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INFORMACIÓN ELECTORAL 
Elecciones Presidencial y Legislativas 
República Oriental del Uruguay 
26 de Octubre de 2014
AUTORIDADES 
Presidenta de la Nación 
Cristina Fernández de Kirchner 
Ministro del Interior y Transporte 
Florencio Randazzo 
Secretario de Asuntos Políticos 
Eduardo Di Rocco 
Director Nacional Electoral 
Alejandro Tullio 
Subdirector Nacional Electoral 
Esteban Di Sibio 
Directora de Información y Capacitación Electoral 
María Florencia Alvarez Travieso 
Equipo InfoDINE 
Maximiliano Daniel Melo 
Emmanuel Miranda 
Federico Prestia
1 
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 
SISTEMA DE GOBIERNO: Presidencial 
PRESIDENTE: José Alberto Mujica Cordano 
Forma de elección: Voto directo 
Mandato: 5 años 
PRÓXIMAS ELECCIONES: 
Qué se elige: 
Presidente y Vicepresidente 
30 Senadores 
99 Diputados 
Día y horario de Elecciones: 
26 de Octubre de 2014 
8 a 19:30 hs. 
Eventual Segunda Vuelta: 30 de Noviembre de 2014 
Campaña Electoral: La campaña electoral inició el viernes 26 de septiembre de 2014, y tendrá vigencia 
hasta las 23:59 hs del día jueves 23 de octubre del 2014. 
ELECTORES HÁBILES Y TASAS DE PARTICIPACIÓN ELECTORAL: 
Electores: 2.620.717 
Participación Electoral: 89,91% (Presidencial y Legislativas 2009). 
ORGANISMOS ELECTORALES: 
Corte Electoral 
Presidente del Tribunal: Dr. José Arocena 
Sitio Oficial: www.corteelectoral.gub.uy 
• Conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales.. 
• Ejercer la superintendencia directiva, correccional, consultiva y económica sobre los órganos electorales. 
• Decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamos que se produzcan, y ser juez de las elec-ciones 
de todos los cargos electivos, de los actos de plebiscito y referéndum.
ELECCIÓN DEL PRESIDENTE: 
Según el artículo 151 de la Constitución de la República: “ El Presidente y el Vicepresidente de la República 
serán elegidos conjunta y directamente por el Cuerpo Electoral por mayoría absoluta de votantes. Cada par-tido 
sólo podrá presentar una candidatura a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República. Si en la 
fecha indicada por el inciso primero del numeral 9º) del artículo 77, ninguna de las candidaturas obtuviese 
la mayoría exigida, se celebrará el último domingo del mes de noviembre del mismo año, una segunda elec-ción 
2 
entre las dos candidaturas más votadas”. 
El artículo 152 de la Constitución detalla el periodo de mandato del Ejecutivo. Determina que: “El Presidente 
y el Vicepresidente durarán cinco años en sus funciones, y para volver a desempeñarlas se requerirá que 
hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su cese”. 
PODER LEGISLATIVO: 
Composición: El Poder Legislativo será ejercido por la Asamblea General. Esta se compondrá de dos Cá-maras: 
una de Representantes y otra de Senadores, las que actuarán separada o conjuntamente, según 
las distintas disposiciones de la presente Constitución. 
Cámara de Representantes: 
El artículo 88 de la Constitución establece: “La Cámara de Representantes se compondrá de noventa y nueve 
miembros elegidos directamente por el pueblo, con arreglo a un sistema de representación proporcional en el 
que se tomen en cuenta los votos emitidos a favor de cada lema en todo el país. 
No podrá efectuarse acumulación por sublemas, ni por identidad de listas de candidatos.Corresponderán a 
cada Departamento, dos Representantes, por lo menos. 
El número de Representantes podrá ser modificado por la Ley la que requerirá para su sanción, dos tercios de 
votos del total de los componentes de cada Cámara”. 
El artículo 89 de la Constitución marca que: “Los Representantes durarán cinco años en sus funciones y su 
elección se efectuará con las garantías y conforme a las normas que para el sufragio se establecen en la Sección III”. 
El artículo 90 de la Constitución describe: “Para ser Representante se necesita ciudadanía natural en 
ejercicio, o legal con cinco años de ejercicio, y, en ambos casos, veinticinco años cumplidos de edad”. 
Fuente: 
Elaboración propia
3 
Distribución Actual de escaños en Cámara de Representantes: 
Presidente Cámara de Diputados: Anibal Pereyra 
Frente Ampilio: 50 
Partido Nacional: 30 
Mandato: 5 Años 
Cámara de Senadores: 
El artículo 94 de la Constitución determina: “La Cámara de Senadores se compondrá de treinta miem-bros, 
elegidos directamente por el pueblo, en una sola circunscripción electoral, conforme con las garan-tías 
y las normas que para el sufragio se establecen en la Sección lII y a lo que expresan los artículos 
siguientes. 
Será integrada, además, con el Vicepresidente de la República, que tendrá voz y voto y ejercerá su Presi-dencia, 
y la de la Asamblea General. 
Cuando pase a desempeñar definitiva o temporalmente la Presidencia de la República o en caso de va-cancia 
definitiva o temporal de la Vicepresidencia, desempeñará aquellas presidencias el primer titular 
de la lista más votada del lema más votado y, de repetirse las mismas circunstancias, el titular que le 
siga en la misma lista. En tales casos se convocará a su suplente, quien se incorporará al Senado”. 
Como establecen los artículos 95 y 96 de la Constitución: Los Senadores serán elegidos por el sistema 
de representación proporcional integral. La distribución de los cargos de Senadores obtenidos por diferentes 
sublemas dentro del mismo lema partidario, se hará también proporcionalmente al número de votos emi-tidos 
a favor de las respectivas listas. 
Los artículos 97 y 98 de la Carta Magna indican que los Senadores durarán cinco años en sus funciones 
y que para ser Senador se necesita ciudadanía natural en ejercicio o legal con siete años de ejercicio, 
y, en ambos casos, treinta años cumplidos de edad. 
Distribución Actual de escaños en Cámara de Senadores: 
Presidente Cámara de Senadores: Danilo Astori. 
Mandato: 5 años 
Partido Colorado: 17 
Partido Independiente: 2 
Fuente: 
Elaboración propia 
Frente Amplio: 15 Partido Nacional: 10 Partido Colorado: 5
Sistema de votación 
El artículo 79 de la Constitución marca que: “La acumulación de votos para cualquier cargo electivo, 
con excepción de los de Presidente y Vicepresidente de la República, se hará mediante la utilización del 
lema del partido político. La ley por el voto de los dos tercios del total de componentes de cada Cámara 
reglamentará esta disposición”. 
DERECHO DE PARTICIPACIÓN: 
Los artículos 77 de la Constitución establece que: “Todo ciudadano es miembro de la soberanía de 
la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán”. En los incisos 1 
y 2 marca que el voto es secreto y obligatorio y se requiere la Inscripción obligatoria en el Registro 
Cívico. 
