ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL...
Trabajo de yanny
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL P. P. P. LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
J.J. MONTILLA
PROGRAMA ESTELLER-TUREN-SANTA ROSALIA
IMPUESTO SOBRE INMUEBLES
URBANOS
INTEGRANTES:
ADAM, MARGELY
CALDERA, MARIA
GONZALES, FLOR
MIRABAL, DULCE
OCANTO, ROSDELIS
RODRIGUEZ, NAILEBIS
SILVA, MARIA
SECCION: 804
2. FEBRERO,2012.
IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS EN EL MUNICIPIO TUREN
Son objeto de este impuesto, los inmuebles ubicados en las zonas
urbanas ubicadas en el municipio Turen. Por otro lado el concejo por resolución
especial podrá declarar zonas urbanas, cuyos inmuebles quedaran igualmente
al pago del impuesto.
Cuando la parte urbanizada de las ciudades o poblaciones de los límites
de la zona declarada como urbana, la oficina de catastro en colaboración con
las oficinas de Ingeniería Municipal y de Planeamiento Urbano, elaboraran el
nuevo plano de tal zona incluyendo en la ampliación propuesta los informes
técnicos necesarios (urbanísticos, económicos, entre otros) y solicitara al
concejo la resolución especial correspondiente.
El impuesto sobre inmuebles urbanos se calculara tomando como base:
el valor del terreno, el valor de lo edificado o construido y el valor de las
instalaciones industriales o comerciales conforme a lo que establece el código
civil.
El valor del impuesto se calculara de acuerdo al valor del terreno más el
de las construcciones e instalaciones industriales según la siguiente escala:
EDIFICACIONES INDUSTRIALES
Hasta bolívares diez millones (10.000.000.00), el cinco por mil
(5/1000).
Por la fracción comprendida entre bolívares diez millones uno y
veinte millones (bs.10.000.001.00 y bs 20.000.000.00). El seis por
mil (6/1000).
Por la fracción comprendida entre veinte millones uno y cuarenta
millones (bs. 20.000.001.00 y bs. 40.000.000.00), el siete por mil
(7/1000).
Por la fracción superior a bs. Cuarenta millones y un.
(bs.40.000.001.00). el ocho por mil (8/1000).
En caso de una edificación en condominio, el valor de cada
apartamento, o local acto para su venta en propiedad horizontal o
arrendamiento, se obtendrá prorrateando el valor total del inmueble como una
unidad con fundamento en la cuota parte que en los bienes comunes
corresponden a los locales mencionados y en cumplimiento a lo establecido en
la Ley de Propiedad horizontal.
El impuesto se calculara en base al valor que corresponde a cada local
apto para su venta en propiedad horizontal o arrendamiento. A los efecto de lo
3. anteriormente cada propietario tendrá una cuenta independiente
correspondiente a su unidad inmobiliaria en base al 3 por mil. (3/1000).
De la fijación de el impuesto, liquidación y recaudación del impuesto
El impuesto se fijara por mensualidad y se liquidara mensualmente y
serán pagados por el contribuyente en la dirección de administración tributaria.
Para los fines de liquidación del presente impuesto, catastro suministrara
a la oficina de administración tributaria los siguientes datos:
Inscripción catastral.
Valor del inmueble.
Numero catastral.
Dirección del propietario.
Enfiteuta o administrador en base a las características registradas
en las planillas llevadas por la dirección de catastro.
Los contribuyentes sujetos al pago de impuesto sobre inmuebles
urbanos están en la obligación de presentar ante la alcaldía o ante el órgano en
que deleguen las funciones, una declaración jurada de bienes inmuebles de
conformidad con lo establecido en las ordenanzas de impuesto de inmuebles
urbanos.
Durante los primeros cinco (5) días de cada mes la dirección de
administración tributaria deberá poner a la orden de los contribuyentes las
planillas de liquidación de impuesto que le corresponda pagar pudiendo cuando
lo estimen convenientes hacerla al contribuyente.
Los terrenos continuos a la construcción hasta un límite de tres mil
metros cuadrados (3.000 M2) de superficie que sean parte integrantes del
inmueble por el uso a que se destine y pertenezca a un mismo propietario,
deberá ser considerado dentro del avaluó ejecutado por la fijación del impuesto
cuando se trata de edificios de dos mas pisos el límite del lote de el terreno no
evaluarse con la construcción se calculara multiplicando por cinco (5) el área
de construcción pero siempre con el numero antes señalado.
