2. AUTORIDADES
Presidenta de la Nación
Cristina Fernández de Kirchner
Ministro del Interior y Transporte
Florencio Randazzo
Secretario de Asuntos Políticos
Eduardo Di Rocco
Director Nacional Electoral
Alejandro Tullio
Subdirector Nacional Electoral
Esteban Di Sibio
Directora de Información y Capacitación Electoral
María Florencia Alvarez Travieso
Equipo InfoDINE
Maximiliano Daniel Melo
Emmanuel Miranda
Federico Prestia
3. 1
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
SISTEMA DE GOBIERNO: Presidencial
PRESIDENTE: José Alberto Mujica Cordano
Forma de elección: Voto directo
Mandato: 5 años
PRÓXIMAS ELECCIONES:
Qué se elige:
Presidente y Vicepresidente
30 Senadores
99 Diputados
Día y horario de Elecciones:
26 de Octubre de 2014
8 a 19:30 hs.
Eventual Segunda Vuelta: 30 de Noviembre de 2014
Campaña Electoral: La campaña electoral inició el viernes 26 de septiembre de 2014, y tendrá vigencia
hasta las 23:59 hs del día jueves 23 de octubre del 2014.
ELECTORES HÁBILES Y TASAS DE PARTICIPACIÓN ELECTORAL:
Electores: 2.620.717
Participación Electoral: 89,91% (Presidencial y Legislativas 2009).
ORGANISMOS ELECTORALES:
Corte Electoral
Presidente del Tribunal: Dr. José Arocena
Sitio Oficial: www.corteelectoral.gub.uy
• Conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales..
• Ejercer la superintendencia directiva, correccional, consultiva y económica sobre los órganos electorales.
• Decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamos que se produzcan, y ser juez de las elec-ciones
de todos los cargos electivos, de los actos de plebiscito y referéndum.
4. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE:
Según el artículo 151 de la Constitución de la República: “ El Presidente y el Vicepresidente de la República
serán elegidos conjunta y directamente por el Cuerpo Electoral por mayoría absoluta de votantes. Cada par-tido
sólo podrá presentar una candidatura a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República. Si en la
fecha indicada por el inciso primero del numeral 9º) del artículo 77, ninguna de las candidaturas obtuviese
la mayoría exigida, se celebrará el último domingo del mes de noviembre del mismo año, una segunda elec-ción
2
entre las dos candidaturas más votadas”.
El artículo 152 de la Constitución detalla el periodo de mandato del Ejecutivo. Determina que: “El Presidente
y el Vicepresidente durarán cinco años en sus funciones, y para volver a desempeñarlas se requerirá que
hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su cese”.
PODER LEGISLATIVO:
Composición: El Poder Legislativo será ejercido por la Asamblea General. Esta se compondrá de dos Cá-maras:
una de Representantes y otra de Senadores, las que actuarán separada o conjuntamente, según
las distintas disposiciones de la presente Constitución.
Cámara de Representantes:
El artículo 88 de la Constitución establece: “La Cámara de Representantes se compondrá de noventa y nueve
miembros elegidos directamente por el pueblo, con arreglo a un sistema de representación proporcional en el
que se tomen en cuenta los votos emitidos a favor de cada lema en todo el país.
No podrá efectuarse acumulación por sublemas, ni por identidad de listas de candidatos.Corresponderán a
cada Departamento, dos Representantes, por lo menos.
El número de Representantes podrá ser modificado por la Ley la que requerirá para su sanción, dos tercios de
votos del total de los componentes de cada Cámara”.
El artículo 89 de la Constitución marca que: “Los Representantes durarán cinco años en sus funciones y su
elección se efectuará con las garantías y conforme a las normas que para el sufragio se establecen en la Sección III”.
El artículo 90 de la Constitución describe: “Para ser Representante se necesita ciudadanía natural en
ejercicio, o legal con cinco años de ejercicio, y, en ambos casos, veinticinco años cumplidos de edad”.