El artículo 78 de la misma indica que: “Tienen derecho al sufragio, sin necesidad de obtener previa-mente 
ciudadanía legal, los hombres y las mujeres extranjeros, de buena conducta, con familia constituida 
en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna 
ciencia, arte o industria, tengan residencia habitual de quince años, por lo menos, en la República. 
La prueba de la residencia se fundará indispensablemente en instrumento público o privado de fecha 
comprobada, y si la justificación fuera satisfactoria para la autoridad encargada de juzgarla, el extran-jero 
quedará habilitado para el ejercicio del voto desde que se inscriba en el Registro Cívico, autorizado 
4 
por la certificación que, a los efectos, le extenderá aquella misma autoridad”. 
El artículo 1° de la Ley de Elecciones, Ley 7.812 dispone: “Son electores todas las personas inscriptas 
en el Registro Cívico Nacional que por resolución ejecutoriada de la Corte estén comprendidos en 
el momento de la elección en la sección habilitados para votar, organizada por el artículo 64 de la 
Ley de 9 de enero de 1924. 
Constituyen la sección Habilitados para Votar a que se refiere el inciso anterior las hojas electorales 
correspondientes a las inscripciones en el Registro Cívico Nacional que no hubieren sido impug-nadas, 
las que habiendo sido impugnadas hubieren sido mantenidas por resolución de las autoridades 
competentes y aquellas sobre las cuales, en el juicio de exclusión respectivo, no se hubiere pronunciado 
sentencia ejecutoriada dentro del período de calificación”. 
CUPO FEMENINO: 
En su artículo 2°, la Ley 18.476 determina: “[p]ara la integración de las autoridades nacionales y departa-mentales 
de los partidos políticos, se deben incluir, en las listas o nóminas correspondientes, personas de 
ambos sexos, en cada terna de candidatos, titulares y suplentes, en el total de la lista o nómina presentada. 
La presente disposición también regirá para las elecciones de segundo grado a efectos de integrar los 
respectivos órganos de dirección partidaria. 
A su vez, y para las elecciones nacionales y departamentales (...) cada lista de candidatos a la Cámara de 
Senadores, a la Cámara de Representantes, a las Juntas Departamentales, a las Juntas Locales Autónomas 
de carácter electivo y a las Juntas Electorales deberá incluir en su integración personas de ambos sexos 
en cada terna de candidatos, titulares y suplentes, en el total de la lista presentada o en los primeros quince 
lugares de la misma. El mismo criterio se aplicará a cada lista de candidatos, el titular y sus suplentes a las 
Intendencias Municipales.
En el caso de los departamentos para los cuales la adjudicación de bancas previa a la elección, efectuada 
por la Corte Electoral, determine que el número de Representantes Nacionales a elegir por el respectivo 
departamento sea de dos, los candidatos titulares tendrán que ser de diferente sexo, manteniéndose para 
los candidatos suplentes de los mismos el régimen general de ternas de la presente ley”. 
ACCESIBILIDAD ELECTORAL: 
El artículo 95 de la Ley 7812 de Elecciones marca que: “Los electores notoriamente ciegos y los física-mente 
imposibilitados para caminar sin ayuda podrán hacerse acompañar al cuarto secreto por personas 
5 
de su confianza”. 
En tanto, el instructivo para los integrantes de las Comisiones Receptoras de Voto, aprobada por la Cir-cular 
N° 9297 de la Corte Electoral indica que si una persona con discapacidad SOLICITA entrar acom-pañada 
al cuarto secreto, podrá hacerlo. 
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA 
http://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const004.htm 
LEY N° 7.812 DE ELECCIONES NACIONALES. 
http://www.corteelectoral.gub.uy/gxpsites/page.aspx?3,27,268,O,S,0, 
PRINCIPALES MEDIOS DE COMUNICACIÓN: 
Televisión: 
• Televisión Nacional Uruguay http://www.tnu.com.uy/ 
• Canal 10 http://www.canal10.com.uy/ 
• Monte Carlo TV http://www.montecarlotv.com.uy/ 
Diarios y portales de noticias: 
• Agencia Nacional de Noticias http://www.uypress.net/ 
• El País http://www.elpais.com.uy/ 
• La República http://www.republica.com.uy/ 
• El Observador http://www.elobservador.com.uy/ 
• La Red 21 http://www.lr21.com.uy/ 
• El Diario http://eldiario.com.uy/
PRINCIPALES PARTIDOS: 
Partido Frente Amplio Partido Colorado Partido Nacional 
Partido Independiente Partido Ecologista Radical 
Candidatos a Presidente y Vicepresidente: 
6 
Intransigente 
Tabaré Ramón Vázquez Rosas 
Pedro Bordaberry 
Luis Alberto Lacalle Pou 
Pablo Andrés Mieres Gómez 
César Vega 
Unidad Popular 
Raúl Fernando Sendic Rodríguez 
Germán Coutinho 
Jorge Larrañaga 
Conrado Ramos 
Richard Álvarez 
Partido de los Trabajadores
7 
Gonzalo Abella Gustavo López 
Rafael Fernández 
WEB PARTIDOS POLÍTICOS: 
Partido Frente Amplio: http://www.frenteamplio.org.uy/ 
Partido Colorado: http://www.partidocolorado.com.uy/ 
Partido Nacional: http://partidonacional.org.uy/portal/ 
Partido Independiente: http://www.partidoindependiente.org.uy/ 
Partido Ecologista Radical Independiente: http://www.partidoecologista.org.uy/ 
Partido Unidad Popular: http://www.unidadpopular.org.uy/ 
Partido de los Trabajadores: http://www.pt.org.uy/ 
Andrea Revuelta
8 
ELECTORES 
División Electoral del Territorio 
3 
4 
2 
6 
5 
10 
N° 
1 
2 
3 
4 
5 
6 
7 
8 
9 
10 
11 
12 
13 
14 
15 
16 
17 
18 
19 
Total Nacional 
7 
Departamento 
Montevideo 
Artigas 
Salto 
Paysandú 
Tacuarembó 
Rivera 
Rio Negro 
Soriano 
Flores 
Durazno 
Cerro Largo 
Colonia 
San José 
Florida 
Lavalleja 
Treinta y Tres 
Canelones 
Maldonado 
Rocha 
N° de electores 
1.044.519 
61.078 
101.014 
92.352 
76.720 
85.407 
44.820 
71.460 
22.192 
48.466 
70.755 
102.901 
81.028 
56.610 
51.415 
41.383 
378.750 
129.663 
60.224 
2.620.757 
8 9 
Fuente: Elaboración propia en base a datos de Corte Electoral 
11 
12 
13 
14 
15 
16 
19 
18 
17 
1
9 
BANCAS A ELEGIR POR DEPARTAMENTO 
N° 
1 
2 
3 
4 
5 
6 
7 
8 
9 
10 
11 
12 
13 
14 
15 
16 
17 
18 
19 
Total Nacional 
Departamento 
Montevideo 
Artigas 
Salto 
Paysandú 
Tacuarembó 
Rivera 
Rio Negro 
Soriano 
Flores 
Durazno 
Cerro Largo 
Colonia 
San José 
Florida 
Lavalleja 
Treinta y Tres 
Canelones 
Maldonado 
Rocha 
(*) CRV: Comisiones Receptoras de Voto 
Fuente: Elaboración propia en base a datos de Corte Electoral 
EMBAJADA ARGENTINA: 
Embajador Argentino: Ing. Dante Dovena 
Cuareim 1470 11100, Montevideo 
Días y Horarios: Lunes a viernes de 8.30 a 16.30 hs. 