Anualmente se procederá a actualizar o revisar el registro de avalúos
que al efecto ha de llevar la dirección de catastro; a este fin la dirección de
catastro hará las actualizaciones correspondientes de acuerdo con los
memoriales informativo que envía la oficina subalternas de registro de las
operaciones protocolizadas que se refiere a inmuebles urbanos.
El registrador subalterno exigirá a los otorgantes que indiquen en los
documentos a registrar el número de catastro conforme a la nomenclatura
oficial, como un elemento de identificación del inmueble, asa como presentar la
solvencia expedida por la Dirección de Administracion tributaria.
4. El pago de impuesto establecidos en la ordenanza de impuesto sobre
inmuebles urbanos se liquidara por mensualidades y dicho pago se exigirá en
los primeros 5 días continuos de el mes calendario inmediatamente posterior
ante la dirección de administración tributaria.
Aparte de los boletines de cobro o de cualquier otra gestión para obtener
el pago del impuesto, el director de la administración tributaria, deberá oficiar a
los contribuyentes que adeudan uno o dos meses notificándoles que de no
pagar el mes en curso su deuda será pasada a la sindicatura municipal.
La sindicatura municipal recibirá el expediente sobre el contribuyente
moroso hará las gestiones pertinentes para la cancelación de los impuestos
adeudados, procederá a demandar judicialmente el pago, para lo cual el
director o directora de administración tributaria solicitara las planillas liquidadas
debidamente autorizadas por este, con inclusión de los recargos haya lugar.
De la fiscalización y su procedimiento:
La administración a través de los órganos competentes, tendrán amplias
facultades de fiscalización vigilancia e investigación en todo lo relativo a la
aplicación de la ordenanza de impuestos municipales inclusive en los casos de
exenciones y exoneraciones en ejercicio de sus funciones de fiscalización, los
órganos competentes podrán:
Verificar en cualquier momento el cumplimiento del previsto en la
ordenanza de impuesto sobre inmuebles urbanos y especialmente el
contenido de las actualizaciones de valores inmuebles cada año del
contribuyente.
Examinar los libros, documentos, avalúos o papeles que registren o
pueden registrar o comprobar las negociaciones u ocupaciones que se
presuman con los datos que deben contener los avalúos.
Emplazar a los contribuyentes y a sus representantes para que
contesten interrogatorios que se le formulen sobre actividades u
operaciones de las cuales pueda desprenderse de la existencia de
derechos del fisco municipal, conforme a la ordenanza de impuestos
sobre inmuebles urbanos.
Exigir al contribuyente o responsable la exhibición de sus libros,
documentos y avalaos, así como su comparecencia ante la autoridad
administrativa para proporcionar la información que le sea requerida.
Requerir información de terceros que por ejercicio de sus actividades o
hechos que hayan conocido, se relacionen con el ejercicio del
contribuyente, así como estarán en la obligación de exhibir la
documentación que repose en su poder, que se relacione o vincule con
la tributación fiscalizada; no podrá exigirse información en los casos y de
las personas prevista en el art. 108 de Código Orgánico Tributario.
5. Practicar inspecciones en los locales y medios de transporte ocupados o
utilizados a cualquier titulo por los contribuyentes y responsables. Para
realizar en los locales fuera de las horas hábiles, será necesario orden
judicial de allanamiento, de conformidad con el derecho común.
Las señaladas en la ordenanza de Hacienda Pública Municipal.
La realización de las actuaciones anteriores será autorizada a través de
providencia administrativa, por el alcalde o funcionario en quien delegue.
Las informaciones o documentos que se obtengan de los contribuyentes,
representantes o terceros por cualquier medio, tendrán carácter reservado.
Los funcionarios que ejerzan la fiscalización harán constar razonadamente,
en acta sellada con el sello de la dependencia respectiva, firmada por el
funcionario actuante y el contribuyente o su representante, los motivos y las
actuaciones que practicase a los fines previsto en los antes mencionados.
Una copia de dichas actas quedara en poder del contribuyente o su
representante, en prueba de la notificación de las inspecciones con los reparos
objeciones u observaciones consignadas en ellas.
El proceso de fiscalización se efectuara conforme a lo expuesto en la
ordenanza de impuesto sobre inmuebles urbanos, al igual que las actuaciones
y actos que de ella se derive.