Fuente:
Elaboración propia
5. 3
Distribución Actual de escaños en Cámara de Representantes:
Presidente Cámara de Diputados: Anibal Pereyra
Frente Ampilio: 50
Partido Nacional: 30
Mandato: 5 Años
Cámara de Senadores:
El artículo 94 de la Constitución determina: “La Cámara de Senadores se compondrá de treinta miem-bros,
elegidos directamente por el pueblo, en una sola circunscripción electoral, conforme con las garan-tías
y las normas que para el sufragio se establecen en la Sección lII y a lo que expresan los artículos
siguientes.
Será integrada, además, con el Vicepresidente de la República, que tendrá voz y voto y ejercerá su Presi-dencia,
y la de la Asamblea General.
Cuando pase a desempeñar definitiva o temporalmente la Presidencia de la República o en caso de va-cancia
definitiva o temporal de la Vicepresidencia, desempeñará aquellas presidencias el primer titular
de la lista más votada del lema más votado y, de repetirse las mismas circunstancias, el titular que le
siga en la misma lista. En tales casos se convocará a su suplente, quien se incorporará al Senado”.
Como establecen los artículos 95 y 96 de la Constitución: Los Senadores serán elegidos por el sistema
de representación proporcional integral. La distribución de los cargos de Senadores obtenidos por diferentes
sublemas dentro del mismo lema partidario, se hará también proporcionalmente al número de votos emi-tidos
a favor de las respectivas listas.
Los artículos 97 y 98 de la Carta Magna indican que los Senadores durarán cinco años en sus funciones
y que para ser Senador se necesita ciudadanía natural en ejercicio o legal con siete años de ejercicio,
y, en ambos casos, treinta años cumplidos de edad.
Distribución Actual de escaños en Cámara de Senadores:
Presidente Cámara de Senadores: Danilo Astori.
Mandato: 5 años
Partido Colorado: 17
Partido Independiente: 2
Fuente:
Elaboración propia
Frente Amplio: 15 Partido Nacional: 10 Partido Colorado: 5
6. Sistema de votación
El artículo 79 de la Constitución marca que: “La acumulación de votos para cualquier cargo electivo,
con excepción de los de Presidente y Vicepresidente de la República, se hará mediante la utilización del
lema del partido político. La ley por el voto de los dos tercios del total de componentes de cada Cámara
reglamentará esta disposición”.
DERECHO DE PARTICIPACIÓN:
Los artículos 77 de la Constitución establece que: “Todo ciudadano es miembro de la soberanía de
la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán”. En los incisos 1
y 2 marca que el voto es secreto y obligatorio y se requiere la Inscripción obligatoria en el Registro
Cívico.
El artículo 78 de la misma indica que: “Tienen derecho al sufragio, sin necesidad de obtener previa-mente
ciudadanía legal, los hombres y las mujeres extranjeros, de buena conducta, con familia constituida
en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna
ciencia, arte o industria, tengan residencia habitual de quince años, por lo menos, en la República.
La prueba de la residencia se fundará indispensablemente en instrumento público o privado de fecha
comprobada, y si la justificación fuera satisfactoria para la autoridad encargada de juzgarla, el extran-jero
quedará habilitado para el ejercicio del voto desde que se inscriba en el Registro Cívico, autorizado
4
por la certificación que, a los efectos, le extenderá aquella misma autoridad”.
El artículo 1° de la Ley de Elecciones, Ley 7.812 dispone: “Son electores todas las personas inscriptas
en el Registro Cívico Nacional que por resolución ejecutoriada de la Corte estén comprendidos en
el momento de la elección en la sección habilitados para votar, organizada por el artículo 64 de la
Ley de 9 de enero de 1924.