Email: eurug@mrecic.gov.ar 
Web: http://eurug.cancilleria.gov.ar/ 
Tel (598) 2 - 902-8166 
Fax (598) 2 - 900-8408 
Representantes Nacionales 
40 
2 
4 
3 
3 
3 
2 
2 
2 
2 
2 
4 
3 
2 
2 
2 
14 
5 
2 
99 
CRV* 
2618 
172 
271 
260 
223 
241 
120 
208 
66 
146 
199 
276 
233 
183 
145 
126 
955 
342 
164 
6948
ANEXOS 
1 - Calendario Electoral 2014 
Fuente: Corte Electoral 
2 - Reglamento Elección Nacional 2014 
Fuente: Corte Electoral
CALENDARIO ELECTORAL 
HACIA LAS ELECCIONES NACIONALES DEL 26 DE OCTUBRE DE 2014 
Y EVENTUAL ELECCIÓN EN SEGUNDA VUELTA 
15-jul CIERRE DEL PERIODO DE CALIFICACIÓN Art. 152 Ley 7690 en la redacción dada por Art. 8 de Ley 17690. 
28-jul 
VENCE EL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LAS NÓMINAS DE FUNCIONARIOS DE LOS 
ORGANISMOS PÚBLICOS Y CAJA NOTARIAL. 
Art. 37 de Ley 7812 en la redacción dada por Art. 24 de Ley 17113 
4-ago 
VENCE EL PLAZO PARA QUE LAS JJ.EE. PROPONGAN A LA CORTE ELECTORAL LOS PLANES 
CIRCUITALES PARA LAS ELECCIONES NACIONALES 
(FECHA LEGAL 26/8 - Art. 23 Ley 7812 en la redacción dada por el 
Art. 16 de la Ley 17113.) 
12-ago VENCE PLAZO PARA TRAMITE DE RECTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE INSCRIPCIONAL Art. 171 de la Circ. 7477 
12-ago VENCE EL PLAZO PARA LA REHABILITACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES INHABILITADAS Art. 12 de la Ley 8070 en la redacción dada por la Ley 17.113 
17-ago 
VENCE EL PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS CONVENCIONES PARA ELEGIR CANDIDATO 
A LA VICEPRESIDENCIA 
LEYES 17,063, 17,080 Y 17690 - CIRCULAR 9247 
26-ago 
ÚLTIMO PLAZO PARA LA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DE LA COMISIONES RECEPTORAS 
DE VOTOS 
(FECHA LEGAL 6/10 - Art. 36 Ley 7812) 
27-ago 
VENCE PLAZO PARA QUE LOS EXCLUIDOS NO VOTANTES SOLICITEN DEJAR SIN EFECTO LA 
RESOLUCIÓN QUE ORDENA EXCLUSIÓN 
Art. 5 de Ley 13882 en la redacción dada por Art. 9 de Ley 17690 
27-ago 
VENCE PLAZO PARA REGULARIZACIÓN DE TRÁMITES INSCRIPCIONALES (EXPEDIENTES Y 
TRASLADOS) 
6-sep 
VENCE EL PLAZO PARA EJERCER EL DERECHO DE PRIORIDAD SOBRE LOS NÚMEROS 
UTILIZADOS EN LA ELECCIÓN NACIONAL ANTERIOR 
Art. 11 de la Ley 7812 en la redacción dada por la Ley 17.113 
(ANTECEDENTES CIRC. 8625) 
11-sep EXPOSICIÓN Y ENTREGA A LOS PARTÍDOS DEL PADRÓN DE HABILITADOS 
Art. 30 de la Ley 7812 en la redacción dada por Art. 20 de la Ley 
17113 
14-sep 
VENCE PLAZO DE REGISTRO DE FORMULA DE CANDIDATOS A PRESIDENTE Y 
VICEPRESIDENTE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS 
Art. 2 de la Ley 17690
16-sep VENCE PLAZO PARA QUE LA CORTE ELECTORAL DETERMINE TAMAÑO HOJA DE VOTACIÓN Art. 10 de la Ley 7812 
26-sep 
VENCE PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DE GOBIERNO POR LOS CANDIDATOS 
PRESIDENCIALES QUE DEBE SER PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PAGINA WEB 
DENTRO DE LOS DIEZ DIAS DE RECIBIDO 
ART. 15 de la Ley 18.485 
26-sep 
VENCE EL PLAZO PARA EL REGISTRO DE HOJAS DE VOTACIÓN PARA LAS ELECCIONES 
NACIONALES 
Art.14 de Ley 7812 en la redacción dada por el Art. 8 de Ley 17113. 
26-sep INICIO DE PUBLICIDAD ELECTORAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Art. 1 numeral 2) de Ley 17818 
26-sep 
VENCE EL PLAZO PARA QUE EL COMITÉ DE CAMPAÑA PRESENTE LA RENDICIÓN DE 
DONACIONES Y CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO DEL PRESUPUESTO INICIAL DE CAMPAÑA 
ArtS. 17 Y 33 de la Ley 18.485 
26-sep ADJUDICACIÓN PREVIA DE BANCAS -PLAZO MÁXIMO Art. 8 del Decreto Ley 10143 ( Art. 2 de la Ley 7912) 
26-sep 
ENTREGA DE LAS PUBLICACIONES DE LOS PLANES CIRCUITALES A LAS JUNTAS 
ELECTORALES DEPARTAMENTALES (FECHA MÁXIMA DE APROBACIÓN DE LOS PLANES 
CIRCUITALES) 
Art. 28 de Ley 7812 
6-oct PUBLICACIÓN EN LA PRENSA DE LAS LOCALIDADES DE LOS PLANES CIRCUITALES 
Art. 29 de la Ley 7812 en la redacción dada por el Art. 19 de la Ley 
17113, 
6 a 13/10 PLAZO PARA ENTREGA DE HOJAS DE VOTACIÓN A REMITIR A CRV. Ley 18.472 
11-oct VENCE EL PLAZO PARA LOS RECLAMOS AL PADRÓN 
Art. 30 de la Ley 7812 en la redacción dada por el Art. 20 de la Ley 
17113 
24-oct CESA PROPAGANDA DESDE CERO HORA Art. 1° de la Ley 16.019 
26-oct ELECCIONES NACIONALES Art. 77 númeral 9) de la Constitución de la República. 
