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DERECHO CONSTITUCIONAL Y
ADMINISTRATIVO – UNIVERSIDAD NACIONAL
DE MORENO – DEPARTAMENTO ECONOMÍA Y
ADMINISTRACIÓN
UNIDAD II: FORMA DE ESTADO – PODER
CONSTITUYENTE
FORMA DE ESTADO
 Artículo 1 de la Constitución Nacional
“La Nación Argentina adopta para su gobierno la
forma representativa republicana federal,
según lo estableces la presente Constitución”.
FORMA DE ESTADO
Forma de Estado o Forma de gobierno.
Concepto de Nación
Sistema Representativo
 Artículo 22 C.N.
 Elecciones periódicas
 Partidos políticos
 Sistema democrático
FORMA DE ESTADO
Sistema representativo
Elecciones:
 Periódicas
 Sufragio universal
 Voto secreto
Sistema electoral argentino
Elección de autoridades –
Constitución original
 Presidente y Vice: Elección indirecta
–a través de un Colegio de Electores-
, por un período de seis años y la
necesidad de dejar transcurrir otro
para ser reelecto.
Sistema Electoral Argentino
Constitución original:
 Diputados: Art.37. La Cámara de Diputados
se compondrá de representantes elegidos
directamente por el pueblo de las provincias y
de la Capital, que se consideran a este fin
como distritos electorales de un solo Estado y
a simple pluralidad de sufragios.
 Art.42. Los diputados durarán en su
representación por cuatro años, y son
reelegibles….
Sistema Electoral Argentino
Constitución original:
Del Senado
 Art. 46. El Senado se compondrá de dos senadores
de cada provincia elegidos por sus Legislaturas a
pluralidad de sufragios; y dos de la Capital elegidos
en la forma prescripta para la elección del presidente
de la Nación. Cada senador tendrá un voto.
 Art. 48. Los senadores duran nueve años en el
ejercicio de su mandato, y son reelegibles
indefinidamente; pero el Senado se renovará por
terceras partes cada tres años, decidiéndose por la
suerte, luego que todos se reúnan, quienes deben
salir en el primero y segundo trienio.
Hechos históricos para
destacar:
 La Ley de voto universal, secreto y obligatorio.
 La Ley de Voto Femenino.
 El Código Electoral: Diputados por partidos
políticos.
 La Ley de Cupo Femenino.
Reforma Constitucional 1994
 Senadores: Art. 54.- El Senado se compondrá de
tres senadores por cada provincia y tres por la
ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa
y conjunta, correspondiendo dos bancas al
partido político que obtenga el mayor número de
votos, y la restante al partido político que le siga
en número de votos. Cada senador tendrá un
voto.
 Art. 56.- Los senadores duran seis años en el
ejercicio de su mandato, y son reelegibles
indefinidamente; pero el Senado se renovará a
razón de una tercera parte de los distritos
electorales cada dos años.
Reforma Constitucional 1994
 Presidente y Vice
 Art. 94.- El presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos
directamente por el pueblo, en doble vuelta.
 Art. 96.- La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre
las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de
celebrada la anterior.
 Art. 97.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta,
hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos
afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como
presidente y vicepresidente de la Nación.
 Art. 98.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta
hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos
afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor
de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos
válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos,
sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la
Nación.
Ley Electoral actual
 Presidente y Vice
 Las elecciones primarias abiertas y simultáneas,
también llamadas Primarias Abiertas Simultáneas y
Obligatorias (PASO) fueron creadas en el 2009, tras
la aprobación de la Ley Electoral N° 26.571.
 Se definen básicamente dos cuestiones: cuales
partidos están habilitados a presentarse a las
elecciones nacionales del 23 de octubre, que según la
ley son aquellos que obtengan al menos el 1,5% de
los votos válidamente emitidos en el distrito de que se
trate para la respectiva categoría. También quedará
definida la lista que representará a cada partido
político, de ahí lo de interna abierta.
FORMA DE ESTADO
Sistema Republicano
 Res publicae
 División y control.
 Publicidad de los actos de gobierno
 Transparencia
 Responsabilidad de los funcionarios
 Periodicidad
 Igualdad ante la ley
FORMA DE ESTADO
El Federalismo
 Origen histórico
 Supremacía Federal – Artículo 31
CN
 Códigos de fondo
 Constituciones provinciales
FEDERALISMO
CONSTITUCIONES PROVINCIALES
Art. 5 CN: Cada provincia dictará para sí una
Constitución bajo el sistema representativo
republicano, de acuerdo con los principios,
declaraciones y garantías de la Constitución
Nacional; y que asegure su administración de
justicia, su régimen municipal, y la educación
primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno
federal, garante a cada provincia el goce y
ejercicio de sus instituciones.