Constituyen la sección Habilitados para Votar a que se refiere el inciso anterior las hojas electorales
correspondientes a las inscripciones en el Registro Cívico Nacional que no hubieren sido impug-nadas,
las que habiendo sido impugnadas hubieren sido mantenidas por resolución de las autoridades
competentes y aquellas sobre las cuales, en el juicio de exclusión respectivo, no se hubiere pronunciado
sentencia ejecutoriada dentro del período de calificación”.
CUPO FEMENINO:
En su artículo 2°, la Ley 18.476 determina: “[p]ara la integración de las autoridades nacionales y departa-mentales
de los partidos políticos, se deben incluir, en las listas o nóminas correspondientes, personas de
ambos sexos, en cada terna de candidatos, titulares y suplentes, en el total de la lista o nómina presentada.
La presente disposición también regirá para las elecciones de segundo grado a efectos de integrar los
respectivos órganos de dirección partidaria.
A su vez, y para las elecciones nacionales y departamentales (...) cada lista de candidatos a la Cámara de
Senadores, a la Cámara de Representantes, a las Juntas Departamentales, a las Juntas Locales Autónomas
de carácter electivo y a las Juntas Electorales deberá incluir en su integración personas de ambos sexos
en cada terna de candidatos, titulares y suplentes, en el total de la lista presentada o en los primeros quince
lugares de la misma. El mismo criterio se aplicará a cada lista de candidatos, el titular y sus suplentes a las
Intendencias Municipales.
7. En el caso de los departamentos para los cuales la adjudicación de bancas previa a la elección, efectuada
por la Corte Electoral, determine que el número de Representantes Nacionales a elegir por el respectivo
departamento sea de dos, los candidatos titulares tendrán que ser de diferente sexo, manteniéndose para
los candidatos suplentes de los mismos el régimen general de ternas de la presente ley”.
ACCESIBILIDAD ELECTORAL:
El artículo 95 de la Ley 7812 de Elecciones marca que: “Los electores notoriamente ciegos y los física-mente
imposibilitados para caminar sin ayuda podrán hacerse acompañar al cuarto secreto por personas
5
de su confianza”.
En tanto, el instructivo para los integrantes de las Comisiones Receptoras de Voto, aprobada por la Cir-cular
N° 9297 de la Corte Electoral indica que si una persona con discapacidad SOLICITA entrar acom-pañada
al cuarto secreto, podrá hacerlo.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
http://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const004.htm
LEY N° 7.812 DE ELECCIONES NACIONALES.
http://www.corteelectoral.gub.uy/gxpsites/page.aspx?3,27,268,O,S,0,
PRINCIPALES MEDIOS DE COMUNICACIÓN:
Televisión:
• Televisión Nacional Uruguay http://www.tnu.com.uy/
• Canal 10 http://www.canal10.com.uy/
• Monte Carlo TV http://www.montecarlotv.com.uy/
Diarios y portales de noticias:
• Agencia Nacional de Noticias http://www.uypress.net/
• El País http://www.elpais.com.uy/
• La República http://www.republica.com.uy/
• El Observador http://www.elobservador.com.uy/
• La Red 21 http://www.lr21.com.uy/
• El Diario http://eldiario.com.uy/