29/10 a 5/11 ESCRUTINIOS DEPARTAMENTALES 
Art. 125 y 141 de Ley 7812 en la redacción dada por Art. 57 y 70 de 
Ley 17113. 
15-nov INICIO DE PUBLICIDAD ELECTORAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Art. 1 numeral 3) de la Ley 17.818, 
15-nov 
VENCE EL PLAZO PARA LA ENTREGA DE HOJAS DE VOTACIÓN REGISTRADAS PARA LA 
SEGUNDA ELECCIÓN PARA SER REMITIDAS A LAS CRV. 
Ley 18.472 ( ANTECEDENTE CIRC. N°8503)
20-nov 
VENCE EL PLAZO PARA REGISTRO DE HOJAS DE VOTACIÓN PARTICIPANTES DEL LA 
SEGUNDA ELECCIÓN 
Art. 15 de la Ley 7812 en la redacción dada por el Art. 9° de la Ley 
17.113 
30-nov EVENTUAL ELECCIÓN EN SEGUNDA VUELTA Art. 151 de la Constitución de la República 
1/12 a 30/12 PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA NO EMISIÓN DEL VOTO 
(PLAZO LEGAL del 1° al 30/12) Art. 5° de la Ley 16.017 con el 
agregado del Art. 104 de la Ley 17.113 
3 a 10/12 ESCRUTINIOS DEPARTAMENTALES 
Art. 125 y 141 de Ley 7812 en la redacción dada por Art. 57 y 70 de 
Ley 17113. 
24-ene 
VENCE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS GASTOS 
DE CAMPAÑA 
Art. 34 de la Ley 18.485
Corte Electoral 
18 
Capítulo X 
De los escrutinios. 
Artículo 42º - (De la obligación de llevar la planilla auxiliar voto a voto). 
Al inicio del escrutinio y, a medida que se vayan abriendo los sobres, el tercer miembro 
(vocal) de la Comisión Receptora de Votos tendrá la obligación de llevar una planilla especial, 
como instrumento auxiliar, en la que se describirá el contenido de cada sobre. 
Artículo 43º - (Del procedimiento a seguir con las hojas de votación y de ratificación 
plebiscitaria). 
El secretario de la Comisión Receptora de Votos leerá en alta voz el número de la hoja 
de votación para cargos electivos que contenga el sobre de votación y entregará el sobre y 
todas las hojas al presidente. 
Cuando aparezca en un sobre de votación una hoja de ratificación a favor del proyecto 
de reforma constitucional plebiscitado, el secretario de la Comisión Receptora, antes de 
entregarla al presidente, la signará con su media firma. 
El presidente, a su vez, signará con su media firma la hoja por SI de la reforma y 
exhibirá todas las hojas que el sobre contuviere al otro miembro de la Comisión Receptora y 
a los delegados presentes. 
Al procederse a la contabilización definitiva, al cierre del escrutinio, su número deberá 
coincidir con las anotaciones contenidas en la planilla a que se refiere el artículo anterior. 
Artículo 44º - (De los casos en los que corresponde la anulación de hojas de votación y de 
ratificación plebiscitaria). 
Se anularán todas las hojas de votación y de ratificación plebiscitaria en los siguientes 
casos: 
A) Si dentro del sobre aparecen hojas de votación de distinto lema. 
B) Si dentro del sobre aparecen hojas de votación o de ratificación plebiscitaria 
acompañadas de cualquier elemento extraño a la elección (se considerarán comprendidos en 
dicho concepto, las hojas de votación correspondientes a otro departamento, papeles en blanco 
o manuscritos, documentos, pequeños objetos, entre otros). 
C) Si dentro del sobre aparecen hojas de votación o de ratificación plebiscitaria señaladas 
con cualesquiera signos, enmendaduras, testaduras o nombres manuscritos agregados.
Reglamento Elección Nacional - Octubre 2014 
D) Si dentro de un sobre aparecen hojas de votación o de ratificación plebiscitaria 
19 
idénticas que excedieran de dos. 
La anulación de las hojas de votación para la elección de autoridades previstas en los 
cuatro literales precedentes, traerá aparejada la anulación de la hoja de ratificación plebiscitaria 
que apareciere en el mismo sobre. 
La anulación de la hoja de ratificación plebiscitaria en los casos previstos en los literales 
B), C) y D), traerá aparejada la anulación de las demás hojas contenidas en el mismo sobre. 
Si las hojas de votación y ratificación plebiscitaria idénticas que aparecen dentro del 
mismo sobre no excedieran de dos, se validará una, anulándose la otra. Se dejará constancia 
en la hoja de la causa de la anulación y se guardará en la urna. 
Artículo 45º - (Del procedimiento a seguir con las hojas de votación y de ratificación 
plebiscitaria anuladas). 
El presidente y el secretario de la Comisión Receptora de Votos firmarán cada una de 
las hojas de votación y de ratificación plebiscitaria anuladas, las que se mantendrán unidas 
al sobre que las contenía, de forma tal que no desaparezca la individualidad del voto emitido 
por el sufragante. 
Artículo 46º - (De los casos en los que no procede la anulación). 
Las roturas o dobleces que pueda presentar la hoja de votación o la hoja de ratificación 
plebiscitaria no darán motivo para su anulación, a menos que por su magnitud o singularidad 
demuestren la clara intención del votante de violar el secreto del voto. 
Tampoco podrán anularse las hojas de votación con errores de impresión en el nombre 
o nombres de los candidatos. 
Artículo 47º - (De los delegados en los escrutinios primarios). 
Los partidos políticos y las agrupaciones políticas que hayan registrado hojas de 
votación en el departamento podrán designar delegados para presenciar y fiscalizar todos los 
procedimientos inherentes al escrutinio primario. 
Artículo 48º - (De las personas habilitadas para presenciar el escrutinio). 
Las Comisiones Receptoras de Votos permitirán, durante el desarrollo del escrutinio, 
el acceso de los medios de prensa y de las personas pertenecientes al personal de las empresas
Corte Electoral 
e instituciones que realizan proyecciones de los resultados de la elección que se hayan 
acreditado ante los organismos electorales, quienes podrán presenciar el acto de escrutinio, 
quedándoles prohibido efectuar ningún tipo de observación o intervención en el transcurso 
del mismo. 
Artículo 49º - (De las constancias del escrutinio). 
20 
La Comisión Receptora de Votos emitirá constancias del escrutinio del circuito, que 
serán entregadas al delegado de la hoja de votación más votada de cada partido político en el 
circuito correspondiente, o de la que le siguiera en número de votos. 
Artículo 50º - (Del cierre de la urna). 