De las notificaciones:
La notificación es un requisito necesario para la eficacia de los actos emanados
de la alcaldía o de cualquier otra autoridad señalada en esta ordenanza. Todo
los actos administrativos de efectos particulares relacionados con el objeto de
la ordenanza de impuesto sobre inmuebles urbanos serán notificados a sus
interesados o sus apoderados debiendo contener la notificación el texto integro
del acto e indicar si fuese el caso, los recursos que proceden; que con
expresión de los términos para ejercerlo y de los órganos y tribunales ante los
cuales deben interponerse.
Los actos administrativos relativos a la ordenanza de impuesto sobre
inmuebles urbanos deberán contener:
El nombre de la unidad a que pertenece el órgano que emite el acto.
El nombre del órgano que emite el acto.
Razón social.
Ubicación.
El nombre de la persona a quien va dirigido.
El lugar.
La relación que existe de los hechos, y razones que aleguen de los
fundamentos legales pertinente.
6. El sobre del funcionario que subscribe el acto, con indicción de la
titularidad que actué.
El sello de la oficina.
La firma autógrafa de los funcionarios que suscriben el acto, estampada
en el original del respectivo instrumento jurídico.
Las notificaciones se harán personalmente al interesado o a su apoderado
en el lugar donde se ubique el inmueble de lo cual quedara recibo en el que se
hará constar la fecha de notificación y el contenido de la misma.
Cuando resultara impracticable la notificación en forma escrita de
conformiadad a lo establecido anteriormente; se procederá a la notificación del
acto, en un diario de circulación regional o local y en su defecto un diario de
mayor circulación de la capital de la república. En este caso el interesado se
entenderá a notificado en 15 días hábiles.
De las sanciones:
Los impuestos que no sean satisfecho por los contribuyentes dentro de
los plazos indicados anteriormente, de esta ordenanza de impuesto sobre
inmuebles urbanos, serán objeto de un recargo equivalente del 10% de la
cantidad adeudada. A partir del vencimiento de cada mes se calculara, además
del recargo antes mencionados intereses moratorios sobre la cantidad
adeudada calculados o la tasa del 1% mensual. La liquidación de intereses se
hará por meses completos, no tomándose en cuenta las fracciones de los
mismos.
Los administradores o agentes de administración de inmuebles que se
atrasen durante un mes en el pago de los impuestos confiados a su
administración serán sancionados con multas de cien a doscientos bolívares.
En caso de reincidencia podrá serles cancelada la patente de actividades
económicas.
El director o directora de la administración tributaria, el sindico
procurador municipal y el director de la oficina municipal de catastro serán
responsables de las prescripciones o caducidad de los derechos municipales
que por su negligencia ocurran sin perjuicio de la multa de quinientos a mil
bolívares que podrá imponerles el consejo municipal. Se establece una multa
de 20%, sobre endeudamiento al fisco municipal.
Aparte de los boletines de cobro de cualquier otra gestión para obtener
el pago de los adeudos del pago a la municipalidad por concento de otros
impuesto o tasas, la dirección de administración tributaria ordenara la
publicación en la gaceta de el municipio Turen, una lista especificada de todos
los contribuyentes por inmuebles urbanos que adeuden dos meses,
7. advirtiéndoles que de no satisfacer las obligaciones en el mes en curso, el pago
de la deuda se exigirá por intermedio de la sindicatura municipal.
La publicación de la lista en la gaceta oficial del municipio Turen, será
suficiente para interrumpir las prescripciones respecto del impuesto establecido
en la ordenanza de impuesto sobre inmuebles urbanos.
8. INTRODUCCION
Son objeto de este impuesto, los inmuebles ubicados en las zonas
urbanas ubicadas en el municipio Turen. Por otro lado el concejo por resolución
especial podrá declarar zonas urbanas, cuyos inmuebles quedaran igualmente
al pago del impuesto.
El impuesto sobre inmuebles urbanos se calculara tomando como base:
el valor del terreno, el valor de lo edificado o construido y el valor de las
instalaciones industriales o comerciales conforme a lo que establece el código
civil.
9. CONCLUSION
La administración a través de los órganos competentes, tendrán amplias
facultades de fiscalización vigilancia e investigación en todo lo relativo a la
aplicación de la ordenanza de impuestos municipales inclusive en los casos de
exenciones y exoneraciones en ejercicio de sus funciones de fiscalización.
El director o directora de la administración tributaria, el sindico
procurador municipal y el director de la oficina municipal de catastro serán
responsables de las prescripciones o caducidad de los derechos municipales
que por su negligencia ocurran sin perjuicio de la multa de quinientos a mil
bolívares que podrá imponerles el consejo municipal.