8. PRINCIPALES PARTIDOS:
Partido Frente Amplio Partido Colorado Partido Nacional
Partido Independiente Partido Ecologista Radical
Candidatos a Presidente y Vicepresidente:
6
Intransigente
Tabaré Ramón Vázquez Rosas
Pedro Bordaberry
Luis Alberto Lacalle Pou
Pablo Andrés Mieres Gómez
César Vega
Unidad Popular
Raúl Fernando Sendic Rodríguez
Germán Coutinho
Jorge Larrañaga
Conrado Ramos
Richard Álvarez
Partido de los Trabajadores
9. 7
Gonzalo Abella Gustavo López
Rafael Fernández
WEB PARTIDOS POLÍTICOS:
Partido Frente Amplio: http://www.frenteamplio.org.uy/
Partido Colorado: http://www.partidocolorado.com.uy/
Partido Nacional: http://partidonacional.org.uy/portal/
Partido Independiente: http://www.partidoindependiente.org.uy/
Partido Ecologista Radical Independiente: http://www.partidoecologista.org.uy/
Partido Unidad Popular: http://www.unidadpopular.org.uy/
Partido de los Trabajadores: http://www.pt.org.uy/
Andrea Revuelta
10. 8
ELECTORES
División Electoral del Territorio
3
4
2
6
5
10
N°
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
Total Nacional
7
Departamento
Montevideo
Artigas
Salto
Paysandú
Tacuarembó
Rivera
Rio Negro
Soriano
Flores
Durazno
Cerro Largo
Colonia
San José
Florida
Lavalleja
Treinta y Tres
Canelones
Maldonado
Rocha
N° de electores
1.044.519
61.078
101.014
92.352
76.720
85.407
44.820
71.460
22.192
48.466
70.755
102.901
81.028
56.610
51.415
41.383
378.750
129.663
60.224
2.620.757
8 9
Fuente: Elaboración propia en base a datos de Corte Electoral
11
12
13
14
15
16
19
18
17
1
11. 9
BANCAS A ELEGIR POR DEPARTAMENTO
N°
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
Total Nacional
Departamento
Montevideo
Artigas
Salto
Paysandú
Tacuarembó
Rivera
Rio Negro
Soriano
Flores
Durazno
Cerro Largo
Colonia
San José
Florida
Lavalleja
Treinta y Tres
Canelones
Maldonado
Rocha
(*) CRV: Comisiones Receptoras de Voto
Fuente: Elaboración propia en base a datos de Corte Electoral
EMBAJADA ARGENTINA:
Embajador Argentino: Ing. Dante Dovena
Cuareim 1470 11100, Montevideo
Días y Horarios: Lunes a viernes de 8.30 a 16.30 hs.
Email: eurug@mrecic.gov.ar
Web: http://eurug.cancilleria.gov.ar/
Tel (598) 2 - 902-8166
Fax (598) 2 - 900-8408
Representantes Nacionales
40
2
4
3
3
3
2
2
2
2
2
4
3
2
2
2
14
5
2
99
CRV*
2618
172
271
260
223
241
120
208
66
146
199
276
233
183
145
126
955
342
164
6948
12. ANEXOS
1 - Calendario Electoral 2014
Fuente: Corte Electoral
2 - Reglamento Elección Nacional 2014
Fuente: Corte Electoral
13. CALENDARIO ELECTORAL
HACIA LAS ELECCIONES NACIONALES DEL 26 DE OCTUBRE DE 2014
Y EVENTUAL ELECCIÓN EN SEGUNDA VUELTA
15-jul CIERRE DEL PERIODO DE CALIFICACIÓN Art. 152 Ley 7690 en la redacción dada por Art. 8 de Ley 17690.
28-jul
VENCE EL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LAS NÓMINAS DE FUNCIONARIOS DE LOS
ORGANISMOS PÚBLICOS Y CAJA NOTARIAL.
Art. 37 de Ley 7812 en la redacción dada por Art. 24 de Ley 17113
4-ago
VENCE EL PLAZO PARA QUE LAS JJ.EE. PROPONGAN A LA CORTE ELECTORAL LOS PLANES
CIRCUITALES PARA LAS ELECCIONES NACIONALES
(FECHA LEGAL 26/8 - Art. 23 Ley 7812 en la redacción dada por el
Art. 16 de la Ley 17113.)