Concluido el escrutinio, se colocarán en la urna las hojas de votación escrutadas, los 
sobres que las contenían, los paquetes de votos observados, todas las actas labradas por la 
Comisión, un ejemplar de la planilla especial destinada a registrar los votos observados, la 
planilla voto a voto, las hojas de identificación u observación sobrantes, los sobres de votación 
inutilizados, todos los sobrantes y los demás documentos recibidos por la Comisión para su 
funcionamiento. 
No deben guardarse en la urna las hojas de votación que fueron colocadas en el cuarto 
secreto durante el horario de votación y que no fueron escrutadas, ni las hojas de ratificación 
plebiscitaria que no hayan sido extraídas de los sobres de votación. 
Capítulo XI 
De la entrega a la Junta Electoral de una copia del acta de escrutinio y de la 
planilla especial de Votos observados. 
Artículo 51º - (De la obligación de la Comisión Receptora de Votos de entregar dichos 
documentos fuera de la urna). 
Conjuntamente con la urna y fuera de ésta, la Comisión Receptoras de Votos deberá 
entregar a la Junta Electoral un ejemplar de la planilla especial destinada a registrar los votos 
observados y una copia del acta de escrutinio (artículos 93 y 114 de la Ley de Elecciones Nº 
7.812, de 16 de enero de 1925, sustituidos por los artículos 44 y 51, respectivamente, de la Ley 
Nº 17.113, de 9 de junio de 1999).

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  • 1. INFORMACIÓN ELECTORAL Elecciones Presidencial y Legislativas República Oriental del Uruguay 26 de Octubre de 2014
  • 2. AUTORIDADES Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner Ministro del Interior y Transporte Florencio Randazzo Secretario de Asuntos Políticos Eduardo Di Rocco Director Nacional Electoral Alejandro Tullio Subdirector Nacional Electoral Esteban Di Sibio Directora de Información y Capacitación Electoral María Florencia Alvarez Travieso Equipo InfoDINE Maximiliano Daniel Melo Emmanuel Miranda Federico Prestia
  • 3. 1 REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SISTEMA DE GOBIERNO: Presidencial PRESIDENTE: José Alberto Mujica Cordano Forma de elección: Voto directo Mandato: 5 años PRÓXIMAS ELECCIONES: Qué se elige: Presidente y Vicepresidente 30 Senadores 99 Diputados Día y horario de Elecciones: 26 de Octubre de 2014 8 a 19:30 hs. Eventual Segunda Vuelta: 30 de Noviembre de 2014 Campaña Electoral: La campaña electoral inició el viernes 26 de septiembre de 2014, y tendrá vigencia hasta las 23:59 hs del día jueves 23 de octubre del 2014. ELECTORES HÁBILES Y TASAS DE PARTICIPACIÓN ELECTORAL: Electores: 2.620.717 Participación Electoral: 89,91% (Presidencial y Legislativas 2009). ORGANISMOS ELECTORALES: Corte Electoral Presidente del Tribunal: Dr. José Arocena Sitio Oficial: www.corteelectoral.gub.uy • Conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales.. • Ejercer la superintendencia directiva, correccional, consultiva y económica sobre los órganos electorales. • Decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamos que se produzcan, y ser juez de las elec-ciones de todos los cargos electivos, de los actos de plebiscito y referéndum.
  • 4. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE: Según el artículo 151 de la Constitución de la República: “ El Presidente y el Vicepresidente de la República serán elegidos conjunta y directamente por el Cuerpo Electoral por mayoría absoluta de votantes. Cada par-tido sólo podrá presentar una candidatura a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República. Si en la fecha indicada por el inciso primero del numeral 9º) del artículo 77, ninguna de las candidaturas obtuviese la mayoría exigida, se celebrará el último domingo del mes de noviembre del mismo año, una segunda elec-ción 2 entre las dos candidaturas más votadas”. El artículo 152 de la Constitución detalla el periodo de mandato del Ejecutivo. Determina que: “El Presidente y el Vicepresidente durarán cinco años en sus funciones, y para volver a desempeñarlas se requerirá que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su cese”. PODER LEGISLATIVO: Composición: El Poder Legislativo será ejercido por la Asamblea General. Esta se compondrá de dos Cá-maras: una de Representantes y otra de Senadores, las que actuarán separada o conjuntamente, según las distintas disposiciones de la presente Constitución. Cámara de Representantes: El artículo 88 de la Constitución establece: “La Cámara de Representantes se compondrá de noventa y nueve miembros elegidos directamente por el pueblo, con arreglo a un sistema de representación proporcional en el que se tomen en cuenta los votos emitidos a favor de cada lema en todo el país. No podrá efectuarse acumulación por sublemas, ni por identidad de listas de candidatos.Corresponderán a cada Departamento, dos Representantes, por lo menos. El número de Representantes podrá ser modificado por la Ley la que requerirá para su sanción, dos tercios de votos del total de los componentes de cada Cámara”. El artículo 89 de la Constitución marca que: “Los Representantes durarán cinco años en sus funciones y su elección se efectuará con las garantías y conforme a las normas que para el sufragio se establecen en la Sección III”. El artículo 90 de la Constitución describe: “Para ser Representante se necesita ciudadanía natural en ejercicio, o legal con cinco años de ejercicio, y, en ambos casos, veinticinco años cumplidos de edad”. Fuente: Elaboración propia
  • 5. 3 Distribución Actual de escaños en Cámara de Representantes: Presidente Cámara de Diputados: Anibal Pereyra Frente Ampilio: 50 Partido Nacional: 30 Mandato: 5 Años Cámara de Senadores: El artículo 94 de la Constitución determina: “La Cámara de Senadores se compondrá de treinta miem-bros, elegidos directamente por el pueblo, en una sola circunscripción electoral, conforme con las garan-tías y las normas que para el sufragio se establecen en la Sección lII y a lo que expresan los artículos siguientes. Será integrada, además, con el Vicepresidente de la República, que tendrá voz y voto y ejercerá su Presi-dencia, y la de la Asamblea General. Cuando pase a desempeñar definitiva o temporalmente la Presidencia de la República o en caso de va-cancia definitiva o temporal de la Vicepresidencia, desempeñará aquellas presidencias el primer titular de la lista más votada del lema más votado y, de repetirse las mismas circunstancias, el titular que le siga en la misma lista. En tales casos se convocará a su suplente, quien se incorporará al Senado”. Como establecen los artículos 95 y 96 de la Constitución: Los Senadores serán elegidos por el sistema de representación proporcional integral. La distribución de los cargos de Senadores obtenidos por diferentes sublemas dentro del mismo lema partidario, se hará también proporcionalmente al número de votos emi-tidos a favor de las respectivas listas. Los artículos 97 y 98 de la Carta Magna indican que los Senadores durarán cinco años en sus funciones y que para ser Senador se necesita ciudadanía natural en ejercicio o legal con siete años de ejercicio, y, en ambos casos, treinta años cumplidos de edad. Distribución Actual de escaños en Cámara de Senadores: Presidente Cámara de Senadores: Danilo Astori. Mandato: 5 años Partido Colorado: 17 Partido Independiente: 2 Fuente: Elaboración propia Frente Amplio: 15 Partido Nacional: 10 Partido Colorado: 5