FEDERALISMO
ADUANAS NACIONALES
Art. 9 C.N.: En todo el territorio de la Nación no
habrá más aduanas que las nacionales, en las
cuales regirán las tarifas que sanciones el
Congreso.
Art. 10.: En el interior de la República es libre de
derechos la circulación de los efectos de
producción o fabricación nacional, así como la de
los géneros y mercancías de todas clases,
despachadas en las aduanas exteriores.
FEDERALISMO
CIRCULACIÓN ECONÓMICA
 Art. 11: Los artículos de producción o fabricación nacional o
extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen
por territorio de una provincia a otra, serán libres de los
derechos llamados de tránsito, siéndolo también los
carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún
otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que
sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.
 Art. 12: Los buques destinados de una provincia a otra, no
serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa
de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse
preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de
leyes o reglamentos de comercio.
FEDERALISMO
NUEVAS PROVINCIAS
Art. 13: Podrán admitirse nuevas provincias
en la Nación; pero no podrá erigirse una
provincia en el territorio de otra u otras, ni de
varias formarse una sola, sin el
consentimiento de la Legislatura de las
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  • 1. DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO – UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO – DEPARTAMENTO ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD II: FORMA DE ESTADO – PODER CONSTITUYENTE
  • 2. FORMA DE ESTADO  Artículo 1 de la Constitución Nacional “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo estableces la presente Constitución”.
  • 3. FORMA DE ESTADO Forma de Estado o Forma de gobierno. Concepto de Nación Sistema Representativo  Artículo 22 C.N.  Elecciones periódicas  Partidos políticos  Sistema democrático
  • 4. FORMA DE ESTADO Sistema representativo Elecciones:  Periódicas  Sufragio universal  Voto secreto
  • 5. Sistema electoral argentino Elección de autoridades – Constitución original  Presidente y Vice: Elección indirecta –a través de un Colegio de Electores- , por un período de seis años y la necesidad de dejar transcurrir otro para ser reelecto.
  • 6. Sistema Electoral Argentino Constitución original:  Diputados: Art.37. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Capital, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios.  Art.42. Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles….
  • 7. Sistema Electoral Argentino Constitución original: Del Senado  Art. 46. El Senado se compondrá de dos senadores de cada provincia elegidos por sus Legislaturas a pluralidad de sufragios; y dos de la Capital elegidos en la forma prescripta para la elección del presidente de la Nación. Cada senador tendrá un voto.  Art. 48. Los senadores duran nueve años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente; pero el Senado se renovará por terceras partes cada tres años, decidiéndose por la suerte, luego que todos se reúnan, quienes deben salir en el primero y segundo trienio.
  • 8. Hechos históricos para destacar:  La Ley de voto universal, secreto y obligatorio.  La Ley de Voto Femenino.  El Código Electoral: Diputados por partidos políticos.  La Ley de Cupo Femenino.
  • 9. Reforma Constitucional 1994  Senadores: Art. 54.- El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto.  Art. 56.- Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente; pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años.
  • 10. Reforma Constitucional 1994  Presidente y Vice  Art. 94.- El presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta.  Art. 96.- La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior.  Art. 97.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.  Art. 98.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.
  • 11. Ley Electoral actual  Presidente y Vice  Las elecciones primarias abiertas y simultáneas, también llamadas Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) fueron creadas en el 2009, tras la aprobación de la Ley Electoral N° 26.571.  Se definen básicamente dos cuestiones: cuales partidos están habilitados a presentarse a las elecciones nacionales del 23 de octubre, que según la ley son aquellos que obtengan al menos el 1,5% de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría. También quedará definida la lista que representará a cada partido político, de ahí lo de interna abierta.
  • 12. FORMA DE ESTADO Sistema Republicano  Res publicae  División y control.  Publicidad de los actos de gobierno  Transparencia  Responsabilidad de los funcionarios  Periodicidad  Igualdad ante la ley
  • 13. FORMA DE ESTADO El Federalismo  Origen histórico  Supremacía Federal – Artículo 31 CN  Códigos de fondo  Constituciones provinciales
  • 14. FEDERALISMO CONSTITUCIONES PROVINCIALES Art. 5 CN: Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
  • 15. FEDERALISMO ADUANAS NACIONALES Art. 9 C.N.: En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sanciones el Congreso. Art. 10.: En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.
  • 16. FEDERALISMO CIRCULACIÓN ECONÓMICA  Art. 11: Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.  Art. 12: Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.
  • 17. FEDERALISMO NUEVAS PROVINCIAS Art. 13: Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.