12-ago VENCE PLAZO PARA TRAMITE DE RECTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE INSCRIPCIONAL Art. 171 de la Circ. 7477
12-ago VENCE EL PLAZO PARA LA REHABILITACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES INHABILITADAS Art. 12 de la Ley 8070 en la redacción dada por la Ley 17.113
17-ago
VENCE EL PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS CONVENCIONES PARA ELEGIR CANDIDATO
A LA VICEPRESIDENCIA
LEYES 17,063, 17,080 Y 17690 - CIRCULAR 9247
26-ago
ÚLTIMO PLAZO PARA LA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DE LA COMISIONES RECEPTORAS
DE VOTOS
(FECHA LEGAL 6/10 - Art. 36 Ley 7812)
27-ago
VENCE PLAZO PARA QUE LOS EXCLUIDOS NO VOTANTES SOLICITEN DEJAR SIN EFECTO LA
RESOLUCIÓN QUE ORDENA EXCLUSIÓN
Art. 5 de Ley 13882 en la redacción dada por Art. 9 de Ley 17690
27-ago
VENCE PLAZO PARA REGULARIZACIÓN DE TRÁMITES INSCRIPCIONALES (EXPEDIENTES Y
TRASLADOS)
6-sep
VENCE EL PLAZO PARA EJERCER EL DERECHO DE PRIORIDAD SOBRE LOS NÚMEROS
UTILIZADOS EN LA ELECCIÓN NACIONAL ANTERIOR
Art. 11 de la Ley 7812 en la redacción dada por la Ley 17.113
(ANTECEDENTES CIRC. 8625)
11-sep EXPOSICIÓN Y ENTREGA A LOS PARTÍDOS DEL PADRÓN DE HABILITADOS
Art. 30 de la Ley 7812 en la redacción dada por Art. 20 de la Ley
17113
14-sep
VENCE PLAZO DE REGISTRO DE FORMULA DE CANDIDATOS A PRESIDENTE Y
VICEPRESIDENTE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Art. 2 de la Ley 17690
14. 16-sep VENCE PLAZO PARA QUE LA CORTE ELECTORAL DETERMINE TAMAÑO HOJA DE VOTACIÓN Art. 10 de la Ley 7812
26-sep
VENCE PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DE GOBIERNO POR LOS CANDIDATOS
PRESIDENCIALES QUE DEBE SER PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PAGINA WEB
DENTRO DE LOS DIEZ DIAS DE RECIBIDO
ART. 15 de la Ley 18.485
26-sep
VENCE EL PLAZO PARA EL REGISTRO DE HOJAS DE VOTACIÓN PARA LAS ELECCIONES
NACIONALES
Art.14 de Ley 7812 en la redacción dada por el Art. 8 de Ley 17113.
26-sep INICIO DE PUBLICIDAD ELECTORAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Art. 1 numeral 2) de Ley 17818
26-sep
VENCE EL PLAZO PARA QUE EL COMITÉ DE CAMPAÑA PRESENTE LA RENDICIÓN DE
DONACIONES Y CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO DEL PRESUPUESTO INICIAL DE CAMPAÑA
ArtS. 17 Y 33 de la Ley 18.485
26-sep ADJUDICACIÓN PREVIA DE BANCAS -PLAZO MÁXIMO Art. 8 del Decreto Ley 10143 ( Art. 2 de la Ley 7912)
26-sep
ENTREGA DE LAS PUBLICACIONES DE LOS PLANES CIRCUITALES A LAS JUNTAS
ELECTORALES DEPARTAMENTALES (FECHA MÁXIMA DE APROBACIÓN DE LOS PLANES
CIRCUITALES)
Art. 28 de Ley 7812
6-oct PUBLICACIÓN EN LA PRENSA DE LAS LOCALIDADES DE LOS PLANES CIRCUITALES
Art. 29 de la Ley 7812 en la redacción dada por el Art. 19 de la Ley
17113,
6 a 13/10 PLAZO PARA ENTREGA DE HOJAS DE VOTACIÓN A REMITIR A CRV. Ley 18.472
11-oct VENCE EL PLAZO PARA LOS RECLAMOS AL PADRÓN
Art. 30 de la Ley 7812 en la redacción dada por el Art. 20 de la Ley
17113
24-oct CESA PROPAGANDA DESDE CERO HORA Art. 1° de la Ley 16.019
26-oct ELECCIONES NACIONALES Art. 77 númeral 9) de la Constitución de la República.