  • 6. Sistema de votación El artículo 79 de la Constitución marca que: “La acumulación de votos para cualquier cargo electivo, con excepción de los de Presidente y Vicepresidente de la República, se hará mediante la utilización del lema del partido político. La ley por el voto de los dos tercios del total de componentes de cada Cámara reglamentará esta disposición”. DERECHO DE PARTICIPACIÓN: Los artículos 77 de la Constitución establece que: “Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán”. En los incisos 1 y 2 marca que el voto es secreto y obligatorio y se requiere la Inscripción obligatoria en el Registro Cívico. El artículo 78 de la misma indica que: “Tienen derecho al sufragio, sin necesidad de obtener previa-mente ciudadanía legal, los hombres y las mujeres extranjeros, de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan residencia habitual de quince años, por lo menos, en la República. La prueba de la residencia se fundará indispensablemente en instrumento público o privado de fecha comprobada, y si la justificación fuera satisfactoria para la autoridad encargada de juzgarla, el extran-jero quedará habilitado para el ejercicio del voto desde que se inscriba en el Registro Cívico, autorizado 4 por la certificación que, a los efectos, le extenderá aquella misma autoridad”. El artículo 1° de la Ley de Elecciones, Ley 7.812 dispone: “Son electores todas las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional que por resolución ejecutoriada de la Corte estén comprendidos en el momento de la elección en la sección habilitados para votar, organizada por el artículo 64 de la Ley de 9 de enero de 1924. Constituyen la sección Habilitados para Votar a que se refiere el inciso anterior las hojas electorales correspondientes a las inscripciones en el Registro Cívico Nacional que no hubieren sido impug-nadas, las que habiendo sido impugnadas hubieren sido mantenidas por resolución de las autoridades competentes y aquellas sobre las cuales, en el juicio de exclusión respectivo, no se hubiere pronunciado sentencia ejecutoriada dentro del período de calificación”. CUPO FEMENINO: En su artículo 2°, la Ley 18.476 determina: “[p]ara la integración de las autoridades nacionales y departa-mentales de los partidos políticos, se deben incluir, en las listas o nóminas correspondientes, personas de ambos sexos, en cada terna de candidatos, titulares y suplentes, en el total de la lista o nómina presentada. La presente disposición también regirá para las elecciones de segundo grado a efectos de integrar los respectivos órganos de dirección partidaria. A su vez, y para las elecciones nacionales y departamentales (...) cada lista de candidatos a la Cámara de Senadores, a la Cámara de Representantes, a las Juntas Departamentales, a las Juntas Locales Autónomas de carácter electivo y a las Juntas Electorales deberá incluir en su integración personas de ambos sexos en cada terna de candidatos, titulares y suplentes, en el total de la lista presentada o en los primeros quince lugares de la misma. El mismo criterio se aplicará a cada lista de candidatos, el titular y sus suplentes a las Intendencias Municipales.
  • 7. En el caso de los departamentos para los cuales la adjudicación de bancas previa a la elección, efectuada por la Corte Electoral, determine que el número de Representantes Nacionales a elegir por el respectivo departamento sea de dos, los candidatos titulares tendrán que ser de diferente sexo, manteniéndose para los candidatos suplentes de los mismos el régimen general de ternas de la presente ley”. ACCESIBILIDAD ELECTORAL: El artículo 95 de la Ley 7812 de Elecciones marca que: “Los electores notoriamente ciegos y los física-mente imposibilitados para caminar sin ayuda podrán hacerse acompañar al cuarto secreto por personas 5 de su confianza”. En tanto, el instructivo para los integrantes de las Comisiones Receptoras de Voto, aprobada por la Cir-cular N° 9297 de la Corte Electoral indica que si una persona con discapacidad SOLICITA entrar acom-pañada al cuarto secreto, podrá hacerlo. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA http://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const004.htm LEY N° 7.812 DE ELECCIONES NACIONALES. http://www.corteelectoral.gub.uy/gxpsites/page.aspx?3,27,268,O,S,0, PRINCIPALES MEDIOS DE COMUNICACIÓN: Televisión: • Televisión Nacional Uruguay http://www.tnu.com.uy/ • Canal 10 http://www.canal10.com.uy/ • Monte Carlo TV http://www.montecarlotv.com.uy/ Diarios y portales de noticias: • Agencia Nacional de Noticias http://www.uypress.net/ • El País http://www.elpais.com.uy/ • La República http://www.republica.com.uy/ • El Observador http://www.elobservador.com.uy/ • La Red 21 http://www.lr21.com.uy/ • El Diario http://eldiario.com.uy/
  • 8. PRINCIPALES PARTIDOS: Partido Frente Amplio Partido Colorado Partido Nacional Partido Independiente Partido Ecologista Radical Candidatos a Presidente y Vicepresidente: 6 Intransigente Tabaré Ramón Vázquez Rosas Pedro Bordaberry Luis Alberto Lacalle Pou Pablo Andrés Mieres Gómez César Vega Unidad Popular Raúl Fernando Sendic Rodríguez Germán Coutinho Jorge Larrañaga Conrado Ramos Richard Álvarez Partido de los Trabajadores
  • 9. 7 Gonzalo Abella Gustavo López Rafael Fernández WEB PARTIDOS POLÍTICOS: Partido Frente Amplio: http://www.frenteamplio.org.uy/ Partido Colorado: http://www.partidocolorado.com.uy/ Partido Nacional: http://partidonacional.org.uy/portal/ Partido Independiente: http://www.partidoindependiente.org.uy/ Partido Ecologista Radical Independiente: http://www.partidoecologista.org.uy/ Partido Unidad Popular: http://www.unidadpopular.org.uy/ Partido de los Trabajadores: http://www.pt.org.uy/ Andrea Revuelta
