Las variables de valoración, por tanto, parten de unos
valores sobreestimados para la situación actual.
El Ministerio de Fomento afima en la publicación de la evolución de los
precios de la vivienda en enero de 2012 que el precio de la vivienda en España
ha descendido un 19% desde su máximo en el primer trimestre de 2008, y más
de un 23% en términos reales. Por provincias la disminución para la provincia
de Valencia se estima en un 20%.
Con lo cual deberían adecuar los valores fijados para el módulo M y
sucesivos MBR; MBC, ya que la coyuntura económica es notablemente
diferente.
Es de preveer que las iniciativas desarrolladas para adecuar el mercado
inmobiliario en España (Real Decreto Ley 2/2012;Real Decreto Ley 18/2012,
etc) , hagan disminuir, aún más el precio de los productos inmobiliarios, con lo
cual los valores utilizados en la ponencia, reflejarán una situación no
correspondiente con la realidad del mercado.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
A) JURÍDICO PROCESALES.
PRIMERO.- En cuanto a la competencia, es competente el órgano al
que tengo el honor de dirigirme por ser el mismo que dictó la resolución que
ahora se impugna, tal como dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común reformada por la Ley 4/1999 de 13 de
enero.
SEGUNDO.- En cuanto a la legitimación para interponer el presente
recurso; concurren en el recurrente al ser directamente afectado por la
notificación impugnada y, en consecuencia, titular de un interés directo,
personal y legítimo.
3
4. TERCERO.- En cuanto a formalidades procedimentales, el presente
recurso cumple con los requisitos que exige expresamente el artículo 116 y 117
de la Ley de Procedimiento Administrativo Ley 30/1992 de 26 de Noviembre
reformada por la Ley 4/1999 de 13 de enero y en especial el presente recurso
lo hace en consideración a las siguientes:
B) JURÍDICO MATERIALES
En sus relaciones con el catastro inmobiliario, los titulares catastrales
ostentan los derechos reconocidos en el artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
Por todo lo expuesto y teniendo por presentado este Recurso en tiempo
y forma, se SOLICITA:
A) Que se corrijan los errores detectados, procediendo la
Administración a que me dirijo a girar nueva valoración tras su
corrección.
B) Que se proceda a una nueva valoración del inmueble en
cuestión para que no supere el 50% del valor de mercado, tal y
como estima la legislación catastral vigente.
C) Que se revise la Ponencia de Valores para el municipio de
Sagunto de forma que se adecue a la situación actual.
Sagunt ……. Septiembre de 2012.
Fdo………………….
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5. (1) VALOR CATASTRAL TOTAL.
(2) VALOR BASE (En la propuesta de IBIU que se incorpora
en la notificación).
(3) VALOR MEDIO DE MERCADO POR ZONAS (Ponencia
de valores).
(4) Precio medio de los 2 indicadores: 1.047 €/m2.
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