29/10 a 5/11 ESCRUTINIOS DEPARTAMENTALES
Art. 125 y 141 de Ley 7812 en la redacción dada por Art. 57 y 70 de
Ley 17113.
15-nov INICIO DE PUBLICIDAD ELECTORAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Art. 1 numeral 3) de la Ley 17.818,
15-nov
VENCE EL PLAZO PARA LA ENTREGA DE HOJAS DE VOTACIÓN REGISTRADAS PARA LA
SEGUNDA ELECCIÓN PARA SER REMITIDAS A LAS CRV.
Ley 18.472 ( ANTECEDENTE CIRC. N°8503)
15. 20-nov
VENCE EL PLAZO PARA REGISTRO DE HOJAS DE VOTACIÓN PARTICIPANTES DEL LA
SEGUNDA ELECCIÓN
Art. 15 de la Ley 7812 en la redacción dada por el Art. 9° de la Ley
17.113
30-nov EVENTUAL ELECCIÓN EN SEGUNDA VUELTA Art. 151 de la Constitución de la República
1/12 a 30/12 PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA NO EMISIÓN DEL VOTO
(PLAZO LEGAL del 1° al 30/12) Art. 5° de la Ley 16.017 con el
agregado del Art. 104 de la Ley 17.113
3 a 10/12 ESCRUTINIOS DEPARTAMENTALES
Art. 125 y 141 de Ley 7812 en la redacción dada por Art. 57 y 70 de
Ley 17113.
24-ene
VENCE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS GASTOS
DE CAMPAÑA
Art. 34 de la Ley 18.485
16. Corte Electoral
18
Capítulo X
De los escrutinios.
Artículo 42º - (De la obligación de llevar la planilla auxiliar voto a voto).
Al inicio del escrutinio y, a medida que se vayan abriendo los sobres, el tercer miembro
(vocal) de la Comisión Receptora de Votos tendrá la obligación de llevar una planilla especial,
como instrumento auxiliar, en la que se describirá el contenido de cada sobre.
Artículo 43º - (Del procedimiento a seguir con las hojas de votación y de ratificación
plebiscitaria).
El secretario de la Comisión Receptora de Votos leerá en alta voz el número de la hoja
de votación para cargos electivos que contenga el sobre de votación y entregará el sobre y
todas las hojas al presidente.
Cuando aparezca en un sobre de votación una hoja de ratificación a favor del proyecto
de reforma constitucional plebiscitado, el secretario de la Comisión Receptora, antes de
entregarla al presidente, la signará con su media firma.
El presidente, a su vez, signará con su media firma la hoja por SI de la reforma y
exhibirá todas las hojas que el sobre contuviere al otro miembro de la Comisión Receptora y
a los delegados presentes.
Al procederse a la contabilización definitiva, al cierre del escrutinio, su número deberá
coincidir con las anotaciones contenidas en la planilla a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 44º - (De los casos en los que corresponde la anulación de hojas de votación y de
ratificación plebiscitaria).
Se anularán todas las hojas de votación y de ratificación plebiscitaria en los siguientes
casos:
A) Si dentro del sobre aparecen hojas de votación de distinto lema.
B) Si dentro del sobre aparecen hojas de votación o de ratificación plebiscitaria
acompañadas de cualquier elemento extraño a la elección (se considerarán comprendidos en
dicho concepto, las hojas de votación correspondientes a otro departamento, papeles en blanco
o manuscritos, documentos, pequeños objetos, entre otros).
C) Si dentro del sobre aparecen hojas de votación o de ratificación plebiscitaria señaladas
con cualesquiera signos, enmendaduras, testaduras o nombres manuscritos agregados.
17. Reglamento Elección Nacional - Octubre 2014
D) Si dentro de un sobre aparecen hojas de votación o de ratificación plebiscitaria
19
idénticas que excedieran de dos.