  • 10. 8 ELECTORES División Electoral del Territorio 3 4 2 6 5 10 N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 Total Nacional 7 Departamento Montevideo Artigas Salto Paysandú Tacuarembó Rivera Rio Negro Soriano Flores Durazno Cerro Largo Colonia San José Florida Lavalleja Treinta y Tres Canelones Maldonado Rocha N° de electores 1.044.519 61.078 101.014 92.352 76.720 85.407 44.820 71.460 22.192 48.466 70.755 102.901 81.028 56.610 51.415 41.383 378.750 129.663 60.224 2.620.757 8 9 Fuente: Elaboración propia en base a datos de Corte Electoral 11 12 13 14 15 16 19 18 17 1
  • 11. 9 BANCAS A ELEGIR POR DEPARTAMENTO N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 Total Nacional Departamento Montevideo Artigas Salto Paysandú Tacuarembó Rivera Rio Negro Soriano Flores Durazno Cerro Largo Colonia San José Florida Lavalleja Treinta y Tres Canelones Maldonado Rocha (*) CRV: Comisiones Receptoras de Voto Fuente: Elaboración propia en base a datos de Corte Electoral EMBAJADA ARGENTINA: Embajador Argentino: Ing. Dante Dovena Cuareim 1470 11100, Montevideo Días y Horarios: Lunes a viernes de 8.30 a 16.30 hs. Email: eurug@mrecic.gov.ar Web: http://eurug.cancilleria.gov.ar/ Tel (598) 2 - 902-8166 Fax (598) 2 - 900-8408 Representantes Nacionales 40 2 4 3 3 3 2 2 2 2 2 4 3 2 2 2 14 5 2 99 CRV* 2618 172 271 260 223 241 120 208 66 146 199 276 233 183 145 126 955 342 164 6948
  • 12. ANEXOS 1 - Calendario Electoral 2014 Fuente: Corte Electoral 2 - Reglamento Elección Nacional 2014 Fuente: Corte Electoral
  • 13. CALENDARIO ELECTORAL HACIA LAS ELECCIONES NACIONALES DEL 26 DE OCTUBRE DE 2014 Y EVENTUAL ELECCIÓN EN SEGUNDA VUELTA 15-jul CIERRE DEL PERIODO DE CALIFICACIÓN Art. 152 Ley 7690 en la redacción dada por Art. 8 de Ley 17690. 28-jul VENCE EL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LAS NÓMINAS DE FUNCIONARIOS DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS Y CAJA NOTARIAL. Art. 37 de Ley 7812 en la redacción dada por Art. 24 de Ley 17113 4-ago VENCE EL PLAZO PARA QUE LAS JJ.EE. PROPONGAN A LA CORTE ELECTORAL LOS PLANES CIRCUITALES PARA LAS ELECCIONES NACIONALES (FECHA LEGAL 26/8 - Art. 23 Ley 7812 en la redacción dada por el Art. 16 de la Ley 17113.) 12-ago VENCE PLAZO PARA TRAMITE DE RECTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE INSCRIPCIONAL Art. 171 de la Circ. 7477 12-ago VENCE EL PLAZO PARA LA REHABILITACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES INHABILITADAS Art. 12 de la Ley 8070 en la redacción dada por la Ley 17.113 17-ago VENCE EL PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS CONVENCIONES PARA ELEGIR CANDIDATO A LA VICEPRESIDENCIA LEYES 17,063, 17,080 Y 17690 - CIRCULAR 9247 26-ago ÚLTIMO PLAZO PARA LA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DE LA COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS (FECHA LEGAL 6/10 - Art. 36 Ley 7812) 27-ago VENCE PLAZO PARA QUE LOS EXCLUIDOS NO VOTANTES SOLICITEN DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA EXCLUSIÓN Art. 5 de Ley 13882 en la redacción dada por Art. 9 de Ley 17690 27-ago VENCE PLAZO PARA REGULARIZACIÓN DE TRÁMITES INSCRIPCIONALES (EXPEDIENTES Y TRASLADOS) 6-sep VENCE EL PLAZO PARA EJERCER EL DERECHO DE PRIORIDAD SOBRE LOS NÚMEROS UTILIZADOS EN LA ELECCIÓN NACIONAL ANTERIOR Art. 11 de la Ley 7812 en la redacción dada por la Ley 17.113 (ANTECEDENTES CIRC. 8625) 11-sep EXPOSICIÓN Y ENTREGA A LOS PARTÍDOS DEL PADRÓN DE HABILITADOS Art. 30 de la Ley 7812 en la redacción dada por Art. 20 de la Ley 17113 14-sep VENCE PLAZO DE REGISTRO DE FORMULA DE CANDIDATOS A PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Art. 2 de la Ley 17690
  • 14. 16-sep VENCE PLAZO PARA QUE LA CORTE ELECTORAL DETERMINE TAMAÑO HOJA DE VOTACIÓN Art. 10 de la Ley 7812 26-sep VENCE PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DE GOBIERNO POR LOS CANDIDATOS PRESIDENCIALES QUE DEBE SER PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PAGINA WEB DENTRO DE LOS DIEZ DIAS DE RECIBIDO ART. 15 de la Ley 18.485 26-sep VENCE EL PLAZO PARA EL REGISTRO DE HOJAS DE VOTACIÓN PARA LAS ELECCIONES NACIONALES Art.14 de Ley 7812 en la redacción dada por el Art. 8 de Ley 17113. 26-sep INICIO DE PUBLICIDAD ELECTORAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Art. 1 numeral 2) de Ley 17818 26-sep VENCE EL PLAZO PARA QUE EL COMITÉ DE CAMPAÑA PRESENTE LA RENDICIÓN DE DONACIONES Y CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO DEL PRESUPUESTO INICIAL DE CAMPAÑA ArtS. 17 Y 33 de la Ley 18.485 26-sep ADJUDICACIÓN PREVIA DE BANCAS -PLAZO MÁXIMO Art. 8 del Decreto Ley 10143 ( Art. 2 de la Ley 7912) 26-sep ENTREGA DE LAS PUBLICACIONES DE LOS PLANES CIRCUITALES A LAS JUNTAS ELECTORALES DEPARTAMENTALES (FECHA MÁXIMA DE APROBACIÓN DE LOS PLANES CIRCUITALES) Art. 28 de Ley 7812 6-oct PUBLICACIÓN EN LA PRENSA DE LAS LOCALIDADES DE LOS PLANES CIRCUITALES Art. 29 de la Ley 7812 en la redacción dada por el Art. 19 de la Ley 17113, 6 a 13/10 PLAZO PARA ENTREGA DE HOJAS DE VOTACIÓN A REMITIR A CRV. Ley 18.472 11-oct VENCE EL PLAZO PARA LOS RECLAMOS AL PADRÓN Art. 30 de la Ley 7812 en la redacción dada por el Art. 20 de la Ley 17113 24-oct CESA PROPAGANDA DESDE CERO HORA Art. 1° de la Ley 16.019 26-oct ELECCIONES NACIONALES Art. 77 númeral 9) de la Constitución de la República. 29/10 a 5/11 ESCRUTINIOS DEPARTAMENTALES Art. 125 y 141 de Ley 7812 en la redacción dada por Art. 57 y 70 de Ley 17113. 15-nov INICIO DE PUBLICIDAD ELECTORAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Art. 1 numeral 3) de la Ley 17.818, 15-nov VENCE EL PLAZO PARA LA ENTREGA DE HOJAS DE VOTACIÓN REGISTRADAS PARA LA SEGUNDA ELECCIÓN PARA SER REMITIDAS A LAS CRV. Ley 18.472 ( ANTECEDENTE CIRC. N°8503)
  • 15. 20-nov VENCE EL PLAZO PARA REGISTRO DE HOJAS DE VOTACIÓN PARTICIPANTES DEL LA SEGUNDA ELECCIÓN Art. 15 de la Ley 7812 en la redacción dada por el Art. 9° de la Ley 17.113 30-nov EVENTUAL ELECCIÓN EN SEGUNDA VUELTA Art. 151 de la Constitución de la República 1/12 a 30/12 PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA NO EMISIÓN DEL VOTO (PLAZO LEGAL del 1° al 30/12) Art. 5° de la Ley 16.017 con el agregado del Art. 104 de la Ley 17.113 3 a 10/12 ESCRUTINIOS DEPARTAMENTALES Art. 125 y 141 de Ley 7812 en la redacción dada por Art. 57 y 70 de Ley 17113. 24-ene VENCE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS GASTOS DE CAMPAÑA Art. 34 de la Ley 18.485