La anulación de las hojas de votación para la elección de autoridades previstas en los
cuatro literales precedentes, traerá aparejada la anulación de la hoja de ratificación plebiscitaria
que apareciere en el mismo sobre.
La anulación de la hoja de ratificación plebiscitaria en los casos previstos en los literales
B), C) y D), traerá aparejada la anulación de las demás hojas contenidas en el mismo sobre.
Si las hojas de votación y ratificación plebiscitaria idénticas que aparecen dentro del
mismo sobre no excedieran de dos, se validará una, anulándose la otra. Se dejará constancia
en la hoja de la causa de la anulación y se guardará en la urna.
Artículo 45º - (Del procedimiento a seguir con las hojas de votación y de ratificación
plebiscitaria anuladas).
El presidente y el secretario de la Comisión Receptora de Votos firmarán cada una de
las hojas de votación y de ratificación plebiscitaria anuladas, las que se mantendrán unidas
al sobre que las contenía, de forma tal que no desaparezca la individualidad del voto emitido
por el sufragante.
Artículo 46º - (De los casos en los que no procede la anulación).
Las roturas o dobleces que pueda presentar la hoja de votación o la hoja de ratificación
plebiscitaria no darán motivo para su anulación, a menos que por su magnitud o singularidad
demuestren la clara intención del votante de violar el secreto del voto.
Tampoco podrán anularse las hojas de votación con errores de impresión en el nombre
o nombres de los candidatos.
Artículo 47º - (De los delegados en los escrutinios primarios).
Los partidos políticos y las agrupaciones políticas que hayan registrado hojas de
votación en el departamento podrán designar delegados para presenciar y fiscalizar todos los
procedimientos inherentes al escrutinio primario.
Artículo 48º - (De las personas habilitadas para presenciar el escrutinio).
Las Comisiones Receptoras de Votos permitirán, durante el desarrollo del escrutinio,
el acceso de los medios de prensa y de las personas pertenecientes al personal de las empresas
18. Corte Electoral
e instituciones que realizan proyecciones de los resultados de la elección que se hayan
acreditado ante los organismos electorales, quienes podrán presenciar el acto de escrutinio,
quedándoles prohibido efectuar ningún tipo de observación o intervención en el transcurso
del mismo.
Artículo 49º - (De las constancias del escrutinio).
20
La Comisión Receptora de Votos emitirá constancias del escrutinio del circuito, que
serán entregadas al delegado de la hoja de votación más votada de cada partido político en el
circuito correspondiente, o de la que le siguiera en número de votos.
Artículo 50º - (Del cierre de la urna).
Concluido el escrutinio, se colocarán en la urna las hojas de votación escrutadas, los
sobres que las contenían, los paquetes de votos observados, todas las actas labradas por la
Comisión, un ejemplar de la planilla especial destinada a registrar los votos observados, la
planilla voto a voto, las hojas de identificación u observación sobrantes, los sobres de votación
inutilizados, todos los sobrantes y los demás documentos recibidos por la Comisión para su
funcionamiento.
No deben guardarse en la urna las hojas de votación que fueron colocadas en el cuarto
secreto durante el horario de votación y que no fueron escrutadas, ni las hojas de ratificación
plebiscitaria que no hayan sido extraídas de los sobres de votación.
Capítulo XI
De la entrega a la Junta Electoral de una copia del acta de escrutinio y de la
planilla especial de Votos observados.
Artículo 51º - (De la obligación de la Comisión Receptora de Votos de entregar dichos
documentos fuera de la urna).
Conjuntamente con la urna y fuera de ésta, la Comisión Receptoras de Votos deberá
entregar a la Junta Electoral un ejemplar de la planilla especial destinada a registrar los votos
observados y una copia del acta de escrutinio (artículos 93 y 114 de la Ley de Elecciones Nº
7.812, de 16 de enero de 1925, sustituidos por los artículos 44 y 51, respectivamente, de la Ley
Nº 17.113, de 9 de junio de 1999).