  • 16. Corte Electoral 18 Capítulo X De los escrutinios. Artículo 42º - (De la obligación de llevar la planilla auxiliar voto a voto). Al inicio del escrutinio y, a medida que se vayan abriendo los sobres, el tercer miembro (vocal) de la Comisión Receptora de Votos tendrá la obligación de llevar una planilla especial, como instrumento auxiliar, en la que se describirá el contenido de cada sobre. Artículo 43º - (Del procedimiento a seguir con las hojas de votación y de ratificación plebiscitaria). El secretario de la Comisión Receptora de Votos leerá en alta voz el número de la hoja de votación para cargos electivos que contenga el sobre de votación y entregará el sobre y todas las hojas al presidente. Cuando aparezca en un sobre de votación una hoja de ratificación a favor del proyecto de reforma constitucional plebiscitado, el secretario de la Comisión Receptora, antes de entregarla al presidente, la signará con su media firma. El presidente, a su vez, signará con su media firma la hoja por SI de la reforma y exhibirá todas las hojas que el sobre contuviere al otro miembro de la Comisión Receptora y a los delegados presentes. Al procederse a la contabilización definitiva, al cierre del escrutinio, su número deberá coincidir con las anotaciones contenidas en la planilla a que se refiere el artículo anterior. Artículo 44º - (De los casos en los que corresponde la anulación de hojas de votación y de ratificación plebiscitaria). Se anularán todas las hojas de votación y de ratificación plebiscitaria en los siguientes casos: A) Si dentro del sobre aparecen hojas de votación de distinto lema. B) Si dentro del sobre aparecen hojas de votación o de ratificación plebiscitaria acompañadas de cualquier elemento extraño a la elección (se considerarán comprendidos en dicho concepto, las hojas de votación correspondientes a otro departamento, papeles en blanco o manuscritos, documentos, pequeños objetos, entre otros). C) Si dentro del sobre aparecen hojas de votación o de ratificación plebiscitaria señaladas con cualesquiera signos, enmendaduras, testaduras o nombres manuscritos agregados.
  • 17. Reglamento Elección Nacional - Octubre 2014 D) Si dentro de un sobre aparecen hojas de votación o de ratificación plebiscitaria 19 idénticas que excedieran de dos. La anulación de las hojas de votación para la elección de autoridades previstas en los cuatro literales precedentes, traerá aparejada la anulación de la hoja de ratificación plebiscitaria que apareciere en el mismo sobre. La anulación de la hoja de ratificación plebiscitaria en los casos previstos en los literales B), C) y D), traerá aparejada la anulación de las demás hojas contenidas en el mismo sobre. Si las hojas de votación y ratificación plebiscitaria idénticas que aparecen dentro del mismo sobre no excedieran de dos, se validará una, anulándose la otra. Se dejará constancia en la hoja de la causa de la anulación y se guardará en la urna. Artículo 45º - (Del procedimiento a seguir con las hojas de votación y de ratificación plebiscitaria anuladas). El presidente y el secretario de la Comisión Receptora de Votos firmarán cada una de las hojas de votación y de ratificación plebiscitaria anuladas, las que se mantendrán unidas al sobre que las contenía, de forma tal que no desaparezca la individualidad del voto emitido por el sufragante. Artículo 46º - (De los casos en los que no procede la anulación). Las roturas o dobleces que pueda presentar la hoja de votación o la hoja de ratificación plebiscitaria no darán motivo para su anulación, a menos que por su magnitud o singularidad demuestren la clara intención del votante de violar el secreto del voto. Tampoco podrán anularse las hojas de votación con errores de impresión en el nombre o nombres de los candidatos. Artículo 47º - (De los delegados en los escrutinios primarios). Los partidos políticos y las agrupaciones políticas que hayan registrado hojas de votación en el departamento podrán designar delegados para presenciar y fiscalizar todos los procedimientos inherentes al escrutinio primario. Artículo 48º - (De las personas habilitadas para presenciar el escrutinio). Las Comisiones Receptoras de Votos permitirán, durante el desarrollo del escrutinio, el acceso de los medios de prensa y de las personas pertenecientes al personal de las empresas
  • 18. Corte Electoral e instituciones que realizan proyecciones de los resultados de la elección que se hayan acreditado ante los organismos electorales, quienes podrán presenciar el acto de escrutinio, quedándoles prohibido efectuar ningún tipo de observación o intervención en el transcurso del mismo. Artículo 49º - (De las constancias del escrutinio). 20 La Comisión Receptora de Votos emitirá constancias del escrutinio del circuito, que serán entregadas al delegado de la hoja de votación más votada de cada partido político en el circuito correspondiente, o de la que le siguiera en número de votos. Artículo 50º - (Del cierre de la urna). Concluido el escrutinio, se colocarán en la urna las hojas de votación escrutadas, los sobres que las contenían, los paquetes de votos observados, todas las actas labradas por la Comisión, un ejemplar de la planilla especial destinada a registrar los votos observados, la planilla voto a voto, las hojas de identificación u observación sobrantes, los sobres de votación inutilizados, todos los sobrantes y los demás documentos recibidos por la Comisión para su funcionamiento. No deben guardarse en la urna las hojas de votación que fueron colocadas en el cuarto secreto durante el horario de votación y que no fueron escrutadas, ni las hojas de ratificación plebiscitaria que no hayan sido extraídas de los sobres de votación. Capítulo XI De la entrega a la Junta Electoral de una copia del acta de escrutinio y de la planilla especial de Votos observados. Artículo 51º - (De la obligación de la Comisión Receptora de Votos de entregar dichos documentos fuera de la urna). Conjuntamente con la urna y fuera de ésta, la Comisión Receptoras de Votos deberá entregar a la Junta Electoral un ejemplar de la planilla especial destinada a registrar los votos observados y una copia del acta de escrutinio (artículos 93 y 114 de la Ley de Elecciones Nº 7.812, de 16 de enero de 1925, sustituidos por los artículos 44 y 51, respectivamente, de la Ley Nº 17.113, de 9 de junio de 1999).